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RESOLUCIÓN de 8 de julio de 2019, del secretario autonómico de Educación y Formación Profesional, por la que se dictan instrucciones sobre ordenación académica y de organización de la actividad docente de los centros de la Comunitat Valenciana que durante el curso 2019-2020 impartan ciclos de Formación Profesional Básica, de grado medio y de grado superior. [2019/7129]

(DOGV núm. 8591 de 15.07.2019) Ref. Base Datos 006602/2019




La Ley orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las calificaciones y de la Formación Profesional, que tiene por objeto la ordenación de un sistema integral de Formación Profesional, las calificaciones y la acreditación que responda con eficacia y transparencia a las demandas sociales y económicas a través de varias modalidades formativas a lo largo de toda la vida, establece los principios del Sistema Nacional de Calificaciones y Formación Profesional, crea el Catálogo Nacional de Cualificaciones y hace referencia a una oferta integradora de Formación Profesional.

La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modifica el acceso a la Formación Profesional, así como las relaciones entre los diferentes subsistemas de la Formación Profesional, de modo que para aumentar la flexibilidad del sistema educativo y favorecer la formación permanente se establecen varias conexiones entre la educación general y la Formación Profesional.

La Ordenación General de la Formación Profesional del sistema educativo, regulada por el Real decreto 1147/2011, de 29 de julio, y a través de los reales decretos de títulos y currículos vigentes, ha concretado múltiples aspectos de estas enseñanzas.

Por el Real decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, se desarrolla el contrato de formación y aprendizaje y se establecen las bases de la Formación Profesional Dual para la implantación progresiva de la Formación Profesional Dual en España.

El Decreto 74/2013, de 14 de junio, del Consell, por el que se regula la Formación Profesional Dual del sistema educativo en la Comunitat Valenciana, tiene por objeto adaptar la normativa autonómica al Real decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, y regular la implantación de la Formación Profesional Dual del sistema educativo en la Comunitat Valenciana.

La Orden 2/2014, de 13 de enero, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la cual se regulan determinados aspectos de la ordenación de la Formación Profesional Dual del sistema educativo en la Comunidad Valenciana, tiene como objeto desarrollar el Decreto 74/2013, de 14 de junio, del Consejo, por el cual se regula la Formación Profesional Dual del sistema educativo en la Comunidad Valenciana, así como facilitar la gestión en los centros educativos y en las empresas de la Formación Profesional Dual del sistema educativo en los aspectos referentes a su implantación y puesta en marcha.

La Orden 86/2013, de 20 de septiembre, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regulan aspectos determinados de la ordenación de la Formación Profesional del sistema educativo en la Comunitat Valenciana, modifica parte del articulado de la Orden 33/2011, de 18 de mayo, de la Conselleria de Educación; de la Orden 79/2010, de 27 de agosto, de la Conselleria de Educación, y de la Orden de 27 de junio de 2008, de la Conselleria de Educación.

La Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, en el apartado 3 del artículo único, introduce el apartado 10 en el artículo 3 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, y crea los ciclos de Formación Profesional Básica dentro de la Formación Profesional del sistema educativo.

El Real decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de Formación Profesional del sistema educativo, aprueba catorce títulos profesionales básicos y fija sus currículos básicos.

El Real decreto 356/2014, de 16 de mayo, por el que se establecen siete títulos de Formación Profesional Básica del catálogo de títulos de las enseñanzas de Formación Profesional, amplía los títulos de Formación Profesional Básica establecidos en el Real decreto 127/2014, de 28 de febrero.

Así mismo, el Real decreto 774/2015, de 28 de agosto, por el que se establecen seis títulos de Formación Profesional Básica del catálogo de títulos de las enseñanzas de Formación Profesional, añade seis nuevos títulos de Formación Profesional Básica.

El Decreto 135/2014, de 8 de agosto, del Consell, por el que se regulan los ciclos formativos de Formación Profesional Básica en el ámbito de la Comunitat Valenciana, tiene por objeto desarrollar la normativa básica estatal en materia de ciclos de Formación Profesional Básica en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.

Mediante el Decreto 185/2014, de 31 de octubre, del Consell, se establecen veinte currículos correspondientes en los ciclos formativos de Formación Profesional Básica en el ámbito de la Comunitat Valenciana, teniendo en cuenta las características socioproductivas, laborales y educativas de la Comunitat Valenciana.

El Decreto 74/2019, de 24 de mayo, del Consell, de determinación de los requisitos y el procedimiento de aprobación de la oferta integrada de formación profesional en institutos de educación secundaria autorizados, tiene por objeto regular los requisitos necesarios y el procedimiento para que los institutos de educación secundaria puedan impartir formación profesional para la ocupación.

La Orden 20/2019, de 30 de abril, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se regula la organización de la respuesta educativa para la inclusión del alumnado en los centros docentes sostenidos con fondos públicos del sistema educativo valenciano.

Mediante la Orden 69/2015, de 25 de junio, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, se establecen criterios para la dotación de plantillas y para la determinación de condiciones de trabajo del profesorado de los centros docentes públicos que imparten ESO, Bachillerato y Formación Profesional, dependientes de la conselleria competente en materia de educación.

La Ley orgánica 1/1996, de protección jurídica del menor, modificada por la Ley 26/2015 y la Ley 45/2015, de voluntariado, establecen la obligación de que se aporten certificados negativos del Registro Central de Delincuentes Sexuales de todas las personas profesionales o voluntarias que trabajan en contacto habitual con menores.

La Orden 16/2016, de 20 de mayo, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, y la Orden 18/2016, de 1 de junio, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte regulan, respectivamente, las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado medio y grado superior correspondientes a la Formación Profesional del sistema educativo en el ámbito de gestión de la Comunitat Valenciana y el acceso, la admisión y la matrícula a enseñanzas de grado medio y de grado superior de Formación Profesional en la Comunitat Valenciana, modificada por la Resolución de 10 de mayo de 2019, de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, por la que se adaptan los anexos de la Orden 18/2016.

La Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, adapta al ordenamiento jurídico español el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y el Consell, de 27 de abril de 2016, introduce una serie de cambios y novedades a los que es necesario adaptar los tratamientos actuales. La Subsecretaría de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte es el órgano responsable de los ficheros de datos de carácter personal según establece el artículo 9 del Decreto 130/2012, de 24 de agosto, del Consell, por el que se establece la organización de la seguridad de la información de la Generalitat, y tiene que velar, dentro de su ámbito de competencia, por el cumplimiento de la legislación en materia de protección de datos. Por lo tanto, es necesario dictar instrucciones respecto a las medidas que deben llevar a cabo los centros educativos públicos donde hayan tratamientos de datos de carácter personal. Por todo esto, en la Resolución de 28 de junio de 2018, de la Subsecretaría de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, se dictan instrucciones para el cumplimiento de la normativa de protección de datos en los centros educativos públicos de titularidad de la Generalitat.

El Decreto 84/2018, de 15 de junio, del Consell, de fomento de una alimentación saludable y sostenible en centros de la Generalitat, regula la instalación y el funcionamiento de las máquinas de venta de alimentos y bebidas en establecimientos y centros públicos de la Generalitat y resulta de aplicación a los servicios de restauración colectivos y venta de alimentos y bebidas ubicados a los centros educativos públicos.

La Ley 23/2018, de 29 de noviembre, de la Generalitat, de igualdad de las personas LGTBI.

El Decreto 102/2018, de 27 de julio, del Consell, de desarrollo de la Ley 8/2017, integral del reconocimiento del derecho a la identidad y a la expresión de género en la Comunitat Valenciana, tiene por objeto desarrollar la Ley 8/2017, de 7 de abril, de la Generalitat estableciendo los mecanismos, medidas y procedimientos destinados a garantizar los derechos que esta reconoce para todas las personas residentes en la Comunitat Valenciana.

El Decreto 104/2018, de 27 de julio, del Consell, por el que se desarrollan los principios de equidad y de inclusión en el sistema educativo valenciano. Desde la concepción de la educación como un instrumento de mejora de la calidad de vida de las personas y del bienestar social, el reto es crear las condiciones para que el sistema educativo valenciano responda al principio de calidad de la educación para todo el alumnado, en condiciones de equidad y con garantía de igualdad de oportunidades. La educación inclusiva es el marco más adecuado para responder a lo que prevé el capítulo II de la Ley 8/2017, de 7 de abril, de la Generalitat, integral del reconocimiento del derecho a la identidad y a la expresión de género en la Comunitat Valenciana.

La Orden 20/2019, de 30 de abril, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se regula la organización de la respuesta educativa para la inclusión del alumnado en los centros docentes sostenidos con fondos públicos del sistema educativo valenciano.

La Ley 26/2018, de 21 de diciembre, de la Generalitat, de derechos y garantías de la infancia y la adolescencia.

La Resolución de 14 de febrero de 2019, de la Secretaría Autonómica de Educación e Investigación, por la que se dictan instrucciones para aplicarlas a los centros docentes sostenidos con fondos públicos de enseñanzas no universitarias de la Comunitat Valenciana ante varios supuestos de no convivencia de los progenitores por motivos de separación, divorcio, nulidad matrimonial, ruptura de parejas de hecho o situaciones análogas.

El Reglamento (UE) núm. 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consell, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) núm. 1083/2006, del Consell, que establece en el artículo 4 que los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos proporcionarán una ayuda, a través de programas plurianuales, que complementarán las intervenciones nacionales, regionales y locales, con el objetivo de cumplir la estrategia de la Unión para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador, así como a través de las misiones específicas de los fondos, de acuerdo con sus objetivos basados en los tratados, incluida la cohesión económica, social y territorial, teniendo en cuenta las directrices integradas de Europa 2020.

El Reglamento (UE) núm. 1304/2013, del Parlamento Europeo y del Consell, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo que deroga el Reglamento (CE) núm. 1081/2006, del Consell, en el artículo 3, «Ámbito de aplicación», letra c, apartados I) y IV), en relación con el objetivo temático «Invertir en educación, formación y formación profesional para la adquisición de capacidades y un aprendizaje permanente», recoge como prioridades de inversión: la reducción y la prevención del abandono escolar temprano y el fomento de la igualdad de acceso a una educación infantil, primaria y secundaria de buena calidad, y la mejora de la adecuación al mercado de trabajo de los sistemas de educación y formación, que facilitan la transición de la educación al empleo y refuerzan los sistemas de enseñanza y Formación Profesional.

Esta resolución tiene por objeto, de acuerdo con la normativa indicada, dictar instrucciones que faciliten la gestión docente de la Formación Profesional en todos los aspectos que garanticen el desarrollo educativo del alumnado y complementar la normativa vigente que regula el funcionamiento de los centros de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato.

De conformidad con el Decreto 5/2019, de 16 de junio, del presidente de la Generalitat, por el cual se determinan el número y la denominación de las consellerias, y sus atribuciones, y el Decreto 7/2019, de 20 de junio, del presidente de la Generalitat, por el cual se determinan las secretarías autonómicas de la Administración del Consell, resuelvo:

Apartado único

Aprobar las instrucciones incluidas en el anexo, a las que tendrá que ajustarse la organización y el funcionamiento de los centros educativos que impartan ciclos de Formación Profesional Básica, de grado medio y de grado superior durante el curso académico 2019-2020.





DISPOSICIÓN DEROGATORIA



Queda derogada la Resolución de 29 de junio de 2018, del secretario autonómico de Educación e Investigación, por la que se dictan instrucciones sobre ordenación académica y de organización de la actividad docente de los centros de la Comunitat Valenciana que durante el curso 2018-2019 impartan ciclos de Formación Profesional Básica, de grado medio y de grado superior.



València, 8 de julio de 2019.– El secretario autonómico de Educación y Formación Profesional: Miguel Soler Gracia.







ANEXO

Instrucciones de organización y funcionamiento

durante el curso 2019-2020



1. Ámbito de aplicación

2. Acceso, admisión y matrícula del alumnado en la Formación Profesional

3. Admisión en oferta parcial

4. Compatibilidad de la matrícula en los ciclos de Formación Profesional y con otras enseñanzas

5. Pruebas de acceso

6. Autorización de enseñanzas

7. Constitución de grupos

8. Tutorías

9. Módulo profesional de Proyecto

10. Organización y coordinación del módulo de Proyecto

11. Evaluación

12. Consejo Orientador

13. Matrículas y convocatorias

14. Anulación de matrícula a instancia de la persona interesada

15. Anulación de matrícula por inasistencia

16. Renuncia a la convocatoria

17. Acceso a la convocatoria extraordinaria

18. Promoción a segundo curso. Ciclos largos

19. Promoción y permanencia en los ciclos de Formación Profesional en horario especial, nocturno

20. Acceso al módulo profesional de Formación en centros de trabajo en los ciclos cortos LOGSE

21. Acceso al módulo profesional de Formación en centros de trabajo en los ciclos largos o, si es necesario, unidad formativa de Formación en centros de trabajo en los ciclos de Formación Profesional Básica

22. Exención del módulo de Formación en centros de trabajo o, si es el caso, unidad formativa de Formación en centros de trabajo en los ciclos de Formación Profesional Básica

23. Tipo de exención del módulo profesional o unidad formativa de Formación en centros de trabajo y efectos

24. Periodo de realización del módulo profesional o unidad formativa de Formación en centros de trabajo

25. Periodo extraordinario de realización del módulo profesional o unidad formativa de Formación en centros de trabajo

26. Matrícula y promoción al módulo de Formación en centros de trabajo en régimen semipresencial o a distancia

27. Gestión del módulo profesional de Formación en centros de trabajo

28. Documentos del proceso de evaluación

29. Convalidaciones

30. Acceso a la universidad

31. Títulos

32. Alumnado con necesidades educativas especiales

33. Criterios para la elaboración de plantillas del profesorado de Formación Profesional

34. Distribución de turnos, materias y cursos. Orden de elección entre el profesorado

35. Criterios para determinar la asignación de horas complementarias dedicadas a funciones de coordinación y preparación del alumnado participante en los campeonatos de Formación Profesional

36. Horario

37. Marco legal de los centros integrados de Formación Profesional

38. El equipo directivo de los centros integrados de Formación Profesional

39. Funciones de los centros integrados de Formación Profesional

40. Crédito horario en los centros integrados de Formación Profesional

41. Persona coordinadora de convivencia e igualdad en los centros integrados públicos de Formación Profesional

42. Criterios específicos para determinar la distribución de las horas lectivas dedicadas a las funciones específicas de los centros integrados públicos de Formación Profesional

43. Actividades del profesorado cuando el alumnado está realizando o ha realizado el módulo o unidad formativa de Formación en centros de trabajo

44. Idioma extranjero

45. Prevención de riesgos laborales en el sector docente

46. Instrucciones sobre la gestión y la justificación de las actuaciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo

47. Modalidad de Formación Profesional Dual

48. Implantación en los centros docentes de los ciclos de Formación Profesional correspondientes a las nuevas titulaciones desarrolladas al amparo de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación

49. Gestión de los títulos desarrollados al amparo de la Ley Orgánica General del Sistema Educativo (LOGSE) derogados por el Real decreto 832/2014, de 3 de octubre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Fabricación de Productos Farmacéuticos, Biotecnológicos y Afines y se fijan las enseñanzas mínimas

50. Evaluación de los procesos de enseñanza, del proyecto curricular y de las programaciones didácticas

51. Reclamación de calificaciones

Consideraciones finales



1. Ámbito de aplicación

Estas instrucciones se podrán aplicar, para el curso 2019-2020, en los centros de la Comunitat Valenciana que estén autorizados para impartir las enseñanzas correspondientes a los ciclos de Formación Profesional Básica, de grado medio y de grado superior, con carácter complementario a las instrucciones de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato.



2. Acceso, admisión y matrícula del alumnado en la Formación Profesional

2.1. En materia de acceso, admisión y matrícula del alumnado habrá que ajustarse a lo que disponen la Orden 18/2016, de 1 de junio, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se regula el acceso, la admisión y la matrícula a enseñanzas de grado medio y de grado superior de Formación Profesional en la Comunitat Valenciana, así como la Resolución de 2 de abril de 2019, de la Secretaría Autonómica de Educación e Investigación, por la que se establece el calendario y el procedimiento de admisión y matrícula del alumnado en las enseñanzas de Formación Profesional Básica, de grado medio y de grado superior, en centros públicos y centros privados con ciclos formativos sostenidos con fondos públicos no universitarios; en los programas formativos de Cualificación Básica financiados con fondos públicos y en los ciclos de Formación Profesional Básica en institutos de Educación Secundaria y centros integrados públicos de Formación Profesional de la Comunitat Valenciana, dirigidas a personas beneficiarias del Plan de empleo juvenil para el curso 2019-2020.

2.2. En cuanto a la admisión en un curso diferente de primero en régimen presencial, en los casos en que el alumnado cambie de ciclo formativo o de centro educativo, tendrá que presentar como requisito de acceso el mismo requisito académico que aportó en el procedimiento de admisión para el primer curso, excepto en el supuesto de que se trate de alumnado que provenga de un ciclo de Formación Profesional Básica. En este caso, presentarán como requisito de acceso a segundo curso la nota media obtenida en primer curso.

2.3. El acceso y la matrícula del alumnado de enseñanzas de Formación Profesional de grado medio y superior en centros docentes públicos y privados estarán condicionados al cumplimiento de los requisitos académicos de acceso dispuestos en la normativa estatal vigente y en el artículo 5 de la Orden 18/2016, de 1 de junio, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, para el acceso a la Formación Profesional en centros sostenidos con fondos públicos.

2.4. El alumnado extranjero podrá acceder a enseñanzas de Formación Profesional de grado medio y superior, sea en centros docentes públicos o privados, sea en oferta presencial o semipresencial, si reúne los requisitos académicos de acceso en los términos que establece el artículo 5 de la Orden 18/2016, de 1 de junio, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte y, si es el caso, la normativa que la desarrolle. Los documentos acreditativos del cumplimiento del requisito académico de acceso tendrán que aportarse en el momento del acceso y la matrícula en las enseñanzas de Formación Profesional, sin perjuicio de lo que establece el artículo 10.5.b de la Orden de 14 de marzo de 1988, para la aplicación de lo que dispone el Real decreto 104/1988, de 29 de enero, sobre homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación no universitaria. En los supuestos de matrícula condicional, el alumnado tendrá que aportar la documentación acreditativa del cumplimiento del requisito académico de acceso antes del acta de evaluación final para poder formalizar matrícula y ser evaluado.

2.5. El alumnado extranjero menor de 18 años podrá participar en el proceso de admisión a enseñanzas de Formación Profesional de grado medio y superior y podrán matricularse en enseñanzas de Formación Profesional, sea en centros docentes públicos o privados, en oferta completa, parcial, presencial o semipresencial, siempre y cuando dispongan de alguno de los documentos acreditativos siguientes:

a) DNI, NIE o tarjeta de identidad de extranjero que ha expedido la Comisaría de Policía u Oficina de Extranjeros.

b) Certificado de empadronamiento en un municipio.

c) Visado de estudios.

d) Tarjeta de estudiante extranjero.

e) Pasaporte.

2.6. El alumnado extranjero mayor de 18 años podrá participar en el proceso de admisión a enseñanzas de Formación Profesional y podrá matricularse en enseñanzas de Formación Profesional, sea en centros docentes públicos o privados, en oferta completa, parcial, presencial o semipresencial, cuando disponga de alguno de los documentos acreditativos siguientes:

a) Tarjeta de identidad de extranjero, expedida por la Comisaría de Policía u Oficina de Extranjeros.

b) Visado de estudios o tarjeta de estudiante extranjero.

c) Documento que acredite de manera suficiente la identidad de la persona.

2.7. Los documentos indicados en los puntos 5 y 6 de este punto se tendrán que aportar en el momento del acceso y la matrícula en las enseñanzas de Formación Profesional, y no será posible la matrícula o la inscripción condicional.

2.8. A efectos de determinar las vacantes a las que se refiere el artículo 10.3.4 de la Orden 18/2016, de 1 de junio, habrá que tener en cuenta que, además de la renuncia, hay otras circunstancias que pueden provocar el aumento de vacantes existentes. A tales efectos, el alumnado que cursa ciclos en régimen semipresencial o a distancia tiene que participar en el procedimiento de admisión de los módulos que piensa que no superará en la convocatoria final ordinaria o extraordinaria.

Si estos módulos se superan en la convocatoria ordinaria o extraordinaria de evaluación y el alumno o alumna obtiene plaza, no formalizará la matrícula de estos módulos y la plaza pasará a incrementar las vacantes por renuncia.

2.9. En cuanto al acceso, la admisión y la matrícula del alumnado en los ciclos de Formación Profesional Básica, se tendrá que ajustar a lo que disponen el capítulo II del Decreto 135/2014, de 8 de agosto, del Consell, por el que se regulan los ciclos de Formación Profesional Básica en el ámbito de la Comunitat Valenciana, y la Resolución de 2 de abril de 2019, de la Secretaría Autonómica de Educación e Investigación, por la que se establece el calendario y el procedimiento de admisión y matrícula del alumnado en las enseñanzas de Formación Profesional Básica, de grado medio y de grado superior, en centros públicos y centros privados con ciclos formativos sostenidos con fondos públicos no universitarios; en los programas formativos de Cualificación Básica financiados con fondos públicos y en los ciclos de Formación Profesional Básica en institutos de Educación Secundaria y centros integrados públicos de Formación Profesional de la Comunitat Valenciana, dirigidas a personas beneficiarias del Plan de empleo juvenil para el curso 2019-2020. Así mismo, las cuestiones no previstas en el decreto mencionado y en la normativa estatal en materia de ciclos de Formación Profesional Básica se ajustarán a la normativa relativa a los ciclos formativos de Formación Profesional del sistema educativo en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, tal y como indica la disposición final sexta del Decreto 135/2014, de 8 de agosto.

2.10. En ningún caso se dejarán plazas libres si hay solicitudes que reúnan los requisitos de acceso a la Formación Profesional.



