Ficha docv

Ficha docv









RESOLUCIÓN de 21 de mayo de 2019, de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se convocan subvenciones destinadas a financiar actuaciones del Plan GenT, Generació Talent. [2019/5442]

(DOGV núm. 8563 de 05.06.2019) Ref. Base Datos 005318/2019




Mediante Orden 2/2019, de 2 de abril, de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa para el apoyo a personas investigadoras con talento - Plan GenT (DOGV 8523, 05.04.2019). En el título II de la citada orden se regulan las disposiciones específicas según el tipo de subvención.

En virtud de lo expuesto y de conformidad con el artículo 160.4.b de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, resuelvo:



Primero. Objeto y condiciones de la concesión de la subvención

1. Convocar para el ejercicio 2020, las diferentes subvenciones plurianuales reguladas en la Orden 2/2019, de 2 de abril de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, en la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa para el apoyo a personas investigadoras con talento - Plan GenT, publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana número 8523, el 5 de abril de 2019 (bases reguladoras en las referencias posteriores a esta norma). Dichas convocatorias figuran como anexos de la presente resolución. Esta convocatoria se realiza por tramitación anticipada, en virtud de lo establecido en la Disposición Adicional Décima de la Ley 28/2018, de 28 de diciembre, de 2018, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2019 (DOGV 8454, 31.12.2018).

Los tipos de subvenciones que se convocan se describen en los anexos del presente documento y son:

a) Subvenciones para la contratación de personal investigador doctor con experiencia internacional para su incorporación a centros de investigación en el ámbito de la salud y centros del Sistema Nacional de Salud en la Comunitat Valenciana: anexo I.

b) Subvenciones para la contratación de doctores y doctoras para el desarrollo de un proyecto de transferencia tecnológica en el ámbito de la salud en empresas valencianas: anexo II

c) Subvenciones para la contratación de personal agente o gestor de innovación o de investigación en salud: anexo III

2. Las condiciones para la solicitud, tramitación, resolución y notificación serán las establecidas en las referidas bases reguladoras.



Segundo. Financiación e importe de la convocatoria

1. La subvenciones se convocan por tramitación anticipada, con cargo a la línea S0427000 del programa presupuestario 411.60 Análisis y evaluación de la atención al paciente e investigación en ciencias de la salud del presupuesto de gastos de la Generalitat para el periodo 2020-2023 por un importe estimado total de 3.080.000,00 €, según la siguiente distribución, en virtud de las disposiciones establecidas en el artículo 40 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones para las subvenciones plurianuales:



2. Todas las anualidades quedarán condicionadas a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los correspondientes presupuestos de la Generalitat, para cada una de las anualidades, tal y como establece el artículo 41.1, sobre gastos de tramitación anticipada, de la Ley 1/2015.

3. Para cada anualidad, el pago del 100 % del importe de las subvenciones cuya convocatoria se efectúa por la presente resolución se realizará de forma anticipada, si la ley de presupuestos de la Generalitat, u otra norma, así lo establecen. En caso contrario el pago se efectuará previa justificación, por los beneficiarios, de la realización de la actividad objeto de subvención.

Tercero. Entidades beneficiarias

Podrán ser entidades beneficiarias de estas subvenciones aquellas previstas en las bases reguladoras, siempre que cumplan con los requisitos fijados en estas y en lo que adicionalmente se disponga en los anexos de esta convocatoria.



Cuarto. Solicitudes y documentación

1. La documentación de las solicitudes desestimadas o denegadas podrá retirarse por las entidades solicitantes en el plazo de tres meses a partir de la publicación de la resolución de concesión de subvenciones en el Diari Oficial de a Generalitat Valenciana. Pasado ese plazo, aquellas solicitudes que no hayan sido recogidas podrán ser destruidas de acuerdo con la regulación de conservación y eliminación de patrimonio documental.

