Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 9 de julio de 2019, de la directora general de Industria y Energía, por la que se resuelve la concesión de las ayudas convocadas por la convocatoria anticipada, para el ejercicio 2019, de ayudas para mejorar la competitividad y sostenibilidad de las pymes industriales de los sectores de la Comunitat Valenciana del calzado, cerámico, metal-mecánico, textil, juguete, mármol, madera-mueble e iluminación, químico, automoción, plástico, envases y embalaje, productos infantiles, papel y artes gráficas, valorización de residuos y los sectores emergentes de la biotecnología y la producción de videojuegos, dentro de la segunda fase de implantación del Plan estratégico de la industria valenciana. [2019/7065]

(DOGV núm. 8589 de 11.07.2019) Ref. Base Datos 006485/2019








Atendiendo a la Resolución de 27 de diciembre de 2018 (DOGV 03.01.2019), del conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se efectúa la convocatoria anticipada, para el ejercicio 2019, de ayudas para mejorar la competitividad y sostenibilidad de las pymes industriales de los sectores del calzado, cerámico, metal-mecánico, textil, juguete, mármol, madera-mueble e iluminación, químico, automoción, plástico, envases y embalaje, productos infantiles, papel y artes gráficas, valorización de residuos y los sectores emergentes de la biotecnología y la producción de videojuegos, dentro de la segunda fase de implantación del Plan estratégico de la industria valenciana.

Teniendo en cuenta la resolución definitiva de la directora general de Industria y Energía de 20 de junio de 2019 (DOGV 8579, 27.06.2019), de solicitudes inadmitidas y de solicitudes desistidas de las ayudas convocadas por la Resolución de 27 de diciembre, anteriormente citada.

Teniendo en cuenta la Resolución de 28 de junio de 2019 (DOGV 8582, 02.07.2019), de la Dirección General de Industria y Energía, por la que se acuerda la redistribución definitiva por sectores de los créditos asignados estimativamente en la convocatoria de las ayudas para mejorar la competitividad y la sostenibilidad de las pymes industriales de los sectores de la Comunitat Valenciana del calzado, cerámico, metal-mecánico, textil, juguete, mármol, madera-mueble e iluminación, químico, automoción, plástico, envases y embalajes, productos infantiles, papel y artes gráficas, valorización de residuos y los sectores emergentes de la biotecnología, la producción audiovisual y la producción de videojuegos, dentro de la segunda fase de implantación del Plan estratégico de la industria valenciana.

Considerando que las ayudas que se conceden a través de la presente resolución tienen la consideración de ayudas minimis reguladas en el Reglamento (UE) núm. 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas minimis (DOUE L352/1, de 24 de diciembre), de manera que, en todo caso, el importe de las mencionadas ayudas no podrá hacer que el importe total de las ayudas de minimis que reciba la misma empresa durante un periodo de tres ejercicios fiscales sea superior al límite de 200.000 euros.

Vista la propuesta de concesión de ayudas, formulada por la Comisión Técnica Instructora, de conformidad con lo dispuesto en el resuelvo decimotercero de la resolución de convocatoria.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 160.4 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector publico instrumental y de subvenciones; en el Decreto 104/2017, de 21 de julio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, y la delegación de competencias establecida en el artículo 12 de la Orden de 22/2016, donde se delega en la persona titular de la Dirección General de Industria y Energía la competencia para resolver la concesión o denegación de las ayudas a que se refiere esta convocatoria, resuelvo:



Primero. Concesión y desestimación

1. Conceder las subvenciones, con cargo a la línea de subvención S0360 del capítulo VII, del programa 722.20, Política industrial, del presupuesto de la Generalitat para 2019, a las empresas solicitantes que se relacionan en el anexo I de esta resolución, por las cuantías de ayuda y conforme al gasto a justificar que se detalla, con las condiciones que se establecen en la presente resolución de concesión, en la convocatoria respectiva y en las bases reguladoras de las mismas.

