Ficha docv

Ficha docv









RESOLUCIÓN de 20 de junio de 2019, del director general de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la que se convocan para el ejercicio 2019 las subvenciones destinadas al Programa de empleo con apoyo en empresas del mercado ordinario de trabajo, reguladas en la Orden 21/2016, de 20 de octubre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo. [2019/6395]

(DOGV núm. 8577 de 25.06.2019) Ref. Base Datos 005937/2019




En el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de 25 de octubre de 2016, se publicó la Orden 21/2016, de 20 de octubre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al Programa de empleo con apoyo en empresas del mercado ordinario de trabajo (modificada por la Orden 14/2018, de 20.09.2018), para cuya convocatoria existe crédito disponible en la línea S2240000 del subprograma 322.51 Fomento de Empleo, del Presupuesto de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación para 2019.

En virtud de lo expuesto y de conformidad con el artículo 160.4.b de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, resuelvo:



Primero. Convocatoria

1. Convocar para el ejercicio 2019 las subvenciones destinadas a financiar el Programa de empleo con apoyo en empresas del mercado ordinario de trabajo, reguladas en la Orden 21/2016, de 20 de octubre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al programa de empleo con apoyo en empresas del mercado ordinario de trabajo.

2. Esta convocatoria se financiará con cargo al capítulo 4, código de línea S2240000 del subprograma 322.51 Fomento de Empleo, por un importe global máximo de 499.500 euros, fondos procedentes del Servicio Público de Empleo Estatal.



Segundo. Objeto y ámbito

Esta convocatoria tiene por objeto la concesión de subvenciones destinadas a fomentar los proyectos de empleo con apoyo en empresas del mercado ordinario de trabajo en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.



Tercero. Beneficiarios y condiciones

1. Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones:

a) Las corporaciones locales de la Comunitat Valenciana o las entidades sujetas a derecho público dependientes o vinculadas a estas que vinieran ejerciendo competencias en materia de empleo.

b) Las entidades sin ánimo de lucro con ámbito de actuación en la Comunitat Valenciana, en cuyos estatutos figure expresamente el desarrollo de programas de empleo con apoyo dirigidos a la inserción laboral de las personas con diversidad funcional.

2. En todo caso, las entidades a que hace referencia el apartado 1 deberán acreditar una experiencia de al menos dos años en el desarrollo de proyectos de empleo con apoyo dirigidos a personas con diversidad funcional en empresas del mercado ordinario de trabajo.

3. No podrán obtener la condición de beneficiario:

a) Las personas o entidades en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; a tal efecto, las entidades presentarán la correspondiente declaración responsable.

b) Las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las sociedades civiles, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, pudiera realizar las actuaciones subvencionables.



Cuarto. Cuantía máxima de la subvención

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.1 de la Orden 21/2016, de 20 de octubre, el importe de la subvención no podrá superar los 90.000 euros.

2. El importe de la subvención se calculará en función del periodo en que se efectúe el apoyo, a contar desde el inicio del desempeño del puesto de trabajo por la persona atendida:

a) Durante los 6 primeros meses: 500 euros mensuales por persona atendida.

b) Entre los meses 7 a 12: 400 euros mensuales por persona atendida.

c) Entre los meses 13 a 18: 200 euros mensuales por persona atendida.

d) Entre los meses 19 a 24: 75 euros mensuales por persona atendida.



Quinto. Periodo subvencionable

En aplicación del artículo 11 de la Ley 3/2000, de 17 de abril, de creación del Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por el que se permite que tanto la actividad subvencionada como el gasto que le sea inherente podrán extenderse durante el ejercicio siguiente a aquel en que se otorgue la ayuda, siempre que la actividad se hubiera iniciado en el año de concesión, resultarán subvencionables las actuaciones efectuadas entre la fecha de presentación de la solicitud y el 30 de junio de 2020.



Sexto. Forma y plazo de presentación de solicitudes

1. La solicitud (comprensiva asimismo de la documentación exigida en el resuelvo séptimo) se presentará de forma telemática en la sede electrónica de la Generalitat Valenciana, a través del procedimiento GUC habilitado al efecto y denominado «ECONAP 2019. Programa de subvenciones destinadas al programa de empleo con apoyo en empresas del mercado ordinario de trabajo». En la página web de LABORA (http://www.labora.gva.es/es/entitats/busque-ajudes-subvencions/altres-entitats) estará disponible la información sobre esta convocatoria y se habilitará un acceso a la sede electrónica para formular la solicitud. Para ello, se deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad o certificado de representante de entidad. Serán inadmitidas aquellas solicitudes no presentadas utilizando el procedimiento GUC aquí descrito.

