Ficha docv

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ACUERDO de 10 de mayo de 2019, del Consell, de actualización de las tarifas aplicables a la prestación del servicio público de Inspección Técnica de Vehículos (ITV) en la Comunitat Valenciana. [2019/4938]

(DOGV núm. 8548 de 15.05.2019) Ref. Base Datos 004591/2019


  • Análisis documental

    Texto
    texto texto
    Origen disposición: Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo
    Grupo Temático: Autorizaciones administrativas
    Descriptores:
      Temáticos: tarifa de transporte



De conformidad con lo establecido en el artículo 52.1.2 del Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana, la Generalitat tiene competencia exclusiva en materia de industria.

Sobre la base de esta habilitación, en la Comunitat Valenciana la Inspección Técnica de Vehículos (ITV) se viene realizando mediante una fórmula de gestión indirecta a través de la figura del contrato concesional, todo ello en el marco de la legislación básica del Estado establecido en la actualidad en el Real decreto 920/2017, de 23 de octubre, por el que se regula la inspección técnica de vehículos.

De conformidad con lo dispuesto en la cláusula 23 del pliego de cláusulas administrativas particulares que rige el contrato de explotación en régimen de concesión administrativa del servicio público de Inspección Técnica de Vehículos en la Comunitat Valenciana, «el concesionario tendrá derecho a percibir de los usuarios del servicio los importes que se fijen en las tarifas correspondientes (…)», estableciendo asimismo dicha cláusula, respecto a la revisión de precios, que «las citadas tarifas estarán vigentes mientras no sean modificadas o actualizadas por el Consell».

En ejercicio de esa potestad, mediante el Acuerdo de 26 de marzo de 2010, del Consell, se dejó sin efecto desde el 1 de abril de 2010 la cláusula de revisión automática según el Índice de Precios de Consumo (IPC) que había sido incluida en el régimen tarifario mediante el correspondiente Acuerdo de 2004, y que hasta ese momento venía aplicándose. Desde entonces y hasta el 31 de marzo de 2014, se mantuvieron las tarifas constantes.

Las modificaciones de las pruebas a realizar a los vehículos introducidas por el Manual de Inspección que edita el Ministerio competente en materia de Industria, recomiendan revisar la tarifa aplicada a las inspecciones de forma continuada.

Mediante el Acuerdo del Consell de 28 de marzo de 2014, se actualizó la tarifa asociada a la prueba de emisiones de gases contaminantes y la asociada a la prueba de emisión sonora.

Desde el 2010, los acuerdos de tarifas han sido objeto del inicio de procedimientos contencioso-administrativos por parte de las entidades concesionarias, fallándose, en general, desestimando los recursos presentados. En concreto, el acuerdo de tarifas de 2014, contra el que se presentaron cinco recursos contencioso-administrativos, ha resultado fallado con sentencia firme desestimando las reclamaciones de las entidades concesionarias y a favor de la Administración en cuatro ocasiones. No obstante, en una ocasión se han estimado en parte sus reclamaciones anulando únicamente el punto referido a la adecuación de la tarifa de emisión sonora y de contaminantes sugiriendo la realización de un estudio económico-administrativo adicional.

Una vez realizados los oportunos estudios, en los que se han seguido las indicaciones de la Sindicatura de Comptes que figuran en su informe «Auditoría operativa de la explotación en régimen de concesión administrativa del servicio público de Inspección Técnica de Vehículos en la Comunitat Valenciana. Ejercicios 1997-2015», se actualiza la tarifa correspondiente a la prueba de emisiones de gases contaminantes y a la prueba de emisión sonora.

Esta adecuación se considera necesaria a fin de lograr un ajuste entre los precios y la prestación del servicio, en aras del interés general y con la finalidad de impulsar y facilitar el cumplimiento reglamentario de la ciudadanía e incrementar, consecuentemente, la seguridad vial, todo ello respetando el equilibrio económico-financiero que conlleva implícito este contrato concesional.

En consideración a lo anterior, habiéndose realizado el oportuno trámite de audiencia y a propuesta del conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, el Consell, previa deliberación, en la reunión de 10 de mayo de 2019,







ACUERDA



Primero

Aprobar la tarifa a aplicar por los concesionarios del servicio de Inspección Técnica de Vehículos en la Comunitat Valenciana, que se adjunta como anexo a este acuerdo.



Segundo

Las tarifas establecidas en este acuerdo incluyen la totalidad de los gastos imputables al servicio, excepto el IVA y cualquier otro tributo que sea de aplicación conforme con la normativa vigente.



Tercero

Las tarifas aprobadas serán de aplicación a los servicios que se realicen desde el día siguiente a la publicación de este acuerdo en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



Contra este acuerdo, las personas interesadas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este acuerdo en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, todo ello sin perjuicio de la interposición del recurso potestativo de reposición ante el Consell, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la publicación del presente acuerdo en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.





ANEXO

Tarifas aplicables por los concesionarios del servicio de Inspección Técnica de Vehículos en la Comunitat Valenciana



A los efectos de la aplicación de las tarifas que figuran en este anexo, se utilizará la clasificación de los vehículos establecida en el Reglamento General de Vehículos (Real decreto 2822/1998, de 23 de diciembre):

Vehículos tipo 1: aquellos cuya clasificación comience por 0 ó 66.



Vehículos tipo 2: aquellos cuya clasificación comience por 10.

