Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 20 de mayo de 2019, de la directora general de Industria y Energía, por la que resuelve la concesión de las solicitudes de subvención correspondientes a la convocatoria de 27 de diciembre de 2018, de ayudas en materia de industrialización, destinadas a asociaciones empresariales de los sectores del calzado, cerámico, metal-mecánico, textil, juguete, mármol, madera-mueble e iluminación, químico, automoción, plástico, envases y embalaje, productos infantiles, papel y artes gráficas, valorización de residuos y los sectores emergentes de la biotecnología, la producción audiovisual y la producción de videojuegos, dentro de la segunda fase de implantación del Plan estratégico de la industria valenciana. [2019/5193]

(DOGV núm. 8553 de 22.05.2019) Ref. Base Datos 004837/2019




Atendiendo a la Resolución de 27 de diciembre de 2018 (DOGV 10.01.2019) de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se efectúa la convocatoria anticipada, para el ejercicio 2019, de las ayudas en materia de industrialización, destinadas a asociaciones empresariales industriales de los sectores de la Comunitat Valenciana del calzado, cerámico, metal-mecánico, textil, juguete, mármol, madera-mueble e iluminación, químico, automoción, plástico, envases y embalaje, productos infantiles, papel y artes gráficas, valorización de residuos y los sectores emergentes de la biotecnología, la producción audiovisual y la producción de videojuegos, dentro de la segunda fase de implantación del Plan estratégico de la industria valenciana.

Considerando la Resolución de 18 de abril de 2019 (DOGV 26.04.2019) de la Dirección General de Industria y Energía por la que se acuerda la redistribución definitiva por sectores de los créditos asignados estimativamente en la resolución de convocatoria antes referenciada.

Considerando que dicha convocatoria queda sometida además a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y al Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento sobre el procedimiento para la concesión de subvenciones.

Teniendo en cuenta que las ayudas que se conceden a través de la presente Resolución tienen la consideración de ayudas de minimis reguladas en el Reglamento (UE) núm. 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L352/1, de 24 de diciembre), de manera que, en todo caso, el importe de las mencionadas ayudas no podrá hacer que el importe total de las ayudas de minimis que reciba la misma empresa durante un periodo de tres ejercicios fiscales sea superior al límite de 200.000 euros.

Vista la propuesta de resolución de concesión de ayudas, formulada por la Comisión Técnica Instructora, de conformidad con lo dispuesto en el resuelvo decimocuarto de la resolución de convocatoria.

En aplicación de lo dispuesto en la Orden 22/2016, de 27 de octubre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de industrialización, en cuyo artículo 12 se delega en la persona titular de la Dirección General de Industria y Energía la competencia para resolver la concesión o denegación de las ayudas a que se refiere la convocatoria arriba referenciada, así como lo establecido en el resuelvo decimoquinto primero de la convocatoria, resuelvo:



Primero

Conceder las subvenciones, con cargo a la línea de subvención S0360 del capítulo VII, del programa 722.20, Política industrial, del presupuesto de la Generalitat para 2019, a las entidades solicitantes que se relacionan en el anexo de esta resolución, por las cuantías de ayuda detalladas, para las actuaciones especificadas en sus memorias, conforme al gasto total a justificar que se indica en esta resolución y al desglose que se notificará individualmente, y con las condiciones que se establecen en la presente resolución de concesión, en la convocatoria respectiva y en las bases reguladoras de las mismas.

Segundo

Las entidades beneficiarias de estas ayudas deberán cumplir todas las obligaciones establecidas en la Ley 38/2003, General de Subvenciones, así como en la Orden 22/2016, de 27 de octubre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas en materia de industrialización.

En cualquier momento de la vigencia del expediente, las entidades solicitantes deberán actualizar la documentación presentada que hubiese sufrido alguna modificación. En especial deberán comunicar los cambios en la representación, razón social o dirección de correo electrónico de la entidad en cuanto se produzcan. Se considerarán correctamente practicadas las notificaciones anteriores a la fecha de comunicación de dichas variaciones a la Administración, que se hayan dirigido a la persona representante o dirección de correo electrónico que figure inicialmente en el expediente.



Tercero

1. Tendrán la consideración de gastos subvencionables los que satisfagan lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, que hayan sido efectivamente pagados entre el 1 de enero de 2019 y la fecha de justificación, y se encuadren en alguna de las siguientes categorías:

1) Colaboraciones externas: contratación de servicios técnicos, profesionales, de información y difusión que se acredite que están directamente vinculados y son necesarios para el desarrollo de las actuaciones aprobadas.

2) Gastos de personal propio de la entidad vinculado directamente al plan de actuación: importe efectivamente pagado en la fecha de la justificación de la ayuda de los costes de personal propio de la entidad empleado en centros de la Comunitat Valenciana (retribuciones brutas en nómina y Seguridad Social a cargo de la entidad), en el porcentaje de tiempo que se justifique se pueda imputar al desarrollo de las actuaciones subvencionables.

