Ficha docv

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ORDEN 2/2019, de 15 de enero, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la que se acuerda iniciar el procedimiento de declaración del Paraje Natural Municipal Bosc de Ribera en el término municipal de Algemesí. [2019/635]

(DOGV núm. 8473 de 28.01.2019) Ref. Base Datos 000864/2019


  • Análisis documental

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    Origen disposición: Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural
    Grupo Temático: 000



El paraje denominado Bosc de Ribera se situa al este del término municipal de Algemesí, en la confluencia del río Magro con el río Júcar y se encuentra en parte de la zona LIC del Riu Xúquer.

Desde el punto de vista paisajístico, el Bosc de Ribera d'Algemesí juega un papel importante, dado el gran contraste entre el paisaje totalmente antropizado que lo rodea.

El paraje alberga un ecosistema típico de ribera tanto por la flora como por la fauna. La vegetación predominante la constituye una buena representación del ecosistema del bosque de ribera: chopo blanco (Populus alba), chopo negro (Populus nigra), sauce (Salix sp.), Almez (Celtis australis), Fresno (Fraxinus sp.), Tamarix sp., olmo (Ulmus minor, Ulmus pumila), zarza (Rubus sp.), adelfa (Nerium oleander), el lirio amarillo (Iris pseudacorus) y el narciso silvestre (Narcissus tazetta), así como especies acuáticas como la enea (Typha dominguensis), la lenteja de agua (Lemna minor), el junco (Scirpus holoschenus), el carrizo (Phragmites australis) y la grama de agua (Paspalum vaginatum).

Entre las comunidades vegetales se encuentran los carrizales (Phragmitelia australis), con comunidades de carrizo (Phragmites australis, Phragmition australis), con bova (Thypha latifolia) y lirio amarillo (Limniris pseudacorus), acompañadas frecuentemente por lenteja de agua (Lemna minor), Epilobium hirsutum, Scrophularia auriculata, etc.

También están las comunidades de lentejas de agua (Lemnetum gibbae) que consisten en asociaciones de aguas estancadas y eutrofizadas. Formadas por especies como las lentejas de agua, Lemna minor y Lemna gibba.

Las choperas (Rubo caesi-Populetum albae) forman un bosque caducifolio óptimo Mediterráneo, condicionado a la humedad de la orilla del rio y cursos de agua más o menos permanentes, incluido en el orden Populetalia, que comprende las choperas o saucedas sometidas a inundaciones periódicas, pertenecientes a la asociación. Son características de esta la zarza blanca (Rubus caesius) y el chopo blanco (Populus alba).

El paraje presenta un notable interés desde el punto de vista paisajístico, asimismo, se trata de un enclave, que, debido a su ubicación, riqueza natural, riqueza florística y de comunidades vegetales, y accesibilidad, ofrece posibilidades para la realización en su entorno de actividades y estudios científicos, de educación ambiental y de turismo rural.

Por otra parte, el artículo 28 de la mencionada Ley 11/1994 articula un régimen de protección preventiva aplicable a los ámbitos territoriales afectados por los proyectos de declaración de espacio protegido, con carácter cautelar hasta la aprobación del correspondiente decreto de declaración. Este régimen permite habilitar las medidas necesarias para evitar el deterioro de los valores objeto de protección durante este período. La forma de aplicación de estas medidas cautelares se establece mediante acuerdo del Consell.

Por todo ello, en ejercicio de las competencias y atribuciones conferidas por la Constitución, el Estatuto de Autonomía y el conjunto de la legislación ambiental estatal y autonómica de aplicación al caso, es procedente iniciar el expediente de declaración del Paraje Natural Municipal Bosc de Ribera en el término municipal de Algemesí, y a este efecto,





ORDENO



Artículo 1

1. Iniciar el procedimiento de declaración del Paraje Natural Municipal Bosc de Ribera en el término municipal de Algemesí, el ámbito territorial del cual figura como anexo I y II a la presente orden.

2. Este ámbito inicial podrá ser objeto de ampliación durante el procedimiento de declaración del paisaje protegido, a propuesta del ayuntamiento afectado territorialmente por la mencionada ampliación.



Artículo 2

1. De conformidad con lo que dispone el artículo 28 de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de espacios naturales protegidos de la Comunidad Valenciana, durante la tramitación de los planes no podrán realizarse en todo su ámbito territorial actos que suponen una transformación sensible de la realidad física y biológica que puedan llegar a hacer imposible la consecución de los objetivos del mencionado plan.

2. Los medidas cautelares a que hace referencia el anterior apartado, de conformidad asimismo con el mencionado artículo 28 de la Ley 11/1994, tendrán una vigencia máxima de tres años y podrán ser complementadas y especificadas, para un mejor cumplimiento de sus objetivos, mediante un acuerdo del Consell a propuesta de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural.



Artículo 3

Se faculta a la Dirección General de Medio Natural y de Evaluación Ambiental de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural para realizar las actuaciones tendentes a la declaración del paisaje protegido, previa la tramitación del oportuno expediente de acuerdo con el procedimiento legalmente previsto.





DISPOSICIÓN FINAL



La presente orden producirá efectos el mismo día de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



Contra este acto, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse potestativamente recurso de reposición ante la consellera de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, o impugnarse directamente ante la orden jurisdiccional mediante la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala Contencioso-Administrativa del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.



València, 15 de enero de 2019



La consellera de Agricultura, Medio Ambiente,

Cambio Climático y Desarrollo Rural.

ELENA CEBRIÁN CALVO

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