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RESOLUCIÓN de 23 de enero de 2019, del director general de Relaciones con Les Corts, por la que se publica el Convenio entre Turisme Comunitat Valenciana, el Patronato Provincial de Turismo de València y el Consorcio de La Ribera para el desarrollo y la ejecución del Plan de dinamización y gobernanza turística de La Ribera, ejercicio 2018. [2019/640]

(DOGV núm. 8476 de 31.01.2019) Ref. Base Datos 001009/2019


  • Análisis documental

    Texto
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    Origen disposición: Presidencia de la Generalitat
    Grupo Temático: Convenios Generalitat
    Descriptores:
      Temáticos: Turisme Comunitat Valenciana



Turisme Comunitat Valenciana, el Patronato Provincial de Turismo de València y el Consorcio de La Ribera han suscrito, previa tramitación reglamentaria, el día 27 de noviembre de 2018, el Convenio para el desarrollo y la ejecución del Plan de dinamización y gobernanza turística de La Ribera, ejercicio 2018, por lo que conforme con lo previsto en el artículo 20 del Decreto 176/2014, de 10 de octubre, del Consell, por el que se regulan los convenios que suscriba la Generalitat y su registro, una vez inscrito en el Registro de Convenios de la Generalitat con fecha 18 de enero de 2019 y número 75/2019, procede la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de dicho convenio, que figura anexo a esta resolución.



València, 23 de enero de 2019.– El director general de Relaciones con Les Corts: Antonio Torres Salvador.





Convenio de colaboración entre Turisme Comunitat Valenciana, el Patronato Provincial de Turismo de València y el Consorcio de La Ribera para el desarrollo y la ejecución del Plan de dinamización y gobernanza turística de La Ribera, ejercicio 2018



València, 27 de noviembre de 2018



Reunidos

Por una parte,

Francesc Colomer Sánchez, secretario autonómico de turismo y presidente de la entidad Turisme Comunitat Valenciana, en virtud del nombramiento efectuado mediante el Decreto 151/2018 (DOGV 24.09.2018), y el artículo 5 del Decreto 103/2015, de 7 de julio, del Consell, por el cual se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat (DOGV 08.07.2015), que interviene en este acto en nombre y representación de la entidad de derecho público mencionada, entidad adscrita a la Presidencia de la Generalitat, con personalidad jurídica propia, que se regula por lo que dispone el artículo 12 de la Ley 15/2018, de la Generalitat, de turismo, ocio y hospitalidad de la Comunitat Valenciana, y el Decreto 209/2004, de 8 de octubre, del Consell de la Generalitat, por el cual se aprueba el reglamento de la Agència Valenciana del Turisme.

Su legitimación y representación para este acto se deriva de lo que establece el apartado 2.e del artículo 5 del indicado Decreto 209/2004, de 8 de octubre, en virtud del cual el presidente de Turisme Comunitat Valenciana ejercerá la representación permanente de la entidad en la firma de convenios, y se encuentra autorizada la firma de este convenio por acuerdo del Consell, de fecha 23 de noviembre de 2018, y todo esto cumpliendo lo que establece el artículo 12.6.a del Decreto 176/2014, de 10 de octubre, del Consell, por el cual se regulan los convenios que subscriba la Generalitat y el registro de estos.

Por otra,

Antoni Francesc Gaspar Ramos, presidente de la Diputación Provincial de Valencia y del organismo autónomo Patronato Provincial de Turismo de València, que interviene en nombre y representación de este organismo en conformidad con lo que disponen los artículos 34.1.f y 34.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, así como el Decreto de delegación 243, de 16 de septiembre de 2015, y facultad expresamente para subscribir este convenio mediante el Decreto 137/2018, de 14 de noviembre, de 2018, asistido por el secretario general de esta corporación, Vicente Boquera Matarredona, en el ejercicio de las funciones de fedatario público que le atribuye el artículo 92 bis.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local.

Y por otra,

Òscar Navarro Torres, presidente del Consorcio de La Ribera, cuya legitimación y representación para la suscripción de este convenio se deriva de su condición y cargo de presidente del Consorcio, según el nombramiento efectuado en la sesión constitutiva del Consorcio, de fecha 3 de diciembre de 2015, autorizado para subscribir este convenio según acuerdo de la Junta General, de fecha 29 de octubre de 2018. Todo esto de acuerdo con lo que disponen el artículo 44.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, los artículos 97.1 y 100.3 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de régimen local de la Comunitat Valenciana, y los artículos 11 y 16 de los estatutos del Consorcio publicados en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia, de fecha 18 de junio de 2015.

Las partes comparecen en la representación que tienen de sus respectivas instituciones y se reconocen, recíprocamente, capacidad para formalizar este convenio y, a tal efecto,



Exponen



I. Dentro del Plan estratégico global de turismo de la Comunitat Valenciana 2010-2020 y el Libro blanco para una nueva estrategia turística de la Comunitat Valenciana, constituyen un aspecto fundamental el mantenimiento, la adaptación y la mejora de los destinos turísticos maduros y también el crecimiento y el desarrollo de los destinos turísticos incipientes, con el objetivo de mantener la competitividad de nuestra oferta turística y su posición en el mercado nacional e internacional. Con esa finalidad la Generalitat, a través de Turisme Comunitat Valenciana, pone en marcha los planes de competitividad turística de los destinos de la Comunitat Valenciana.



II. Los planes de dinamización y gobernanza de los destinos turísticos de la Comunitat Valenciana se instrumentan a través de la formalización de convenios entre Turisme Comunitat Valenciana y otras administraciones públicas y entes privados, a fin de fomentar la innovación, la modernización y la consolidación de los productos turísticos valencianos desde la perspectiva de la oferta, atendiendo fundamentalmente a criterios de mejora de la competitividad, la sostenibilidad y el reequilibrio socioterritorial.

Los planes de dinamización y gobernanza turística nacen con una vocación de enfoque territorial de la actividad turística, de acuerdo con las directrices incluidas en la Ley 3/1998, de 21 de mayo, de la Generalitat, de Turisme de la Comunitat Valenciana, y que por mandato expreso de esta se concretó en la elaboración del Plan de espacios turísticos de la Comunitat Valenciana.

El Plan de espacios turísticos es un documento de planificación indicativa que propone la Generalitat, para el conjunto de las administraciones públicas, que tiene un carácter transversal y que incluye propuestas que afectan a diferentes ámbitos competenciales, además del propiamente turístico.

Se estructura en unas directrices generales, que afectan a todo el territorio, y se consideran diferentes aspectos: urbanismo y ordenación del territorio, cultura y patrimonio, oferta turística, medio ambiente, etc. Las directrices generales se complementan con las directrices particulares desarrolladas para los 21 espacios turísticos en los que se ha delimitado el territorio de la comunidad, y definen las líneas de actuación concretas para cada uno de estos espacios.

Los planes de dinamización y gobernanza turística se configuran, por lo tanto, como una actuación en la línea de desarrollo del Plan de espacios turísticos, y contribuyen al reequilibrio entre los espacios litorales más dinámicos y aquellos de interior susceptibles de más desarrollo turístico.

En concreto, el territorio que comprenden las comarcas integradas en el Consorcio de La Ribera pertenece a los espacios número 8 «Orla interior del área metropolitana de València» y número 9, «València, entorno metropolitano y litoral».



III. A Turisme Comunitat Valenciana, adscrita a la Presidencia, corresponden el fomento de la actividad turística, el desarrollo y la mejora del sector turístico, la creación, la implantación y la adecuación de nuevos productos y recursos turísticos, y también la ejecución, la coordinación y el impulso de acciones de promoción y desarrollo del sector turístico, que potencian esta oferta por medio de la comercialización, la información y la difusión del producto turístico de la Comunitat Valenciana. Para esto, Turisme Comunitat Valenciana podrá desarrollar sus actuaciones en coordinación con otros entes y administraciones públicas, según establece el artículo 2 del Decreto 209/2004, de 8 de octubre, del Consell, por el cual se aprueba el Reglamento de la Agència Valenciana del Turisme.



