Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 24 de julio de 2019, de la Secretaría Autonómica de Educación y Formación Profesional, por la que se dictan instrucciones para la aplicación de algunos de los principales procedimientos previstos en la Orden 20/2019, de 30 de abril, de la Consellería de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se regula la organización de la respuesta educativa para la inclusión del alumnado en los centros docentes sostenidos con fondos públicos del sistema educativo valenciano, y se publican los formularios referidos a la evaluación sociopsicopedagógica, el informe sociospsicopedagógico, el plan de actuación personalizado (PAP) y el dictamen para la escolarización. [2019/7689]

(DOGV núm. 8602 de 30.07.2019) Ref. Base Datos 007061/2019




ÍNDICE

Primero. Ámbito de aplicación

Segundo. Detección de barreras y necesidades educativas del alumnado previa a la escolarización

Tercero. Evaluación sociopsicopedagógica, procedimiento e informe sociopsicopedagógico

Cuarto. Plan de Actuación Personalizado (PAP)

Quinto. Dictamen para la escolarización

Sexto. Escolarización combinada

Séptimo. Formación del profesorado



Durante las últimas décadas la acción de todos los organismos internacionales en el campo de la educación han dirigido sus actuaciones a conseguir una mayor calidad y equidad en todo el alumnado. La organización de una respuesta educativa de calidad que contemple todas las circunstancias que conforman la diversidad del alumnado se ha convertido en uno de los ejes fundamentales de toda la política educativa.

La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, recoge este principio en diferentes puntos de su articulado, indicando que todas las administraciones educativas deben trabajar por el principio de la inclusión educativa. En convergencia con ello también establece que la acción de los servicios especializados de orientación educativa, psicopedagógica y profesional son un recurso fundamental.

La Generalitat Valenciana en el Decreto 104/2018, de 27 de julio, del Consell, desarrolla en su ámbito de actuación estos principios de equidad e inclusión en el sistema educativo y determina la estructura de los servicios especializados de orientación educativa. A partir de este decreto nos encontramos con el establecimiento de un paradigma nuevo en el que se tienen que incluir todas las acciones de los profesionales y de los centros educativos valencianos. La Orden 20/2019, de 30 de abril, regula la organización de la respuesta educativa para la inclusión en los centros educativos sostenidos con fondos públicos y define los procesos de detección e identificación de barreras y necesidades, de escolarización del alumnado con necesidades educativas especiales y con necesidades para la compensación de las desigualdades, ofrece un amplio abanico de medidas para facilitar la inclusión educativa.

Se considera necesario definir y establecer procedimientos más específicos, así como aportar protocolos y documentos que faciliten la acción del profesorado en este ámbito. La disposición final primera de la Orden 20/2019, de 30 de abril, faculta a la persona titular de la dirección general competente en materia de inclusión para dictar las instrucciones necesarias, mediante las resoluciones correspondientes, para el desarrollo y cumplimiento de esta orden, así como para publicar los modelos de documentación que deben utilizar los centros docentes para la aplicación de las medidas que incluye la orden.

Por todo esto, y en virtud de las facultades conferidas por el Decreto 186/2017, de 24 de noviembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, la Secretaría Autonómica de Educación y Formación Profesional resuelve:



Primero. Ámbito de aplicación

1. El ámbito de aplicación de esta resolución son todos los centros docentes sostenidos con fondos públicos del sistema educativo valenciano que imparten enseñanzas no universitarias.

2. Los centros privados no sostenidos con fondos públicos también deben programar acciones para desarrollar la inclusión educativa. Sin perjuicio de las competencias discrecionales que su régimen jurídico les reconoce en los aspectos organizativos, pueden acogerse a los procedimientos y documentos de la presente resolución.



Segundo. Detección de barreras y necesidades educativas del alumnado previa a la escolarización

1. El capítulo II de la Orden 30/2019 indica la necesidad de una detección temprana de las barreras que suponen una dificultad al desarrollo y la inclusión de los menores. Considera de importancia capital la detección de estas posibles barreras previamente al inicio de la escolarización de cada alumna o alumno. Para poder realizar esta detección es imprescindible la participación y colaboración de agentes externos al centro escolar como, primordialmente, los servicios educativos del primer ciclo de educación infantil, servicios con competencia en sanidad y bienestar social y los centros de atención temprana.

