Ficha docv

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Notificación de las resoluciones dictadas en el procedimiento número 110/2019. [2019/6482]

(DOGV núm. 8613 de 14.08.2019) Ref. Base Datos 2019/6482




Autos número: despidos / ceses en general 877/2018.

Materia: despido.

Ejecución número: 110/2019.

Ejecutante: Jorge Fredy Orellana Veliz y otros siete.

Ejecutado: Fondo de Garantía Salarial y Comercial Vitoria 2016, SL.

María Ángeles Charriel Ardebol, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 14 de Madrid, hago saber que en el procedimiento 110/2019 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Jorge Fredy Orellana Veliz, Nelson Eduardo Neira Calderón, Norberto Cajamarca Fernández, Joel Rosendo Collazo Balido, Andrés Felipe Puerta Gómez, Jhon Anderson Cruzada Quintana, Ramón Mereles y Abraham Orlando Paredes Rivera, frente a Comercial Vitoria 2016, SL, sobre ejecución de títulos judiciales, se han dictado las siguientes resoluciones:

Auto despachando ejecución:

Diligencia

Madrid, 18 de junio de 2019

La extiendo yo, la letrada de la Administración de justicia, para hacer constar que en fecha 10 de junio de 2019 ha tenido entrada en este juzgado escrito y copias, presentado por Ramón Merelles, Jhon Anderson Cruzada Quintana, Nelson Eduardo Neira Calderón, Abraham Orlando Paredes Rivera, Joel Rosendo Collazo Balido, Andrés Felipe Puerta Gómez, Jorge Fredy Orellana Veliz y Norberto Cajamarca Fernández, solicitando la ejecución de sentencia, por la que se condena a Comercial Vitoria 2016, SL, al pago de cantidad líquida; así mismo, hago constar que dicho título es firme. Paso a dar cuenta. Doy fe.

Auto

Madrid, 18 de junio de 2019

Parte dispositiva

Despachar orden general de ejecución de sentencia a favor de la parte ejecutante, Ramón Merelles, Jhon Anderson Cruzada Quintana, Nelson Eduardo Neira Calderón, Abraham Orlando Paredes Rivera, Joel Rosendo Collazo Balido, Andrés Felipe Puerta Gómez, Jorge Fredy Orellana Veliz y Norberto Cajamarca Fernández, frente a la demandada Comercial Vitoria 2016, SL, parte ejecutada, por un principal de 2.036,24 euros (desglosados de la siguiente forma: 254,53 euros adeudados a Ramón Merelles; 254,53 euros adeudados a Joel Rosendo Collado Balido; 254,53 euros adeudados a Jhon Anderson Cruzada Quintana; 254,53 euros adeudados a Andrés Felipe Puerta Gómez; 254,53 euros adeudados a Nelson Eduardo Neira Calderón; 254,53 euros adeudados a Jorge Fredy Orellana Veliz; 254,53 euros adeudados a Abraham Orlando Paredes Rivera; 254,53 euros adeudados a Norberto Cajamarca Fernández), más 407,24 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación. Mediante recurso de reposición ante este juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición en los términos previstos en el art. 239.4 LJS, debiendo el recurrente que no sea trabajador beneficiario del Régimen de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este juzgado abierta en la entidad Banco de Santander 2512-0000-64-0110-19.

Así, por este su auto, lo acuerda, manda y firma la magistrada jueza Carmen Durán de Porras.

Diligencia. Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 LRJS. Doy fe.

Decreto embargo empresa en paradero desconocido:

Diligencia

Madrid, 18 de junio de 2019

La extiendo yo, la letrada de la Administración de justicia, para hacer constar que en esta fecha ha tenido entrada en este juzgado escrito y copias, presentado por Ramón Mereles, Jhon Anderson Cruzada Quintana, Nelson Eduardo Neira Calderón, Abraham Orlando Paredes Rivera, Joel Rosendo Collazo Balido, Andrés Felipe Puerta Gómez, Jorge Fredy Orellana Veliz y Norberto Cajamarca Fernández, solicitando la ejecución de sentencia, por la que se condena a Comercial Vitoria 2016, SL, al pago de cantidad líquida; así mismo, hago constar que dicho título es firme. Paso a dar cuenta. Doy fe.

