Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 18 de julio de 2019, de la directora general de Industria, Energía y Minas, por la que resuelve la concesión de las solicitudes de subvención correspondientes a la convocatoria de 28 de febrero de 2019, del conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se convocan, para el ejercicio 2019, los programas de ayudas en materia de industrialización para apoyar acciones desarrolladas por asociaciones empresariales de ámbito multisectorial y comarcal, así como por entidades que gestionan áreas industriales en la Comunitat Valenciana. [2019/7477]

(DOGV núm. 8597 de 23.07.2019) Ref. Base Datos 006892/2019




Atendiendo a la Resolución de 28 de febrero de 2019, del conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se convocan, para el ejercicio 2019, los programas de ayudas en materia de industrialización para apoyar acciones desarrolladas por asociaciones empresariales de ámbito multisectorial y comarcal, así como por entidades que gestionan áreas industriales en la Comunitat Valenciana

Teniendo en cuenta la Resolución de 10 de junio de 2019, de la directora general de Industria y Energía, provisional de solicitudes inadmitidas y desestimadas en relación con las ayudas convocadas por la resolución anterior, las alegaciones realizadas por la entidad Agrupació Empresarial d'Algemesí, y la ausencia de alegaciones por parte de las otras dos entidades cuyas solicitudes eran inadmitidas de forma provisional.

Considerando que dicha convocatoria queda sometida además a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y al Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento sobre el procedimiento para la concesión de subvenciones.

Teniendo en cuenta que las ayudas que se conceden a través de la presente resolución tienen la consideración de ayudas de minimis reguladas en el Reglamento (UE) núm. 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L352/1, de 24 de diciembre), de manera que, en todo caso, el importe de las mencionadas ayudas no podrá hacer que el importe total de las ayudas de minimis que reciba la misma entidad durante un periodo de tres ejercicios fiscales sea superior al límite de 200.000 euros.

Atendiendo al resuelvo primero de la convocatoria donde se establecen 2 programas de ayudas:

a) Programa I: Ayudas para apoyar planes de actuaciones que mejoren la competitividad y la sostenibilidad económica, social y medioambiental de las empresas industriales de la Comunitat Valenciana, desarrollados por asociaciones empresariales industriales de ámbito multisectorial y comarcal.

b) Programa II: Ayudas para apoyar actuaciones que mejoren la competitividad de las áreas industriales de la Comunitat Valenciana, desarrolladas por entidades que gestionan áreas industriales.

Vista la propuesta de Resolución de concesión de ayudas, formulada por la comisión técnica instructora, de conformidad con lo dispuesto en el resuelvo decimocuarto de la resolución de convocatoria.

En aplicación de lo dispuesto en la Orden 22/2016, de 27 de octubre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de industrialización, en cuyo artículo 12 se delega en la persona titular de la dirección general con competencias en materia de industria la resolución de concesión o denegación de las ayudas a que se refiere la convocatoria arriba referenciada, así como lo establecido en el resuelvo decimoquinto primero de la convocatoria, resuelvo:



Primero

Conceder las subvenciones, con cargo a la línea de subvención S0322 del capítulo VII, del programa 722.20, Política industrial, del presupuesto de la Generalitat para 2019, a las entidades solicitantes que se relacionan en los anexos I y II de esta resolución, por las cuantías de ayuda detalladas, para las actuaciones especificadas en sus memorias, conforme al gasto total a justificar que se indica en esta resolución y al desglose que se notificará individualmente, y con las condiciones que se establecen en la presente resolución de concesión, en la convocatoria respectiva y en las bases reguladoras de las mismas.



Segundo

Inadmitir, con carácter definitivo, las solicitudes de las entidades que aparecen en el anexo III de esta resolución, por las causas expuestas en el mismo.



Tercero

1. Las entidades beneficiarias de estas ayudas deberán cumplir todas las obligaciones establecidas en la Ley 38/2003, general de subvenciones, así como en la Orden 22/2016, de 27 de octubre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas en materia de industrialización.

2. En cualquier momento de la vigencia del expediente, las entidades solicitantes deberán actualizar la documentación presentada que hubiese sufrido alguna modificación. En especial deberán comunicar los cambios en la representación, razón social o dirección de correo electrónico de la entidad en cuanto se produzcan. Se considerarán correctamente practicadas las notificaciones anteriores a la fecha de comunicación de dichas variaciones a la Administración, que se hayan dirigido a la persona representante o dirección de correo electrónico que figure inicialmente en el expediente.



Cuarto

1. Tendrán la consideración de gastos subvencionables los que satisfagan lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, que hayan sido efectivamente pagados entre el 1 de enero de 2019 y la fecha de justificación, y se encuadren en alguna de las siguientes categorías:

Programa de ayudas I:

– Colaboraciones externas: Contratación de servicios técnicos, profesionales, de información y difusión que sean necesarios para el desarrollo del plan de actuaciones.

