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RESOLUCIÓN de 24 de julio de 2019, de la directora general de Modernización y Relaciones con la Administración de Justicia, por la que se inscriben los nuevos Estatutos del Colegio Oficial de Podólogos de la Comunitat Valenciana en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos Valencianos Profesionales de la Comunitat Valenciana. [2019/8154]

(DOGV núm. 8613 de 14.08.2019) Ref. Base Datos 007525/2019


  • Análisis documental

    Texto
    texto texto
    Origen disposición: Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública
    Grupo Temático: 000





Hechos

Primero. Que por la presidenta del citado Colegio en nombre y representación del mismo se solicitó, con fecha 11 de enero de 2018, la inscripción de la modificación parcial de los Estatutos del Colegio Oficial de Podólogos de la Comunitat Valenciana, en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos Valenciano de Colegios Profesionales de la Comunitat Valencia, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 11 de la Ley 6/1997, de 4 de diciembre, de Consejos y Colegios Profesionales de la Comunitat Valenciana.

Segundo. En fecha 26 de octubre de 1999, se dictó resolución de la Secretaria General de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas, por la que se acordó su inscripción en la Sección 1ª del Registro de Colegios Profesionales y Consejos Valencianos de Colegios Profesionales, asignándole el número 85 al Colegio Oficial de Podólogos de la Comunidad Valenciana. (DOGV núm. 3642 de 10.12.1999).

Tercero. Por resolución de 17 de enero de 2003, de la Secretaria General de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas, se resolvió inscribir la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Podólogos de la Comunidad Valenciana.(DOGV núm. 4441 de 17.02.2003)

Cuarto. Por Resolución de 15 de abril de 2019, de la directora general de Justicia (DOGV 8533, de 23.04.2019), se resolvió publicar la modificación de estatutos parcial solicitada referente a los artículos 10, 14 y 16 de los mismos, sin advertir que previamente se había solicitado una modificación total de éstos.

Quinto. Por todo lo anterior, procede tener en consideración ambas modificaciones estatutarias inscribiendo los nuevos estatutos del Colegio Oficial de Podólogos de la Comunitat Valenciana, en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos Valencianos Profesionales de la Comunitat Valenciana.



Fundamentos de derecho



Primero

Revisadas las solicitudes de modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Podólogos de la Comunidad Valenciana, éstos contienen todas las determinaciones exigidas por el artículo 10 de la Ley 6/1997, de 4 de diciembre, de Consejos y Colegios Profesionales de la Comunitat Valenciana.



Segundo

La modificación estatutaria ha sido aprobada con los requisitos y formalidades previstos en dicho artículo y en los propios Estatutos del Colegio.



Tercero

El expediente ha sido tramitado por el Servicio de Entidades Jurídicas, adscrito a esta Dirección General de la Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública, competente por así disponerlo el artículo 6.1 de la citada Ley 6/1997, teniendo en cuenta lo previsto por la disposición final del Decreto 4/2002, de 8 de enero, en virtud de las atribuciones que tiene conferidas por el artículo 73 del Decreto 105/2019, de 5 de julio, del Consell, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat.



Por todo lo anterior; visto el artículo 36 de la Constitución y el artículo 49.1.22ª del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana; la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales; los artículos 11, 25 y 26 de la Ley 6/1997, de 4 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Consejos y Colegios Profesionales de la Comunidad Valenciana; así como de los artículos 21 y 74 del Decreto 4/2002, de 8 de enero, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de esta última; y demás disposiciones complementarias de pertinente aplicación, resuelvo:

Inscribir los nuevos estatutos del Colegio Oficial de Podólogos de la Comunidad Valenciana en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos Valencianos Profesionales de la Comunidad Valenciana, transcritos en Anexo a la presente resolución.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que ha dictado el acto, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, o bien, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en los artículos 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.



València, 24 de julio de 2019.– La directora general de Modernización y Relaciones con la Administración de Justicia: Bárbara López Ramón.





ANEXO

Estatutos del Ilustre Colegio Oficial de Podólogos

de la Comunitat Valenciana





TÍTULO PRELIMINAR



El Ilustre Colegio Oficial de Podólogos de la Comunitat Valenciana nace en virtud de la Ley 2/1999, de 7 de abril, de la Generalidad Valenciana; y al amparo, entre otras, de la Ley 6/1997, de 4 de diciembre, de la Generalidad Valenciana, reguladora de los Consejos y Colegios Profesionales de la Comunidad Valenciana; de la Ley estatal 2/1974 de 13 de febrero, modificada por las leyes 74/1978 y 7/1997; y del artículo 36 de la Constitución Española.

Este conjunto normativo, del cual el Ilustre Colegio de Podólogos de la Comunidad Valenciana obtiene amparo y reconocimiento legal, y ante cuyos preceptos debe, al mismo tiempo, someterse, concibe los colegios profesionales como corporaciones de derecho público dirigidas a ordenar el ejercicio de una profesión en beneficio de la sociedad y de los intereses generales que le son propios, al tiempo que representan y defienden los intereses profesionales de los colegiados.

Esta concepción del colegio profesional, es la que asume el Ilustre Colegio Oficial de Podólogos de la Comunitat Valenciana. Será el principio informador de sus actos y del espíritu de sus estatutos y la regla hermenéutica a la hora de interpretar y aplicar éstos.

Así mismo, el principio democrático condicionará siempre y en todo caso, a pesar de cuantas modificaciones puedan afectar a los estatutos, la estructura y funcionamiento internos del Colegio.





TÍTULO PRIMERO

Disposiciones generales



Artículo 1. Personalidad

El Ilustre Colegio Oficial de Podólogos de la Comunitat Valenciana es una Corporación de Derecho Público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines y el ejercicio de sus funciones. Su estructura y funcionamiento interno serán, en todo caso, democráticos.



Artículo 2. Ámbito territorial

El ámbito territorial de actuación del Ilustre Colegio Oficial de la Comunidad Valenciana será el territorio de la Comunitat Valenciana.





Artículo 3. Integrantes

El Ilustre Colegio Oficial de Podólogos de la Comunitat Valenciana se integrará por quienes, reuniendo la condición de podólogo en virtud de título académico oficial válido en el territorio y no estando inhabilitados para el ejercicio de la profesión en el mismo, voluntariamente lo soliciten, previo cumplimiento de los trámites y requisitos para la colegiación estatutariamente establecidos, y su posterior aprobación por la Junta Directiva de Gobierno.

No obstante lo anterior, podrán considerarse integrantes del Ilustre Colegio Oficial de Podólogos de la Comunitat Valenciana, con el alcance que se determine, aquellas personas que hayan sido nombradas colegiados honoríficos de conformidad con lo previsto en los presentes estatutos.



Artículo 4. Domicilio.

El domicilio del Ilustre Colegio Oficial de Podólogos de la Comunitat Valenciana, radicará en la ciudad de Valencia, y su sede se establece en las dependencias sitas en la calle Doctor Zamenhof número 41, bajo, de dicha capital.





Título segundo

Competencia y fines



Artículo 5. El Ilustre Colegio Oficial de Podólogos de la Comunitat Valenciana tiene como fines esenciales

a) La ordenación de la profesión de la podología dentro del marco legal respectivo y del ámbito de su competencia, en beneficio de la sociedad como de los intereses generales que le son propios.

b) La vigilancia del ejercicio de dicha profesión, haciendo cumplir la ética profesional y las normas deontológicas; facilitando el conocimiento y cumplimiento de todo tipo de disposiciones legales que les afecten, y velando por un adecuado nivel de calidad de las prestaciones profesionales de sus colegiados.

c) La defensa de los intereses profesionales de los colegiados y la representación exclusiva del ejercicio de la Podología.

d) La protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de sus colegiados.