3. Admisión en oferta parcial

Sin perjuicio del procedimiento de admisión en la modalidad de oferta parcial regulado por la orden de admisión mencionada en el punto anterior, que está vinculado a la oferta específica realizada por la administración educativa, el alumnado también podrá solicitar plazas vacantes en oferta parcial (A) en los módulos en que, una vez finalizado el procedimiento de matriculación, los centros continúen teniendo vacantes, atendiendo a lo que dispone la Orden de 27 de junio de 2008, de la Conselleria de Educación, por la que se regula la oferta parcial de las enseñanzas de los ciclos formativos de Formación Profesional en la Comunitat Valenciana y se establece el procedimiento de admisión en los centros docentes públicos, privados y privados concertados. Igualmente podrán solicitar plaza en módulos profesionales que se ofrezcan de manera específica y diferenciada de los módulos de los ciclos formativos que tengan autorizados, oferta parcial B, atendiendo a lo que establece esta orden.



4. Compatibilidad de la matrícula en los ciclos de Formación Profesional y con otras enseñanzas

4.1. La matrícula en un ciclo en régimen presencial, sea cual sea su modalidad, será compatible con la matrícula en cualquier otro ciclo, sea cual sea el régimen y/o la modalidad, u otras enseñanzas, siempre y cuando haya compatibilidad de horarios.

4.2. Durante un mismo curso académico, el alumnado no podrá simultanear matrícula en el mismo módulo profesional en régimen presencial, semipresencial o a distancia en la modalidad de oferta completa y en la modalidad de oferta parcial.

4.3. La matrícula en un ciclo, tanto en régimen presencial como en régimen semipresencial o a distancia, no será compatible con la matrícula, durante el mismo año académico, en las pruebas para la obtención del título de técnico o técnica y de técnico o técnica superior de Formación Profesional que convoque la conselleria competente en materia de educación del mismo módulo profesional que el alumnado se encuentre cursando, excepto anulación de matrícula, del ciclo o módulos correspondientes, previa a la solicitud de participación en la prueba para la obtención del título.

4.4. Ningún alumno o alumna podrá estar matriculado, en el mismo centro o en otro, en el mismo o en diferentes regímenes o modalidades de oferta, en un mismo ciclo.

Sin embargo, en cuanto a los alumnos matriculados en régimen semipresencial en ciclos formativos LOGSE, cuya duración sea de 1.400 o 1.700 horas en ciclos formativos en los que en segundo curso solo se realiza el módulo de Formación en centros de trabajo, la matrícula de este módulo se hará en régimen presencial. En el resto de ciclos en régimen semipresencial o a distancia, la matrícula del módulo Formación en centros de trabajo y, si procede, del módulo de Proyecto, se hará en este régimen semipresencial o a distancia. La realización del módulo profesional FCT siempre tiene carácter presencial.

4.5. En un mismo curso académico no se podrá obtener plaza en la modalidad de oferta completa en más de un ciclo de Formación Profesional, sea cual sea su régimen, excepto en los ciclos en los que sean coincidentes todos los módulos de un mismo curso. Sin embargo, la persona interesada podrá solicitar la admisión en otros ciclos de Formación Profesional si hay vacantes después del periodo de matrícula, con la renuncia previa a la plaza adjudicada en el procedimiento de admisión, por lo que tendrá que presentar copia sellada del escrito de renuncia y rellenar la casilla prevista a este efecto en los anexos I, II y/o III de la Orden 18/2016, de 1 de junio.

4.6. Será posible obtener plaza simultáneamente a través de los procedimientos de admisión regulados por esta orden, en la modalidad de oferta completa y, complementariamente, en la modalidad de oferta parcial.



5. Pruebas de acceso

Se ajustarán a lo que dispone la Orden 16/2016, de 20 de mayo, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se regulan las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado medio y grado superior correspondientes a la Formación Profesional del sistema educativo en el ámbito de gestión de la Comunitat Valenciana, y las resoluciones que la desarrollan.



6. Autorización de enseñanzas

6.1. La autorización para impartir enseñanzas para el curso siguiente y en la modalidad de horario especial nocturno requerirá un mínimo de 20 alumnos por bloque y ciclo formativo y el procedimiento para solicitarla será el siguiente:

– En el mes de enero el centro presentará la solicitud de autorización en la dirección territorial de Educación, Cultura y Deporte correspondiente.

– En el mes de febrero se enviarán las solicitudes, con el informe de la Inspección de Educación, a la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, que trasladará la propuesta de autorización a la Dirección General de Centros y Personal Docente.

– En la primera quincena del mes de marzo la Dirección General de Centros y Personal Docente resolverá la autorización de impartición de enseñanzas en la modalidad de horario especial nocturno para el curso académico siguiente.

6.2. La autorización de impartir enseñanzas de módulos de formación complementaria en régimen presencial, semipresencial o a distancia estará supeditada a la concurrencia de personas interesadas que hayan superado un procedimiento de validación de enseñanzas y/o evaluación y acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral en cualquier centro docente o la existencia de demanda específica de formación por parte de agentes económicos y sociales o del sector productivo. Se entiende por formación complementaria la conducente a la obtención de un título de Formación Profesional o un certificado de profesionalidad o formación acumulable.

6.3. Se podrán autorizar programas formativos experimentales que comprendan módulos profesionales de uno o varios títulos de Formación Profesional que dan respuesta a necesidades del mercado laboral o del sector productivo del ámbito del centro docente público en el que se autoricen.

6.4. Los centros integrados de Formación Profesional impartirán la Formación Profesional del sistema educativo y las diferentes acciones formativas que configuran el subsistema de Formación Profesional para el empleo, sin perjuicio de otras enseñanzas cuya impartición les sea autorizada, si procede. Así mismo, el resto de centros docentes que impartan enseñanzas de Formación Profesional del sistema educativo podrán solicitar su acreditación/inscripción para impartir acciones formativas del subsistema de Formación Profesional para el empleo.



6.5. La dirección general competente en materia de formación profesional propondrá, a la dirección general competente en materia de autorización de enseñanzas, la impartición de módulos profesionales de ciclos de Formación Profesional en oferta parcial en régimen presencial y semipresencial o a distancia en cualquier centro docente.



7. Constitución de grupos

La constitución de grupos se tendrá que ajustar a lo que dispone el Decreto 59/2016, de 13 de mayo, del Consell, por el que se fija el número máximo de alumnado y la jornada lectiva del personal docente en los niveles no universitarios que regula la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, en los centros docentes no universitarios de la Comunitat Valenciana, así como lo que dispone el Decreto 89/2017, de 7 de julio, del Consell, por el que se modifican las disposiciones transitorias del Decreto 59/2016.

Atendiendo a lo que dispone el Decreto 59/2016, de 13 de mayo, del Consell, cada grupo de un ciclo formativo de grado medio o de grado superior tendrá 30 alumnos como máximo. Respecto al régimen semipresencial o a distancia, se establece el número máximo por unidad en 45 alumnos.

Así mismo, para la constitución de un grupo de un ciclo formativo se requerirá un mínimo de 12 alumnos.

En los ciclos formativos de la familia profesional de Informática y Comunicaciones, los grupos serán de máximo 24 alumnos.

Los grupos con más de 18 alumnos pueden ser susceptibles de desdoblarse en los casos que prevé la Orden 69/2015, de 25 de junio, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establecen criterios para la dotación de plantillas y para la determinación de condiciones de trabajo del profesorado de los centros docentes públicos que imparten ESO, Bachillerato y Formación Profesional que dependen de la conselleria competente en materia de educación.

Así mismo, en los ciclos formativos de Vídeo Disc-jockey y Sonido de la familia profesional de Imagen y Sonido y de Artista Fallero y Construcciones de Escenografías de la familia profesional de Artes y Artesanías, el número máximo de alumnos será de 25.

Cada módulo profesional de un ciclo formativo constituye una unidad de oferta formativa que será impartida por profesorado de la especialidad con la atribución docente requerida, regulada en los reales decretos de los títulos de Formación Profesional del sistema educativo y titulaciones equivalentes a efectos de docencia.

En cuanto al número máximo de alumnos en los ciclos de Formación Profesional Básica, se ajustará a lo que dispone el Decreto 135/2014, de 8 de agosto, del Consell, por el que se regulan los ciclos de Formación Profesional Básica en el ámbito de la Comunitat Valenciana (DOGV 11.08.2014), que establece que el número máximo de alumnos es de 18 por grupo. Sin perjuicio de esto, se podrá establecer un máximo de 15 alumnos por grupo en los ciclos de Formación Profesional Básica de Actividades Agropecuarias, de Agrojardineria y Composiciones Florales y de Aprovechamientos Forestales de la familia profesional Agraria; de Cocina y Restauración de la familia profesional de Hostelería y Turismo; de Electricidad y Electrónica de la familia profesional de Electricidad y Electrónica; de Fabricación y Montaje de la familia profesional de Fabricación Mecánica e Instalación y Mantenimiento; de Carpintería y Mueble de la familia profesional de Madera, Mueble y Corcho, y de Mantenimiento de Vehículos de la familia profesional de Transporte y Mantenimiento de Vehículos.

Así mismo, en los grupos de Formación Profesional Básica se podrán integrar alumnos con necesidades educativas especiales permanentes hasta un máximo de dos por grupo, y se reducirá el número máximo de alumnos en dos por cada alumno o alumna con necesidades educativas especiales permanentes, teniendo en cuenta que, en caso de grupos con alumnos con necesidades educativas especiales permanentes, el número mínimo de alumnos por grupo será de diez.



8. Tutorías

8.1. El tutor o tutora del grupo en los ciclos formativos de Formación Profesional de grado medio o grado superior, además de la tutoría docente, asumirá las funciones siguientes en relación con el módulo de Formación en centros de trabajo, de ahora en adelante, FCT:

a) Presidir las juntas de evaluación del módulo profesional de FCT.

b) Asignar a los alumnos y alumnas a los lugares formativos según los criterios que previamente determine el equipo docente del grupo.

c) Rellenar la documentación correspondiente al alumnado de su grupo.

d) Elaborar el programa formativo del módulo profesional de FCT en colaboración con el instructor o instructora del centro de trabajo.

e) Decidir la secuenciación de las prácticas formativas en varias empresas en el caso que sea necesario.

f) Llevar a cabo el seguimiento del módulo profesional de FCT en colaboración con el instructor o instructora.

g) Atender al alumnado quincenalmente o con la periodicidad que se establezca en el centro educativo, y telemáticamente con carácter permanente, durante el periodo de realización de prácticas formativas, con el objeto de valorar el desarrollo del programa formativo y establecer los apoyos educativos necesarios.

h) Evaluar, junto al equipo docente y oído el instructor o instructora del centro de trabajo, el módulo profesional de FCT.

i) Establecer contactos con los centros de trabajo de su zona para promover nuevos conciertos de colaboración, así como mantener relaciones fluidas que faciliten la inserción laboral del alumnado.

j) Orientar a los alumnos y alumnas, en colaboración con el profesor o profesora del módulo profesional Formación y orientación laboral (de ahora en adelante, FOL) y el departamento de orientación, al inicio de las prácticas formativas, sobre los aspectos conducentes a una realización óptima del módulo profesional de FCT.

k) Informar sobre la tramitación de renuncias, suspensiones y exenciones, y velar para que estas se realicen en tiempo y forma.



l) Informar, a principios del curso, al alumnado, los padres y madres o representantes legales de los alumnos menores de edad, de todas las cuestiones que les conciernen en relación con el desarrollo del módulo profesional de FCT.

m) Elaborar el programa de seguimiento y visitas de los alumnos en prácticas para su autorización por parte de la dirección del centro educativo.

n) Elaborar las adaptaciones curriculares en los casos que corresponda en colaboración con el departamento de orientación, después de escuchar al equipo docente.

o) Proponer a la dirección de prácticas formativas y, si no, a la persona que coordina los ciclos o a la dirección de estudios cuando no exista ninguna de las anteriores, las solicitudes de permisos extraordinarios para su tramitación.

p) Proporcionar al alumnado en prácticas formativas, con la colaboración del profesor o profesora de FOL y del equipo docente, la información y el asesoramiento necesario en cuanto a seguridad y prevención de riesgos laborales asociados a los diferentes lugares formativos, así como velar para que el alumnado cumpla los protocolos correspondientes.

q) Elaborar la memoria final de prácticas del grupo del que ha sido tutor o tutora.

r) Dar difusión entre el alumnado de todos los programas institucionales que tengan como objeto mejorar el proceso de prácticas formativas o su inserción laboral.

s) Detectar necesidades de información y/o formación de los instructores o instructoras del centro de trabajo y proponer a la dirección del Departamento de Prácticas la realización de actividades conducentes a la formación de estos, previa al inicio de las prácticas.

t) Recabar con carácter previo a la realización del módulo profesional de Formación en centros de trabajo, en el caso de alumnos que realicen el módulo de FCT en actividades que impliquen un contacto habitual con menores, el certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales.

8.2. En lo referente a la tutoría en los ciclos de Formación Profesional Básica se ajustará a lo que dispone el Decreto 135/2014, de 8 de agosto, del Consell, por el que se regulan los ciclos formativos de Formación Profesional Básica en el ámbito de la Comunitat Valenciana (DOGV 11.08.2014).



9. Módulo profesional de Proyecto

9.1. Los ciclos formativos de grado superior incorporan un módulo profesional de Proyecto, que se define de acuerdo con las características de la actividad laboral del ámbito del ciclo formativo de grado superior correspondiente, y con aspectos relativos al ejercicio profesional y a la gestión profesional, según lo que establecen el artículo 26 del Real decreto 1147/2011, de 29 de julio, y los respectivos reales decretos que regulan los títulos de técnico o técnica superior establecidos al amparo de la LOE. Tiene por objeto la integración de las diversas capacidades y conocimientos del currículo del ciclo formativo que prevén las variables tecnológicas y organizativas relacionadas con el título.

9.2. La tutoría del módulo profesional de Proyecto se organizará en base a la tutoría individual y colectiva, y la atribución docente será a cargo del profesorado que imparta docencia en el ciclo formativo, preferentemente en módulos profesionales asociados a unidades de competencia, conforme a las condiciones siguientes:

a) La tutoría colectiva la ejercerá un profesor o profesora de la familia profesional, preferentemente el tutor o tutora del segundo curso, con cargo a sus horas de tutoría, que se designará por el director o directora del centro docente a propuesta de la dirección de estudios de Formación Profesional o, en su defecto, la persona coordinadora de ciclos formativos y el jefe o jefa de estudios del centro educativo. Este profesorado se encargará de la formación del alumnado a tutelar en la gestión de proyectos y de la planificación del desarrollo del proyecto individual que cada alumno o alumna tenga que realizar.

b) La tutoría individual del módulo de Proyecto la ejercerá un profesor o profesora que se designará según el procedimiento que figura en el punto 9.4.b de este anexo. Quien ejerza la tutoría individual orientará y asesorará al alumno o alumna en el proceso de desarrollo del proyecto. Así mismo, se encargará de la coordinación con el tutor o tutora de empresa o entidad colaboradora que, si es el caso, participe en la elaboración del proyecto.

9.3. Con carácter general, el módulo profesional de Proyecto se desarrollará simultáneamente al módulo de Formación en centros de trabajo, en los periodos siguientes:

a) Primer periodo: se desarrollará en el tercer trimestre del segundo curso académico de los ciclos formativos.

b) Segundo periodo: se desarrollará en el primer trimestre del curso académico siguiente a aquel en el que se haya realizado el primer periodo, para el alumnado que no haya podido hacer el módulo profesional de FCT en el tercer trimestre del segundo curso.

9.4. El módulo profesional de Proyecto tendrá las fases de realización siguientes:

a) Presentación y valoración de la propuesta.

Los proyectos los podrá proponer el alumnado o el departamento de la familia profesional correspondiente al ciclo formativo.

Cuando el proyecto a realizar lo plantee el alumno o alumna, se presentará una propuesta sobre el contenido del proyecto que se propone llevar a cabo en el mes anterior a la fecha de realización de la evaluación previa a la incorporación al primer periodo de realización del módulo de Formación en centros de trabajo.

El equipo docente del grupo, presidido por el tutor o tutora que ejerce la tutoría colectiva del proyecto, valorará la propuesta de proyecto que ha presentado cada alumno o alumna, y se tendrá en cuenta, al menos, su adecuación a los contenidos abordados en el ciclo formativo y la posibilidad de realización efectiva del proyecto en los plazos previstos.

b) Designación de tutor o tutora individual del proyecto.

El equipo docente del grupo acordará, en una reunión convocada a tales efectos y presidida por la dirección de estudios, la designación de los tutores o tutoras individuales. Esta designación recaerá preferentemente entre el profesorado de módulos profesionales asociados a unidades de competencia que quede liberado de horas en el periodo lectivo de realización del módulo de Proyecto. Entre este profesorado podrá figurar el que ejerza las tutorías colectivas.

La designación de tutores o tutoras individuales tendrá en cuenta el reparto proporcional del número de proyectos que hay que tutelar.

c) Aceptación de la propuesta y/o asignación de proyectos.

El equipo docente del grupo procederá a la asignación de proyectos o a la aceptación de los propuestos por el alumnado, y lo hará constar en un acta que se publicará en el tablón de anuncios del centro docente.

El alumnado cuya propuesta de proyecto no sea aceptada por el equipo docente del grupo dispondrá de un plazo de quince días hábiles, después de notificadas las causas de manera individualizada al alumnado, para introducir las modificaciones oportunas o proceder a la presentación de una nueva propuesta. Transcurrido este plazo, si no se han presentado modificaciones o una nueva propuesta que sea aceptada, se considerará que el alumno o alumna renuncia a la convocatoria del módulo.

d) Registro de la propuesta.

Una vez asignados los proyectos o aceptada la propuesta del proyecto por el equipo docente del grupo y designada su tutoría individual, quedará registrada en la secretaría del centro docente. El registro de la propuesta se tendrá que realizar, al menos, dos meses antes de la fecha que el centro establezca para su exposición o defensa.

Una vez registrada la propuesta, el alumno o alumna podrá solicitar la renuncia a la convocatoria según lo que establece la normativa vigente sobre evaluación.

e) Entrega, exposición o defensa.

Una vez aceptada la propuesta del proyecto o asignado este, el tutor o tutora individual fijará las fechas en las que el alumno o alumna tendrá que entregar, exponer y defender cada proyecto. Estas fechas se publicarán en el tablón de anuncios del centro docente. La ausencia de presentación del proyecto tendrá la consideración de convocatoria consumida, excepto si se presenta la renuncia correspondiente en los términos previstos en la normativa de evaluación de ciclos formativos de Formación Profesional.

9.5. Para la evaluación del proyecto se constituirá un tribunal que estará formado, al menos, por el jefe o jefa del departamento de familia profesional, que actuará de presidente; el tutor o tutora individual, y quien haya ejercido la tutoría colectiva. En el supuesto de que las dos tutorías las haya ejercido la misma persona, la dirección del centro docente designará un profesor o profesora del equipo docente del grupo.

Con el fin de posibilitar la incorporación en el módulo de Proyecto de las competencias adquiridas en el periodo de prácticas en empresa, este módulo se evaluará una vez cursado el módulo de Formación en centros de trabajo. La evaluación de este módulo profesional, por su carácter integrador y complementario del resto de módulos profesionales que componen el ciclo formativo, incluido el de Formación en centros de trabajo, quedará condicionada a la evaluación positiva de estos.

9.6. La calificación del módulo de Proyecto será numérica, de uno a diez, sin decimales. Se consideran positivas las calificaciones iguales o superiores a cinco puntos.

Los criterios de calificación, como porcentaje de la nota final, serán los siguientes:

a) Aspectos formales (presentación, estructura documental, organización y redacción, entre otras): 20 %.

b) Contenidos (dificultad, grado de resolución de la propuesta, originalidad, actualidad, alternativas presentadas y resultados obtenidos, entre otros): 50 %.

c) Exposición y defensa (calidad de la exposición oral y de las respuestas a las preguntas planteadas por los miembros del tribunal): 30 %.

Cada miembro pondrá una calificación en cada apartado, y se obtendrá la media en cada caso. La calificación final será la suma de las medias de los diferentes apartados sin ninguna cifra decimal, para lo que se usará la regla del redondeo.

Si el proyecto no obtiene una calificación positiva en el primer periodo de realización, el tribunal elaborará un informe en el que constan los aspectos que tengan que ser enmendados. El alumno o alumna, con la orientación del tutor o tutora individual, podrá completar o modificar el proyecto inicial, para la presentación, la evaluación y la calificación de este en el segundo periodo de realización.

9.7. El centro docente fomentará la creación de un fondo documental con un ejemplar de cada proyecto, a partir de los proyectos originales con indicación de la autoría y conservará la información más relevante sobre estos para consultas posteriores.

9.8. Los autores y autoras de los proyectos tienen plena disposición y derecho exclusivo a la explotación del proyecto presentado, sin más limitaciones que las que contiene el Real decreto legislativo 1/1996, de 12 de abril, en materia de propiedad industrial e intelectual, sin perjuicio que tendrán que ceder al centro el proyecto a efectos académicos.

9.9. La evaluación y el régimen de impugnaciones del módulo de Proyecto se regirá por la normativa de evaluación del alumnado de ciclos formativos de Formación Profesional.



10. Organización y coordinación del módulo de Proyecto

10.1. Se establecerá un periodo de inicio, coordinado por el tutor o tutora colectivo, con al menos seis horas presenciales en el centro docente para profesorado y alumnado, dedicado al planteamiento, diseño y adecuación de los diferentes proyectos que hay que realizar. El periodo de inicio podrá estructurarse inmediatamente después de la sesión de evaluación previa al inicio de la FCT y podrá organizarse como clases al grupo que tenga que realizar el módulo de Proyecto. En este periodo se introducirán las líneas generales de un proyecto, fases, forma de presentación, bibliografía de consulta, recursos del centro educativo, entre otros aspectos. Así mismo, se informará de los proyectos aceptados y los asignados y el tutor individual que tutorizará cada proyecto y sus horas de tutoría durante el periodo de redacción de los proyectos.