2. Los modelos de impresos normalizados (solicitudes y el resto de documentación) estarán disponibles en la guía PROP de la Generalitat, www.prop.gva.es.

3. La presentación de solicitudes y de la documentación exigida para cada convocatoria se realizará de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de las bases reguladoras, así como, con lo dispuesto en la presente resolución.

4. Cada entidad solicitante presentará una única solicitud firmada por el representante legal de la entidad, acompañada de la documentación necesaria para cada una de las modalidades de ayudas de esta convocatoria, que se explicita en cada uno de los anexos. En dicha solicitud se recogerá la relación de las personas candidatas a contratar. Asimismo, con la firma de la solicitud se autoriza y autentifica el contenido de la solicitud y de toda la documentación que se presente para concurrir en la correspondiente convocatoria, sin perjuicio de las actuaciones de comprobación que sobre aquellas pueda requerir el órgano instructor. En todo caso, en el citado formulario se recogerá declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, general de subvenciones, así como la autorización para que el órgano gestor recabe la información de la entidad relativa a estar al corriente de las obligaciones tributarias, tanto nacionales como autonómicas y con la Seguridad Social.

La entidad solicitante, mediante la firma del representante legal de la entidad en materia de investigación, compromete a contratar a la persona o personas candidatas, en las condiciones establecidas en las bases reguladoras y la resolución de concesión, en el caso de resultar adjudicada la subvención.



Quinto. Plazo y lugar de presentación de las solicitudes

1. El plazo para la presentación de solicitudes será de 30 días hábiles a contar a partir del día siguiente de la publicación de la presente convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

2. Las solicitudes y la documentación necesaria para cada modalidad de ayuda se presentarán mediante el procedimiento que se encuentra disponible en la sede electrónica o portal institucional de la Generalitat en internet, https://sede.gva.es, en la página web de la conselleria con competencias en materia de sanidad, www.san.gva.es, y en la guía PROP de la Generalitat, www.prop.gva.es.



Sexto. Criterios de valoración, plazo de resolución y notificación y recursos

1. Las solicitudes se tramitarán de conformidad con lo establecido en las bases reguladoras y su resolución y concesión se efectuará en régimen de concurrencia competitiva.

2. Las solicitudes presentadas se valorarán conforme a los criterios y baremo que para cada una de las subvenciones se determinan en el título II de las bases reguladoras.

3. En el supuesto de producirse empate en la puntuación total obtenida por las solicitudes durante el proceso de evaluación, este se dirimirá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el criterio de valoración referente a la valoración del proyecto o actividad a desarrollar con la ayuda solicitada en cada una de las subvenciones. Si persistiera el empate, se resolverá aplicando criterios de equilibrio de género, atendiendo a lo dispuesto en la Ley 9/2003, de 2 de abril, y la Ley orgánica 3/2007, en su artículo 11. Si tras ello el empate persistiera, se resolverá por decisión motivada de la comisión evaluadora.

4. Se delega en la persona titular de la dirección general con competencias en investigación e innovación, para dictar la resolución de concesión de las subvenciones, debiéndose indicar este extremo en las respectivas resoluciones.

5. La resolución de concesión se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Dicha publicación surtirá los efectos de notificación a las entidades interesadas y se realizará en un plazo máximo de seis meses a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. El cómputo de este plazo se interrumpirá durante el plazo requerido para la subsanación por el interesado. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución, se entenderá desestimada la solicitud de concesión de ayuda, en los términos previstos en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común.



Séptimo. Entrada en vigor

La presente resolución surtirá efectos el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



De conformidad con lo establecido en los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, las resoluciones de los procedimientos de concesión de las subvenciones ponen fin a la vía administrativa. Contra las mismas, el interesado podrá optar entre interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, conforme a los artículos 112, 123 y 124 de la LPAC; o bien impugnarla directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contados a partir de su notificación, formulando para ello el correspondiente recurso contencioso administrativo al amparo de lo establecido en los artículos. 10.1, letra a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. En ningún caso podrá simultanearse la interposición de ambos recursos.