– Gastos de personal propio de la entidad vinculado directamente al plan de actuación: Importe efectivamente pagado en la fecha de la justificación de la ayuda de los gastos de personal propio de la entidad empleado en centros de la Comunitat Valenciana (retribuciones brutas en nómina y Seguridad Social a cargo de la entidad), en el porcentaje de tiempo que se justifique se pueda imputar al desarrollo de las actuaciones subvencionables. La partida de gasto de personal propio máxima subvencionable no podrá superar el 15 % del presupuesto total (IVA excluido) de todas las actuaciones admitidas. El tope máximo subvencionable de retribución mensual bruta en nómina es de 4.500 euros, incluyendo la parte proporcional de pagas extraordinarias y otras retribuciones.

– Gastos de auditoría para la elaboración del informe de revisión de la documentación justificativa de la subvención por empresa auditora externa, inscrita en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, hasta un importe máximo de seiscientos euros, IVA excluido, por solicitud.



Programa de ayudas II:

– En la presentación de la solicitud de constitución de una entidad de gestión y modernización del área industrial: los gastos incurridos para la obtención de las certificaciones registrales o documentos sustitutivos exigidos en la letra e) del artículo 7 de la Ley 14/2018.

– En la presentación de un plan de movilidad sostenible o de un plan de seguridad y emergencia para el área industrial: los gastos de contratación de servicios técnicos, consultoría o profesionales que sean necesarios para la elaboración de los planes.

– Gastos de auditoría para la elaboración del Informe de revisión de la documentación justificativa de la subvención por empresa auditora externa, inscrita en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, hasta un importe máximo de seiscientos euros, IVA excluido, por solicitud.

2. Son reglas aplicables a los conceptos de gasto subvencionable, las siguientes:

a) No serán subvencionables los gastos que se hayan repercutido total o parcialmente a las empresas o personas beneficiadas por la actuación subvencionable, debiendo la entidad solicitante presentar una declaración responsable en este sentido.

b) Solo serán subvencionables los gastos que se acredite que han sido efectivamente pagados entre el 1 de enero de 2019 y la fecha de justificación.

c) Los gastos subvencionados por la presente convocatoria no podrán recibir simultáneamente ayudas públicas de otras convocatorias procedentes de esta u otra administración.

d) Solo podrán considerarse subvencionables aquellos gastos que, de manera indubitada, respondan a la naturaleza de la actuación a subvencionar y resulten estrictamente necesarios, con base en la descripción de las actuaciones aportadas en la memoria descriptiva, no admitiéndose gastos como catering, bebidas, cafés, almuerzos, decoración, regalos o similares. Los gastos deberán tener un nivel de desglose suficiente para valorar su adecuación a la actividad a la que se asocien. Los conceptos con un desglose deficiente podrán ser considerados como no subvencionables sin necesidad de requerimiento previo de subsanación.



e) No se aceptarán operaciones con personas o entidades vinculadas a la entidad beneficiaria, entendiéndose como tales aquellas en las que concurra alguna de las circunstancias relacionadas en el punto 2 del artículo 68 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

f) Cuando el importe de contratación de un servicio externo supere las cuantías establecidas en la legislación vigente de contratación para el contrato menor, la entidad beneficiaria deberá disponer de, al menos, tres ofertas de diferentes proveedores, formuladas con carácter previo a la contracción del compromiso para la realización del servicio. La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, y cuando no recaiga en la propuesta económicamente más ventajosa, deberá justificarse expresamente esa elección menos económica en una declaración responsable. No obstante lo anterior, no será necesario disponer de tres ofertas diferentes cuando el gasto se hubiere contratado con anterioridad a la publicación de la concesión de la ayuda, o cuando por las especiales características del servicio, se justifique en una declaración responsable que no existe en el mercado suficiente número de empresas que lo preste. Ambas declaraciones responsables deberán, en su caso, presentarse ante la empresa auditora para su comprobación.

g) En ningún caso se considerarán gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

3. La justificación a la empresa auditora de los costes subvencionables se hará mediante la presentación de las facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y la acreditación de su pago. La acreditación del pago se realizará con la siguiente documentación:

a) Transferencia bancaria: copia del resguardo de la transferencia en el que figure el número de factura o, en su defecto, el concepto abonado y copia del cargo en cuenta correspondiente.

b) Cheques y pagarés: copia del cheque o pagaré firmado y copia del extracto bancario del cargo en cuenta correspondiente. No se admiten cheques al portador.

c) Efectos u otros instrumentos mercantiles garantizados: copia del documento o contrato y la acreditación del pago al proveedor por la entidad que lo hubiera realizado.

d) No se admitirán pagos en metálico ni pagos por ventanilla de entidades de crédito.

4. Se admitirá la sustitución de las personas trabajadoras indicadas en la tabla normalizada de costes presentada con la solicitud por otras que sean personal propio de la entidad beneficiaria, así como la modificación de la imputación inicial de horas conforme a la realidad finalmente ejecutada, sin que en ningún caso el importe de ayuda correspondiente a los costes de personal propio se pueda incrementar respecto del importe subvencionable aprobado y notificado para esta categoría de gasto. La entidad deberá justificar ante la empresa auditora el pago del importe total de las nóminas y Seguridad Social a cargo de la entidad respecto del personal propio vinculado a las actuaciones subvencionadas.