2. En este sentido, la dirección de cada SPE, atendiendo a su intervención en la totalidad de la zona educativa, coordinará la recogida de estas informaciones y realizará la detección de posibles situaciones de vulnerabilidad a los procesos de exclusión escolar y social, y por tanto de desventaja y desigualdad. El SPE tendrá actualizado un registro con los centros y agentes de su zona de intervención que pueden intervenir en esta detección y recogerá, durante el primer trimestre de cada año natural, toda la información de que disponen.

3. La información recogida será remitida a la dirección territorial correspondiente para conocimiento de la Inspección de Educación de cada zona que la pondrá a disposición de las diferentes comisiones de escolarización.



Tercero. Evaluación sociopsicopedagógica, procedimiento e informe sociopsicopedagógico

1. La Orden 20/2019 define la evaluación sociopsicopedagógica como un proceso necesario para la identificación de las necesidades de apoyo educativo que pueda presentar el alumnado. Se considera un proceso colaborativo que, coordinado por el personal de orientación de los servicios especializados de orientación requiere de la participación de diversos agentes.

2. Este procedimiento se inicia con una reunión conjunta del equipo educativo y del servicio especializado de orientación correspondiente. La reunión, previa a la evaluación sociopsicopedagógica propiamente dicha, tiene como finalidad analizar de manera conjunta toda la información disponible sobre el alumnado, las barreras detectadas y las medidas aplicadas.

3. En esta reunión se deben comprobar los resultados de la aplicación de las medidas de respuesta de los niveles II y III que no han requerido de evaluación sociopsicopedagógica y que han sido aplicadas con anterioridad y, además, proponer nuevas medidas o las modificaciones que se considere a las ya aplicadas, con el fin de dar respuesta a las necesidades del alumnado en el marco más normalizado posible. El análisis y las valoraciones realizadas, las actuaciones a realizar, así como las decisiones tomadas en esta reunión, se reflejarán en una acta, que cumplimentará el tutor o tutora del alumnado, siguiendo el modelo del anexo I.

4. Si, realizada esta valoración, está justificado iniciar el procedimiento de evaluación sociopsicopedagógica, el tutor o la tutora, como representante del equipo educativo, rellenará la solicitud de evaluación sociopsicopedagógica utilizando el modelo del anexo II Previamente a la entrega de la solicitud al servicio especializado de orientación correspondiente, el tutor o tutora habrá informado a la familia de los motivos y la necesidad de esta evaluación y habrá obtenido su consentimiento explícito, así como el visto bueno de la dirección del centro educativo.

5. En las evaluaciones sociopsicopedagógicas participará la totalidad de personal especializado según las necesidades que se hayan detectado en el alumnado. Los diferentes profesionales aportarán la información pertinente, desde su ámbito profesional, y, de manera colaborativa, se realizará la identificación de las necesidades educativas del alumnado; así el personal sanitario (fisioterapeutas y médicos) colaborará en la identificación de necesidades educativas de tipo motriz, el personal especializado en trabajo social en la identificación de aquellas de tipo sociofamiliar y el personal de audición y lenguaje en la identificación de las necesidades educativas del ámbito de la comunicación, el lenguaje y el habla.

6. El informe sociopsicopedagógico es el documento que recoge las conclusiones de todo este proceso de evaluación, y explicita las medidas propuestas y el grado y la intensidad de los apoyos necesarios para organizar la respuesta educativa a las necesidades identificadas. El profesorado de la especialidad de orientación de los servicios especializados de orientación elaborará el informe sociopsicopedagógico de acuerdo con el modelo del anexo III.