IV. Por su parte, el Patronato Provincial de Turismo de València es un organismo autónomo que ha creado la Diputación Provincial de Valencia que tiene por objeto el ejercicio de las competencias que la legislación otorga a las diputaciones provinciales en materia de turismo y, singularmente, el impulso del desarrollo turístico provincial en todas sus manifestaciones, así como el estudio, la planificación, la organización, la programación y la ejecución de acciones promocionales necesarias para esto. En este sentido, y con la finalidad de procurar la mejor consecución de los fines y los objetivos descritos anteriormente, el patronato actúa de manera coordinada con otras administraciones públicas con competencias concurrentes en esta materia y subscribe, para esto, los instrumentos de colaboración y cooperación pertinentes.



V. El Consorcio de La Ribera declara que el turismo constituye un eje estratégico para su desarrollo económico, una vía de mejora para las condiciones de vida de sus ciudadanos y un motor para la generación de renta y ocupación. La Ribera tiene una amplia y variada dotación de recursos de cualquier tipo, tanto de carácter cultural y patrimonial como naturales y paisajísticos, susceptibles de transformación en productos turísticos atractivos para la demanda. Por lo tanto, a través de la ejecución de los planes de dinamización y gobernanza turística, el Consorcio se compromete a llevar a cabo las actuaciones incluidas tendentes a la adecuación, la mejora, la recalificación y la adaptación de su oferta y a la creación de productos turísticos competitivos.



VI. Con el fin de establecer las pautas de colaboración entre las partes firmantes y fijar el marco general y la metodología para la ejecución y el cumplimiento de este convenio, las partes firmantes han subscrito un protocolo general con fecha 3 de julio de 2017 y un primer convenio de colaboración para el ejercicio 2017 el 16 de octubre de ese año.



De acuerdo con lo que se expone anteriormente, las partes firmantes acuerdan formalizar este convenio, según las siguientes





Cláusulas



Primera. Objeto

Este convenio tiene por objeto establecer la colaboración entre las partes firmantes para desarrollar y ejecutar el Plan de dinamización y gobernanza turística de La Ribera correspondiente al ejercicio 2018. Para esto, se procede, a través de este convenio, a la concesión directa de una subvención nominativa al Consorcio de La Ribera en los términos que establece el artículo 168.1.a de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública del sector público instrumental y de subvenciones, los artículos 22.2 y 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (de ahora en adelante, Ley general de subvenciones), el artículo 11.4.a del Decreto 176/2014, de 10 de octubre, del Consell, por el cual regula los convenios que subscriba la Generalitat y su registro, así como la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación Provincial de Valencia y sus entes dependientes, aprobada por acuerdo plenario de la Corporación de 28 de marzo de 2017 (BOP núm. 101 de 29.05.2018) y modificada por el acuerdo del Pleno de 20 de junio de 2017 (publicada en el BOP núm. 174 de 08.09.2017).

Este convenio instrumenta la concesión de una subvención nominativa de Turisme Comunitat Valenciana al Consorcio de La Ribera, prevista en la Ley 22/2017, de 29 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2018.

Esta subvención será compatible con la percepción de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos y privados en los términos establecidos en el artículo 19 de la Ley general de subvenciones.

Las actuaciones que se quieren ejecutar a través del plan se desarrollarán en el territorio y sobre los recursos y los servicios de titularidad de los municipios que integran el Consorcio de La Ribera, y los ejecutará este en los términos que señala el apartado b de la cláusula tercera de este convenio. El objeto de esta subvención coincide con el marco de competencias del Consorcio.

Con carácter previo a la firma de este convenio, y como beneficiario de una subvención, el Consorcio de La Ribera declara de manera responsable que cumple las condiciones y asume las obligaciones establecidas en los artículos 13 y 14 de la Ley general de subvenciones.



Segunda. Beneficiario

El Consorcio de La Ribera es una entidad pública, con personalidad jurídica propia, constituida por la Mancomunidad de La Ribera Alta y la Mancomunidad Intermunicipal de La Ribera Baixa, en conformidad con lo que establecen los artículos 1, 3 y 19 de sus estatutos, publicados en el Boletín Oficial de la Provincia, número 115, de 15 de junio de 2015.

El Consorcio de La Ribera tendrá la condición de entidad beneficiaria de las subvenciones que se instrumentan a través de este convenio, en conformidad con lo que establece el artículo 11 de la Ley general de subvenciones.



Tercera. Obligaciones de las partes

Las obligaciones de las partes son las siguientes:

A) Turisme Comunitat Valenciana y Patronato Provincial de Turismo de València

• Asesorar al Consorcio en todo lo que haga falta para la puesta en marcha, el despliegue y la ejecución del Plan de dinamización y gobernanza turística de La Ribera. Esta labor se desarrollará principalmente a través de la Comisión de Seguimiento que se cree a tal efecto en los términos que desarrolla la cláusula séptima de este convenio.

• Financiar las actuaciones que comprendan el desarrollo del plan, en el porcentaje y en las condiciones que se desarrollan en la cláusula quinta de este convenio, todo esto de acuerdo con las consignaciones previstas en los presupuestos de las respectivas administraciones correspondientes al ejercicio 2018 y ejercer las facultades de seguimiento y el control de la subvención de acuerdo con lo que dispone la Ley general de subvenciones.

• Exigir al Consorcio y al resto de partes firmantes el cumplimiento de las disposiciones y las obligaciones establecidas en este convenio.

• Dar publicidad de la firma de este convenio y de su texto íntegro en las páginas web, en los términos establecidos en el artículo 9.c de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana (DOGV núm. 7500, de 8 de abril).

B) Consorcio de La Ribera

• Ejecutar con la máxima diligencia las actuaciones que constituyen el objeto del plan y destinar los recursos humanos y materiales que haga falta para cumplir los plazos de ejecución y maximizar los resultados que este ha perseguido.

• Ejecutar el cuadro de actuaciones que se anexa a este convenio cuyo importe total asciende a 450.000 euros. Entre estas actuaciones, se destinará a inversiones subvencionables por lo menos la cantidad de 150.000 euros.

Los excesos sobre el presupuesto los asumirá el beneficiario.

• Designar el personal técnico y del Consorcio que se encargará de la labor técnico-administrativa del desarrollo y la ejecución del plan que será el interlocutor directo con el resto de las administraciones signatarias del convenio.

A estos efectos, si se considera necesario, la Comisión de Seguimiento podrá autorizar la contratación por parte del Consorcio, a cargo o no del plan, de una gerencia cuya función consistirá en colaborar activamente con los órganos del Consorcio en las labores administrativas y técnicas de impulso, desarrollo, ejecución, justificación y puesta en marcha de las actuaciones ejecutadas a través del plan y, en este caso, será el interlocutor con el resto de firmantes de este convenio.

La gerencia del plan no podrá realizar ninguna actuación que tenga carácter de autoridad pública y tendrá que respetar lo que establece el artículo 29 de la Ley general de subvenciones.

Esta labor de interlocución no podrá afectar a las obligaciones del Consorcio como beneficiario de la subvención.

• Financiar, en la parte que corresponda, las actuaciones del plan en la forma, los plazos y las condiciones que se señalan en la cláusula quinta de este convenio.

• Ejecutar bajo su responsabilidad y justificar, ante Turisme Comunitat Valenciana y el Patronato Provincial de Turismo de València, todas las actuaciones del plan en la forma y los plazos que se señalan en la cláusula cuarta de este convenio. Para esto, el Consorcio de La Ribera será el responsable de la realización, cuando sea necesario, de todos los proyectos de obras y técnicos; solicitud y obtención de permisos, autorizaciones y licencias, y realización de las contrataciones necesarias, según alguno de los procedimientos que corresponda de los previstos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público y con el cumplimiento del resto de la legislación aplicable.

El Consorcio ejecutará las actuaciones que hay que desarrollar a través del plan bajo su responsabilidad y actuará en todo su territorio. Para esto, el Consorcio instará a los ayuntamientos integrados en su ámbito territorial a colaborar y facilitar a todos los efectos (jurídicos, presupuestarios, contables y materiales) la actuación de esta en su territorio y sobre sus elementos patrimoniales, infraestructuras y servicios en la medida en que esto sea necesario para la ejecución de las actuaciones.

• Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, durante un periodo de 5 años.

• Someterse a las actuaciones de comprobación que debe efectuar el resto de administraciones firmantes, así como cualesquiera otros de comprobación y de control financiero.

