Ficha docv

Ficha docv









RESOLUCIÓN de 26 de julio de 2019, del presidente del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE), por la que se convocan ayudas para actuaciones de eficiencia energética en PYME y gran empresa del sector industrial, con cargo al presupuesto del ejercicio 2019. [2019/7883]

(DOGV núm. 8605 de 02.08.2019) Ref. Base Datos 007195/2019




Entre los objetivos básicos de la política energética de la Generalitat se encuentran la reducción del consumo energético en el conjunto de sectores económicos de la Comunitat Valenciana, la mejora de la competitividad de las empresas y entidades valencianas mediante la disminución de sus costes energéticos con la introducción de tecnologías más eficientes, y la reducción del impacto medioambiental asociado a la utilización de las diferentes fuentes energéticas, en particular, la disminución de las emisiones de gases de efecto invernadero.

Por Decreto 4/2013, de 4 de enero, del Consell, se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE), en el que entre las funciones propias de la entidad se recoge el análisis, asesoramiento y ejecución de medidas en materia de conservación, ahorro y diversificación energética, el fomento del uso racional de la energía y la promoción de las energías renovables y de la calidad del suministro energético. Concorde con estos fines, en dicha disposición se reconoce igualmente al IVACE la facultad de establecer, gestionar y tramitar líneas de ayuda e incentivos dirigidos a la conservación, ahorro, diversificación y eficiencia energética.

Teniendo en cuenta que el sector industrial consume más del 30 % del consumo total de energía de la Comunitat Valenciana, es necesario llevar a cabo políticas activas de ahorro y eficiencia energética en dicho sector, que contribuyan a la reducción de sus consumos.

El Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) ha puesto en marcha un programa de ayudas para actuaciones de eficiencia energética en PYME y gran empresa del sector industrial, regulándose el mismo a través del Real decreto 263/2019, de 12 de abril (BOE 89, 13.04.2019), en el que se establecen las bases reguladoras de estas subvenciones, y se establece un modelo de colaboración con las comunidades autónomas para que desarrollen la tramitación y la gestión de los fondos. Así pues, la coordinación y el seguimiento de esta convocatoria de ayudas será realizada por el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), y el IVACE llevará a cabo la gestión de las ayudas.

El IVACE, mediante la presente resolución, pretende incentivar a través de subvenciones la realización de actuaciones de mejora de la eficiencia energética en tecnologías y procesos e implementación de sistemas de gestión energética para PYME y gran empresa del sector industrial.

Esta convocatoria de ayudas también pretende facilitar la implementación de las medidas de ahorro y eficiencia energética que resulten propuestas por las auditorías energéticas de las instalaciones industriales, con el fin de reducir el consumo de energía final en los procesos industriales, bien mediante la sustitución de equipos, bien a través de la implantación de sistemas de gestión energética.

Las ayudas previstas en esta convocatoria no están sujetas a la obligación de notificación o comunicación a la Comisión Europea, por estar acogidas al Reglamento (UE) núm. 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DO L187/1, 26.06.2014), y en particular al artículo 38 del citado Reglamento o a aquella normativa que le pudiera sustituir. Las ayudas previstas en esta resolución han sido registradas por la Comisión Europea con número de identificación de ayudas estatal SA 54269.

Las presentes ayudas podrán ser cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) dentro del Programa Operativo Plurirregional de España 2014-2020 (POPE) en los casos en que las actuaciones se enmarquen en las contempladas como financiables en dicho programa operativo, en concreto actuaciones que se incluyan en el eje prioritario 4, para favorecer el paso a una economía baja en carbono. En este caso se estará a lo dispuesto por la normativa comunitaria sobre los procedimientos de concesión y control, así como sobre reintegros y sanciones, y será de aplicación el Reglamento (UE) Núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga al Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo. El IDAE será el organismo intermedio responsable de la gestión de dicho Programa Operativo Plurirregional.

La tipología de proyectos a los que van dirigidas las ayudas reguladas por esta convocatoria se corresponde con medidas concretas y definidas que no son susceptibles de su comparación entre sí, pero que contribuyen a progresar en los objetivos perseguidos de mejora medioambiental, disminución de emisiones de CO2 y eficiencia energética, dado que se trata de incentivar la realización de proyectos que cumplan con unos requisitos predeterminados en el ámbito de la eficiencia energética y mejoras medioambientales, con un efecto significativo en la disminución de emisiones de CO2, resultando de capital importancia establecer este procedimiento de concesión en tanto es preciso agilizar el cumplimiento de los objetivos de ahorro y de las políticas de mejora de medioambiental y de eficiencia energética a las que está obligado el Estado español en el marco de la Directiva 2012/27/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética. Así pues, se prevé la concesión directa de estas ayudas conforme a lo previsto en el Real decreto 263/2019, de 12 de abril, dado que, de acuerdo con los artículos 22.2.c y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, concurren razones de interés social y económico que lo justifican, por las razones antes aludidas, en relación con la necesidad de cumplir los objetivos anuales de ahorro de energía que impone la Directiva de eficiencia energética.

Por ello y en virtud de lo dispuesto en el artículo 160.4 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública del sector público instrumental y de subvenciones, y en virtud de lo establecido en el artículo 1 del Real decreto 263/2019, de 12 de abril, por el que se regula el programa de ayudas para actuaciones de eficiencia energética en PYME y gran empresa del sector industrial, resuelvo:



Artículo 1. Objeto de la resolución

1. El objeto de la presente resolución es convocar las ayudas del IVACE en materia de ahorro y eficiencia energética en PYME y gran empresa del sector industrial, incluida la implantación de sistemas de gestión energética, en la Comunitat Valenciana, fomentando así la disminución de las emisiones de CO2 y de otras emisiones contaminantes, la mejora de la calidad del aire, el ahorro y la eficiencia energética y el respeto al medio ambiente.

2. Las bases reguladoras de la presente convocatoria son las aprobadas por Real decreto 263/2019, de 12 de abril, por el que se regula el programa de ayudas para actuaciones de eficiencia energética en PYME y gran empresa del sector industrial, publicadas en el BOE número 89, de 13 de abril de 2019; en dichas bases se establecen las condiciones de las ayudas en lo no previsto en esta convocatoria.



Artículo 2. Dotación presupuestaria

1. De acuerdo con lo establecido en el anexo II del Real decreto 263/2019, de 12 de abril, donde se establece el presupuesto disponible por comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, del programa de ayudas para actuaciones de eficiencia energética en PYME y gran empresa del sector industrial, la cantidad correspondiente a la Comunitat Valenciana, con cargo al presupuesto del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, con origen en el Fondo Nacional de Eficiencia Energética, creado por la Ley 18/2014, de 15 de octubre, es de 30.310.000 euros, cantidad que ha sido transferida al IVACE a la línea presupuestaria S6849000, «Ahorro y eficiencia energética».

2. Las ayudas reguladas por la presente convocatoria podrán ser cofinanciadas con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) dentro del Programa Operativo Plurirregional de España 2014-2020 (POPE), en todos aquellos casos en que las actuaciones respondan a las contempladas como financiables en dicho programa. Las ayudas otorgadas a actuaciones que sean cofinanciables en el eje 4, Economía Baja en Carbono, del Programa Operativo Plurirregional de España 2014-2020 POPE, estarán sometidas a la plena aplicación de los mecanismos de gestión y control incluidos en dicho programa y normativa aplicable a dicho Fondo, así como las específicas relativas a la información y publicidad, criterios de selección de operaciones, verificación y demás impuestas por la normativa europea, cuya aplicación sea de obligado cumplimiento. A estos efectos serán de aplicación, en la medida en que las actuaciones objeto del mismo podrán ser cofinanciadas con fondos FEDER, el Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes y disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo; el Reglamento (UE) núm. 1301/2013 del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1080/2006; y el Reglamento (UE) núm. 1299/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, así como cualquier otra normativa que la complemente o sustituya en este ámbito.



