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RESOLUCIÓN de 16 de mayo de 2019, del director general de Relaciones con Les Corts, por la que se publica el Acuerdo entre LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación y el Ayuntamiento de Algemesí para la prestación conjunta de servicios de intermediación laboral mediante la implantación del servicio AUTOSERVEF. [2019/5102]

(DOGV núm. 8557 de 28.05.2019) Ref. Base Datos 005061/2019


  • Análisis documental

    Texto
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    Origen disposición: Presidencia de la Generalitat
    Grupo Temático: Convenios Generalitat



LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación y el Ayuntamiento de Algemesí han suscrito, previa tramitación reglamentaria, los días 13 de mayo de 2019 y 8 de mayo de 2019, respectivamente, el acuerdo para la prestación conjunta de servicios de intermediación laboral mediante la implantación del servicio AUTOSERVEF, por lo que conforme con lo previsto en el artículo 20 del Decreto 176/2014, de 10 de octubre, del Consell, por el que se regulan los convenios que suscriba la Generalitat y su registro, una vez inscrito en el Registro de Convenios de la Generalitat con fecha 16 de mayo de 2019 y número 362/2019, procede la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de dicho acuerdo, que figura anexo a esta resolución.



València, 16 de mayo de 2019.– El director general de Relaciones con Les Corts: Antonio Torres Salvador.





Acuerdo de colaboración entre LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación y el Ayuntamiento de Algemesí para la prestación conjunta de servicios de intermediación laboral mediante la implantación del servicio AUTOSERVEF



Intervinientes

De una parte, Enric Nomdedéu i Biosca, director general de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, nombrado en virtud del Decreto 115/2016, de 9 de septiembre, del Consell, en base a lo dispuesto en la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y de acuerdo con las facultades que le confiere el Reglamento de Organización y Régimen Jurídico del Servicio Valenciano de Empleo y Formación, aprobado por Decreto 194/2013, de 20 de diciembre, del Consell y modificado por Decreto 161/2017, de 20 de octubre, del Consell, en representación de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, autorizado por Acuerdo del Consell de fecha 12 de abril de 2019.

Y de otra parte, Marta Trenzano Rubio, en calidad de alcaldesa del Ayuntamiento de Algemesí, en representación del mismo, facultado expresamente para la firma de este acuerdo en virtud del artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y del Acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno en sesión celebrada el día 1 de marzo de 2019.

Actuando en el ejercicio de sus respectivos cargos y en la representación que ostentan, reconociéndose recíprocamente capacidad para formalizar el presente acuerdo de colaboración, convienen suscribirlo, obligándose en los términos que en el mismo se contienen y previamente,



Manifiestan



Que la suscripción del presente acuerdo de colaboración responde a los principios que deben regir las relaciones entre las administraciones públicas y, en concreto, el principio de cooperación recogido en el artículo 3.1.k de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

Que el acuerdo se formaliza según los preceptos contenidos en el Decreto 176/2014, de 10 de octubre, del Consell, por el que regula los convenios que suscriba la Generalitat y su registro.

Que LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, como organismo autónomo adscrito a la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo tiene, entre otras, las competencias de gestión y control de la intermediación en el mercado de trabajo, así como la promoción de acciones de información y orientación profesional a favor de las personas desempleadas.

Que según el artículo 6.1 del Reglamento de Organización y del Régimen Jurídico del Servicio Valenciano de Empleo y Formación, aprobado por Decreto 194/2013, de 20 de diciembre, del Consell y modificado por Decreto 161/2017, de 20 de octubre, del Consell, corresponde al mismo promover la formalización de acuerdos y convenios de colaboración y cooperación con cualquier persona jurídica, pública o privada, que tenga como fin específico cualquier cuestión sobre intermediación laboral, orientación laboral, formación profesional y fomento de ayudas de empleo estable, con el fin de coadyuvar al cumplimiento de sus competencias.

Que con el objetivo de prestar el servicio de forma integral, y desde una perspectiva geográficamente más próxima a las personas usuarias, se ha considerado oportuno proceder a la instalación, tanto en ayuntamientos, como en otras entidades locales de las provincias de Valencia, Alicante y Castellón, del servicio de AUTOSERVEF, herramienta instalada ya en los propios centros de empleo de LABORA, dirigida a facilitar a las personas usuarias que no disponen de acceso a la Red internet, los servicios del Portal de Empleo de LABORA a la ciudadanía, incrementando con ello la eficacia y la eficiencia en la gestión, a través de una participación personalizada de las personas usuarias, aportando mayor agilidad al cumplimiento de los objetivos propuestos.

