Ficha docv

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Notificación de la sentencia y del auto de aclaración dictados en el procedimiento ordinario número 261/2017. [2019/6494]

(DOGV núm. 8613 de 14.08.2019) Ref. Base Datos 2019/6494




Demandante: Francisco Javier París Sanguino.

Procuradora: Inmaculada Tomás Fortanet.

Demandado: Infusiones y Cafés de Castellón, SL, y José Ezequiel Salvador Nebot.



En el presente procedimiento ordinario seguido a instancia de Francisco Javier París Sanguino frente a Infusiones y Cafés de Castellón, SL, y José Ezequiel Salvador Nebot se ha dictado sentencia número 68/2018, de fecha 4 de junio 2018, y posterior auto de aclaración de fecha 26 de diciembre 2018, cuyo tenor literal es el siguiente:



«Sentencia número 68/2018, de fecha 4 de junio 2018,

Fallo

Estimo íntegramente la demanda interpuesta por la procuradora señora Olucha en representación de Francisco Javier París Sanguino contra José Ezequiel Salvador Nebot y contra la mercantil Infusiones y Cafés de Castellón SL, y condeno a estos a abonar conjunta y solidariamente a la primera la sumas de:

– 34.283,80 euros incrementada en los intereses según lo expuesto en el fundamente jurídico cuarto.

– 47.370,04 euros, más 9.474,01 euros de recargos y 11.491,01 euros como intereses, así como los que se devenguen a favor del Ayuntamiento de Castellón hasta el completo pago de la deuda.

Estimo íntegramente la demanda interpuesta por la procuradora señora Olucha en representación de Francisco Javier París Sanguino contra José Ezequiel Salvador Nebot y contra la mercantil Infusiones y Cafés de Castellón, SL, sobre nulidad de la Junta Universal, y en su virtud dispongo:

Primero. La nulidad de la Junta celebrada el día 4 de diciembre de 2017 y de los acuerdo adoptados en su seno.

Segundo. La nulidad y revocación de todos cuantos hechos, actos y/o negocios jurídicos hubieren tenido su origen y se hubieren otorgado en ejecución de los acuerdos indicados.

Tercero. La cancelación de cuantas notas, inscripciones y actuaciones hubieren originado dichos acuerdos en el Registro Mercantil.

Líbrese mandamiento al Registro Mercantil de Castellón para que proceda a la cancelación de la inscripción de tales acuerdos y de los asientos posteriores contradictorios con lo aquí sentenciado y para que publique en el Boletín Oficial del Registro Mercantil un extracto de la presente sentencia.

Así por esta mi sentencia, que se notificará a las partes en legal forma, es definitiva, siendo susceptible de recurso de apelación ante este juzgado para ante la Audiencia Provincial de Castellón en el plazo de 20 días a contar desde el siguiente a su notificación; y definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.»



De conformidad con la disposición adicional 15ª de la Ley orgánica del poder judicial, introducida por la Ley orgánica 1/09 (BOE 04.11.2009), la interposición del recurso de apelación, será precisa la consignación como depósito de 50 euros en la «cuenta de depósitos y consignaciones» abierta a nombre del juzgado y acreditarlo documentalmente ante este tribunal, aportando copia del resguardo de ingreso; el deposito no deberá consignarse cuando el recurrente sea beneficiario de justicia gratuita, Ministerio Fiscal, Estado, Comunidad Autónoma, Entidad Local u organismo autónomo independiente.

No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido. Cuando puedan realizarse ingresos simultáneos por la misma parte procesal, deberá realizar dos operaciones distintas de imposición, indicando en el concepto el tipo de recurso de que se trate en cada caso. Si por una misma parte se recurriera simultáneamente más de una resolución que pueda afectar a una misma cuenta expediente, deberá realizar tantos ingresos diferenciados como resoluciones a recurrir, indicando el tipo de recurso de que se trate y la fecha de la resolución objeto de recurso en formato dd/mm/aaaa en el campo de observaciones.

Y definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.»



Del auto de aclaración de fecha 26 de diciembre 2018,



Parte dispositiva

Primero. Rectificar la sentencia dictada en fecha 4 de junio de 2018 sustituyendo:

– En el antecedente de hecho primero existe un error material en la suma reclamada, que debe quedar redactado como sigue «Primero. En fecha 27 de junio de 2017, Francisco Javier París Sanguino presentó demanda de juicio ordinario contra José Ezequiel Salvador Nebot en ejercicio de las acciones de responsabilidad del administrador recogidas en los artículos 240 y 241 de la Ley de sociedades de capital (en adelante LSC) por la actuación de este último al frente de la mercantil Infusiones y Cafés de Castellón, SL. También se acciona frente a esta en reclamación de responsabilidad contractual recogida en los artículos 189 y 1157, 1245 y 1445 y siguientes del Código Civil. Se interesa un pronunciamiento de condena que obligue a los demandados a abonarle de forma solidaria la suma de 34.283, 80 €».

– La mención en el fallo a la «procuradora señora Olucha» debe sustituirse por la de «Señora Tomás».

– Las menciones en el fundamento primero y en el fallo a «el día 04.12.2017» debe sustituirse por la de «04.12.2014».

Segundo. Complementar el fallo de la resolución de referencia incluyendo: «Se imponen las costas causadas a la parte demandada».

Manteniendo el resto de redacción y pronunciamientos en su redacción original.

Notifíquese este auto a las partes, haciéndoles saber que contra el mismo no cabe recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a que se refiere la solicitud de aclaración.»



Y encontrándose Infusiones y Cafés de Castellón, SL, y José Ezequiel Salvador Nebot, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en legal forma a los mismos.



Castelló de la Plana, 14 de junio de 2019.– El letrado de la Administración de justicia: Jorge González Rodríguez.

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