Artículo 6. En orden a la consideración de los fines anteriores, el Ilustre Colegio Oficial de Podólogos de la Comunitat Valenciana, asumirá todas las competencias atribuidas a los colegios profesionales, y en particular desarrollará las siguientes funciones

a) Ordenar la actividad profesional de los colegiados; velar por la ética, deontología y dignidad profesional y por el respeto a los derechos de los pacientes y de todos los ciudadanos, y ejercer la potestad disciplinaria en materias profesionales y colegiales.

b) Procurar la armonía y colaboración entre los colegiados, e impedir la competencia desleal entre ellos.

c) Impedir y perseguir los casos de intrusismo profesional que afecten a los Podólogos y el ejercicio de su profesión.

d) Intervenir, en vía de conciliación o arbitraje, en las cuestiones que, por motivos profesionales, se susciten entre colegiados o en que el Colegio sea designado para administrar el arbitraje.

e) Promover la formación y perfeccionamiento técnico y científico de los colegiados mediante cursos, conferencias, congresos y publicaciones.

f) Organizar actividades y servicios comunes de interés para los colegiados, de carácter profesional, formativo, cultural, social, asistencial, orientativo y de previsión y otros análogos, proveyendo el sostenimiento económico mediante los necesarios medios.

g) Ostentar la representación y defensa de la profesión ante la Administración Pública, Instituciones, Tribunales, entidades y particulares, con legitimación para ser parte en los litigios que afecten a los intereses profesionales.

h) Participar en los órganos consultivos de la Administración cuando aquélla lo requiera o resulte de las disposiciones aplicables.

i) Ejercer las funciones que les sean encomendadas por la Administración, y colaborar con ésta mediante la realización o emisión de estudios, informes, dictámenes, estadísticas y otras actividades relacionadas con sus fines, preceptivos o no.

j) Colaborar con las Universidades en la elaboración de los planes de estudio, sin menoscabo de la autonomía universitaria, y preparar la información necesaria para facilitar el acceso a la vida profesional de los nuevos colegiados.

k) Aprobar sus presupuestos, fijar y recaudar las cuotas de los colegiados, gestionar sus recursos económicos.

l) Facilitar a los Tribunales, conforme a las leyes, la relación de colegiados que puedan ser requeridos para intervenir como peritos o proponerlos a instancia de la autoridad judicial, así como emitir informes y dictámenes cuando sean requeridos por la misma.

m) Aprobar sus Estatutos y en su caso reglamentos de régimen interior o interno.

n) Colaborar con otros colegios profesionales para la consecución de fines comunes o la defensa de intereses compartidos.

o) Ejercer la defensa de los colegiados que soliciten su amparo frente a las actuaciones contra los mismos con motivo del regular ejercicio de su profesión o afecten a los intereses y dignidad de la profesión.



p) Dirigir las campañas de publicidad general que en su caso se acuerden; y velar por el respeto a la dignidad profesional y la leal competencia en las prácticas publicitarias individuales, evitando la publicidad incierta, engañosa y desleal. Denunciar la publicidad de avances científicos no comprobados debidamente o la práctica de servicios seudo profesionales que puedan perjudicar la salud de los ciudadanos.

q) Atender a las solicitudes de información sobre sus colegiados y sobre las sanciones firmes a ellos impuestas, así como peticiones de inspección o investigación, que debidamente motivadas formulen la autoridad competente de un Estado miembro de la Unión Europea en los términos previstos en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades y servicios y su ejercicio.

r) Todas las demás funciones que sean beneficiosas para los intereses profesionales de los colegiados y usuarios y que se encaminen al cumplimiento de los objetivos colegiales.

s) La promoción de invenciones y trabajos profesionales de los colegiados en materia de Podología, cuya aplicación de métodos, sistemas o adelantos redunden en beneficio de la Humanidad en general, o de la profesión en particular.





TÍTULO TERCERO

De la colegiación y los colegiados



Capítulo I. De la colegiación



Artículo 7. Obligatoriedad de la colegiación.

Para el ejercicio profesional de la Podología, quienes tengan su domicilio profesional único o principal en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana deberán incorporarse al mismo.

La colegiación podrá revestir las modalidades de ejerciente, no ejerciente y honorífica. Sólo la primera habilitará para el ejercicio profesional de la Podología en el territorio de la Comunitat Valenciana.



Artículo 8. El acceso a la colegiación se regirá por el principio de igualdad de trato y no discriminación.

Para incorporarse al Ilustre Colegio Oficial de Podólogos de la Comunidad Valenciana como colegiado ejerciente será requisito imprescindible la presentación por el interesado de solicitud escrita dirigida a la Junta de Gobierno, que se podrá llevar a cabo a través de la ventanilla única, acreditando:

a) La identidad del solicitante.

b) La condición de podólogo en virtud del título académico oficial válido en el territorio de la Comunitat Valenciana que, en el caso de título extranjero, deberá estar debidamente homologado o reconocido según la normativa vigente de aplicación.

c) Tener solicitada el alta en la licencia fiscal correspondiente.

d) Alta en régimen general o autónomo.

e) La dirección del domicilio profesional y el Alta en el Registro Autonómico de Centros, Servicios y Establecimiento Sanitarios en el territorio de la Comunitat Valenciana.

f) No estar inhabilitado para el ejercicio profesional de la podología.

g) Haber efectuado el ingreso de la cuota de colegiación.

h) Los solicitantes de nacionalidad distinta a la española deberán acreditar, además, estar en posesión del permiso que habilite para el trabajo en España, salvo que por su nacionalidad no sea necesario.

i) Declaración del solicitante de estar al corriente de pago de las cuotas de otros colegios profesionales en los que esté o haya estado colegiado, así como de no haber sido sancionado en dichos colegios por infracción grave o muy grave en los últimos cinco años.



Artículo 9

Para incorporarse al Ilustre Colegio Oficial de Podólogos de la Comunitat Valenciana como colegiado no ejerciente bastará presentar la solicitud, que se podrá realizar a través de la ventanilla única, acreditando la identidad, la posesión del título académico correspondiente, y el ingreso de la cuota de colegiación correspondiente.



Artículo 10

La modificación de la condición de colegiado ejerciente a la de no ejerciente y viceversa se efectuará previa solicitud del interesado, debiendo acreditar, en el segundo caso, la concurrencia de los requisitos establecidos en el artículo 8 y abono de la parte proporcional de la cuota de ejerciente.



Artículo 11

Corresponderá a la Junta directiva de Gobierno resolver sobre las solicitudes de incorporación presentadas, pudiendo admitirlas, suspenderlas o denegarlas, a cuyo fin practicará las diligencias que, en su caso, considere oportunas, y dictará la resolución en el plazo máximo de dos meses, salvo causas de fuerza mayor o reiteración de la solicitud con identidad de sujeto y circunstancias. Transcurrido dicho plazo se entenderá denegada la solicitud.

La solicitud de colegiación será denegada en los casos siguientes:

a) Cuando los documentos presentados con la solicitud de ingreso sean insuficientes o existan dudas sobre su legitimidad.

b) En el caso de que autorizada la colegiación no abonase las cuotas de incorporación.

c) A la persona afectada de una sentencia judicial firme de inhabilitación para el ejercicio profesional o que estuviera cumpliendo una sanción colegial firme de expulsión temporal o definitiva impuesta mediante resolución del expediente previamente incoado.

La resolución suspensiva o denegatoria será motivada, advirtiendo de los recursos que fueran procedentes.



Artículo 12

La Junta de Gobierno podrá nombrar como colegiados honoríficos del I.C.O.P.C.V. a las personas que se hayan distinguido por sus méritos o servicios prestados a favor de la profesión, del Colegio o de la Ciencia de la Podología en general, sin otro requisito que el de su aceptación.



La distinción de colegiado honorífico no sujetará a su titular a las obligaciones colegiales, pero le concederá los derechos que se determinen en el acuerdo de su nombramiento.





Artículo 13

Los colegiados ejercientes podrán acreditar su condición mediante la tarjeta de identidad cuyo modelo acuerde la Junta de Gobierno.



Artículo 14

1. La condición de colegiado se perderá:

a) Por fallecimiento.

b) Por baja voluntaria debidamente instada ante la Junta de Gobierno del Colegio.

c) Suprimido

d) Por condena firme que lleve pareja la inhabilitación para ejercer la profesión.

e) Por sanción firme de expulsión temporal o definitiva del Colegio, acordada en expediente disciplinario.

2. La pérdida de la condición de colegiado por las causas expresadas en los apartados d) y e) del número anterior será acordada por el Comité o Junta de Gobierno del Colegio mediante resolución motivada y será comunicada por escrito al interesado, momento en que surtirá efectos, siendo igualmente comunicada al Consejo General de Colegios de Podólogos.

3. Suprimido.





Capítulo II. De los colegiados ejercientes.



Sección 1ª. Derechos de los colegiados ejercientes.



Artículo 15

Todos los colegiados ejercientes del I.C.O.P.C.V. tienen, en relación con el mismo, los derechos a:

1. Participar en la organización y funcionamiento del Colegio a través de:

a) El derecho de sufragio activo y pasivo para la elección de los miembros a los órganos de gobierno, y el de remover a los titulares de los mismos mediante moción de censura, de conformidad con el régimen electoral previsto estatutariamente.

b) El derecho a promover actuaciones de los órganos de gobierno por medio de iniciativas formuladas a los mismos.

c) El derecho a crear grupos de trabajo y agrupaciones representativas de intereses específicos en el seno del Colegio, con sometimiento en todo caso a los órganos de gobierno del mismo.

d) El derecho a participar con voz y voto en las Asambleas Generales del Colegio.

