Ficha docv

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DECRETO 185/2018, de 19 de octubre, del Consell, de declaración de bienes de interés cultural, con la categoría de zonas arqueológicas y paleontológica de determinados bienes inmuebles. [2019/82]

(DOGV núm. 8462 de 11.01.2019) Ref. Base Datos 000305/2019




Preámbulo



La disposición adicional cuarta de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat, del patrimonio cultural valenciano, establece que la conselleria competente en materia de cultura elevará al Consell, para su aprobación por decreto y previo informe favorable de dos instituciones consultivas, la relación de bienes que, contando con expediente para su declaración como bienes de interés cultural con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat, del patrimonio cultural valenciano, sean merecedores de ser incluidos en el Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano, en la sección del mismo que mejor se adecue al valor cultural que estos incorporan y de acuerdo con la categoría que les corresponda.

Este decreto tiene por objeto en una primera fase inscribir la relación de bienes que se enumeran, en la Sección Primera del Inventario del Patrimonio Cultural Valenciano, es decir, con la categoría de Bienes de Interés Cultural.

Para hacer efectiva la plena aplicación de las medidas de protección y fomento que para los Bienes de Interés Cultural contempla la ley, y en ejecución de la misma, se procede, además, a dotarlos de su correspondiente entorno de protección. Ello sin perjuicio de la posterior complementación de cada expediente con las restantes determinaciones exigidas por la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat, del Patrimonio Cultural Valenciano, incluida la obligación de los ayuntamientos de redactar los preceptivos planes de protección de estos inmuebles, a través de los cuales podrán introducirse reajustes justificados en las presentes delimitaciones.

Por último, se procede a sistematizar terminológicamente las denominaciones de las categorías de los Bienes de Interés Cultural declarados con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat, del patrimonio cultural valenciano, para su adaptación a las vigentes. A tal efecto se adjunta una tabla de equivalencias nominativas de aplicación general, se detallan aquellos bienes cuyo cambio de categoría no se sujeta a dicha correspondencia, definiendo específicamente aquellos que, como consecuencia de esta nueva asignación, verán variado su régimen tutelar.

Por todo ello, la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte adoptó resolución de fecha 15 de noviembre de 2016 (DOGV 22.11.16), por la que se incoó expediente para la primera fase de la actualización y adaptación de la Sección Primera del Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano, en materia de patrimonio arqueológico y paleontológico, sometiéndose el expediente incoado a trámite de información publica.

Dicha resolución, con sus anexos, fue publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, se sometió a información pública por plazo de un mes y fue notificada a los ayuntamientos y a los interesados, habiéndose formulado por los mismos alegaciones que han sido razonadamente contestadas.

Han emitido informe favorable a este procedimiento de actualización y adaptación de la Sección Primera del Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano, la Real Academia de Bellas Artes de San Carlos, el Consell Valencià de Cultura y la Universitat de Valencia-Estudi General.

Por todo ello, de acuerdo con lo establecido en la normativa referenciada, el artículo 28.c de la ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, conforme el Consell Juridic Consultiu a propuesta del conseller de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, y previa deliberación del Consell, en la reunión del 19 de octubre de 2018,





DECRETO



Artículo 1. Objeto de la actualización

Se declaran bienes de interés cultural, con la categoría de zonas arqueológicas y paleontológica, los inmuebles que se relacionan en los anexos de este decreto.



Artículo 2. Entornos de protección de los bienes declarados

Los entornos de protección o ámbitos de afección de los bienes de interés cultural que se declaran, quedan definidos, asimismo en los anexos de este decreto.





DISPOSICIONES ADICIONALES



Primera. Inscripción en el Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano

Estas declaraciones se inscribirán en la Sección Primera del Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano.



Segunda. Incidencia presupuestaria

La aplicación y desarrollo de este decreto no podrá tener incidencia alguna en la dotación de los capítulos de gasto asignada a la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, y en todo caso deberá ser atendido con los medios personales y materiales de la Conselleria competente por razón de la materia.





DISPOSICIÓN FINAL



Única. Entrada en vigor

Este decreto se publicará en el Boletín Oficial del Estado y entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



València, 19 de octubre de 2018



El president de la Generalitat,

XIMO PUIG I FERRER



El conseller de Educación, Investigación, Cultura y Deporte,

VICENT MARZÀ IBÁÑEZ

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