Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 17 de enero de 2019, de la Dirección General de Medio Natural y de Evaluación Ambiental, por la que se ordena la publicación de la declaración de impacto ambiental correspondiente al expediente 76/17-AIA Orihuela. [2019/822]

(DOGV núm. 8483 de 11.02.2019) Ref. Base Datos 001344/2019


  • Análisis documental

    Texto
    texto texto
    Origen disposición: Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural
    Grupo Temático: Impacto ambiental
    Descriptores:
      Descriptores toponímicos: Orihuela



De conformidad con el artículo 41.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el cual establece la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de la declaración de impacto ambiental, resuelvo:



Publicar en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana la declaración de impacto ambiental correspondiente al expediente 76/17-AIA Orihuela.



«Declaración de impacto ambiental

Expediente: 76/17-AIA.

Promotor: Playa Salvaje, SA.

Autoridad sustantiva: Ayuntamiento de Orihuela.

Objeto del proyecto: modificación del proyecto de urbanización UE-2 del sector D-1, Alameda del Mar, del Plan general de ordenación urbana de Orihuela (Alicante).

Localización: Orihuela Costa.

Documentación aportada

El 9 de junio de 2017 el Ayuntamiento de Orihuela remite un ejemplar de los proyectos relativos a la modificación del Plan parcial sector D-1 Alameda del Mar PGMOU, modificación del proyecto de urbanización de la UE-2 compuesto por estudio de impacto ambiental, estudio de afecciones a la Red Natura 2000 y estudio de integración paisajística, así como copia del expediente relativo a la exposición pública, solicitando informe de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de evaluación ambiental, solicitando el informe correspondiente.

La documentación técnica compuesta por:

1) Modificación puntual del Plan parcial D-1.

Texto refundido de la modificación puntual del Plan parcial D-1) (marzo de 2014).

Ajustes al texto refundido de la modificación puntual del Plan parcial D-1 (febrero de 2015).

2) Modificación del proyecto de urbanización (marzo de 2014) y ajustes de febrero de 2015.

3) Documentos ambientales.

Estudio de impacto ambiental y documento de síntesis (febrero de 2013) y anejo al estudio de impacto ambiental (febrero de 2015).

Estudio de integración paisajística (junio de 2013).

Estudio de afecciones a Red Natura 2000 (febrero de 2013).

Expediente administrativo.

– Se remite certificado de información pública del secretario general del Ayuntamiento, la Secretaría General que indica que la documentación técnica arriba indicada ha estado expuesta al público, previa publicación de edictos en el DOGV núm. 7938 de 16 de diciembre de 2016, en el diario La Verdad de 25 de noviembre de 2016 y la documentación integra en la sede electrónica del Ayuntamiento por término de 30 días hábiles contados a partir de la fecha de la publicación en DOGV y, presentándose en dicho plazo un total de 20 alegaciones de particulares, asociaciones y grupos políticos, detallando, nombre, fecha y registro de entrada. Y adjuntando copia íntegra de las mismas.

– Informes recibidos de las consultas a las administraciones afectadas:

Entitat Pública de Sanejament d'Aigues Residuals(EPSAR).

Informe del arqueólogo municipal de valoración de hallazgo de restos.

Descripción del proyecto

De acuerdo con la documentación presentada el proyecto tiene por objeto la definición y estudio técnico económico de las obras necesarias para realizar la urbanización de la unidad de ejecución 2 de la zona sector D-1 del plan general de ordenación urbana de Orihuela, Plan parcial Alameda del Mar, de acuerdo con dicho plan parcial.

La superficie total de la unidad de ejecución 2, según medición efectuada, es de 456.009,61 m², a la que desarrolla (La Campana y La Mosca), siendo los límites:

Norte: sectores contiguos de suelo urbanizable.

Sur: terrenos urbanización Playa Flamenca, y terrenos urbanizables de la misma denominación.

Este: con el mar Mediterráneo.

Oeste: carretera nacional 332.

