Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 8 de julio de 2019, de la Presidencia de la Generalitat, de concesión del Premio President y de los Premios Generalitat Fallas 2019. [2019/7067]

(DOGV núm. 8591 de 15.07.2019) Ref. Base Datos 006594/2019




El Decreto 3/2018, de 14 de marzo, del president de la Generalitat (DOGV 8256, 16.03.2018) creó el Premio President y los Premios de la Generalitat para las mejores fallas de la Comunitat Valenciana, con el deseo de contribuir a un mayor lucimiento y consolidación de las tradicionales fiestas falleras.

Mediante Resolución de 5 de febrero de 2019, de la Presidencia de la Generalitat (DOGV 8487, 15.02.19), se convocaron el Premio President y los Premios Generalitat a las fallas 2019.

Visto el apartado cuarto de la mencionada resolución de convocatoria, que dispone que serán la Junta Central Fallera, juntas locales falleras, ayuntamientos y entidades competentes los que notifiquen a la Subdirección General de Organización y Coordinación, en el plazo de dos meses desde la publicación de dicha resolución la obtención de los respectivos premios creados en el decreto citado.

Vista la documentación remitida dentro del antedicho plazo y, de acuerdo con el apartado quinto de la resolución de convocatoria, resuelvo:



Primero

Conceder el Premio President de la Generalitat a la Falla Monestir de Poblet – Aparicio Albiñana como ganadora de la Sección Especial de la ciudad de València, por la cuantía de cinco mil euros (5.000 €), a la cual se le practicarán los descuentos y retenciones que le sean aplicables.



Segundo

Conceder el Premio Generalitat al artista Carlos Carsi García, que firma el contrato para la empresa Carsí Artes Plásticas, SL, como artista autor de la falla ganadora de la Sección Especial de València del año 2019, por la cuantía de cinco mil euros (5.000 €), a la cual se practicarán los descuentos y retenciones que le sean aplicables.



Tercero

Conceder los Premios Generalitat a las siguientes fallas ganadoras en cada sección de la ciudad de València y municipios adheridos a la Junta Central Fallera, por una cuantía, para cada una de ellas, de mil euros (1.000 €), a la cual se practicarán los descuentos y retenciones que le sean aplicables:

Sección Primera A: Mestre Gozalbo-Comte d'Altea

Sección Primera B: Duc de Gaeta-La Pobla de Farnals

Sección Segunda A: Joaquim Costa – Comte d'Altea

Sección Segunda B: Doctor Serrano-Carlos Cervera-Clero

Sección Tercera A: Bosseria – Tossal

Sección Tercera B: Dr. Marañon – Mestre Palau

Sección Tercera C: Luis Lamarca – Velázquez

Sección Cuarta A: Marqués de Solferit

Sección Cuarta B: Camí de Montcada – Pintor Jacomart

Sección Cuarta C: Veneçuela – Agustín Sales

Sección Quinta A: Pérez Galdós – Calixto III

Sección Quinta B: Mercat de Russafa, Pl

Sección Quinta C: Josep Maestre

Sección Sexta A: Mossén Josep Cuenca – Pinedo

Sección Sexta B: Poeta Asins – Alegre -Puçol

Sección Sexta C: Blanqueries

Sección Séptima A: Músic Espí-Gravador Fabregat

Sección Séptima B: Camí de Barcelona – Travessera i Camí de Montcada

Sección Séptima C: Dr Gómez Ferrer

Sección Octava A: Senent Ibáñez – Massarrojos

Sección Octava B: Regne de València – Mestre Serrano

Sección Octava C: Pintor Domingo – Guillem de Castro



Cuarto

Conceder el Premio Generalitat a las siguientes fallas ganadoras o fallas únicas en municipios de la Comunitat Valenciana de más de 20.000 habitantes, excepto los municipios adheridos a la Junta Central Fallera, por una cuantía, para cada una de ellas, de mil euros (1.000 €), a la cual se practicarán los descuentos y retenciones que le sean aplicables:

– Alaquàs: Camí Vell de Torrent

– Alboraya: El Palmaret

– Aldaia: Església, Sant Vicent i voltants

– Alfafar: El Sequer

– Algemesí: Ideal Terrassa i adjacents.