Artículo 3. Actuaciones apoyables

1. Las actuaciones objeto de ayuda deberán conseguir una reducción de las emisiones de dióxido de carbono y del consumo de energía final, mediante la mejora de la eficiencia energética con respecto a su situación de partida, y deben encuadrarse en alguna de las siguientes tipologías previstas en el artículo 6 del Real decreto 263/2019, de 12 de abril:

– Actuación 1: Mejora de la tecnología en equipos y procesos industriales.

– Actuación 2: Implantación de sistemas de gestión energética.

2. El objetivo de la actuación 1, «Mejora de la tecnología en equipos y procesos industriales», es reducir el consumo de energía final en PYME y gran empresa del sector industrial, mediante la mejora de la tecnología en equipos y procesos industriales. Con esta actuación se pretenden promover inversiones en sustitución de equipos e instalaciones, así como sistemas auxiliares consumidores de energía, por otros que utilicen tecnologías de alta eficiencia energética o la mejor tecnología disponible con objeto de reducir el consumo de energía final y las emisiones de CO2 de las instalaciones industriales de las agrupaciones de actividad cuyo CNAE 2009 se encuentre dentro de los recogidos en el artículo 7 de esta convocatoria de ayudas.

Las actuaciones deben cumplir la legislación vigente que les afecte para el cálculo y desarrollo de las medidas de eficiencia energética. En el caso de no existir normativa o legislación aplicable se utilizará la Mejor Tecnología Disponible (MTD) de ahorro y eficiencia energética. El ratio económico-energético máximo será de 14.379 € (inversión elegible)/tep (ahorro energía final en un año). La medición del ahorro energético obtenido por la aplicación de esta convocatoria se calculará siguiendo la metodología de cálculo indicada en el anexo V de la Directiva 2012/27/UE, de 25 de octubre de 2012.

3. El objetivo de la actuación 2, «Implantación de sistemas de gestión energética», es reducir el consumo de energía final en la PYME y gran empresa del sector industrial mediante la implementación o mejora de los sistemas de gestión energética. Con esta actuación se pretenden promover inversiones para la implantación de sistemas de gestión energética con objeto de reducir el consumo de energía final y las emisiones de CO2 de las instalaciones industriales de las agrupaciones de actividad cuyo CNAE 2009 se encuentre dentro de los recogidos en el artículo 7 de esta convocatoria de ayudas.

La mejora de la eficiencia energética, por la implantación de un sistema de gestión energética, debe comprender las actuaciones necesarias, tanto a nivel de medición de las variables de consumo de energía, como para la instalación de los elementos de regulación y control de los parámetros de proceso e implementación de los sistemas informáticos para el análisis, regulación y control, así como para el funcionamiento óptimo de la instalación, reducción de los consumos de energía final y de costes, disminución de emisiones y para proporcionar la información de forma rápida y precisa, necesaria para la gestión energética de la instalación.

Las actuaciones deben cumplir la legislación vigente que les afecte para el cálculo y desarrollo de las medidas de eficiencia energética. En el caso de no existir normativa o legislación aplicable se utilizará la Mejor Tecnología Disponible (MTD) de ahorro y eficiencia energética. El ratio económico-energético máximo será de 14.501 € (inversión elegible)/tep (ahorro energía final en un año) y deberán cumplir con la Norma UNE-EN ISO 50001 relativa a los sistemas de gestión energética o la que en su lugar la sustituya. La medición del ahorro energético obtenido se calculará siguiendo la metodología de cálculo indicada en el anexo V de la Directiva 2012/27/UE, de 25 de octubre de 2012.

4. Dado el carácter incentivador de las ayudas, las actuaciones objeto de las mismas no podrán haberse iniciado con anterioridad a la fecha de registro de la solicitud de la ayuda. A estos efectos se entiende por «inicio de los trabajos» la fecha de inicio de las obras de construcción financiadas por la inversión o la fecha del primer compromiso en firme para el pedido de equipos u otro compromiso que haga irreversible la inversión, considerándose de ambas fechas la más antigua. Los trabajos preparatorios como la obtención de permisos y la realización de estudios previos de viabilidad no se considerarán como «inicio de los trabajos».



Artículo 4. Cuantía de las ayudas

1. Las ayudas que se establecen en la presente resolución tendrán la consideración de subvención, y estarán sujetas al Reglamento (UE) núm. 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DO L187/1, 26.06.2014), y en particular al artículo 38 del citado Reglamento.

2. La cuantía máxima de las ayudas será, para cada una de las actuaciones, la menor de las siguientes:

a) El 30 % de la inversión elegible del proyecto.

b) La cuantía máxima que se establece para actuaciones de eficiencia energética en el artículo 38 Reglamento (UE) Núm. 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014. Los porcentajes aplicables sobre el coste subvencionable son los siguientes:

– Gran empresa: 30 %

– Mediana empresa: 40 %

– Pequeña empresa: 50 %

c) Un máximo de 1,5 millones de euros por proyecto.



Artículo 5. Coste subvencionable

1. Se consideran costes subvencionables los costes de inversión adicionales necesarios para lograr un nivel más elevado de eficiencia energética. Se determinarán de la siguiente manera:

– Cuando los costes de la inversión en eficiencia energética puedan identificarse en los costes totales de la inversión como inversión separada, estos costes relacionados con la eficiencia energética serán subvencionables;

– En los demás casos, los costes de la inversión en eficiencia energética se determinarán por referencia a una inversión similar (en adelante inversión de referencia), que implique menor eficiencia energética, que se habría podido realizar de forma creíble sin la ayuda; la diferencia entre los costes de ambas inversiones determinará el coste relacionado con la eficiencia energética y será el coste subvencionable.

2. Se considera inversión elegible del proyecto:

– Las inversiones en equipos e instalaciones auxiliares (tuberías, líneas eléctricas, válvulas, conexiones, etc.) asociadas directamente al proyecto de ahorro de energía.

– Las inversiones necesarias para el montaje y puesta en marcha de los equipos e instalaciones auxiliares señalados en el apartado anterior.



– En el caso de que el proyecto de ahorro suponga un cambio de combustible a gas natural, se considerará también coste subvencionable la instalación de gas natural desde contadores de gas hasta los equipos consumidores finales, la Estación de Regulación y Medida, y/o la instalación de gas natural licuado, incluido el depósito y elementos auxiliares (evaporadores, válvulas, etc.). El combustible sustituido deberá ser electricidad o un producto derivado del petróleo, no siendo apoyable si el combustible sustituido es biomasa o cualquier otro combustible renovable.

– La elaboración de los proyectos técnicos relacionados con las actuaciones y los costes de dirección facultativa.

– Los costes de ejecución de la obra civil hasta un máximo del 20 % de la inversión elegible descontando esta partida.

– Los costes de transporte.

– Los costes de asistencia técnica y todos aquellos necesarios según establezca la normativa vigente que demuestren estar vinculados directamente a la ejecución del proyecto, así como los costes necesarios para la legalización de las instalaciones y la obtención de las licencias requeridas en las diferentes fases del proyecto, tanto de los colegios profesionales como de las diferentes administraciones afectadas

3. No se considera inversión elegible:

– El IVA satisfecho por la adquisición de bienes y servicios facturados (excepto si es susceptible de recuperación o compensación) y, en general, cualquier impuesto pagado.