10.2. Se establecerá un periodo de tutoría a cargo del tutor o tutora o de los tutores o tutoras individuales, con tres horas semanales y presenciales en el centro docente para el profesorado, para el seguimiento de los diferentes proyectos durante su desarrollo. El profesorado y el alumnado podrán utilizar como recurso las tecnologías de la información y la comunicación, disponibles en el centro docente y que se consideren adecuadas.

10.3. Se establecerá un periodo de finalización con, al menos, seis horas presenciales en el centro docente, para el profesorado integrante del tribunal y alumnos, que se dedicará a la presentación, la exposición, la valoración y la evaluación de los diferentes proyectos.



11. Evaluación

11.1. Se ajustará a lo que dispone la Orden 79/2010, de 27 de agosto, de la Conselleria de Educación, por la que se regula la evaluación del alumnado de los ciclos formativos de Formación Profesional del sistema educativo en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.

11.2. La evaluación del aprendizaje del alumnado de los ciclos de Formación Profesional se hará por módulos profesionales. La evaluación de las enseñanzas de Formación Profesional será continua y tendrá en cuenta el progreso de los alumnos respecto a la formación adquirida en los diferentes módulos que componen el ciclo de Formación Profesional correspondiente.

Los procesos de evaluación se adecuarán a las adaptaciones metodológicas de las que hayan podido ser objeto los alumnos con diversidad funcional y se garantizará su accesibilidad a las pruebas de evaluación.

La evaluación se hará tomando como referencia los resultados de aprendizaje y los criterios de evaluación de los módulos profesionales, así como los objetivos generales del ciclo.

La superación de un ciclo requerirá la evaluación positiva de todos los módulos que lo componen.

11.3. La aplicación del proceso de evaluación continua del alumnado requiere su asistencia regular a las clases y actividades programadas para los diferentes módulos profesionales del ciclo.

Para lo que, en régimen presencial, será necesaria la asistencia, al menos, al 85 % de las clases y actividades previstas en cada módulo.

En régimen semipresencial o a distancia habrá que cumplir, al menos, el 85 % del porcentaje de presencialidad que esté establecido en los módulos profesionales para los que se exija esta. Respeto a esto, tendrá que tenerse en cuenta la Resolución de 22 de mayo de 2018, de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, por la que se establece el límite máximo de presencialidad exigible para el alumnado matriculado en determinados módulos profesionales de títulos de Formación Profesional en modalidad semipresencial o a distancia en la Comunitat Valenciana.

Esta circunstancia la tendrá que acreditar y certificar la dirección de estudios a partir de los comunicados de faltas de asistencia hechos por el profesorado que imparte docencia. El incumplimiento de este requisito supondrá la pérdida del derecho a la evaluación continua en el módulo donde no se haya conseguido la asistencia mínima y podrá representar la anulación de matrícula por inasistencia en aplicación de lo que dispone el punto 15 de este anexo.

11.4. El proceso de evaluación del alumnado de Formación Profesional implica, al menos, las actuaciones siguientes:

a) Evaluación de cada módulo profesional.

b) Evaluación de todos los módulos profesionales realizados en el centro educativo, antes de iniciar la Formación en centros de trabajo, a excepción del módulo de Proyecto en el caso de ciclos formativos de grado superior establecidos al amparo de la LOE.

c) Evaluación del módulo de Formación en centros de trabajo y, si es el caso, del módulo de Proyecto.

d) Calificación final del ciclo de Formación Profesional.

En las sesiones de evaluación, que presidirá el tutor o tutora del grupo, estará presente el equipo docente y, si no, el profesorado especialista del ciclo.

11.5. Al finalizar el periodo correspondiente a los módulos profesionales impartidos en el centro educativo, y con antelación al inicio de la Formación en centros de trabajo y, si es el caso, al módulo de Proyecto, tendrá lugar una sesión de evaluación en la que se decidirá la calificación final de los diferentes módulos profesionales cursados. El equipo docente determinará, atendiendo a lo especificado en los puntos 20 y 21 de este anexo, el acceso al módulo profesional de FCT y, si es el caso, a la realización del módulo de Proyecto.

11.6. En la evaluación del módulo de FCT colaborará el responsable de formación del alumnado designado por el centro de trabajo (instructor o instructora) durante su periodo de estancia en este. La colaboración en la evaluación se concretará de la manera siguiente:

– Durante el desarrollo de la FCT, valorando las actividades, indicadas en el informe valorativo del instructor o instructora, que ha realizado el alumnado mediante encuentros con el profesor tutor o profesora tutora en sus visitas periódicas al centro de trabajo, así como en las comunicaciones telemáticas o de otro tipo.

– Al final del proceso, emitiendo informe final individualizado. Si el módulo profesional de FCT se ha hecho en varias empresas, se recogerá un informe valorativo del instructor o instructora de cada una de estas.



Para efectuar la evaluación, se contará con los documentos siguientes:

– El informe valorativo del instructor o instructora.

– Las hojas semanales de seguimiento elaboradas por el alumnado.

– Los que requiera el profesor tutor o profesora tutora para realizar una evaluación sistemática y objetiva.

Se hará, al menos, una sesión de evaluación cada trimestre lectivo, en la que se calificará el módulo de FCT del alumnado que lo haya finalizado.

El acta de evaluación del módulo de FCT la formalizará el tutor o tutora y el equipo docente y complementará la evaluación del resto de módulos del ciclo cuando esta evaluación se haya realizado con resultado positivo en todos los módulos.

El acta de evaluación del módulo Proyecto la formalizarán los miembros del tribunal evaluador de estos, el jefe o jefa de departamento de familia profesional que haya actuado como presidente o presidenta, el tutor o tutora individual y quien haya ejercido la tutoría colectiva o el profesor o profesora del equipo docente del grupo que ha designado la dirección del centro.

11.7. La expresión de la evaluación final de cada uno de los módulos profesionales que componen el ciclo se hará en forma de calificaciones numéricas comprendidas entre 1 y 10, sin decimales.

Se considerarán positivas las calificaciones iguales o superiores a cinco y negativas las restantes.

La calificación del módulo profesional de Formación en centros de trabajo se expresará en términos de apto/apta o no apto/no apta.

Los módulos profesionales convalidados, o que hayan sido objeto de correspondencia con la práctica laboral, se calificarán, respectivamente, con las expresiones «convalidado-5» y «exento», «exenta».

Un módulo superado en un ciclo comporta el mantenimiento de la calificación del mismo módulo con idéntico código y denominación en cualquier otro ciclo, sin que esto suponga la convalidación del módulo.

Para indicar que un módulo ha sido superado en una convocatoria previa se utilizará la abreviatura (AA), aprobado con anterioridad, y se adjuntará, además, la calificación numérica obtenida en la convocatoria anterior.

11.8. Calificación final del ciclo de Formación Profesional.

Una vez superados todos los módulos profesionales que constituyen el ciclo de Formación Profesional, se determinará la calificación final de este. Para esto, se calculará la media aritmética simple de las calificaciones de los módulos profesionales que tienen valoración numérica. Del resultado se tomará la parte entera y las dos primeras cifras decimales, y se redondeará por exceso la cifra de las centésimas si la de las milésimas resulta ser igual o superior a 5.

A efectos del cálculo de la nota media, los módulos convalidados se calificarán con un 5.

En este cálculo, por lo tanto, no se tendrán en cuenta las calificaciones de «apto», «apta», y «exento», «exenta».

11.9. Calificación de las unidades formativas en los ciclos de Formación Profesional Básica.

En el supuesto de que algún módulo asociado a los bloques comunes se establezca en diferentes unidades formativas diferenciadas en función de la acreditación de la competencia lingüística del profesorado que imparta el ciclo, se considerará como nota final la media numérica ponderada de las unidades formativas que componen los módulos profesionales afectados.

En el supuesto de que el módulo de Formación en centros de trabajo (FCT) se organice en dos unidades formativas, el alumno o alumna tendrá que obtener la calificación de «apto» o «apta» en las dos unidades formativas del módulo de FCT.



12. Consejo orientador

Los equipos docentes de los centros educativos, en colaboración con el departamento de orientación de los centros, organizarán las actividades necesarias para la correcta orientación educativa y profesional del alumnado, especialmente en cuanto a las diferentes opciones educativas y a la transición del sistema educativo al mundo laboral.

Esta orientación formará parte de la función docente y se plasmará en un informe de orientación sobre el futuro académico y profesional del alumnado, que no será prescriptivo y que tendrá carácter confidencial. El consejo orientador se ajustará al modelo establecido en el anexo VI de la Orden 38/2017, de 4 de octubre, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se regula la evaluación en Educación Secundaria Obligatoria, en Bachillerato y en las enseñanzas de la Educación de las Personas Adultas en la Comunitat Valenciana (DOGV núm. 8146, 10.10.2017).

En el caso de las personas que ya se cursan enseñanzas de Formación Profesional Básica y el equipo docente y el departamento de orientación del centro educativo consideran conveniente orientar a la persona a otro ciclo de Formación Profesional Básica se plasmará esta orientación en el modelo de «Consejo orientador para cambio de ciclo de Formación Profesional Básica» indicado en el documento C de esta resolución.



13. Matrículas y convocatorias

13.1. El alumnado de ciclos formativos de grado medio o de grado superior podrá matricularse un máximo de tres veces en cada una de las modalidades de impartición de la enseñanza de Formación Profesional de un mismo ciclo formativo, es decir, el alumnado dispondrá de un máximo de 6 matrículas entre las dos modalidades, la presencial y la semipresencial o a distancia.

El alumno podrá disponer por cada curso académico, para los módulos impartidos en el centro educativo, de una convocatoria ordinaria y otra extraordinaria como máximo.

Igualmente, podrá presentarse a la evaluación y la calificación final de un mismo módulo profesional, incluidas las convocatorias ordinarias y las extraordinarias, un máximo de cuatro veces a excepción del módulo de FCT al que solo podrá presentarse en dos convocatorias.

La matrícula en ciclos de corta duración, establecidos al amparo de la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo, podrá incluir la matrícula, en primer curso, del módulo de Formación en centros de trabajo, exclusivamente a efectos de solicitar la exención total de este y condicionada a la resolución favorable de la exención total del módulo.

La matrícula en régimen semipresencial o a distancia podrá incluir la matrícula del módulo de FCT condicionada a lo que dispone la normativa vigente. Así mismo, el alumnado podrá formalizar matrícula directa en los módulos que sean objeto exclusivo de solicitud de convalidación en el supuesto de que sean convalidables y en los módulos superados con codificación idéntica (LOE). En caso de resolución desfavorable, la matrícula no será confirmada y el alumnado tendrá que participar en el siguiente proceso de admisión que se convoque para la admisión en estos módulos.

Las actividades del módulo profesional de Formación en centros de trabajo solo podrán hacerse dos veces, preferentemente la segunda, en un centro de trabajo diferente a la primera.

La no presentación a una convocatoria sin haber renunciado previamente según lo que establece el punto 16 de este anexo constará como «no evaluado», «no evaluada» y será computada a efectos de la limitación indicada.

13.2. El alumnado que haya agotado el número de convocatorias establecidas podrá optar a las alternativas siguientes para superar los diferentes módulos pendientes:

a) Realización de las pruebas libres para la obtención de los títulos de técnico o técnica y de técnico o técnica superior de Formación Profesional que anualmente se convocan.

b) Solicitud de convocatoria extraordinaria o de gracia ante la dirección territorial de Educación, Cultura y Deporte correspondiente. Esta solicitud la podrá formular tanto el alumnado de ciclos formativos de grado medio y de grado superior como de Formación Profesional Básica.

13.3. Los ciclos de Formación Profesional Básica en relación al número de matrículas y convocatorias, se ajustarán a lo que dispone el Decreto 135/2014, de 8 de agosto, así como a lo que dispone el artículo 23 del Real decreto 127/2014, de 28 de febrero.

En cuanto al número de convocatorias, el alumnado matriculado en ciclos de Formación Profesional Básica tiene derecho a dos convocatorias anuales (ordinaria y extraordinaria) durante los cuatro años de permanencia en el ciclo. De modo que el número máximo de convocatorias de los módulos de primer curso es ocho, mientras que en los módulos de segundo curso el número máximo de convocatorias es de seis, puesto que la permanencia máxima del alumnado en los ciclos de Formación Profesional Básica es de cuatro años y, sin superar este plazo máximo de permanencia, el alumnado podrá repetir cada uno de los dos cursos del ciclo una sola vez. Sin embargo, podrá repetir uno de los cursos una segunda vez si hay informe previo favorable del equipo docente.

13.4. Convocatorias ordinarias

Se harán al finalizar el tercer trimestre del curso académico para los módulos del primer curso, tanto de los ciclos cortos como los de larga duración, así como en el supuesto de módulos pendientes del primer curso.

Se harán al finalizar el periodo correspondiente a los módulos profesionales impartidos en el centro educativo, primer o segundo trimestre, para los módulos del 2º curso de los ciclos de larga duración.

13.5. Convocatorias extraordinarias:

a) Se realizarán con posterioridad a la convocatoria ordinaria para los módulos pendientes del primer curso, tanto para el alumnado de primero como para el de segundo curso con módulos pendientes de primero.

b) Se realizarán al finalizar el tercer trimestre, para los módulos pendientes del segundo curso en los ciclos largos.



14. Anulación de matrícula a instancias de la persona interesada

14.1. Los alumnos o alumnas, o sus representantes legales, tienen derecho a la anulación de la matrícula del curso, que implica la pérdida de sus derechos a la enseñanza, evaluación y calificación de todos los módulos profesionales en los cuales se hayan matriculado.

14.2. El alumno o alumna matriculado en régimen semipresencial o a distancia podrá solicitar la anulación de todos los módulos o de algunos. En los dos casos perderá sus derechos a la enseñanza, evaluación y calificación de los correspondientes módulos de acuerdo con su normativa específica.

14.3. Las solicitudes de anulación de matrícula se tendrán que presentar mediante el modelo del anexo VII publicado en la Orden 79/2010, de 27 de agosto, de la Conselleria de Educación, por la cual se regula la evaluación del alumnado de los ciclos formativos de Formación Profesional del sistema educativo en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, ante la dirección del centro en el cual el alumnado curse los estudios, con una antelación de al menos dos meses antes del final del periodo lectivo correspondiente a los módulos profesionales que se imparten en el centro educativo.

Cuando la matrícula solo incluya el módulo de Formación en centros de trabajo y, si es el caso, el módulo de Proyecto en los ciclos LOE, la anulación se solicitará antes de su comienzo.

14.4. La dirección del centro donde el alumno o alumna curse estudios resolverá la solicitud, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la presentación, después de haber escuchado, si es el caso, al equipo docente y al departamento de orientación, mediante una resolución que se comunicará a la persona interesada según el modelo del anexo VIII publicado en la orden citada en el punto anterior. Una copia de esta resolución se adjuntará al expediente académico del alumno o alumna y se notificará, si es el caso, al centro público al cual está adscrito el centro privado. El silencio administrativo tendrá carácter estimatorio. Contra la resolución desestimatoria habrá que interponer recurso de alzada ante la dirección territorial de Educación, Cultura y Deporte correspondiente, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación, la resolución de la cual pondrá fin a la vía administrativa.

14.5. Los alumnos y alumnas a los cuales se conceda la anulación de matrícula del curso en régimen presencial o de todos los módulos en régimen semipresencial no serán incluidos en las actas de evaluación y, en consecuencia, no se les computarán las convocatorias a las que habría dado derecho la matrícula. Además, los alumnos y alumnas que cursan las enseñanzas en un centro sostenido con fondos públicos, decaerán en su derecho de reserva de la plaza para posteriores cursos académicos, por lo cual, si desean continuar en el futuro estos estudios, tendrán que concurrir de nuevo al procedimiento general de admisión que se establezca.

14.6. La anulación de matrícula es independiente de la renuncia a convocatorias concretas de módulos que se puedan solicitar, sin que la renuncia a convocatorias implique la renuncia de la matrícula.

El contenido de este punto se establece sin perjuicio de lo que dispone la normativa vigente de evaluación y respecto a la renuncia a convocatorias de módulos profesionales por determinadas circunstancias personales establecidas en el punto 16 de este anexo.



15. Anulación de matrícula por inasistencia

15.1. En régimen presencial, la asistencia a las actividades de formación y en régimen semipresencial o a distancia, la asistencia a las tutorías colectivas, la realización de las actividades de autoaprendizaje, el acceso regular al aula virtual o la participación en los foros, son la condición necesaria que, a todos los efectos, mantiene vigente la matrícula en el ciclo de Formación Profesional.

En régimen presencial, será preciso asistir, al menos, al 85 % de las clases y actividades previstas en cada módulo.

En régimen semipresencial o a distancia, será necesario asistir, al menos, al 85 % respecto al porcentaje de presencialidad que esté establecido en los módulos para los cuales se exija esta.

15.2. En el periodo que transcurra desde el inicio del curso escolar hasta la finalización del mes de octubre, cuando un alumno o alumna acumule un número de faltas de asistencia injustificadas, o con justificación improcedente, igual o superior a lo que establece el punto 15.4 de este anexo, el director o la directora del centro, a propuesta del tutor o la tutora del grupo, acordará la anulación de matrícula que se haya formalizado.

15.3. Junto con los documentos de matrícula, el centro expedirá una comunicación al alumno, o a sus representantes legales en caso de menores de edad, del número de faltas no justificadas que determina la anulación de la matrícula por inasistencia de cada módulo. En la comunicación se indicarán de forma expresa los efectos que la no justificación de las faltas puede tener respecto a la vigencia de la matrícula, así como el límite establecido para su anulación. El alumno, o sus representantes legales, firmará la aceptación de estas condiciones. Asimismo, al inicio de las actividades lectivas, el tutor o la tutora tiene que informar al alumnado sobre qué dispone este punto.

15.4. El número de faltas no justificadas, o con justificación improcedente, que determina la anulación de la matrícula prevista en el punto 15.2 de este anexo será el que equivalga al 15 % de las horas de formación en el centro educativo que correspondan al total de los módulos en que el alumno se encuentre matriculado, excluyendo los módulos profesionales pendientes de cursos anteriores, si los hay, y los que hayan sido objeto de convalidación o renuncia a la convocatoria. Asimismo, será causa de esta anulación de matrícula la inasistencia no justificada del alumno o la alumna a las actividades formativas durante un periodo de diez días lectivos consecutivos.

15.5. La anulación de matrícula del alumno o la alumna en el ciclo por las causas establecidas en este punto se ajustará al procedimiento siguiente:

a) Si se llega al límite del 15 % de faltas o a los diez días lectivos de inasistencia continuada sin justificar o con justificación improcedente, el director o la directora del centro comunicará al alumno o alumna, o a sus representantes legales, la anulación de la matrícula por inasistencia, con el trámite de audiencia previa a la persona interesada en el plazo de dos días hábiles.

b) Contra la resolución adoptada se podrá recurrir en alzada ante la dirección territorial de Educación, Cultura y Deporte correspondiente en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación. Su resolución pondrá fin a la vía administrativa.

c) Una copia de la resolución de la anulación de la matrícula se adjuntará al expediente académico del alumno o alumna.

d) En el caso de alumnos de centros privados o privados concertados, las comunicaciones se realizarán por parte del director o la directora del centro público a petición del director o la directora del centro privado o privado concertado adscrito, una vez comprobado que se han llevado a cabo los trámites previstos en este punto.

e) Las comunicaciones se efectuarán de manera que quede constancia documentada o acuse de recibo.

15.6. A efectos de lo que prevé este punto, se consideran faltas justificadas las ausencias derivadas de dolencia o accidente del alumno o la alumna, atención a familiares o cualquier otra circunstancia extraordinaria considerada por el director o la directora del centro donde cursa los estudios. El alumno o alumna tiene que aportar la documentación que justifique debidamente la causa de las ausencias.

15.7. El alumno o alumna cuya matrícula sea anulada por inasistencia, perderá la condición de alumno o alumna del ciclo de Formación Profesional y, en consecuencia, no será incluido o incluida en las actas de evaluación final. Además, en los centros sostenidos con fondos públicos, decaerá en su derecho de reserva de plaza como alumno o alumna repetidor, y si desea continuar en el futuro estas enseñanzas, tendrá que concurrir de nuevo al proceso general de admisión que esté establecido.

15.8. Cuando a la superación del 15 % de horas de inasistencia, injustificadas o con justificación improcedente, o de 10 días lectivos consecutivos se llegue después del mes de octubre, también se acordará la anulación de matrícula, excepto en el supuesto de que no haya oferta pública del ciclo formativo en régimen semipresencial o a distancia en la provincia. En este caso, el alumno decaerá en su derecho a la evaluación continua y solo se podrá presentar a la evaluación final de los módulos correspondientes.

15.9. Los centros han de registrar las faltas de asistencia a las actividades de formación que se desarrollan en el centro educativo.



16. Renuncia a la convocatoria

16.1. Con el fin de no agotar el límite de las convocatorias establecidas para los módulos profesionales de formación en el centro educativo, los alumnos, o sus representantes legales, podrán renunciar a la evaluación y calificación de una de las convocatorias o de las dos del curso académico de todos los módulos o de alguno, siempre que concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Dolencia prolongada o accidente del alumno o la alumna.

b) Obligaciones de tipo personal o familiar apreciadas por el equipo directivo del centro que condicionen o impidan la normal dedicación al estudio.

c) Ocupación de un puesto de trabajo.

d) Maternidad o paternidad, adopción o acogida.

e) Otras circunstancias, debidamente justificadas, que tengan carácter excepcional.

f) Propuesta del equipo educativo de no-presentación a la convocatoria extraordinaria.

La solicitud para que se admita la renuncia a la convocatoria se tiene que presentar, según el anexo IX de la Orden 79/2010, de 27 de agosto, de la Conselleria de Educación, con una antelación mínima de un mes a la fecha de la evaluación final del módulo o de los módulos afectados por la renuncia.