7. La Orden 20/2019 establece en el artículo 6.2 que, si para colaborar en el proceso de evaluación sociopsicopedagógica, es necesaria la intervención del personal especializado de apoyo adscrito al SPE, esta colaboración se solicitará por escrito a la dirección del servicio; este supuesto se aplicará en el caso de GPE autorizados o de los departamentos de orientación que no disponen del profesional que se requiere; no será necesaria esta solicitud escrita cuando los profesionales que se quiere que participen formen parte del mismo SPE o sean plantilla de los centros donde está matriculado el alumnado que se está evaluando.

8. Cuando el Informe sociopsicopedagógico proponga la intervención de personal especializado de apoyo, la jefatura de estudios de cada centro procederá a organizar su intervención.

9. El informe sociopsicopedagógico debe indicar la propuesta de medidas de respuesta educativa recomendadas, la intervención del personal especializado y no especializado de apoyo, así como las actuaciones en el ámbito familiar y de otros agentes externos. En el caso de ser prescriptiva la realización de un Plan de Actuación Personalizado (PAP), todas estas indicaciones quedarán reflejadas en ese documento. En el caso de que no sea prescriptiva su realización, el equipo educativo, mediante una reunión de coordinación, articulará de manera explícita las actuaciones necesarias para la aplicación de la medida de respuesta propuesta. Lo mismo habrá que realizar cuando en el acta de la reunión previa al proceso de evaluación sociopsicopedagógica se considere justificado no iniciar el procedimiento de evaluación sociopsicopedagógica, pero sí que el servicio especializado de orientación recomiende una serie de medidas. Todas las medidas que se adopten en los niveles II y III serán objeto de revisión a final de curso por el equipo educativo y sus resultados serán registrados por los tutores y tutoras en los documentos oficiales de evaluación del expediente académico del alumnado.



Cuarto. Plan de Actuación Personalizado (PAP)

1. El PAP recoge las conclusiones de la evaluación sociopsicopedagógica y las orientaciones del informe sociopsicopedagógico para organizar, desarrollar y evaluar la propuesta de las medidas de respuesta educativa para la inclusión del alumnado evaluado, así como la intervención de los diferentes apoyos, especializados o no, que intervienen.

2. El artículo 8 de la Orden 20/2019 establece los contenidos que debe contener el PAP. Según estas indicaciones, los tutores y tutoras, como responsables de la coordinación del equipo educativo, redactarán el PAP siguiendo el modelo del anexo IV.

3. El PAP concretará el horario del personal especializado de apoyo. El número de sesiones de atención al alumnado escolarizado en el aula ordinaria, calculadas en franjas de 30, 45 o 60 minutos, se determinará en función de la intensidad establecida en el informe sociopsicopedagógico y concretará en el PAP, considerando los criterios siguientes:



a) Intensidad baja: hasta un máximo de 2 sesiones/semanales (1 o 2 sesiones)

b) Intensidad mediana: hasta un máximo de 4 sesiones/semanales (3 o 4 sesiones)

c) Intensidad alta: hasta un máximo 6 sesiones/semanales (5 o 6 sesiones)

4. Para la confección del horario del personal educador de educación especial, dada su versatilidad, no es necesario ajustarse a la distribución por sesiones establecida anteriormente, pero sí que habrá que especificar el tiempo de cada una de sus actuaciones en el entorno donde se realiza.

5. La aplicación y desarrollo del PAP implica una evaluación continua de los resultados y de la eficacia de las medidas que se están aplicando. Este seguimiento se realizará en sesiones trimestrales coincidiendo con las sesiones de evaluación. La importancia del seguimiento del PAP aconseja que se realicen sesiones específicas del equipo educativo que interviene complementarias a las sesiones ordinarias de evaluación que se realizan con el grupo clase de alumnado. En este sentido, la jefatura de estudios de cada centro establecerá, trimestralmente y al final del curso, un calendario específico de sesiones de evaluación de los Planes de Actuación Personalizados que se estén aplicando en su centro.

