Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 9 de agosto de 2019, del president del Institut Valencià de Cultura, por la que se conceden becas para el perfeccionamiento de jóvenes músicos y músicas de hasta un mes de duración durante el año 2019 y de hasta un año de duración durante el curso académico 2019/2020. [2019/8173]

(DOGV núm. 8613 de 14.08.2019) Ref. Base Datos 007523/2019




Vistas las actuaciones realizadas para la tramitación y resolución de los expedientes incoados como consecuencia de las solicitudes presentadas en el marco de la Resolución de 28 de mayo de 2019, del presidente del Institut Valencià de Cultura (DOGV n.º 8562, de 04.06.2019), de convocatoria de becas para el perfeccionamiento de jóvenes músicos, de hasta un mes de duración durante el año 2019, y de hasta un año de duración durante el curso académico 2019-20120 y en atención a los siguientes



Antecedentes de hecho



Primero. Mediante la Resolución de 28 de mayo de 2019, del presidente del Institut Valencià de Cultura (DOGV n.º 8562, de 04.06.2019), se convocaron becas para el perfeccionamiento de jóvenes músicos y músicas, de hasta un mes de duración durante el año 2019 (modalidad A) y de hasta un año de duración durante el curso académico 2019-2020 (modalidad B), teniendo en cuenta las bases reguladoras aprobadas mediante la Orden 34/2016, de 18 de julio, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte (DOGV n.º 7833, de 21/07/2016) para la concesión de becas en régimen de competencia competitiva en las diferentes materias culturales integradas en CulturArts Generalitat.



Segundo. De conformidad con lo que establece el apartado primero del resuelvo tercero de la convocatoria, el plazo de presentación de solicitudes era de veinte días hábiles, a contar del día siguiente al de la publicación de la convocatoria, por lo que finalizó el 03 de junio de 2019, se presentaron 46 solicitudes individuales de las personas interesadas y se tramitaron los expedientes incoados de conformidad con lo que establece el artículo 6 de las bases reguladoras.



Tercero. En atención a lo que dispone el artículo 6 epígrafe 3.2, de la Orden 34/2016, de 18 de julio, de bases reguladoras, la Comisión Técnica de Valoración nombrada por el Acuerdo de 18 de junio del presidente del Institut Valencià de Cultura, constituida a tal efecto y reunida en sesión los días 22 y 23 de julio de 2019, ha llevado a efecto el análisis de las solicitudes planteadas, ha realizado las audiciones convocadas y las ha valorado, de acuerdo con los criterios y las prioridades establecidos en el artículo 3, epígrafe 3, de la orden de bases reguladoras, desarrollados en el resuelvo quinto de la resolución de convocatoria, y ha emitido el correspondiente informe y las actas.

La propuesta motivada de resolución del director general del Institut Valencià de Cultura se formula después de haber visto los expedientes y el informe emitido por la Comisión Técnica de Valoración, y como no figuran en el procedimiento y no se han tenido en cuenta otros hechos, alegaciones y pruebas más que los aducidos por las personas interesadas, en atención a lo que se dispone en el artículo 6, epígrafes 6 y 7, de bases reguladoras, los resultados de las audiciones convocadas los días 22 y 23 de julio se publicaron en la página web del Institut Valencià de Cultura para el conocimiento general.



Fundamentos de derecho



Primero. Para la concesión y el pago de las becas hay que ajustarse a lo que establecen la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del sector público instrumental y de subvenciones; las disposiciones de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de dicha ley; así como las bases reguladoras aprobadas mediante la Orden 34/2016, de 18 de julio (DOGV 7833, de 21 de julio de 2016), y la Resolución de convocatoria de 28 de mayo de 2019, del presidente del Institut Valencià de Cultura (DOGV n.º 8562, de 04.06.2019).



Segundo. El Reglamento de organización y funcionamiento de CulturArts Generalitat, aprobado por el Decreto 5/2013, de 4 de enero, y modificado, sucesivamente, por el Decreto 141/2014, de 5 de septiembre (DOGV n.º 7355, de 8.09.14), y el Decreto 124/2016, de 30 de septiembre (DOGV n.º 7887, de 04.10.2016), ambos del Consell, atribuye al ente, en el artículo 2.2.l, y entre sus funciones, la convocatoria y gestión de subvenciones, ayudas e incentivos de las diferentes materias culturales integradas en CulturArts Generalitat.