2. Obtener previa formulación de queja escrita o verbal ante la Junta de Gobierno o cualquiera de sus miembros, la tutela, amparo y apoyo del Colegio en defensa de sus legítimos intereses profesionales y dignidad profesional frente a los actos que los lesionen emprendidos por terceros, otros colegiados, instituciones públicas o entidades privadas, sin que medie culpa por su parte.

3. Participar en los servicios, ventajas y beneficios que a favor de sus colegiados disponga el Colegio, o los que le sean concedidos a este por cualquier institución pública o entidad privada.

4. Recibir información de toda índole económica, corporativa, profesional o científica, en relación al Colegio o a la Podología, de que disponga éste, salvo la clasificada como confidencial en atención a que afecte a circunstancias personales de los colegiados o terceros, o esté amparada por el deber de secreto profesional.

5. Al ejercicio libre de la Podología en el territorio de la Comunitat Valenciana, bajo el amparo y la ordenación del Colegio.





Sección 2ª. Deberes de los colegiados ejercientes.



Artículo 16. Serán deberes de los colegiados ejercientes en relación al Colegio

1. Cumplir lo dispuesto en los presentes estatutos, normas que los desarrollen, los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno, y las normas deontológicas de la profesión.

2. Estar al corriente en el pago de sus cuotas colegiales y demás contribuciones económicas, corporativas o fiscales.

La falta de pago de las cuotas colegiales y demás contribuciones económicas corporativas, conllevará la suspensión de la prestación de los servicios gratuitos ofrecidos por el Colegio mientras no se esté al corriente en el pago, y ello sin perjuicio de la sanción que por infracción disciplinaria pudiera serle impuesta, previa tramitación de expediente disciplinario con arreglo a los presentes estatutos.

Los pagos de las cuotas colegiales, se abonarán cada semestre entre los días 5 y 10 del mes de enero y julio.

3. Comunicar al Colegio sus cambios de domicilio o consulta profesional, y la aparición de causas de inhabilitación o incompatibilidad para el ejercicio profesional del podólogo.

4. Comunicar al Colegio todo acto de intrusismo y competencia desleal que llegue a su conocimiento, así como las conductas mantenidas por terceros u otros colegiados que vulneren la dignidad profesional, las normas deontológicas, los derechos de los pacientes, los intereses profesionales o los preceptos corporativos.



Artículo 17. En relación al ejercicio de la profesión y a los otros colegiados, serán deberes de los podólogos

1. La escrupulosa observancia de las normas deontológicas y sanitarias.

2. La diligente asistencia al paciente y aplicación de las técnicas científicas.

3. El sostenimiento o ejercicio en una consulta profesional instalada adecuadamente.

4. Guardar el respeto debido a la imagen corporativa, y a la imagen profesional de los otros colegiados, no efectuando actos de comparación en menosprecio de los mismos, con fines auto promocionales.

5. Respetar la libre concurrencia competencial, y libertad de elección del paciente.

6. Someterse al arbitraje del Colegio en materia de honorarios y conflictos profesionales entre colegiados.





Capítulo III. De los colegiados no ejercientes.



Sección 1ª. Derechos de los colegiados no ejercientes.



Artículo 18

Los colegiados como no ejercientes en el I.C.O.P.C.V. tienen, en relación al mismo, los derechos a:

1. Participar de las actividades de formación y perfeccionamiento, y promoción de los avances, invenciones o trabajos científicos o técnicos, organizados, financiados o auspiciados por el Colegio.

2. Recibir la información que, en materia relacionada con la Podología, divulgue el Colegio.

3. Participar de las actividades y servicios prestados por el Colegio de carácter cultural, asistencial, recreativo y los que se determinen.

4. Formular peticiones y sugerencias a los órganos de Gobierno, y asistir a asambleas generales, con voz, pero sin voto.





Sección 2ª. Deberes de los colegiados no ejercientes.



Artículo 19

Serán deberes de los colegiados no ejercientes:

1. Aportar la contribución económica que se determine.

2. Notificar los cambios de su domicilio.

3. Someterse al régimen disciplinario del Colegio.





TÍTULO CUARTO

De los órganos de gobierno del ICOPCV



Capítulo I. Disposición general



Artículo 20

Los órganos de gobierno del Ilustre Colegio Oficial de Podólogos de la Comunidad valenciana son la Asamblea General, la Junta de Gobierno y la Comisión Electoral.





Capítulo II. La Asamblea General.



Artículo 2

La Asamblea General, compuesta por todos los colegiados ejercientes, es el órgano supremo de la voluntad colegial en los asuntos propios de su competencia.

Sus acuerdos serán obligatorios incluso para los disidentes o ausentes.



Artículo 22

Deberán decidirse por acuerdo de la Asamblea General los asuntos siguientes:

a) Obligatoriamente, aquellos sobre los que tenga atribuida la competencia exclusiva.

b) Los que, conforme al artículo 29 sean sometidos a la misma por iniciativa de los colegiados.

Así mismo, la Junta de Gobierno podrá someter a la decisión de la Asamblea General todos aquellos asuntos que estime pertinentes, en atención a su relevancia.





Artículo 23

Corresponde en exclusiva a la Asamblea General la competencia para decidir en los siguientes asuntos:

1. La modificación de los Estatutos.

2. La disolución del Colegio.

3. La aprobación de los presupuestos anuales, así como designar en su caso una Comisión Revisora de Cuentas o unos auditores para verificar el estado de cuentas.

4. La aprobación de la Memoria anual.

5. La aprobación de la gestión económica y corporativa, y la dación de cuentas.

6.-La adopción de recursos económicos extraordinarios.

7. Las operaciones patrimoniales sobre derechos reales sobre bienes inmuebles.

8. La censura y remoción de los titulares de cargos de gobierno.

9. Aquellos otros que se determinen legal, convencional o estatutariamente.

10. Decidir sobre las cuestiones que la Junta de Gobierno someta a su competencia.

11. Aprobación de los gastos que se generen por los miembros de la junta de gobierno y aprobación de su importe y concepto a percibir y especificación de los gastos incurridos.



Artículo 24. Adopción de acuerdos:

1. La Asamblea General adoptará sus acuerdos por asentimiento o como regla general, por mayoría simple de los votos emitidos, excepto en los casos en que se requiera una mayoría cualificada.

2. Se adoptarán por asentimiento aquellas propuestas de mero trámite procedimental que, enunciadas por la mesa de la Asamblea, no susciten reparo u oposición.

3. Como regla general, los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los votos emitidos, en votación que podrá ser:

a) a mano alzada.

b) nominal, por colegiados o por asistentes.

c) secreta.

4. Los sistemas de votación que proponga la mesa para los casos concretos serán adoptados por asentimiento; si no lo hubiere, se votará a mano alzada en orden a su elección.



Artículo 25

La Asamblea General será convocada por la Junta de Gobierno, y podrá serlo con el carácter de ordinaria o extraordinaria. No obstante, también podrá quedar válidamente constituida la Asamblea General cuando, encontrándose presentes y reunidos la totalidad de los colegiados ejercientes, se acuerde por unanimidad de los mismos la celebración de la Asamblea y su orden del día.



Artículo 26

La Asamblea General ordinaria debe celebrase obligatoriamente una vez al año, dentro de los tres primeros meses del mismo, y habrá de incluir en su orden del día, al menos los siguientes puntos:

1. Aprobación de la Memoria referida al año anterior.

2. Aprobación de los presupuestos anuales.

3. Aprobación de la dación de cuentas respecto al año anterior.

4. Ruegos y preguntas.



Artículo 27.

La Junta de Gobierno podrá convocar Asamblea General extraordinaria cuantas veces sea necesario, en atención a la urgencia o gravedad de los asuntos a tratar.

Asimismo, la Junta de Gobierno convocará Asamblea General extraordinaria cuando así resulte de lo dispuesto en el artículo 29



Artículo 28

La convocatoria de la Asamblea General se efectuará con una antelación mínima de quince días naturales a la celebración de la misma, salvo que, en el caso de las extraordinarias, las circunstancias o la urgencia del caso exijan unos plazos más breves, nunca inferiores a 48 horas.

La convocatoria, incluyendo el correspondiente Orden del Día, se realizará mediante circular escrita a todos y cada uno de los colegiados al domicilio que tengan designado en el Colegio, y también mediante comunicación por correo electrónico a la dirección que tengan designada en el mismo. Asimismo, se publicará en la página web del Colegio.



Artículo 29. Petición colegiados

1. La celebración de Asamblea general extraordinaria puede ser solicitada por cualquiera de los colegiados, razonando su pertinencia y proponiendo el orden del día, ante la Junta de Gobierno.

Dicha solicitud vinculará a la Junta de Gobierno cuando sea suscrita por la cuarta parte de los colegiados ejercientes.