El director o la directora del centro público donde conste el expediente académico del alumno o alumna ha de resolver la petición en el plazo máximo de diez días hábiles; incorporar una copia a este expediente y comunicarlo a la persona interesada. El silencio administrativo tendrá carácter desestimatorio. Contra la resolución desestimatoria, que será motivada, se podrá interponer recurso de alzada ante la dirección territorial de Educación, Cultura y Deporte correspondiente, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación, la resolución del cual pondrá fin a la vía administrativa.

16.2. Con la misma finalidad, cuando se produzca alguna de las circunstancias descritas en el punto anterior, el alumno o alumna, o sus representantes legales, podrá renunciar a la evaluación y calificación de una de las convocatorias o de las dos previstas para el módulo o unidad formativa de FCT.

La renuncia a la evaluación y calificación en alguna convocatoria del módulo de FCT implica, a su vez, la renuncia en la misma convocatoria a la evaluación y calificación del módulo profesional de Proyecto, si es el caso.

La solicitud para que se admita esta renuncia se podrá efectuar durante todo el periodo previsto para la realización del módulo o unidad formativa de FCT.

El director o la directora del centro público donde conste el expediente académico del alumno o la alumna tiene que resolver la petición en el plazo de cinco días hábiles e incorporar una copia de la resolución a este expediente.

Cuando la resolución adoptada sea favorable, si el alumno o alumna dispone de una nueva convocatoria para el módulo de FCT en el mismo curso académico, el equipo docente podrá decidir si las horas efectuadas hasta el momento de la concesión de la renuncia a la convocatoria, con un mínimo de 100, le son contabilizadas como realizadas y, en consecuencia, solo tendría que realizar las horas que faltan hasta completar las asignadas a este módulo profesional. También podrá tomar esta decisión el equipo docente si la siguiente convocatoria de que dispone el alumno o alumna corresponde a un curso académico posterior y se matricula en el mismo centro educativo; si continuara los estudios en otro centro, tendría que realizar de nuevo el total de horas atribuido al módulo de FCT.

16.3. Cuando las actividades de recuperación de un módulo profesional calificado negativamente en la convocatoria ordinaria no puedan efectuarse en periodo lectivo, el profesor o la profesora responsable de este módulo hará constar si considera que el alumno o alumna está en condiciones de realizar de manera autónoma las actividades planificadas y afrontar con posibilidades de éxito la evaluación extraordinaria. En el supuesto de que no sea así, el alumno o alumna podrá decidir si se presenta a la prueba de la evaluación extraordinaria o si, a fin de no agotar el número máximo de convocatorias establecidas, renuncia por una sola vez a la convocatoria.

16.4. Las razones que se alegan para la renuncia se tienen que justificar siempre de manera documental.



17. Acceso a la convocatoria extraordinaria

17.1. Los alumnos y las alumnas que no superen algún módulo profesional de los realizados en el centro educativo en la convocatoria ordinaria dispondrán, en el mismo curso escolar (excepto en el módulo de FCT y Proyecto, si fuera el caso), de una convocatoria extraordinaria de recuperación.

17.2. Con el fin de facilitar a los alumnos la recuperación de los aprendizajes en los módulos profesionales que no hayan superado, el profesor o la profesora de cada módulo profesional organizará un programa de recuperación que contendrá las actividades, el momento de su realización y su evaluación. Las actividades que tendrán que realizar los alumnos para superar las dificultades que ocasione la calificación negativa del módulo correspondiente podrán consistir en ejercicios escritos u orales, realización de trabajos y prácticas, presentación de tareas incluidas en el programa de recuperación u otras que se estimen convenientes, siguiendo los criterios establecidos por el equipo docente en la concreción curricular de cada ciclo incluida en el proyecto educativo o, si es el caso, en la programación general anual (de ahora en adelante PGA) del centro y en las respectivas programaciones docentes.

17.3. El programa de recuperación se diseñará de forma diferenciada según los periodos o momentos de aplicación, que podrán ser los siguientes:

a) Programa de recuperación de módulos no superados en la evaluación final ordinaria del primer curso. Se diseñará para que el alumno o la alumna lo lleve a cabo entre la convocatoria ordinaria y la convocatoria extraordinaria, sin asistir a clases ni a tutorías pero contando con la orientación previa del profesorado.

b) Programa de recuperación de los módulos profesionales no superados en la evaluación final extraordinaria del primer curso. Se diseñará para que el alumno o la alumna lo pueda realizar simultáneamente a los módulos de segundo curso, teniendo en cuenta que no se garantizará su asistencia a las clases del módulo o módulos pendientes.

c) Programa de recuperación de los módulos profesionales de segundo curso no superados después de la evaluación final ordinaria realizada antes del inicio del primer periodo de realización del módulo profesional de Formación en centros de trabajo. Este programa debe incorporar las actividades que el alumno o alumna hará durante el tercer trimestre del año académico, con docencia directa por parte de profesor o profesora responsable de cada módulo profesional.

d) Programa de recuperación de módulos no superados haciéndolo compatible con la realización del módulo de Formación en centros de trabajo o de Proyecto. Se diseñará para que el alumno o la alumna lo realice simultáneamente, compatibilizando la asistencia a clases o contando con tutorías y orientación del profesorado correspondiente.

17.4. Cuando las actividades de recuperación de un módulo profesional calificado negativamente en la convocatoria ordinaria no puedan efectuarse en periodo lectivo, el profesor o la profesora responsable de este módulo hará constar si considera que el alumno o la alumna está en condiciones de realizar de manera autónoma las actividades planificadas y afrontar con posibilidades de éxito la evaluación extraordinaria. En caso de que no sea así, el alumno o la alumna podrá decidir si se presenta a la prueba de la evaluación extraordinaria o si, a fin de no agotar el número máximo de convocatorias establecidas, renuncia por una sola vez a la convocatoria.

Las razones que se alegan para la renuncia se tienen que justificar siempre de manera documental.



18. Promoción a segundo curso. Ciclos largos

18.1. En las enseñanzas de Formación Profesional que se impartan en régimen presencial, para matricularse y cursar los módulos profesionales que se imparten en el segundo curso, el alumnado deberá superar todos los módulos de primer curso. Sin embargo, si el equipo docente lo aconseja, podrán matricularse, y cursar los módulos profesionales que se imparten en el segundo curso o en el bloque siguiente en el horario especial nocturno, los alumnos con módulos profesionales del primer curso pendientes de superación cuya carga horaria, en conjunto, no supere las 240 horas o el 20 % de la duración de los módulos del correspondiente bloque en el horario especial nocturno.

Los alumnos que se matriculen en el segundo curso con algún módulo no superado, porque se encuentran en alguno de los casos a los que se refiere el párrafo anterior, se deben matricular de los módulos profesionales de segundo y del módulo o de los módulos no superados del primer curso, que cursarán como pendientes y a los que se aplicará el programa de recuperación correspondiente.

El alumno o la alumna que no pueda matricularse de los módulos profesionales que se imparten en el segundo curso permanecerá en el primer curso y se matriculará únicamente de los módulos no superados que se imparten en este curso.

El alumno o la alumna que, al final del segundo curso, no supere todos los módulos profesionales del ciclo formativo, permanecerá en segundo curso y se matriculará de los módulos pendientes de superación de segundo y, si es el caso, de primero.

18.2. Los alumnos matriculados en ciclos de Formación Profesional Básica podrán pasar a segundo curso cuando los módulos profesionales pendientes asociados a unidades de competencia no superan el 20 % del horario semanal. Sin embargo, se tendrán que matricular de los módulos profesionales pendientes de primero. Los centros tendrán que organizar las consiguientes actividades de recuperación y evaluación de los módulos profesionales pendientes.

Asimismo, para que el alumnado pueda pasar a segundo curso en régimen ordinario necesitará haber superado el módulo profesional de Comunicación y sociedad I o el de Ciencias aplicadas I, siempre que la junta de evaluación determine que se pueden continuar los estudios con aprovechamiento y se garantice un plan de recuperación que permita a los alumnos superar el módulo que no está superado.

El alumnado podrá permanecer cursando un ciclo de Formación Profesional Básica en régimen ordinario durante un máximo de cuatro años, y el mismo curso solo se podrá repetir una sola vez. Excepcionalmente, se podrá autorizar la repetición de un mismo curso por segunda vez, con un informe previo del equipo docente.

A los alumnos que no superen la unidad formativa I de FCT y pasen al segundo curso del ciclo de Formación Profesional Básica, el equipo docente, de acuerdo con la organización del centro educativo, les adecuará los periodos y horarios para compatibilizar la realización de la unidad formativa con la realización del segundo curso del ciclo, siempre con anterioridad a la realización de la unidad formativa II de FCT.



19. Promoción y permanencia en los ciclos de Formación Profesional en horario especial, nocturno

Las enseñanzas de Formación Profesional que se impartan en horario especial, nocturno, en régimen presencial, con carácter general deberán ajustarse a lo que dispone el punto 18 de este anexo para la promoción y permanencia en el ciclo de la Formación Profesional.

Excepcionalmente, en las enseñanzas cursadas en horario especial, nocturno, los alumnos que tengan módulos pendientes que suman más de 240 horas, si el equipo docente lo aconseja, también podrán matricularse y cursar módulos profesionales que se imparten en el segundo curso o en el bloque siguiente, hasta un límite máximo de 540 horas entre las pendientes y las de nueva matriculación.



20. Acceso al módulo profesional de Formación en centros de trabajo en los ciclos cortos LOGSE

20.1. Para el acceso al módulo profesional de FCT habrá que ajustarse a lo que dispone, a todos los efectos, la Orden 77/2010, de 27 de agosto, de la Conselleria de Educación, por la cual se regula el módulo profesional de Formación en centros de trabajo (FCT) de los ciclos formativos de Formación Profesional, de las enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño y de los programas de cualificación profesional inicial en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana (DOGV 03.09.2010)

A todos los efectos, para acceder a la realización del módulo profesional de FCT, el alumnado tendrá que haber superado todos los módulos del ciclo impartidos en el centro educativo.

20.2. La actividad del alumnado que acceda al módulo profesional de FCT se tendrá que ajustar al programa formativo establecido por el tutor o la tutora de FCT y la empresa colaboradora; en todo caso, el tutor o tutora tendrá que rellenar y entregar la documentación necesaria para la gestión del módulo de FCT que se exige en la normativa vigente. En lo referente a la cumplimentación del anexo II, relativo a la asociación del alumno o la alumna y el centro de trabajo, el tutor o tutora tendrá que hacer constar el desglose diario del horario que realiza el alumno o la alumna en el centro de trabajo, detallando la hora de entrada y salida y, si realiza una jornada partida, tendrá que indicar la hora de entrada y salida de la mañana, así como de la tarde, de forma que quede constancia en el anexo II del total de las horas diarias que el alumnado tiene de permanencia efectiva en el centro de trabajo.

20.3. Acceso al módulo profesional de FCT en los ciclos cortos LOGSE.

El módulo profesional de FCT se realizará durante el segundo curso escolar, por lo cual los alumnos tendrán que formalizar la matrícula de este módulo. Sin embargo, la matrícula en ciclos de corta duración, establecidos al amparo de la LOGSE, podrá incluir, en el primer curso, la matrícula del módulo profesional de FCT, exclusivamente a efectos de solicitar la exención total de este y condicionada a la resolución favorable de la exención total del módulo.

Sin embargo, los alumnos que tengan pendiente de superar uno o más módulos cuya suma horaria sea igual o inferior a 240 horas o el 20 % de la duración de los módulos del bloque correspondiente en el horario especial nocturno, podrán acceder, o no, al módulo profesional de FCT en función de la decisión del equipo docente adoptada de forma colegiada o, si no es posible, por mayoría simple con voto de calidad del tutor o tutora del ciclo formativo en caso de empate:

a) Si se les autoriza el acceso a la FCT, se tendrán que presentar para recuperar los módulos pendientes. Por eso, durante el periodo de realización del módulo profesional de FCT, se deberá compatibilizar esta con la asistencia a clase o el seguimiento de las actividades de recuperación que se establezcan.

El alumno o la alumna ha de formalizar la matrícula de los módulos pendientes y del módulo profesional de FCT.

b) Si el equipo docente no autoriza al alumno o la alumna el acceso al módulo profesional de FCT, tendrá que repetir como alumno escolarizado el módulo o módulos pendientes, y se podrá matricular solo de estos módulos.



21. Acceso al módulo profesional de Formación en centros de trabajo en los ciclos largos o, si es el caso, unidad formativa de Formación en centros de trabajo en los ciclos de Formación Profesional Básica

El alumnado, con carácter general, para acceder a la realización del módulo profesional o unidad formativa de FCT, tendrá que haber superado todos los módulos del ciclo o, si es el caso, del curso académico de Formación Profesional Básica impartido en el centro educativo a excepción del módulo de Proyecto en ciclos LOE.

El módulo profesional de FCT se hará durante el segundo curso escolar, una vez realizada la evaluación de los módulos impartidos en el centro educativo, a excepción de aquellos ciclos de Formación Profesional Básica que tengan divididos en dos unidades formativas el módulo de Formación en centros de trabajo. Esta evaluación se hará una vez finalizadas las acciones formativas e impartidas las horas curriculares correspondientes a estos módulos, y el equipo docente decidirá en esta si los alumnos que tienen pendientes módulos, incluidos los posibles de 1º, acceden o no al módulo profesional de FCT, aplicando los mismos criterios del punto anterior.

En los ciclos de Formación Profesional Básica en que el módulo de Formación en centros de trabajo esté dividido en dos unidades formativas de una duración de 120 horas cada una, estas se realizarán a todos los efectos dentro del tercer trimestre de cada curso y se distribuirán preferentemente en tres semanas. A todos los efectos, el equipo educativo decidirá qué alumnos pueden acceder a la realización de la unidad formativa de FCT, teniendo en cuenta la evaluación académica de cada uno de ellos o ellas.



22. Exención del módulo de Formación en centros de trabajo o, si es el caso, unidad formativa de Formación en centros de trabajo en los ciclos de Formación Profesional Básica

22.1. Se podrá determinar la exención total o parcial del módulo profesional o unidad formativa de FCT por su correspondencia con la práctica laboral, siempre que se acredite, al menos, un año a tiempo completo, o su equivalente a tiempo parcial, de experiencia relacionada con los estudios profesionales que permiten demostrar la adquisición de las capacidades correspondientes al módulo profesional o unidad formativa de FCT.

22.2. Los alumnos que, por su experiencia laboral, consideren que tienen superados los objetivos, expresados en términos de capacidades terminales (LOGSE) o resultados de aprendizaje (LOE), del módulo profesional o unidad formativa de FCT, podrán solicitar su exención después de formalizar la matrícula de este, o fuera del periodo de matrícula, siempre con una antelación mínima de 30 días hábiles al inicio previsto de las prácticas.

22.3. Quien solicite la exención tendrá que presentar en la secretaría del centro docente la documentación siguiente:

a) Solicitud dirigida al titular de la dirección del centro docente, debidamente rellenada según el modelo oficial. Si se trata de una persona matriculada en un centro docente de titularidad privada, tendrá que dirigir la solicitud al titular de la dirección del centro público al cual esté adscrito, previa comunicación a la dirección del centro en que se encuentre matriculado.

b) Acreditación de experiencia laboral de un año como mínimo a tiempo completo o su equivalente a tiempo parcial, relacionada con el ciclo de la Formación Profesional o estudios que se cursan, para lo cual se deberá aportar la documentación siguiente:

b.1) En el caso de trabajadores asalariados:

– Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social, del Instituto Social de la Marina o de la mutualidad a la cual estuvieran afiliados, en la que conste la empresa, la categoría laboral (grupo de cotización) y el periodo de contratación, y

– Contrato de trabajo o certificación de la empresa donde hayan adquirido la experiencia laboral, en el cual se especifique la duración de los periodos de prestación del contrato, la actividad desarrollada y el intervalo de tiempo en el cual se ha realizado esta actividad.

b.2) En el caso de personas trabajadoras autónomas o por cuenta propia:

– Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social o del Instituto Social de la Marina de los periodos de alta en la Seguridad Social en el régimen especial correspondiente.

– Certificación de alta en el censo de obligados tributarios, y

– Descripción de la actividad desarrollada y el intervalo de tiempo en el cual se ha realizado.

b.3) En el caso de personas trabajadoras voluntarias o becarias, se requerirá la certificación de la organización donde se haya prestado la asistencia en la cual se especificarán las actividades y funciones realizadas, el año en que se realizaron y el número total de horas dedicadas.

c) En el supuesto de que la actividad de las empresas o entidades a que hace referencia este punto haya cesado y sea imposible la obtención de las certificaciones mencionadas anteriormente, el alumno o la alumna tendrá que aportar la documentación acreditativa del cese de la actividad, junto con una declaración jurada en que se describan las actividades llevadas a cabo en la empresa o entidad.

22.4. La dirección del centro docente público que corresponda resolverá sobre la concesión o no de la exención total o parcial, con el informe previo del equipo docente del grupo del centro público o del centro privado adscrito, expedido después del análisis de la documentación aportada y a la vista de los criterios establecidos a tal efecto en la concreción curricular correspondiente, de acuerdo con los modelos oficiales publicados por orden de la conselleria competente en materia de educación.

22.5. El acuerdo de concesión o no de la exención total o parcial se debe comunicar fehacientemente por escrito a la persona que hace la solicitud.

22.6. Una vez concedida la exención, esta se anotará en el expediente académico del alumno o la alumna a efectos de certificación académica, y se adjuntará al mencionado expediente académico una copia del acuerdo de concesión de la exención total o parcial.



23. Tipos de exención del módulo profesional o unidad formativa de Formación en centros de trabajo y efectos

23.1. Las exenciones podrán ser totales o parciales.

23.2. La exención total es aquella que se otorga al alumno o la alumna que haya acreditado, como mínimo, la capacitación suficiente del 85 % de las competencias profesionales establecidas en el programa formativo. El alumno o la alumna no cursará el módulo profesional o unidad formativa de FCT, y en su expediente académico y actas de evaluación constará como exento del módulo profesional o unidad formativa de FCT.

23.3. La exención parcial es aquella que se otorga al alumno o alumna que haya acreditado la capacitación suficiente de parte de las competencias profesionales establecidas en el programa formativo pero que no llegue al 85 % de estas. En este caso, solo se realizarán las actividades conducentes a la adquisición de las capacidades terminales (LOGSE) o resultados de aprendizaje (LOE) no adquiridas.



24. Periodo de realización del módulo profesional o unidad formativa de Formación en centros de trabajo

El módulo de FCT se hará, a todos los efectos, al final del ciclo de la Formación Profesional y en calendario escolar lectivo.

En los ciclos de Formación Profesional Básica, el módulo profesional de Formación en centros de trabajo se realizará, a todos los efectos, durante el tercer trimestre del segundo curso, sin perjuicio de que con carácter excepcional se podrán fijar dos unidades formativas para la realización de la Formación en centros de trabajo, una al final del primer curso y otra al final del segundo.

Con carácter excepcional, las direcciones territoriales competentes en materia de educación, con el informe previo de la Inspección de Educación, podrán autorizar que el módulo de Formación en centros de trabajo de ciclos de Formación Profesional Básica o, si es el caso, la unidad formativa, se lleve a cabo en el mismo centro. Para lo cual, al menos 30 días hábiles antes del inicio de las prácticas, los centros tendrán que solicitar informe motivado a la Inspección de Educación mediante un escrito en el cual se justifiquen las causas y se haga una relación de los alumnos afectados, y se tendrán que adjuntar, necesariamente, el programa y horario para el desarrollo de las citadas prácticas en el mismo centro, sin que se pueda empezar la realización del módulo profesional de FCT, o si procede, la unidad formativa, sin autorización expresa.

La realización del módulo de FCT en periodo extraordinario requerirá informe motivado de la Inspección de Educación, que resolverá y lo notificará al centro educativo y a la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial.

Los alumnos matriculados en horario especial, nocturno, que tengan que hacer el módulo profesional de FCT, podrán completarlo durante dos cursos académicos consecutivos.



25. Periodo extraordinario de realización del módulo profesional o unidad formativa de Formación en centros de trabajo

25.1. Se podrá solicitar la realización o finalización del módulo profesional o unidad formativa de FCT en periodos de carácter extraordinario por causas objetivas como pueda ser la falta de lugares formativos, la estacionalidad del sector, la interrupción del periodo de prácticas o cualquier otra que haga imposible la completa realización de las prácticas en el periodo ordinario, y se tendrá que contar en todo caso con el consentimiento del tutor o tutora y de los alumnos afectados.

25.2. Se entiende por periodo extraordinario la realización de prácticas:

a) Con anterioridad a la finalización y evaluación del resto de módulos formativos con excepción del módulo profesional de Proyecto en los ciclos formativos de grado superior.

b) Durante el mes de agosto.

c) En periodos escolares no lectivos.

d) Durante los fines de semana o fiestas laborales, con excepción de las familias profesionales de Hostelería y Turismo, Actividades Físicas y Deportivas, Industrias Alimentarias, Sanidad, Servicios Socioculturales y a la Comunidad, Imagen Personal, Comercio y Marketing, Instalación y Mantenimiento, Imagen y Sonido, Transporte y Mantenimiento de Vehículos, Marítimo Pesquera (para los alumnos embarcados), Agraria, Artes y Artesanías e Informática y Comunicaciones, así como la familia profesional de Seguridad y Medio Ambiente.

25.3. Para la realización del módulo profesional o unidad formativa de FCT en periodos extraordinarios se requerirá informe motivado de la Inspección de Educación. La petición la hará la dirección del centro a instancia del equipo docente, y tendrá que incluir justificación razonada, el calendario y horarios propuestos, y los mecanismos para el seguimiento y control tutorial. Sin embargo, en el caso de realizar el módulo profesional o unidad formativa de FCT en las vacaciones de Pascua o Navidad, fines de semana o fiestas laborales, no hará falta informe previo y será suficiente la comunicación previa a la Inspección de Educación.

