Ficha docv

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Licitación número S2019R4686001369. Subasta de bienes inmuebles. [2019/6560]

(DOGV núm. 8585 de 05.07.2019) Ref. Base Datos 006343/2019


  • Análisis documental

    Texto
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    Origen disposición: Delegación Especial de Valencia de la AEAT
    Grupo Temático: Contratación administrativa
    Descriptores:
      Temáticos: otros contratos



El jefe de la Dependencia Regional de Recaudación de la Delegación Especial de la AEAT de València hace saber:



De conformidad con lo establecido en la normativa vigente, se acuerda la enajenación mediante subasta de los bienes que se indican en el anexo 1 «Relación de Bienes».

La subasta se anunciará mediante su publicación en el Boletín Oficial del Estado y se abrirá transcurridas al menos 24 horas desde la publicación del anuncio. Una vez abierta, se podrán realizar pujas electrónicas durante un plazo de 20 días naturales desde su apertura, observándose en su trámite y realización lo dispuesto en la normativa aplicable.

La fecha de inicio de la subasta se podrá consultar en el Portal de Subastas de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.

La presentación de ofertas se llevará a cabo de forma electrónica en el Portal de Subastas de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, de acuerdo con lo establecido en las disposiciones que regulan dicha forma de participación.

Los bienes incluidos en el lote, así como el tipo de subasta para licitar, se detallan en el anexo «Relación de Bienes».

Procédase al anuncio público de la subasta por los medios establecidos en la normativa vigente.



Normas aplicables

Ley general tributaria (Ley 58/2003)

Ejecución de garantías: artículo 168

Enajenación de los bienes embargados: artículo 172

Reglamento General de Recaudación (RD 939/2005 de 29 de julio)

Ejecución de garantías: artículo 74

Formación de lotes y orden para su enajenación: artículo 99

Formas de enajenación: artículo 100

Acuerdo de enajenación y anuncio de subasta: artículo 101

Desarrollo de la subasta: artículo 104

Ley de arrendamientos urbanos (Ley 29/1994, de 24 de noviembre)

Resolución de 4 de junio de 2018, conjunta de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se modifica la Resolución de 13 de octubre de 2016, conjunta de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la participación por vía telemática en procedimientos de enajenación de bienes a través del Portal de Subastas de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.



Subasta núm.: S 2019 R46860 01 369

Relación de bienes

Lote 1

Tipo de subasta en 1ª licitación: 1.571.138,39 €

Tramos: 2.000,00 €

Depósito: 78.556,92 €

Bien número: 1

Tipo de bien: local comercial

Tipo de derecho: pleno dominio porcentaje de titularidad: 100 %

Localización: Ed/ Da Vinci

03689 – Orihuela (Alicante)

Registro num. 01 de Orihuela

Tomo: 2267; libro: 1808; folio: 105; finca: 138599; inscripción: 1

IDUFIR/CRU: 3048000990225

Descripción: local comercial en Orihuela. Av. de La Vega, calles País Valenciano y Antonio Roche, edificio «Da Vinci». Núm. propiedad horizontal, cuatro, superficie, mil cuatrocientos cincuenta y tres metros cuadrados. 100 % pleno dominio.

Valoración: 1.571.138,59 €

Cargas: no constan cargas

De acuerdo con los artículos 100 y siguientes del Reglamento General de Recaudación (RD 939/2005, de 29 de julio) y demás legislación aplicable:

Primero: la subasta se suspenderá en cualquier momento anterior a la emisión de la certificación del acta o en su caso, a la formalización de la escritura pública de adjudicación de los bienes, si se realiza el pago del importe de la deuda no ingresada, los intereses que se hayan devengado o se devenguen hasta la fecha del ingreso en el Tesoro, los recargos del periodo ejecutivo y las costas del procedimiento de apremio.

Segundo: los bienes a subastar están afectos por las cargas, gravámenes y situaciones jurídicas de sus titulares que figuran en su descripción, y que constan en el expediente, los cuales quedarán subsistentes sin que pueda aplicarse a su extinción el precio de remate.

Tercero: cuando se trate de bienes inscribibles en registros públicos, los licitadores no tendrán derecho a exigir otros títulos de propiedad que los aportados en el expediente; en caso de no estar inscritos los bienes en el registro, el documento público de venta es título mediante el cual puede efectuarse la inmatriculación en los términos previstos en la legislación hipotecaria; en los demás casos en que sea preciso, podrá procederse como dispone el título VI de la Ley Hipotecaria para llevar a cabo la concordancia entre el registro y la realidad jurídica.