– Los costes propios (personal, funcionamiento o gastos generales).

– Los gastos financieros consecuencia de la inversión, los de personal propio y los de adquisición de inmuebles y terrenos.

– Los costes de adquisición de bienes de equipo de segunda mano.

– Dietas del personal relacionado con el proyecto y formación del personal a cargo de las instalaciones.

– En el caso de que exista cambio de combustible, el coste de llevar la acometida de gas natural hasta la empresa/entidad, ni los contadores.



– Todos aquellos gastos que no estén directamente relacionados con la consecución de los objetivos de ahorro del proyecto y que no estén directamente vinculados a la consecución de un nivel más elevado de eficiencia energética, siendo en todo caso el criterio del IVACE el que prevalecerá en caso de controversia.

– Ningún coste de ejecución de la actuación que haya sido facturado al destinatario último de las ayudas con anterioridad a la fecha de solicitud de la ayuda entendiendo por tal la fecha de registro de la solicitud en la aplicación informática. No obstante lo anterior, si podrán acogerse a la presente convocatoria los costes correspondientes a actuaciones preparatorias de la actuación que sean necesarios para presentar la solicitud como pueden ser, entre otros, proyecto, memorias técnicas o certificados siempre que, en todo caso, estas actuaciones se hayan llevado a cabo con fecha posterior a la fecha de entrada en vigor de la convocatoria.

– Las inversiones asociadas a aumentos de capacidad productiva de plantas industriales existentes, ni las inversiones en nuevas instalaciones de producción industrial, salvo que las nuevas instalaciones sustituyan a otras existentes para el mismo producto y la misma capacidad industrial, y en el caso de mayor capacidad industrial, solo será elegible la parte proporcional correspondiente a la capacidad industrial de la instalación existente sustituida. Tampoco se considerarán elegibles las instalaciones de cogeneración.

– En el caso de empresas que no sean PYME, la auditoria energética que hayan realizado como consecuencia de la obligación impuesta por el artículo 8 de la Directiva 2012/27/UE, de 25 de octubre de 2012, transpuesta por Real decreto 56/2016, que obliga a su realización a más tardar el 5 de diciembre de 2015 y como mínimo cada cuatro (4) años a partir de la fecha de su realización.

4. Se considerarán solo proyectos cuya inversión elegible sea superior a:

– 100.000 euros para la actuación 1, «Mejora de la tecnología en equipos y procesos industriales».

– 30.000 euros para la actuación 2, «Implantación de sistemas de gestión energética».

5. No se concederán ayudas en caso de que las inversiones se realicen para que las empresas se adecuen a normas de la Unión ya adoptadas que no estén aún en vigor.



Artículo 6. Acumulación de ayudas

1. Las ayudas previstas en esta convocatoria que estén financiadas con fondos FEDER serán incompatibles con otras ayudas financiadas con fondos comunitarios concedidas por esta u otra Administración.



2. Las ayudas previstas en esta convocatoria, exentas en virtud del Reglamento (UE) núm. 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, podrán acumularse con:

a) cualquier otra ayuda estatal, siempre que dichas medidas de ayuda se refieran a costes subvencionables identificables diferentes;

b) cualquier otra ayuda estatal, correspondiente parcial o totalmente a los mismos costes subvencionables, únicamente si tal acumulación no supera la intensidad de ayuda o el importe de ayuda más elevados aplicables a dicha ayuda en virtud del Reglamento (UE) núm. 651/2014.

3. Las ayudas previstas en esta convocatoria, exentas en virtud del Reglamento (UE) núm. 651/2014, podrán acumularse con ayudas de minimis relativas a los mismos costes subvencionables, siempre y cuando tal acumulación no dé lugar a una intensidad de ayuda superior a la establecida en el capítulo III del citado Reglamento.



Artículo 7. Entidades beneficiarias

1. Para cada tipo de actuación, podrán ser destinatarias de estas ayudas, siempre que tengan residencia fiscal en España:

a) Las empresas que tengan la consideración de PYME, o de Gran Empresa del sector industrial, cuyo CNAE 2009 se encuentre dentro de los siguientes:

07. Extracción de minerales metálicos.

08. Otras industrias extractivas.

09. Actividades de apoyo a la industria extractiva.

10. Industria de la alimentación.

11. Fabricación de bebidas.

13. Industria textil.

14. Confección de prendas de vestir.

15. Industria del cuero y del calzado.

16. Industria de la madera y corcho, excepto muebles, cestería y espartería.

17. Industria del papel.

18. Artes gráficas y reproducción de soportes grabados.

19. Coquerías y refino de petróleo.

20. Industria química.

21. Fabricación de productos farmacéuticos.

22. Fabricación de productos de caucho y plásticos.

23. Fabricación de otros productos minerales no metálicos.

24. Metalurgia; Fabricación de hierro, acero y ferroaleaciones.

25. Fabricación de productos metálicos, excepto maquinaria y equipo.

26. Fabricación de productos informáticos, electrónicos y ópticos.

27. Fabricación de material y equipo eléctrico.

28. Fabricación de maquinaria y equipo n.c.o.p.

29. Fabricación de vehículos a motor, remolques y semirremolques.

30. Fabricación de otro material de transporte.

31. Fabricación de muebles.

32. Otras industrias manufactureras.

33. Reparación e instalación de maquinaria y equipo.

35. Suministro de energía eléctrica, gas, vapor y aire acondicionado.

36. Captación, depuración y distribución de agua.

37. Recogida y tratamiento de aguas residuales.

38. Recogida, tratamiento y eliminación de residuos; valorización.

39. Actividades de descontaminación y otros servicios de gestión de residuos.

b) Las empresas de servicios energéticos, entendiendo como tal la definición más amplia posible de las organizaciones que aporten este tipo de servicios. Para poder ser destinatarias últimas de las ayudas, estas empresas deberán actuar en función de un contrato de servicios energéticos con alguna de las empresas que se indican en el apartado a, lo que deberá acreditar aportando copia del contrato suscrito, repercutiendo en todo caso la ayuda prevista en esta convocatoria a la empresa donde se ejecute el proyecto.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarias las empresas en las que concurra alguna de las circunstancias que se establecen en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

3. Asimismo, no podrán acceder a estas ayudas las empresas que -realizando una actividad económica-:

a) reúnan las condiciones de empresa en crisis según se define en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) núm. 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DO L187/1, 26.06.2014) (en adelante Reglamento (UE) núm. 651/2014),

b) estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común,

4. Serán asimismo de aplicación las condiciones y requisitos previstos en el Real decreto 263/2019, de 12 de abril, por el que se regula el programa de ayudas para actuaciones de eficiencia energética en PYME y gran empresa del sector industrial.

Artículo 8. Entidad colaboradora

1. El IVACE podrá contar con una entidad colaboradora que preste los servicios externos que considere necesarios para que le auxilien en las tareas de presentación de solicitudes, evaluación, verificación administrativa o in situ, o pago de acuerdo a lo establecido en artículo 12 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y en su Reglamento aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

2. Las entidades colaboradoras deberán cumplir los requisitos exigidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y deberán acreditar previamente cumplir con la solvencia necesaria para poder desempeñar las tareas de una manera eficaz, concretamente de contar con experiencia en las materias objeto de colaboración y de recursos personales y materiales para poder asumirlas.



