Ficha docv

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Notificación de la sentencia dictada en el juicio verbal número 433/2018. [2019/6564]

(DOGV núm. 8613 de 14.08.2019) Ref. Base Datos 2019/6564




Demandante: X-Beer Costablanca, S.L.

Procuradora: Irene Tormo Moratalla.

Demandada: Pamela Bennett.



Jorge Cuéllar Otón, letrado de la Administración de justicia del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Alicante (con sede en Elche), por el presente hago saber, que en el proceso de juicio verbal seguido en dicho juzgado con el número 433/2018 a instancia de X-Beer Costablanca, SL, contra Pamela Bennett, se ha dictado sentencia número 47/2019 de fecha 14 de febrero de 2019, cuyo fallo es el siguiente:



«Fallo

Que con estimación íntegra de la demanda presentada por X-Beer Costablanca S.L., que comparece representada por la procuradora de los tribunales Irene Tormo Moratalla, interpuesta contra Pamela Bennet, declarada en rebeldía procesal, debo:

1) Declarar y declaro que Pamela Bennet, en su condición de administrador único de la entidad mercantil Quesada Country Club Ciudad Quesada, S.L., omitió el deber de proceder en el plazo de dos meses desde el acaecimiento de causa legal de disolución, a la adecuación del capital social, o a la disolución de la sociedad, o al planteamiento de concurso de acreedores, incurriendo en responsabilidad solidaria respecto de las deudas de la mencionada mercantil posteriores a los hechos de los que deriva la responsabilidad.

2) Condenar y condeno a Pamela Bennet a estar y pasar por la anterior declaración y a que pague a la entidad mercantil X-Beer Costablanca, S.L., la cantidad de mil cuatrocientos sesenta y seis euros, cincuenta y seis céntimos 1.466,56. €, más los intereses explicitados en el fundamento de Derecho cuarto, previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en operaciones comerciales.

Todo ello con expresa condena en costas procesales a la parte demandada.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma es firme ya que contra ella no cabe interponer recurso de apelación, al haber sido dictada en juicio verbal de cuantía inferior a 3.000,00. € (art. 455.1 LEC).

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá testimonio a los autos de su razón, lo pronuncio, mando y firmo.»

Y encontrándose la demandada Pamela Bennett, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación. Lo dispongo y firmo. Doy fe.



Elche, 21 de junio de 2019.– El letrado de la Administración de justicia: Jorge Cuéllar Otón.

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