2. Asimismo, los colegiados podrán solicitar de la Junta de Gobierno la inclusión en el orden del día de la Asamblea General ordinaria de los puntos que los mismos propongan. Dicha solicitud será vinculante cuando esté suscrita, al menos, por una cuarta parte de los colegiados ejercientes y se formule con al menos siete días naturales de antelación al de la celebración de la Asamblea.



Artículo 30

De los resultados de la Asamblea General se extenderá acta firmada por el/la Secretario/a, con el visto bueno del/de la Presidente/a de la mesa.

La Junta de Gobierno podrá requerir la presencia notarial para que levante acta de la Asamblea, y estará obligada a hacerlo cuando, con una antelación mínima de siete días naturales al de la celebración de la Asamblea, lo solicite un número de colegiados igual o superior a la cuarta parte del total.

El acta notarial equivaldrá al acta de la Asamblea y no precisará de su aprobación. Los gastos notariales serán de cargo del Colegio.



Artículo 31. Mesa.

La mesa de la Asamblea General estará compuesta por los miembros de la Junta de Gobierno presentes.

Presidirá la Asamblea General el/la presidente/a del Colegio, en su defecto el/la vicepresidente/a, y en defecto de los anteriores cualquier miembro de la Junta de Gobierno.

Actuará como secretario el/la secretario/a del Colegio, en su defecto, quien designe la mesa.





Capítulo III. La Junta de Gobierno.



Sección 1ª. De la Junta de Gobierno.



Artículo 32

La Junta de Gobierno es el órgano permanente que regirá y representará al Colegio, con sometimiento a la voluntad de la Asamblea General y a los Estatutos.

Estará compuesta por la Junta Directiva de Gobierno, integrada por el/la Presidente/a, el/la Vicepresidente/a, el/la Secretario/a y el/la Tesorero/a del Colegio; y por el pleno de la Junta de Gobierno integrada por los anteriores y seis vocales numerados.

Los cargos de la Junta de Gobierno durarán cuatro años y se renovarán con arreglo al procedimiento señalado en los presentes Estatutos.

En los presupuestos anuales se fijarán las partidas precisas para compensar los gastos de desplazamiento y determinar las dietas de asistencia a reuniones de los miembros de la Junta de Gobierno.



Artículo 33

Corresponden a la Junta Directiva de Gobierno las funciones siguientes:

a) Representativa del Colegio.

b) Consultiva.

c) Los actos ordinarios de gobierno, administración y gestión económica del Colegio.

d) Resolver de urgencia en aquellos asuntos de la competencia del Colegio que no puedan ser demorados, sin perjuicio de informar en la primera Junta de Gobierno o Asamblea que se celebre.

Corresponden al Pleno de la Junta de Gobierno las funciones siguientes:

a) Ejecutiva, respecto de los acuerdos adoptados por la Asamblea General, los Estatutos y los reglamentos.

b) El ejercicio de la potestad disciplinaria respecto de las materias impuestas por la Asamblea General, disposición legal o estatutaria, en materia corporativa.

c) El ejercicio de la potestad disciplinaria.



Artículo 34

Para el ejercicio de sus funciones, la Junta de Gobierno asumirá las competencias que se le atribuyen estatutariamente y además, las siguientes:

1. Fijar la cuantía de las cuotas de colegiación y las aportaciones periódicas ordinarias de los colegiados, así como su recaudación. Proponer a la Asamblea General, si lo estima necesario, la imposición de cuotas extraordinarias.

2. Redactar las propuestas de reglamentos, presupuestos, modificaciones a los Estatutos, etc, que deban ser sometidos a la aprobación de la Asamblea.

3. Rendir las cuentas anuales y formular balances, cuentas y memoria anual para someterlos a la Asamblea General

4. Designar comisiones y grupos de trabajo en orden al desarrollo de las funciones colegiales, y su remoción, supervisar y regular dichas comisiones y grupos de trabajo.

5. Designar delegados del Colegio en las provincias de la Comunitat Valenciana.

6. Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Asamblea General, los Estatutos y la legislación vigente que afecte al Colegio.

7. Defender los intereses profesionales de los colegiados, ostentando en su ámbito la plena representación del Colegio, sin perjuicio de la delegación de todas o parte de sus facultades.

8. Cuantas competencias tenga atribuidas el Colegio, sin designación del órgano concreto que deba ejercerlas.



Artículo 35

En el ejercicio de sus funciones y competencias, la Junta de Gobierno actuará colegiadamente como regla general, sin perjuicio de lo dispuesto en los arts. 38 y siguientes.

Adoptará sus acuerdos por mayoría simple de los votos, siempre que se encuentre válidamente constituida. En caso de empate decidirá el voto de calidad del/de la Presidente/a.



Artículo 36

La Junta de Gobierno quedará válidamente constituida con la concurrencia de, al menos, la mitad más uno de sus miembros.

Se admitirá la asistencia a la Junta de Gobierno mediante medios telemáticos que permitan confirmar de manera indubitada la identidad del miembro de la Junta que utilice tales medios.



Artículo 37

La Junta de Gobierno se reunirá ordinariamente una vez al mes, y extraordinariamente cuantas veces sea necesario o lo soliciten tres miembros de la misma.

La convocatoria se hará por el/la Secretario/a, previo mandato del/de la Presidente/a, de manera individual y con un plazo de antelación de cinco días naturales a su celebración. En todo caso, el/la Presidente/a podrá completar o ampliar el orden del día de la reunión como máximo 48 horas antes de dicha reunión.

En todo caso, los miembros de la Junta de Gobierno podrán enviar al/la Secretario/a sugerencias de asuntos a incluir en el orden del día para su traslado al/la Presidente/a, quien decidirá el orden del día definitivo bajo su criterio.



Artículo 38

Sin perjuicio de sus funciones colegiadas, corresponderán a los miembros de la Junta de Gobierno de manera individual, además de las funciones que en cada caso establezcan los estatutos, las siguientes:

A) Al/A la Presidente/a.

1. La representación institucional del Colegio en sus relaciones con los poderes públicos, corporaciones y autoridades.

2. Presidir la Junta de Gobierno y la Asamblea General, y las comisiones especiales a las que asista, dirigiendo los debates y dando y quitando los turnos de palabra, con voto de calidad en caso de empate.

3. Resolver de urgencia en aquellos asuntos de la competencia del Colegio, que no puedan ser demorados; sin perjuicio de informar en la primera Junta de Gobierno o Asamblea que se celebre.

4. Expedir los libramientos para la inversión de los fondos del Colegio.

5. Conferir apoderamientos.

6. La apertura y cancelación de cuentas en entidades bancarias y el ingreso o la retirada de fondos, conjuntamente con el Tesorero.

7. Coordinar y dirigir la labor de los miembros de la Junta de Gobierno.



Artículo 39

El/La Vicepresidente/a sustituirá al/la Presidente/a asumiendo sus funciones en caso de ausencia, enfermedad, abstención o vacante, y ejercerá todas las funciones que le confiera el/la Presidente/a.



Artículo 40

El/La Secretario/a tendrá atribuidas las funciones siguientes:

1. Redactar las actas de las Asambleas Generales y Junta de Gobierno.

2. Llevar los libros del Colegio necesarios para su ordenado servicio y funcionamiento y obligatoriamente libros de actas, registro de entradas y salidas de documentos y correcciones disciplinarias.

3. Las que asigne el/la Presidente/a.

4. Expedir certificaciones.

5. Dar cuenta al/la Presidente/a de todas las solicitudes y comunicaciones que se remitan al Colegio.

6. Custodiar y controlar los expedientes de los colegiados y mantener actualizada la lista de los mismos.

7. Redactar y cursar las notificaciones, citaciones y convocatorias del Colegio, con el visto bueno del/la Presidente/a.

8. Organizar y dirigir las oficinas y ostentar la Jefatura del Personal.



Artículo 41

Corresponde al/la Tesorero/a:

1. Recaudar y custodiar los fondos del Colegio.

2. Llevar la contabilidad.

3. Pagar los libramientos que expida el/la presidente/a.

4. Proponer los presupuestos.

5. Informar a los órganos del estado financiero del Colegio.

6. Llevar el inventario minucioso de los bienes del Colegio, del que será su administrador.

7. Ingresar y retirar fondos de las entidades financieras conjuntamente con el/la Presidente/a.



Artículo 42

Corresponde a los vocales:

1. Auxiliar a los otros miembros de la Junta de Gobierno y sustituirlos en su ausencia.

2. Las funciones que el/la presidente/a les encomiende.



Artículo 43

Los cargos de la Junta de Gobierno se proveerán por elección, mediante votación directa y secreta de todos los colegiados ejercientes.