• Realizar las actuaciones de publicidad, comunicación y señalización de obras y de las actuaciones que indica la Comisión de Seguimiento con el objeto de dar notoriedad y visibilidad al plan.

Es preceptivo para todas las actividades o inversiones que se hacen en desarrollo del plan, que quede claramente reflejado que estas se realizan en el Plan de dinamización y gobernanza turística de La Ribera, y tendrán que acompañarse de los logos de las administraciones signatarias del convenio.

• Mantener en todo momento informados a los miembros de la Comisión de Seguimiento del desarrollo de las actuaciones y del estado de la tramitación de los expedientes, y también aportar cualquier información y documentación que se requiera con esta finalidad.

1. Mantener en todo momento las finalidades que persigue el plan manifestadas a través de este convenio, incluso después de la finalización de su vigencia temporal en los términos legalmente previstos.

En el caso de actuaciones de inversión, los bienes inmuebles, muebles, instalaciones y actuaciones ejecutadas a través del plan tendrán que destinarse a los fines para los cuales ha obtenido autorización y durante un mínimo de cinco años en el caso de bienes inscribibles en un registro público, y durante un mínimo de dos años para el resto de bienes inventariables.

El incumplimiento de esta obligación de destino, que se producirá en todo caso con la alienación o el gravamen del bien, será causa de reintegro, y quedará el bien afecto al pago del reintegro mencionado, con las excepciones previstas en el artículo de la Ley general de subvenciones.

2. Comunicar tanto a Turisme Comunitat Valenciana como al Patronato Provincial de Turismo de València, tan pronto como se conozca, la obtención de cualesquiera subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera otras administraciones o entes públicos o privados en los términos que establece el artículo 19.2 de la Ley general de subvenciones.

3. Cumplir las obligaciones de información y transparencia establecidas en la Ley 2/2015, de 2 de abril, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana, como beneficiario de la ayuda.

4. Reintegrar las cantidades percibidas en virtud de este convenio, además del interés de demora, que pueda corresponder, desde el momento del pago de la subvención en los casos previstos en el artículo 37 de la Ley general de subvenciones.

5. El Consorcio podrá subcontratar hasta el 100 % del importe de las actuaciones objeto de este convenio, y en este caso habrá que ajustarse a lo que dispone el artículo 29, apartados 2 y 3, y el artículo 31.3 de la Ley general de subvenciones, si es el caso.

En este sentido, cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 % del importe de la subvención y este importe sea superior a 60.000 euros, el contrato tendrá que hacerse por escrito y autorizarse previamente por Turisme Comunitat Valenciana y el Patronato Provincial de Turismo de València, por lo cual el Consorcio solicitará su ejecución, con carácter previo y por escrito, a las dos entidades.

Este convenio se publicará una vez subscrito, en el Diario Oficial de la Generalitat (DOGV), según exige el artículo 111.3 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de régimen local de la Comunitat Valenciana.



Cuarta. Ejecución de las actuaciones que se desarrollarán a través del plan

A) Plazo de ejecución de las actuaciones subvencionadas

La ejecución de las actuaciones objeto de este convenio se hará en los plazos previstos en los proyectos que ha elaborado el Consorcio, sin que en ningún caso pueda exceder la fecha del 15 de diciembre de 2018.

B) Ejecución, control y seguimiento de la actuación subvencionada

La ejecución, el control y el seguimiento de las actuaciones del plan se realizará por parte del Consorcio.

Es de interés público que se lleve a cabo correctamente la actividad para la cual se ha concedido la subvención. En esta línea, solo serán satisfechos los gastos que merezcan la condición de financiables, tanto por el cumplimiento de las condiciones tenidas en cuenta en el otorgamiento de la subvención como por el cumplimiento de los principios de eficacia y transparencia.

En conformidad con esto, en el caso de asistencia a ferias de turismo solo se podrán financiar los gastos de transporte y alojamiento del personal imprescindible para el desarrollo correcto de la actividad. En este caso, será necesaria la presentación, en el momento de la justificación de la actividad, de un informe explicativo de las actividades que ha ejercido cada una de las personas asistentes, su necesidad, la conexión con el Plan de dinamización y gobernanza, y cualesquiera otros datos que justifican la asistencia a la feria.

Cualquier otro gasto derivado de la actuación del gerente y/o personal del Consorcio lo asumirá esta.

Del mismo modo, en ningún caso se podrán financiar los gastos de material de oficina, ni los de informática, comunicaciones o mobiliario de uso general, que los asumirá el Consorcio.

Cualquier problema derivado de la interpretación y el cumplimiento de este convenio, los solucionarán los miembros de la Comisión de Seguimiento del plan.

C) Señalización de las obras

Además de la señalización que resulte preceptiva, las obras tendrán que señalizarse por medio de los oportunos carteles en los que se indicará que estas se hacen en colaboración entre Turisme Comunitat Valenciana, el Patronato Provincial de Turismo de València y el Consorcio de La Ribera, en el marco de desarrollo del Plan de dinamización y gobernanza turística de La Ribera.

Estos carteles se tendrán que mantener durante un periodo de 5 años.

D) Responsabilidad patrimonial

De acuerdo con lo que dispone el artículo 33.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, o norma que lo sustituya, si de la ejecución de las actuaciones derivadas de este convenio se produjeron lesiones en los bienes o los derechos de los particulares, la responsabilidad patrimonial que, si es el caso, provocaron, será de la Administración ejecutora de estas.



Quinta. Financiación y pago

A) Importe del plan

El importe total de las actuaciones que comprenden el Plan de dinamización y gobernanza turística de La Ribera correspondiente al ejercicio de 2018 sube a cuatrocientos cincuenta mil euros (450.000,00 €), impuestos, si es el caso, incluidos, que financiarán por tercios idénticos las administraciones firmantes.

El Consorcio de la Ribera asume la realización de las actuaciones del plan que, una vez ejecutadas, abonadas y justificadas en plazo, las financiarán las administraciones firmantes de este convenio, de la manera siguiente:

– El Consorcio de la Ribera contribuye con un tercio del total, y su aportación sube a la cantidad de ciento cincuenta mil euros (150.000,00 €), a cargo de las aplicaciones presupuestarias 432013.

– Turismo Comunitat Valenciana contribuye con un tercio del total, y su aportación sube a la cantidad de ciento cincuenta mil euros (150.000,00 €), a cargo de la aplicación presupuestaria del capítulo VII, programa 512.13, línea S0000814/13.

– El Patronato Provincial de Turismo de Valencia contribuye con un tercio del total, y su aportación sube a la cantidad de ciento cincuenta mil euros (150.000,00 €), a cargo de la aplicación presupuestaria 43000.46701.

Cualquier exceso de gasto por encima de los 450.000,00 euros lo asumirá el Consorcio.

B) Pérdida o minoración de la subvención

Una vez agotado el plazo al que hace referencia el apartado c de la cláusula sexta de este convenio sin que se hayan finalizado ni justificado de manera completa las actuaciones del plan, se producirá, después de los trámites oportunos, la minoración del importe de la subvención para ajustar las aportaciones de Turisme Comunitat Valenciana y el Patronato Provincial de Turismo de València al porcentaje de las actuaciones del plan ejecutadas y justificadas efectivamente por el Consorcio.

Para llevar a cabo la minoración de la subvención se tendrá en cuenta tanto el importe de las actuaciones que ha justificado efectivamente el Consorcio como la naturaleza económica de los gastos que las conforman, así como el porcentaje de ejecución de las actuaciones.

La alteración de las condiciones iniciales de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente e incompatible de subvenciones o ayudas que han otorgado otras administraciones públicas o entes públicos o privados, podrá dar lugar a la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención. Así, en conformidad con los artículos 37 de la Ley general de subvenciones y 89 de su reglamento, el incumplimiento total o parcial de la obligación de justificar o la justificación insuficiente comportará el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente o, si procede, la pérdida del derecho al cobro de la subvención. Sin embargo, cuando el incumplimiento se acerque de manera significativa al cumplimiento total y se acredite una actuación inequívoca que tienda a la satisfacción de los compromisos adquiridos, la cantidad que hay que reintegrar, o la pérdida del derecho de cobro, se determinará de manera proporcional al importe del gasto no justificado, en conformidad con lo que establece el artículo 17.3.n de la Ley general de subvenciones.