València, 21 de mayo de 2019.– La consellera de Sanidad Universal y Salud Pública: Ana Barceló Chico.





ANEXO I

Subvenciones para la contratación de personal investigador doctor con experiencia internacional para su incorporación a centros de investigación en el ámbito de la salud y centros del Sistema Nacional de Salud en la Comunitat Valenciana



Primero. Objeto y características de la subvención

1. El objeto de la presente convocatoria es la concesión de las subvenciones cuya regulación específica se establece en los artículos 25 al 30 de las bases reguladoras.

2. La duración de las subvenciones será de cuatro años (48 meses).

3. La subvención anual de cada uno de los contratos a tiempo completo será de 55.000,00 euros, destinados a financiar el salario y la cuota empresarial de la Seguridad Social. La retribución mínima anual a recibir deberá indicarse en cada contrato y será de 41.635,00 euros brutos anuales.

4. De la subvención anual de cada uno de los contratos establecida en el apartado anterior (55.000,00 euros), el porcentaje de ayuda financiado por la Generalitat en cada una de las anualidades será el siguiente: 100 % para el primer año, 85 % para el segundo año, 75 % para el tercer año y 60 % para el cuarto año.

Las entidades beneficiarias, en cada una de las anualidades, deberán asumir el resto de la financiación de los contratos.

5. Adicionalmente la/el investigador dispondrá de una dotación destinada a financiar distintos conceptos de gastos del grupo de investigación de referencia en el que se integre, con un límite máximo anual de 25.000,00 euros. Dicha cantidad quedará determinada en función del presupuesto del mismo y del resultado del proceso de la evaluación y podrá financiar los siguientes conceptos:

a) Gastos de contratación de personal asociado al proyecto, que deberá:

– Tener la nacionalidad española, ser nacional de un estado miembro de la Unión Europea o tener un permiso de residencia o estancia en España.

– Disponer de una titulación universitaria (licenciatura, grado, ingeniería, arquitectura técnica, ingeniería técnica o diplomatura), o de una titulación de Técnico superior en el marco de la formación profesional del sistema educativo.

– Se podrán incluir, por persona contratada, hasta un máximo de 15.000,00 euros (cantidad mínima que deberá percibir el personal y que se deberá indicar en cada contrato) más la cantidad correspondiente a la cuota empresarial de la Seguridad Social en cada una de las anualidades para financiarse con cargo a esta ayuda.

b) Gastos de ejecución y funcionamiento:

– Material fungible. No se podrá financiar material de oficina ni accesorios informáticos tales como Web cam, memoria USB o ratones.

– Viajes, manutención y alojamiento de la persona investigadora solicitante y del personal asociado al proyecto. En este caso, se adecuarán a los límites que para dichos conceptos estén establecidos en la normativa de la Generalitat.

– Viajes, manutención y alojamiento de los investigadores doctores invitados para participar en el proyecto siempre que se justifique la participación realizada. En este caso, se adecuarán a los límites que para dichos conceptos estén establecidos en la normativa de la Generalitat.

– Difusión de las actividades del grupo. Serán subvencionables por este concepto las inscripciones a congresos y jornadas de la persona investigadora solicitante y del personal asociado al proyecto, página web del grupo, publicaciones del grupo en revistas científicas y cuotas por adhesión a asociaciones especializadas, así como otras actividades de divulgación científica.

– Realización de jornadas científicas directamente relacionadas con el proyecto, hasta un máximo de 6.000,00 euros anuales y siempre que no se hayan concedido para el mismo concepto otras ayudas de la Generalitat Valenciana. En todo caso, en la documentación oficial de las jornadas deberá quedar acreditada su financiación por este proyecto. Los gastos subvencionables por este apartado serán los siguientes:

· Los gastos de viajes, manutención y alojamiento de las personas del comité científico, del comité organizador y de ponentes y conferenciantes con los límites que para dichos conceptos estén establecidos en la normativa de la Generalitat sobre indemnizaciones por razón del servicio.