3) Gastos de auditoría para la elaboración del informe de revisión de la documentación justificativa de la subvención por empresa auditora externa, inscrita en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, hasta un importe máximo de seiscientos euros, IVA excluido, por solicitud.

2. Son reglas aplicables a los conceptos de gasto subvencionable las siguientes:

a) Solo serán subvencionables los gastos de las actuaciones que beneficien a empresas con centro productivo en la Comunitat Valenciana vinculadas a los sectores convocados. Cuando las actuaciones beneficien además a empresas con centro productivo fuera de la Comunitat Valenciana, solo se considerarán subvencionables los costes que puedan imputarse proporcionalmente a empresas en la Comunitat Valenciana, debiendo la entidad beneficiaria justificar y acreditar la proporción imputable a esas empresas.

b) No serán subvencionables los gastos que se hayan repercutido total o parcialmente a las empresas beneficiadas por la actuación subvencionable, debiendo la entidad solicitante presentar una declaración responsable en este sentido.

c) Solo serán subvencionables los gastos de actuaciones que hayan sido ejecutadas entre el 1 de enero de 2019 y la fecha de justificación.

d) La partida de coste de personal propio máxima subvencionable no podrá superar el 15 % del presupuesto total admitido. El tope máximo subvencionable de retribución mensual bruta en nómina es de 4.500 euros, sin contar la parte a cargo de la entidad en concepto de la Seguridad Social.

e) Los costes subvencionados por la presente convocatoria no podrán recibir simultáneamente ayudas públicas de otras convocatorias procedentes de esta u otra Administración.

f) Solo podrán considerarse subvencionables aquellos gastos que, de manera indubitada, respondan a la naturaleza de la actuación a subvencionar y resulten estrictamente necesarios, con base en la descripción de las actuaciones aportadas en la memoria descriptiva, no admitiéndose costes como catering, bebidas, cafés, almuerzos, decoración, regalos o similares. Los costes deberán tener un nivel de desglose suficiente para valorar su adecuación a la actividad a la que se asocien. Los conceptos con un desglose deficiente podrán ser considerados como no subvencionables sin necesidad de requerimiento previo de subsanación.

g) No se aceptarán operaciones con personas o entidades vinculadas a la entidad beneficiaria, entendiéndose como tales aquellas en las que concurra alguna de las circunstancias relacionadas en el punto 2 del artículo 68 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

h) Cuando el importe de contratación de un servicio externo supere las cuantías establecidas en la legislación vigente de contratación para el contrato menor (15.000 euros, IVA excluido), la entidad beneficiaria deberá disponer de, al menos, tres ofertas de diferentes proveedores, formuladas con carácter previo a la contracción del compromiso firme para la realización del servicio. La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, y cuando no recaiga en la propuesta económicamente más ventajosa, deberá justificarse expresamente esa elección menos económica en una declaración responsable motivada. No obstante lo anterior, no será necesario disponer de tres ofertas diferentes cuando el gasto se hubiere contratado con anterioridad a la publicación de esta resolución de concesión de la ayuda, o cuando por las especiales características del servicio se justifique en una declaración responsable motivada que no existe en el mercado suficiente número de empresas que lo preste. Las tres ofertas, y en su caso, las declaraciones responsables motivando la elección de una oferta menos económica o justificando la inexistencia en el mercado de otras empresas que presten el servicio, deberán obligatoriamente presentarse ante la empresa auditora para su comprobación, debiendo la misma hacer expresa constancia en su informe.

i) En ningún caso se considerarán gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

3. La justificación a la empresa auditora de los costes subvencionables se hará mediante la presentación de las facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y la acreditación de su pago. La acreditación del pago se realizará con la siguiente documentación:

a) Transferencia bancaria: copia del resguardo de la transferencia en el que figure el número de factura o, en su defecto, el concepto abonado y copia del cargo en cuenta correspondiente.

b) Cheques y pagarés: copia del cheque o pagaré firmado y copia del extracto bancario del cargo en cuenta correspondiente. No se admiten cheques al portador.

c) Efectos u otros instrumentos mercantiles garantizados: copia del documento o contrato y la acreditación del pago al proveedor por la entidad que lo hubiera realizado.

No se admitirán pagos en metálico ni pagos por ventanilla de entidades de crédito.

Se admitirá la sustitución de las personas trabajadoras indicadas en la tabla normalizada de costes presentada con la solicitud por otras que sean personal propio de la entidad beneficiaria, así como la modificación de la imputación inicial de horas conforme a la realidad finalmente ejecutada, sin que en ningún caso el importe de ayuda correspondiente a los costes de personal propio se pueda incrementar respecto del importe subvencionable aprobado y notificado para esta categoría de gasto. La entidad deberá justificar ante la empresa auditora el pago del importe total de las nóminas y Seguridad Social a cargo de la entidad respecto del personal propio vinculado a las actuaciones subvencionadas.