La duración de los cargos será de cuatro años pudiendo resultar reelegidos por un sólo mandato más.



Artículo 44

Tendrán capacidad para formar parte de la Junta de Gobierno los colegiados ejercientes, en quienes concurran, además, los requisitos siguientes:

a) Ejercer la profesión dentro del territorio de la Comunitat Valenciana, ya sea de forma dependiente para terceros, independiente con consulta propia, o siendo docente en cualquier Universidad de la Comunidad Valenciana. Deberá acreditarse el correspondiente contrato laboral o el número de registro sanitario otorgado por la Conselleria de Sanidad, según el caso

b) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones corporativas.

c) No haber sido objeto de corrección disciplinaria.

d) No haber sido inhabilitado o suspendido para cargos públicos por resolución firme.





Sección 2ª. Del proceso electoral.



Artículo 45

Los colegiados que pretendan concurrir a las elecciones deberán verificarlo por medio de candidatura a todos los cargos.

Ningún candidato podrá presentarse a más de un cargo.

El cabeza de lista candidato a Presidente/a, será el representante de la candidatura de todos sus componentes. Al mismo se le remitirán las notificaciones.



Artículo 46

Con anterioridad a la convocatoria de elecciones, y dentro de los últimos nueve meses del período de mandato de la Junta de Gobierno, por el/la Secretario/a del Colegio se anunciará la apertura del proceso electoral, que dará lugar automáticamente a un plazo de dos meses para la presentación y recepción de candidaturas.



Artículo 47

Las candidaturas, firmadas por todos sus componentes y dirigidas a la Comisión electoral, se presentarán en la sede del Colegio dentro del plazo establecido, para su visado por la Comisión electoral que comprobará que se den los requisitos de capacidad de todos sus componentes de conformidad con el artículo 44.

Contra la denegación de validez cabrá recurso de reposición ante la Comisión electoral, en el plazo de siete días hábiles. En igual plazo resolverá el recurso dicha comisión.



Artículo 48

Finalizado el plazo de presentación de candidaturas y resueltos en su caso los recursos que hayan sido formulados, la Comisión electoral proclamará y anunciará las candidaturas en el plazo de siete días hábiles. A continuación se abrirá otro plazo de siete días hábiles para poder recurrir ante la Comisión electoral la validez de las candidaturas por cualquiera de las demás, debiendo resolver la Comisión en igual plazo.



Si se hubiese presentado y proclamado una única candidatura, podrá ser considerada electa por ratificación de la Asamblea General.

Si no se presentasen y proclamasen candidaturas, quedará automáticamente prorrogado el período de mandato de la actual Junta de Gobierno por otros cuatro años. Igualmente sucederá en el caso de no ratificación por la Asamblea de candidatura única.

En los demás casos, el/la Secretario/a convocará elecciones.



Artículo 49

El día y la hora fijados para las elecciones se constituirá en la sede del Colegio la mesa electoral, que estará formada por la Comisión electoral y, en su caso, un colegiado nombrado como interventor por cada candidatura y que deberá ser miembro de ésta.



Artículo 50

Las papeletas de voto, que serán editadas por el Colegio para cada candidatura, deberán ser idénticas en tamaño, color y formato, y llevarán impresas, por una sola cara, la relación de candidatos y cargos a los que aspiran.

La mesa electoral cuidará de que exista el número suficiente de papeletas en la sede donde se celebren las elecciones durante todo el proceso.

Las candidaturas podrán confeccionar por su cuenta papeletas propias, y distribuirlas, siempre que respeten el color y tamaño de las editadas por el Colegio.



Artículo 51

Los electores deberán acreditar su personalidad antes de depositar su voto. La Comisión electoral comprobará su inclusión en el censo de colegiados aptos para votar.







Artículo 52

Los votos serán depositados, y así permanecerán hasta el momento del escrutinio, en una urna cerrada y precintada a través de una ranura situada en su parte superior.



Artículo 53

Serán declarados nulos todos aquellos votos que lo hagan por candidaturas no proclamadas, contengan enmiendas o tachaduras en las papeletas, expresiones ajenas a los estrictos contenido de la votación, o más de una papeleta si lo son de diferentes candidaturas.

Del escrutinio levantará acta la mesa electoral, cuya copia se insertará en el tablón de anuncios del Colegio.



Artículo 54. Voto por correo.

La Comisión Electoral remitirá a todos los colegiados al domicilio que tengan designado en el Colegio la documentación precisa para que ejerzan, si lo desean, el voto por correo, incluyendo papeletas de todas la candidaturas e indicando el plazo máximo para la recepción de los mismos, debiendo incluir además los interesados fotocopia de su documento nacional de identidad. El voto por correo deberá remitirse a un apartado de Correos que indicará la Comisión electoral y que estará bajo la custodia de ésta.



Artículo 55

La candidatura electa tomará posesión de sus cargos a los quince días naturales de la celebración de las elecciones. Hasta ese momento la saliente facilitará a la entrante toda la información y documentación que precise, y se abstendrá de ejercer sus funciones más que en lo referente a los actos estrictamente necesarios y los ordinarios.



Artículo 56. Cese

Los miembros de la Junta de Gobierno cesarán en sus cargos por las causas siguientes:

a) Dimisión o renuncia.

b) Expiración del período de mandato, con relevo electoral.

c) Falta de concurrencia de los requisitos de capacidad para formar parte de la Junta del artículo 44.

d) Aprobación de una moción de censura.

e) Muerte, invalidez absoluta o enfermedad que le impida desempeñar el cargo.

f) Ausencia no justificada a más de la mitad de las reuniones anuales de la Junta de Gobierno.



Artículo 57

En el supuesto en que cesaren la totalidad de los miembros de la Junta, la Comisión Electoral, activada de forma automática ejercerá interinamente sus funciones, debiendo convocar inmediatamente elecciones.

Si no se presentasen candidaturas, la Comisión electoral convocará a la Asamblea General con el siguiente orden del día:

1. Elección por procedimiento abreviado y de manera individual, de candidatos a cada uno de los cargos de la Junta.



Artículo 58

Asimismo serán convocadas elecciones por el procedimiento ordinario cuando su número quede reducido a cinco o menos miembros por darse en ellos las circunstancias del artículo 56 anterior.



Artículo 59. Moción de censura.

Las mociones de censura, sometidas a la Asamblea General por cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 29, exigirán para su aprobación el voto favorable de la mitad más uno del número total de colegiados ejercientes.

Si la moción de censura se dirigiera sólo contra alguno de los titulares de la Junta de Gobierno, podrá proponerse en la misma el candidato que deba sustituirlo. Aprobada la moción se someterá a votación la elección del candidato propuesto. En otro caso, quedará su cargo desierto, que podrá ser integrado por el procedimiento de sustitución del artículo 39 o 42.

Si la moción de censura se dirigiera contra la Junta de Gobierno en su totalidad, y resultase aprobada, la Comisión electoral convocará elecciones por el procedimiento del artículo 57.

Capítulo IV. La Comisión Electoral.



Artículo 60

La Comisión Electoral estará formada por los dos colegiados ejercientes que, en la fecha de celebración de cada Asamblea General ordinaria, sean respectivamente el de mayor y el de menor edad y podrán ser asistidos en el ejercicio de sus funciones por un profesional del Derecho que forme parte de la asesoría jurídica del Colegio y / o por un podólogo, ejerciente o no, que haya ostentado en el pasado el cargo de Presidente/a o Secretario/a del Colegio, que ellos mismos designen y estos acepten, formando parte de la Comisión Electoral.



La designación como integrantes natos de la Comisión electoral se notificará individualmente a los mismos; además se anunciará en la misma Asamblea General ordinaria, debiendo constar en el Acta.

Su designación permanecerá vigente hasta la celebración de Asamblea General ordinaria en la que sean sustituidos por quienes pasen a tener los requisitos de edad necesarios.

Junto con la designación de los integrantes natos de la Comisión electoral se proveerá la designación de sus sustitutos, también por orden de edad, en previsión de que llegado el momento de activarse la Comisión, sus miembros hayan perdido la condición de colegiados.



Artículo 61

En el ejercicio de sus funciones establecidas en los artículos 47 a 53, 57 y 59, la Comisión electoral gozará de completa independencia, no estando sometida ni subordinada más que a los acuerdos que se adopten en Asamblea General y a los estatutos. Gozará de legitimidad para representar al Colegio en el caso de vacante total de la Junta de Gobierno; y podrá requerir de los miembros de la Junta o del personal laboral del Colegio, los cuales estarán obligados a prestar la información, el auxilio o los documentos precisos para el desarrollo de su función.



Artículo 62

Los miembros de la Comisión electoral tendrán derecho a ser indemnizados económicamente por el ejercicio de sus funciones, a cargo de los fondos del Colegio y en la cuantía que se determine en los presupuestos, cuando se haya visto efectivamente activada.