En la tramitación correspondiente se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no aparezcan en el procedimiento ni se tengan en cuenta otros hechos ni otras alegaciones o pruebas que las que ha presentado la persona interesada.

C) Momento y forma de pago

Con carácter general, el pago de la subvención se hará después de la justificación correcta por parte del Consorcio ante Turisme Comunitat Valenciana y del Patronato Provincial de Turismo de València de las actuaciones ejecutadas correspondientes al Plan de competitividad, de acuerdo con lo que establece el artículo 34 de la Ley general de subvenciones, sin perjuicio de lo que dispone el resto de este apartado.

c.1) Turisme Comunitat Valenciana

Las cantidades que debe satisfacer Turisme Comunitat Valenciana se entregarán a través de transferencia bancaria a la cuenta que ha señalado a tal efecto el Consorcio de la manera siguiente:

• A la firma de este convenio y con carácter previo a la justificación, se abonará en concepto de pago anticipado, el 15 % del importe de la subvención que como máximo correspondería a Turisme Comunitat Valenciana. En este caso, el Consorcio de La Ribera quedará exonerado de la constitución de garantía, en conformidad con lo que establecen los artículos 171 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, 34.4 de la Ley general de subvenciones y 92 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de régimen local de la Comunitat Valenciana.

• El pago del resto de la subvención se hará previa justificación correcta por parte del Consorcio de las actuaciones ejecutadas a través del plan y de la recepción del certificado, que ha emitido el Patronato Provincial de Turismo de València, que acredite, por su parte, la ejecución y la justificación correctas de las actuaciones en los términos establecidos en la cláusula sexta.

c.2) Patronato Provincial de Turismo de València

Las cantidades que debe satisfacer el Patronato Provincial de Turismo de València se entregarán, a través de transferencia bancaria, en la cuenta que ha señalado a tal efecto el Consorcio de La Ribera, de la manera siguiente:

• En la firma de este convenio, y con carácter previo a la justificación, se abonará en concepto de pago anticipado el 15 % del importe de la subvención correspondiente al Patronato Provincial de Turismo de València. En este caso, y siendo beneficiaria de la subvención una administración pública de carácter territorial, el Consorcio de La Ribera quedará exonerado de la constitución de garantía. Todo esto en conformidad con lo que establece el artículo 24 de la Ordenanza general de subvenciones de la Diputación Provincial de Valencia y sus entes dependientes, aprobada por acuerdo plenario de la Corporación de 28 de marzo de 2017 (BOP núm. 101 de 29.05.2018) y modificada por el acuerdo del Pleno de 20 de junio de 2017 (publicada en el BOP núm. 174 de 08.09.2017), del artículo 34.4 de la Ley general de subvenciones, y el artículo 92 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de régimen local de la Comunitat Valenciana.

En todo caso, será requisito previo para entregar el anticipo de fondos, que se acredite el cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y de la Diputación de Valencia.

• El pago del resto de la subvención se hará después de la justificación correcta por el Consorcio ante el Patronato Provincial de Turismo de València de las actuaciones ejecutadas a través del plan y de la recepción del certificado, que ha emitido Turismo Comunitat Valenciana, que acredite, por su parte, la correcta ejecución y justificación de las actuaciones en los términos que establece la cláusula sexta.

c.3) Consorcio de La Ribera

• En conformidad con lo que dispone el apartado a de la cláusula quinta, el Consorcio de La Ribera contribuye con un tercio del total, y su aportación sube a la cantidad de ciento cincuenta mil euros (150.000,00 €), para aplicar tanto a gastos de inversión como corrientes.

• Cualquier exceso de gasto por encima de los 450.000,00 € lo asumirá el Consorcio.



Sexta. Justificación de las actuaciones

A) Documentación

En conformidad con lo que establece el artículo 30 de la Ley general de subvenciones, la justificación de las actuaciones ejecutadas a cargo del plan se hará según señala esta cláusula y constará de la documentación siguiente:

i) Relación numerada de todos los documentos que se aportan.

ii. Memoria general, en la que se recoja el grado de cumplimiento conseguido en relación con los objetivos propuestos del plan.

La memoria incluirá un dosier de prensa y fotográfico de todas las actuaciones realizadas.

iii. Facturas originales, o copias compulsadas de estas, todas de fecha del año 2018, correspondientes a la realización del plan de actuaciones anexo a este convenio.

En el caso de ejecución de obras se adjuntará copia de las certificaciones correspondientes de obra que ha expedido un técnico competente y con el informe de este, así como fotografías del estado inicial y final de la obra.

Las facturas tendrán que cumplir los requisitos que regula el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el cual se aprueba el reglamento por el cual se regulan las obligaciones de facturación. A tal efecto, tendrán que incluir:

• el nombre o la razón social de la empresa que factura y su NIF o CIF,

• fecha de emisión,

• precio unitario y desglose de cada uno de los conceptos facturados,

• el Impuesto sobre el Valor Añadido de manera diferenciada, cuando proceda,

• la base imponible,

• tipo de IVA aplicable,

• importe total,

• el IRPF, si procede.

Las facturas tienen que describir la operación de manera detallada, con desglose de todos los conceptos y la indicación del precio de cada uno, y tienen que emitirse a nombre del beneficiario de la ayuda.



iv. Certificado del secretario del Consorcio con el visto bueno del presidente, acreditativo de los aspectos siguientes:

• Gasto total realizado de la actividad subvencionada.

• Acreditación de haber seguido en la contratación de las obras o las actuaciones objeto de la subvención, el procedimiento que corresponda de los previstos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, y el resto de normativa aplicable en la materia, así como que el órgano competente haya aprobado las actuaciones ejecutadas y su presupuesto.

• Acabado y recepción satisfactoria de las obras, los servicios o los suministros, con expresión de su coste global, basándose en informe técnico o en acta de recepción que ha expedido el órgano competente.

v) Declaración responsable del presidente del Consorcio acreditativa de:

• No haber recibido otras subvenciones, ayudas o ingresos para la actuación objeto de este convenio, o en caso de haberlos recibido, descripción detallada de cada uno de estos, con la especificación de su origen, objeto e importe.

• No estar incurso en ninguna de las prohibiciones incluidas en el artículo 13 de la Ley general de subvenciones, y compromiso de cumplimiento de las obligaciones que establece el artículo 14 de esta, así como no ser deudor de la Generalitat Valenciana por reintegro de subvenciones en los términos que establece el artículo 34.5, todos estos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

• Acreditación del carácter compensable o no del IVA que corresponde al Consorcio.

• Acreditación de recepción por parte del Consorcio de todos los bienes que, si es el caso, el plan hubiera puesto a disposición del gestor del plan, con el compromiso de que el Consorcio lo destine a un uso o servicio público.

vi. Certificado del interventor del Consorcio de las facturas reconocidas y efectivamente pagadas correspondientes a las actuaciones del plan, que especifique para cada factura, y por este orden, al menos el detalle siguiente: número de factura, importe, concepto, proveedor, NIF, fecha de aprobación por el órgano del Consorcio, fecha de reconocimiento de la obligación, fecha de pago con especificación de la cuenta corriente origen de los fondos y cualquier otro aspecto que se estime relevante.

vii. Documentación gráfica de la publicidad efectiva realizada del carácter público de la financiación de las actividades subvencionadas y documentos acreditativos, si procede, de la publicidad realizada de la subvención, de acuerdo con la cláusula tercera de este convenio.

viii. Acreditación de la propiedad o la capacidad legal del uso y disfrute de los bienes del proyecto donde se ha intervenido y/o actuado, actualizada en la fecha de justificación de la ayuda (nota simple del registro de la propiedad, contrato de alquiler liquidado y legalizado, o cesión elevada a público, según lo que haga falta, etc.).

ix. Licencia de obras junto con la liquidación de estas. En obras que por la pequeña envergadura que tienen no sea necesaria una licencia de obra, se tiene que presentar un certificado o una declaración responsable del ayuntamiento correspondiente.

x. Copias compulsadas de las actas de las sesiones de la Comisión de Seguimiento hechas.

xi. Cualquier otra documentación adicional que puedan requerir las administraciones firmantes según la normativa aplicable.