Artículo 9. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes a este programa de ayudas se iniciará el día siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) y finalizará el 31 de diciembre de 2020, plazo a partir del cual no serán admitidas más solicitudes. No obstante, si se produce un agotamiento del presupuesto disponible antes del cierre del programa, las solicitudes que se presenten hasta la fecha límite de 31 de diciembre de 2020 podrán seguir registrándose en lista de reserva provisional, y serán atendidas por riguroso orden de entrada en caso de que se produzcan situaciones que pudieran liberar presupuesto, o bien se incorpore nuevo presupuesto a la convocatoria. Transcurrida la fecha de cierre de programa no se registrarán más solicitudes de reserva, aun cuando se produzca con posterioridad a la misma una liberación de crédito presupuestario.

Se dará publicidad del agotamiento del presupuesto disponible, tanto en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), como en la página web del IVACE http://www.ivace.es.



Artículo 10. Procedimiento de presentación de solicitudes y documentación anexa

1. La tramitación del procedimiento será electrónica. Las solicitudes y documentación anexa se presentarán ante el Registro Electrónico de la Generalitat.

Una vez presentada la solicitud ante el Registro Electrónico, este emitirá automáticamente un resguardo acreditativo de la presentación de la solicitud, que podrá ser archivado o impreso por la entidad interesada, en los términos previstos en el Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Administración Electrónica de la Comunitat Valenciana.

2. Cada solicitante deberá presentar la siguiente documentación:

2.1. Solicitud de ayuda.

La solicitud se adecuará al modelo normalizado el cual se generará a través de la aplicación web de solicitud accesible a través de la página http://www.ivace.es.

Durante la tramitación de la presentación de la solicitud de la ayuda a través del Registro Electrónico, se deberá cumplimentar el modelo de declaración referente a todas las ayudas, subvenciones ingresos o recursos procedentes de cualesquiera administración o ente público o privado para los mismos costes subvencionables que los previstos en la presente convocatoria.

Asimismo, en el momento de presentación de la solicitud ante el Registro Electrónico, se firmarán, entre otras, las siguientes declaraciones responsables:

a) Declaración responsable de no estar incursa en ninguna de las prohibiciones del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

b) Declaración responsable sobre el cumplimiento de la normativa de integración laboral de personas con diversidad funcional o en su caso, la exención de dicha obligación, en los términos establecidos en el artículo 5 del Decreto 279/2004, de 17 de diciembre, del Consell de la Generalitat.

c) Declaración responsable de encontrarse al corriente en el cumplimiento de la Ley 6/2014, de 25 de julio, de Prevención, Calidad y Control Ambiental de Actividades en la Comunitat Valenciana.

d) Cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. Salvo manifestación en contra, el IVACE podrá obtener directamente los datos relativos al cumplimiento de las obligaciones tributarias frente a la administración y obligaciones frente a la Seguridad Social; en caso de no autorizarse se deberán aportar dichos certificados.

e) Declaración responsable de que la empresa no está en crisis, de acuerdo con la definición de «empresa en crisis» que se establece en el apartado 18, del artículo 2, del Reglamento (UE) núm. 651/2014, de 17 de junio, de 2014.

f) Declaración responsable de que la empresa no está sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

2.2. Documentación que debe acompañar a la solicitud, la cual deberá igualmente presentarse utilizando los mismos medios utilizados para la presentación de la solicitud:

a) Memoria técnica. La memoria técnica se adecuará al modelo normalizado disponible en la página web http://www.ivace.es, y contendrá como mínimo la siguiente información:

– Identificación de la actuación.

– Descripción técnica de la medida de ahorro y eficiencia energética propuesta.

– Datos energéticos, económicos y de producción.

– Justificación del ahorro energético de la actuación y de la reducción de emisiones de CO2.

– Presupuesto total y desglosado de la actuación e inversión elegible.

– Calendario de ejecución de la actuación.

– Cálculo de la ayuda solicitada y su cuantía.

b) Copia del DNI/NIE/NIF del representante de la empresa o empresas solicitantes.

c) Acreditación del poder de representación del firmante de la solicitud. Para empresas cuya inscripción en el Registro Mercantil sea obligatoria, deberá presentar Nota Simple del Registro Mercantil competente relativa a los datos del solicitante (incluyendo datos identificativos generales, representación social, administradores y apoderados). Para solicitantes cuya inscripción en el Registro Mercantil no sea obligatoria: copia del poder de representación registrado del firmante de la solicitud o, en su caso, documento equivalente según las prescripciones legales.



d) En el caso de que el solicitante sea una empresa de servicios energéticos, deberá aportarse adicionalmente copia del contrato o contratos formalizados con la empresa o empresas propietarias de las dependencias industriales donde se vaya a realizar la actuación, en el que se acredite la actuación como empresa de servicios energéticos y la responsabilidad a cargo del solicitante de la realización de la inversión correspondiente. En dicho contrato deberá reflejarse que la empresa de servicios energéticos repercute la ayuda prevista en esta convocatoria a la empresa donde se ejecute el proyecto.

e) Para la acreditación de la condición de pequeña o mediana empresa se deberá aportar, teniendo en cuenta las definiciones contenidas en el artículo 3 del anexo I, del Reglamento (UE) núm. 651/2014, de 17 de junio de 2014, lo siguiente:

– Declaración responsable emitida por el representante de la empresa en la que se refleje el número de empleados, balance y volumen de negocio anual de la empresa, así como los de las empresas asociadas o vinculadas.

– Declaración responsable emitida por el representante de la empresa en la que se indique la calificación como empresa autónoma, o bien se indique las empresas asociadas o vinculadas, incluyendo los datos de participación respectivos.

f) Para aquellos proyectos con una inversión superior a 1.000.000 €, las empresas deberán incluir en la memoria técnica un plan específico de financiación del proyecto donde se realice un análisis de la capacidad que tiene la empresa para acometerlo y en el que se detallen aspectos tales como relación entre coste del proyecto y balance general anual, coste del proyecto y fondo de maniobra, etc.

g) Documentación acreditativa del instrumento ambiental al que esté sometida la actividad o las instalaciones en las que la entidad solicitante vaya a ejecutar el proyecto. En caso de estar exenta o en trámite de obtención, se deberá aportar documentación que acredite esta circunstancia, sin perjuicio de su aportación posterior.

3. El sistema de control que el IVACE aplicará en relación a las declaraciones responsables presentadas, será por muestreo, de acuerdo a lo establecido en el art. 6.4 del Decreto 165/2010, de 8 de octubre, del Consell.

4. Examinada la documentación aportada, si esta no reúne los requisitos exigidos se requerirá a la empresa solicitante para que, en un plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe la documentación necesaria con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistida de la solicitud.

Los requerimientos a los que se hace referencia en este artículo, así como cualquier otro que pudiera realizarse por el IVACE y que resulten necesarios para la resolución del expediente, se efectuarán de forma electrónica, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 41 y siguientes de la Ley 39/2015. Los requerimientos, las notificaciones, las comunicaciones o la documentación de los procedimientos emitidos mediante firma electrónica avanzada gozarán de validez y eficacia, en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Las notificaciones que se realicen por medios electrónicos se entenderán practicadas o rechazadas en los términos que se señalan en el artículo 43 de la Ley 39/2015.

La aportación de documentos en contestación a los requerimientos referenciados, se deberá realizar a través de Registro Electrónico accediendo a la dirección web http://www.ivace.es.

Asimismo, se podrá requerir a la empresa solicitante cualesquiera otros datos, documentos e informes complementarios que resulten necesarios para la resolución del expediente.

5. Las solicitudes deberán presentarse antes del inicio del proyecto, con lo que se garantiza el efecto incentivador de la ayuda. Los proyectos se podrán ejecutar una vez presentada la solicitud, sin esperar a que la concesión de la ayuda se produzca y sin que ello prejuzgue la decisión que finalmente se adopte. Se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 3.4 de la presente convocatoria para determinar la fecha de inicio del proyecto.