El presente proyecto de urbanización consta de 8 anejos, cada uno de los cuales cuenta con su memoria, estudio técnico, planos y presupuesto (red viaria, red de saneamiento, abastecimiento de agua potable, red de energía eléctrica, red de alumbrado público, red de telefonía, jardinería y riego y resumen general del presupuesto).

Red viaria

Se proyecta la red viaria ajustando su trazado exactamente al previsto en la unidad de ejecución 2 del Plan parcial correspondiente; se incorpora al trazado viario la glorieta de la N-332 que se encuentra ya ejecutada como parte de las obras de urbanización de la UE-1, con los siguientes criterios constructivos:

Calzadas

Se construirán de tipo flexible, habiéndose considerado un tráfico ligero dado el carácter de segunda residencia de la edificación a la que sirven y cuyas características, según una sección transversal son:

– Sub-base granular de zahorra natural de 20 cm de espesor y compacta al 90 % del ensayo Proctor normal.

– Base granular de zahorra artificial de un diámetro comprendido entre 3 y 7 cm, de 15 cm de espesor y compactada al 90 % del ensayo Proctor normal.

– Riego de imprimación bituminosos tipo ECR-1.

– Aglomerado asfáltico en caliente tipo IV-b con betún 60/70, dos capas de 5 cm de espesor cada una.

Aparcamiento

Se realizaran del mismo tipo que las calzadas, habida cuenta su posible utilización como tales.

Bordillos

Serán de hormigón prefabricado 17 x 28 x 70 cm, con bisel, asentados sobre solera de hormigón en masa H-100 de 10 cm de espesor.

Aceras

La pavimentación de aceras será con losetas de cemento antideslizantes de 21 x 21cm de 32 pastillas y de 3 cm de espesor asentadas sobre una capa de zahorra de 15 cm, otra de hormigón en masa H-100 de 10 cm, lecho de arena de río y mortero de cemento 1:8, dándole una pendiente del 2 %.

Paseos

Los paseos se pavimentarán a base de adoquín de 10 x 20 cm, con base de arena en los paseos peatonales y con base de hormigón en los peatonales reforzados para paso de vehículos de emergencia o mantenimiento. El tratamiento superficial o paseo alternativo en la zona final del paseo marítimo, que discurre sobre las parcelas área de juego 33 y zona verde 30, se realizará con un cajeado mínimo, para colocar las piezas de adoquín prefabricadas, manteniendo la homogeneidad en el tratamiento del dicho paseo, en colores lo más naturales posibles.

Ejecución

Efectuado el replanteo de los viales y comprobado este, con personal del Servicio de Vida Silvestre de la Dirección General del Medio Natural, de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, se procederá a la apertura y cajeado por medios mecánicos.

Una vez terminados estos trabajos, se procederá al pavimentado de las calzadas y construcción de las aceras, como se menciona anteriormente.

Red de saneamiento

Se diseña una red de saneamiento exclusivamente para aguas fecales, siguiendo las indicaciones que el propio Ayuntamiento de Orihuela impuso para la ejecución de la UE-1 de este mismo plan parcial que discurrirá enterrada en zanja por el centro de las calles en tubería de PVC serie naranja. Cada 40 m se construirá un pozo de registro. Se construirán igualmente cámaras de descarga en las cabeceras, de forma que a través de ellos se pueda producir la limpieza de la instalación.

A cada uno de los pozos de registro se producirán las acometidas individuales de las parcelas, en tubería de diámetro 300. estas acometidas quedarán cegadas y enterradas.

Toda la recogida de la red se produce por gravedad hacia el este de la finca hasta centralizarlos en dos estaciones de bombeo. Una de ellas B1 se sitúa en el borde suroeste de la urbanización en el vial junto a las parcelas 6 y 28. La otra estación de bombeo B2 está situada en la zona noreste de la finca. Las dos se sitúan en las cotas mas bajas. De la estación B1 se impulsa el saneamiento hasta un pozo central y a través del mismo y de la red de saneamiento se conduce a la estación B2 por gravedad. Desde la estación B2 se bombeará todo el saneamiento de la finca.