TÍTULO QUINTO

Régimen económico



Artículo 63

Los recursos económicos del Ilustre Colegio de Podólogos de la Comunidad Valenciana se destinarán a su sostenimiento, al cumplimiento de sus fines, y procederán de las siguientes fuentes:

1. Cuotas y aportaciones de sus colegiados.

2. Rendimientos de su patrimonio.

3. Los productos de las actividades de la corporación que reglamentariamente se determinen.

4. Herencias o legados instituidos a favor del Colegio.

5. Subvenciones o donaciones que reciba de instituciones públicas.

6. Créditos que concierte.

7. Donaciones o aportaciones no finalistas efectuadas por personas físicas o jurídicas ajenas al Colegio o a la Administración Pública.

8. Cualesquiera otras legalmente permitidas y válidamente aprobadas.



Artículo 64

Tendrán la consideración de recursos económicos extraordinarios, a los efectos de la aprobación asamblearia dispuesta por el artículo 23, las aportaciones de los colegiados que consistan en derramas, y los rendimientos patrimoniales derivados de la enajenación de bienes inmuebles.







TÍTULO SEXTO

Régimen disciplinario



Capítulo I. Del Régimen Disciplinario



Artículo 65. Principios generales

1. Los colegiados incurrirán en responsabilidad disciplinaria en los supuestos y circunstancias establecidas en estos Estatutos.

2. Los colegiados responderán disciplinariamente ante el Colegio de las infracciones que cometan a las normas deontológicas de la profesión y a las normas colegiales, en particular en las normas establecidas en el Código Deontológico.

3. No podrán imponerse sanciones disciplinarias sino en virtud de expediente instruido al efecto, con arreglo al Procedimiento establecido en este Título.

4. La potestad sancionadora corresponde a la Junta de Gobierno, que deberá recabar necesaria y previamente informe reservado de la Comisión de Deontología y previa tramitación de un procedimiento disciplinario.

No obstante lo anteriormente señalado, el enjuiciamiento y sanción de las faltas cometidas por los miembros de la Junta de Gobierno será competencia del Consejo General de Podólogos.

5. Los acuerdos sancionadores serán inmediatamente ejecutivos, sin perjuicio de los recursos que procedan.

6. El Ilustre Colegio de Podólogos de la Comunitat Valenciana dará cuenta al Consejo General de Podólogos, en un plazo de 15 días, de todas las sanciones que impongan por faltas graves o muy graves. El Colegio llevará un registro de Sanciones.



Artículo 66. Faltas disciplinarias

Las faltas disciplinarias se clasificarán en faltas leves, graves y muy graves.

1. Son faltas leves:

a) La infracción negligente de las normas contenidas en el Código Deontológico, cuando no supongan falta grave.

b) La negligencia en los deberes corporativos, o de los acuerdos adoptados por los órganos de Gobierno.

c) La falta de respeto leve hacia la imagen corporativa, hacia miembros de los órganos de gobierno en el ejercicio de sus funciones o hacia otros colegiados, realizada sin publicidad.

d) La negligencia en la colaboración con la Comisión Electoral o la Junta de Gobierno, que haya sido solicitada en el ejercicio de sus funciones.

e) La infracción leve de una norma o deber deontológico.

f) Faltar o no atender el pago de un trimestre de las cuotas colegiales, por causas imputables al colegiado.

2. Son faltas graves:

a) La alteración del orden en la Asamblea General, cuando no constituya una falta muy grave.

b) La falta de respeto al Colegio, a sus órganos de gobierno o titulares de éstos, a los colegiados o a la dignidad de la profesión, realizada sin publicidad.

c) La negativa injustificada a someterse al arbitraje del Colegio en asuntos de su competencia.

d) La desatención a las quejas justificadas de sus pacientes.

e) La competencia desleal, realizada sin publicidad.

f) La negligencia en la aplicación de las técnicas científicas y sanitarias, cuando no sea grave.

g) Las deficiencias en las instalaciones de la consulta.

h) El encubrimiento del intrusismo profesional.

i) La infracción grave de una norma o deber deontológico.

j) La comisión de tres faltas leves en un período de doce meses.

3. Son faltas muy graves:

a) Los actos de obstruccionismo a la labor de la Comisión Electoral, Junta de Gobierno o al normal desenvolvimiento de la Asamblea General.

b) La reiterada desatención a un requerimiento de la Comisión Electoral, Junta de Gobierno en el ejercicio de sus funciones o la negativa abierta e injustificada al mismo.

c) La alteración grave del orden en la Asamblea General.

d) La falta del respeto al Colegio, a sus órganos de gobierno o miembros de los mismos, a los colegiados o a la dignidad de la profesión, realizada con publicidad.

e) La embriaguez o toxicomanía habitual que afecte gravemente al ejercicio de la profesión.

f) El trato degradante o vejatorio al paciente.

g) La negligencia grave en la aplicación de las técnicas sanitarias y profesionales.

h) El pertinaz incumplimiento de los deberes corporativos.

i) La difusión de técnicas o noticias falsas.

j) La competencia desleal, realizada con publicidad.

k) La publicidad engañosa.

l) La infracción muy grave de una norma o deber deontológico, o la infracción grave de varias de dichas normas o deberes de manera simultánea.

m) La reiteración de falta grave en el período de un año.



Artículo 67. Sanciones disciplinarias.

Para la imposición de sanciones deberá la Junta de Gobierno graduar la responsabilidad del inculpado en relación con la naturaleza de la infracción cometida, trascendencia de ésta y demás circunstancias modificativas de la responsabilidad.

Por razón de las faltas a que se refiere el artículo precedente pueden imponerse las siguientes sanciones:

1. Por faltas leves:

a) Amonestación privada, verbal o escrita.

b) Multa de 30,01 a 300,01 euros.

2. Por faltas graves:

a) Inhabilitación para ocupar cargos en el gobierno del Colegio entre cinco y quince años.

b) Suspensión de hasta cinco años del derecho a participar de los servicios, ventajas y beneficios del Colegio de carácter social o recreativo.

c) Suspensión de la condición de colegiado hasta un año.

d) Multa de 300,01 euros a 3.000 euros.

e) En todo caso, procederá la anotación desfavorable en el expediente.

3. Por faltas muy graves:

a) Suspensión de la condición de colegiado por un tiempo entre uno y tres años.

b) Suspensión de hasta siete años del derecho a participar de los servicios, ventajas y beneficios del Colegio de carácter social o recreativo.

c) Inhabilitación permanente para ocupar cargos de gobierno en los órganos del Colegio, en todo caso.

d) Expulsión del Colegio.

e) Multa de 3.000,01 a 6.000,01 euros.





Capítulo II. Del procedimiento disciplinario



Artículo 68. Procedimiento disciplinario

La imposición de cualquier sanción disciplinaria exige la formación y tramitación previa del expediente correspondiente, garantizando, los principios de presunción de inocencia, contradicción y audiencia del afectado.



Artículo 69. Competencia

Las faltas leves se corregirán por la Presidencia del Colegio, por acuerdo de la Junta de Gobierno, y de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 65.3 de los presentes estatutos

La sanción de las restantes faltas será competencia de la Junta de Gobierno, previa instrucción de un expediente disciplinario y conforme al procedimiento que se regula en el presente capítulo.



Artículo 70

1. El procedimiento disciplinario se tramitará conforme a un reglamento específico, con las debidas garantías de audiencia, contradicción y revisión, y sujeto a los principios de irretroactividad, tipicidad, proporcionalidad, responsabilidad, presunción de inocencia y separación de órganos instructores y sancionadores.

2. La vulneración de los principios y garantías establecidos en el párrafo anterior, cuando efectivamente produzca situaciones de indefensión, determinarán la anulabilidad de las actuaciones afectadas por la misma.

3. Con carácter supletorio se estará a lo dispuesto en el procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora general administrativo.





Artículo 71

Cuando se siga un proceso penal por los mismos hechos y con identidad de sujetos, se suspenderá la iniciación o tramitación del procedimiento disciplinario hasta la finalización de aquel.

Los hechos declarados probados en la resolución judicial firme vincularán el resultado del procedimiento disciplinario.



Artículo 72

Una vez iniciado el procedimiento, en cualquier momento en que el instructor aprecie que la presunta infracción pueda ser constitutiva de infracción penal por delito o falta, lo pondrá inmediatamente en conocimiento de la Junta de Gobierno para que la misma decida sobre la comunicación de los hechos al Ministerio Fiscal y resuelva la suspensión del procedimiento hasta que recaiga resolución firme de la autoridad judicial, en su caso.