Con ello se pretende promover la cohesión territorial, disminuyendo los desequilibrios actualmente existentes y favoreciendo la igualdad de acceso de la ciudadanía de la Comunitat Valenciana a los servicios públicos.

Que, en este sentido, se considera fundamental la implicación de las entidades locales, en cuanto a prestar la colaboración necesaria, consistente en la utilización de sus dependencias para la ubicación del servicio de AUTOSERVEF, debidamente dotadas con los elementos y conexiones necesarios para su correcto funcionamiento, posibilitando con ello el acceso al Portal de Empleo de LABORA por parte de las ciudadanas y ciudadanos.

Que, en el caso del municipio de Algemesí, ya se firmó un acuerdo de colaboración con el Servicio Valenciano de Empleo y Formación el 7 de noviembre de 2012 para la instalación del sistema de AUTOSERVEF. Como resultado del mismo, se instaló un cajero-terminal en las dependencias municipales.

Que dicho acuerdo, con un plazo de vigencia de tres años y posibilidad de prórroga, se encuentra actualmente prorrogado, al no haber mediado denuncia por ninguna de las partes.

Que la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, establece en su disposición adicional octava que los convenios vigentes que no tuvieran determinado un plazo de vigencia o, existiendo, tuvieran establecida una prórroga tácita por tiempo indefinido en el momento de la entrada en vigor de esta ley, se adaptarán a la misma, y tendrán un plazo de vigencia de cuatro años a contar desde la entrada en vigor de la ley, el 2 de octubre de 2016.

Que, en relación con lo dispuesto en el párrafo anterior, y dado el tiempo que ha transcurrido desde la firma del acuerdo en vigor, se ha detectado la necesidad de modificar y completar determinados aspectos de su clausulado para adaptarlo a la normativa vigente en la materia, por lo que se ha considerado oportuno la tramitación de un nuevo acuerdo antes de que se alcance el fin del plazo de vigencia del actual.

A la vista de todo ello, ambas partes formalizan el presente acuerdo en base a las siguientes





Estipulaciones



Primera. Objeto

El presente acuerdo tiene por objeto la prestación de servicios de intermediación laboral, facilitando y agilizando la realización de trámites mediante el sistema denominado AUTOSERVEF, herramienta que fue instalada en las dependencias municipales del Ayuntamiento de Algemesí por acuerdo firmado el 7 de noviembre de 2012.



Segunda. Servicios de intermediación

El citado sistema permite a la persona usuaria realizar numerosos trámites que habitualmente se gestionan en los centros de empleo de LABORA, de forma telemática, sin necesidad de desplazamiento al propio centro.



Entre otras opciones, permite la consulta de ofertas de empleo y cursos de formación, así como postular la autocandidatura.

Asimismo, el AUTOSERVEF es capaz de generar certificados, el DARDE y gestionar las citas a las personas usuarias en los centros de empleo de LABORA, facilitando y agilizando estos trámites de forma on-line.

LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación incorporará, de forma progresiva, otras funcionalidades al AUTOSERVEF, de modo que estén disponibles también en los terminales desplegados en las entidades locales.



Tercera. Obligaciones de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación

LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación se comprometió a la instalación del sistema de AUTOSERVEF en las dependencias del Ayuntamiento de Algemesí, por acuerdo de fecha 7 de noviembre de 2012, en los términos siguientes:

1. La instalación de un cajero AUTOSERVEF –cuyas dimensiones aproximadas en milímetros son 754 x 1670 x 694 (ancho, alto, profundo)–, perfectamente identificado, que se ubicaría en el lugar indicado por el Ayuntamiento, con los requisitos que se establecen en la estipulación cuarta.

2. La formación inicial del personal designado por el Ayuntamiento, encargado de atender al público usuario de AUTOSERVEF, de modo que pudieran solucionar las cuestiones que plantearan las personas demandantes que acudieran al Ayuntamiento para utilizar este servicio.