B) Documentación adicional específica

• En la justificación que presente el Consorcio ante Turisme Comunitat Valenciana:

• Acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de cuentas anuales ante la Sindicatura de Comptes, mediante la presentación del certificado que ha expedido la conselleria competente o, si procede, certificado de la Sindicatura de Comptes de haberle remitido la documentación prevista en el apartado 2 del artículo 199 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de régimen local de la Comunitat Valenciana, o de haberle presentado la cuenta general.

• En conformidad con lo que prevé el artículo 3 de la Orden de 30 de mayo de 1996, de la Conselleria de Economía y Hacienda, en relación con el artículo 13.2 de la Ley general de subvenciones, la Mancomunidad queda exonerada de acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

• En la justificación que presente el Consorcio ante el Patronato Provincial de Turismo de Valencia:

• Tendrá que acreditar, en conformidad con lo que establecen el artículo 13.2 de la Ley general de subvenciones, el artículo 22 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el reglamento de la Ley general de subvenciones, así como la Ordenanza general de subvenciones de la Diputación Provincial de Valencia y sus entes dependientes, aprobada por acuerdo plenario de la Corporación de 28 de marzo de 2017 (BOP núm. 101 de 29.05.2018) y modificada por el acuerdo del Pleno de 20 de junio de 2017 (publicada en el BOP núm. 174 de 08.09.2017), estar al corriente de sus obligaciones tributarias ante la Agencia Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Diputación Provincial de Valencia, solo en el caso de que haya denegado a la Diputación la autorización para obtener directamente estas circunstancias mediante certificación telemática.

C) Plazo y lugar de presentación de la documentación justificativa

• El plazo límite de presentación de toda la documentación justificativa será el 15 de diciembre de 2018.

• La documentación justificativa tendrá que presentarse en los registros correspondientes de cada una de las administraciones firmantes que subvencionan la actuación o remitirse por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

D) Naturaleza económica de las actuaciones y justificación ante las diferentes administraciones

Las actuaciones que debe ejecutar el Consorcio en el marco del Plan de dinamización y gobernanza turística de La Ribera podrán tener la naturaleza económica de inversiones reales o de gastos corrientes, de acuerdo con el cuadro de actuaciones que se adjunta como anexo a este convenio.

De acuerdo con lo que establece el artículo 31.7 de la Ley general de subvenciones, los gastos financieros podrán formar parte del coste subvencionable si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de esta, y cumplen el límite señalado en aplicación del principio de prudencia financiera (Real Decreto ley 17/2014). Del mismo modo, si es el caso, podrán formar parte del coste subvencionable los gastos de funcionamiento del plan, con el límite máximo del 15 % del importe total del coste de las actuaciones que se deben ejecutar a través de este convenio, en los términos que señala el mencionado artículo 31 de la Ley general de subvenciones y los artículos 83 y 72 de su reglamento.

Según la naturaleza económica de los créditos afectados por Turisme Comunitat Valenciana a la financiación de este convenio, a los efectos de justificación de la subvención Turisme solo admitirá como justificantes los gastos de inversión que ha realizado el Consorcio en las actuaciones del plan por un importe de, por lo menos, 150.000,00 euros.

Por su parte, y según la naturaleza económica de los créditos afectados por el Patronato Provincial de Turismo de València a la financiación de este convenio, a los efectos de justificación de la subvención, el Patronato Provincial solo admitirá como justificantes del gasto corriente que ha realizado el Consorcio en las actuaciones del plan por un importe, como mínimo, igual a su aportación, es decir 150.000,00 euros.

Todo lo que establece este punto lo es sin perjuicio de la íntegra ejecución y justificación de las actuaciones del plan por importe total de 450.000,00 euros y que se presenten los expedientes justificativos ante cada una de las administraciones firmantes, completos y que reúnan toda la documentación detallada en esta cláusula.

Atendiendo al carácter de actuación cofinanciada a partes iguales del plan, con carácter previo al pago material de la subvención, el Patronato Provincial de Turismo de València y Turisme Comunitat Valenciana emitirán un certificado del importe y conformidad de los justificantes que cada una de las administraciones mencionadas haya aceptado como comprobante de la subvención, a efectos de garantizar la aportación proporcional al plan de cada una de estas.

En ningún caso el coste de adquisición de los bienes o los servicios subvencionables podrá ser superior al valor de mercado, en los términos que establece el artículo 31 de la Ley general de subvenciones.

E) Comprobación material de las actuaciones

Los miembros de la Comisión de Seguimiento harán las comprobaciones materiales oportunas de las actuaciones que ha ejecutado el Consorcio a través del plan, en los términos que establece el artículo 169.3 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.



Séptima. Comisión de seguimiento

A) Composición

Se crea una comisión de seguimiento, como órgano mixto de seguimiento y control de las actuaciones del Plan de dinamización y gobernanza turística de La Ribera que integran:

a) Dos representantes que ha designado Turisme Comunitat Valenciana.

b) Dos representantes que ha designado el Patronato Provincial de Turismo de València.

c) Dos representantes que ha designado el Consorcio de La Ribera y el presidente o la presidenta de la comisión será la persona que ocupe la presidencia del Consorcio o, en ausencia de esta, el alcalde o el concejal designado para esto.

d) La persona que ejerza la gerencia del plan o, en ausencia de esta, un técnico del Consorcio, que actuará como secretario de la comisión, con voz pero sin voto.

La designación, el cese o la sustitución temporal del secretario en supuestos de vacante, ausencia o dolencia se hará a propuesta de la presidencia, por mayoría de los miembros de las administraciones firmantes del convenio.

e) Podrán asistir técnicos especialistas en cuanto a los temas que se debatirán en la comisión, que participarán con voz pero sin voto.

En la designación de los representantes de la Generalitat se procurará la presencia equilibrada de mujeres y hombres, en aplicación de lo que prevé el II Plan de igualdad de mujeres y hombres de la Administración de la Generalitat, aprobado por Acuerdo de 10 de marzo de 2017, del Consell de la Generalitat.



B) Régimen de funcionamiento

i) Se podrá constituir, convocar, hacer sesiones, adoptar acuerdos y remitir actos tanto de manera presencial como a distancia.

ii. En las sesiones que se hacen a distancia, los miembros de la comisión podrán encontrarse en distintos lugares siempre y cuando se asegure por medios electrónicos, y se considerarán también como tales los telefónicos y audiovisuales, la identidad de los miembros o las personas que los suplan, el contenido de sus manifestaciones, el momento en el que estas se producen, así como la interactividad e intercomunicación entre estos en tiempo real y la disponibilidad de los medios durante la sesión. Entre otros, se considerarán incluidos entre los medios electrónicos válidos, el correo electrónico, las audioconferencias y las videoconferencias.

En el caso de que la comisión se realice por correo electrónico, serán prueba que garantice lo que se ha estipulado en el párrafo anterior los correos electrónicos intercambiados entre los asistentes. Estos correos se adjuntarán al acta de la sesión que tendrá que redactar el secretario y remitir a todos los asistentes para que la validen en la hora siguiente a la finalización de la comisión.

Los asistentes a la comisión dispondrán de una hora para plantear sus objeciones al acta o dar su visto bueno.

Una vez obtenido el visto bueno de todos los asistentes, el secretario redactará el acta definitiva, a la que se incorporarán todos los correos intercambiados hasta ese momento, que se remitirá a todos los asistentes para la firma posterior.

Si la comisión se realiza por cualquier otro medio electrónico, el secretario tendrá que redactar el acta y obtener el visto bueno de los asistentes en los mismos plazos señalados en el párrafo anterior.