Decreto

Madrid, 18 de junio de 2019

Parte dispositiva

En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo:

Requerir a Comercial Vitoria 2016, SL, a fin de que en el plazo de diez días manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, que asciende a 2.036,24 euros en concepto de principal (desglosados de la siguiente forma: 254,53 euros adeudados a Ramón Merelles; 254,53 euros adeudados a Joel Rosendo Collado Balido; 254,53 euros adeudados a Jhon Anderson Cruzada Quintana; 254,53 euros adeudados a Andrés Felipe Puerta Gómez; 254,53 euros adeudados a Nelson Eduardo Neira Calderón; 254,53 euros adeudados a Jorge Fredy Orellana Veliz; 254,53 euros adeudados a Abraham Orlando Paredes Rivera; 254,53 euros adeudados a Norberto Cajamarca Fernández), y de 407,24 euros, en concepto provisional de intereses de demora y costas. Deberá manifestar dicha relación con la precisión necesaria para garantizar sus responsabilidades. Deberá, asimismo, indicar las personas que ostenten derechos de cualquier naturaleza sobre sus bienes y, de estar sujetos a otro proceso, concretar los extremos de este que puedan interesar a la ejecución. Esta obligación incumbirá, cuando se trate de personas jurídicas, a sus administradores o a las personas que legalmente las representen y cuando se trate de comunidades de bienes o grupos sin personalidad, a quienes aparezcan como sus organizadores, directores o gestores. En el caso de que los bienes estuvieran gravados con cargas reales, deberá manifestar el importe del crédito garantizado y, en su caso, la parte pendiente de pago en esa fecha. En el caso de bienes inmuebles, deberá indicar si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionado, cuando menos, por desobediencia grave, en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas.

Hágase saber al ejecutado que conforme al auto que contiene la orden general de ejecución, a) Transcurridos tres meses del despacho de la ejecución sin que el ejecutado cumpliere en su integridad la obligación, si se apreciase falta de diligencia en el cumplimiento de la ejecutoria, se hubiere incumplido la obligación de manifestar bienes o se hubieren ocultado elementos patrimoniales trascendentes en dicha manifestación, podrá incrementarse el interés legal a abonar en dos puntos. b) Si la parte ejecutada cumpliera en su integridad la obligación exigida contenida en el título, incluido en el caso de ejecución dineraria el abono de los intereses procesales, si procedieran, dentro del plazo de los veinte días siguientes a la fecha de firmeza de la sentencia o resolución judicial ejecutable o desde que el título haya quedado constituido o, en su caso, desde que la obligación declarada en el título ejecutivo fuese exigible, no se le impondrán las costas de la ejecución que se hubiere instado, en aplicación de lo prevenido en el artículo 239.3 de la LJS.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.

La cuenta de consignaciones del órgano judicial a efectos de pago será la siguiente: 2512-0000-64-0110-19, debiendo indicar en el campo concepto de pago.

Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial, y a la parte actora por el plazo de quince días para que puedan instar la práctica de las diligencias que a su derecho convenga y designar los bienes del deudor principal que le consten.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión, en el plazo de tres días desde su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social, ingresar la cantidad de 25 euros; dicho depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la cuenta de depósitos y consignaciones de este juzgado en la entidad Banco de Santander IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 número 2512-0000-64-0110-19.

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.

La letrada de la Administración de justicia: María Ángeles Charriel Ardebol.

Diligencia. Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 LRJS. Doy fe.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Comercial Vitoria 2016, SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, y en el tablón de anuncios de este juzgado.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.



Madrid, 18 de junio de 2019.– La letrada de la Administración de justicia: María Ángeles Charriel Ardebol.

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