3. La formación posterior de forma periódica, mediante sesiones informativas, para los supuestos de que se introdujeran nuevas prestaciones o con motivo de reciclaje del personal designado.

4. La comunicación de un teléfono de contacto para la resolución de dudas o problemas técnicos que surgieran en la utilización del AUTOSERVEF.

5. El suministro al Ayuntamiento del cartel señalizador del punto AUTOSERVEF.

Efectuada ya la instalación del cajero, se mantienen los compromisos señalados en los puntos 3 y 4, habiéndose cumplido de forma satisfactoria los detallados en los puntos 1, 2 y 5.



Cuarta. Obligaciones del Ayuntamiento

Por su parte, el Ayuntamiento de Algemesí se compromete a:

1. Facilitar y adecuar, si fuera necesario, aquellos elementos que resulten imprescindibles para el correcto funcionamiento de los equipos AUTOSERVEF (conexión a internet, ancho de banda…).

2. Efectuar el control de las personas usuarias que utilicen el citado servicio, procurando que su ubicación quede lo suficientemente protegida y que garantice el acceso a personas con diversidad funcional, debiendo en caso contrario, adoptar las medidas necesarias para adecuar la zona dedicada al AUTOSERVEF a estas personas usuarias.

3. Designar al personal encargado de atender a las personas usuarias que soliciten información sobre el modo de utilizar el AUTOSERVEF, preferentemente agentes de empleo y desarrollo local.

4. Prestar el servicio de AUTOSERVEF durante el horario de atención al público, al menos de 09.00 h a 14.00 h en días laborables.

5. Proveer los necesarios consumibles y suministros para el normal y correcto funcionamiento de los equipos AUTOSERVEF (papel, tóner, consumo eléctrico…).

6. Velar por el correcto uso de los equipos y servicios AUTOSERVEF.

7. Designar a la persona responsable que, en colaboración con LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, coordine las tareas de mantenimiento de los equipos AUTOSERVEF.

8. Informar a LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación sobre la ubicación del cajero AUTOSERVEF, así como sobre cualquier modificación posterior en la misma, si la hubiere.

9. Realizar difusión de las herramientas complementarias a este servicio de AUTOSERVEF, en particular de la aplicación para dispositivos móviles, app GVA AutoServef, y de la página web de LABORA, en las que se ofrece de manera adicional a las personas demandantes el acceso a dichos servicios.



Quinta. Acceso al servicio

Al citado servicio tienen acceso, no solo las personas usuarias del término municipal en el que están instalados los puntos AUTOSERVEF, sino también las de los municipios colindantes, evitando con ello desplazamientos innecesarios y costosos al centro de empleo de LABORA al que están adscritas.



Sexta. Mantenimiento de los equipos

Corresponde a LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación el mantenimiento y reposición de los equipos AUTOSERVEF, en su totalidad o en parte, cuando así lo aconsejen las circunstancias técnicas o de funcionamiento.

Queda exceptuado, y por tanto, a cargo del Ayuntamiento, cualquier deterioro en los equipamientos citados que se pudiere producir por causas distintas a su normal uso y obsolescencia (roturas accidentales, vandalismo, robo y cualquier menoscabo debido a falta de diligencia en el cuidado debido de los equipos).



Séptima. Colaboración mutua

Ambas administraciones se comprometen a mantener los contactos y colaboraciones necesarias que redunden en la mejora del servicio público.



Octava. Efectividad y duración

Este acuerdo se hará efectivo desde la fecha de la firma, y su vigencia se extenderá por un periodo de 4 años.

En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el párrafo anterior, las partes firmantes podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.





Novena. Comisión de Seguimiento

Se crea una Comisión de Seguimiento como órgano mixto de seguimiento y control de las actuaciones que se acuerde, cuyo régimen de funcionamiento se regirá por lo dispuesto en los artículos 15 y concordantes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público y cuyas facultades serán las de coordinación, seguimiento y valoración de las actividades derivadas del acuerdo, así como las de vigilancia y control de la ejecución del mismo a tenor de lo dispuesto en el artículo 49.f de la referida ley.

La Comisión de Seguimiento estará formada por una representación paritaria de dos miembros de cada parte, designados al efecto por cada entidad. Las personas representantes de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación serán designadas por la que sea titular de la Subdirección General de Inserción Laboral, de entre el personal del organismo, quien designará también de entre ellas a la que ostente la Presidencia de la Comisión.