6. Se delega en las personas que ostenten la jefatura del área o en su caso, departamento o servicio– competente para gestionar la convocatoria, la resolución de las incidencias producidas con anterioridad a la concesión, en especial las referidas a desistimientos, cambio de solicitante y/o cambio de proyecto.



Artículo 11. Instrucción de solicitudes

1. El órgano instructor del procedimiento de concesión de ayudas será la Unidad IVACE Energía.

2. Las solicitudes serán atendidas por riguroso orden de presentación hasta el agotamiento de los fondos o hasta que expire la vigencia de la convocatoria, tal y como se establece en el artículo 8.4 del Real decreto 263/2019, de 12 de abril, por el que se regula el programa de ayudas para actuaciones de eficiencia energética en PYME y gran empresa del sector industrial, y se prevé en el artículo 165.2.f, de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones. En caso de agotamiento del presupuesto asignado, podrán seguir registrándose solicitudes en lista de reserva provisional, que serán atendidas por riguroso orden de entrada, supeditadas a que se produzcan situaciones que pudieran liberar presupuesto, o a que se produzca un incremento presupuestario. En ningún caso, la presentación de una solicitud a la lista de reserva provisional generará derecho alguno para la persona o entidad solicitante, hasta que no se valide la solicitud.

El IVACE, o en su caso la entidad colaboradora, verificará de cada solicitante y de los proyectos presentados el cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria y emitirá un informe con la preevaluación de los expedientes que será elevada a la Comisión a la que se refiere el artículo siguiente.

El IVACE, o en su caso la entidad colaboradora, podrá requerir de la solicitante la aportación adicional de cualesquiera otros documentos, informes o datos complementarios que estime necesarios para resolver sobre la solicitud presentada.



Artículo 12. Comisión de evaluación y concesión de las ayudas

1. El criterio de otorgamiento de las ayudas será el del momento de presentación de las correspondientes solicitudes. Las solicitudes se resolverán en la medida y en el orden en que correctamente formalizadas y completadas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 11 de la presente convocatoria.

2. Tras los actos de instrucción, la preevaluación realizada por el IVACE o en su caso la entidad colaboradora, será sometida a una Comisión de Evaluación, que será la competente para elevar a la presidencia del IVACE propuesta de concesión de ayudas.

3. Dicha Comisión estará compuesta por la persona que ostente la Dirección General del IVACE, quien asumirá la Presidencia del órgano, por tres personas integrantes de la Unidad IVACE Energía -una de los cuales asumirá la secretaría de la Comisión- y por una integrante del Área de Soporte del IVACE, todas ellas designadas por la persona que ostente la presidencia del IVACE.

En todo caso se procurará que en la composición de la Comisión se respete el principio de paridad de hombres y mujeres, y la capacitación y competencia adecuadas.

En el ejercicio de sus competencias la Comisión podrá contar con la asistencia técnica que estime necesaria.

4. Vista la propuesta contenida en el acta de la comisión, la Presidencia del IVACE resolverá sobre la adjudicación de las ayudas, fijando expresamente la cuantía, e incorporando, en su caso, las condiciones y obligaciones derivadas de la misma, que en ningún caso podrán contravenir lo dispuesto en esta resolución. La resolución podrá contener una lista de aquellas solicitudes que presentadas en plazo no hubieran recibido ayuda siguiendo el criterio de reparto de orden de presentación de solicitudes con el presupuesto disponible, de manera que en caso de que se efectúe una liberación de crédito de la convocatoria de acuerdo a lo previsto en el artículo 11.2 de la presente Resolución o una ampliación de crédito puedan ser atendidas por riguroso orden de entrada, siempre que estén debidamente cursadas.

5. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de ayuda será de 6 meses contados desde la fecha de presentación de la solicitud. Transcurrido el plazo sin que se hubiese notificado resolución expresa, se entenderán desestimadas las solicitudes por silencio administrativo, todo ello sin perjuicio de la obligación de resolver expresamente que incumbe a la Administración.

6. La resolución motivada de concesión se notificará de forma individualizada a cada persona o entidad interesada.

7. La adjudicación de las ayudas se publicará en la página web del IVACE y -en cumplimiento de lo establecido en Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, sobre publicidad de las subvenciones concedidas- en la Base de Datos Nacional de Subvenciones disponible en el enlace http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index. Así mismo se considerará que con la recepción de la notificación de la ayuda la entidad beneficiaria acepta su inclusión en la lista de operaciones contemplada en el artículo 115, apartado 2, del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013.

8. La resolución de concesión -y en su caso, denegación– pondrá fin a la vía administrativa; se delega en la Dirección General del IVACE la resolución de los recursos de reposición.



Artículo 13. Obligaciones de las personas o entidades beneficiarias

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, serán obligaciones de las personas o entidades beneficiarias:

a) Realizar la actividad objeto de la subvención y acreditar su realización en la forma fijada en la notificación de la ayuda y en las instrucciones de justificación de ayudas aprobadas al efecto por resolución de la Dirección General del IVACE que serán publicadas en la página web http://www.ivace.es. La entidad beneficiaria deberá realizar el proyecto objeto de subvención en la forma descrita en la memoria presentada junto a la solicitud normalizada, y de manera que se cumpla la finalidad de las ayudas, respetando los costes subvencionables indicados en la notificación de concesión y por los importes que en ella se especifican. La ejecución del proyecto deberá respetar en todo caso el calendario marcado en la memoria inicial o en sus reformulaciones posteriores.

Cualquier modificación del proyecto – incluido el cambio de entidad beneficiaria a quien competa su ejecución– deberá contar con la aprobación previa del IVACE, solicitada y justificada por escrito antes de la finalización del plazo de justificación del proyecto, y no podrá suponer en ningún caso una alteración del contenido esencial del proyecto o de alguno de los aspectos que fueron tenidos en cuenta para su valoración. Podrán validarse, sin necesidad de autorización previa, aquellas modificaciones que supongan una variación en los importes apoyados por concepto de gasto inferior o igual al 20 % de la cantidad a justificar de dichos conceptos, o no afecten a cuestiones fundamentales, siempre que se justifique adecuadamente en el Informe Final para que, a criterio del personal técnico del IVACE que verifica la justificación de la ayuda, puede admitirse.

b) Seguir la metodología y el procedimiento que indica esta resolución.

c) Responder de la veracidad de los documentos aportados.

d) Actualizar la documentación presentada que hubiese sufrido alguna modificación o cuya vigencia hubiese finalizado, y comunicar otras ayudas públicas o privadas que hubieran obtenido o solicitado para los mismos costes subvencionables.

e) Cumplir con sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.

f) Acreditar su personalidad jurídica, referida al momento de solicitud de la ayuda, en la forma y plazo que se establezca por el IVACE.

g) Destinar íntegramente el importe de la subvención a las finalidades para las que se otorga, y respetar lo establecido en el apartado k del presente artículo.

h) La documentación relativa a la subvención, deberá conservarse durante el periodo mínimo establecido en el Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013.