Sea cual sea la forma de realizar la comisión, presencial o a distancia, se aplicará lo que dispone el punto VII de esta cláusula.

iii. Se entenderá válidamente constituida la comisión cuando estén presentes el presidente y el secretario o, si es el caso, los que los suplan y, por lo menos, un representante de cada una de las administraciones firmantes. Cuando estén reunidos, de manera presencial o a distancia, todos los miembros de la comisión o, si es el caso, las personas que los suplan, podrán constituirse válidamente para la ejecución de sesiones, deliberaciones y la adopción de acuerdos sin necesidad de convocatoria previa cuando así lo decidan por mayoría absoluta.

iv. Corresponde al secretario velar por la legalidad formal y material de las actuaciones de la comisión, certificar las actuaciones de este y garantizar que los procedimientos y las reglas de constitución y adopción de acuerdos se respeten. Salvo que no resulte posible, las convocatorias se remitirán a los miembros de la comisión a través de medios electrónicos, y habrá que hacer constar el orden del día junto con la documentación necesaria para su deliberación, cuando sea posible, las condiciones en las que se hará la sesión, el sistema de conexión y, si es el caso, los lugares en los que estén disponibles los medios técnicos necesarios para asistir y participar en la reunión.

v) La Comisión de Seguimiento se reunirá a iniciativa de su presidente o a solicitud de cualquier miembro de las administraciones firmantes.

vi. Para la adopción de acuerdos en la comisión mencionada, Turisme Comunitat Valenciana, el Patronato Provincial de Turismo de València y el Consorcio de La Ribera tendrán, cada uno de estos, un único voto y, en cuanto al régimen de funcionamiento, se regirá por las normas generales de los órganos colegiados según la legislación vigente. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de las partes, excepto la modificación, la alteración o la interrupción del Plan de actuaciones, que requerirá, en todo caso, el voto favorable de las tres administraciones firmantes. Cuando se asista a distancia, los acuerdos se entenderán adoptados en el lugar donde esté ubicada la presidencia del Consorcio.

vii. De cada sesión que haga levantará acta el secretario, que especificará necesariamente los asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y el tiempo en el que se ha llevado a cabo, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.

viii. Podrán grabarse las sesiones. En este caso, el fichero resultante de la grabación, junto con el certificado que habrá expedido el secretario de la autenticidad y la integridad de este, y cuántos documentos en apoyo electrónico se utilicen como documentos de la sesión, podrán acompañar al acta de las sesiones, sin necesidad de hacer constar los puntos principales de las deliberaciones.

El acta de cada sesión podrá aprobarse en la misma reunión o en la inmediata siguiente. El secretario elaborará el acta con el visto bueno del presidente y la remitirá, a través de medios electrónicos, a los miembros de la comisión, que podrán manifestar por los mismos medios su conformidad o inconvenientes al texto, a los efectos de su aprobación, y se considerará, en caso afirmativo, aprobada en la misma reunión.

Las copias de las actas, los acuerdos o los informes que emita la Comisión de Seguimiento en el despliegue y la ejecución de sus funciones se remitirán a los órganos directivos de las partes firmantes del convenio, que en el caso de Turisme Comunitat Valenciana será la persona que ocupe la Dirección General de Turismo.



C) Competencias

La Comisión de Seguimiento tiene las atribuciones siguientes:

i) Colaborar, coordinar y asesorar al Consorcio en la labor de puesta en marcha, ejecución y desarrollo del plan.

ii. Adoptar las medidas que estime necesarias para la mejor organización y funcionamiento del convenio, y supervisar la ejecución, y se podrán adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias para asegurar la correcta realización de las actividades objeto de este.

iii. Verificar y dar conformidad al nombramiento y, si es el caso, cese de la gerencia previamente seleccionada y que ha propuesto el Consorcio.

iv. Todas las cuestiones que tenga que tratar la Comisión de Seguimiento, relacionadas con la gerencia del plan, se debatirán sin su presencia y actuará como secretario del plan cualquier otra persona previamente designada a propuesta del presidente de la comisión.

v) Verificar y dar su conformidad a la labor de la gerencia.

vi. Informar a las partes de los retrasos y las incidencias que se puedan presentar durante la ejecución del convenio, así como, si es el caso, proponer las correspondientes actualizaciones o modificaciones en las anualidades derivadas del retraso.

vii. Dar su conformidad con carácter previo a todos los gastos que surjan en la ejecución del Plan de actuaciones, para posterior aprobación de este por el órgano del Consorcio que tenga competencia según sus estatutos. En este sentido, la Comisión de Seguimiento velará, especialmente, para que la naturaleza económica de los gastos que se aprueban en la comisión coincida con la naturaleza de las consignaciones presupuestarias de las aportaciones al Plan de las diferentes administraciones, de acuerdo con lo que dispone la cláusula quinta de este convenio.



viii. Aprobar el cierre de las actuaciones antes de la remisión del expediente de justificación a Turisme Comunitat Valenciana y el Patronato Provincial de Turismo de València.

ix. Llevar a cabo actuaciones de comprobación material de las actuaciones.

x) Solucionar, en primera instancia, las controversias de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto al convenio subscrito.

xi. El resto de funciones que se le atribuyen en los términos que establece el artículo 9 del Decreto 176/2014, de 10 de octubre, del Consell, por el cual regula los convenios que subscriba la Generalitat y su registro.

El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento no podrá suponer un detrimento o minoración de las prerrogativas de seguimiento y control que atribuye la normativa sobre subvenciones a Turisme Comunitat Valenciana y el Patronato Provincial de Turismo de València como administraciones subvencionadoras.



Octava. Resolución

Las partes firmantes podrán resolver y dejar sin efecto este convenio en el supuesto de incumplimiento de las obligaciones establecidas en este, o por imposibilidad de ejecución de las actuaciones.

Asimismo, serán causa de resolución:

• El acuerdo mutuo de las partes, siempre que razones de interés público hagan innecesaria o inconveniente la continuidad del convenio.

• La renuncia expresa del Consorcio de La Ribera por causas sobrevenidas.

En todo caso, y en conformidad con lo que establece el artículo 11.1.f del Decreto 176/2014, de 10 de octubre, del Consell, por el cual se regulan los convenios que subscriba la Generalitat y su registro, la Comisión de Seguimiento decidirá como finalizar las actuaciones que se encuentran en curso.



Novena. Reintegro

Será procedente el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en la que se acuerde si es procedente el reintegro, en todos los casos que establece el artículo 37 de la Ley general de subvenciones y el artículo 172 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.



Décima. Régimen de penalizaciones

El Consorcio de La Ribera dará cuenta a Turisme Comunitat Valenciana y al Patronato Provincial de Turismo de València, a través de la Comisión de Seguimiento del plan de las demoras en la ejecución de las obras, con las consecuencias previstas en la Ley general de subvenciones y su reglamento de despliegue.

En el caso de que la actuación o las obras objeto de este convenio se sometan a los procedimientos de contratación de los previstos en el artículo 192 y siguientes de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, de acuerdo con lo que prevén las cláusulas cuarta y séptima anteriores, el Consorcio de La Ribera estará obligado a establecer en sus pliegos de condiciones el régimen de penalizaciones establecido en el texto legal mencionado.



Undécima. Vigencia

Este convenio entrará en vigor en el momento de su firma, y tendrá efectos hasta el 31 de diciembre de 2018. No obstante, los gastos subvencionables podrán haberse realizado con anterioridad a la vigencia del convenio, desde el 1 de enero de 2018.



Duodécima. Compatibilidad con la normativa europea sobre ayudas públicas

Este convenio es compatible con el mercado interior para no afectar sus disposiciones a los intercambios comerciales entre los estados miembros, de acuerdo con lo que dispone el artículo 107.1 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, y no reúne los requisitos acumulativos exigidos en este artículo, puesto que su beneficiario no es una empresa productora de bienes o prestamista de servicios al mercado, sino una entidad local que actúa sirviendo con objetividad los intereses generales en virtud de las potestades que tiene atribuidas, y en concreto en el ejercicio de la acción de fomento del turismo en su conjunto y del impulso de nuevos recursos turísticos.

Por tratarse de un convenio no sujeto al artículo 107.1 del TFUE, y de acuerdo con lo que establece el artículo 3.4 del Decreto 128/2017, de 29 de septiembre, del Consell, regulador del procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas, la subvención establecida por medio de este convenio no requiere ninguna notificación o comunicación a la Comisión Europea.



Decimotercera. Régimen jurídico

Este convenio es de carácter administrativo y se encuentra excluido del ámbito de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público. En el convenio se regula la concesión de una subvención nominativa a favor del Consorcio de La Ribera, su régimen jurídico es el derivado de lo que establecen las disposiciones normativas siguientes:

– Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

– Decreto 176/2014, de 10 de octubre, del Consell, por el cual se regulan los convenios que subscriba la Generalitat y su registro (DOGV núm. 7379, de 13.10.2014).

– Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276 de 18.11.2003).

