Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 21 de junio de 2019, de la Secretaría Autonómica de Comunicación, por la que se autoriza la transmisión de una licencia para la prestación del servicio de comunicación audiovisual de televisión digital terrestre de ámbito local titularidad de la entidad Radio Televisión Castellón, SA, a la entidad Medios Adiovisuales del Maestrat, SL. [2019/6516]

(DOGV núm. 8587 de 09.07.2019) Ref. Base Datos 006397/2019


  • Análisis documental

    Texto
    texto texto
    Origen disposición: Presidencia de la Generalitat
    Grupo Temático: Autorizaciones administrativas
    Descriptores:
      Temáticos: radiodifusión, empresa privada



Antecedentes de hecho



Primero. La mercantil Radio Televisión Castellón, SA, es titular en la Comunitat Valenciana de una licencia para la prestación del servicio de comunicación audiovisual de televisión digital terrestre de ámbito local, en la demarcación de Vinaròs (Canal 53 TL04CS).

Segundo. Mediante escrito con registro de entrada en Presidencia de la Generalitat, de 21 de marzo de 2019, Radio Televisión Castellón, SA, y Medios Audiovisuales del Maestrat, SL, solicitan a la Generalitat que autorice la transmisión de la titularidad de la licencia para la prestación del servicio de comunicación audiovisual de televisión digital terrestre de ámbito local.

Tercero. En fecha 24 de abril de 2019, en virtud de lo dispuesto en el artículo 39.4 del Real decreto 123/2017, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre el uso del dominio público radioeléctrico, por parte de la Secretaría Autonómica de Comunicación, se solicitó a la Secretaría de Estado para el Avance Digital se tramitara la autorización prevista en el mencionado artículo 39.4 del Real decreto 23/2017, de 24 de febrero.

Cuarto. En fecha 4 de junio de 2019, tiene entrada en el registro de Presidencia de la Generalitat la resolución de la Secretaría de Estado para el Avance Digital por la que se concede autorización previa para la transmisión de la concesión demanial «DGCS-1700214» de Radio Televisión Castellón, SA, a Medios Audiovisuales del Maestrat, SL.

Quinto. En fecha 10 de junio de 2019, por parte de la Secretaría Autonómica de Comunicación se solicita a las entidades interesadas que deberán aportar la documentación señalada en el plazo de 15 días, de conformidad con lo previsto en el Decreto 4/2017, de 20 de enero, del Consell, por el que se regulan los servicios y el Registro de Prestadores de Comunicación Audiovisual de la Comunitat Valenciana, y en la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual.

En fecha 19 de junio de 2019, por las entidades interesadas es presentada la documentación requerida.

Sexto. Consta en el expediente:

– Información del Registro Mercantil relativa a los estatutos vigentes de la persona jurídica.

– Certificaciones acreditativas de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias con la Seguridad Social, Agencia Tributaria Estatal y Hacienda de Generalitat Valenciana.

– Declaración responsable del nuevo titular de que cumple con todos los requisitos para ser titular de una licencia de comunicación audiovisual legalmente aplicables, incluyendo los establecidos en los artículos 25 y 26 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual; no encontrándose incursa en ninguna de las prohibiciones establecidas en artículo 36 de la aludida ley.

– Declaración responsable del nuevo titular de que ni la sociedad, ni sus socios, tienen vinculación alguna con otras empresas, cadenas o grupos de cadenas licenciatarias o gestoras del servicio de comunicación audiovisual que suponga incompatibilidad a efectos de la normativa aplicable.

– Documentación acreditativa de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Administración estatal y con la Administración de la Generalitat, así como certificaciones acreditativas de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias con la Seguridad Social y Agencia Tributaria Estatal.

– Acreditación del ingreso correspondiente a la tasa establecida para la autorización de transmisiones y otros negocios jurídicos relacionados con licencias de comunicación audiovisual.







Fundamentos de derecho



Primero. El artículo 29 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, general de la comunicación audiovisual, establece que la celebración de negocios jurídicos cuyo objeto sea una licencia de comunicación audiovisual requerirá autorización previa de la autoridad audiovisual competente. Esta autorización solo podrá ser denegada cuando el solicitante no acredite el cumplimiento de todas las condiciones legalmente establecidas para su obtención o no se subrogue en las obligaciones del anterior titular. Además, la transmisión requiere que hayan transcurrido por lo menos dos años desde la adjudicación inicial del título habilitante así como el cumplimiento de la oferta mediante la que se obtuvo dicha adjudicación.