La solicitud del periodo extraordinario se tendrá que formular, al menos, 30 días hábiles antes de la fecha para la cual se solicita autorización.

En ningún caso se podrá empezar sin el informe motivado de la correspondiente Inspección de Educación, que ha de resolver y notificar la resolución de autorización al centro educativo y a la dirección general competente en materia de formación profesional.

La solicitud extemporánea determinará la no-autorización de la realización del módulo profesional o unidad formativa de FCT en periodo extraordinario.

25.4. En los ciclos de Formación Profesional Básica que tengan el módulo de FCT dividido en dos unidades formativas, los alumnos que, por decisión del equipo educativo, no accedan a realizar esta unidad formativa en periodo ordinario, podrán realizarla en un periodo anterior a la finalización del curso escolar, siempre que puedan completar las horas dedicadas a la realización de la unidad formativa.



26. Matrícula y promoción al módulo profesional de Formación en centros de trabajo en régimen semipresencial o a distancia

26.1. Para acceder al módulo de FCT en los centros públicos, habrá que ajustarse a lo que establece la disposición final cuarta de la Orden 33/2011, de 18 de mayo, de modificación de los artículos 6 y 10 de la Orden, de 4 de julio de 2008, de la Conselleria de Educación, por la cual se regula la organización de las enseñanzas de los ciclos formativos de Formación Profesional en la modalidad semipresencial o a distancia en centros públicos de la Comunitat Valenciana, en la redacción que hace la disposición final primera de la Orden 78/2010, de 27 de agosto, de la Conselleria de Educación, por la cual se regulan determinados aspectos de la ordenación y la organización académica de los ciclos formativos de Formación Profesional del sistema educativo en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, que determina lo siguiente:

a) Proceso de admisión y matrícula

Para el acceso, admisión y matrícula de alumnado que cursa enseñanzas de grado medio y de grado superior de Formación Profesional en régimen semipresencial o a distancia, en modalidad completa o parcial, en centros docentes públicos de la Comunitat Valenciana, habrá que ajustarse a lo que dispone la normativa vigente sobre este tema.

Los candidatos admitidos deben formalizar la matrícula en los módulos profesionales en que hayan sido admitidos de los que habían pedido en su solicitud, hasta un máximo de 1.000 horas, o todos los módulos correspondientes a un curso del ciclo en régimen presencial en la modalidad de oferta completa, excepto incompatibilidades de matrícula en un determinado módulo por no acreditarse la superación de otros módulos anteriores que la normativa vigente establezca como incompatibles o por ser continuación del módulo no superado. La matrícula del módulo de Formación en centros de trabajo y, si es el caso, de Proyecto se podrá realizar cuando el alumno o la alumna haya superado con anterioridad un mínimo de 800 horas, y estará condicionada a la confirmación de esta teniendo en cuenta lo que dispone el punto 13 de este anexo. En los límites establecidos no computará la carga horaria del módulo de Formación en centros de trabajo.

b) Evaluación, promoción, certificaciones y titulación del alumnado, así como acceso al módulo de Formación en centros de trabajo

b.1) Para acceder al módulo de Formación en centros de trabajo habrá que ajustarse a lo que dispone a todos los efectos la normativa vigente.

b.2) Si se tienen aprobados todos los módulos en la sesión de evaluación ordinaria previa al inicio del primer periodo de realización del módulo de Formación en centros de trabajo y, si es el caso, de Proyecto, se podrá confirmar la matrícula y acceder al módulo de Formación en centros de trabajo y de Proyecto en el centro educativo donde se ha cursado el resto de los módulos del ciclo correspondiente, o se podrá solicitar traslado de matrícula a otro centro educativo donde se imparta este ciclo formativo.

b.3) Si se tienen módulos pendientes de superación del total del ciclo formativo y su suma horaria es igual o inferior a 240 horas, se podrá acceder a estos o no en función de la decisión del equipo docente adoptada de forma colegiada y, si no es posible, por mayoría simple con voto de calidad del tutor o tutora del ciclo formativo en caso de empate. Cuando la decisión del equipo docente sea favorable, se tendrá que confirmar la matrícula y cursar el módulo de Formación en centros de trabajo y, si es el caso, del módulo de Proyecto en el centro educativo donde se curse el resto de los módulos pendientes del ciclo correspondiente.

b.4) El alumno o la alumna que se encuentre en condiciones de solicitar la exención total del módulo de Formación en centros de trabajo podrá confirmar la matrícula de este módulo y, si es el caso, del módulo de Proyecto. En caso de resolución favorable de exención total del módulo de Formación en centros de trabajo, podrá, si es el caso, presentar el proyecto y examinarse de este módulo en el mismo centro en el que ha cursado estudios en las condiciones que determine el centro educativo.

b.5) En caso de resolución favorable de exención parcial, podrá confirmar matrícula y acceder al módulo de Formación en centros de trabajo y, si procede, presentar el proyecto y examinarse de este módulo en el mismo centro en el que ha cursado estudios en las condiciones que determine el centro educativo.

b.6) A fin de facilitar la asistencia y adaptar el horario en el centro de trabajo a las necesidades y disponibilidad del alumnado, derivadas de su propia situación laboral y personal, los centros podrán adaptar las programaciones del módulo de Formación en centros de trabajo a las especiales características del alumnado de régimen semipresencial o a distancia.

b.7) En el seguimiento del módulo de Formación en centros de trabajo y, si es el caso, de Proyecto en régimen semipresencial o a distancia, colaborarán con el tutor o tutora de Formación en centros de trabajo del ciclo correspondiente en régimen presencial los profesores o profesoras que queden liberados de horas de docencia del centro educativo.

b.8) En el centro específico de educación a distancia, CEEDCV, el seguimiento del módulo de Formación en centros de trabajo y, si es el caso, del módulo Proyecto será realizado por el tutor o la tutora del grupo con la colaboración de los profesores que queden liberados de horas de docencia por impartir módulos de segundo que finalizan en el primero o segundo trimestre del curso escolar.

26.2. Para acceder al módulo de FCT en los centros privados, habrá que ajustarse a lo que establece la disposición final quinta de la Orden 33/2011, de 18 de mayo, de modificación de los artículos 9 y 13 de la Orden, de 4 de mayo de 2009, de la Conselleria de Educación, por la cual se regula la autorización y la organización de las enseñanzas de ciclos formativos de Formación Profesional inicial en la modalidad presencial o a distancia en centros privados de la Comunitat Valenciana, que determina lo siguiente:

a) Proceso de admisión y matrícula

Las personas candidatas admitidas han de formalizar su matrícula en los módulos profesionales en que hayan sido admitidas, hasta un máximo de 1.000 horas o todos los módulos correspondientes a un curso del ciclo en régimen presencial en la modalidad de oferta completa, excepto incompatibilidades de matrícula en un determinado módulo por no acreditarse la superación de otros módulos anteriores que la normativa vigente establezca como incompatibles o por ser continuación del módulo no superado. La matrícula del módulo de Formación en centros de trabajo y, si es el caso, de Proyecto, se podrá realizar cuando el alumno o la alumna haya superado con anterioridad un mínimo de 800 horas, y estará condicionada a la confirmación de esta teniendo en cuenta lo que dispone el punto 13 de este anexo. En los límites establecidos no computará la carga horaria del módulo de Formación en centros de trabajo.

b) Acceso al módulo de Formación en centros de trabajo (FCT)

Para acceder al módulo de FCT habrá que ajustarse, a todos los efectos, a lo que dispone la normativa vigente para régimen presencial.

La matrícula en régimen semipresencial o a distancia del módulo de FCT se podrá realizar cuando el alumno o la alumna hayan superado al menos 800 horas antes del periodo de matriculación y condicionada a los supuestos siguientes:

b.1. Quien tenga todos los módulos aprobados en la sesión de evaluación ordinaria previa al inicio del primer periodo de realización del módulo de Formación en centros de trabajo y, si es el caso, de Proyecto, podrá confirmar matrícula y acceder al módulo de Formación en centros de trabajo y de Proyecto en el centro educativo donde ha cursado el resto de los módulos del ciclo correspondiente.

b.2. Quien tenga módulos pendientes de superación del total del ciclo formativo cuya suma horaria sea igual o inferior a 240 horas, podrá acceder o no en función de la decisión del equipo docente adoptada de forma colegiada y, si no es posible, por mayoría simple con voto de calidad del tutor o tutora del ciclo formativo en caso de empate. Cuando la decisión del equipo docente sea favorable, el alumnado deberá confirmar la matrícula y cursar el módulo de Formación en centros de trabajo, y, si es el caso, el módulo de Proyecto en el centro educativo donde curse el resto de los módulos pendientes del ciclo correspondiente en el mismo régimen de enseñanza.

b.3. Quien se encuentre en condiciones de solicitar la exención total del módulo de Formación en centros de trabajo podrá confirmar la matrícula de este módulo y, si es el caso, del módulo de Proyecto. En caso de resolución favorable de exención total del módulo de FCT podrá, si es el caso, presentar el proyecto y examinarse de este módulo en el mismo centro en el que ha cursado estudios en las condiciones que determine el centro educativo.

b.4. En caso de resolución favorable de exención parcial, podrá confirmar matrícula y acceder al módulo de Formación en centros de trabajo y, si es el caso, presentar el proyecto y examinarse de este módulo en el mismo centro y régimen en que ha cursado estudios, en las condiciones que determine el centro educativo.

b.5. A fin de facilitar la asistencia y adaptar el horario en el centro de trabajo a las necesidades y disponibilidad del alumnado derivadas de su propia situación laboral y personal, los centros podrán adaptar las programaciones del módulo de Formación en centros de trabajo a las características especiales de los alumnos de régimen semipresencial o a distancia.



27. Gestión del módulo profesional de Formación en centros de trabajo

En relación con la administración electrónica y en cumplimiento de lo que establece la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, se generaliza el uso del sistema de gestión mencionado SAÓ-ITACA en la gestión y tramitación documental referidas a los módulos de Formación en centros de trabajo, para eliminar el tráfico de papel, sobre todo en los procesos internos en los centros docentes y de relación con la Inspección de Educación, cuando sean requeridas autorizaciones e informes individuales según la Orden 77/2010, de 27 de agosto, de la Conselleria de Educación, por la cual se regula el módulo profesional de Formación en centros de trabajo (FCT) de los ciclos formativos de Formación Profesional, de las enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño y de los programas de cualificación profesional inicial en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.



28. Documentos del proceso de evaluación

28.1. De acuerdo con el apartado 10 del artículo 51 del Real decreto 1147/2011, de 29 de julio, y la Orden 79/2010, de 27 de agosto, de la Conselleria de Educación, por la cual se regula la evaluación del alumnado de los ciclos formativos de Formación Profesional, los documentos oficiales del proceso de evaluación en las enseñanzas de Formación Profesional del sistema educativo son el expediente académico del alumno o la alumna, las actas de evaluación y los informes de evaluación individualizados. Los informes de evaluación y los certificados académicos oficiales son los documentos básicos que garantizan la movilidad del alumnado.

1) Expediente académico del alumno o la alumna

El expediente académico tendrá que incluir los datos de identificación del centro educativo y del alumno o alumna y la información relativa al proceso de evaluación, así como sus antecedentes académicos y la información relativa a los cambios de centro y de domicilio. Su contenido y diseño se ajustará al modelo del anexo I de la mencionada orden.

En el expediente académico quedará constancia de los resultados de la evaluación con indicación expresa de la convocatoria, de las propuestas de promoción y titulación y, si es el caso, de la entrega del certificado académico oficial a que se refiere el apartado 4 de este punto.

Al expediente académico se adjuntará la documentación acreditativa de los requisitos académicos exigibles para cursar las enseñanzas de Formación Profesional y la documentación que acredite las diversas circunstancias académicas de cada alumno o alumna.

2) Las actas de evaluación

a) El acta es el documento fundamental en el cual se deja constancia oficial de las calificaciones obtenidas por los alumnos, y se tomará como referente para cumplimentar el resto de documentos de evaluación y los certificados académicos. Los resultados de la evaluación se registrarán en dos tipos de actas:

– Acta de evaluación final: esta acta se extenderá para registrar los resultados y las decisiones tomadas en las sesiones de evaluación final de los módulos profesionales de formación en el centro educativo.

El modelo del anexo II de la Orden 79/2010, de 27 de agosto, será utilizado para registrar los datos correspondientes a las evaluaciones de las convocatorias, ordinaria y extraordinaria, de cada curso escolar.

Comprenderá la relación nominal del alumnado que forma el grupo, junto con las calificaciones de los módulos y las decisiones de promoción al curso siguiente o al módulo de FCT.

– Acta de calificación final del ciclo: se formalizará esta acta, de acuerdo con el modelo oficial publicado por orden de la conselleria competente en materia de educación, para registrar las calificaciones y decisiones acordadas en las sesiones de evaluación final ordinaria o extraordinaria de ciclo al final de la realización del módulo de Formación en centros de trabajo y, si es el caso, del módulo de Proyecto.

b) Para la cumplimentación de las actas se tendrá en cuenta lo que prevé la normativa vigente sobre el registro de las calificaciones y las anotaciones literales que permiten reflejar las decisiones tomadas en la evaluación. Su impresión se realizará a doble cara en los modelos correspondientes.

c) Los módulos profesionales que corresponden a ciclos formativos del catálogo de títulos de Formación Profesional de la LOE se tienen que identificar en las casillas de las actas de evaluación con las claves numéricas que se incluyen en la orden, o decreto, de currículo correspondiente al título aprobado para su implantación en la Comunitat Valenciana.

Estas claves y los nombres que están asociados se reflejarán en el reverso de las actas.

d) Las actas se sellarán y requerirán la firma autógrafa del profesorado que ha intervenido en la evaluación, e irán acompañadas del nombre y los apellidos de los firmantes. En todos los casos se hará constar el visto bueno del director o la directora del centro.

e) Los centros privados han de cumplimentar las actas y entregarlas en el centro público al cual se encuentran adscritos, junto con una copia de seguridad de la aplicación informática de gestión de la matrícula y evaluación del alumnado. El secretario o la secretaria de este centro, después de su revisión para verificar que se ajusta a la normativa, tiene que devolver al centro privado una fotocopia sellada del documento en la cual hará constar su conformidad.

3) Los informes de evaluación individualizados

Para garantizar la continuidad del proceso de aprendizaje de quienes se trasladan a otro centro sin haber concluido el curso escolar, se emitirá un informe de evaluación individualizado teniendo en cuenta el modelo del anexo VI de la Orden 79/2010, de 27 de agosto, elaborado y firmado por el tutor o la tutora, con el visto bueno del director o de la directora del centro docente, a partir de los datos facilitados por el profesorado de los módulos según el modelo publicado por orden de la conselleria competente en materia de educación, en el cual se han de consignar los datos siguientes:

– Resultados parciales de evaluación de los módulos, en el supuesto de que se hayan emitido en aquel periodo.

– Todas aquellas observaciones que se consideren oportunas sobre el progreso general del alumno o la alumna.

4) El certificado académico oficial

El certificado académico es el documento oficial en el cual se reflejan las calificaciones obtenidas por el alumno o la alumna hasta el día de emisión de la certificación. El certificado académico oficial podrá reflejar estudios completos o incompletos, en este caso debe reflejar, además, el curso académico y el número de las convocatorias consumidas, de acuerdo con los modelos recogidos como anexos III, IV y V de la mencionada orden. En todo caso, ha de indicar las condiciones de acceso al ciclo.

El secretario o la secretaria del centro público será responsable de emitir las certificaciones que se solicitan en los modelos oficiales según se trate, respectivamente, de estudios superados parcial o completamente. Los certificados se imprimirán con la aplicación informática correspondiente, de acuerdo con las características siguientes:

– Papel de 100 g/m², color blanco libre de cloro, tamaño DIN-A4.

– En el anverso tendrá, en la parte superior izquierda, el logotipo de la Generalitat, y en la parte superior derecha, el logotipo del escudo de España.

28.2. El director o la directora del centro donde esté matriculado el alumno o la alumna garantizará mediante su firma autógrafa la autenticidad e integridad de los datos recogidos en los documentos oficiales de evaluación.

28.3. En los documentos oficiales del proceso de evaluación constará la referencia a las normas que establecen el título y el currículo del ciclo formativo correspondiente.

28.4. La custodia y archivo de los expedientes académicos corresponde en los centros públicos, tanto del alumnado matriculado en el centro como del matriculado en los centros privados adscritos a este centro. El secretario o la secretaria del centro docente será responsable de su cumplimentación y de su custodia. La centralización electrónica de estos se debe hacer de acuerdo con el procedimiento que se determine y con el manual para el uso de la aplicación corporativa a tal efecto, sin que esto suponga una subrogación de las obligaciones inherentes a estos centros docentes.

Las direcciones territoriales de Educación, Cultura y Deporte adoptarán las medidas oportunas para su conservación y traslado en el caso de supresión del centro.

28.5. Cuando los módulos se organicen en unidades formativas, estas unidades podrán ser certificables, certificación que será válida en el ámbito de la Comunitat Valenciana. La superación de todas las unidades formativas que constituyen el módulo profesional dará derecho a la certificación de este, con validez en todo el territorio nacional.



29. Convalidaciones

29.1. Las convalidaciones entre módulos profesionales de diferentes ciclos formativos están reguladas por la Orden de 20 de diciembre de 2001, por la cual se determinan convalidaciones de estudios de Formación Profesional específica derivada de la Ley orgánica de ordenación general del sistema educativo (BOE 09.01.2002), y por la Orden ECD/1842/2002, de 9 de julio, por la cual se rectifican errores advertidos en la Orden de 20 de diciembre (BOE 19.07.2002).

Asimismo, será aplicable la Orden ECD/2159/2014, de 7 de noviembre, por la cual se establecen convalidaciones entre módulos profesionales de Formación Profesional del sistema educativo español y medidas para su aplicación, y se modifica la Orden de 20 de diciembre de 2001, por la cual se determinan convalidaciones de estudios de Formación Profesional específica, derivada de la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo (BOE 20.11.2014), modificada por la Orden ECD/1055/2017, de 26 de octubre (BOE 02.11.2017).

En lo referente a las convalidaciones en ciclos de Formación Profesional Básica, se aplicará la normativa vigente en materia de convalidación de módulos profesionales incluidos en los títulos profesionales básicos en las condiciones y mediante los procedimientos establecidos a todos los efectos para las enseñanzas de Formación Profesional, así como lo que establece el artículo 19 del Real decreto 127/2014, de 28 de febrero.

29.2. Quienes tengan acreditada una unidad de competencia que forme parte del Catálogo nacional de cualificaciones profesionales, mediante cualquier otro título de Formación Profesional, certificado de profesionalidad, o parte de estos o mediante acreditación parcial obtenida a través del procedimiento que se establezca en cumplimiento de lo que dispone el artículo 8.3 de la Ley orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las cualificaciones y de la Formación Profesional, tendrán convalidados los módulos profesionales correspondientes según lo que se establezca en la norma que regule cada título.

29.3. Las convalidaciones entre los módulos pertenecientes a ciclos formativos de grado medio de Formación Profesional y las materias de Bachillerato se establecen en el anexo IV del Real decreto 777/1998, de 30 de abril (BOE 8 de mayo) y en los correspondientes anexos de los reales decretos de los títulos regulados al amparo de la LOE.

29.4. Los módulos profesionales de títulos de la Ley 1/1990, excepto el de Formación en centros de trabajo, que figuran como convalidados en el anexo de los títulos elaborados al amparo de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, podrán convalidarse por el correspondiente módulo profesional que aparezca en este anexo, con independencia del título de Formación Profesional al cual pertenezcan.

29.5. Las convalidaciones de módulos profesionales de los títulos de Formación Profesional establecidos al amparo de la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo, con los módulos profesionales de los títulos establecidos al amparo de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, se establecen en los anexos de los correspondientes reales decretos de cada título.

29.6. La convalidación de módulos profesionales de Inglés técnico de cualquier ciclo formativo, que será reconocida por la dirección del centro docente donde conste el expediente académico del alumno o la alumna, requerirá la matriculación previa en este módulo profesional y la presentación de una certificación oficial mediante la cual se acredite al menos una de las situaciones siguientes:

a) Tener superado el módulo profesional de Inglés técnico de un determinado curso en un ciclo de grado superior, tendrá efectos de convalidación sobre el módulo de Inglés técnico del mismo curso de cualquier ciclo de grado medio, cursado en la Comunitat Valenciana, y establecido al amparo de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.

b) Acreditar el nivel de conocimiento de lengua inglesa correspondiente al nivel B1 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas. Para acreditarlo se requerirá certificación expedida por las escuelas oficiales de idiomas u otros organismos oficiales nacionales o extranjeros.

c) Acreditar cualesquiera de los supuestos previstos en el anexo I de la resolución, de 15 de mayo de 2018, de la directora general de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, por la cual se delega en la dirección del centro educativo público la modificación del procedimiento de convalidación del módulo profesional de Inglés técnico / Horario reservado para la docencia en inglés, de los ciclos formativos de grado medio y superior de Formación Profesional en la Comunitat Valenciana. Asimismo, según la mencionada resolución, se delega en la dirección del centro educativo la competencia de denegar la convalidación de los módulos profesionales de Inglés técnico de cualquier ciclo formativo en los supuestos previstos en el anexo II de la misma.

Para el resto de convalidaciones del módulo profesional de Inglés técnico no previstas en los apartados a, b, y c, se seguirá el procedimiento siguiente:

29.6.1. Durante el primer mes del curso académico, el alumno o la alumna presentará en el instituto de Educación Secundaria, o centro integrado público de Formación Profesional donde figure su expediente académico, la solicitud de convalidación, según el modelo del anexo XVIII de la Orden 79/2010, de 27 de agosto.

29.6.2. A la documentación justificativa de la solicitud que aporte el alumno o la alumna, la dirección del centro educativo añadirá una certificación relativa a su matriculación en el ciclo formativo para el cual solicita la convalidación y, en el plazo de un mes, tendrá que remitir la solicitud y el resto de la documentación a la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte.