2. Desestimar las solicitudes de ayudas presentadas por las empresas que se relacionan en el anexo II de esta resolución, por los motivos destallados en el mismo.



Segundo. Obligaciones de las empresas beneficiarias

1. Las empresas beneficiarias de estas ayudas deberán cumplir todas las obligaciones establecidas en la Ley 38/2003, general de subvenciones, así como en la Orden 22/2016, de 27 de octubre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas en materia de industrialización.

2. Las empresas beneficiarias deberán realizar el proyecto objeto de subvención en la forma descrita en la solicitud y en la correspondiente memoria, y de manera que se cumpla la finalidad de la ayuda, respetando los costes aprobados. Si durante la ejecución del proyecto se producen circunstancias excepcionales que modifiquen su desarrollo previsto, se procederá por la empresa beneficiaria de la siguiente forma, de acuerdo con la tipología de la modificación:

a) Modificaciones en el proyecto que no alteren aspectos esenciales del mismo: Se deberán comunicar electrónicamente a la Dirección General de Industria y Energía y motivar adecuadamente la ausencia de impacto relevante en el proyecto de inversión.

b) Modificaciones en el proyecto que alteren aspectos esenciales: Se deberá solicitar electrónicamente la previa y expresa autorización de la Dirección General de Industria y Energía, que solo procederá si concluye que la valoración del proyecto modificado no habría sido inferior a la efectuada por la Comisión Técnica Instructora ni altera el objeto de la subvención.

Las solicitudes de autorización de la modificación en ningún caso podrán suponer un incremento en el importe de la ayuda concedida. No será admitida ninguna modificación de la actuación subvencionada que comprometa el fin para el que se concedió la ayuda o cuando como resultado de dicha modificación, la valoración del proyecto hubiera resultado inferior. En ningún caso se admitirá ninguna modificación cuyo resultado reduzca más del 50 % el importe del presupuesto aprobado del proyecto inicial.

3. La inversión subvencionada deberá mantenerse en la Comunitat Valenciana al menos durante tres años, contados a partir de la finalización del plazo de justificación. Ello no impedirá la sustitución de equipos que hayan quedado obsoletos o se hayan averiado dentro de este período, siempre y cuando la actividad económica se mantenga en la zona de que se trate durante el período mínimo establecido.

4. En cualquier momento de la vigencia del expediente, las empresas solicitantes deberán actualizar la documentación presentada que hubiese sufrido alguna modificación. En especial deberán comunicar los cambios en la representación, razón social o dirección de correo electrónico de la empresa en cuanto se produzcan. Se considerarán correctamente practicadas las notificaciones anteriores a la fecha de comunicación de dichas variaciones a la administración, que se hayan dirigido a la persona representante o dirección de correo electrónico que figure inicialmente en el expediente.

5. Las empresas beneficiarias deberán comunicar igualmente la obtención concurrente de otras subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos, pudiendo dar lugar a la modificación de la resolución de concesión o, en su caso, a la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención.



Tercero. Plazo de realización de las actuaciones subvencionables

La puesta en funcionamiento de los activos subvencionados deberá producirse entre el 1 de enero de 2019 y la fecha de justificación de la subvención. Excepcionalmente, y previa solicitud justificada antes de la expiración del plazo anterior, la Dirección General de Industria y Energía podrá autorizar la ampliación de dicho plazo, sin que en ningún caso la misma pueda superar los nueve meses desde el día siguiente a la publicación de la resolución de concesión en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Esta autorización impondrá a la empresa la obligación de acreditar, mediante addenda al informe de la empresa auditora, la puesta en funcionamiento de la inversión subvencionada dentro del plazo ampliado, y su incumplimiento podrá suponer la revocación total o parcial de la subvención, con reembolso de las cantidades ya percibidas y la exigencia de los intereses de demora desde el momento del pago.



