Ficha docv

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RESOLUCIÓN del 17 de julio de 2019, del director general de Comercio, Artesanía y Consumo, por la cual se amplía y se redistribuye el crédito disponible para atender determinadas subvenciones convocadas mediante la Resolución de 17 de diciembre de 2018, del director general de Comercio y Consumo, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la cual se efectúa la convocatoria anticipada para el ejercicio 2019 de las ayudas en materia de comercio, consumo y artesanía. [2019/7813]

(DOGV núm. 8603 de 31.07.2019) Ref. Base Datos 007081/2019








Con fecha 28 de diciembre de 2018, se publicó en el DOGV n.º 8453 la Resolución de 17 de diciembre de 2018, del director general de Comercio y Consumo, por la cual se efectúa la convocatoria anticipada para el ejercicio 2019 de las ayudas en materia de comercio, consumo y artesanía, reguladas en la Orden 22/2018, de 22 de noviembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la cual se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de comercio, consumo y artesanía.

De conformidad con lo establecido en el artículo 56.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la mencionada resolución de convocatoria se incorporó la previsión de que, en el supuesto de que el crédito presupuestario que resultara aprobado en la Ley de presupuestos de la Generalitat para 2019 fuera superior a las cuantías máximas estimadas que constan en el punto segundo de la resolución de convocatoria, la Dirección General de Comercio y Consumo podrá, después de la tramitación previa del correspondiente expediente de gasto y de la publicación de los créditos adicionales disponibles y sin necesidad de realizar una nueva convocatoria, proceder a aplicar los créditos adicionales disponibles a la concesión de las subvenciones a que se refiere la convocatoria anticipada.

Mediante la Ley 28/2018, de 28 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2019, se ha asignado un importe global máximo de ocho millones ciento dieciséis mil euros (8.116.000,00 €), todos ellos fondos propios de la Generalitat, no condicionados, destinados en el programa 761.10, Ordenación y promoción comercial, y en el programa 443.10, Protección consumidores y calidad de bienes y servicios, de la Consellería de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo.

Sobre las consignaciones presupuestarias indicadas, se han efectuado reservas para financiar la convocatoria de subvenciones, tanto por la Resolución de 17 de diciembre de 2018, del director general de Comercio y Consumo, por la cual se efectúa la convocatoria anticipada para el ejercicio 2019 de las ayudas en materia de comercio, consumo y artesanía por un importe de cuatro millones setenta y ocho mil euros (4.078.000,00 €), como las obligaciones debidamente adquiridas a las cuales hace referencia el artículo 39.5 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, por un importe de ochocientos treinta y cuatro mil novecientos veintidós euros con setenta y siete céntimos (834.922,77 €), además de efectuar reserva de crédito para atender posibles recursos por un importe de setenta mil euros (70.000 €), y la tramitación de una modificación de minoración de crédito por importe de cincuenta mil euros (50.000,00 €), por acuerdo del Consell de 26 de abril de 2019 (expediente 11.004/19-047). Por todo esto, en la actualidad existe una disponibilidad de tres millones ciento treinta y ocho mil setenta y siete euros con veintitrés céntimos (3.138.077,23 €), de crédito adecuado y suficiente a distribuir, puesto que no existen más convocatorias ni obligaciones con cargo a estos fondos.

Puesto que la Ley 28/2018, de 28 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2019, consigna un importe global máximo de ocho millones ciento dieciséis mil euros (8.116.000,00 €), en la actualidad hay una disponibilidad de tres millones ciento treinta y ocho mil setenta y siete euros con veintitrés céntimos (3.138.077,23 €) de crédito adecuado y suficiente a distribuir, dado que no hay más convocatorias ni obligaciones a cargo de estos fondos en la actualidad.