6. El personal especializado de apoyo debe colaborar activamente en el proceso de evaluación del alumnado, por lo que asistirá a todas las sesiones de evaluación de los Planes de Actuación Personalizados del alumnado con el que interviene y, a aquellas sesiones de evaluación para las que, de forma extraordinaria, sea convocado. El documento informativo del progreso del alumnado y del resultado de las evaluaciones periódicas que se proporciona a la familia o a los representantes legales del alumnado, debe ser único. El tutor o tutora, con la información aportada trimestralmente por el personal especializado de apoyo, según el artículo 41.8 de la Orden 20/2019, redactará el documento de seguimiento del PAP y comunicará esta información a la familia o a los representantes legales del alumnado en los términos y condiciones que en cada centro se determinen.



Quinto. Dictamen para la escolarización

1. Un aspecto específico de la valoración sociopsicopedagógica es la determinación de la modalidad de escolarización. Este proceso puede realizarse desde el segundo ciclo de educación infantil e, incluso, ser previo al inicio de la escolarización. Todo esto le otorga al procedimiento un carácter singular que requiere documentos específicos. La solicitud de la evaluación sociopsicopedagógica puede ser realizada por la familia o representantes legales, si el alumnado no se encuentra escolarizado, y por la dirección del centro escolar si se detecta la necesidad en el momento de la matriculación o, en el momento que se considere conveniente, si el alumnado ya está cursando estudios en el centro. En ambas situaciones, la solicitud se realizará mediante el anexo II A.

2. Por la determinación de la modalidad de escolarización, tanto si es al inicio de la escolarización como si se trata de una revisión de la modalidad, el informe sociopsicopedagógico debe contemplar aspectos específicos. Si, una vez finalizada la evaluación sociopsicopedagógica, el servicio especializado de orientación concluye que hay que determinar o modificar la modalidad de escolarización del alumno o alumna, habrá que añadir al informe sociopsicopedagógico el anexo III A.

3. Cuando en el informe sociopsicopedagógico se determine la modalidad de escolarización específica en un centro de educación especial es necesaria la intervención del personal del servicio especializado de orientación que atiende el centro de educación especial implicado. La orientadora u orientador del centro de educación especial formará parte del equipo de profesionales que necesariamente deben colegiar este informe. La dirección del SPE correspondiente será la encargada de coordinar y facilitar la colaboración de todos los profesionales implicados, estableciendo las coordinaciones y los protocolos que considere adecuados.

4. El informe sociopsicopedagógico para la determinación de la modalidad de escolarización implica siempre la participación colegiada de más de un profesional de orientación educativa de los servicios especializados de orientación. En el caso de los servicios especializados de orientación unipersonales, esta colegiación deberá realizarse solicitando la colaboración del SPE correspondiente de la zona de intervención.

5. Una vez realizado el informe sociopsicopedagógico y cumplimentada la propuesta de modalidad de escolarización de una alumna o un alumno, esta documentación será remitida a la Dirección Territorial correspondiente por la dirección del SPE de la zona, en el caso del alumnado de Educación Infantil y Primaria, y por la dirección del centro escolar cuando se trate de alumnado de Educación Secundaria. Los informes realizados por Gabinetes Psicopedagógicos Autorizados tendrán que ser visados por la dirección del SPE correspondiente, quién lo remitirá a la Dirección Territorial.

6. La Orden 20/2019 establece también que, una vez recibida esta información por parte del servicio especializado de orientación o por parte de la dirección del centro escolar, la Inspección de Educación debe emitir un informe con la propuesta del centro docente más adecuado para escolarizar al alumnado. Para la realización de este informe, la Inspección de Educación utilizará el modelo del anexo III B, y remitirá toda la documentación a la Dirección Territorial correspondiente que emitirá la resolución de escolarización.

7. El procedimiento del dictamen de escolarización se utilizará únicamente para lo previsto en el artículo 46 de la Orden 20/2019. Para determinar la reducción de ratio o la asignación de recursos personales especializados no se utilizará este procedimiento.