Asimismo la entidad beneficiaria deberá presentar a la empresa auditora un certificado de la persona responsable de personal de la entidad sobre la imputación de horas por persona trabajadora para cada actuación y su concordancia con la cuenta justificativa y la memoria técnico-económica y de resumen de datos básicos de las actuaciones correspondientes.

En el caso de que la entidad justifique, en cualquiera de las categorías de gasto, un importe inferior a lo establecido en esta resolución de concesión y en el desglose por tipo de gasto notificado individualmente, no se admitirá la compensación entre diferentes tipos de costes aprobados, y el importe de la ayuda se reducirá en la cuantía correspondiente.



Cuarto

Las entidades beneficiarias deberán presentar la documentación justificativa de las actuaciones subvencionadas hasta el 31 de octubre de 2019 mediante el trámite de «Aportación de documentación a un expediente abierto de ayudas en la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo», al que se accede a través del siguiente enlace:

http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=15450

La documentación justificativa que deberá presentarse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Orden 22/2016, de 27 octubre, es la siguiente:

a) Informe de empresa auditora de cuentas inscrita como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, con el contenido establecido en el artículo 14, puntos 5, 6 y 7, de la Orden 22/2016, de 27 de octubre, firmado electrónicamente. Dicho informe seguirá el modelo normalizado que se pondrá a disposición de las entidades beneficiarias en la web de la conselleria, y hará mención expresa al cumplimiento de cada uno de los extremos contenidos en los puntos 2 y 3 del resuelvo tercero de esta resolución.

b) Cuenta justificativa conforme al modelo normalizado, firmada por la entidad beneficiaria.

c) Memoria técnico-económica y resumen de datos básicos de las actuaciones, según modelo normalizado.

En caso de haber denegado expresamente la autorización al órgano convocante para que obtenga de forma directa, a través de certificados electrónicos, la acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, deberá aportar las certificaciones relacionadas en el apartado dos del resuelvo décimo de la convocatoria.

La dirección general competente en materia de industria podrá requerir la información adicional que estime necesaria para acreditar el cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención.



Quinto

Procederá la minoración de las ayudas, con pérdida parcial o total del derecho al cobro de la subvención, y en su caso, el reintegro de las ayudas concedidas, con reembolso de las cantidades ya percibidas y la exigencia de los intereses de demora desde el momento del pago, en los supuestos en que las entidades beneficiarias incumplan las obligaciones y requisitos que se establecen en la presente resolución, en la convocatoria o en las bases reguladoras, en especial en los siguientes supuestos:

a) Incumplimiento de los fines para los que se concedió la subvención.

b) Incumplimiento de la realización del plan de actuaciones aprobado o de los gastos subvencionables.

c) Nula o insuficiente justificación de la subvención.

d) Concesión con posterioridad a la presentación de la solicitud de otras ayudas públicas para los mismos costes subvencionables.

e) En los casos en que concurra alguna de las causas de reintegro que establece el artículo 37 de la Ley general de subvenciones.

Cuando el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por esta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos y de las condiciones del otorgamiento, la minoración o, en su caso, el reintegro se calculará proporcionalmente a la parte del plan de actuaciones que no cumple los fines, que no se ha ejecutado o que no se ha justificado adecuadamente.

A los efectos de lo dispuesto anteriormente, se considerará que se ha producido un incumplimiento total, que conlleva la revocación de la subvención y, en su caso, el reintegro total de la ayuda pagada, más los intereses de demora desde el pago de la subvención, en los siguientes casos:

a) Modificación no autorizada de alguna de las actuaciones esenciales del plan de actuaciones aprobado.

b) Ejecución o justificación inferior al 50 % del importe del plan de actuaciones aprobado inicial, o del 90 % del plan modificado previa autorización, siempre que suponga ejecutar o justificar por debajo del 50 % del importe del presupuesto aprobado inicial.

c) Alteración sustancial de los fines para los que se concedió la subvención.



Sexto

Conforme a lo establecido en el artículo 3.2 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana, cualquier persona jurídica privada que perciba, durante el periodo de un año, ayudas de la Administración autonómica por importe superior a 10.000 euros, deberá dar la adecuada publicidad a la misma, indicando al menos la entidad pública concedente, el importe recibido y la inversión o actuación subvencionada. La difusión de esta información se realizará preferentemente a través de las correspondientes páginas web. El cumplimiento de esta obligación se justificará ante la empresa auditora, mediante impresión de la pantalla de la web de la entidad, en la que conste la concesión de la ayuda a la entidad, identificando al menos la conselleria concedente, el importe concedido y la actuación para la que se concedió la ayuda. El incumplimiento de esta obligación de publicidad podrá considerarse como insuficiente justificación de la subvención, con las consecuencias jurídicas establecidas en el resuelvo quinto de esta resolución.



Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones publicas, recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Igualmente, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso– Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción-contencioso administrativa.



València, 20 de mayo de 2019.– La directora general de Industria y Energía: María Empar Martínez Bonafé.

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