2. El plazo para la presentación de las solicitudes será de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de esta resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

3. Cada entidad solo podrá presentar una solicitud por provincia.



Séptimo. Documentación que debe acompañar a la solicitud

1. Las solicitudes deberán acompañarse de la siguiente documentación:

a) Estatutos de la entidad solicitante, en su caso.

b) Contratos, convenios, resoluciones de concesión de subvenciones y cualquier otra documentación acreditativa de la experiencia de la entidad en la ejecución de programas de empleo con apoyo a personas con diversidad funcional en empresas del mercado ordinario de trabajo.

c) Datos de domiciliación bancaria, en modelo normalizado.

d) Memoria del proyecto y anexo, en modelos normalizados.

e) Titulación académica y contratos de trabajo acreditativos de la experiencia en proyectos de empleo con apoyo de los preparadores laborales.

f) Relación de méritos aportados.

2. Salvo que conste la oposición expresa por la entidad solicitante (en cuyo caso deberá aportar la correspondiente documentación acreditativa), LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación recabará a través de la Plataforma Autonómica de Intermediación (PAI) y otros sistemas habilitados al efecto la información relativa a la certificación positiva de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de la conselleria competente en materia de hacienda y de la Tesorería General de la Seguridad Social, de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.



Octavo. Instrucción y procedimiento de concesión

1. La concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, para lo que se tendrán en cuenta los criterios de valoración establecidos en el resuelvo noveno.

2. El importe propuesto por el órgano colegiado no podrá ser superior al importe solicitado ni al indicado en el resuelvo cuarto.

3. La instrucción corresponderá a los servicios territoriales de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación competentes en materia de empleo.

4. El órgano instructor podrá recabar de los interesados la aportación adicional de cuantos documentos y datos aclaratorios estime necesarios para resolver sobre la solicitud presentada.

5. Examinadas las solicitudes, el órgano instructor emitirá informe donde hará constar que cumplen todos los requisitos necesarios para la concesión de las ayudas.

6. En la subdirección general competente en materia de empleo se constituirá un órgano colegiado integrado por la persona titular de dicha Subdirección o persona que designe para su sustitución, que lo presidirá; dos vocales; y una persona que ostentará la secretaría, con voz pero sin voto. La designación de las personas que ocupen las vocalías y la secretaría se efectuará por la persona titular de la dirección general competente en materia de Empleo. El órgano colegiado emitirá informe donde se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

7. A la vista del informe del órgano colegiado, el órgano instructor formulará las propuestas de concesión al órgano concedente.



Noveno. Criterios de valoración

El órgano colegiado establecido en el resuelvo anterior aplicará los siguientes criterios de valoración de las solicitudes:

a) Proyecto de la entidad solicitante: hasta 30 puntos, pudiendo asignar hasta 10 puntos por el análisis de la adecuación del puesto de trabajo; hasta 5 puntos por la justificación de la intensidad del apoyo en función del tipo y grado de discapacidad; hasta 10 puntos por el contenido (metodología, fases, actuaciones, etc.); y hasta 5 puntos por su adecuación a la convocatoria.

b) Experiencia acreditada de la entidad en la ejecución de programas de empleo con apoyo a personas con diversidad funcional: hasta 25 puntos, a razón de 5 puntos por cada proyecto desarrollado con al menos 10 personas con diversidad funcional; 1 punto por cada proyecto desarrollado con menos de 10 personas con diversidad funcional.

c) Dotación de los recursos materiales que garanticen el desarrollo idóneo de los proyectos de empleo con apoyo: hasta 10 puntos.

d) Currículum profesional del personal preparador laboral: hasta 30 puntos, a razón de 1 punto por año de experiencia; 2 puntos por cada 100 horas como formador en materia de empleo con apoyo; 1 punto por cada 100 horas de formación recibida en materia de empleo con apoyo.

e) Atención a alguno de los siguientes colectivos: personas con enfermedad mental, mujeres y mayores de 45 años: hasta 20 puntos, en proporción al número de destinatarios finales del proyecto.

f) Participación de la entidad como ponente en foros, seminarios o eventos similares relacionados con el empleo con apoyo: hasta 10 puntos, a razón de 1 punto por ponencia.