En los equipamientos de playa, se diseñan unas arquetas de 2 m³ de capacidad, desde las que se bombean a los pozos de cabecera más cercanos, para que desde allí discurran por gravedad a la estación de bombeo B1.

Red de abastecimiento de agua

El abastecimiento de agua se efectuará mediante redes malladas de tubería de PE (polietileno de alta densidad). La acometida se efectúa según lo previsto por el Plan general de ordenación urbana, con caudal suficiente para las necesidades que se prevé.

El trazado seguirá la red viaria, proyectándose las conducciones bajo las aceras, dispondrá de las llaves de compuerta necesarias para aislar los tramos en caso de avería y válvulas de retención y ventosas según los modelos especificados por el servicio municipal de aguas.

Red de abastecimiento eléctrico

Además de la información básica contenida en el Plan general de ordenación urbana del municipio, se ha dispuesto de la configuración de la red general de distribución en media tensión, así como cuanta información ha sido necesaria por parte de la compañía suministradora Iberdrola.

La red de distribución de energía eléctrica proyectada, se ha previsto para el suministro a la totalidad de las viviendas, parque deportivo y alumbrado público.

Para la previsión de cargas, se ha tenido en cuenta el coeficiente de simultaneidad previsto en la instrucción ITC-BT-10. La previsión de cargas para unidades especiales (zonas deportivas) se ha hecho en base a la demanda de consumidores de características similares.

Por aplicación de los coeficientes de simultaneidad establecidos en la misma instrucción ITC-BT-10, para conjuntos de viviendas y otros estimados para unidades especiales, se ha obtenido la previsión de demanda global, base para el dimensionamiento de la red de media tensión y de la transformación a baja tensión, de 10.760 kVA de carga a suministrar por la red general de distribución.

La red de distribución de energía eléctrica está compuesta de las siguientes partes:

6.1. Red de distribución en media tensión.

6.2. Transformación media tensión/baja tensión.

6.3. Red de distribución de baja tensión.

La red de distribución en media tensión alimenta un total de 10 centros de transformación, con una capacidad total de 10.760 kVA.

La red de distribución de baja tensión da servicio desde los cuadros de B/T que se ubican en los centros de transformación a cada una de las parcelas previstas en el Plan parcial.

Cada uno de los centros de transformación previstos cuentan con su cuadro de baja tensión del que parten las líneas a las parcelas distribuidoras de la siguiente forma:

Cada centro de transformación contará con 12 líneas de BT para distribuir a las diferentes CGP.

Red de alumbrado público

En el plano de planta general de la red de alumbrado público, quedan representados los circuitos de alimentación, con las correspondientes secciones. Los conductores irán enterrados, en el interior de tubos de PVC, en los tramos bajo calzada o acera, según la normativa usual en los municipios, bajo tubo de plástico flexible en los tramos bajo tierra, y las derivaciones a los puntos de luz se harán en la propia base de los báculos o columnas, donde se dispondrán los bornes adecuados a este objeto.

Red de canalizaciones telefónicas

El trazado básico de la red comprende dos canalizaciones principales de penetración al polígono, de 4 conductos de diámetro 110 m., arranca de la carretera nacional 332 de Almería a Valencia, de una cámara de registro numerada como 36.

La zona se distribuye a través de redes principales que discurren por las calles centrales con conducción de 4 diámetro 63. Desde esta canalización se van derivando ramales secundarios que distribuyen a las diferentes parcelas de que consta la actuación.

Se distribuirán arquetas tipo H O D en todos los cruces y cambios de dirección y de ellas partirán las acometidas para las diferentes actuaciones de vivienda que serán 2 conducciones de 63.

En febrero de 2015, el promotor efectúa un ajuste del proyecto de urbanización en una superficie de 50.709 m² en la zona sureste del sector.

En la citada documentación se incluyen tres alternativas de modificación del proyecto de urbanización en la zona sureste, teniendo en consideración el censo más exhaustivo, trasladado por el Servicio de Vida Silvestre de la Dirección General del Medio Natural de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, proveniente de la Universidad de Alicante. Se adopta como criterio general la reducción de la dimensión de la glorieta y la zona de aparcamientos, de la zona sur del Plan parcial, que dan acceso a la playa y que quedan reflejadas en la documentación gráfica:

– Red viaria opción 1, plano núm. 4 (1).