Sexto. Escolarización combinada

1. La escolarización combinada es una de las modalidades de escolarización que se pueden adoptar para facilitar la inclusión del alumnado con necesidades educativas especiales, tal como lo indica el artículo 45 de la Orden 20/2019, de 30 de abril. La escolarización combinada consiste en organizar la respuesta educativa del alumnado con necesidades educativas especiales en dos centros educativos: un centro de educación especial y un centro ordinario. Todo el alumnado que acceda a esta modalidad de escolarización debe disponer del correspondiente dictamen de escolarización de acuerdo con el artículo 46.1 de la Orden 20/2019, de 30 de abril.

2. El procedimiento para la escolarización combinada será el siguiente:

a) La propuesta de la escolarización combinada debe ser una conclusión de la evaluación sociopsicopedagógica realizada a la alumna o alumno. El personal especializado de orientación realizará la propuesta inicial; antes de emitir el informe sociopsicopedagógico lo comunicará a la familia y a las direcciones de los dos centros escolares. Las direcciones de los dos centros escolares que han recibido la propuesta lo comunicarán a sus respectivos claustros.



b) Para incluir la propuesta de esta modalidad de escolarización en el informe sociopsicopedagógico se debe contar con el acuerdo de los tres elementos implicados: familia, centro de educación especial, donde está matriculado el alumno o alumna, y centro ordinario que colaborará en su proceso educativo. En este proceso participará tanto el personal especializado de orientación del centro de educación especial como el del centro ordinario. El acuerdo de las tres partes implicadas constará en el informe sociopsicopedagógico, en el apartado de justificación de la modalidad propuesta del anexo III A.

c) Una vez emitida por la Dirección Territorial la resolución de escolarización, la jefatura de estudios del centro de educación especial de la alumna o alumno convocará una reunión de los tutores o tutoras implicados, tanto del centro de educación especial como del centro ordinario colaborador. La finalidad de esta reunión es compartir la información relevante sobre la alumna o alumno y organizar la actuación conjunta de ambos centros. Se constituirá una comisión de coordinación y seguimiento de la que formarán parte los dos tutores o tutoras, el personal especializado de orientación de ambos centros y el personal de apoyo, especializado o no, que va a intervenir con la alumna o alumno, tanto en un centro como en el otro.

d) La comisión de coordinación y seguimiento elaborará, a partir de las indicaciones del informe sociopsicopedagógico, el PAP de la alumna o alumno. En cada una de las medidas de respuesta del PAP se especificarán los objetivos que desarrollará el centro ordinario, los que desarrollará el centro de educación especial y aquellos que se desarrollarán de manera colaborativa. Se tendrá especial cuidado cuando se realice la distribución horaria, procurando que la presencia de la alumna o alumno en el centro ordinario coincida con las áreas en las que tenga mayor posibilidad de interacción social y con las actividades complementarias a las que puede asistir.

e) La coordinación y seguimiento del proceso de la escolarización combinada se realizará, de manera regular, en las sesiones de seguimiento y evaluación del PAP, donde quedará reflejada. De forma extraordinaria la jefatura de estudios del centro de educación especial de la alumna o alumno podrá convocar a la comisión de coordinación y seguimiento cuando lo considere necesario.



f) Para garantizar el éxito del proceso de escolarización combinada es muy importante el conocimiento mutuo entre ambos centros educativos. Para ello, las direcciones de los centros organizarán las acciones que consideren convenientes para que, tanto el profesorado como el alumnado, conozcan las peculiaridades de cada centro y se familiaricen con las actividades que en ellos se realizan. En este sentido se organizarán actuaciones de sensibilización, conocimiento y respeto hacia las personas con diversidad funcional.



Séptimo. Formación del profesorado

1. La formación del profesorado tanto en temas relacionados con la educación inclusiva como sobre el trabajo colaborativo y en red entre centros, es un factor muy relevante. Los centros podrán solicitar de manera preferente a los Centros de Formación, Innovación y Recursos Educativos (CEFIRE) acciones formativas sobre estos temas. Igualmente, por esta finalidad contarán con el apoyo de los Servicios Especializados de Orientación.



València, 24 de julio de 2019.– El secretario autonómico de Educación y Formación Profesional: Miguel Soler Gracia.







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