En ese sentido, los documentos se conservarán o bien en forma de originales o de copias compulsadas de originales, o bien en soportes de datos comúnmente aceptados, en especial versiones electrónicas de documentos originales o documentos existentes únicamente en versión electrónica.

i) Disponer de libros contables y registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil, así como los estados contables. En la ejecución de las operaciones se deberá mantener además un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con la operación, sin perjuicio de las normas de contabilidad nacional. En este sentido deberán presentar en la cuenta justificativa de la subvención un listado en el que cada apunte que se haga de un gasto, un pago o un ingreso y un cobro en el libro diario de contabilidad según el Plan General Contable (PGC), se refleje la cuantía de dicho apunte que tiene relación con la subvención concedida, reflejando en dicho listado tanto el número de apunte y asiento del libro diario, como la subcuenta del PGC y el importe de la subcuenta que corresponde a la subvención concedida, salvo que la entidad beneficiaria ya disponga de un sistema de contabilidad separada que permita apreciar la trazabilidad aquí referida.

j) Aquellas empresas beneficiarias en las que la adjudicación de los contratos esté sujeta a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE, de 26 de febrero de 2014, deberán cumplir en el proceso de adjudicación de los contratos vinculados a la actuación con lo establecido en la misma.

k) Respetar en los proyectos los siguientes principios:

– Las inversiones subvencionadas deberán mantenerse inalterables durante los cinco años siguientes al cobro de la subvención. Este requisito se incumplirá si se incurre en cualquiera de las circunstancias siguientes:

· El cese -salvo en los casos de quiebra no fraudulenta- o la relocalización de una actividad productiva fuera de la Comunitat Valenciana.

· Un cambio en la titularidad de un elemento de infraestructura que proporcione a una empresa o un organismo público una ventaja indebida.

· Un cambio sustancial que afecte a la naturaleza, los objetivos o las condiciones de ejecución de la operación, de modo que se menoscaben sus objetivos originales.

· La relocalización de la actividad productiva fuera de la Unión Europea durante los diez años siguientes al cobro de la subvención salvo cuando la beneficiaria sea una pyme o se indiquen unos plazos diferentes en la resolución de concesión.

– Los resultados del proyecto deberán mantenerse en el territorio de la Comunitat Valenciana.

– La ejecución de los proyectos no deberá vulnerar en ningún caso el principio de no discriminación por razón de sexo, raza, origen étnico, religión, convicciones, minusvalías, edad u orientación sexual, y deberán facilitar, o al menos no impedir, la accesibilidad para las personas con diversidad funcional.

l) Someterse a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero que pueda realizar el IDAE, el IVACE, la Generalitat, la Dirección General de Fondos Europeos, la Intervención General de la Administración del Estado, el Tribunal de Cuentas, los órganos de control de la Comisión Europea y a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y/o control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, de acuerdo a lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de las ayudas cofinanciadas con fondos comunitarios, aportando para ello cuanta información le sea requerida.

m) Cumplir con las preceptivas licencias y autorizaciones administrativas, en el caso de que la actuación lo requiera.



Artículo 14. Plazo para la realización y documentación justificativa de las inversiones

1. La liquidación de las ayudas se efectuará una vez ejecutado el proyecto en su totalidad o en las fases previstas, de acuerdo con la solicitud presentada y en los términos fijados en la notificación de la concesión de la ayuda. A efectos de esta resolución, se considerará que la actuación o proyecto se encuentra ejecutado en su totalidad cuando los equipos instalados, así como, en su caso, las instalaciones receptoras o de consumo final de la energía, se encuentren en funcionamiento o, al menos, en capacidad de funcionar, siendo en cualquier caso el criterio del IVACE el que prevalecerá en caso de duda.

2. El plazo máximo para la conclusión de las actuaciones objeto de ayuda será de 24 meses desde la fecha de notificación de la resolución de la concesión de la ayuda.

3. La justificación, por parte de los destinatarios últimos de la subvención, de la ejecución de las actuaciones objeto de ayuda, deberá realizarse ante el órgano instructor en un plazo máximo de 3 meses desde la finalización del plazo máximo concedido para la ejecución de las actuaciones.

4. Solo podrá autorizarse una ampliación de los plazos fijados para la ejecución de las actuaciones cuando obedezca a circunstancias imprevisibles, debidamente justificadas, que hagan imposible el cumplimiento de las mismas, pese a haberse adoptado, por parte de los destinatarios últimos de las ayudas, las medidas técnicas y de planificación mínimas que les resultaban exigibles. En ningún caso se podrán autorizar ampliaciones de plazos para la ejecución de la actuación objeto de ayuda que superen en su cómputo total los 30 meses contados desde la fecha de notificación de la resolución de concesión de la ayuda.

5. A los efectos de justificar la realización de las actuaciones objeto de ayuda, el destinatario último de las mismas deberá presentar:

a) Solicitud de pago según modelo normalizado, incluido en el trámite telemático de la justificación.

b) Informe emitido por un organismo de control que acredite la adecuada realización de las actuaciones objeto de la ayuda concedida, de acuerdo con su resolución favorable de concesión, de acuerdo al modelo que estará disponible en la web http://www.ivace.es. Estos organismos de control están regulados por la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, y por el Real decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la infraestructura para la calidad y la seguridad industrial, y deben estar acreditados en la especialidad o especialidades que mejor se adecuen a la naturaleza de las actuaciones objeto de ayuda.

c) Relación de gastos, pagos y apuntes contables cumplimentada mediante la aplicación «Justific@», accesible desde http://www.ivace.es.

d) Instrumento ambiental al que esté sometida la actividad o las instalaciones en las que la entidad solicitante haya ejecutado el proyecto, solo en caso de que no hubiera sido presentado en la fase de solicitud por encontrarse en trámite de obtención.

e) Cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. Salvo manifestación en contra, el IVACE podrá obtener directamente los datos relativos al cumplimiento de las obligaciones tributarias frente a la administración y obligaciones frente a la Seguridad Social; en caso de no autorizarse se deberán aportar dichos certificados.

f) Copia de la cuenta bancaria donde aparezcan los datos del titular de la cuenta (empresa destinataria última de la ayuda), en la que se abonará, si procede, la ayuda correspondiente.

g) Cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, según lo previsto en el artículo 74 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, que deberá contener la siguiente información:

g.1) Escrito dirigido al órgano instructor, firmado y sellado por el representante legal de la empresa destinataria última de las ayudas, comunicando la fecha de la conclusión de las actuaciones.

g.2) Justificantes de gasto, según se indique en la notificación de concesión de la ayuda, a través de una relación certificada y copia de las facturas, que deberán cumplir lo dispuesto en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre y demás normativa vigente. Sólo serán tenidos en cuenta los justificantes de gasto de fecha posterior al registro de entrada del documento de solicitud de ayuda.

g.3) Justificantes de pago, siendo válidos los siguientes:

– Copia del extracto bancario junto con copia del cheque nominativo o de la orden de transferencia que acredite que el destinatario del pago coincide con el emisor de la factura.

– En caso de que la orden de transferencia o el apunte del extracto bancario sean globales y por lo tanto estén referidos a varios justificantes de gasto, relacionados o no con el proyecto, será necesario acompañar un documento bancario que incluya la relación de los mismos debidamente detallada en la que aparezcan el destinatario, la identificación del justificante del gasto (el número de la factura o el concepto de la misma) y el importe pagado.

– No podrán ser subvencionados los gastos que sean financiados mediante mecanismos de arrendamiento financiero, «leasing», «renting» o similares.

– No se considerarán válidos los pagos en efectivo ni los ingresos bancarios por caja.

– Sólo se considerarán válidos los justificantes de pago que acrediten que el pago se ha realizado por quien solicita la ayuda. En el caso de transferencias bancarias, en la cuenta de origen deberá constar como titular la beneficiaria de la ayuda.

– No se aceptarán los pagos efectuados a través de modalidades de financiación que supongan la transferencia directa de fondos desde la entidad financiera al emisor de la factura.

– No se aceptarán aquellos documentos de pago que, aun siendo conformes con los requisitos formales señalados anteriormente, no permitan identificar claramente a que facturas están vinculados.