Diez. Resolución y recursos

1. La competencia para resolver sobre las solicitudes presentadas corresponde por delegación a la persona titular de la dirección general competente en materia de empleo.

2. La resolución de concesión determinará la cuantía concedida e incorporará las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a que deba sujetarse el beneficiario.

3. El plazo para resolver y notificar la resolución será de seis meses contados a partir del día siguiente al de la entrada de la solicitud según lo indicado en el resuelvo sexto. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada por silencio administrativo.

4. La resolución contendrá información del importe previsto de la ayuda en equivalente de subvención bruta, así como de su sujeción al Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, haciendo referencia expresa al título, a la publicación del Reglamento en el DOUE y al registro de la comunicación a la Comisión Europea del régimen de ayudas.

5. La resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el correspondiente juzgado de lo contencioso-administrativo de la Comunitat Valenciana, de conformidad con los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.



Once. Medio de notificación

La notificación de las resoluciones y actos de trámite se practicará a través de la sede electrónica de la Generalitat (https://sede.gva.es), para lo que el solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física). A tal fin se remitirá un aviso a la dirección de correo electrónico que figure en el expediente, donde se informará de la puesta a disposición de una notificación en la citada sede electrónica. La falta de práctica del aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.



Doce. Pago anticipado

1. Una vez concedida la ayuda, podrá anticiparse el pago de hasta el 60 % de la subvención concedida, previa justificación del inicio del proyecto.

2. Por concurrir los supuestos establecidos en las letras a) y f) del artículo 171.5 de la Ley 1/2015, el pago anticipado no requerirá la constitución de garantías.

3. De acuerdo con lo previsto en el artículo 19.5 de la Ley general de subvenciones, los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a los beneficiarios no incrementarán el importe de la subvención concedida, en razón a su escasa cuantía y la dificultad de su aplicación a las actividades subvencionadas y de su seguimiento y control.



Trece. Requisitos para los pagos

1. El pago de la subvención, tanto el anticipado como el derivado de la comprobación de la cuenta justificativa, requerirá que el beneficiario se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no sea deudor por resolución de procedencia de reintegro. En el caso de corporaciones locales, asimismo deberá encontrarse al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de sus cuentas anuales a la Sindicatura de Comptes.

2. A los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, el beneficiario deberá aportar una declaración responsable relativa al artículo 34.5 de la Ley general de subvenciones y acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, actualizado a la fecha de las propuestas de pago, en los términos establecidos en el resuelvo séptimo; y el órgano gestor obtendrá de la Sindicatura de Comptes el certificado sobre el cumplimiento de la obligación de rendición de cuentas anuales en el caso de las corporaciones locales.

3. El pago anticipado requerirá la presentación con carácter adicional de la siguiente documentación en relación con las personas destinatarias finales:

a) Contratos de trabajo y su comunicación al Espai Labora.

b) Autorización para la consulta de su vida laboral.

c) Resolución de incapacidad permanente total o absoluta, certificado del tipo y grado de discapacidad o diagnóstico del Centro Público de Salud Mental.

d) Autorización de la entidad empleadora para permitir el acceso al personal de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación que realice las funciones de comprobación y control de la subvención concedida.



Catorce. Justificación de inicio del proyecto

1. La documentación de inicio del proyecto se justificará en el plazo de un mes a partir de la fecha de inicio de su ejecución. En todo caso los proyectos deberán iniciarse en 2019.

2. El inicio se justificará ante la Dirección Territorial de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación mediante la presentación de la siguiente documentación:

a) Certificado de inicio en modelo normalizado y la identificación del código contable correspondiente a la subvención solicitada.

b) Solicitud de anticipo, en su caso, según modelo normalizado

c) Documentación requerida para el pago a la que hace referencia el resuelvo anterior, en caso de que se solicite anticipo.