5. En todo caso, la entidad beneficiaria deberá presentar a la empresa auditora un certificado de la persona responsable de personal de la entidad sobre la imputación de horas por persona trabajadora para cada actuación y su concordancia con la cuenta justificativa y la memoria técnico-económica y de resumen de datos básicos de las actuaciones correspondientes.

6. En el caso de que la entidad justifique, en cualquiera de las categorías de gasto, un importe inferior a lo establecido en esta resolución de concesión y en el desglose por tipo de gasto notificado individualmente, no se admitirá la compensación entre diferentes tipos de costes aprobados, y el importe de la ayuda se reducirá en la cuantía correspondiente.



Quinto

1. Las entidades beneficiarias deberán presentar la documentación justificativa de las actuaciones subvencionadas hasta el 31 de octubre de 2019 mediante el trámite de aportación de documentación a un expediente abierto de ayudas en la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, al que se accede a través del siguiente enlace:

http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=15450

2. La documentación justificativa que deberá presentarse, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Orden 22/2016, de 27 octubre, es la siguiente:

a) Informe de empresa auditora de cuentas inscrita como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, con el contenido establecido en el artículo 14, puntos 5, 6 y 7, de la Orden 22/2016, de 27 de octubre, firmado electrónicamente. Dicho informe seguirá el modelo normalizado que se pondrá a disposición de las entidades beneficiarias en la web de la conselleria, y hará mención expresa al cumplimiento de cada uno de los extremos contenidos en los puntos 2 y 3 del resuelvo tercero de esta resolución.

b) Cuenta justificativa conforme al modelo normalizado, firmada por la entidad beneficiaria.

c) Memoria técnico-económica y resumen de datos básicos de las actuaciones, según modelo normalizado.

3. En caso de haber denegado expresamente la autorización al órgano convocante para que obtenga de forma directa, a través de certificados electrónicos, la acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, deberá aportar las certificaciones relacionadas en el apartado dos del resuelvo décimo de la convocatoria.

4. La dirección general competente en materia de industria podrá requerir la información adicional que estime necesaria para acreditar el cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención.



Sexto

1. Procederá la minoración de las ayudas, con pérdida parcial o total del derecho al cobro de la subvención, y en su caso, el reintegro de las ayudas concedidas, con reembolso de las cantidades ya percibidas y la exigencia de los intereses de demora desde el momento del pago, en los supuestos en que las entidades beneficiarias incumplan las obligaciones y requisitos que se establecen en la presente resolución, en la convocatoria o en las bases reguladoras, en especial en los siguientes supuestos:



a) Incumplimiento de los fines para los que se concedió la subvención.

b) Incumplimiento de la realización del plan de actuaciones aprobado o de los gastos subvencionables.

c) Nula o insuficiente justificación de la subvención.

d) Concesión con posterioridad a la presentación de la solicitud de otras ayudas públicas para los mismos costes subvencionables.

e) En los casos en que concurra alguna de las causas de reintegro que establece el artículo 37 de la Ley general de subvenciones.

2. Cuando el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por esta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos y de las condiciones del otorgamiento, la minoración o, en su caso, el reintegro se calculará proporcionalmente a la parte del plan de actuaciones que no cumple los fines, que no se ha ejecutado o que no se ha justificado adecuadamente.

3. A los efectos de lo dispuesto anteriormente, se considerará que se ha producido un incumplimiento total, que conlleva la revocación de la subvención y, en su caso, el reintegro total de la ayuda pagada, más los intereses de demora desde el pago de la subvención, en los siguientes casos:

a) Modificación no autorizada de alguna de las actuaciones esenciales del plan de actuaciones aprobado.

b) Ejecución o justificación inferior al 50 % del importe del plan de actuaciones aprobado inicial, o del 90 % del plan modificado previa autorización, siempre que suponga ejecutar o justificar por debajo del 50 % del importe del presupuesto aprobado inicial.

c) Alteración sustancial de los fines para los que se concedió la subvención.



Séptimo

Conforme a lo establecido en el articulo 3.2 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana, cualquier persona jurídica privada que perciba, durante el periodo de un año, ayudas de la Administración autonómica por importe superior a 10.000 euros, deberá dar la adecuada publicidad a la misma, indicando al menos la entidad pública concedente, el importe recibido y la inversión o actuación subvencionada. La difusión de esta información se realizará preferentemente a través de las correspondientes páginas web. El cumplimiento de esta obligación se justificará ante la empresa auditora, mediante impresión de la pantalla de la web de la entidad, en la que conste la concesión de la ayuda a la entidad, identificando al menos la conselleria concedente, el importe concedido y la actuación para la que se concedió la ayuda. El incumplimiento de esta obligación de publicidad podrá considerarse como insuficiente justificación de la subvención, con las consecuencias jurídicas establecidas en el resuelvo sexto de esta resolución.



Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones publicas, recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Igualmente, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción-contencioso administrativa.



València, 18 de julio de 2019.– La directora general de Industria, Energía y Minas: María Empar Martínez Bonafé.

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