Los gastos presentados en la justificación deberán documentarse mediante facturas pagadas en su totalidad, por lo tanto, las facturas parcialmente pagadas no serán admitidas.

Sólo serán tenidos en cuenta los justificantes de pago de fecha posterior al registro de entrada del documento de solicitud de ayuda.

g.4) Memoria técnica justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la ayuda, con indicación de la adecuación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, de acuerdo al modelo que estará disponible en la web http://www.ivace.es. Esta memoria técnica será realizada y suscrita por personal técnico titulado competente autor del proyecto o de dirección de la ejecución de la actuación.

g.5) Relación certificada y copia de los pedidos y, en su caso, los contratos relativos a las actuaciones realizadas.

g.6) Reportaje fotográfico de las instalaciones iniciales sobre las que se han realizado las actuaciones, identificando equipos y/o instalaciones principales a sustituir, así como de las placas de características de los mismos.

g.7) Reportaje fotográfico de los equipos e instalaciones principales finales objeto de la ayuda, identificando equipos y/o instalaciones, así como de las placas de características de los mismos, y donde se muestre el cartel publicitario de la actuación.

g.8) Documentación justificativa del cumplimiento de las obligaciones relativas a la difusión y publicidad establecidas en el artículo 16 de la presente convocatoria.

g.9) Declaración responsable de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos públicos o privados que hubieran obtenido o solicitado para los mismos costes subvencionables que los presentados al IVACE para la justificación del proyecto, de acuerdo al modelo que estará disponible en la web http://www.ivace.es.

g.10) Documentación justificativa sobre el proceso de contratación de las actuaciones por parte del destinatario último de las ayudas. Solicitud de tres ofertas.

Cuando el importe de un gasto subvencionable supere, IVA excluido, la cuantía de 39.999,99 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 14.999,99 euros en el supuesto de suministro o de servicios, la empresa solicitante de la ayuda deberá aportar, salvo que el gasto se hubiera contraído con anterioridad a la resolución de concesión, justificación de haber solicitado como mínimo tres ofertas de diferentes empresas proveedoras -sin vinculación entre ellas– salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo realicen, suministren o presten, y así se haga constar en un informe firmado por su representante legal que deberá contener al menos:

– cuáles fueron las características de los gastos que hicieron imposible la localización de un mínimo de tres ofertas.

– una explicación de cómo se realizó la búsqueda de empresas proveedoras.

Este informe no será admitido como justificante de la no presentación de 3 ofertas si su argumento se basa en:

· Las características de la empresa proveedora

· Las características genéricas del bien o servicio

· Las características genéricas de la empresa o entidad beneficiaria. Asimismo, deberán acompañar un anexo al informe que documente cómo se ha realizado la búsqueda de empresas proveedoras del bien o servicio.

En todo caso será necesario que las ofertas cumplan con los siguientes requisitos:

– Requisitos materiales: las ofertas deben estar suficientemente detalladas, especificando los trabajos que deben realizarse y su precio.

– Requisitos formales: las ofertas deben estar fechadas, y contener los datos que permitan la correcta identificación del remitente, junto con el logo o el sello de la empresa.

La selección de las ofertas deberá realizarse entre empresas de las que al menos dos de ellas no sean empresas asociadas a la entidad beneficiaria y no formen parte de su Junta Directiva o Consejo de Administración, ni ostenten derechos de voto superiores al 50 %. La elección entre las ofertas presentadas deberá recaer en la más económica, justificando en un informe la elección en otro sentido. Las tres ofertas deberán haberse solicitado con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien.

Aquellas empresas beneficiarias en las que la adjudicación de los contratos esté sujeta a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE, de 26 de febrero de 2014, deberán presentar un certificado del representante legal de la misma que indique que el procedimiento de contratación utilizado ha respetado la normativa vigente, haciendo referencia a la norma aplicada, el procedimiento utilizado, la justificación del mismo, los datos relativos a la publicación, en su caso, y el número/código del expediente de contratación. Asimismo, deberán presentar un certificado del órgano de contratación o representante legal de la empresa en el que se indiquen las ofertas presentadas, la valoración de las mismas y qué empresa ha sido la adjudicataria del contrato.

g.11) Documentación justificativa de la existencia de una contabilidad separada o diferenciada para todas las transacciones relacionadas (ingresos y pagos, incluido, en su caso, el ingreso de ayudas, pagos a proveedores, etc.)

g.12) Declaración responsable, previa a la justificación por parte de los destinatarios últimos de las ayudas, garantizando el proceso de contratación de las actuaciones, la existencia de una contabilidad separada o diferenciada para todas las transacciones relacionadas, el cumplimiento de las normas nacionales y comunitarias sobre requisitos de igualdad de oportunidades y no discriminación aplicables a este tipo de actuaciones, el cumplimiento de las normas medioambientales nacionales y comunitarias, y sobre desarrollo sostenible y la aplicación de medidas antifraude eficaces y proporcionadas en el ámbito de gestión del proyecto objeto de ayuda, según modelo facilitado por IVACE.

6. El alcance de la revisión de la cuenta justificativa debe hacer especial hincapié en la comprobación de los siguientes apartados:

6.1) Revisión de la memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, conforme a lo exigido por esta convocatoria y la resolución de concesión de la ayuda, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

Dicha memoria incorporará el informe emitido por un organismo de control que acredite la adecuada realización de las actuaciones (exigido en el anterior apartado b y deberá incluir información suficiente sobre el desarrollo y el grado de cumplimiento del proyecto subvencionado, de forma concreta y detallada, con un informe sobre la situación final del mismo, indicando así mismo la fecha de conclusión de las actuaciones.



Igualmente, esta memoria incorporará un reportaje fotográfico de las instalaciones iniciales sobre las que se han realizado las actuaciones, identificando equipos y/o instalaciones principales a sustituir, así como de las placas de características de los mismos. Además, incorporará otro reportaje fotográfico de los equipos e instalaciones finales objeto de la ayuda, identificando equipos y/o instalaciones principales, así como de las placas de características de los mismos, y donde se muestre el cartel publicitario de la actuación. Además, aportará la información y el enlace al sitio de internet del destinatario último de las ayudas, en caso de que disponga de uno, donde dicho destinatario informará al público del posible apoyo obtenido de los Fondos Comunitarios FEDER haciendo una breve descripción de la operación, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, con sus objetivos y resultados, y destacando el apoyo financiero de la Unión Europea.

6.2) Revisión de la memoria económica abreviada que incluya el estado representativo de la totalidad de los gastos e inversiones incurridos en la realización de las actividades subvencionadas, debidamente agrupados, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.

Incluirá, en su caso, una justificación de las desviaciones acaecidas respecto al presupuesto considerado en la concesión de la ayuda.

Además, incluirá relación de los pedidos y, en su caso de los contratos relativos a las actuaciones realizadas, así como relación de las facturas, y de sus correspondientes justificantes bancarios de pago.

Debe acreditar la existencia de una contabilidad separada o diferenciada para todas las transacciones relacionadas.

Debe acreditar la legalidad del procedimiento de contratación de las actuaciones por parte del destinatario último de las ayudas, así como que dispone de al menos tres ofertas de diferentes proveedores en los supuestos previstos en el artículo 31.3 de la Ley general de subvenciones, y de una memoria que justifique razonablemente la elección del proveedor cuando la misma no haya recaído en la oferta económica más ventajosa.

6.3) Detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia. Debe acreditar la existencia o no de otras subvenciones o ayudas cobradas para la misma actuación o finalidad que la solicitada en el contexto de este Real Decreto, de cualquier Administración, organismo o entidad pública, nacional o internacional.

