Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 20 de mayo de 2019, de la consellera de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la que se convocan para el ejercicio 2019 las ayudas a asociaciones medioambientales con actividad en la Comunitat Valenciana para la difusión de las buenas prácticas en el uso del agua. [2019/5488]

(DOGV núm. 8559 de 30.05.2019) Ref. Base Datos 005137/2019




La Orden 3/2017, de 20 de enero, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, aprobaba las bases reguladoras para la concesión de ayudas a las asociaciones medioambientales para la difusión de las buenas prácticas en el uso del agua, dando así cumplimiento a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 9 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y por otro lado según dispone el artículo 23 de la misma ley, la iniciación del procedimiento de concesión de las ayudas se realizará mediante convocatoria aprobada por el órgano competente.

De acuerdo con lo anterior y dada la existencia de disponibilidad presupuestaria según Ley 28/2018, de 28 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2019, con esta finalidad, y en atención a lo expuesto en los artículos 159 y siguientes de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, y en virtud de las facultades conferidas por el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, habiéndose tenido en cuenta la normativa básica de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como el Reglamento, Real decreto 887/2006 de 21 de julio, que la desarrolla, y en uso de las facultades que tengo atribuidas, resuelvo:



Primero. Convocatoria y objeto de la subvención

Convocar a las asociaciones con actividad en la Comunitat Valenciana, que incluyan en sus estatutos finalidades y/o actividades de defensa medioambiental, a solicitar las ayudas, reguladas en la Orden 3/2017, de 20 de enero, de esta conselleria, publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana número 7975, el 8 de febrero de 2017 para la difusión de las buenas prácticas en el uso del agua.

La presente orden tiene por objeto convocar ayudas económicas a asociaciones con actividad en la Comunitat Valenciana, que incluyan en sus estatutos finalidades y/o actividades de defensa medioambiental, según lo dispuesto en la Ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación (BOE 73, 26.03.2002).

El objetivo es que desde su capacidad de influencia, inviertan sus esfuerzos sociales en programas y proyectos que tengan una repercusión ciudadana complementando territorial o funcionalmente las competencias desarrolladas por la Generalitat en materia de buen uso, gestión y ahorro del agua. Los ámbitos contemplados podrán ser tanto de abastecimiento urbano y depuración, como usos medioambientales, incluida la contaminación de las aguas subterráneas.

La convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, conforme a lo previsto en el artículo 163 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, permitirá establecer una prelación de actividades que se considere que colaboran en mayor medida con las políticas autonómicas de difusión de las buenas prácticas del uso del agua.

Las actividades subvencionadas deberán ser iniciadas y terminadas dentro del año 2019, con posterioridad a la fecha de notificación de resolución definitiva de concesión.



Segundo. Importe global máximo y financiación

El importe destinado a las subvenciones es de 120.000,00 euros, que se financiarán con cargo a la partida presupuestaria 12.03.03.512.10 Cap IV línea de subvención S7298000 de la Ley 28/2018, de 28 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2019.

El importe máximo de la subvención a cada proyecto será de 10.000,00 euros.



Tercero. Presentación de solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán través del modelo normalizado que se publicará en la guía PROP de la Generalitat http://www.gva.es/es/proc18420

2. Los solicitantes, dado que en todo caso son personas jurídicas y, por tanto, están obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, presentarán las solicitudes telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat en la siguiente URL http://www.gva.es/es/proc18420

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en caso de que la solicitud se hiciera presencialmente, se requerirá al interesado para que la presente de forma electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la presentación telemática.

Las subsanaciones o las aportaciones documentales posteriores a la presentación de la solicitud deberán realizarse a través de la siguiente URL: http://www.gva.es/es/proc18536

3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la presentación de la solicitud conlleva la autorización al órgano gestor del procedimiento para obtener directamente los datos de identidad del representante legal y de estar al corriente con el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. En caso de que el solicitante se oponga a que el órgano gestor obtenga directamente esta información, deberá indicarlo expresamente en el formulario, quedando obligado a aportar los documentos acreditativos correspondientes.

4. Si alguno de los sujetos a los que hace referencia el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, presenta su solicitud presencialmente, se requerirá al interesado para que la presente de forma electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la presentación electrónica.

5. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en la convocatoria, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que deberá ser notificada a los interesados en los términos previstos en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.



Cuarto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de las solicitudes será de quince días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



Quinto. Documentación

El formulario de solicitud o anexo I deberá ir acompañado de la siguiente documentación:

1. Certificación de acuerdo del órgano competente de la asociación con actividad en la Comunitat Valenciana, que incluya en sus estatutos finalidades y/o actividades de defensa medioambiental, acordando solicitar subvención, facultando al responsable y asumiendo las obligaciones y requisitos de las bases 13 y 14 de las bases reguladoras así como comprometerse con la responsabilidad derivada de las actuaciones.

2. Proyecto a realizar que contenga todos los puntos detallados en la base 6 de las bases reguladoras que desarrollan esta Convocatoria.

3. Programa o calendario de plazos de la actividad, elaborado por el responsable, contando con la ejecución y desplazamientos necesarios.



4. Modelo de Domiciliación Bancaria según modelo oficial de la Generalitat.

5. Relación certificada de los participantes en el proyecto.

6. Material complementario.



Sexto. Valoración de solicitudes y criterios de otorgamiento y cuantía máxima de la subvención

La valoración de solicitudes, criterios de otorgamiento y el importe máximo por proyecto a subvencionar se encuentran contemplados en la base 2 de las bases reguladoras objeto de esta convocatoria



Séptimo. Procedimiento de concesión

El procedimiento de concesión de las ayudas convocadas mediante la presente orden será en régimen de concurrencia competitiva, establecido en el artículo 22, capítulo I, título I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.



Octavo. Resolución

El órgano competente de resolver las solicitudes es la consellera de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, a propuesta de la comisión de evaluación.

El plazo máximo de resolución y notificación del procedimiento será de seis meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.



Noveno. Notificación de la Resolución y publicidad de las subvenciones concedidas

Además de lo establecido en el artículo 10 de las bases reguladoras respecto de los procedimientos de notificación y publicidad, los beneficiados recibirán notificación de la resolución de concesión.

De conformidad con el artículo 43 de la Ley 39/2015, se remitirá un aviso a la dirección de correo electrónico indicada en la solicitud donde se informará de la puesta a disposición de una notificación en la citada sede electrónica y de la forma de acceso a su contenido.

Al recibo de la notificación de resolución de la concesión, se comprobará que el beneficiario está al corriente en las obligaciones fiscales (Agencia Tributaria y Generalitat) y frente a la Seguridad Social, salvo no autorización expresa por parte del interesado a que la Administración compruebe estos extremos, en cuyo caso el beneficiario deberá aportar documentación acreditativa de ello.



Décimo. Plazo de justificación de la subvención

La actividad objeto de subvención, será ejecutada y remitida la totalidad de la documentación justificativa de su realización a la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural una vez transcurrido el tiempo señalado en el calendario de plazos, a partir de la recepción de La notificación de la resolución de la concesión. Será obligatoria la acreditación de estar al corriente en las obligaciones fiscales (Agencia Tributaria y Generalitat) y frente a la Seguridad Social. Para la presentación del material justificativo se cumplimentará el anexo II y se aportarán originales de las facturas.



Undécimo. No sujeción al artículo 107 del TFUE

Las ayudas convocadas mediante la presente convocatoria no precisan notificación a la Comisión Europea por no reunir los requisitos del artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, según el artículo 3 del Decreto 128/2017, de 29 de septiembre, del Consell, al ser exclusivos beneficiarios de las mismas, entidades que no desarrollan actividades económicas en las que puedan ofrecer bienes o servicios en el mercado. Por ello no existe la posibilidad de falseamiento de la competencia.



Duodécimo. Plan de control

Se realizará la comprobación material de la efectiva realización de la actividad subvencionada, mediante un control administrativo, sobre una muestra aleatoria correspondiente al 20 % de los proyectos concedidos.



Contra lo dispuesto en la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que ha dictado el acto en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la LPACAP, o bien recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 46 de la LJCA. Todo ello, sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.



València, 20 de mayo de 2019.– La consellera de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural: Elena Cebrián Calvo.

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