Ficha docv

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Extracto de la Resolución de 26 de julio de 2019, del presidente del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE), por la que se convocan ayudas para actuaciones de eficiencia energética en PYME y gran empresa del sector industrial, con cargo al presupuesto del ejercicio 2019. [2019/7878]

(DOGV núm. 8605 de 02.08.2019) Ref. Base Datos 007194/2019




BDNS (identif.): 468782.

De conformidad con lo previsto en el artículo 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones:

http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index

y en la página web del IVACE:

http://www.ivace.es



Primero. Entidades beneficiarias

Para cada tipo de actuación, podrán ser destinatarias de estas ayudas, siempre que tengan residencia fiscal en España:

a) Las empresas que tengan la consideración de PYME, o de gran empresa del sector industrial, cuyo CNAE 2009 se encuentre dentro de los establecidos en el artículo 7.1.a de la convocatoria de ayudas.

b) Las empresas de servicios energéticos entendiendo como tal la definición más amplia posible de las organizaciones que aporten este tipo de servicios.



Segundo. Objeto

Convocar las ayudas del IVACE en materia de ahorro y eficiencia energética en PYME y gran empresa del sector industrial, incluida la implantación de sistemas de gestión energética, en la Comunitat Valenciana, fomentando así la disminución de las emisiones de CO2 y de otras emisiones contaminantes, la mejora de la calidad del aire, el ahorro y la eficiencia energética y el respeto al medio ambiente.

Las actuaciones objeto de ayuda deberán conseguir una reducción de las emisiones de dióxido de carbono y del consumo de energía final, mediante la mejora de la eficiencia energética con respecto a su situación de partida, y deben encuadrarse en alguna de las siguientes tipologías previstas en el artículo 6 del Real decreto 263/2019, de 12 de abril:

– Actuación 1: mejora de la tecnología en equipos y procesos industriales.

– Actuación 2: implantación de sistemas de gestión energética.



Tercero. Bases reguladoras

Real decreto 263/2019, de 12 de abril, por el que se regula el programa de ayudas para actuaciones de eficiencia energética en PYME y gran empresa del sector industrial, publicadas en el BOE número 89, de 13 de abril de 2019.



Cuarto. Cuantía

1. La cuantía máxima de las ayudas será, para cada una de las actuaciones, la menor de las siguientes:

a) El 30 % de la inversión elegible del proyecto.

b) La cuantía máxima que se establece para actuaciones de eficiencia energética en el artículo 38 Reglamento (UE) número 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014. Los porcentajes aplicables sobre el coste subvencionable son los siguientes:

– Gran empresa: 30 %

– Mediana empresa: 40 %

– Pequeña empresa: 50 %

c) Un máximo de 1,5 millones de euros por proyecto.

2. Las ayudas reguladas por esta convocatoria podrán ser cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) dentro del Programa Operativo Plurirregional de España 2014-2020 (POPE).



3. Las ayudas que se establecen en la presente resolución tendrán la consideración de subvención, y estarán sujetas al Reglamento (UE) número 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014.





Quinto. Plazo de presentación de las solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes a este programa de ayudas se iniciará el día siguiente al de la publicación del presente extracto en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) y finalizará el 31 de diciembre de 2020, plazo a partir del cual no serán admitidas más solicitudes. No obstante, si se produce un agotamiento del presupuesto disponible antes del cierre del programa, las solicitudes que se presenten hasta la fecha límite de 31 de diciembre de 2020 podrán seguir registrándose en lista de reserva provisional.



Sexto. Otros datos

1. Se considerarán solo proyectos cuya inversión elegible sea superior a:

– 100.000 euros para la actuación 1, «Mejora de la tecnología en equipos y procesos industriales».

– 30.000 euros para la actuación 2, «Implantación de sistemas de gestión energética».

2. Dado el carácter incentivador de las ayudas, las actuaciones objeto de las mismas no podrán haberse iniciado con anterioridad a la fecha de registro de la solicitud de la ayuda.

3. La tramitación del procedimiento será electrónica. Las solicitudes y documentación anexa, se presentarán ante el Registro Electrónico de la Generalitat.

4. Documentación: la prevista en el artículo 10 de la convocatoria.

5. Forma de justificación: en los términos previstos en el artículo 14 de la convocatoria.

6. El plazo máximo para la conclusión de las actuaciones objeto de ayuda será de 24 meses desde la fecha de notificación de la resolución de la concesión de la ayuda.

7. La justificación por parte de los destinatarios últimos de la subvención, de la ejecución de las actuaciones objeto de ayuda, deberá realizarse ante el órgano instructor en un plazo máximo de 3 meses desde la finalización del plazo máximo concedido para la ejecución de las actuaciones.



València, 26 de julio de 2019.– El presidente del IVACE: Rafael Climent González.

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