Cuarto. Gastos subvencionables

1. Solo tendrán la consideración de gastos subvencionables los que satisfagan lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y se encuadren en alguna de las categorías:

a) Adquisición de maquinaria, aparatos, equipos y otros activos materiales directamente vinculados a la producción, excluidos los elementos de transporte exterior, y a condición de que sean necesarios para la creación, traslado, ampliación o mejora del establecimiento industrial o de las líneas de producción. Se excluyen los ordenadores personales, servidores, impresoras de documentos, tabletas, consolas o similares, así como otros equipos que no formen parte directa de las líneas de producción.

b) Adquisición de activos inmateriales directamente vinculados a la producción, incluyendo en su caso los costes de implantación y puesta en funcionamiento. Se incluyen aquí en todo caso las licencias de software, excluidas las que sean de propósito general como sistemas operativos, aplicaciones de redes, comunicaciones o correo, paquetes de ofimática, edición y/o tratamiento de textos o imágenes. También se considerarán activos inmateriales el desarrollo de aplicaciones a medida vinculadas directamente a la producción, así como el pago de costes por uso de soluciones y aplicaciones necesarias para la producción, desde el 1 de enero de 2019 hasta la fecha de justificación. También se admitirá la adquisición de derechos de propiedad industrial, como patentes, licencias o diseños industriales, obtenidos de fuentes externas en condiciones de plena competencia.

c) Gastos de la auditoría para la elaboración del informe de revisión de la documentación justificativa de la subvención, por empresa auditora externa inscrita en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, hasta un importe máximo subvencionable de seiscientos euros, IVA excluido, por solicitud.

d) Costes de ingeniería industrial por colaboraciones externas que sean intrínsecamente necesarios para alguna de las actuaciones subvencionables, siempre que estén directamente vinculados con los activos que se adquieran. Queda expresamente excluida cualquier forma de consultoría asociada a la gestión y tramitación de la financiación solicitada. La partida de ingeniería industrial máxima que se tendrá en cuenta para calcular el importe de la ayuda, no podrá superar ni el 15 % del total de los gastos subvencionables, ni el importe de 20.000 euros, IVA excluido.

2. Son también reglas aplicables a los gastos subvencionables, las siguientes:

a) Solo serán admisibles los gastos que se acredite que han sido efectivamente pagados entre el 1 de enero de 2019 y la fecha de justificación, con independencia de la puesta en funcionamiento de los activos subvencionados. No obstante lo anterior, se admitirán como costes pagados en plazo, los pagos realizados en 2018 en concepto de pagos a cuenta, como reserva o para realizar el pedido del activo subvencionado, siempre que su puesta en funcionamiento se realice dentro del periodo establecido en el resuelvo tercero, no admitiéndose los pagos anticipados en 2018 que superen el 75 % del importe total de adquisición, salvo en los supuestos de arrendamiento financiero.

b) Se considerarán también subvencionables los costes directos de traslado, puesta en funcionamiento o adaptación que se acredite que corresponden exclusivamente a los activos adquiridos.

c) En el caso de arrendamiento financiero, serán subvencionables las cuotas pagadas entre el 1 de enero de 2019 y la fecha de justificación, siempre y cuando se acredite con la justificación, que el contrato de arrendamiento incluye expresamente la obligación de adquirir el activo al término del contrato de arrendamiento.

d) Los costes subvencionados por la presente convocatoria no podrán recibir simultáneamente ayudas públicas de otras convocatorias procedentes de esta u otra Administración.

e) Solo podrán considerarse subvencionables aquellos gastos que, de manera indubitada, respondan a la naturaleza de la inversión a subvencionar y resulten estrictamente necesarios, con base en la descripción de las actuaciones aportada en la memoria. Los costes deberán tener en la justificación a la empresa auditoria un nivel de desglose suficiente para valorar su adecuación a la actividad a la que se asocien. Los conceptos con un desglose deficiente podrán ser considerados como no subvencionables sin necesidad de requerimiento previo de subsanación.