Por todo el anterior, vistas las mencionadas disponibilidades adicionales, haciendo uso de las facultades que confieren al conseller o consellera competente el artículo 28 de la Ley 5/1983, del Consell, y el artículo 160.4 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, en relación con el artículo 3 del Decreto 7/2015, de 29 de junio, del presidente de la Generalitat, por el cual se determinan las consellerias en que se articula la Administración de la Generalitat, y el Decreto 104/2017, de 21 de julio, del Consell, por el cual se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, (DOGV 8113, 25.08.2017).

Vista la disposición final primera de la Orden 22/2018, de 22 de noviembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la cual se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de comercio, consumo y artesanía, que recoge la delegación exprés en el director general de Comercio y Consumo para poder ampliar los importes globales máximos.

Vistas las mencionadas disponibilidades adicionales, en relación con el apartado segundo de la Resolución de 17 de diciembre de 2018 y la disposición final primera de la Orden 22/2018, de 22 de noviembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la cual se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de comercio, consumo y artesanía.

Teniendo en cuenta lo que establece el artículo 56 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, resuelvo:



Primero. Ampliación y redistribución de créditos

Efectuar para el año 2019 una ampliación y redistribución del importe global máximo destinado a la financiación de las subvenciones en materia de comercio, consumo y artesanía, establecidas en las bases reguladoras aprobadas por la Orden 22/2018, de 22 de noviembre, aplicando a la concesión de las ayudas indicadas créditos del presupuesto de la Generalitat, a cargo de fondos propios no condicionados, sin necesidad de una nueva convocatoria y sin que, por lo tanto, implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver, ni modificación del plazo de justificación, con el desglose siguiente:



Capítulo IV

– Línea S0135, Ayudas del título II de las bases reguladoras, capítulo I, artículo 18, punto 1 (AVALEM ARTESANIA), por un importe de 103.000,00 €. (Expediente tipo: CMAPY4)

– Línea S0135, Ayudas del título II de las bases reguladoras, capítulo II, artículo 20, punto 3, por un importe de 110.000,00 € (Expediente tipo: CMAAS4)

– Línea S8009, Ayudas del título II de las bases reguladoras, capítulo II, artículo 20, punto 1, por un importe de: 990.000,00 €. (Expediente tipo: CMFAST)

– Línea S8009, Ayudas del título II de las bases reguladoras, capítulo III, artículo 22, punto 1, por un importe de 93.256,82 €. (Expediente tipo: CMPFER)

– Línea S6913, Ayudas del título II de las bases reguladoras, capítulo III, artículo 22, punto 2, por un importe de 571.974,09 €. (Expediente tipo: CMDAFC)

– Línea S0125, Ayudas del título II de las bases reguladoras, capítulo IV, por un importe de 102.767,50 €. (Expediente tipo: COMICC)

– Línea S0126, Ayudas del título II de las bases reguladoras, capítulo V, por un importe de 160.000,00 €. (Expediente tipo: COASOC)



Capítulo VII

– Línea S7537, Ayudas del título II de las bases reguladoras, capítuloI, artículo 18 punto 2 b (AVALEM COMERÇ), por un importe de 602.078,82 €. (Expediente tipo: CMMOPY)

– Línea S0146, Ayudas del título II de las bases reguladoras, capítulo III, artículo 20 punto 4, por un importe de 20.000,00 €.(Expediente tipo: CMACCC)

– Línea S0146, Ayudas del título II de las bases reguladoras, capítulo III, artículo 22 puntos 3, 5 y 6, por un importe de 330.000,00 €. (Expediente tipo: CMMOAY)

Segundo. Publicación

Ordenar la publicación de esta resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



Tercero

Contra esta resolución, que pone fin la vía administrativa, podrá interponerse un recurso de reposición ante el conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al día en que tenga lugar su publicación, de conformidad con el que establecen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente un recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, de acuerdo con el que prevén los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio que se pueda interponer cualquier otro recurso de los previstos en la legislación vigente.



València, 17 de julio de 2019.- El subsecretario de la Consellería de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por suplencia del director o la directora general de Comercio, Artesanía y Consumo (Resolución de 15 de julio de 2019, del Conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo): Nacho Costa Pina.

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