Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 20 de diciembre de 2018, de la consellera de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas, por la que, en ejecución de sentencia, se publica la relación de aspirantes que han superado el curso selectivo de acceso al grupo D, sector administración general, por el turno de promoción interna, mediante conversión directa de plazas. Convocatoria 79/04. [2019/52]

(DOGV núm. 8462 de 11.01.2019) Ref. Base Datos 000276/2019








La Orden de 5 de diciembre de 2005, de la Conselleria de Justicia, Interior y Administraciones Públicas (DOGV 5157, 19.12.2005) convocó curso selectivo de acceso al grupo D, sector administración general, por el turno de promoción interna, mediante conversión directa de plazas, convocatoria 79/04, correspondiente a la oferta de empleo público del año 2004, para el personal de la Administración del Consell de la Generalitat Valenciana.

El procedimiento selectivo consistía en una evaluación continuada y una prueba final que debían realizar quienes, cumpliendo los requisitos exigidos, hubieran superado previamente un concurso de méritos que debía ser valorado por el tribunal calificador.

Tras el agotamiento de la vía previa administrativa, la valoración del tribunal calificador de los méritos de la fase de concurso fue impugnada en sede jurisdiccional, por considerar que las puntuaciones asignadas a los concursantes en el mérito "antigüedad" no resultaban ajustadas a Derecho.

El DOGV número 5775, de 2 de junio de 2008, publicó la relación de personas aspirantes que superaron el curso selectivo convocado por Orden de 5 de diciembre de 2005.

Posteriormente, la sentencia firme 206/14, de 29 de mayo, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 8 de València, al estimar el recurso interpuesto, ordenó al tribunal calificador «a rectificar las puntuaciones otorgadas en el apartado 1 del baremo de méritos (antigüedad) de todos los funcionarios participantes del grupo E que, a fecha 1 de mayo de 2001, estuvieran ocupando puestos de trabajo de subalternos, ordenanzas, telefonistas y vigilantes, de naturaleza funcionarial, sector administración general (...), con las consecuencias que ello comporte a los efectos previstos en la base 7 de la convocatoria relativa a la elaboración de la puntuación final del concurso de méritos y la lista definitiva de aspirantes admitidos al curso selectivo».

Concluido el curso selectivo de la convocatoria 79/04 en ejecución del fallo de la mencionada sentencia, de conformidad con lo previsto en la base 11 de la convocatoria, y a propuesta de la Dirección General de Función Pública, resuelvo:



Primero

Publicar la relación de personas aspirantes que han superado el curso selectivo por orden de puntuación y que se relacionan en el anexo I.



Segundo

Publicar la relación de personas aspirantes que deben presentar documentación y que se relacionan en el anexo II.

En el plazo de 20 días hábiles contados desde el siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, las personas aspirantes que figuran en el anexo II exclusivamente, deberán presentar ante la Dirección General de Función Pública la siguiente documentación:

Fotocopia compulsada del título académico de Graduado Escolar, Graduado en Educación Secundaria, Formación Profesional I o equivalente. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.

En el caso de que tuvieran acreditados e inscritos en el Registro de Personal de la Dirección General de Función Pública los documentos exigidos en el párrafo anterior, únicamente deberán manifestarlo por escrito ante la Dirección General de Función Pública sin aportar la documentación correspondiente.



Tercero

Las personas aspirantes comprendidas en el anexo II que, dentro del plazo indicado y salvo casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación acreditativa o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombradas personal de la Generalitat, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación. La plaza no ocupada por la persona aspirante que no presentase la documentación quedará vacante.



Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición, ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses, contados también a partir del día siguiente al de su publicación. Todo ello, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en los artículos 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, y sin perjuicio de que pueda ejercitarse, en su caso, cualquier otro que se estime procedente.



València, 20 de diciembre de 2018.– La consellera de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas: Gabriela Bravo Sanestanislao.

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