f) No se aceptarán operaciones con personas o entidades vinculadas a la empresa beneficiaria, entendiéndose como tales aquellas en las que concurra alguna de las circunstancias relacionadas en el punto 2 del artículo 68 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

g) La adquisición de empresas no es subvencionable.

h) Cuando el importe de adquisición del activo o servicio de ingeniería supere las cuantías establecidas en la legislación vigente de contratación para el contrato menor, la empresa beneficiaria deberá disponer de al menos tres ofertas de diferentes proveedores, formuladas con carácter previo a la contracción del compromiso para la entrega del activo o realización del servicio. La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, y cuando no recaiga en la propuesta económicamente más ventajosa, deberá justificarse expresamente en una declaración responsable esa elección menos económica. No obstante lo anterior, no será necesario disponer de tres ofertas diferentes cuando el gasto se hubiere contratado con anterioridad a la publicación de esta resolución de concesión de las ayudas, o cuando por las especiales características del activo o el servicio, se justifique en una declaración responsable que no existe en el mercado suficiente número de empresas que los presten o suministren. Ambas declaraciones responsables deberán, en su caso, presentarse ante la empresa auditora para su comprobación.

i) Los costes de adquisición de activos fijos de segunda mano serán subvencionables siempre que cumplan además los siguientes requisitos:

1.º Que conste una declaración del vendedor sobre el origen de los bienes y que los mismos no han sido objeto de financiación pública nacional o de la Unión Europea.

2.º Que el precio no sea superior al valor de mercado y, al mismo tiempo, sea inferior al coste de bienes nuevos similares. Para ello, será imprescindible presentar a la empresa auditora junto a la justificación, un certificado de una empresa tasadora independiente que certifique lo anterior.

3.º Que la antigüedad del bien no supere su período máximo de amortización según se indica en el artículo 12 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto de Sociedades.

Si no se puede acreditar lo establecido en los puntos anteriores, los costes de compra de segunda mano no se considerarán subvencionables.

3. En ningún caso se considerarán gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.



Cuarto. Justificación de las ayudas

1. Las empresas beneficiarias podrán presentar la documentación justificativa de las actuaciones subvencionadas hasta el 31 de octubre de 2019. Al tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva, no se concederán prórrogas ni ampliaciones del plazo de justificación anterior.

2. La documentación de justificación deberán presentarla, obligatoriamente, de forma telemática, utilizando el procedimiento que está disponible en el Catálogo de servicios públicos interactivos de la Generalitat a través de https://sede.gva.es, apartado «Servicios on-line». Solo será admitida la documentación firmada electrónicamente, utilizando para ello certificado de persona jurídica de la empresa, o su caso un certificado electrónico de representación de persona jurídica, emitido por cualquiera de las entidades admitidas por el portal electrónico de la Generalitat. También podrá presentarse la justificación y firmarse la documentación, con certificado digital de la persona representante de la empresa que conste en el Registro de Representantes de la Generalitat.

3. La documentación justificativa que deberá presentarse incluye los siguientes documentos:

a) Modelo normalizado de memoria justificativa y resumen de datos básicos de las actuaciones, firmados electrónicamente.

b) Tabla normalizada de cuenta justificativa, firmada por la empresa beneficiaria y avalada por el informe de auditoría.

c) Modelo normalizado de informe de empresa auditora inscrita como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, con el contenido establecido en el artículo 14, puntos 4,5, 6 y 7, de la Orden 22/2016, de 27 de octubre, firmado electrónicamente.

d) En caso de haber denegado expresamente la autorización al órgano convocante para que obtenga de forma directa, a través de certificados electrónicos, la acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, deberá aportar las certificaciones relacionadas en el punto 5, apartado g, del resuelvo noveno de la convocatoria.

4. Todos y cada uno de los modelos normalizados y documentos necesarios para realizar la justificación de la subvención concedida estarán disponibles para las empresas beneficiarias, junto con la guía aclaratoria, en la sede electrónica, a la que pueden acceder a través del enlace http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=18295, apartado Impresos asociados.