– Red viaria opción 2, plano núm. 4 (2).

– Red viaria opción 3 definitivo, plano núm. 4 (3).

Las tres opciones, siendo distintas, son una evolución que parte, con la opción 1 de la reducción de la glorieta y del aparcamiento situado en contacto con el límite sur del sector. En la opción 2 se anula prácticamente dicho aparcamiento, variando el trazado de conexión de la mencionada glorieta, con la playa de aparcamiento que queda en contacto con el paseo marítimo existente en el límite sur-este.

En la opción 3, que se plantea como definitiva, por considerar que es la que mejor preserva las especies protegidas existentes, se modifica ligeramente el entronque del vial a la mencionada glorieta, reduciendo aún más el aparcamiento de la playa. A dicho aparcamiento, también se le da acceso (que ya existe), a través del citado paseo marítimo existente en la zona sur-este del sector.

Por otro lado, en línea con el planteamiento del informe, se anula el vial peatonal de acceso rodado exclusivo al aparcamiento, que discurría entre las parcelas 12b y 30, así como el equipamiento de playa 35. Además en la línea de salvaguardar al máximo las plantas de jarilla cabeza de gato, se plantea en la parcela área de juego 33 y zona verde 30 un tratamiento superficial, que sirva de trazado alternativo del vial peatonal-carril bici, proyectado en el Plan parcial y de continuidad a dicho paseo, hasta conectarlo con el paseo marítimo existente, en el extremo sur-este del sector. Evitando la intervención en el trazado del Plan parcial en esa zona, por la existencia del Helianthemum.

En el anejo de ajustes no se introducen variaciones en las dimensiones de la red viaria (secciones tipo).

Se incluye asimismo el reajuste de la ordenación pormenorizada de aquellas parcelas dotaciones públicas afectadas por la presencia de Helianthemum y de la Tudorella sulcata de la UE-2 del sector D-1 Alameda del Mar y que se concreta en las siguientes determinaciones:

a) Trasvase de la edificabilidad de las parcelas turístico-residenciales 5 y 12 a las parcelas de la UE 2 núm. 6, 7, 8, 9, 10, 11, 13, 14, 15, 16, 16 a, 17, 17 a y 17 b.

b) Reordenación de la red viaria secundaria perimetral de la parcela turístico-residencial 12.

c) Reubicación de los aparcamientos de la red secundaria.

d) Determinación del régimen jurídico de las parcelas afectadas por la presencia de las especies de flora y fauna para su correcta conservación.

Se actualiza el artículo de las normas urbanísticas que regulan el uso en las parcelas privativas destinadas a equipamiento de playa a los efectos de que en el proyecto de urbanización resultaran efectivos los accesos o tratamiento de servicio e infraestructuras de los mismos.

Además, en cumplimiento de los informes técnicos municipales emitidos durante la tramitación del documento, se aumentan las cesiones dotacionales para el cumplimiento de las determinaciones que en la materia establecen la LUV y el ROGTU, a pesar de no ser de aplicación a las modificaciones de planes parciales aprobados al amparo de la legislación urbanística anterior, tal y como determina el artículo 212 del ROGTU. Así, se cede ex novo al Ayuntamiento de Orihuela la parcela 39 de la UE-1, destinada en el planeamiento vigente a equipamiento dotacional privado recreativo deportivo, que en la presente modificación se califica como equipamiento público dotacional múltiple (DM). Igualmente se cede una parte de la parcela 16.a. TR, que cuenta con una superficie de 7.280 m² de la que se segregan para su cesión 3.312.70 m², que se grafía como parcela 16b por el lado sur de la misma conectando, paso peatonal por medio, con espacio libre de área de juego, que en la presente modificación se califica como equipamiento dotacional público de uso recreativo deportivo (RD).