Reanudada la tramitación del expediente disciplinario en cualquiera de los supuestos mencionados, la resolución que se dicte deberá respetar la apreciación de los hechos que contenga dicho pronunciamiento judicial.



Artículo 73. Medidas de carácter provisional.

Si por resolución del órgano competente se acuerda la incoación del procedimiento disciplinario, el mismo órgano podrá proponer, de forma motivada, a la Junta de Gobierno, que será el que adopte la decisión, la adopción de la medida preventiva de suspensión provisional en el ejercicio de la profesión de los colegiados afectados que estuviesen sometidos a procesamiento o inculpación en un procedimiento penal. Tal decisión habrá de adoptarse mediante resolución motivada y previa audiencia del interesado.

La resolución que acuerde cualquiera de las decisiones referidas en los apartados anteriores de este artículo deberá ser notificada al colegiado afectado y será recurrible conforme a lo previsto en este estatuto.

La suspensión provisional en el ejercicio de la profesión podrá prolongarse mientras dure el procesamiento o la inculpación, sin que afecte al mantenimiento de la misma la situación de suspensión del procedimiento prevista en el artículo anterior.





Artículo 74. Tramitación del procedimiento, notificaciones y prórrogas de plazos

El procedimiento disciplinario se impulsará de oficio en todos sus trámites, siendo en todo caso de obligado cumplimiento los principios contenidos en la Ley de Procedimiento Administrativo Común y Ley de Régimen Jurídico del Sector Público.

La tramitación y las notificaciones se ajustarán a lo establecido en los presentes Estatutos y en su defecto a lo prevenido en las citadas dos leyes.

Las notificaciones podrán ser hechas en el domicilio profesional que el colegiado tenga comunicado al Colegio con plena validez y sin perjuicio de la responsabilidad que pudiera derivarse de no haber comunicado reglamentariamente su eventual traslado. Si no pudiere ser verificada la notificación en los términos previstos en la Ley administrativa, la entrega podrá realizarla un empleado del Colegio en los términos previstos en dicha Ley; y si tampoco así pudiere efectuarse la notificación, se entenderá efectuada a los quince días de su anuncio en el tablón de edictos del Colegio.

Los plazos establecidos en esta regulación estatutaria del procedimiento disciplinario serán prorrogables, salvo disposición expresa en contrario, a propuesta razonada del instructor del expediente, aprobada por la Comisión de Deontología, aprobación que deberá efectuarse en todo caso antes de su vencimiento. El acuerdo sobre la prórroga, que se notificará al colegiado afectado o recurrente, no será recurrible, sin perjuicio de que lo que pueda alegarse por los interesados para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento y en la eventual impugnación de tales actos en los ulteriores recursos que, en su caso, se interpongan contra la misma.



Artículo 75. Derechos de los colegiados en el procedimiento disciplinario

Los colegiados respecto de quienes se sigan procedimientos disciplinarios, tendrán los siguientes derechos:

a) A la presunción de inocencia.

b) A ser notificados de los hechos que se le imputen, de las infracciones que tales hechos puedan constituir y de las sanciones que, en su caso, se les pudieran imponer, así como de la identidad del instructor, del órgano competente para imponer la sanción y de la norma que atribuya tal competencia.

c) A abstenerse de declarar en el procedimiento seguido en su contra, formular alegaciones y utilizar los medios de defensa admitidos por el Ordenamiento Jurídico que resulten procedentes.

d) Los demás derechos reconocidos por la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público y Ley del Procedimiento Administrativo Común.



Artículo 76. Iniciación del procedimiento

El procedimiento se iniciará de oficio por resolución de la Comisión de Deontología, resolución que se adoptará por propia iniciativa, a instancias de la Junta de Gobierno o por denuncia.

Si los hechos afectasen a un miembro de la Junta de Gobierno, la iniciación del procedimiento dará origen exclusivamente a la remisión del expediente al Consejo General de Colegios de Podólogos, siendo de la exclusiva competencia de tal Consejo la apertura de expediente disciplinario, la instrucción de la información previa o el archivo de las actuaciones sin más trámite.



Artículo 77. Actuaciones previas al Expediente Disciplinario e Información previa

La Comisión de Deontología podrá dar traslado al podólogo afectado de los hechos que se le imputen para que, en el plazo de diez días, alegue lo que a su derecho convenga, pudiendo sin más trámite proponer la medida de archivo de las actuaciones, apertura de Expediente de Información Previa o Disciplinario, así como proponer a la Junta de Gobierno una sanción siempre que se trate de falta leve.

Del mismo modo podrá iniciar el procedimiento abriendo un período de información previa con el fin de conocer las circunstancias del caso concreto y la conveniencia o no de proceder a la apertura del expediente disciplinario. Finalizadas las actuaciones de tal información y en todo caso en el plazo máximo de treinta días hábiles desde la resolución que acordó abrir la misma, la Comisión de Deontología dictará resolución por la que se propondrá a la Junta de Gobierno la apertura del expediente disciplinario o bien el archivo de las actuaciones.



Artículo 78. Apertura de expediente disciplinario

La apertura del expediente disciplinario será acordada por la Junta de Gobierno, a propuesta de la Comisión de Deontología, correspondiendo a la Junta de Gobierno igualmente su resolución.

Una vez aprobada por la Junta de Gobierno la apertura del expediente disciplinario, la Comisión de Deontología designará, de entre sus miembros, el Instructor y el Secretario del expediente. La Comisión de Deontología sólo podrá sustituir al Instructor o al Secretario de un expediente disciplinario que hubiese aceptado el cargo en los supuestos de fallecimiento, renuncia y resolución favorable a la abstención o recusación.

La apertura del expediente disciplinario, incluyendo el nombramiento de Instructor y de Secretario, se notificará al colegiado sujeto a expediente así como a los designados para dichos cargos.



La aceptación de la excusa de tales nombramientos y de la renuncia a los cargos una vez aceptados, así como la apreciación de las causas de abstención y recusación, será competencia exclusiva de la Comisión de Deontología.

El derecho de recusación podrá ejercitarse desde el momento en que el interesado tenga conocimiento de la identidad del Instructor y del Secretario designados, pudiendo promoverse recusación en cualquier momento de la tramitación del procedimiento.

Serán de aplicación en materia de abstención y recusación del Instructor y del Secretario del expediente las normas contenidas en la Ley de Procedimiento Administrativo Común.

El Instructor, bajo la fe del Secretario, ordenará la práctica de cuantas diligencias sean adecuadas para la determinación y comprobación de los hechos y de cuantas pruebas puedan conducir a su esclarecimiento y a la determinación de las responsabilidades susceptibles de sanción.



Artículo 79. Pliego de cargos

En el plazo de un mes desde la apertura del expediente sancionador y a la vista de las actuaciones practicadas el instructor formulará y notificará el correspondiente pliego de cargos.

El pliego de cargos deberá redactarse de modo claro y preciso, comprenderá los hechos imputados al inculpado en párrafos separados y numerados por cada uno de ellos y expresará la infracción presuntamente cometida y las sanciones que se le pudieran imponer, con cita concreta de los preceptos aplicables de estos Estatutos o del Estatuto del Consejo General de Colegios de Podólogos aplicables, incluyendo igualmente la identidad del Instructor y del órgano competente para imponer la sanción.



Artículo 80. Contestación al pliego de cargos

El pliego de cargos se notificará al inculpado, concediéndole un plazo improrrogable de diez días, a los efectos de que pueda contestarlo con las alegaciones que considere pertinentes y aportando los documentos que considere de interés. El inculpado podrá proponer en su contestación al pliego de cargos, la práctica de cualquier medio de prueba admisible en Derecho que crea necesario y acompañar los documentos que considere convenientes.



Artículo 81. Período de prueba

El Instructor dispondrá de un plazo de dos meses para la práctica de las pruebas que estime pertinentes por entender que son adecuadas para la determinación de hechos y posibles responsabilidades.

Tal práctica podrá incluir pruebas no propuestas por los afectados. El mencionado plazo se computará desde que se conteste el pliego de cargos o transcurra el plazo establecido para ello sin hacerlo.

El Instructor, en resolución que habrá de ser siempre motivada, podrá denegar la admisión y práctica de las pruebas que considere improcedentes, porque por su relación con los hechos no puedan alterar la resolución final a favor del presunto responsable. Tal resolución será recurrible cuando determine la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzca indefensión, debiendo manifestarse la oposición en los demás casos mediante la oportuna alegación por el afectado para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento y en la impugnación de tales actos en el recurso que, en su caso se interponga contra la misma.

Para la práctica de las pruebas que haya de efectuar el propio Instructor, se notificará al inculpado el lugar, fecha y hora, a fin de que pueda intervenir.