Vehículos tipo 3: aquellos cuya clasificación comience por 11, 20, 24, 30, 31, 32, 40 ó 41.

Vehículos tipo 4: aquellos cuya clasificación comience por 5.

Vehículos tipo 5: resto de clasificaciones



A los efectos del tipo de prueba de emisión de contaminantes a realizar en cada inspección, se utilizará la siguiente nomenclatura:

MEP (cat): vehículo equipado con motor de combustión interna de encendido provocado equipado con sistema de control de emisiones.

MEP (sin cat): vehículo equipado con motor de combustión interna de encendido provocado equipado sin sistema de control de emisiones.

MEC: vehículo equipado con motor de combustión interna de encendido por comprensión.



Cuadro de tarifas 1: Inspecciones periódicas y no periódicas, salvo las expresamente detalladas

Tipo de vehículo Tarifa en euros

Vehículo tipo 1 8,81

Vehículo tipo 2 25,05

Vehículo tipo 3 25,05

Vehículo tipo 4 7,39

Vehículo tipo 5 32,82







Cuadro de tarifas 2: Prueba de contaminantes gases de escape

MEP

(cat) MEP

(sin cat) MEC

(diésel)

Tipo de vehículo Tarifa en euros Tarifa en euros Tarifa en euros

Vehículo tipo 1 8,05 0 11,42

Vehículo tipo 2 8,05 0 11,42

Vehículo tipo 3 8,05 0 11,42

Vehículo tipo 4 8,05 0 15,58

Vehículo tipo 5 8,05 0 15,58





Cuadro de tarifas 3: Segundas y sucesivas inspecciones derivadas

de defectos encontrados en la primera o anterior inspección

Tipo de Vehículo Tarifa en euros

Vehículo tipo 1 6,60

Vehículo tipo 2 18,80

Vehículo tipo 3 18,80

Vehículo tipo 4 5,55

Vehículo tipo 5 24,61





Otras inspecciones

Concepto Tarifa en euros

Inspección previa a la matriculación en España de vehículos ya matriculados previamente en otro país 73,72 + cuadro de tarifas 2

Inspección de vehículos accidentados 1ª Inspección 119,31 + tarifa inspección periódica

2ª y/o sucesivas inspecciones derivadas de cualquier tipo de defectos encontrados en la 1ª inspección 59,65

Inspecciones reglamentarias realizadas fuera de la estación ITV 49,04 + tarifa de inspección correspondiente



Inspección de la prueba de emisión sonora

1ª Inspección 2,42

2ª y/o sucesivas inspecciones derivadas de cualquier tipo de defectos encontrados en la 1ª inspección



1,82



Anotación en tarjeta ITV sin que se requiera la inspección completa por línea 9,53

Verificación de aparatos taxímetros y cuentakilómetros 1ª Inspección 10,57

2ª y/o sucesivas verificaciones de aparatos taxímetros y cuentakilómetros gratuita





Los anteriores importes se aplicarán con arreglo a los siguientes criterios:



Inspección periódica: cuadro de tarifas 1 + cuadro de tarifas 2

2ª y/o sucesivas inspecciones periódicas derivadas de defectos encontrados en la 1ª Inspección, sin prueba de contaminantes: cuadro de tarifas 3

2ª y/o sucesivas inspecciones periódicas derivadas de defectos hallados solo en la prueba de contaminantes: cuadro de tarifas 2

2ª y/o sucesivas inspecciones periódicas derivadas de defectos encontrados en la 1ª Inspección, con prueba de contaminantes: cuadro de tarifas 2 + cuadro de tarifas 3





Inspección no periódica que requiera la prueba de contaminantes:

cuadro de tarifas 1 + cuadro de tarifas 2

2ª y/o sucesivas inspecciones periódicas derivadas de defectos encontrados en la 1ª Inspección, sin prueba de contaminantes: cuadro de tarifas 3

2ª y/o sucesivas inspecciones periódicas derivadas de defectos hallados solo en la prueba de contaminantes: cuadro de tarifas 2

2ª y/o sucesivas inspecciones periódicas derivadas de defectos encontrados en la 1ª Inspección, con prueba de contaminantes: cuadro de tarifas 2 + cuadro de tarifas 3





Inspección no periódica que no requiera la prueba de contaminantes:

cuadro de tarifas 1

2ª y/o sucesivas inspecciones periódicas derivadas de defectos encontrados en la 1ª Inspección: cuadro de tarifas 3







Cuando en un mismo acto se realice una inspección periódica y una o más inspecciones no periódicas, la cuantía correspondiente a la prueba de emisiones solo se satisfará una vez.

Los vehículos con propulsión exclusivamente eléctrica y aquellos a los que no les sea de aplicación la prueba de emisiones de gases de escape según Manual de ITV, se asimilan a los vehículos MEP (sin cat) a los efectos de aplicación de tarifas del cuadro 2.

La tarifa aplicable a los vehículos tipo 1 que deban ser inspeccionados según los criterios de la sección II del Manual de Procedimiento de las Estaciones de ITV, y les sea de aplicación la prueba de emisión sonora y/o la de contaminantes, será la correspondiente al tipo de vehículo incrementada en la de emisión sonora y/o la de contaminantes.



València, 10 de mayo de 2019



La consellera secretaria,

MÓNICA OLTRA JARQUE

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