Por otro lado, se incorpora a las normas urbanísticas ordenanzas específicas en materia de urbanización, a los efectos de incorporar las medidas correctoras que sea impuestas en el trámite de evaluación de impacto ambiental e integración paisajística de la modificación del proyecto de urbanización de la UE-2 del sector D-1 Alameda del Mar.

En último lugar, se ha considerado oportuno ajustar el tipo de sección de los viales de la red secundaria, ajuste provocado, por un lado, por la necesidad de preservar el arbolado existente en la zona noroeste de la UE-2 del sector de referencia, a la vista del interés manifestado por la corporación local, y por otro, para adaptar el Plan parcial a la realidad física advertida tras el inicio de la ejecución de las obras de urbanización.

Se generan así 3 nuevas parcelas de equipamiento público educativo cultural de carácter ambiental, con una superficie total de 15.482 m², que son las que se identifican en el siguiente cuadro:



Parcela Superficie

5a 2.427 m²

12b 10.335 m²

28c 2.720 m²

Total 15.482 m²





Se propone a su vez la creación de un nuevo artículo en las normas urbanísticas del plan parcial que regule el uso de estos nuevos equipamientos públicos educativos culturales de carácter ambiental, de tal forma que se asegure su protección y preservación, y se compatibilice con actividades educativas y de investigación que fomenten la concienciación medio ambiental. Se propone además el establecimiento de un régimen de mantenimiento de dichas parcelas a cargo de las comunidades de propietarios de las edificaciones que se construyan en el ámbito de la UE-2, en los términos que constan en el apartado B, «Normas urbanísticas», del presente documento.

Por otro lado, la presencia de especies en el ámbito de las parcelas privadas EQ-35, EQ-36 y EQ-37, destinadas a equipamientos de playa ha supuesto una redefinición de los límites de las mismas, lo que obliga a su vez a modificar el artículo 13 de las normas urbanísticas (NNUU), en concreto su subapartado 13.3, a los efectos de asegurar a través del proyecto de urbanización que las condiciones de accesibilidad, tratamiento, servicios e infraestructuras de los mismos son compatibles con la declaración de impacto ambiental que en su día, y en relación con el citado instrumento, emita el órgano ambiental competente en relación con la preservación de las especies protegidas ubicadas en sus inmediaciones, en los términos que constan en el apartado B, «Normas urbanísticas».

En la documentación presentada se indica que las modificaciones introducidas en las NNUU del Plan parcial de mejora del sector D-1 Alameda del Mar, imponen, por motivos de seguridad jurídica, incluir un texto refundido de las normas urbanísticas adaptadas a la normativa urbanística vigente que resumidamente consisten en:

La modificación puntual del plan parcial del sector D-1 Alameda del Mar del Plan general de ordenación urbana de Orihuela, mantiene en su integridad las normas urbanísticas aprobadas junto con el Plan parcial de mejora, existiendo una pequeña modificación en el artículo 12 de las normas urbanísticas, que regula las condiciones de edificación de la zona turístico residencial, en el sentido de aumentar la altura máxima permitida (de 4 plantas a 6) para poder materializar el trasvase de la edificabilidad de las manzanas TR-5 y TR-12 que devienen inedificables por la presencia de especies protegidas. Igualmente se modifica el artículo 13 de las normas, en concreto el apartado 3 del mismo que regula las condiciones urbanísticas de los equipamientos de playa, con el objeto de introducir en dicho apartado la obligatoriedad de que la ejecución de las obras de urbanización resuelva el acceso, e incluso la viabilidad, tratamiento, servicios e infraestructuras de los mismos en los términos que se fijen en la declaración de impacto ambiental que se emita respecto del modificado del proyecto de urbanización.

Por otro lado, es necesario insertar un nuevo artículo en las normas urbanísticas, en concreto, denominado artículo 17, al objeto de delimitar el régimen jurídico de las parcelas destinadas a equipamiento público educativo cultural de carácter ambiental, sobre las que se han localizado las especies de fauna y flora protegidas (Helianthemum caput-felis y Tudorella sulcata), asegurando su correcta conservación por parte de los propietarios de las futuras urbanizaciones que se desarrollen en el ámbito de la unidad de ejecución núm. 2 del sector D-1 Alameda del Mar.

