Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 20 de junio de 2019, de la directora general de Industria y Energía, definitiva de solicitudes inadmitidas y de solicitudes consideradas desistidas en relación con las ayudas convocadas por la Resolución de 27 de diciembre de 2018, del conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se efectúa la convocatoria anticipada, para el ejercicio 2019, de ayudas para mejorar la competitividad y sostenibilidad de las pymes industriales de los sectores del calzado, cerámico, metal-mecánico, textil, juguete, mármol, madera-mueble e iluminación, químico, automoción, plástico envases y embalaje, productos infantiles, papel y artes gráficas, valorización de residuos y los sectores emergentes de la biotecnología, producción audiovisual y la producción de videojuegos, dentro de la segunda fase de implantación del Plan estratégico de la industria valenciana. [2019/6341]

(DOGV núm. 8579 de 27.06.2019) Ref. Base Datos 006065/2019








Atendiendo a la Resolución de 27 de diciembre de 2018, de convocatoria anticipada, para el ejercicio 2018, de ayudas para mejorar la competitividad y sostenibilidad de las pymes industriales de los sectores del calzado, cerámico, metal-mecánico, textil, juguete, mármol, madera-mueble e iluminación, químico, automoción, plástico, envases y embalaje, productos infantiles, papel y artes gráficas, valorización de residuos y los sectores emergentes de la biotecnología, producción audiovisual y la producción de videojuegos, dentro de la segunda fase de implantación del Plan estratégico de la industria valenciana.

Considerando que dicha convocatoria queda sometida a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y al Real decreto 887/2006 de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento sobre el procedimiento para la concesión de subvenciones.

Atendiendo a lo establecido en los resuelvos tercero, quinto, sexto y séptimo de la citada Resolución de 27 de diciembre de 2018, donde se establecen los requisitos para ser beneficiarias de estas ayudas, las actuaciones, proyectos, plazos y gastos subvencionables.

Considerando que según lo establecido en el art. 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones publicas, así como en el resuelvo once de la convocatoria, la falta de subsanación de los documentos o informaciones requeridos a los solicitantes, supondrá que se les tendrá por desistidos de su solicitud.

Vista la propuesta de la Comisión Técnica Instructora, en relación con la documentación aportada por las empresas, y las causas que justifican la inadmisión de las solicitudes o las causas que justifican tener por desistidas las solicitudes que no han sido subsanadas en tiempo y forma.

Atendidas las alegaciones presentadas en el plazo establecido al efecto y resueltas en su caso.

En aplicación de las competencias establecidas en el artículo 160.4 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda publica, del sector público instrumental y de subvenciones, en el Decreto 104/2017, de 21 de julio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Economía Sostenible Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, y la delegación de competencias establecida en los artículos 9 y 12 de la Orden de 22/2016 de bases reguladoras, donde se delega en el director general de Industria y Energía la competencia para la instrucción, así como para resolver la concesión o denegación de las ayudas a que se refiere esta convocatoria, resuelvo:



Primero

Dictar resolución definitiva de solicitudes inadmitidas y excluidas de las ayudas objeto de la convocatoria. El listado anexo I a esta resolución provisional contiene la relación de solicitudes que son inadmitidas y excluidas, así como las causas aplicadas para tal consideración.



Segundo

Dictar resolución definitiva por la que se tienen por desistidas las solicitudes de ayudas incluidas en el listado anexo II a esta resolución, por las causas detalladas en el mismo.

Tercero

Ordenar la publicación de esta resolución definitiva en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, así como su puesta a disposición de los interesados a través de la sede electrónica de la Generalitat.



Cuarto

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la ley 39/2015 de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones publicas, recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación. Igualmente, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 29/1999, de 13 de julio reguladora de la jurisdicción-contencioso administrativa.



València, 18 de junio de 2019.– La directora general de Industria y Energía: M.ª Empar Martínez Bonafé.

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