Artículo 82. Propuesta de resolución

El Instructor, dentro de los veinte días siguientes a la expiración del período de proposición y práctica de la prueba, formulará y notificará la propuesta de resolución, en la que fijará con precisión los hechos, efectuará la calificación de los mismos a los efectos de determinar la infracción o infracciones que considere cometidas y señalará las posibles responsabilidades del inculpado o los inculpados, así como la propuesta de sanción a imponer.



Artículo 83. Alegaciones del inculpado

La propuesta de resolución se notificará al inculpado para que en el plazo improrrogable de diez días, con vista del expediente, pueda alegar ante el Instructor cuanto considere conveniente en su defensa.



Artículo 84. Elevación del expediente a la Junta de Gobierno

El instructor, oído el inculpado o transcurrido el plazo sin alegación alguna, remitirá en el plazo de cinco días hábiles desde su terminación, la propuesta de resolución junto con el expediente completo a la Junta de Gobierno, órgano competente para resolver.



Artículo 85. Resolución del expediente

La resolución que ponga fin al procedimiento disciplinario habrá de ser acordada en el plazo máximo de treinta días desde la recepción de la propuesta del Instructor, tendrá que ser motivada, resolverá todas las cuestiones planteadas en el expediente y no podrá aceptar hechos distintos de los que sirvieron de base al pliego de cargos y a la propuesta de resolución, sin perjuicio de su distinta valoración respecto de los mismos.

En todo caso los acuerdos de suspensión por más de seis meses o expulsión, deberán ser tomados por la Junta de Gobierno mediante votación secreta y con la conformidad de las dos terceras partes de sus componentes.

A esta sesión estarán obligados a asistir todos los componentes de la Junta de Gobierno de modo que el que sin causa justificada no concurriese cesará como miembro de la Junta de Gobierno y no podrá presentarse como candidato en la elección mediante la que se cubra su vacante.

La resolución que se dicte deberá ser notificada al inculpado, habrá de respetar lo establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo Común sobre su contenido y expresará los recursos que contra la misma procedan, los órganos administrativos o judiciales ante los que hubieran de presentarse y el plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.



Artículo 86. Actos recurribles

Las resoluciones de la Comisión de Deontología por la que se archiven actuaciones y las de la Junta de Gobierno por las que se suspendan provisionalmente en el ejercicio a colegiados sometidos a procesamiento o inculpación, se archiven las actuaciones iniciadas o se impongan sanciones disciplinarias, así como cualquier otra decisión dentro del procedimiento que, aunque tenga el carácter de acto de trámite, determine la imposibilidad de continuarlo o produzca indefensión, podrán ser objeto de recurso ordinario por los interesados dentro del plazo improrrogable de un mes desde su notificación, ante el Consejo General de Colegios de Podólogos. La resolución que resuelva el mencionado recurso pone fin a la vía administrativa, siendo inmediatamente ejecutiva y susceptible de recurso contencioso administrativo.

No serán recurribles los acuerdos de apertura del expediente disciplinario. Respecto de los actos de trámite no recurribles, la oposición a los mismos podrá en todo caso alegarse por los interesados para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento y en la eventual impugnación de tales actos en el recurso que, en su caso, se interponga contra la misma.

Exclusivamente a los efectos de interponer recurso ordinario contra cualquiera de las resoluciones mencionadas anteriormente que determinen o impliquen el archivo o sobreseimiento de las actuaciones iniciadas o la imposición de sanciones, se considerará como interesado al denunciante de los hechos, quien tendrá derecho a que se le notifiquen únicamente, en la forma prevista por estos Estatutos los mencionados actos, así como los de apertura del expediente disciplinario.



Artículo 87. Régimen de los recursos

El recurso ordinario podrá interponerse en el plazo improrrogable de un mes desde su notificación, mediante escrito a presentar ante la Junta de Gobierno del Colegio, debiendo, en su caso, la Junta de Gobierno remitirlo en el plazo de diez días al Consejo General de Colegios de Podólogos, junto con su informe y con una copia completa y ordenada del expediente.



Artículo 88. Ejecución y suspensión de la ejecución de las resoluciones administrativas sancionadoras

Las resoluciones de la Junta de Gobierno dictadas en ejercicio de la potestad disciplinaria propia no podrán ejecutarse hasta que hayan sido confirmadas por el Consejo General de Colegios de Podólogos al resolver el recurso ordinario o bien hasta que haya transcurrido el plazo establecido para su interposición sin efectuarla. No obstante las medidas provisionales en su caso aprobadas podrán ser ejecutadas desde su adopción.

Corresponde su ejecución a la Junta de Gobierno, quien podrá suspender la misma, de conformidad y en los términos previstos en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa si se conociera la interposición de recurso de dicha naturaleza.



Artículo 89. Efectos, notificaciones y recursos contra las sanciones

Las sanciones disciplinarias se ejecutarán una vez que sean firmes. No obstante las medidas provisionales en su caso aprobadas podrán ser ejecutadas desde su adopción.

Las sanciones podrán ser hechas públicas cuando ganen firmeza.

Todas las sanciones tendrán efectos en el ámbito de todos los Colegios de Podólogos de España, a cuyo fin el Colegio lo comunicará al Consejo General de Colegios de Podólogos para que proceda a comunicarlo a todos los Colegios.



Artículo 90. Caducidad del procedimiento sancionador

Si no hubiese recaído resolución transcurridos un año en el supuesto de las faltas graves y muy graves y seis meses en el supuesto de faltas leves desde la iniciación del expediente disciplinario, teniendo en cuenta las posibles interrupciones de su cómputo por causas imputables al interesado, se producirá la caducidad.

La declaración de caducidad de oficio o a instancia del propio interesado no impedirá la incoación de un nuevo expediente disciplinario en el supuesto de que la falta cometida no hubiera prescrito.





TÍTULO SÉPTIMO

Ventanilla única y atención a consumidores y usuarios



Artículo 91. Ventanilla única

El Colegio dispondrá de una página web para que, a través de la ventanilla única prevista en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, puedan realizarse todos los trámites necesarios para la colegiación y en particular:

a) A obtener la información y formularios necesarios para el acceso a la actividad profesional.

b) Presentar toda la documentación y solicitudes necesarias, incluyendo la colegiación.

c) Conocer el estado de tramitación de los procedimientos en los que tenga consideración de interesado, incluyendo la notificación y resolución de los expedientes, si no fuera posible por otros medios.

d) Convocar a los colegiados a las Asambleas Generales Ordinarias y las Extraordinarias y poner en su conocimiento la actividad pública y privada del Colegio.

e) Publicar la memoria anual.

También a través de la mencionada ventanilla única, el Colegio ofrecerá a los consumidores y usuarios los siguientes servicios:

a) acceso al registro de colegiados, que estará permanentemente actualizado con el nombre y apellidos, número de colegiación, títulos oficiales, domicilio profesional y situación de habilitación profesional.

b) acceso al registro de sociedades profesionales que tendrá el contenido del artículo 8 de la ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales.

c) Información sobre las vías de reclamación y los recursos que podrán interponerse en caso de conflicto entre un consumidor o usuario y un colegiado o el colegio profesional.

d) acceso a los datos de las asociaciones u organizaciones de consumidores y usuarios a las que los destinatarios de los servicios profesionales puedan dirigirse para obtener asistencia.

e) Acceso al contenido del Código Deontológico.



Artículo 92. Servicio de atención a consumidores y colegiados

El Colegio atenderá las quejas y reclamaciones presentadas por los colegiados.

También dispondrá de un servicio de atención a los consumidores o usuarios, a través de la ventanilla única, mediante el cual se tramitarán y resolverán cuantas quejas y reclamaciones referidas a la actividad colegial o profesional de los colegiados se presenten por cualquier consumidor o usuario que contrate los servicios de un podólogo, así como por las asociaciones y organizaciones de consumidores y usuarios en representación o defensa de sus intereses.

El Colegio, a través de este servicio de atención a los consumidores y usuarios, resolverá sobre la queja o reclamación, según proceda, bien informando sobre el sistema extrajudicial de resolución de conflictos, bien remitiendo el expediente a los órganos colegiales competentes para instruir el oportuno expediente informativo o disciplinario, bien archivando o bien adoptando cualquier otra decisión conforme a derecho.







TÍTULO OCTAVO

Régimen de disolución



Artículo 93

El Ilustre Colegio Oficial de Podólogos de la Comunitat Valenciana se podrá disolver cuando así lo imponga directamente la ley, o cuando sea acordado por la Asamblea General Extraordinaria pero con el voto favorable de las cuatro quintas partes de los colegiados.

La Asamblea General que acuerde la disolución propondrá por sí misma la causa específica, la liquidación del patrimonio colegial, así como el destino del patrimonio sobrante.

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