29.6.3. En cuanto a las solicitudes de convalidación del módulo profesional de Inglés técnico en las cuales el alumno o la alumna aporte la superación de un módulo de Inglés técnico, cuyo currículo se ampare en la normativa de una comunidad autónoma que no sea la Comunitat Valenciana, la dirección del centro educativo remitirá la solicitud y el resto de la documentación a la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte para que la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial resuelva sobre esta solicitud de convalidación.

En el caso del alumno o la alumna proveniente de otra comunidad autónoma con estudios iniciados en un ciclo de Formación Profesional y que, en el curso 2019-2020, esté matriculado en estos estudios en un centro educativo de la Comunitat Valenciana, en el supuesto de que el currículo del ciclo de esta comunidad autónoma no incluya el módulo profesional de Inglés técnico, la dirección del centro educativo en el cual conste el expediente de este alumno o alumna no podrá calificar este módulo como convalidado solo por el hecho de proceder de un sistema educativo en el cual no se ha incluido el módulo de Inglés técnico. Asimismo, se tendrá que informar al alumno o la alumna de que el módulo de Inglés técnico propio del currículo del sistema educativo de la Comunitat Valenciana tiene que ser cursado.

29.7. Las solicitudes de convalidación requerirán la matriculación previa en el ciclo formativo en un centro docente dependiente de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte.

El alumno o la alumna podrá presentar, en el centro docente público donde conste su expediente académico, la solicitud de convalidación en el modelo establecido. El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes a contar desde la finalización del periodo de matrícula.

A la petición se adjuntará la certificación académica oficial de los estudios cursados o, si es el caso, el certificado de profesionalidad, o la acreditación parcial de las competencias adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación según lo que dispone el artículo 8 de la Ley orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las cualificaciones y de la Formación Profesional. El centro ha de incorporar al expediente académico del alumno o la alumna una copia compulsada de este documento.

29.8. El director o la directora del centro público donde conste su expediente tiene que resolver la petición de acuerdo con el modelo publicado por orden de la conselleria competente en materia de educación.

Los módulos profesionales y las materias de Bachillerato que hayan sido objeto de convalidación se registrarán en el expediente académico del alumno y en las actas de evaluación como «convalidado – 5».

29.9. Para el resto de convalidaciones no previstas en los puntos precedentes, se tramitará solicitud al Ministerio de Educación y Formación Profesional conforme al procedimiento siguiente:

a) El alumno o la alumna ha de rellenar la solicitud, según el modelo publicado por orden de la conselleria competente en materia de educación, durante el primer mes del curso académico, y la tiene que presentar en el centro público donde se encuentre su expediente académico y aportar la documentación sobre la cual basa su petición.

b) El director o la directora del centro educativo ha de incorporar una certificación en la cual se haga constar que el alumno o la alumna está matriculado en el ciclo formativo para el cual solicita la convalidación, y la remitirá en el plazo de un mes al Ministerio de Educación y Formación Profesional para su resolución.

Una vez resuelta la convalidación por parte del órgano competente, el alumno o la alumna tendrá que presentar esta resolución en el centro educativo donde consta su expediente para que tenga los efectos debidos.

c) Mientras no se resuelvan las peticiones, el alumno o la alumna tendrá que asistir a las actividades de formación de los módulos profesionales cuya convalidación ha solicitado, y no podrá ser propuesto para realizar el módulo profesional de Formación en centros de trabajo ni el de Proyecto si no cumple los requisitos exigibles por la normativa en vigor.

d) Las resoluciones se han de registrar mediante copia u otro procedimiento en el expediente académico del alumno o la alumna. Los módulos convalidados se consignarán en los documentos de evaluación.



30. Acceso a la universidad

Respecto al acceso en la universidad, habrá que ajustarse a lo que establece la disposición transitoria única del Real decreto 412/2014, de 6 de junio, por el que se establece la normativa básica de los procedimientos de admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de grado.



31. Títulos

Conforme al artículo 8.1 de la Ley orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las cualificaciones y de la Formación Profesional (BOE 20 de junio), los títulos de Formación Profesional y los certificados de profesionalidad tienen carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, y tendrán los efectos que corresponda de acuerdo con la normativa de la Unión Europea relativa al sistema general de reconocimiento de la Formación Profesional en los estados miembros de la Unión Europea. Estos títulos y certificados acreditan las correspondientes cualificaciones profesionales a quienes los hayan obtenido y tienen los correspondientes efectos académicos según la legislación aplicable.

El alumnado que finaliza sus estudios sin haber obtenido el título de Formación Profesional al amparo de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (BOE 04.05.2006), recibirán la certificación académica de los módulos profesionales o unidades formativas superadas, que tendrá efectos académicos y de acreditación parcial acumulable de las competencias profesionales adquiridas en relación con el Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional.

Para la expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a la Formación Profesional, habrá que ajustarse a lo que dispone la normativa por la cual se regula el procedimiento para la expedición de los títulos cuya gestión corresponde a la Generalitat de la Comunitat Valenciana.



32. Alumnado con necesidades educativas especiales

32.1. En el artículo 6.1 de la Orden 18/2016, de 1 de junio, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la cual se regula el acceso, la admisión y matrícula a enseñanzas de grado medio y de grado superior de Formación Profesional en la Comunitat Valenciana (DOGV 7797, 03.06.2016), se establece el procedimiento de admisión por medio de la reserva de situaciones derivadas de diversidad funcional. Este alumnado tendrá que solicitar un informe del departamento de orientación del centro de su primera opción en el que, visto el informe del titular de la dirección de departamento de la familia profesional del ciclo correspondiente sobre las capacidades y habilidades requeridas para poder adquirir los objetivos finales de capacitación profesional, se le comuniquen los resultados de aprendizaje relacionados con las competencias profesionales del título que, en atención a su diversidad funcional, podrá conseguir. En caso de no existir departamento de orientación, el informe se emitirá directamente por quién ostente la titularidad del departamento de la familia profesional del ciclo correspondiente.

32.2. Atendiendo el Real decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de Formación Profesional del sistema educativo (BOE 55, 05.03.2014), el consejo orientador o el informe sobre competencias y éxitos escolares en referencia a los ciclos de Formación Profesional Básica específicos para mayores de diecisiete años, en este caso, de segunda oportunidad, tienen que contener una referencia explícita al hecho de que la participación en esta actividad formativa favorecerá la empleabilidad del alumnado (art. 18.1) y a su incorporación a la vida activa con responsabilidad y autonomía (art. 5.2).

32.3. Para cumplir con lo que establecen las normas referidas en los dos puntos anteriores, al final de este anexo se adjunta el documento C como modelo de informe del departamento de orientación para los ciclos de Formación Profesional Básica, Formación Profesional Básica de segunda oportunidad, Formación Profesional de grado medio y Formación Profesional de grado superior.

32.4. En conformidad con el que establece el artículo 71 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, se aseguran los recursos necesarios para que los alumnos y las alumnas que requieran una atención educativa diferente de la ordinaria, porque presenten necesidades educativas especiales, puedan conseguir el máximo desarrollo posible de sus capacidades.

Para dar respuesta educativa adecuada al alumnado con necesidades educativas especiales en Formación Profesional, habrá que ajustarse a lo que dispone la Orden 20/2019, de 30 de abril, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se regula la organización de la respuesta educativa para la inclusión del alumnado en los centros docentes sostenidos con fondos públicos del sistema educativo valenciano.

En aplicación del artículo 15 de la Orden 79/2010, de 27 de agosto, de la Conselleria de Educación, por la que se regula la evaluación del alumnado de los ciclos formativos de Formación Profesional del sistema educativo en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, el alumnado con graves problemas de audición, visión y motricidad u otras necesidades educativas especiales debidamente dictaminadas se podrá presentar a la evaluación y calificación de un mismo módulo profesional hasta un máximo de seis veces. En caso de agotar las convocatorias, se les podrá ampliar el número de convocatorias de los módulos pendientes, atendiendo sus características propias y siempre que esto favorezca la finalización del ciclo formativo correspondiente.



Al alumnado con necesidades educativas especiales que esté cursando un ciclo de Formación Profesional Básica se le podrán hacer adaptaciones curriculares destinadas a la adquisición de competencias lingüísticas para aquellas personas que presentan dificultades de expresión, tanto en su programación como en su evaluación. En ningún caso estas adaptaciones supondrán una reducción ni eliminación del nivel y cantidad de los resultados de aprendizaje establecidos en el título de Formación Profesional Básica.

En aplicación de lo que determina el artículo 42.6 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, se establecerán medidas de flexibilización y alternativas metodológicas en la enseñanza y evaluación de la lengua extranjera para el alumnado con diversidad funcional, especialmente para aquellos que presentan dificultades en la expresión oral. Estas adaptaciones en ningún caso se tendrán en cuenta para minorar las calificaciones obtenidas.



33. Criterios para la elaboración de plantillas del profesorado de Formación Profesional

Para la elaboración de las plantillas del profesorado de Formación Profesional habrá que ajustarse a lo que dispone la Orden 69/2015, de 25 de junio, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la cual se establecen criterios para la dotación de plantillas y para la determinación de condiciones de trabajo del profesorado de los centros docentes públicos que imparten ESO, Bachillerato y Formación Profesional, dependientes de la conselleria competente en materia de educación.



34. Distribución de turnos, materias y cursos. Orden de elección entre el profesorado

Para determinar la distribución de turnos, materias y cursos, así como la orden de elección entre el profesorado, habrá que ajustarse a lo que dispongan las instrucciones en materia de ordenación académica y de organización de la actividad docente en los centros que impartan Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato durante el curso 2018-2019.

En el supuesto de que no haya acuerdo para la elección de turnos y grupos por parte del profesorado, se aplicará lo que establecen los apartados 2.1 y 2.2 del anexo II de la Orden de 29 de junio de 1992, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, relativa a la distribución y orden de elección, teniendo en cuenta que la modalidad semipresencial o a distancia no será considerada como turno, puesto que el ejercicio de la docencia en esta modalidad implica asignar sesiones de un mismo módulo profesional en un horario de mañana y tarde.



35. Criterios para determinar la asignación de horas complementarias dedicadas a funciones de coordinación y preparación del alumnado participante en los campeonatos de Formación Profesional

35.1. Los campeonatos de Formación Profesional (Skills) consisten en el desarrollo de una serie de competiciones relacionadas con las diferentes especialidades de la Formación Profesional, en las que el alumnado participante tiene que demostrar su competencia profesional y medir sus destrezas con alumnado de diferentes centros educativos a través de la realización de las pruebas correspondientes. Así mismo, estos campeonatos tienen como objetivo valorar la calidad y el atractivo de las enseñanzas de Formación Profesional que se imparten en los centros educativos de la Comunitat Valenciana, para estimular y motivar al alumnado y, a su vez, reconocer la labor del profesorado.

Las persones participantes que resulten campeonas en las competiciones celebradas en la Comunitat Valenciana participan en el campeonato nacional de Formación Profesional (Spainskills), que sirve para seleccionar las persones competidoras españolas que representen a España en las competiciones europeas (EuroSkills) y mundiales (WorldSkills).

35.2. Con el fin de garantizar una óptima organización y desarrollo de los campeonatos de Formación Profesional, la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte designa un tutor o tutora, que se encarga de la formación y preparación del alumnado participante en los campeonatos y lo acompaña durante todo el desarrollo de la competición. Así mismo, por cada una de las especialidades que se convocan, la conselleria designa un experto o experta, la función del cual es garantizar técnicamente la preparación y el desarrollo de la competición autonómica, coordinar y dirigir al tutor o tutora en la formación del alumno o la alumna que resulte ganador o ganadora de la competición autonómica con vista a su participación en los campeonatos nacionales o internacionales, así como ejercer como representante de la Comunitat Valenciana en los jurados nacionales de SpainSkills y de España en los jurados internacionales de WorldSkills y EuroSkills.

35.3. Los tutores y las tutoras que preparen al alumnado participante en los campeonatos de Formación Profesional (Skills), así como los expertos y expertas de cada una de las familias profesionales convocadas, tendrán una asignación, además de las horas que les puedan corresponder según la Orden 69/2015, de 25 de junio, de tres horas complementarias semanales de las recogidas en su horario individual para realizar las tareas propias de preparación de este alumnado.



36. Horario

36.1. El horario del profesorado que imparte ciclos de Formación Profesional se organizará por periodos lectivos cuya duración mínima será de 55 minutos.

36.2. La atención lectiva al alumnado podrá incorporar repasos, exámenes, recuperaciones, etc., pero en ningún caso se podrá suspender ni disminuir esta atención al alumnado antes de las fechas fijadas por el calendario escolar para la finalización de las actividades escolares del correspondiente curso académico.



37. Marco legal de los centros integrados de Formación Profesional

La organización y funcionamiento de los centros integrados responderá al marco legal establecido en el Real decreto 1558/2005, de 23 de diciembre y en el Decreto 115/2008, de 1 de agosto, del Consell, por el que se regulan los centros integrados de Formación Profesional en la Comunitat Valenciana.



38. El equipo directivo de los centros integrados de Formación Profesional

Para determinar las horas lectivas dedicadas a las funciones de dirección en los centros integrados de Formación Profesional se cumplirán los criterios específicos según lo que establece la Orden 69/2015, de 25 de junio, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la cual se establecen criterios para la dotación de plantillas y para la determinación de condiciones de trabajo del profesorado de los centros docentes públicos que imparten ESO, Bachillerato y Formación Profesional, dependientes de la conselleria competente en materia de educación.



39. Funciones de los centros integrados de Formación Profesional

39.1. Los centros integrados públicos de Formación Profesional, además de las funciones previstas a todos los efectos atribuidas a los departamentos previstos en la legislación vigente, tendrán que ejercer funciones vinculadas a los ámbitos de actuación siguientes, entre otros:

39.1.1. Impartición de los dos subsistemas de Formación Profesional. Evaluación, reconocimiento y acreditación de competencias profesionales.

39.1.2. Información y orientación profesional a estudiantes y el resto de personas usuarias.

39.1.3. Detección de necesidades de cualificación así como investigación y desarrollo de nuevas cualificaciones.

39.1.4. Innovación formativa y formación del profesorado.

39.1.5. Innovación tecnológica. Gestión de calidad.

39.2. A los efectos previstos en el punto anterior, por resolución conjunta de las direcciones generales competentes en materia de Formación Profesional y de centros docentes, se podrán adscribir centros docentes públicos que impartan Formación Profesional a centros integrados públicos en función de las familias profesionales o áreas profesionales o criterios geográficos o cualesquiera otros que se determinen, para desarrollar acciones conjuntas.



40. Crédito horario en los centros integrados de Formación Profesional

En los centros integrados públicos no habrá departamento de artes plásticas, ciencias naturales, educación física y deportiva, filosofía, física y química, francés, geografía e historia, griego, latín, castellano: lengua y literatura, matemáticas, música, tecnología, valenciano: lengua y literatura, religión, economía ni informática que no sea de la familia profesional de informática, aunque haya profesorado en el centro integrado que imparta las materias correspondientes, ni el departamento de actividades complementarias y extraescolares, sin perjuicio de que las horas de reducción horaria a que hubieran dado lugar en un centro docente ordinario se acumulen al crédito horario del centro.



41. Persona coordinadora de convivencia e igualdad en los centros integrados públicos de Formación Profesional

En todos los centros integrados públicos de Formación Profesional habrá un docente que actuará de coordinador o coordinadora de igualdad y convivencia; en relación con los requisitos, formación y funciones para ser coordinador o coordinadora de igualdad y convivencia, habrá que ajustarse a lo que disponen las instrucciones en materia de ordenación académica y de organización de la actividad docente en los centros que impartan Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato durante el curso 2019-2020.

En todo caso, para el desarrollo de las funciones que tiene que ejercer la persona coordinadora de convivencia e igualdad, con la plantilla disponible en los centros públicos y sin que implique incremento de esta, se asignarán un total de dos horas lectivas a la persona designada para coordinar el programa.



42. Criterios específicos para determinar la distribución de las horas lectivas dedicadas a las funciones específicas de los centros integrados públicos de Formación Profesional

El crédito horario conjunto al que haya dado lugar la aplicación de lo que dispone el punto 40 de este anexo quedará a disposición de la dirección del centro para su distribución discrecional entre el profesorado del centro, con independencia de que tenga cargo o dirección o no lo tenga, después de escuchar la comisión de coordinación pedagógica. Así mismo, se podrá acumular el crédito horario mencionado durante todo el curso o la parte de este que la dirección determine para el cumplimiento de determinadas funciones o cargos, y se podrá, así mismo, superar el crédito horario que, con carácter ordinario, prevé la normativa vigente para cada cargo, órgano o lugar de manera singularizada, pero sin que en el cómputo global se pueda superar el límite de crédito horario que corresponda al centro por la suma de créditos horarios correspondientes a cada función, cargo o lugar.



43. Actividades del profesorado cuando el alumno está realizando o ha realizado el módulo o unidad formativa de Formación en centros de trabajo

43.1. En el proyecto curricular que realice el equipo docente, se contemplará una propuesta de actividades a desarrollar por el profesorado, elegidas de las detalladas en el punto 43.8 de este anexo con la carga horaria que en él se establece. Estas actividades, priorizadas por el equipo directivo y/o a instancia de la dirección general competente en materia de Formación Profesional, se adjuntarán y formarán parte de la programación general anual o del plan anual de actuación del centro educativo correspondiente, por lo cual se tendrán que concretar antes de su presentación al consejo escolar o consejo social para su aprobación.

43.2. La dirección de estudios de Formación Profesional o, cuando corresponda, la dirección de estudios del centro educativo, en la sesión de evaluación final ordinaria previa al inicio del primer periodo anual de realización del módulo de Formación en centros de trabajo y del módulo de Proyecto, después de consultar con las direcciones de las familias profesionales, dirección de prácticas y dirección de los departamentos implicados propondrá, de las actividades aprobadas en la programación general anual, las que se realizarán, quiénes las realizarán, dónde y en qué horarios.

43.3. Con el fin de optimizar el desarrollo de estas actividades, y con el acuerdo previo entre el profesorado implicado y la dirección de estudios, se podrá modificar el horario establecido al inicio de curso, dejando constancia de la modificación para su supervisión.

43.4. Los profesores y las profesoras que vean modificadas sus actividades u horarios, mediante la aceptación previa de este, tendrán que firmar un nuevo horario individual en el que quedarán detalladas las actividades a desarrollar, los horarios y los lugares de realización. En todo caso, los profesores y las profesoras tendrán que aceptar el nuevo horario propuesto que no implique un cambio de turno asignado al inicio de curso.

43.5. En todo caso, la dirección del centro educativo garantizará hasta el final del periodo lectivo el horario docente de todo el profesorado y hará público el nuevo horario para este periodo.

43.6. La Inspección de Educación supervisará el desarrollo de las mencionadas actividades y horarios.

43.7. Las actividades realizadas quedarán reflejadas en la memoria anual del centro.

43.8. Las actividades a realizar son las siguientes:

a) Impartir clases de recuperación al alumnado con módulos pendientes, esté o no realizando prácticas formativas, y hacer las evaluaciones extraordinarias de este alumnado. La dirección de estudios, junto con el profesorado responsable de los módulos pendientes, establecerá el número de horas semanales de forma proporcional al número de horas lectivas del módulo y al alumnado con módulos pendientes. No será susceptible de desdoblarse ningún módulo que no reúna el número mínimo de alumnado entre el propuesto para que asista a clases de recuperación; en este caso uno de los profesores o profesoras se dedicará a otras tareas elegidas entre las restantes.

b) Tutelar de forma individual al alumnado durante el desarrollo del módulo de Proyecto: 3 horas semanales.

c) Impartir módulos profesionales en los centros en los que esté contemplada la modalidad B de oferta parcial de ciclos formativos. El horario lectivo del profesorado para ese trimestre incluirá la carga lectiva del módulo a impartir.

d) Impartir cursos para la preparación de las pruebas específicas para la obtención de los diferentes carnés profesionales. El horario lectivo del profesorado para ese trimestre incluirá el número de horas de impartición de las materias del curso.

e) Colaborar con los procesos de acreditación de las competencias profesionales.

f) Participar en los procesos de validación de enseñanzas. El horario será el que determine el proceso de validación.

g) Participar en la programación, desarrollo, corrección y evaluación de las pruebas para la obtención de títulos de técnico/a y de técnico/a superior de Formación Profesional en aquellos centros que las tengan autorizadas: 3 horas semanales.

h) Impartir módulos profesionales optativos que mejoren la cualificación profesional y favorezcan su inserción profesional previa autorización de la dirección general competente en materia de Formación Profesional. Estos módulos podrán incluir, entre otros, aquellos que contribuyan a la difusión de lenguajes de especialidad en valenciano, incidan en la sostenibilidad y el equilibrio medioambiental y en la responsabilidad social corporativa. El horario lectivo del profesorado para ese trimestre incluirá la carga lectiva del módulo a impartir.

i) Orientar al alumnado de grado medio a la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior y colaborar en la impartición de los cursos preparatorios de las pruebas de acceso a la Formación Profesional: hasta 3 horas semanales o la carga lectiva correspondiente al módulo a impartir.

j) Cuando el número de alumnado o la distribución geográfica de las empresas o entidades donde se estén realizando las prácticas formativas lo aconseje, colaborar con los profesores tutores o profesoras tutoras en su seguimiento: 3 horas semanales por cada tres alumnos o alumnas a tutelar y que se encuentran realizando el módulo de FCT a más de 30 kilómetros del centro educativo.

k) Cuando la atribución docente lo permita y el número de alumnado matriculado sea el mínimo que permite desdoblamiento en los módulos que así lo tienen asignado, compartir con el profesorado correspondiente la docencia de aquellos módulos que, en principio, no son susceptibles de desdoblamiento. La carga lectiva será la correspondiente al módulo a desdoblar.

l) Colaborar con el profesorado que imparte módulos profesionales al alumnado con necesidades educativas especiales y programas de cualificación profesional inicial cuando estos módulos no hayan sido objeto de desdoblamiento o no sean susceptibles de desdoblamiento. La carga lectiva será la correspondiente al módulo.

m) Potenciar el plurilingüismo en los ciclos formativos y colaborar en la generación de la documentación: hasta 3 horas semanales.

n) Colaborar en el seguimiento del alumnado que realiza prácticas formativas en otros países de la Unión Europea en programas gestionados directamente por el centro educativo, Leonardo o Erasmus, entre otros: hasta 3 horas semanales.

o) Realizar estudios de inserción laboral del alumnado que ha finalizado con éxito los ciclos formativos así como implementar mecanismos que faciliten esta inserción y colaborar en el mantenimiento de la bolsa de trabajo del centro educativo: hasta 3 horas semanales.

p) Colaborar en la puesta a punto de los talleres, laboratorios y espacios que use la familia profesional o departamento: hasta 2 horas semanales.

q) Colaborar en la creación y/o mantenimiento de los apoyos digitales del centro y/o familia profesional: hasta 3 horas semanales.

r) Atender la biblioteca del centro y mantener el fondo documental de proyectos de los ciclos formativos de grado superior: hasta 2 horas semanales.

s) Promover o participar en planes de Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+I).

t) Diseñar, programar y llevar a cabo proyectos de promoción y difusión de la Formación Profesional.

u) Colaborar en el desarrollo de sistemas de gestión de calidad o mejora de la Formación Profesional.

v) Colaborar con el profesor tutor o profesora tutora, cuando corresponda, en la elaboración de los informes de evaluación individualizados.

w) Prestar servicios de información y orientación profesional al alumnado.

x) Cualquier otra actividad que, a propuesta de la familia profesional o departamento didáctico, sea considerada de interés por parte de la dirección del centro educativo.

y) Cualquier otra actividad, a propuesta de la dirección del centro educativo, que mejore el buen funcionamiento del centro o institución.

z) Cualquier otra actividad, a propuesta de la dirección general competente en materia de Formación Profesional, que contribuya a la mejora del funcionamiento del centro educativo.