Además, se generan dos nuevos artículos en las normas urbanísticas, denominados 18 y 19, destinado a regular las condiciones propias de las nuevas parcelas dotacionales públicas 39 (DM) y 16.b (RD).

Se introducen cuatro artículos nuevos (20, 21, 22 y 23) a las normas urbanísticas del Plan parcial del sector D-1 Alameda del Mar del Plan general de ordenación urbana de Orihuela, relativas a medidas protectoras de las especies protegidas presentes en el sector durante la fase de ejecución de las obras de urbanización.

Por último, siguiendo las directrices de los servicios técnicos municipales, se crea un nuevo artículo (24) que regula las exigencias en materia de aparcamientos de carácter privado.

Tramitación administrativa

Antecedentes

El 22 de diciembre de 2010, la Subdirección General de Evaluación Ambiental y Territorial (departamento que ostentaba en esa fecha las competencias en materia de evaluación ambiental de la Generalitat Valenciana) incoó expediente de consulta (expte.354/10-CON) con la solicitud de informe de la Subsecretaría de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, sobre la pregunta realizada por la comité de peticiones en el marco de la petición 0429/2010, relativa a un proyecto de desarrollo urbano en Cala Mosca en la costa de Orihuela (Alicante), incluyendo la siguiente documentación:

1) Fax del Servicio de Relaciones Externas de la Conselleria de Justicia dando traslado del escrito del Comité de Peticiones del Parlamento Europeo (archivo referencia 1603/10/ENVI) dirigido a las áreas de Medioambiente/Medio Natural e Impacto en los siguientes términos:

«El Comité de Peticiones del Parlamento Europeo se ha dirigido a las comisión en el marco de la petición 04929/2010, relativa un proyecto de desarrollo urbano en Cala Mosca, en la costa del municipio de Orihuela, en la provincia de Alicante, en la Comunitat Valencia, España. El peticionario explica que el proyecto prevé la construcción de 1500 nuevas casas y apartamentos cerca de la costa. El peticionario destaca que este proyecto dará lugar a la destrucción del último espacio bien conservado en la costa de Orihuela, así como advierte que el lugar de importancia comunitaria (LIC) Cabo Roig (ES 5213033) podría verse afectado. El peticionario subraya que las obras de urbanización, preparando las calles y aceras ya se han realizado. Al objeto de que los servicios puedan dar el tratamiento adecuado a este caso y dar una respuesta al Comité de peticiones del Parlamento Europeo en el marco de esta petición se solicita a las autoridades españolas el envío de las observaciones que estimen pertinentes en relación con este asunto. La comisión desea conocer las medidas adoptas por las autoridades españolas competentes para aplicar el derecho europeo medio ambientalmente relevante en este caso, en particular dependiendo de las características del proyecto, podrían resultar de aplicación las obligaciones resultantes de la Directiva 85/337/CEE del Consejo, relativa a la evaluación de repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente (conocida como la Directiva de evaluación de impacto ambiental o EIA), en su versión modificada. En relación a esta cuestión cabe señalar que «los proyectos de urbanizaciones, incluida la construcción de centros comerciales y de aparcamientos» están incluidas en el punto 10b del anexo II de la directiva EIA.

Además el punto 12c del citado anexo II hace referencia a «urbanizaciones turísticas y complejos hoteleros fuera de las zonas urbanas y construcciones asociadas».

En el supuesto de que este proyecto se haya sometido al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, se solicita una copia de la declaración de impacto ambiental formulada. En caso contrario se requiere informe de las razones aducidas por las autoridades competentes para no realizar dicho procedimiento.

En caso de que se haya previsto un plan de ordenación del territorio sobre la citada actuación, las disposiciones de la Directiva 2001/42/CE relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente (conocido como evaluación también estratégica o la directiva EAE) podrían ser también aplicables.