La Presidencia dirimirá con su voto en caso de empate, a efectos de adoptar acuerdos.

La Secretaría la ocupará un miembro de los designados por la Corporación Municipal.

Se procurará la presencia equilibrada de mujeres y hombres, en aplicación de lo que prevé el II Plan de Igualdad de Mujeres y Hombres de la Administración de la Generalitat, aprobado por Acuerdo de 10 de marzo de 2017, del Consell.

Deberá remitirse copia de los acuerdos, actos e informes de esta Comisión a la Subdirección General de Inserción Laboral de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, así como a la Corporación Municipal firmante del acuerdo.



Décima. Causas de extinción y resolución

El presente acuerdo se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

Serán causas de resolución:

1. La fuerza mayor.

2. La imposibilidad sobrevenida del cumplimiento del objeto.

3. El mutuo acuerdo entre las partes, cuando varíen las circunstancias que motivaron la instalación del punto AUTOSERVEF.

4. El transcurso del plazo de duración del acuerdo señalado en la estipulación octava, cuando medie denuncia de las partes.

5. La falta de uso continuado del cajero durante más de noventa días, sin que medie circunstancia técnica que lo impida.

6. La decisión judicial declaratoria de la nulidad del acuerdo.

7. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

Asimismo, será de aplicación lo establecido en el artículo 52 de la referida Ley 40/2015, en relación con los efectos de la resolución del acuerdo.



Undécima. Recuperación de los equipos

Extinguida la relación por cualesquiera de los motivos expuestos en las estipulaciones anteriores, LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación recuperará los equipamientos AUTOSERVEF que se hubieran instalado, siendo de su cuenta los pertinentes gastos de transporte y desplazamiento que conlleve su retirada.



Duodécima. Naturaleza jurídica y orden jurisdiccional

El presente acuerdo tiene naturaleza administrativa y su régimen jurídico está determinado por sus propias estipulaciones, por los preceptos contenidos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, por lo establecido en el Decreto 176/2014, de 10 de octubre, del Consell, por el que regula los convenios que suscriba la Generalitat y su registro, y por el resto de normativa que le sea de aplicación.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en su ejecución se someterán a la jurisdicción contencioso-administrativa.



Decimotercera. Repercusión económica

La aplicación y ejecución de este convenio, incluidos todos los actos jurídicos que pudieran dictarse en su ejecución y desarrollo, no podrá suponer obligaciones económicas para la Generalitat y, en todo caso, deberá ser atendida con sus medios personales y materiales.



Decimocuarta. Portal de transparencia

El presente acuerdo de colaboración se publicará en el Portal de Transparencia de la Generalitat Valenciana GVA Oberta, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9.1.c y 10.1 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana.

Asimismo, la entidad local firmante garantizará la publicación mediante su página web, según lo establecido en los artículos 9.1.c y 10.3 de la referida ley.

La publicidad del acuerdo se realizará en el plazo de 10 días hábiles desde su inscripción en el Registro de Convenios de la Generalitat, según exige el artículo 12.2 del Decreto 105/2017, de 28 de julio, del Consell, de desarrollo de la citada ley de transparencia.



Decimoquinta. Publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV)

Conforme con lo previsto en el artículo 20 del Decreto 176/2014, de 10 de octubre, del Consell, por el que regula los convenios que suscriba la Generalitat y su registro, en concordancia con lo que establece el artículo 111.3 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de régimen local de la Comunitat Valencia, el acuerdo suscrito, una vez inscrito en el Registro de Convenios de la Generalitat, deberá publicarse en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, en la forma indicada en el citado decreto de regulación de los convenios.



Decimosexta. Derogación

Queda derogado y sin efecto alguno el acuerdo de colaboración suscrito entre el Servicio Valenciano de Empleo y Formación y el Ayuntamiento de Algemesí el 7 de noviembre de 2012 para la prestación conjunta de servicios de intermediación laboral mediante la instalación del servicio AUTOSERVEF, desde la fecha de entrada en vigor del presente acuerdo.

Y en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente documento.



13 de mayo de 2019

Por LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación,

El director general: Enric Nomdedéu i Biosca.



8 de mayo de 2019

Por el Ayuntamiento de Algemesí,

La alcaldesa: Marta Trenzano Rubio.

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