Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 10 de junio de 2019, de la Dirección General de Centros y Personal Docente, por la que se fija el calendario escolar del curso académico 2019-2020. [2019/6051]

(DOGV núm. 8569 de 13.06.2019) Ref. Base Datos 005599/2019


  • Análisis documental

    Texto
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    Origen disposición: Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte
    Grupo Temático: Autorizaciones administrativas
    Descriptores:
      Temáticos: centro de enseñanza



La Orden de 11 de junio de 1998, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, establece los criterios generales por los que se ha de regir el calendario escolar para todos los centros docentes de la Comunitat Valenciana que imparten enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional, Bachillerato, enseñanzas artísticas y enseñanzas de idiomas. La citada disposición atribuye a la Dirección General de Centros Docentes, hoy Dirección General de Centros y Personal Docente, la competencia para dictar la resolución en la que se fije el período lectivo de cada curso académico.

Por otra parte, la disposición adicional quinta de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, establece el número mínimo de días lectivos que debe comprender el calendario escolar. En este cómputo se incluirán los días dedicados a efectuar las evaluaciones previstas en los artículos 20.3, 21, 29 y 30 bis establecidos en la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa.

En uso de las competencias atribuidas por la Orden de 11 de junio de 1998 y las funciones asignadas en el Decreto 186/2017, de 24 de noviembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, resuelvo:



Uno

Las actividades escolares del curso académico 2019-2020 se iniciarán y finalizarán, en función de las enseñanzas cursadas, en las fechas siguientes:

1. En Educación Infantil y Educación Primaria, se iniciarán el 9 de septiembre de 2019 y finalizarán el 18 de junio de 2020.

2. En Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato se iniciarán el 9 de septiembre de 2019 y finalizarán el 16 de junio de 2020.

3. En Formación Profesional se iniciarán el 9 de septiembre de 2019 y finalizarán el 16 de junio de 2020.

Excepcionalmente el alumnado que curse programas formativos de cualificación básica iniciará las actividades escolares el 23 de septiembre de 2019 y finalizará el 16 de junio de 2020.

El alumnado que curse enseñanzas de Formación Profesional Básica de segunda oportunidad iniciará las actividades escolares el 16 de septiembre de 2019 y finalizará el 23 de junio de 2020.

4. En Formación de Personas Adultas, se iniciarán el 17 de septiembre de 2019 y finalizarán el 12 de junio de 2020.

5. En enseñanzas deportivas y artísticas de régimen especial, se iniciarán el 23 de septiembre de 2019 y finalizarán el 16 de junio de 2020.

6. En enseñanzas de idiomas, se iniciarán 1 de octubre de 2019 y finalizarán el 24 de junio de 2020.



Dos

1. El alumnado se incorporará al centro en la fecha indicada según los estudios cursados.

La incorporación del alumnado de Educación Infantil se efectuará en la forma prevista en las resoluciones por las que se dictan instrucciones para la organización y funcionamiento de esta etapa.

2. Las enseñanzas de Formación Profesional en régimen semipresencial o a distancia, así como en la modalidad de oferta parcial tanto en régimen presencial como en semipresencial o a distancia, se regirán en toda su oferta por el calendario establecido para los ciclos formativos de Formación Profesional en régimen presencial y modalidad de oferta completa, ello sin perjuicio de que, cuando un alumno, una vez celebrada la evaluación final, haya superado el ciclo formativo en su totalidad se aplique lo establecido en el punto 5 del apartado tres de esta resolución.



Tres

1. En el curso escolar 2019-2020, las actividades escolares lectivas del alumnado de Educación Infantil y Educación Primaria comportarán entre 845 y 855 periodos lectivos.

2. En los dos primeros cursos de Educación Secundaria Obligatoria, se impartirán entre 1.010 y 1.022 periodos lectivos.

3. En tercer y cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria se añadirán dos periodos lectivos semanales más a los previstos en el apartado anterior.

4. Los centros que impartan Bachillerato y ciclos formativos de Formación Profesional ajustarán sus horas lectivas a lo establecido en los correspondientes reales decretos por los que se aprueban los respectivos títulos y se establecen los currículos vigentes.

5. Los centros docentes programarán sus actividades de evaluación del alumnado, según las necesidades derivadas de su inscripción en las pruebas de acceso a los estudios universitarios, en lo que se refiere alumnado de segundo curso del Bachillerato, de segundo curso de ciclos formativos de grado superior de Formación Profesional, de segundo curso de grado superior de las enseñanzas deportivas y de segundo curso de los ciclos formativos de grado superior de Artes Plásticas y Diseño.

Se entienden incluidas aquellas actividades del alumnado que curse simultáneamente enseñanzas profesionales de música o de danza y segundo curso del Bachillerato.

6. Los conservatorios de música y de danza, la Escuela Superior de Arte Dramático, las escuelas de arte y superiores de diseño, las escuelas oficiales de idiomas y las escuelas superiores de cerámica se ajustarán a lo establecido en la normativa que regula sus respectivos planes de estudio.



Cuatro

Los períodos de vacaciones del curso 2019-2020 serán los siguientes:

1. Vacaciones de Navidad: desde el 23 de diciembre de 2019 al 6 de enero de 2020, ambos inclusive.

2. Vacaciones de Pascua: desde el 9 al 20 de abril de 2020, ambos inclusive.



Cinco

Durante este curso escolar serán festivos los días siguientes:

9 de octubre, Día de la Comunitat Valenciana

1 de noviembre, Fiesta de Todos los Santos

6 de diciembre, Día de la Constitución

19 de marzo, San José

1 de mayo, Fiesta del Trabajo



Seis

Esta resolución se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



Siete

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá presentar, potestativamente, recurso de reposición o bien plantear directamente recurso contencioso-administrativo, en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:

1. El recurso de reposición se deberá interponer ante el conseller de Educación, Investigación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación.

2. El recurso contencioso-administrativo deberá interponerse ante el Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación.

Todo ello conforme a lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.



València, 10 de junio de 2019.– El director general de Centros y Personal Docente: José Joaquín Carrión Candel.

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