· La difusión de los programas de la reunión tales como: gastos de diseño e impresión de carteles, trípticos y programas, página web y publicidad que deberán siempre incluir el patrocinio de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública de la Generalitat.

· Los gastos de ponencias, conferencias y otras participaciones con los límites que para dichos conceptos estén establecidos en la normativa de la Generalitat sobre indemnizaciones por razón del servicio.

· Gastos de traducción y alquiler de equipos técnicos.

· La edición de las ponencias o conclusiones resultantes.

– Otros gastos estrictamente necesarios para la ejecución del proyecto tales como trabajo de campo, secuenciación, microscopía o similar.

c) Costes indirectos. Gastos de funcionamiento de las entidades beneficiarias necesarios para el desarrollo del proyecto. Esta cantidad ascenderá a un importe que se determinará por la aplicación de un porcentaje máximo del 15 % sobre la cantidad de gasto ejecutada y justificada por contratación de personal para el proyecto, excluido el coste de la seguridad social, por lo que su concreción final se realizará con la justificación de gastos de cada anualidad.

6. Ni el investigador principal ni la persona contratada podrán percibir con cargo a la financiación adicional para la realización del proyecto, remuneración adicional al contrato por su participación en el proyecto.



7. Todos los gastos deberán estar directamente relacionados con la ejecución del proyecto para poder financiarse por esta subvención.



Segundo. Requisitos de las personas investigadoras

1. Podrán ser personas candidatas todas aquellas personas que al finalizar el plazo de presentación de solicitudes reúnan los siguientes requisitos:

a) Disponer, durante el plazo de presentación de solicitudes, de una experiencia desde la lectura de la tesis doctoral de por lo menos 3 años.

b) Haber realizado una o varias estancias postdoctorales en centros de investigación de prestigio internacional que acumulen, como mínimo, un periodo total de dos años.

c) Tener el aval de la persona responsable del programa o área de investigación en el que se vaya a integrar y el visto bueno del representante de la entidad beneficiaria. Los responsables de programas o áreas de investigación no podrán avalar a más de una persona en una misma actuación en cada convocatoria.



Tercero. Solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán en el plazo y en las formas previstas en el resuelvo quinto de esta resolución.

2. La solicitud telemática irá acompañada del formulario cumplimentado por la entidad solicitante con la firma del representante legal de la entidad en materia de investigación, y de la relación de las propuestas de personas candidatas a contratar, junto con la siguiente documentación para cada una de esas personas:

a) Documentación que acredite que cumple los requisitos establecidos en las bases reguladoras (art. 26):

– Copia del título de doctor, o del documento en el que se certifique el pago de las tasas para la expedición del mismo (en el caso de titulación extranjera, traducción jurada de la misma);

– Curriculum vitae de la persona candidata, con el formato CV normalizado (CVn), en el que quede consignado su excelencia científica y su capacidad de liderazgo de proyectos. El CVn está disponible en la página web de la Fundación Española de Ciencia y Tecnología, FECYT (https://cvn.fecyt.es/editor/#HOME)

– Copia de los documentos que acrediten que la persona solicitante ha efectuado una o varias estancias postdoctorales en centros de investigación de prestigio internacional que acumulen, como mínimo, un periodo total de dos años;

– Escrito del investigador responsable del grupo o área de investigación en el que se vaya a integrar, avalando la contratación y su integración funcional en el grupo o área de referencia.

b) Proyecto de investigación (máximo 5 hojas por proyecto).

c) Presupuesto aproximado del proyecto de investigación para cada una de las anualidades de ejecución de la ayuda.

d) Historial científico del grupo de investigación en el que se pretende incorporar.

3. Cada entidad solicitante podrá presentar un máximo de 5 personas candidatas en esta modalidad, de la que como máximo, se podrá conceder subvención para 3 candidatos o candidatas por entidad.