– Real decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE núm. 176, de 25.07.2006), por el cual se aprueba el Reglamento de subvenciones.

– Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones (DOGV núm. 7464, de 12.02.2015).

– Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local (BOE núm. 80, de 03.04.1985).

– Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de régimen local de la Comunitat Valenciana (DOGV núm. 6296, de 24.06.2010).

– TRLRHL aprobado por el Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales (BOE núm. 59, de 09.03.2004).

– Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa (BOE núm. 167, de 14.07.1998).

– Resto de normativa aplicable a las entidades firmantes.



Decimocuarta. Jurisdicción aplicable

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir respecto a este convenio se someterán a los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa que sean competentes.

En prueba de conformidad de todo esto, las partes comparecientes, haciendo uso de las facultades conferidas, firman este documento por triplicado ejemplar en el lugar y la fecha indicados en el encabezado.



El presidente de Turisme Comunitat Valenciana: Francesc Colomer Sánchez

El presidente del Patronato Provincial de Turismo de Valencia: Antoni Francesc Gaspar Ramos

El secretario general de la Diputación Provincial De Valencia: Vicente Boquera Matarredona

El Presidente del Consorcio de la Ribera: Òscar Navarro Torres



El Consorcio de La Ribera lo forman las mancomunidades de La Ribera Ata y La Ribera Baixa. El Consorcio de La Ribera realiza actividades comunes para las dos mancomunidades, y dentro de estas se encuentran el desarrollo, el impulso y la promoción del turismo en la comarca: La Ribera de Júcar.

La Ribera de Júcar está formada por 47 municipios que van de la costa al interior. La situación de nuestro destino actual no es homogénea en toda la comarca. Algunos municipios tienen una oferta turística más consolidada, mientras que otras solo ofertan recursos, que en algunos casos ni siquiera están adecuados para la visita.

El gran potencial que La Ribera de Júcar posee esta para consolidar en diferentes aspectos:

– Infraestructura turística: Muchos de los recursos están para rehabilitar, adecuar, señalizar y hacer visitables.

– Creación de producto turístico: No hay un tejido empresarial del sector turístico unificado en el que se crean sinergias para la confección de productos turísticos.

– Promoción del producto existente: Los productos turísticos no se promueven en la intensidad necesaria ni en los medios adecuados para que los visitantes potenciales los puedan conocer. El turismo mayoritario en la comarca es el turismo cultural, el turismo activo y el turismo gastronómico.

Atendiendo a estas carencias y teniendo en cuenta el análisis DAFO realizado en la candidatura al Plan de competitividad de 2010, en el que el escenario turístico se mantiene igual, se ha diseñado el Plan de actuaciones del Plan de competitividad turística para el 2018 del Consorcio de La Ribera.



1. Equipación turística

1.1. Rutas ciclopeatonales, comarcales y ecuestres (estudio técnico, diseño e implantación): (20.000,00 €). Proyecto diseño y proyecto señalética



Ciclorutas comarcales

Esta actuación consiste en el diseño de rutas cicloturísticas y de peatones, comarcales y diseño y determinación de las señales integrantes de las mismas cicloturísticas y de peatones comarcales, del Consorcio de La Ribera, por configuración de producto turístico, que lo forman 47 municipios, que estructuran la oferta y los recursos alrededor a argumentos singulares, así como la determinación de las señales correspondientes, tanto direccionales como interpretativas, sobre los principales recursos y oferta en cada uno de los municipios del Consorcio de La Ribera, para la mejora y el desarrollo de su imagen como destino turístico, que influye en la percepción del territorio por parte de los visitantes y los turistas.



1.2. Plan de señalización (26.000,00 €)

Esta actuación consiste en la dotación de señalética para la configuración de las rutas ciclopeatonales, de peatones, direccionales e interpretativas, además de la posibilidad de incorporación de nuevas tecnologías empleadas en la realización de itinerarios. Que se concretará en la implantación de códigos QR/audioguías, así como el desarrollo de los contenidos de estos.



1.3. Recuperación, adecuación del patrimonio

La finalidad de esta actuación es la puesta en valor turístico de la vía verde AlziraCarcaixent y el molino Monsalvà. Para esto se proponen las actuaciones siguientes:



13.1. Vía verde Alzira-Carcaixent (105.000,00 €)

Ampliación del tramo del camino natural del antiguo trenecito, que incluye tanto la ejecución de obras como la señalización de este, a fin de poder disponer de un recurso capaz de configurar el producto turístico vinculado al cicloturismo. «La actuación consiste en la rehabilitación del camino natural del antiguo trenecito entre la Barraca d'Aigües Vives y el casco urbano de Carcaixent. Se trata, por lo tanto, de darle continuidad al trazado entre los dos tramos que están actualmente rehabilitados. La ejecución empezaría donde finaliza el trazado de la Barraca d'Aigües Vives, esto es, en la intersección del camino natural con la CV-50, cerca de la llamada Casa de las agujas, y llegaría hasta el comienzo del casco urbano de Carcaixent, a la altura del actual instituto y la piscina cubierta. En total, se estiman unos 6 km.

Sin pretensión de exhaustividad, se plantea que la actuación que hay que adoptar consiste en:

– Redacción de proyecto y levantamiento topográfico.

– Dirección de obras y coordinación de seguridad y salud.

– Demolición de estructuras que interrumpen el camino natural (bloques de hormigón, cercados, etc.).

– Acondicionamiento del terreno: desbrozo y recuperación de la plataforma física del antiguo trenecito.

– Acondicionamiento del firme y pavimentación.

– Ejecución de estructuras de paso a través de barrancos y desniveles.

– Señalización: tanto de seguridad como direccionales o informativas.

– Reforestación.

– Suministro e instalación de mobiliario urbano: papeleras, bancos, aparcabicicletas.

– Dotación de equipamientos e instalaciones: accesos, miradores, etc.»

1.3.2. Centro de formación molino Monsalvà (120.000,00 €)

Esta actuación consiste en la realización de las obras necesarias para la creación de un centro de formación turística en el centro de nuestra comarca para incrementar la profesionalidad del sector turístico y capacitar a los futuros profesionales.

En este sentido, se hará un proyecto adecuado con aulas de formación y todo lo necesario para la formación turística en las instalaciones del molino.



1.4. Proyecto diseño Espai Algemesí: Centro Comarcal de Visitantes (12.000,00 €)

Con la implantación de esta actuación, se facilitará información de los productos turísticos de la comarca mediante el uso de nuevas tecnologías, que consistirá en el suministro y la instalación de una pantalla multitáctil interpretativa de los recursos de la comarca, que hay que instalar en la zona de acceso del Espai Algemesí.

Esta pantalla, además, estará dotada de contenido interpretativo y ofrecerá información al visitante, cuando la Tourist Info permanezca cerrada. Un servicio turístico imprescindible al alcance de vecinos y turistas.

Esta plataforma ofrece un servicio de información global en destino, aumenta la cantidad y la calidad de la información turística reduciendo los costes.



1.5. Proyecto Río Júcar

El proyecto trata de diseñar un plan de actuaciones encaminadas a la dinamización del río Júcar y su alrededor, puesto que es uno de los recursos que vertebra la comarca para ejecutar actuaciones en el territorio que configura el ámbito fluvial del río Júcar. El desarrollo de actuaciones vinculadas al río Júcar es una oportunidad para conseguir una ordenación global e integral de este río como eje vertebrador de un territorio rico y heterogéneo.

Se trata de la redacción de un proyecto y la ejecución de alguna o algunas de las obras incluidas en este. La ejecución de las obras dependerá de los plazos de ejecución según determine el proyecto.

Los objetivos estratégicos de este proyecto son:

– Impulsar el desarrollo territorial del espacio fluvial desde la iniciativa local.

– Dinamizar los recursos que rodean el río y crear oportunidades de negocio en torno a las actuaciones que ha propuesto el proyecto que se llevará a cabo.

– Cohesionar y vertebrar el territorio utilizando el río como eje de unión.

– Conseguir una valorización creciente del patrimonio turístico y cultural vinculado a los usos tradicionales del agua y del patrimonio natural.

– Trabajar para desarrollar las potencialidades económicas del territorio.

– Crear itinerarios, adecuar, interpretar y señalizar espacios.