Quince. Justificación de la subvención

1. En el plazo de dos meses desde la finalización del proyecto subvencionado, los beneficiarios deberán presentar a la Dirección Territorial de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación la cuenta justificativa de la subvención concedida, que contendrá los siguientes documentos:

a) Memoria de actuaciones realizadas, según modelo normalizado.

b) Certificado de gasto final, donde se incluirá la relación del personal que ha ejecutado el proyecto, con el detalle de los costes salariales y de Seguridad Social.

c) En su caso, justificante del reintegro de los fondos no utilizados, donde deberá constar la identificación de la entidad beneficiaria y el número de expediente.

d) Relación de otros ingresos, recursos, fondos propios o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del concepto, importe y procedencia y acreditación de la aplicación de tales fondos a la actividad subvencionada.

e) Nóminas del personal que ha ejecutado el proyecto.

f) Relación Nominal de Trabajadores (RNT) y recibo de liquidación de cotizaciones.

g) Declaración de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF (modelo 111) correspondiente al periodo subvencionado.

h) En el caso de contratación de personal específico para la ejecución del proyecto: contratos de trabajo y su comunicación al Espai Labora; alta en la Seguridad Social e informe de datos para la cotización (Idc).

i) En el caso de entidades privadas, declaración en modelo normalizado sobre el cumplimiento de las obligaciones de transparencia.

j) La documentación requerida para el pago establecida en el resuelvo decimotercero, con la salvedad de la relacionada en el apartado 3 si se hubiera aportado con anterioridad.

k) Informes y registro de visitas y acciones en relación con cada persona trabajadora apoyada, en modelo normalizado.

l) Titulación académica y justificación de experiencia previa de al menos 1 año en actividades específicas de empleo con apoyo de personas con diversidad funcional en empresas del mercado ordinario de trabajo del personal técnico que haya realizado el programa.

m) Declaración sobre el destino de la ayuda, en modelo normalizado.

2. Sólo se admitirán los gastos realizados a partir de la fecha en que se haya materializado la contratación de los trabajadores con diversidad funcional a los que se dirija el apoyo, con los límites establecidos en los resuelvos cuarto y quinto.

3. A efectos de control, la entidad beneficiaria deberá conservar el resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del trabajo (modelo 190) y la declaración de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF (modelo 111) cuya presentación tenga lugar una vez vencido el plazo de justificación.



Dieciséis. Liquidación de la subvención

1. La liquidación final de la subvención se producirá una vez comprobada la cuenta justificativa de la subvención concedida.

2. Para liquidar la subvención se considerará el periodo en que las personas trabajadoras con diversidad funcional han permanecido contratadas recibiendo apoyo durante el desarrollo del proyecto.



Diecisiete. Resolución de pago e incidencias

La competencia para efectuar el reconocimiento de las obligaciones y la propuesta de pago de la subvención concedida, así como para resolver las incidencias de cualquier naturaleza que se produzcan tras la concesión de las ayudas corresponde por delegación a la persona titular de la Dirección Territorial de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación.



Dieciocho. Derecho de la competencia

1. Estas ayudas se sujetan a lo dispuesto en el artículo 34 y en los capítulos I y II del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, publicado en el DOUE L187 de 26 de junio de 2014. Este régimen se aplicará hasta el 31 de diciembre de 2020.

2. De conformidad con el artículo 1 del Reglamento (UE) 651/2014, quedan excluidas como beneficiarias:

a) Las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

b) Las empresas en crisis, según la definición que efectúa el artículo 2 del Reglamento (UE) 651/2014.

3. De conformidad con la letra q) del artículo 4.1 del Reglamento (UE) 651/2014, las ayudas no podrán superar el umbral de 10 millones de euros por empresa y por año.

4. De conformidad con el artículo 8 del Reglamento (UE) 651/2014, estas ayudas podrán acumularse con cualquier otra ayuda estatal que subvencione costes identificables diferentes. Asimismo podrán acumularse con cualquier otra ayuda estatal que subvencione total o parcialmente los mismos costes, si tal acumulación no supera el 100 % del coste pertinente o el umbral de 10 millones de euros por empresa y año. No obstante, este umbral podrá superarse si la acumulación se produce con otras ayudas exentas en virtud del Reglamento (UE) 651/2014, siempre que la acumulación no determine una intensidad de ayuda superior al 100 % del coste subvencionable durante cualquier periodo en el que se emplee a los trabajadores con discapacidad.

Estas ayudas no podrán acumularse con ayudas de minimis para los mismos costes subvencionables, si la acumulación determina una intensidad de ayuda superior al 100 % del coste subvencionable.

5. Este régimen de ayudas ha sido comunicado a la Comisión Europea, con registro número SA.52120.



Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante el correspondiente juzgado de lo contencioso-administrativo competente, de acuerdo con lo establecido en los artículos 8 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, o potestativamente recurso de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes, computado en los mismos términos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan presentar cualquier otro recurso que estimen pertinente.



València, 20 de junio de 2019.– El director general de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación: Enric Nomdedéu i Biosca.

Mapa web