Segundo. Los artículos 25 y 26 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, general de la comunicación audiovisual establecen los requisitos y limitaciones para ser titular de una licencia de comunicación audiovisual. Por otra parte el artículo 36 de la mencionada Ley 7/2010, de 31 de marzo, dispone las garantías para la existencia de pluralismo en el mercado audiovisual televisivo.

Tal y como se ha expuesto en el antecedente de hecho sexto, constan en el expediente declaraciones responsables al respecto.

Tercero. El artículo 23 del Decreto 4/2017, de 20 de enero, del Consell, por el que se regulan los servicios y el Registro de Prestadores de Comunicación Audiovisual de la Comunitat Valenciana, establece lo siguiente:

«1. Las licencias reguladas en este capítulo podrán ser objeto de negocios jurídicos, que se ajustarán a lo previsto en la Ley 7/2010, de 31 de marzo, y requerirán autorización del órgano competente en materia de comunicación audiovisual de la Generalitat.

2. Esta autorización solo podrá ser denegada cuando la persona física o jurídica solicitante no acredite el cumplimiento de todas las condiciones legalmente establecidas para su obtención o no se subrogue en las obligaciones de la anterior persona titular.

3. La solicitud de autorización se presentará y será tramitada en un plazo máximo de 6 meses, conforme a los requisitos y al procedimiento establecido en la normativa de desarrollo de este decreto.

4. En todo caso, deberá quedar garantizado el pluralismo y la libre concurrencia, con el objeto de prevenir situaciones de concentración de medios y abuso de posición dominante, conforme a lo previsto en la normativa vigente.»

Cuarto. El artículo 39.4 del Real decreto 123/2017, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre el uso del dominio público radioeléctrico, establece lo siguiente:

«4. La autorización de los negocios jurídicos de transmisión o arrendamiento sobre licencias de comunicación audiovisual por los órganos del Estado o de las comunidades autónomas, competentes en material audiovisual, requerirá con carácter previo la autorización por la Secretaría de Estado para la Sociedad de la Información y la Agenda Digital en lo referente a la transmisión o cesión de la concesión de dominio público radioeléctrico anejo al título habilitante audiovisual, en los términos previstos en el título VI de este reglamento.»

Tal y como se ha expuesto en el antecedente de hecho cuarto, consta en el expediente Resolución de la Secretaría de Estado para el Avance Digital por la que se otorga autorización previa para la transferencia de la concesión demanial «DGCS-1700214» de Radio Televisión Castellón, SA, a favor de Medios Audiovisuales del Maestrat, SL.

Quinto. La disposición transitoria primera de la Ley 10/2018, de 18 de mayo, de la Generalitat, de creación del Consell de l'Audiovisual de la Comunitat Valenciana (CACV), dispone lo siguiente:

«En tanto no se ponga en funcionamiento el Consell de l'Audiovisual de la Comunitat Valenciana, el órgano competente en materia audiovisual de la Generalitat será la Secretaría Autonómica de Comunicación.»

Queda acreditado en el expediente que la sociedad adquirente reúne los requisitos legales para ser titular de las licencias, se subroga en las obligaciones de las actuales titulares, y han transcurrido más de dos años desde la adjudicación inicial del título habilitante.



De acuerdo con lo expuesto en los anteriores antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, resuelvo:



Primero

Autorizar la transmisión de la titularidad de la licencia para la prestación del servicio de comunicación audiovisual de televisión digital terrestre de ámbito local, entre las mercantiles Radio Televisión Castellón, SA, y Medios Audiovisuales del Maestrat, SL.

La transmisión autorizada no implicará alteración de las condiciones técnicas aprobadas en su día y supone, para el adquirente, el acatamiento de la normativa aplicable, tanto estatal como autonómica.



Segundo

La sociedad adquirente, Medios Audiovisuales del Maestrat, SL. se subroga en todas las obligaciones de la sociedad transmitente, Radio Televisión Castellón, SA. La transmisión está condicionada al cumplimiento de la oferta mediante la que se obtuvo la adjudicación de la concesión, posteriormente transformada en licencia.



Tercero

El negocio jurídico, debidamente formalizado, deberá notificarse a esta Secretaría Autonómica de Comunicación, que a su vez lo notificará a la Secretaría de Estado para el Avance Digital.



Cuarto

En virtud de lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la presente resolución se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el Consell, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo que prevén los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo que establecen los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Todo ello sin perjuicio que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.



València, 21 de junio de 2019.– El secretario autonómico de Comunicación: José María Vidal Beltrán.

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