– Hacer un plan de actuaciones que marcan una hoja de ruta que hay que seguir.



1.6. Implementación dinamización área de Tous (15.000,00 €)

Esta actuación consiste en la implantación de actuaciones para la puesta a disposición turística de esta área, de manera que pase a formar parte del producto turístico cicloturístico.

Sin pretensión de exhaustividad, se plantea que la actuación que hay que implantar consiste en:

– Colocación de un cierre delimitador del acceso al embalse de Tous, con el fin de facilitar una entrada propia, y abierto en el área turística.

– Diseño, suministro y colocación de señales interpretativas para destacar los vinculados al agua en el entorno en el que se encuentra: «Historia del agua», «El agua como energía», «Un recurso vital y finito», «Los ingenios del agua»,...

– Adecuación y puesta en valor del espacio de ocio con implantación de juegos infantiles mediante el uso del agua.

– Suministro e instalación de señales direccionales de acceso al área e informativas (panel informativo de rutas cicloturísticas en las inmediaciones, aparcamiento, códigos QR,..) y de mobiliario vinculado a la finalidad del producto (aparcabicicletas, bancos, papeleras,...).

– Creación y maquetación de contenido para difundir el área de ocio, interpretativa y las rutas.



2. Marketing y comercialización

2.1. Implementación creación producto turístico (27.000,00 €)

La creación de producto turístico en esta primera fase tratará de desarrollar el producto turístico basado en el cicloturismo reforzado y complementado en dos productos principales en nuestro territorio como son: el producto gastronómico y el cultural muy presente en nuestra comarca.

Las actuaciones que se llevarán a cabo para la consecución de este objetivo son las siguientes:

Contratación de una empresa externa que lleve a cabo las diferentes actuaciones necesarias como son:

Planificación inicial de actuaciones.

Compilación de información previa de los agentes que se implicarán en cada club de producto, tanto públicos como privados.

Organización de las reuniones necesarias para informar y dar a conocer el objetivo.

Diseño de propuestas para el trabajo conjunto de los diferentes agentes.

Propuesta de la fórmula conjunta de trabajo.

Diseño conjunto de productos.

Propuesta de comercialización y cualesquiera otras actividades que diseñe la empresa para la creación de estos productos.

Esta actuación consiste en la implantación de las actuaciones derivadas del estudio de configuración de producto turístico, a fin de configurarlas.



2.2. Creación imagen de marca (3.000,00 €)

Esta actuación consiste en el diseño de la marca turística y manual de identidad turística corporativa de La Ribera del Xúquer.



2.3. Plan de comunicación (7.000,00 €)

Esta actuación consiste en la gestión del gabinete de prensa y redes sociales del Plan de dinamización y gobernanza turística de La Ribera y las actuaciones turísticas vinculadas a este. Generación y/o divulgación de noticias para atraer consumidores, usuarios y, en definitiva, visitantes a La Ribera del Xúquer.



2.4. Talleres/jornadas/seminarios/eventos (12.000,00 €)

Esta actuación consiste en la realización de jornadas, talleres y seminarios de creación de producto, así como la ejecución de determinados eventos que ayudan a la consolidación del producto.



Configuración de propuestas de paquetes turísticos.



Prueba piloto de las propuestas:

– Jornadas gastronómicas y otros acontecimientos relacionados.

– Creación de la estructura receptiva de los productos.

– Reunión en touroperadores potenciales para presentar las propuestas.

El criterio para asignar actuaciones en este apartado y no en otro es que en el apartado 2.2, creación de productos turísticos, se incluirán las actividades destinadas a la configuración del producto, es decir, un trabajo más interno, mientras que en este apartado 2.5 serán actuaciones más visuales, de cara al público exterior para el testeo de los productos creados y su visualización por parte de los agentes implicados, los medios de comunicación y público en general y acciones de marketing de los productos creados, y que se llevarán a cabo por empresa diferente a la que se encargará de la creación del producto.



2.5. Programa visitas comarca (2.000,00 €)

Siguiendo en la línea de creación de producto turístico, después del estudio realizado y una vez definidos los productos se diseñará un programa de visitas en la comarca que vertebran la comarca. Este programa de visitas se ofrecerá a diferentes colectivos que conforman el público objetivo que visita nuestra comarca a través de los touroperadores de receptivo, así como directamente a grupos como: estudiantes extranjeros, asociaciones de tercera edad, grupos de singles, y otras tipologías de grupos homogéneos.

El programa incluirá visitas de un día con experiencias, y dependiendo del producto se podrá incluir alguna estancia de fin de semana.



2.6. Asistencia ferias turismo (3.000,00 €)

Esta actuación incluye los gastos derivados de la asistencia y la promoción en ferias de turismo.



2.7. Material difusión turística edición, banco de imágenes y vídeo (10.000,00 €)

Esta actuación consiste en la edición y la impresión de material informativo y promocional en diferentes apoyos: vídeos, folletos, audioguías, banco de imágenes, etc.



2.8. Publicidad: medios/presstrips/blogtrips (15.000,00 €)

Esta actuación consiste en la difusión en medios de comunicación:



i) Diversas publicaciones en prensa especializada y difusión específica de las acciones del Plan de competitividad

ii. Difusión en redes sociales y en la propia web turística de la comarca

iii. Difusión en radio y TV

iv. Otros medios y apoyos de difusión (banners, paneles, etc.)



2.9. Actualización web/traducción valenciano (4.000,00 €)

Esta actuación consiste en la actualización de la página web, así como la traducción de esta al valenciano. Su actualización incorpora sistemas como un visor web y otras necesidades que pueden plantearse durante la actualización de esta.



2.10. Sistema de aproximación a la calidad (8.000,00 €)

Esta actuación consiste en la implantación de un modelo de aproximación a la calidad turística de manera que los establecimientos que pasan a formar parte del club de producto ofrezcan un nivel de calidad mínimo garantizado o, si es necesario, los que requieren un plan de mejora, puedan incorporar la calidad de cara a formar parte del club.

Se trata de los trabajos de consultoría para desarrollar un proyecto de participación voluntaria por parte de los principales agentes vinculados directa o indirectamente con la actividad turística de la comarca, que permita mejorar la competitividad de La Ribera del Xúquer dentro del mercado turístico a través del conocimiento y la aplicación gradual y paulatina de la gestión de la calidad.

Este año se harían los trabajos de consultoría relacionada con la sensibilización y la difusión del proyecto, así como los trabajos encaminados a mejorar la gestión interna, especialmente la de los procesos relacionados con la satisfacción del cliente.

Se trata de la finalización del plan disponer de empresas acreditadas mediante el compromiso de calidad turística SICTED.



3. Gestión/gerencia del Plan de competitividad

3.1. Gerencia del plan (32.000,00 €)

Para la gerencia del Plan de competitividad se contratará un servicio externo especializado, que será el que, con la colaboración del área de turismo del Consorcio de La Ribera, ejecutará las actuaciones diseñadas previamente.



3.2. Otros gastos de funcionamiento (9.000,00 €)

En este programa se incluirán las acciones siguientes:

Gastos de financiación necesarios para la puesta en marcha del PDT (1.000,00 €).



Visitas de estudio (8.000,00 €)

En cuanto a las visitas de estudio, se visitará algún ejemplo en otros destinos en los que se haya implementado alguna de las actuaciones que se quieren llevar a cabo para conocer de primera mano las ventajas, los inconvenientes, el funcionamiento, la gestión, etc. para poder, así, obtener información valiosa para llevar a cabo las actuaciones con más conocimiento de la materia.

En el periodo 2018 y en la primera fase de creación del producto turístico, se harán una o dos visitas de estudio a destinos que ya van un paso por delante y ya tienen implementado el cicloturismo en su comarca para lograr dos objetivos principales:

– Conocer de primera mano los trabajos realizados y el know-how, así como aprender tanto del éxito como de los fracasos de estos organismos para implementar nuestro producto.

– Visualizar el proyecto para más conocimiento y comprensión por parte de los responsables políticos.

A la visita turística estarán invitados los presidentes del Consorcio y de las mancomunidades, así como alcaldes de los municipios involucrados en los proyectos que se implementarán.

Los destinos que se visitarán se encuentran ahora mismo en estudio, pero podrían ser dos consejos comarcales de Cataluña.

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