Por otro lado en cuanto a las directivas sobre naturaleza, la Directiva 79/409/EEC, codificada por la Directiva 2009/47/CE relativa a la conservación de las aves silvestres (Directiva de aves) y la Directiva 91/43/CEE, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestre (Directiva de hábitats), cabe señalar que serían aplicables si el proyecto en cuestión pudiera tener una efecto significativo en cualquier lugar de la Red Natura 2000. En consecuencia la Comisión desea recibir de las autoridades españolas información sobre la eventual aplicación, en este caso, de las ciadas Directivas sobre naturaleza acompañada de la correspondiente documentación acreditativa.

Se solicita también que se informe sobre la naturaleza y características principales del proyecto, así como sobre el estado actual de tramitación o ejecución del mismo. Por último se requiere informe sobre la existencia de recursos en vía contencioso-administrativa contra dicho proyecto y en su caso sobre el estado procesal de los recursos y si en los mismos se alegan posibles incumplimientos a la legislación ambiental europea».

2) Informe del Área de Inspección de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, de 22 de diciembre de 2010, en contestación a la pregunta del comité de peticiones:

«Examinado el archivo obran en el área de inspección se ha podido localizar como antecedentes los siguientes:

En fecha 2 de abril de 2007 tuvo entrada denuncia de la patrulla del SEPRONA de Orihuela relativa a una presunta destrucción de especies vegetales por la construcción de viales de una urbanización de viviendas en el paraje Cala Mosca, asimismo en fecha 17 de abril tuvo entrada denuncia de agente medioambiental por afección a especies protegidas.

En fecha 17 de septiembre de 2007 fue incoado expediente sancionador por el desbroce de terrenos forestal y apertura de viales en una urbanización de viviendas, produciéndose el arranque y tala de especies vegetales incluidas en el anexo III y anexo I de la Orden de 20 de diciembre de 1985, de la Conselleria de Agricultura y Pesca sobre protección de especies endémicas o amenazadas, infracción a lo dispuesto en la ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de Especies Naturales y de flora y fauna silvestres. Asimismo fue objeto de remisión a la fiscalía de la Audiencia Provincial de Alicante.

En fecha 6 de noviembre de 2007 tuvo entrada decreto de la fiscalía mediante el cual y en aras de la fundamentación señalada establece que los hechos carecen de trascendencia penal, en concreto «… respecto al inicio de la obra urbanística y la destrucción de ejemplares de la reseñada especie vegetal existente en la zona, desprendiéndose de la denuncia que dicho suelo es colindante y por ello queda fuera de la zonas de Cabo Roig, que precisamente es la que está reseñada como LIC en aplicación de la Directiva 92/43/CEE y de los decretos 1997/1995 y 1193/1998 para la protección en hábitat de dicha especie, teniendo en cuenta que las medidas de protección previstas en la reseñada directiva solo son obligatorias respecto de los lugares señalados en las listas de interés comunitario, LIC (véase sentencia de 13 de enero de 2005, del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas dictada en el recurso C-177/2003) y apareciendo la destrucción de los mismos como consecuencia de una actuación urbanística programada y aprobada, se estima que los hechos carecen de trascendencia penal» (se adjunta copia como anexo).

– El expediente sancionador ha caducado por el transcurso del plazo establecido en la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, hallándose pendiente de declaración de caducidad, no obstante se determinará si procede reanudar las actuaciones al objeto de exigir la restauración de las especies eliminadas.

– En otro orden en fecha 28 de octubre de 2010 tuvo entrada oficio del director Territorial de esta conselleria en Alicante remitiendo escrito de parte sobre protesta por la construcción de 1.500 nuevas viviendas en Cala Mosca, incoándose expediente en materia de disciplina urbanística con el número DU-237/2010, en el cual obra escrito del Ayuntamiento de Orihuela según el cual «… la urbanización Cala Mosca se halla incluida en la unidad de actuación núm. 2 del Plan parcial del sector D-1 Alameda del mar aprobado por el Ayuntamiento en sesión plenaria de 30 de julio de 2002, habiendo sido aprobado el programa para el desarrollo de la actuación integrada de la citada unidad de ejecución núm. 2 por Acuerdo plenario de fecha 13 de febrero de 2007.