Cuarto. Criterios de valoración

1. Cada propuesta de contratación será evaluada, sobre un total de 100 puntos, según los siguientes criterios y baremo:

a) Excelencia científica del candidato (50 %).

– Hasta 10 puntos: participación en proyectos o grupos de investigación de ámbito nacional o internacional.

– Hasta 20 puntos: publicaciones científicas y participación en actividades de difusión.

– Hasta 10 puntos: contratos y patentes o méritos equivalentes en sus respectivas áreas de conocimiento.

– Hasta 10 puntos: estancias en el extranjero, premios y otras acciones relevantes.

b) Trayectoria personal del candidato (25 %). Se valorará con carácter prioritario la obtención de una subvención ERC o la superación de alguna fase de su proceso de evaluación; la obtención del sello de excelencia en las subvenciones MSCA-IF; y la obtención de subvención, o la situación en estado de reserva o lista de espera, en convocatorias nacionales o internacionales de incorporación de personal investigador doctor de excelencia, como son las convocatorias Miguel Servet, Sara Borrell, Ramón y Cajal o Juan de la Cierva.

c) Calidad e interés del historial científico del programa o área de investigación donde se integrará la persona candidata (25 %).

2. Al total de la puntuación asignada a la evaluación del apartado anterior se concederá hasta 10 puntos adicionales en la evaluación de aquellas solicitudes que aleguen y acrediten condición de retorno del investigador/a.

3. La comisión evaluadora recabará el asesoramiento de entre personas expertas de reconocido prestigio internacional designadas por la persona titular de la dirección general en materia de investigación sanitaria o de agencias de evaluación.



Quinto. Resolución provisional

Conforme al artículo 19.2 de las bases reguladoras, las personas propuestas en la resolución provisional presentarán, en el plazo de 10 días naturales desde su publicación, el documento de aceptación de la propuesta de subvención, con el visto bueno del representante legal del centro. La falta de presentación de dicha documentación en el plazo establecido se entenderá como desistimiento de la solicitud.



Sexto. Contrato

1. Las entidades beneficiarias deberán formalizar un contrato laboral con las investigadoras e investigadores de acuerdo con el artículo 23 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la ciencia, la tecnología y la innovación y remitir una copia del mismo al órgano instructor en el plazo de un mes desde su formalización. No obstante, para lo dispuesto en la letra f) de ese artículo se requerirá autorización previa de la dirección general competente en materia de investigación e innovación sanitaria.

2. La fecha de inicio de los contratos vendrá determinada en la resolución de concesión.



Séptimo. Obligaciones

1. Las entidades beneficiarias deberán solicitar autorización para modificar la distribución por conceptos del importe concedido para la ejecución del proyecto de investigación, cuando se trate de cambios que afecten a gastos de contratación de personal y cambios entre los distintos conceptos de gastos de ejecución y funcionamiento que supongan variaciones superiores al 20 % con respecto al presupuesto inicial previsto.

2. La persona investigadora contratada deberá hacer pública la circunstancia de haber recibido financiación de la Generalitat en las publicaciones, ponencias, participaciones en congresos y otras actividades de difusión científica durante el periodo de disfrute de la subvención.



Octavo. Justificación y seguimiento científico

1. La justificación de las ayudas se realizará de acuerdo con lo que se establece en el artículo 22 y 29 de las bases reguladoras.

2. Además los centros beneficiarios presentarán copia de los contratos del personal contratado con cargo a esta ayuda, en los que deberá constar expresamente su vinculación con el proyecto, así como de las nóminas.

3. También se justificará el uso de la subvención concedida mediante el cumplimiento de las normas de seguimiento científico-técnico tal y como se dispone en el artículo 35 de las bases reguladoras.