Cuarto: el tipo de subasta no incluye los impuestos indirectos que gravan la transmisión de los bienes.

Todos los gastos e impuestos derivados de la transmisión, incluidos los derivados de la inscripción en el registro correspondiente del mandamiento de cancelación de cargas posteriores, serán por cuenta del adjudicatario.

El adjudicatario exonera expresamente a la AEAT, al amparo del artículo 9 de la Ley 49/1960, de 21 de junio, de propiedad horizontal, de la obligación de aportar certificación sobre el estado de las deudas de la comunidad, siendo a cargo del mismo los gastos que existan pendientes de pago.

Serán por cuenta del adjudicatario los gastos e impuestos exigidos por el artículo 99.2 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, para la tramitación del expediente de transferencia ante la Jefatura Provincial de Tráfico.

Quinto: todo licitador habrá de constituir con anterioridad a su celebración un depósito del 5 por ciento del tipo de subasta. El importe del depósito para cada lote está determinado en la descripción de los lotes de bienes a subastar.

El depósito deberá constituirse por vía telemática, a través de una entidad colaboradora en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria que se encuentre adherida a este procedimiento. Dicha entidad asignará al depósito constituido un número de referencia completo (NRC), que permitirá su identificación, todo ello según lo previsto en la Resolución de 13 de octubre de 2016, conjunta de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la participación por vía telemática en procedimientos de enajenación de bienes a través del portal de subastas de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (publicada en el Boletín Oficial del Estado del 28.10.2016).

Si los adjudicatarios no satisfacen el precio de remate, este depósito se aplicará a la cancelación de la deuda, sin perjuicio de las responsabilidades en que puedan incurrir por los perjuicios que origine esta falta de pago.

Al tiempo de pujar, se podrá optar por reservar el depósito constituido para el caso de que el mejor postor de la subasta no cumpliera la obligación de ingresar el resto del precio de adjudicación en el plazo concedido a estos efectos.

Finalizado el período de presentación de ofertas quedarán disponibles para los licitadores, cuyos depósitos no hubieran quedado reservados, las cantidades depositadas, excepto la que corresponda al mejor, la cual quedará reservada como garantía del cumplimiento de la obligación de satisfacer el resto del precio de adjudicación. Las cantidades depositadas que hubieran sido reservadas quedarán disponibles una vez cumplida tal obligación.

Sexto: el adjudicatario deberá ingresar, dentro de los 15 días siguientes a la fecha en que se le notifique la adjudicación, la diferencia entre el depósito constituido y el precio de la adjudicación. De no completarse en dicho plazo, perderá el importe del depósito que se aplicará a la cancelación de las deudas objeto del procedimiento, sin perjuicio de las responsabilidades en que pudiera incurrir por los perjuicios que origine a la Administración la falta de pago del precio de remate.

El ingreso podrá realizarse en bancos, cajas de ahorros y cooperativas de crédito, en las que no es preciso tener cuenta abierta. También puede realizar el pago mediante adeudo en su cuenta corriente, a través de internet en la dirección www.agenciatributaria.es, en la opción: Sede Electrónica – Tramites Destacados – Pago de impuestos.

Para realizar el pago a través de internet es necesario disponer de un sistema de firma electrónica de los admitidos por la Agencia Tributaria.



Asimismo, si lo solicita a la Mesa de Subasta, el adjudicatario podrá realizar el ingreso del importe total del precio de adjudicación, en cuyo caso, una vez comprobado el ingreso, se procederá por la Agencia Tributaria a levantar la retención realizada sobre el depósito constituido por el adjudicatario.

Séptimo: tratándose de inmuebles, el adjudicatario podrá solicitar expresamente, en el plazo de cinco días desde la notificación de la adjudicación, el otorgamiento de escritura pública de venta de inmueble. En este caso, el adjudicatario, en el referido plazo de cinco días, deberá realizar un ingreso del 5 por ciento del precio del remate del bien, pudiendo efectuarse el pago de la cantidad restante el mismo día en que se produzca el otorgamiento de la escritura pública de venta.

Octavo: el procedimiento de apremio solamente se suspenderá en los términos y condiciones señalados en el artículo 165 de la Ley general tributaria (Ley 58/2003, de 17 de diciembre).

Noveno: en todo lo no previsto en esta subasta se estará a lo preceptuado en las disposiciones legales que regulan la enajenación mediante subasta.



València, 5 de junio de 2019.– El jefe de la Dependencia Regional de Recaudación de València: Enrique Peris Ortiz







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