La carga horaria destinada a la realización de una actividad o de varias relacionadas en los apartados s a z será determinada por la dirección del centro educativo, subscrita por el profesorado implicado y supervisada por la Inspección de Educación en los términos previstos en este punto hasta un máximo de 4 horas semanales.



44. Idioma extranjero

44.1. En los ciclos formativos en los que su currículo establezca la enseñanza de idioma o idiomas extranjeros, los centros podrán ofrecer, hasta un total de 3 horas semanales en función de las disponibilidades de profesorado, otros módulos de idioma extranjero diferentes de los incluidos en este currículo, adecuados en cada caso al perfil profesional del ciclo. Estas horas serán incrementadas al horario lectivo y tendrán para el alumnado la consideración de materia opcional.

44.2. La calificación de estas materias opcionales no figurará en las actas de evaluación. Cuando sean superadas por el alumnado, el centro extenderá un certificado de acreditación del nivel conseguido.

44.3. Para la constitución efectiva de los grupos que cursan estas materias opcionales se requerirá un mínimo de 10 alumnos y alumnas.

44.4. Con el fin de que el alumnado conozca la lengua inglesa, en sus vertientes oral y escrita, que le permita resolver situaciones que implican la producción y comprensión de textos relacionados con la profesión, conocer los avances otros países, realizar propuestas de innovación en su ámbito profesional y facilitar su movilidad a cualquier país europeo, el currículo de los ciclos formativos incorpora la lengua inglesa de forma integrada en dos módulos profesionales de los que componen la totalidad del ciclo formativo o, de forma transitoria, un módulo de Inglés técnico en cada curso académico, la lengua vehicular del cual será el inglés. El currículo de estos módulos de Inglés técnico se concreta en los respectivos anexos de los ciclos formativos regulados al amparo de la LOE.

Los módulos susceptibles de ser impartidos en lengua inglesa son los relacionados con las unidades de competencia incluidas en el real decreto por el que se establecen el título y las enseñanzas mínimas, y podrán ser impartidos de forma voluntaria por el profesorado que esté en posesión de un certificado reconocido por la conselleria competente en materia de educación que acredite el dominio de las competencias correspondientes del nivel B2 del Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas.

44.5. Como consecuencia de la mayor complejidad que supone la transmisión y recepción de enseñanzas en una lengua diferente de la materna, los módulos profesionales impartidos en lengua inglesa incrementarán su carga horaria lectiva en dos horas semanales para el módulo que se imparta en el primer curso si el ciclo formativo es de grado medio, en tres horas semanales si el ciclo formativo es de grado superior y en dos horas para el que se desarrolle durante el segundo curso, tanto si se trata de un ciclo de grado medio como superior. Además, el profesorado que imparta estos módulos profesionales tendrá asignadas en su horario individual tres horas semanales de las complementarias al servicio del centro para su preparación.

44.6. Si no se cumplen las condiciones indicadas anteriormente, con carácter excepcional y de forma transitoria, los centros autorizados para impartir el correspondiente ciclo formativo LOE, en el marco general de su proyecto educativo, concretarán y desarrollarán el currículo del ciclo formativo en el que incluirán un módulo de Inglés técnico en cada curso académico, la lengua vehicular del cual será el inglés, con una carga horaria de dos horas semanales en el primer curso si el ciclo formativo es de grado medio, tres horas semanales si el ciclo formativo es de grado superior y dos horas semanales en el segundo curso. El currículo de estos módulos de Inglés técnico se concreta en la orden o decreto que establece para la Comunitat Valenciana el currículo del ciclo formativo correspondiente.



45. Prevención de riesgos laborales en el sector docente

45.1 Adaptación de puestos de trabajo

Atendiendo al artículo 25 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales (BOE 269, 10.11.1995), para garantizar la protección de los trabajadores y trabajadoras sensibles a determinados riesgos recomendada en los informes médicos laborales sobre adaptación del puesto de trabajo emitidos por los médicos y médicas de medicina del trabajo del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales del Instituto Valenciano de Seguridad y Salud en el Trabajo (INVASSAT) habrá que ajustarse al siguiente:

a) El proceso se iniciará a instancia de la persona interesada, quien presentará una solicitud de adaptación de puesto de trabajo dirigida al INVASSAT.

b) El informe médico pertinente, que incluirá, si es necesario, una propuesta de adaptación del puesto de trabajo, tiene que ser remitido por el INVASSAT a la Subdirección General de Personal Docente y al interesado o interesada.

c) La Subdirección General de Personal Docente hará llegar esta adaptación del puesto de trabajo a la Dirección Territorial correspondiente porque, a través de la inspección de educación, realizo las gestiones oportunas para llevarla a cabo.

d) Cuando el informe haga referencia a cambio de adscripción de destino, cambio de especialidad de entre sus especialidades reconocidas en su mismo centro o a la adecuación de horario y/o jornada, por parte del órgano competente en materia de personal docente, se procurará adaptar aquello que sea procedente de acuerdo con el INVASSAT.

e) Cuando el informe determine que el o la docente tiene que usar de manera habitual un material el cual el centro ya disponga, este lo tiene que posar a disposición del o la docente.

f) Cuando el centro disponga de este material pero este esté ubicado en una aula, el o la docente tendrá que impartir docencia prioritariamente en esta aula.

g) Cuando el informe determine que el o la docente tiene que usar de manera habitual un equipo de amplificación vocal portátil, la dirección del centro educativo lo tiene que notificar a la Subdirección General de Personal Docente. Esta unidad realizará los trámites de contratación oportunos y lo enviará al centro para uso exclusivo del o la docente mientras permanezca en aquel centro de trabajo. Cuando el o la docente cambie de puesto de trabajo a otro centro educativo, la dirección del centro lo tiene que notificar a la Dirección General de Centros y Personal Docente para que se produzca el traslado del material y se deje constancia.

45.2 Delegados de prevención de riesgos laborales

La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, regula la participación y representación de los trabajadores como delegados de prevención y miembros del Comité de Seguridad y Salud.

A efectos de facilitar sus actuaciones, de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución de 11 de septiembre de 2017, del director general de Centros y Personal Docente, por la cual se procede a la publicación del Pacto de acción sindical subscrito por la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte y las organizaciones sindicales STEPV-IV, FE-CCOO-PV y FeSP-UGT-PV, las delegadas y delegados de prevención de riesgos laborales del sector docente no universitario dispondrán de cuatro horas semanales, dos de las cuales serán lectivas.



46. Instrucciones sobre la gestión y la justificación de las actuaciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo

46.1. El centro educativo informará al claustro del profesorado sobre las características del papel de la Unión Europea y del Ministerio de Educación y Formación Profesional (de ahora en adelante, MEFP) en la acción cofinanciada, es decir, el salario del profesorado que imparte docencia en las enseñanzas mencionadas, cofinanciado por:

a) El Fondo Social Europeo (de ahora en adelante, FSE), para las enseñanzas de ciclos de Formación Profesional Básica dirigidas a personas mayores de 17 años desescolarizadas (segunda oportunidad) y los ciclos formativos de grado medio y grado superior. En ambos casos, queda excluido de la cofinanciación la modalidad semipresencial o a distancia, la modalidad presencial en horario nocturno y el módulo de Formación en centros de trabajo (de ahora en adelante, FCT).

b) El FSE y el MEFP para todos los módulos de Formación Profesional Básica, excepto para el módulo de FCT.

La transmisión de esta comunicación se tendrá que acreditar mediante copia del acta de la reunión del claustro del profesorado, o certificación de esta, firmada y sellada, en la cual conste que se ha informado de lo indicado anteriormente. Este proceso se tendrá que repetir individualmente para el profesorado que se incorpore a lo largo del curso académico y que esté implicado en la docencia de los grupos cofinanciados, y en cada caso, hay que levantar el acta correspondiente.

46.2. El centro educativo informará al resto de miembros de la comunidad educativa sobre las características de la acción cofinanciada y del papel que la Unión Europea y el MEFP ejercen. La transmisión de la comunicación se tendrá que acreditar mediante copia del acta de la reunión del consejo escolar (o consejo social, si es el caso) o certificación de esta, firmada y sellada, en la que conste que se ha informado de lo indicado anteriormente.

46.3. Igualmente, el centro educativo informará al alumnado que participe en las enseñanzas mencionadas sobre las características de la acción cofinanciada, así como del papel que la Unión Europea y el MEFP ejercen. La transmisión de esta comunicación se tendrá que acreditar mediante la firma del tutor o tutora del grupo, junto con la relación del alumnado matriculado en este grupo.

Los centros educativos, para cumplir con las obligaciones establecidas en los tres apartados anteriores, podrán utilizar los modelos que se pongan a su disposición en la web del Fondo Social Europeo de Formación Profesional en el siguiente enlace: http://www.ceice.gva.es/web/fse/inicio.

46.4. Los centros educativos tendrán archivado y guardado el procedimiento utilizado para controlar las ausencias de los docentes en el centro, por si la administración educativa, el FSE o el MEFP lo requirieran en su momento.

46.5. Con independencia y al margen del control de las ausencias previsto reglamentariamente, que seguirá su propio procedimiento, la dirección de los centros educativos en los cuales se impartan ciclos de Formación Profesional cofinanciados tendrá que realizar un control específico de la impartición efectiva por parte del profesorado de las sesiones correspondientes a los módulos profesionales impartidos, con la única finalidad que pueda ser imputada al FSE y al MEFP. Hay que tener en cuenta que la clase impartida y no registrada mediante el check en la aplicación informática ITACA no podrá ser cofinanciada por el FSE ni por el MEFP, por lo que hay que cumplir con esta obligación para obtener la cofinanciación. Para ello:

a) El profesorado que tenga asignada docencia en los diferentes módulos profesionales cofinanciados tendrá que marcar diariamente el check facilitado a ITACA, en el cual se haga constar que la sesión ha sido impartida por el profesor o profesora titular del módulo profesional en conformidad con el horario general del centro, entendiendo por profesor o profesora titular aquella persona a quien corresponda su impartición, incluido el profesorado de desdoblamiento, o bien el profesorado interino en caso de ausencia, vacante o enfermedad; queda excluido el profesorado de guardia.

b) Únicamente serán cofinanciadas las sesiones de docencia efectivamente impartidas de contenidos curriculares. No son cofinanciados los módulos profesionales de FCT, de Proyecto, las tutorías ni las actividades extraescolares.

c) Durante el periodo de realización del módulo profesional de FCT, no se tiene que marcar el check de impartición de clase en ningún módulo profesional de los grupos que se encuentran realizando el FCT, aunque en este periodo se hagan sesiones de repaso de módulos profesionales o tareas de seguimiento del alumnado en FCT. ITACA dispone de una funcionalidad para indicar el periodo en que el alumnado de un grupo se encuentre mayoritariamente realizando el FCT, de forma que se impida el registro incorrecto de sesiones durante ese periodo, y aparezcan así correctamente los datos en los informes mensuales.

d) Por su parte, la persona que ejerza la dirección (o el vicedirector o vicedirectora en caso de ausencia del director o directora o en el supuesto que se trate de una sección de IES) podrá marcar el check mencionado en sustitución del profesor o profesora. Esta funcionalidad de marcar el check se hará únicamente en casos excepcionales, de tal modo que no podrá ser utilizada de manera ordinaria para sustituir la obligación de los docentes, y se utilizará solo cuando esté debidamente acreditado que el profesor o profesora impartió docencia; la validación mencionada quedará registrada en ITACA.

e) El director o directora del centro validará los informes mensuales de FP a través de ITACA (siguiendo la guía de uso disponible en esta aplicación) antes de la fecha indicada por los órganos de gestión de la FSE, y una vez validados, los órganos de gestión de la FSE podrán descargarlos directamente. Estos informes no se enviarán a los correos electrónicos que se proporcionaron en su momento para el FSE.

46.6. Los centros educativos tendrán que controlar la presencia y ausencia del alumnado que curse los diferentes módulos profesionales cofinanciados a través de ITACA.

46.7. Es requisito imprescindible que toda la documentación relacionada con los módulos profesionales cofinanciados, generada por el centro fuera de la aplicación ITACA, lleve incorporado el logotipo del FSE y, en su caso, del MEFP. La aplicación ITACA incorporará los logotipos indicados en toda la documentación que lo requiera.

46.8. El centro educativo tendrá que hacer públicas todas las actuaciones correspondientes a la impartición de los módulos profesionales cofinanciados a través de su página web, dípticos, etc; todas estarán en un registro y a disposición del órgano gestor. En esta publicidad se tendrá que incluir el logotipo del FSE y, en su caso, del MEFP.

46.9. Los centros educativos tendrán que poner un cartel informativo en un lugar visible para el público (de un tamaño mínimo DIN A3, y a color) en el que se mencione la ayuda financiera de la Unión Europea y, en su caso, del MEFP. Este cartel estará disponible, para su descarga e impresión, en el enlace siguiente: http://www.ceice.gva.es/web/fse.

46.10. Entre las exigencias del FSE para la cofinanciación de la Formación Profesional figuran las obligaciones en materia de seguimiento y en particular los indicadores. Conforme establece el Reglamento (UE) 1303/2013, tienen que existir registros informáticos de los datos individuales de cada participante (alumnado), que tienen que estar disponibles para los controles y auditorías pertinentes. Existen tres tipos de indicadores:

– Indicadores de ejecución (datos a fecha de inicio del curso académico).

– Indicadores de resultado inmediato (datos al cabo de cuatro semanas después de la finalización del curso académico).

– Indicadores de resultado a largo plazo (datos dentro de los seis meses de la finalización del curso académico).

Para llevar a cabo la recogida de estos datos del alumnado se ha habilitado una aplicación informática, ARIWEB, en la que el alumnado rellenará los cuestionarios en los diferentes periodos.

El alumnado recibirá, vía correo electrónico y mensaje de texto, un mensaje con su usuario y contraseña para acceder a la aplicación ARIWEB. Para ello, es necesario que estén correctamente introducidos en ITACA los datos referentes al correo electrónico o teléfono móvil del alumnado o, si procede, de los tutores legales de estos, y mantenerlos debidamente actualizados.

46.11. El centro educativo tendrá que enviar, a través de la oficina virtual, y siguiendo la guía disponible del trámite, la documentación siguiente escaneada:

a) Acta del claustro del profesorado, o certificado de esta debidamente rellenado, en que conste la información indicada en el punto 46.1 de este anexo.

b) Acta del consejo escolar (o consejo social, en su caso), o certificado de esta debidamente rellenado, en la cual conste la información indicada en el punto 46.2 de este anexo.

c) Comunicaciones firmadas por el tutor o tutora del grupo y en las cuales conste la información indicada en el punto 46.3 de este anexo.

d) Fotografía de la ubicación y el cartel informativo del proyecto de cofinanciación.

46.12. La dirección del centro tendrá que custodiar los documentos que se indican a continuación durante un plazo de cinco años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidas los gastos de la operación (art. 140.1 del Reglamento de la UE 1303/2013), es decir, hasta el final del año 2025, con el fin de poder justificar de manera fehaciente en caso de auditoría; a saber:

a) Documentación indicada en el punto 46.11 de este anexo.

b) Programación general anual.

c) Las programaciones didácticas de cada una de las diferentes materias o módulos profesionales cofinanciados por el FSE y, en su caso, por el MEFP.

d) Actas de calificaciones de la evaluación firmadas y Acta de acuerdos de la sesión de evaluación de los grupos de ciclos de Formación Profesional cofinanciados firmada por el equipo docente del grupo.

e) Documentación relativa al procedimiento utilizado para controlar las ausencias de los docentes en el centro, indicado en el punto 46.4 de este anexo.

f) Todos los documentos de publicidad que han generado las actuaciones correspondientes a los puntos 46.8 y 46.9 de este anexo.

46.13. Para la coordinación de la realización de las operaciones seleccionadas se organizarán reuniones informativas a lo largo del curso escolar con los centros públicos docentes.

46.14. La Inspección de Educación velará por el cumplimiento y la aplicación de estas instrucciones en los centros docentes públicos de la Comunitat Valenciana. La supervisión de la inspección contenida en este punto se realiza en cumplimiento de estas instrucciones sobre la gestión y justificación de las actuaciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo y se centrará en concreto en las actuaciones siguientes:

a) Revisión de los horarios curriculares de los grupos de Formación Profesional.

b) Supervisión de los horarios del profesorado.

c) Informes sobre la PGA (revisión y validación).

La Inspección General de Educación designará un inspector o inspectora en cada dirección territorial de Educación, Cultura y Deporte que asistirá a las reuniones que desde el Servicio de Gestión de la Formación y Cualificación Profesional se organicen con los centros docentes en materia de FSE, y actuará como persona de referencia entre el mencionado servicio y la Inspección Territorial de Educación.

46.15. Respecto a los grupos de ciclos de Formación Profesional cofinanciados se tendrá en cuenta lo siguiente:

a) El número de grupos oficiales creados en ITACA tiene que coincidir con el número de unidades autorizadas, sin tener en cuenta los posibles grupos residuales pertenecientes a ciclos no vigentes.

b) En las sesiones del horario de grupo o grupos de ciclos de Formación Profesional Básica solo puede aparecer un único módulo profesional / unidad formativa (no puede haber desdoblamientos).

c) En las sesiones del horario de grupo o grupos de ciclos formativos de grado medio y de grado superior, los módulos profesionales susceptibles de desdoblamiento siempre tienen que pertenecer al mismo curso.

d) En las sesiones del horario de docente que imparte módulos profesionales de ciclos de Formación Profesional Básica, ciclos formativos de grado medio y de grado superior en grupos en régimen presencial, solo tiene que aparecer un único módulo profesional o tutoría por sesión.

e) No se pueden generar grupos no oficiales. Para diseñar los desdoblamientos, se tiene que seguir el procedimiento establecido en la guía específica de ITACA.

Esta supervisión por parte de la Inspección se llevará a cabo partiendo de la información proporcionada por los servicios técnicos informáticos de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte durante el proceso de revisión y validación de la PGA. La Inspección de Educación realizará las actuaciones necesarias ante los centros, de manera que estos subsanen las irregularidades detectadas.

46.16. La información relativa al programa operativo 2014-2020, así como el Manual de procedimiento y diferentes modelos orientativos de documentación, se encuentran a disposición de los centros educativos en el enlace siguiente: http://www.ceice.gva.es/web/fse.



47. Modalidad de Formación Profesional Dual

Los centros educativos que impartan ciclos formativos en modalidad de Formación Profesional Dual tendrán que registrar e introducir todas los datos de gestión administrativa y académica referentes a esa modalidad en el sistema informático ITACA.



48. Implantación en los centros docentes de los ciclos formativos de Formación Profesional correspondientes a las nuevas titulaciones desarrolladas al amparo de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación

48.1. En el curso 2009-2010 empezó la implantación generalizada de los ciclos formativos derivados de la nueva regulación que establece la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, y el Real decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la Ordenación General de la Formación Profesional en el Sistema Educativo. En la Comunitat Valenciana se implantan en el curso 2018-2019 los ciclos de Formación Profesional LOE enumerados al final de este anexo en el documento (A.1).

48.2. La implantación de las enseñanzas de los correspondientes ciclos formativos LOE del documento (A.1) será progresiva. En el curso escolar 2018-2019 se ofrecieron los módulos profesionales correspondientes al primer curso, y en el curso escolar 2019-2020 se ofrecerán los módulos profesionales del segundo curso, según la distribución establecida en las órdenes que regulan los currículos correspondientes a estos títulos en la Comunitat Valenciana.

48.3. La implantación de las enseñanzas de los correspondientes ciclos formativos LOE del documento (A.2) ha sido progresiva. En el curso escolar 2016-2017 se ofrecieron los módulos profesionales correspondientes al primer curso, y en el curso escolar 2017-2018, los módulos profesionales del segundo curso, según la distribución establecida en la normativa que regula los currículos correspondientes a estos títulos en la Comunitat Valenciana.