ANEXO II

Subvenciones para la contratación de doctores y doctoras para el desarrollo de un proyecto de transferencia tecnológica en el ámbito de la salud en empresas valencianas



Primero. Objeto y características de la subvención

1. El objeto de la presente convocatoria es la concesión de las subvenciones cuya regulación específica se establece en los artículos 31 al 36 de las bases reguladoras.

2. La duración de las subvenciones será de dos años (24 meses). La fecha de inicio del cómputo de la ayuda se establecerá en la resolución de concesión y su finalización estará vinculada a la vigencia del proyecto de transferencia tecnológica.

3. La subvención máxima anual, para cada uno de los contratos a tiempo completo, será de 40.000,00 euros, que se destinará a financiar el salario y la cuota empresarial de la Seguridad Social. El importe final de la ayuda para cada uno de los contratos se determinará en la resolución de concesión que dependerá del resultado del proceso de evaluación y del porcentaje de cofinanciación de los contratos que entre la empresa y la entidad beneficiaria se haya consignado en la solicitud. La retribución mínima anual que deberán recibir las/los investigadores será de 30.280,00 euros brutos anuales, debiéndose indicar en cada contrato.

4. De la subvención anual de cada uno de los contratos establecida en el apartado anterior (40.000,00 euros), el porcentaje de ayuda financiado por la Generalitat en cada una de las anualidades será el siguiente: 100 % para el primer año, y 85 % para el segundo año.

Segundo. Requisitos de los investigadores principales y del personal investigador a contratar

1. Las personas investigadoras principales de los proyectos en los que se integren las personas contratadas por las entidades beneficiarias al finalizar el plazo de presentación de solicitudes, deben reunir la totalidad de los siguientes requisitos:

– Ser la /el investigador/a principal de un proyecto de transferencia tecnológica.

– Tener el título de doctor/a.

– Tener con esa categoría vinculación funcionarial, estatutaria o contractual con el centro de investigación, que deberá mantener durante el período de ejecución de la ayuda.

2. El personal doctor a contratar deberá reunir los siguientes requisitos:

– Ser menor de 40 años.

– Disponer de una experiencia desde la lectura de la tesis doctoral entre uno y tres años.

– Haber realizado una o varias estancias postdoctorales en centros de investigación de prestigio internacional que acumulen, como mínimo, un periodo total de seis meses.



Tercero. Solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán en el plazo y en las formas previstas en el resuelvo quinto de esta resolución.

2. La solicitud telemática irá acompañada del formulario cumplimentado por la entidad solicitante con la firma del representante legal de la entidad en materia de investigación, y de la relación de las propuestas de personas candidatas a contratar, junto con la siguiente documentación para cada una de esas personas:

a) Documentación que acredite que cumple los requisitos establecidos en las bases reguladoras (art. 32):

– Copia del título de doctor de la persona a contratar o del documento que certifique el pago de las tasas para su obtención;

– Copia de los documentos que acrediten que la persona candidata ha efectuado una o varias estancias postdoctorales en centros de investigación de prestigio internacional que acumulen, como mínimo, un periodo total de seis meses;

– Escrito del investigador principal del proyecto en el que vaya a trabajar, avalando su contratación.

b) Memoria del proyecto de transferencia tecnológica a realizar con la empresa (máximo 5 hojas por proyecto).

c) Curriculum vitae de la persona investigadora principal, en el formato de CV normalizado (CVn). El CVn está disponible en la página web de la Fundación Española de Ciencia y Tecnología, FECYT (https://cvn.fecyt.es/editor/#HOME)

d) Copia del convenio o contrato entre la entidad solicitante y la empresa de la Comunitat Valenciana.

e) En su caso, la documentación que acredite que la empresa es una spin-off o una joven empresa innovadora, de acuerdo con la definición del artículo 3 de las bases reguladoras.