De acuerdo con lo que disponen la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del sector público instrumental y de subvenciones, y el Decreto 141/2014, de 5 de septiembre, del Consell, por el que se modifica el Reglamento de organización y funcionamiento de CulturArts Generalitat, el presidente de CulturArts es el órgano competente para la resolución de la convocatoria de becas, así se establece en el artículo 4.2.j, que atribuye la competencia de resolver la concesión de los incentivos, ayudas y subvenciones al presidente de la entidad, que es el titular de la conselleria que ostenta las competencias en materia de cultura.

Por todo ello, en virtud de los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que han quedado expuestos, vistas las actas y la propuesta emitida por la Comisión Técnica de Valoración, así como la propuesta de resolución elevada por el director general del Institut Valencià de Cultura, dado lo se prevé en el artículo 7 de la Orden Bases Reguladoras y en el ejercicio de las competencias para la concesión de las ayudas que tengo atribuidas con los preceptos nombrados, resuelvo:



Primero

Conceder beca a las solicitudes presentadas para los programas de trabajo de perfeccionamiento de jóvenes músicos que se indican en el anexo I, por un importe de mil quinientos euros (1.500 €) para la modalidad A, y ciento veintiocho mil cuatrocientos sesenta y siete euros con setenta céntimos (128.467,70 €), para la modalidad B.



Segundo

El importe global máximo de estas ayudas es de ciento treinta mil euros (130.000 €) y se financian a cargo de la línea de subvención S6428000 “Becas de formación y perfeccionamiento de música y canto” de la sección 09, entidad 00025, capítulo IV, del presupuesto del Institut Valencià de Cultura para 2019.



Tercero

Denegar la ayuda a las solicitudes presentadas para los programas de trabajo incluidos en el anexo II, por los motivos que se especifican.

Motivos por los que se deniega la ayuda:

A. No haber obtenido la puntuación mínima por modalidad exigida de acuerdo con los criterios y el baremo del artículo 3 de la Orden de bases reguladoras (DOGV n.º 7833, de 21.07.2016), para ser incluido en la propuesta del órgano instructor prevista en el artículo 6, epígrafe 6, de la Orden de bases reguladoras (DOGV n.º 7833, de 21.07.2016).

B. Incurrir en la circunstancia a la que hace alusión el artículo 2.3 de las BBRR y el resuelvo primero punto 4 de la RRCC relativo a la homologación y declaración de equivalencia a la titulación y al nivel académico universitario oficial, y a la convalidación de estudios extranjeros de educación superior.

C. Haber presentado la solicitud fuera del plazo establecido en el resuelvo tercero, epígrafe 1, de la resolución de convocatoria.

D. No haber realizado la audición, a la que fue convocado por acuerdo de la Comisión Técnica de Valoración, de conformidad con lo que contempla el artículo 3 epígrafe 3.2 de la Orden de bases reguladoras (DOGV n.º 7833, de 21.07.2016), y el resuelvo quinto de la resolución de convocatoria y, por lo tanto, no haber obtenido la puntuación mínima exigida establecida en el artículo 3, in fine, de la Orden de bases reguladoras (DOGV n.º 7833, de 21.07.2016), de acuerdo con los criterios y el baremo del artículo citado, para ser incluido en la propuesta del órgano instructor.



Cuarto

El pago de estas ayudas queda condicionado al cumplimiento de las obligaciones señaladas en el resuelvo séptimo de la resolución de convocatoria, y a la justificación por parte del beneficiario, de acuerdo con lo que se ha señalado en el resuelvo octavo de la misma resolución. La falta de justificación en los plazos previstos determinará la pérdida del derecho al cobro de la subvención.

De conformidad con lo que establecen la normativa de aplicación del procedimiento administrativo común, y los artículos 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente un recurso de reposición, o bien cabrá plantear directamente un recurso contencioso-administrativo en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:

a) El recurso de reposición tendrá que interponerse ante el presidente de CulturArts Generalitat, en calidad de órgano competente para conceder las ayudas en el plazo de un mes a contar del día siguiente al día de su publicación.

b) El recurso contencioso-administrativo tendrá que plantearse ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de València, en el plazo de dos meses a contar del día siguiente al de su publicación.



València, 9 de agosto de 2019. El presidente del Institut Valencià de Cultura: Vicent Marzà i Ibáñez.