– Alzira: El Mercat

– Benicarló: Benicarló

– Benidorm: Rincón de Loix

– Bétera: Gran Vía del Sur

– Calp: Calp Vell

– Carcaixent: Cánovas del Castillo

– Cullera: Raval de Sant Agustí

– Dénia: Centro

– Gandia: La Vilanova

– La Vall d'Uixó: Av. Cortes Valencianas Polígono III

– Moncada: La Tauleta

– Oliva: Sant Francesc

– Paiporta: Plaza Cervantes

– Paterna: Plaza Dos de Mayo

– Picassent: La Ermita

– Pobla de Vallbona, la: Plaza de l'Hort

– Sagunto: Plaza Rodrigo

– Torrent: Lope de Rueda y Virgen del Puig

– Xàtiva: República Argentina



Quinto

Conceder el Premio Generalitat a las siguientes fallas ganadoras o fallas únicas en municipios de la Comunitat Valenciana de menos de 20.000 habitantes, excepto los municipios adheridos a la Junta Central Fallera, por una cuantía, para cada una de ellas, de quinientos euros (500 €), a la cual se practicarán los descuentos y retenciones que le sean aplicables:

– Benetússer: Plaza Lepanto

– Benicull de Xúquer: Benicull

– Benifaió: Mitja Capa

– Buñol: Ventas

– Casinos: Pensat i Fet

– Cheste: Industria y Comercio

– Chiva: Ramón y Cajal

– Corbera: Falla El Masclet y Falla Vila i Honor (50 % cada una)

– Faura: Vila de Faura

– Foios: Mártires y adyacentes

– Genovés: La Moteta

– Gilet: Gilet

– Godelleta: Godayla

– L'Alcúdia: Tirant lo Blanc

– Loriguilla: Loriguilla

– Massalfassar: La Plaça

– Massamagrell: El Tro

– Massanassa: L'Alqueria

– Meliana: Els Melianers

– Nàquera: Sant Francesc

– Onil: Ajuntament

– Pedralba: La Replaceta

– Pego: La Font

– Picanya: Plaza del País Valencià

– Puçol: Hostalets

– Rafelguaraf: el Tossal

– Rotglà i Corberà: Foc i Flama

– San Antonio de Benagéber: Turia-Plaza Ayuntamiento

– Sedaví: Sant Torquat

– Silla: Port

– Tavernes de la Valldigna: Cambro

– Torrebaja: Mujeres de Torrebaja

– Tuéjar: Tuéjar

– Utiel: Plaza San Juan

– Vallada: Blasco Ibáñez

– Villanueva de Castellón: Santo Domingo y adyacentes

– Xeraco: Segon Mileni

– Yátova: Monte-Altón



Sexto

El importe total de los premios asciende a 75.000 € (setenta y cinco mil euros) y se abonará con cargo a la aplicación presupuestaria 05.00.01.111.70, línea S0693000, del presupuesto de la Generalitat para el ejercicio 2019.



Séptimo

La publicación de esta resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana tendrá los efectos de notificación a las personas y entidades premiadas, de acuerdo con el artículo 5 del mencionado Decreto 3/2018.



Octavo

Las entidades y personas premiadas en esta resolución, en el plazo de un mes, a contar desde la publicación de esta resolución, y en caso de que no hubieran efectuado la comunicación en los términos señalados en el artículo 4.2 del Decreto 3/2018, deberán presentar en el Registro General de la Presidencia de la Generalitat, calle En Bou 9-11, de València, o en cualquiera de los registros y oficinas públicas a los que hace referencia el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, el anexo del Decreto 3/2018 debidamente cumplimentado, así como la siguiente documentación:

a) Documentación identificativa de la entidad premiada: CIF y estatutos.

b) Identificación de la persona que tiene la representación legal y acreditación de dicha representación (DNI, acta de nombramiento, escrituras, etc.).

c) Modelo de domiciliación bancaria, en el caso de no estar de alta en el registro de proveedores de la Generalitat.

Una copia del referido documento, una vez presentado en cualquiera de los registros indicados, se remitirá, en formato PDF y sin la documentación adicional, a la dirección de correo electrónico

area_de_organizacion@gva.es.

La aceptación del premio comportará la autorización de las entidades premiadas para que la Subdirección General de Organización y Coordinación obtenga directamente de los órganos administrativos correspondientes la acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y, en este caso, las entidades premiadas no deberán aportar las correspondientes certificaciones. No obstante, las entidades beneficiarias del premio podrán denegar este consentimiento señalando esta opción en el referido documento. En este supuesto, deberán aportar los correspondientes certificados emitidos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico y la Tesorería General de la Seguridad Social expresivos de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales y para con la Seguridad Social.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa según el artículo 5 del Decreto 3/2018, de 14 de marzo, se podrá interponer recurso de reposición o bien se podrá interponer directamente recurso contencioso administrativo, de acuerdo con lo que establecen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y los artículos 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.



València, 8 de julio de 2019. El president de la Generalitat, p. d. (ap. 5é R 05.02.2019, DOGV 15.02.2019), el subsecretario: Emili Josep Sampio Morales.

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