5. La justificación a la empresa auditora de los costes subvencionables se hará mediante la presentación de las facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y la acreditación de su pago. La acreditación del pago se realizará con la siguiente documentación:

a) Transferencia bancaria: Copia del resguardo de la transferencia en el que figure el número de factura o, en su defecto, el concepto abonado y copia del cargo en cuenta correspondiente.

b) Cheques y pagarés: Copia del cheque o pagaré firmado y copia del extracto bancario del cargo en cuenta correspondiente. No se admiten cheques al portador.

c) Efectos u otros instrumentos mercantiles garantizados: Copia del documento o contrato y la acreditación del pago al proveedor por la entidad que lo hubiera realizado.

No se admitirán pagos en metálico ni pagos por ventanilla de entidades de crédito.

6. El órgano instructor podrá requerir la información adicional que estime necesaria para acreditar el cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención.



Quinto. Minoración y reintegro

1. Procederá la minoración de las ayudas, con pérdida parcial o total del derecho al cobro de la subvención, o en su caso, el reintegro de las ayudas concedidas, con reembolso de las cantidades ya percibidas y la exigencia de los intereses de demora desde el momento del pago, en los supuestos que las empresas beneficiarias incumplan las obligaciones y requisitos que se establecen en la presente resolución, en la convocatoria o en las bases reguladoras, en especial en los siguientes supuestos:

a) Incumplimiento de los fines para los que se concedió la subvención.

b) Incumplimiento de la realización del proyecto aprobado o alteración no justificada de los gastos subvencionables.

c) Nula o insuficiente justificación de la subvención.

d) Concesión con posterioridad a la presentación de la solicitud de otras ayudas públicas para los mismos costes subvencionables.

e) En los casos en que concurra alguna de las causas de reintegro que establece el artículo 37 de la Ley general de subvenciones.



2. Cuando el cumplimiento por la empresa beneficiaria se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por esta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos y de las condiciones del otorgamiento, la minoración o, en su caso, el reintegro se calculará proporcionalmente a la parte del proyecto que no cumple los fines, que no se ha ejecutado o que no se ha justificado.

3. A los efectos de lo dispuesto anteriormente, se considerará que se ha producido un incumplimiento total, que conlleva la revocación de la subvención y, en su caso, el reintegro total de la ayuda pagada, más los intereses de demora desde el pago de la subvención, en los siguientes casos:

a) Modificación no autorizada de alguna de las características esenciales del proyecto aprobado.

b) Ejecución o justificación inferior al 50 % del importe del proyecto aprobado inicial, o del 90 % del proyecto modificado previa autorización.

c) Alteración sustancial de los fines para los que se concedió la subvención.

4. En el supuesto de que el importe justificado fuese inferior a la inversión aprobada, la subvención concedida se minorará proporcionalmente en la cuantía correspondiente. En todo caso, en el supuesto de que el importe de inversión justificado no alcanzara el presupuesto mínimo subvencionable establecido en la convocatoria (25.000 €, IVA excluido), se acordará una revocación total del derecho a cobro de la subvención.



Sexto. Información y publicidad

Conforme a lo establecido en la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana, todas las empresas beneficiarias que perciban un importe superior a 10.000 euros por esta convocatoria, deberán dar la adecuada publicidad a la misma. La publicidad de esta información se realizará preferentemente a través de las correspondientes páginas web. El cumplimiento de esta obligación se justificará obligatoriamente ante la empresa auditora, mediante impresión de la pantalla de la web de la empresa beneficiaria, en la que conste la concesión de la ayuda por la conselleria concedente, el importe concedido y una referencia genérica del proyecto de inversión para el que se concede la ayuda. El incumplimiento de esta obligación de publicidad podrá considerarse como insuficiente justificación de la subvención, con las consecuencias jurídicas establecidas en el resuelvo quinto de esta resolución.



Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación. Igualmente, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.



València, 9 de julio de 2019.–La directora general de Industria y Energía: Maria Empar Martínez Bonafé.

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