En aquellos casos en que el destinatario último de las ayudas esté obligado a auditar sus cuentas anuales, este mismo auditor será el encargado de revisar la cuenta justificativa. En el resto de los casos, el auditor será designado por el destinatario último de las ayudas entre auditores o empresas de auditoría inscritas en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC). Se ha de formalizar un contrato entre el auditor y el destinatario último de la subvención en el que figurarán como mínimo los siguientes extremos:

– Obligación del destinatario último de las ayudas de confeccionar y facilitar al auditor cuantos libros, registros y documentos le sean solicitados para efectuar la revisión.

– Obligación del auditor de realizar la revisión y emitir un informe de acuerdo a las normas especiales reguladoras de la subvención y la resolución de concesión.

– Sometimiento a lo dispuesto en la normativa vigente sobre auditoría de cuentas en cuanto a independencia e incompatibilidad del auditor.

– Deber de confidencialidad del auditor de cuentas y del personal a su cargo y compromiso del destinatario último de las ayudas de autorización de comunicación entre auditores.

El informe a emitir por el auditor debe hacer mención expresa a los siguientes extremos de la revisión: objeto, naturaleza y alcance, resultado y fecha y firma.

7. Una vez comprobada la ejecución de la actuación, así como toda la documentación exigida en el apartado anterior, se procederá al pago de la ayuda.



Artículo 15. Resolución de incidencias

1. El incumplimiento de los requisitos y plazos establecidos en la resolución, la insuficiente justificación de los gastos efectivamente realizados y la concesión con posterioridad a la presentación de la solicitud de otras ayudas públicas o privadas, podrá dar lugar a la minoración de la subvención concedida. Estos criterios resultarán de aplicación para determinar la cantidad que finalmente haya de percibir la beneficiaria de la ayuda y deberán responder al principio de proporcionalidad.

2. El incumplimiento por la empresa beneficiaria de cualquiera de los requisitos, condiciones y demás circunstancias que dieron lugar al otorgamiento de la subvención, la variación de la finalidad de la actuación o la falta de justificación de la realización del proyecto, podrá dar lugar a la revocación de la subvención y la obligación de reintegrar las ayudas percibidas y los intereses de demora desde el momento de pago de la misma en base a lo dispuesto en el Título II de Ley 38/2003, General de Subvenciones. De conformidad con dicha normativa, el incumplimiento de la obligación de reintegro tendrá entre otros efectos la imposibilidad de ser beneficiaria en sucesivas convocatorias, siempre que se encuentre en periodo ejecutivo.

3. Se delega en las personas que ostenten la jefatura de área –o en su caso, departamento o servicio– del IVACE competentes para la gestión de las ayudas– la resolución de las incidencias que se produzcan con posterioridad a la concesión; la resolución relativa a las posibles minoraciones o revocaciones de las subvenciones concedidas se delega en la Dirección General del IVACE.



Artículo 16. Difusión y publicidad

1. La condición de beneficiaria de la ayuda implica por un lado asumir la responsabilidad de informar a las partes intervinientes en el proyecto y a la ciudadanía de la cofinanciación del mismo por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), por el IDAE y la participación del IVACE, y por otro lado su inclusión en la lista de operaciones cofinanciadas por el Programa Operativo FEDER 2014-2020, información que podrá ser consultada en el sitio o portal de internet que se habilite al efecto por la Administración.

2. Para cumplir con las obligaciones de difusión y con las relativas a la publicidad comunitaria, la beneficiaria deberá:

a) Cumplir con los requisitos que figuran en el Manual de Imagen del Programa, que estará disponible en la web del IDAE y en la página web del IVACE http://www.ivace.es.

b) Incluir en todos los documentos y acciones de información y comunicación relacionados con el proyecto subvencionado (así, en informes, escritos, presentaciones, eventos, documentación de reuniones, etc.):

– el logotipo del Ministerio para la Transición Ecológica, el del IDAE y el logotipo de IVACE disponibles en http://www.ivace.es.

– el emblema de la Unión Europea y la referencia a la Unión Europea.

– la referencia al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).



c) Durante la ejecución del proyecto deberá incorporar en su sitio de internet, en caso de que disponga de uno, una breve descripción del proyecto subvencionado con sus objetivos y resultados, destacando el apoyo financiero de la Unión Europea, por haber sido seleccionado su proyecto en el Programa Operativo Plurirregional de España 2014-2020 (POPE), así como la participación del IDAE y del IVACE.

d) Deberán instalar y mantener un cartel informativo sobre el proyecto de carácter permanente, en un lugar visible para el público general en la localización del proyecto, de tamaño suficiente para que sea perfectamente visible y legible en el que conste claramente el título del proyecto y la denominación e imagen del Programa y que mencione la ayuda económica otorgada por el Fondo Nacional de Eficiencia Energética y, en su caso, de la Unión Europea, incluyendo el logo de la UE y el lema «Una manera de hacer Europa». Así mismo se mencionará la participación del IDAE, así como del IVACE. El diseño gráfico del cartel y soportes de difusión que se realicen cumplirán con los requisitos que establezca el IDAE y que estarán disponibles en el Manual de Imagen del Programa en la web del IVACE (http://www.ivace.es).

e) Conservar constancia gráfica, documental o digital de las obligaciones recogidas en el presente artículo para su puesta a disposición del IVACE en el momento de la justificación del proyecto, o de cualquier órgano de control que la requiera.

Artículo 17. Transparencia y prevención del fraude

La beneficiaria de la ayuda deberá cumplir con las medidas de transparencia y prevención del fraude y aportar la documentación que así lo acredite:

a) Medidas de transparencia: cuando el importe de la subvención sea superior a 100.000 euros, o cuando al menos el 40 % del total de los ingresos anuales de la entidad beneficiaria tengan carácter de ayuda o subvención pública, deberá acreditar haber cumplido con la legislación básica sobre transparencia, aportando una captura de pantalla de su página web -o medio electrónico de finalidad similar– en la que aparezca la siguiente información:

– Contratos suscritos con una Administración Pública, haciendo mención a las partes, el objeto, plazo de duración, importe de licitación y de adjudicación, el número de empresas licitadoras y el procedimiento utilizado.

– Convenios con la Administración Pública suscritos, haciendo mención a las partes, el objeto, plazo de duración y obligaciones económicas convenidas, así como sus posibles modificaciones.

– Subvenciones y ayudas públicas recibidas, con indicación de su importe y finalidad.

b) Medidas de prevención del fraude:

Las empresas beneficiarias deben tener un comportamiento antifraude y colaborar con cualquier otra Administración para evitar comportamientos fraudulentos en la sociedad. En caso de que cualquier persona tuviera conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad relacionados con las ayudas previstas en la presente convocatoria podrá ponerlos en conocimiento a través del canal habilitado al efecto por la Oficina Nacional de Coordinación Antifraude en la dirección web: http://igaepre.central.sepg.minhac.age/sitios/igae/es-ES/paginas/Denam.aspx y del buzón Control Antifraude del portal del IVACE: http://www.ivace.es.





DISPOSICIONES FINALES



Primera

Se faculta a la Dirección General del IVACE, para dictar las resoluciones necesarias para el desarrollo, eficacia y ejecución de la presente convocatoria.



Segunda

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV).



Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse en el plazo de un mes recurso potestativo de reposición ante el conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien en el plazo de dos meses recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, de conformidad con lo previsto en los artículos 10 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso que se estime oportuno.



València, 26 de julio de 2019.– El presidente del IVACE: Rafael Climent González.

Mapa web