En caso de que el proyecto tenga vinculación con la Estrategia de Especialización Inteligente para la Investigación e Innovación en la Comunitat Valenciana (RIS3-CV), deberá indicarse en cuál de los ejes prioritarios de desarrollo se encuadra y sobre qué objetivo/s específico/s impactará el desempeño del mismo (páginas 43 a 54 del documento aprobado por la Comisión Delegada del Consell para la Ciencia, la Tecnología y la Innovación el 27.12.2016).

3. Cada entidad solicitante podrá presentar un máximo de 3 personas candidatas en esta modalidad, de la que como máximo, se podrá conceder subvención para 1 candidato o candidata por entidad.



Cuarto. Criterios de valoración

1. Cada propuesta de contratación será evaluada, sobre un total de 100 puntos, según los siguientes criterios y baremo:

a) Calidad e impacto del Proyecto de transferencia tecnológica propuesto (40 %).

– Hasta 25 puntos: calidad científico-técnica, relevancia y viabilidad de la propuesta.

– Hasta 15 puntos: impacto de los resultados a la cadena ciencia, conocimiento y empresa.

b) Méritos de la persona investigadora responsable del proyecto (20 %).

– Hasta 5 puntos: proyectos de investigación financiados como investigador principal; contratos de investigación de especial relevancia; patentes o méritos equivalentes en sus respectivas áreas de conocimiento.

– Hasta 5 puntos: publicaciones científicas y participación en actividades de difusión.

– Hasta 10 puntos: acciones relevantes en el ámbito de la transferencia tecnológica.

c) Impacto del proyecto de transferencia tecnológica (20 %).

– Hasta 10 puntos: contribución del proyecto a la mejora de la empleabilidad del personal a contratar.

– Hasta 10 puntos: impacto del proyecto en la transformación del modelo económico y social de la Comunitat Valenciana.

d) Porcentaje de cofinanciación de los contratos que entre la empresa y el centro de investigación se asuma en caso de recibir la subvención (20 %).

2. Al total de la puntuación asignada a la evaluación del apartado anterior se concederá hasta 5 puntos adicionales en la evaluación de aquellas solicitudes según la alineación del proyecto de transferencia propuesto a los Ejes Prioritarios de desarrollo y objetivos específicos de la RIS-3CV y hasta 5 puntos cuando la investigación se desarrolle en una empresa spin-off, en una joven empresa innovadora o en un instituto tecnológico de la Comunitat.

3. La comisión evaluadora recabará el asesoramiento de personas expertas designadas por la persona titular de la dirección general en materia de investigación e innovación sanitaria.



Quinto. Resolución provisional

Conforme al artículo 19.2 de las bases reguladoras, las personas propuestas en la resolución provisional presentarán, en el plazo de 10 días naturales desde su publicación, el documento de aceptación de la propuesta de subvención, con el visto bueno del representante legal de la entidad. La falta de presentación de dicha documentación en el plazo establecido se entenderá como desistimiento de la solicitud.



Sexto. Contrato

Las entidades beneficiarias deberán formalizar un contrato laboral con las investigadoras e investigadores de acuerdo con el artículo 22 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la ciencia, la tecnología y la innovación y remitir una copia del mismo al órgano instructor en el plazo de un mes desde su formalización. La fecha de inicio de los contratos vendrá determinada en la resolución de concesión.



Séptimo. Justificación y seguimiento científico

La justificación de las ayudas se realizará de acuerdo con lo que se establece en los artículos 22 y 35 de las bases reguladoras.





ANEXO III

Subvenciones para la contratación de personal agente o gestor de innovación o de investigación en salud



Primero. Objeto y características de la subvención

1. El objeto de la presente convocatoria es la concesión de las subvenciones cuya regulación específica se establece en los artículos 37 al 42 de las bases reguladoras.

2. La duración de las subvenciones será de tres años (36 meses). La fecha de inicio del cómputo de la ayuda se establecerá en la resolución de concesión.