48.3.1. Matriculación y convalidaciones correspondientes a los ciclos formativos establecidos en el documento (A.2) de esta resolución.

48.3.1.1. Al alumnado que, al finalizar el curso escolar 2018-2019, no cumpla, por no haber superado alguno de los módulos profesionales del segundo curso, las condiciones requeridas para obtener el título correspondiente de los ciclos formativos determinados en el documento (A.2) amparados por la LOGSE, se le aplicarán las convalidaciones, para los módulos profesionales LOGSE superados, establecidas en el real decreto por el que se establece el título y las enseñanzas mínimas reguladas por la LOE, y continuará las enseñanzas LOE, a excepción del módulo de Formación en centros de trabajo, para el que dispondrá del presente curso académico 2019-2020, siempre que se cumpla con el límite máximo de convocatorias pendientes de realizar por la persona interesada, que establece la normativa vigente en cada uno de los regímenes de impartición de las enseñanzas de Formación Profesional.

48.3.1.2. El alumnado matriculado en el horario especial nocturno que, al finalizar el curso académico 2018-2019 no cumpla, por no haber superado alguno de los módulos profesionales del tercer bloque, las condiciones requeridas para obtener el título correspondiente de los ciclos formativos determinados en el documento (A.2) amparados por la LOGSE, dispondrá de dos convocatorias en el presente curso académico 2019-2020 para poder superar dichos módulos profesionales del tercer bloque, a excepción del módulo de Formación en centros de trabajo para el que dispondrá de un curso académico suplementario, el 2020-2021, siempre con el límite máximo de convocatorias pendientes de realizar por la persona interesada, que establece la normativa vigente en cada uno de los regímenes de impartición de las enseñanzas de Formación Profesional.

48.3.1.3. Al finalizar los plazos establecidos en los anteriores puntos, en el momento de la matrícula se le aplicarán las convalidaciones, para los módulos profesionales LOGSE superados, establecidas en el real decreto por el que se establece el título y las enseñanzas mínimas reguladas por la LOE, y continuará las enseñanzas LOE.

48.3.1.4. Al finalizar los plazos establecidos en los anteriores puntos de sustitución de enseñanzas y/o una vez agotadas las convocatorias para la superación de los módulos pendientes, el alumnado tendrá que concurrir a las pruebas para la obtención de los títulos de técnico/a y técnico/a superior que se convoquen amparados por la LOGSE.

48.4. La implantación de las enseñanzas de los correspondientes ciclos formativos LOE del documento (A.3) será progresiva. En el curso escolar 2019-2020 se ofrecerán los módulos profesionales correspondientes al primer curso y en el curso escolar 2020-2021, los módulos profesionales del segundo curso, según la distribución establecida en las órdenes que regulan los currículos correspondientes a estos títulos en la Comunitat Valenciana. En los casos de los ciclos formativos de más de 2000 horas, se ofrecerán los módulos profesionales correspondientes al tercer curso en el curso escolar 2021-2022.

48.4.1. La implantación de las enseñanzas de los correspondientes ciclos de Formación Profesional LOE en horario especial, nocturno, se realiza de manera progresiva. Si, de forma que, el primer bloque se ofrecerá en el curso escolar 2019-2020, incluidos los módulos profesionales de primer curso hasta un total de 540 horas. En el curso escolar 2020-2021 se ofrecerá el segundo bloque con los módulos profesionales del primer curso no ofrecidos el curso anterior y módulos de segundo curso hasta un total de 540 horas; en el curso 2021-2022 se ofrecerá el tercer bloque con el resto de módulos de segundo curso no ofrecidos hasta el momento, según la distribución establecida en las órdenes o, en su caso, decretos, que regulen los currículos correspondientes a estos títulos en la Comunitat Valenciana, la implantación de estas enseñanzas extinguen simultáneamente las enseñanzas del primer bloque en el curso 2019-2020, del segundo bloque en el curso 2020-2021 y del tercer bloque en el curso 2021-2022 de los ciclos formativos derivados de la LOGSE.

48.4.2. Matriculación y convalidaciones correspondientes a los ciclos formativos establecidos en el documento (A.3) de esta resolución.

48.4.2.1. El alumnado que acceda por primera vez a un ciclo formativo LOE que se implante en el curso académico 2019-2020 se matriculará en los módulos profesionales correspondientes al primer curso.

48.4.2.2. El alumnado en régimen presencial que, al finalizar el curso escolar 2018-2019, no cumpla las condiciones requeridas para promocionar al segundo curso del ciclo formativo amparado por la LOGSE tendrá que matricularse el curso 2019-2020 en las enseñanzas establecidas para el primer curso del ciclo formativo LOE y la dirección del centro donde esté matriculado le reconocerá las convalidaciones entre módulos profesionales de los ciclos formativos LOE y los ciclos formativos LOGSE previstas en el real decreto por el que se establece el título y las enseñanzas mínimas.

48.4.2.3. El alumnado que no haya finalizado el segundo curso del ciclo LOGSE en el curso 2019-2020, dispondrá en 2020-2021 de dos convocatorias para superar los módulos que tenga pendientes de segundo curso; las convocatorias de dichos módulos profesionales se realizarán en el centro donde esté su expediente. Transcurrido dicho periodo, en el momento de la matrícula se le aplicarán las convalidaciones, para los módulos profesionales LOGSE superados, establecidas en el real decreto por el que se establece el título y las enseñanzas mínimas reguladas por la LOE, y continuará las enseñanzas LOE.

48.4.2.4. El alumnado que reúna los requisitos de promoción al módulo de FCT en un ciclo LOGSE extinguido o sustituido por un ciclo LOE, bien porque tenga todos los módulos superados, bien porque la decisión del equipo docente establezca que con menos de 240 horas puede promocionar, se matriculará de dicho módulo en el centro en que ha cursado el ciclo formativo, para la superación del cual dispondrá de dos convocatorias en los cursos siguientes al de la extinción definitiva del ciclo formativo según lo que establece el currículo que regule el nuevo ciclo formativo LOE.

48.4.2.5. El alumnado que al finalizar el curso escolar 2018-2019 haya finalizado el tercer bloque del ciclo formativo LOGSE con algún módulo profesional pendiente de primero o de segundo del tercer bloque, contará con dos convocatorias en los dos cursos sucesivos para poder superar dichos módulos profesionales, que realizará en el centro donde esté su expediente. Transcurrido dicho periodo, en el momento de la matrícula se le aplicarán las convalidaciones, para los módulos profesionales LOGSE superados, establecidas en el real decreto por el que se establece el título y las enseñanzas mínimas reguladas por la LOE, y continuará las enseñanzas LOE.

48.4.2.6. Transcurrido el periodo establecido de sustitución de enseñanzas y/o una vez agotadas las convocatorias para la superación de los módulos pendientes, el alumnado tendrá que concurrir a las pruebas para la obtención de los títulos de técnico o técnica y técnico o técnica superior amparados por la LOGSE, que se convoquen.

48.4.3. Al finalizar los plazos establecidos en los anteriores puntos, en el momento de la matrícula se aplicarán las convalidaciones, para los módulos profesionales LOGSE superados, establecidas en el real decreto por el que se establece el título y las enseñanzas mínimas reguladas por la LOE, y continuará las enseñanzas LOE.

48.4.4. Al finalizar los plazos establecidos en los anteriores puntos de sustitución de enseñanzas y/o una vez agotadas las convocatorias para la superación de los módulos pendientes, el alumnado tendrá que concurrir a las pruebas para la obtención de los títulos de técnico o técnica y técnico o técnica superior amparados por la LOGSE, que se convoquen.

48.4.5. La matrícula del módulo de Formación en centros de trabajo en las pruebas para la obtención de los títulos de técnico o técnica y técnico o técnica superior amparados por la LOGSE, que se convoquen, se realizará a los únicos efectos de solicitar la exención de dicho módulo durante el plazo de vigencia de dichas pruebas.

48.5. Pruebas para la obtención de títulos de técnico o técnica y técnico o técnica superior.

48.5.1. En el curso 2019-2020 se convocarán las pruebas para la obtención de los títulos de técnico o técnica y técnico o técnica superior amparados por la LOGSE que no hayan sido todavía sustituidos por alguna titulación amparada por la LOE.

48.5.2. Para los títulos de técnico o técnica y técnico o técnica superior amparados por la LOGSE y sustituidos por un título amparado por la LOE, únicamente se convocarán pruebas durante los cinco cursos siguientes a aquel en el que dejó de impartirse el segundo curso, para las personas que se encuentren en las situaciones siguientes:

a) Las personas que concurrieron a la realización de estas pruebas en convocatorias anteriores y tuvieron todavía pendientes de superar uno o más módulos profesionales LOGSE.

b) Las personas que cursaron un ciclo formativo amparado por la LOGSE en cualquier modalidad y tuvieron todavía pendientes de superar uno o más módulos profesionales.

48.6. En aquellos ciclos formativos LOE implantados en cursos académicos anteriores al 2016-2017 será aplicable lo que dispone la normativa que regula el currículo de la Comunitat Valenciana.



49. Gestión de los títulos desarrollados al amparo de la Ley Orgánica General del Sistema Educativo (LOGSE), derogados por el Real decreto 832/2014, de 3 de octubre, por el que se establece el título de técnico o técnica superior en Fabricación de Productos Farmacéuticos, Biotecnológicos y Afines y se fijan sus enseñanzas mínimas

49.1. En el curso 2009-2010 empezó la implantación generalizada de los ciclos formativos derivados de la nueva regulación que establecen la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, y el Real decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la Formación Profesional en el sistema educativo. En la Comunitat Valenciana, en el curso 2015-2016, los ciclos formativos LOGSE enumerados al final de este anexo en el documento B dejaron de impartirse, y en el curso escolar 2015-2016 se ofrecieron los módulos profesionales correspondientes al segundo curso.

49.2. En cuanto a los títulos de técnico o técnica y técnico o técnica superior amparados por la LOGSE, derogados por el Real decreto 832/2014, de 3 de octubre, solo se convocarán pruebas para la obtención de títulos de técnico o técnica o de técnico o técnica superior para los que se encuentren en las situaciones siguientes:

a) Quienes concurrieron a la realización de estas pruebas en convocatorias anteriores y tengan todavía pendientes de superar un módulo profesional LOGSE o varios.

b) Quienes cursaron un ciclo formativo amparado por la LOGSE en cualquier modalidad y tengan todavía pendientes de superar un módulo profesional o varios.



50. Evaluación de los procesos de enseñanza, del proyecto curricular y de las programaciones didácticas

50.1. El profesorado evaluará el aprendizaje del alumnado, el proceso de enseñanza y su propia práctica docente en relación con los objetivos del currículo, con las necesidades educativas del centro y con las características del alumnado, lo que implicará la evaluación y revisión, en su caso, del proyecto curricular de ciclo y de las programaciones didácticas que estén desarrollando.

50.2. La comisión de coordinación pedagógica propondrá al claustro, para su aprobación, el plan de evaluación de la práctica docente y del proyecto curricular.

La evaluación del proyecto curricular de ciclo se referirá, al menos, a los aspectos siguientes:

a) La adecuación de los objetivos de la Formación Profesional al contexto socioeconómico y cultural del centro.

b) El plan de orientación y de acción tutorial.

c) La organización y distribución del horario y de los espacios.

50.3. Al finalizar cada curso académico, los departamentos didácticos evaluarán sus programaciones a la vista de los resultados conseguidos por el alumnado.

La evaluación de las programaciones didácticas se referirá, al menos, a los aspectos siguientes:

a) La selección, distribución y secuenciación de los contenidos.

b) Los criterios de evaluación.

c) La metodología didáctica aplicada.

d) Los materiales y recursos didácticos utilizados.

e) Los criterios establecidos para adoptar las medidas de atención a la diversidad y realizar las adaptaciones curriculares para el alumnado que lo necesite.

f) Los resultados obtenidos por el alumnado en el módulo de Formación en centros de trabajo, especialmente su inserción profesional.

50.4. Los resultados de la evaluación del aprendizaje del alumnado, de los procesos de enseñanza, del proyecto curricular de ciclo y de la inserción profesional del alumnado que acaba los estudios se incluirán en la memoria de final de curso.

A partir de estos resultados se tendrán que modificar aquellos aspectos de la práctica docente y del proyecto curricular que hayan sido detectados como poco adecuados a las características del alumnado y al contexto escolar, socioeconómico y cultural del centro.

50.5. Los principios metodológicos para la modalidad de enseñanza semipresencial o a distancia tendrán que fundamentarse en la utilización de las tecnologías de la información y de la comunicación. Los centros docentes tendrán que disponer de profesorado de las diferentes especialidades con competencia docente en los ciclos formativos que se vayan a autorizar, con destino definitivo en el centro y que tengan formación en metodología de enseñanza a distancia.

50.6. En el caso de la oferta correspondiente a centros públicos, el profesorado tendrá que utilizar para estas enseñanzas una aula virtual o plataforma de aprendizaje Learning Management System (LMS) proporcionada por la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, alojada en la dirección http://fp.edu.gva.es. Esta Conselleria velará por el correcto funcionamiento de la plataforma.

Cada profesor o profesora dispondrá de un espacio en el aula virtual para cada uno de los módulos que imparta, así como otro reservado para el tutor o la tutora, espacio que se utilizará para la distribución de materiales didácticos y para la realización de anuncios de relevancia para el seguimiento del curso. Este espacio web será preparado por el profesorado.

50.6.1. A fin de garantizar la continuidad y la calidad de la docencia impartida a distancia, se permitirá el acceso de personal asignado por la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, así como a las personas titulares de los centros o a las personas que ejercen la jefatura de estudios, en las aulas virtuales y a los contenidos publicados en estas a lo largo de todo el curso.

50.7. En el caso de la oferta correspondiente a centros privados, el centro tendrá que disponer de una aula virtual constituida sobre una plataforma e-learning, por ejemplo, Moodle, con una versión estable igual o superior a la versión 3.5. Esta plataforma e-learning tendrá que ser accesible a través de internet y visible para el alumnado matriculado.

Con el objetivo de facilitar las tareas a realizar por parte de la Inspección de Educación sobre las aulas virtuales:

a) La plataforma tendrá que almacenar los registros de actividad del alumnado y el profesorado, con indicación de las direcciones IP de conexión. Estos registros se tendrán que almacenar desde el día de inicio de curso hasta, al menos, el 31 de agosto del año siguiente.

b) El centro tendrá que crear una cuenta de usuario con permisos de lectura en todas las aulas virtuales destinadas a la Formación Profesional en la modalidad semipresencial o a distancia, y comunicar tanto la URL como las credenciales de acceso al departamento que indique la conselleria con competencias en materia de educación.

A causa de las características de las tutorías colectivas, que permitirán reforzar y practicar los contenidos expuestos en el aula virtual, el centro tendrá que contar con aulas dotadas de los recursos necesarios para poder conseguir las capacidades terminales o resultados de aprendizaje de los diferentes módulos de los ciclos que se autoricen (aula equipada con ordenador/proyector, aula informática y talleres específicos, entre otros), todo esto conforme a los espacios y equipamientos requeridos en la legislación vigente. Estas aulas tendrán que ofrecer disponibilidad horaria para garantizar el desarrollo de las tutorías, tanto individuales como colectivas.

Disponer de conectividad de banda ancha en las aulas que asegure la calidad del servicio (garantizar un mínimo de ancho de banda disponible por alumno y alumna), incluida la red inalámbrica.

Disponer de profesorado de las diferentes especialidades con competencia docente en los ciclos formativos que se quiera que se autoricen. Este profesorado tendrá que tener formación en tecnologías de la información y la comunicación (TIC) y en metodología de enseñanza a distancia.

Línea telefónica dedicada exclusivamente a las horas asignadas a tutorías individualizadas.



51. Reclamación de calificaciones

51.1. De acuerdo con lo que disponen el artículo 9 de la Orden 32/2011, de 20 de diciembre, de la Conselleria de Educación, Formación y Empleo, por la cual se regula el derecho del alumnado a la objetividad en la evaluación, y se establece el procedimiento de reclamación de calificaciones obtenidas y de las decisiones de promoción, de certificación o de obtención del título académico que corresponda, y el artículo 14 de la Orden 79/2010, de 27 de agosto, de la Conselleria de Educación, por la cual se regula la evaluación del alumnado de los ciclos formativos de Formación Profesional del sistema educativo en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, se dispone lo siguiente:

a) El alumnado tiene derecho a ser informado, al inicio de cada curso, de los criterios de evaluación, de calificación y de las pruebas a las cuales será sometido, de acuerdo con los objetivos y contenidos de la enseñanza en cada curso o periodo de evaluación.

b) Los alumnos y alumnas, o sus representantes legales, podrán solicitar las aclaraciones que consideren necesarias sobre las valoraciones que se realicen sobre su proceso de aprendizaje, así como sobre las cualificaciones o decisiones de promoción o titulación que se adopten como resultado de este proceso, y el equipo docente tendrá que garantizar el ejercicio de este derecho.

c) Así mismo, el alumnado, o sus padres, madres o tutores o tutoras legales, en caso de ser menores de edad, podrán solicitar revisiones respecto a las calificaciones de actividades académicas o de evaluación tanto parciales como al final de cada curso, y podrán reclamar contra las calificaciones obtenidas y las decisiones de promoción u obtención del título académico que corresponda.

51.2. A tal efecto, el procedimiento para hacer efectivo este derecho será el siguiente:

51.2.1. Para la revisión de calificaciones parciales:

a) Solicitud de aclaraciones al profesorado del módulo formativo correspondiente.

b) Revisión, por parte del profesorado y de la persona interesada, de las pruebas y otros elementos de juicio que hayan servido para calificar, y aclaraciones al alumnado.

c) Si persiste la discrepancia, reclamación mediante escrito dirigido a la dirección del centro docente en un plazo de tres días hábiles siguientes al de la notificación de la calificación.

d) Revisión de las pruebas, ejercicios y otros elementos que dieron lugar a la calificación reclamada y los criterios utilizados para evaluarlos por una comisión formada por profesorado del ciclo formativo, el tutor o tutora y la dirección de estudios, en un plazo máximo de tres días hábiles posteriores a la recepción de la reclamación escrita.

e) Dictamen emitido por la dirección de estudios, tomando en consideración las conclusiones de la comisión.

f) La dirección del centro notificará por escrito a la persona interesada el resultado de la revisión, en que confirme o rectifique la calificación reclamada, en el plazo máximo de dos días hábiles siguientes a la recepción del dictamen.

51.2.2. Reclamación contra las calificaciones de carácter final, de promoción o titulación:

a) Una vez efectuado el mismo procedimiento que el previsto para las calificaciones parciales, si se mantiene la discrepancia o se ha producido silencio administrativo, que tendrá carácter desestimatorio, se podrá interponer un recurso de alzada ante la dirección territorial competente en materia de educación, en el plazo de un mes a contar del día siguiente de la notificación o de aquel en el que se produzcan los efectos del silencio.

b) La persona titular de la dirección territorial de Educación, Cultura y Deporte resolverá la reclamación, en el plazo máximo de tres meses, una vez que la Inspección de Educación haya revisado el expediente e informado sobre este y después de efectuar las consultas que estime oportunas. Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa.



CONSIDERACIONES FINALES



1. Cumplimiento de las instrucciones

La dirección de cada centro educativo cumplirá y hará cumplir lo que establece esta resolución y adoptará las medidas necesarias para que su contenido sea conocido por todos los miembros de la comunidad educativa.

La Inspección de Educación, en el marco de su plan anual de actuación, supervisará el cumplimiento de lo que establece esta resolución.



2. Centros privados

Estas instrucciones son aplicable a los centros privados excepto en aquellos puntos que contradigan su normativa específica.



3. Centros educativos en Formación Profesional Dual

En relación con la Formación Profesional Dual, habrá que ajustarse a lo que dispone el Decreto 74/2013, de 14 de junio, del Consell, por el que se regula la Formación Profesional Dual del sistema educativo en la Comunitat Valenciana y otras disposiciones de aplicación y despliegue de las que dispone el decreto mencionado.



4. Elaboración del Proyecto lingüístico de centro del Programa de educación plurilingüe e intercultural en los centros educativos que imparten enseñanzas de Formación Profesional

El proyecto lingüístico de centro (PLC) es el instrumento mediante el cual cada centro educativo articula, concreta y adecua en el centro educativo el Programa de educación plurilingüe e intercultural (PEPLI). El PLC incluye los siguientes elementos, según el artículo 15 de la Ley 4/2018:

a) El Plan de enseñanza y uso vehicular de las lenguas: proporción de uso vehicular de cada lengua, enfoques metodológicos, medidas de apoyo, tratamiento de las personas recién llegadas y vulnerables.

b) El Plan de normalización lingüística del centro: medidas de promoción del valenciano en los ámbitos administrativo, de gestión y planificación pedagógica y social y de interrelación con el entorno.

c) La propuesta de evaluación del logro de los objetivos del Proyecto.

La Ley 4/2018, de 21 de febrero, de la Generalitat, por la que se regula y promueve el plurilingüismo en el sistema educativo valenciano establece en la disposición transitoria primera que el curso 2020-2021 se tiene que implantar el PEPLI en Formación Profesional. Para poder aplicar este programa los centros sostenidos con fondos públicos que tengan autorizada esta etapa educativa tienen que elaborar el Proyecto lingüístico de centro (PLC), de acuerdo con el que se indica en el artículo 13 de la Ley 4/2018.

La elaboración y aprobación del PLC tiene que seguir el procedimiento que se indica en el artículo 16 de la Ley 4/2018. Los centros educativos tienen que presentar la propuesta del Proyecto lingüístico hasta el 8 de marzo de 2020 para la autorización por parte de la conselleria competente en materia de educación.

Para la elaboración del PLC, los centros pueden contar con las orientaciones y el apoyo de los asesores y asesoras técnicos docentes en materia de educación plurilingüe y de la Inspección de Educación.



5. Producción de efectos

La presente resolución tendrá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

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