ANEXO I - MODALIDAD A



Expediente Solicitante Importe

BJM-MDA-19-001 ELISA ANDREU GONZÁLEZ 500 €

BJM-MDA-19-002 CLARA FABUEL FULLANA 500 €

BJM-MDA-19-003 BORJA LLIMERÁ GALDUF 500 €









ANEXO I - MODALIDAD B



Expediente Solicitante Importe

BJM-MDB-19-001 RAÚL VERDÚ SELLÉS 3.360,00 €

BJM-MDB-19-002 ALEJANDRO CANTOS SÁNCHEZ 6.000,00 €

BJM-MDB-19-004 RAMÓN VICENT SORIANO 3.672,20 €

BJM-MDB-19-007 PAU BLASCO FERRER 4.200,00 €

BJM-MDB-19-008 CARMEN ESTIBALIZ COLLADO CASTILLO 4.800,00 €

BJM-MDB-19-012 FERRAN GORREA MUÑOZ 6.000,00 €

BJM-MDB-19-013 MAR MIÑANA JACOBO 3.360,00 €

BJM-MDB-19-015 JORGE RIPOLL IVORRA 3.748,50 €

BJM-MDB-19-016 GUILEM RODRÍGUEZ CALATAYUD 1.680,00 €

BJM-MDB-19-017 FERNANDO ROMAGUERA LARA 6.000,00 €

BJM-MDB-19-018 ESTER SÁNCHEZ SÁNCHEZ 4.200,00 €

BJM-MDB-19-020 ELENA ZAMUDO GARCÍA DE LAS BAYONAS 5.160,00 €

BJM-MDB-19-021 PABLO ZAPATER CABEZA 2.835,00 €

BJM-MDB-19-023 RUBÉN RAIMUNDO HURTADO 2.912,00 €

BJM-MDB-19-024 TERESA ROLDÁN CERVERA 5.160,00 €

BJM-MDB-19-025 ALBERTO AGUT QUERALT 6.000,00 €

BJM-MDB-19-026 MANEL BARRIOS FERRAGUT 3.360,00 €

BJM-MDB-19-028 MIRIAM JIMÉNEZ CLERIES 4.200,00 €

BJM-MDB-19-029 RAQUEL JIMÉNEZ CLERIES 4.800,00 €

BJM-MDB-19-030 JOSEP MORATÓ MARTÍNEZ 4.800,00 €

BJM-MDB-19-031 BELÉN ROIG MARTÍNEZ 5.160,00 €

BJM-MDB-19-033 ÁNGEL CAMPOS REQUENA 4.200,00 €

BJM-MDB-19-035 NURIA FERRER RODRIGO 4.800,00 €

BJM-MDB-19-037 MIQUEL GUILLEM GÓMEZ RAMOS 4.200,00 €

BJM-MDB-19-039 VÍCTOR RUBIO APARICI 4.060,00 €

BJM-MDB-19-040 ALFONSO SÁNCHEZ PÉREZ 4.200,00 €

BJM-MDB-19-041 JOSEP SANJUAN BLASCO 4.800,00 €

BJM-MDB-19-042 JOSÉ SONGEL SANCHIS 6.000,00 €

BJM-MDB-19-043 JUAN GÓMEZ ALEMANY 4.800,00 €









ANEXO II



Expediente Solicitante Motivo de

Exclusión

BJM-MDB-19-003 RAÚL COLMENERO MARTÍNEZ A

BJM-MDB-19-005 MARTA JORNET ESPÍ B

BJM-MDB-19-006 JESÚS VICTORIO ALBIACH B

BJM-MDB-19-009 MARTA ESTAL VERA C

BJM-MDB-19-010 GEMMA GALEANO BALLESTER B

BJM-MDB-19-011 FRANCISCO JOSÉ GARCÍA VERDÚ D

BJM-MDB-19-014 CARLOS PÉREZ MARÍN A

BJM-MDB-19-019 VICENTE SELLÉS ÁLAMO A

BJM-MDB-19-022 CARLOS LORENTE GÓMEZ A

BJM-MDB-19-027 FRANCISCO J. ESCRIHUELA GANDÍA D

BJM-MDB-19-032 ÁLVARO BARBANCHO GUTIÉRREZ A

BJM-MDB-19-034 MARINA DELICADO BELLMUNT B

BJM-MDB-19-036 LAURA GALLEGO MORENO A

BJM-MDB-19-038 EVA ORTELLS PACHECO B



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