3. La subvención máxima anual, para cada uno de los contratos a tiempo completo, será de 35.000,00 euros, que se destinará a financiar el salario y la cuota empresarial de la Seguridad Social. La retribución mínima que deberán recibir los agentes de innovación o de investigación en salud, será de 26.495,00 euros brutos anuales, debiéndose indicar en cada contrato.

4. De la subvención anual de cada uno de los contratos establecida en el apartado anterior (35.000,00 euros), el porcentaje de ayuda financiado por la Generalitat en cada una de las anualidades será el siguiente: 100 % para el primer año, 85 % para el segundo año, y 75 % para el tercer año.



Segundo. Requisitos de las personas solicitantes

1. Podrán ser contratados como agentes o gestores de innovación o de investigación en salud, aquellas que reúnan los siguientes requisitos:

a) Estar en posesión del título de licenciatura, ingeniería o grado.

b) Tener el aval del representante de la entidad beneficiaria.



Tercero. Solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán en el plazo y en las formas previstas en el resuelvo quinto de esta resolución.

2. La solicitud telemática irá acompañada del formulario cumplimentado por la entidad solicitante con la firma del representante legal de la entidad en materia de investigación, y de la relación de las propuestas de personas candidatas a contratar, junto con la siguiente documentación para cada una de dichas personas:

a) Documentación que acredite que cumple los requisitos establecidos en las bases reguladoras (art. 38):

– Copia del título de licenciatura, ingeniería o grado de la persona a contratar o del documento que certifique el pago de las tasas para su obtención;

– Escrito del representante legal de la entidad solicitante avalando su contratación.

b) Curriculum vitae de la persona candidata en formato CV normalizado (CVn) El CVn está disponible en la página web de la Fundación Española de Ciencia y Tecnología, FECYT (https://cvn.fecyt.es/editor/#HOME)

c) Memoria descriptiva del proyecto de intermediación como agente de innovación o investigación en salud que se pretende realizar durante el disfrute de la ayuda, con indicación de las actividades a desarrollar por la persona contratada.

3. Cada entidad solicitante podrá presentar un máximo de 4 personas candidatas en esta modalidad, de la que como máximo, se podrá conceder subvención para 2 candidatos o candidatas por entidad.



Cuarto. Criterios de valoración de las solicitudes

1. Cada propuesta de contratación se evaluará sobre un total de 100 puntos, según los siguientes criterios y baremo:

a) Formación de pre o posgrado relacionada con las ciencias de la salud (15 %).

b) Formación relacionada con la actividad a desarrollar: titulaciones académicas complementarias, cursos de más de 30 horas de duración (25 %).

c) Experiencia laboral relacionada con la actividad a desarrollar: becas, contratos de gestión (35 %).

d) Otros méritos relacionados con la actividad a desarrollar: docencia, publicaciones (15 %).

e) Adecuación del perfil de la persona solicitante al plan estratégico de la entidad beneficiaria (10 %).

2. La comisión evaluadora recabará el asesoramiento de personas expertas designadas por la persona titular de la dirección general en materia de investigación e innovación sanitaria.



Quinto. Resolución provisional

Conforme al artículo 19.2 de las bases reguladoras, las personas propuestas en la resolución provisional presentarán, en el plazo de 10 días naturales desde su publicación, el documento de aceptación de la propuesta de subvención, con el visto bueno del representante legal de la entidad beneficiaria. La falta de presentación de dicha documentación en el plazo establecido se entenderá como desistimiento de la solicitud.



Sexto. Contrato

Las entidades beneficiarias deberán formalizar un contrato laboral con los agentes de innovación o investigación en salud de acuerdo con el artículo 22 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la ciencia, la tecnología y la innovación y remitir una copia del mismo al órgano instructor en el plazo de un mes desde su formalización. La fecha de inicio de los contratos vendrá determinada en la resolución de concesión.



Séptimo. Justificación y seguimiento científico

La justificación de las ayudas se realizará de acuerdo con lo que se establece en los artículos 22 y 41 de las bases reguladoras.

Mapa web