– Según el referido Plan parcial, la unidad de ejecución núm. 2 podrá desarrollar una edificabilidad entre residencial y turístico hotelero de 263.216 m², siendo el 64,28 % destinado a uso residencial y un 35,72 % a uso hotelero, sin limitación del número de viviendas conforme a lo dispuesto en la disposición transitoria tercera de la ley 16/2005, de 30 de diciembre, urbanística valenciana.

– En fecha 9 de diciembre de 2010, ha sido objeto de remisión al denunciante, el escrito cuya copia se adjunta como anexo II, así como solicitud a la Dirección Territorial de esta conselleria dado que a la vista de la documentación remitía parece desprenderse que se trata de un supuesto de competencia municipal, se adjunta copia de la solicitud como anexo II».

3) Informe de 26 de enero de 2011, del jefe del Servicio Territorial Urbanismo de Alicante.

«Consultados los archivos obrantes en este servicio territorial, consta que en fecha 19 de julio de 2010 tiene entrada en este Servicio Territorial de Urbanismo escrito suscrito por José Luis Bordara Redes en el que se realizan determinadas manifestaciones sobre la edificación de viviendas en Cala Mosca.

En fecha 17 de julio de 2010 desde el Servicio Territorial de Urbanismo se confiere traslado del mismo al Ayuntamiento de Orihuela a fin de que informe a esta conselleria acerca de los extremos contenidos en el mismo.

En fecha 17 de septiembre de 2010 tiene entrada en el Servicio territorial de Urbanismo de Alicante escrito del Ayuntamiento de Orihuela en el que se indica que la actuación se corresponde con la unidad de actuación núm. 2 del Plan parcial del sector D-1, que el Plan parcial fue aprobado por el pleno municipal en fecha 30 de julio de 2002 y que el programa para el desarrollo de la citada unidad de actuación fue aprobado por el pleno municipal en fecha 13 de febrero de 2007.

Consultados los archivos obrantes en el Servicio Territorial de Urbanismo, no consta que el Ayuntamiento haya comunicado a la Administración autonómica los acuerdos antes citados.

En fecha 27 de octubre de 2010, desde el Servicio Territorial se dio traslado de las citadas actuaciones al Área de Inspección de Territorio de esta conselleria a fin de que si procedía se iniciaran actuaciones por parte de esa área.

En fecha 16 de diciembre de 2010 tiene entrada en este servicio territorial escrito suscrito por la Secretaría Autonómica de esta conselleria indicando que «si por parte de los servicios competentes en materia de urbanismo se aprecia la existencia del citado interés supramunicipal por la presente les solicitamos así nos los informen concretando la posible infracción cometida en las actuaciones urbanísticas denunciadas y desarrolladas en la unidad de actuación núm. 2 del Pla parcial del recorte D-1 del término municipal de Orihuela para por parte de esta unidad administrativa se inicien las acciones tendentes a conseguir el restablecimiento de la posible situación alterada».

En este momento solo cabe invocar el incumplimiento por parte de la Administración local de la obligación contenida en el artículo 106 de la Ley 16/2005, urbanística valenciana, que establece que «1. Antes de la publicación de la aprobación definitiva de los planes y programas, los ayuntamientos remitirán una copia diligenciada a la conselleria competente en urbanismo».

Sólo una vez el Ayuntamiento haya dado cumplimiento a la citada obligación cabrá analizar el contenido de los acuerdos municipales a fin de valorar la posible existencia de una infracción grave o manifiesta que afecte al interés supramunicipal en los términos establecidos en el artículo 254 de la Ley 16/2005, urbanística valenciana.»

4) Informe de 31 de enero de 2011 del Servicio Territorial de Urbanismo de Alicante que se pronuncia sobre los intereses supramunicipales de la actuación.

El 17 de enero de 2011 se contesta a la Subsecretaría que no consta expediente de evaluación ambiental del sector D-1 Alameda del Mar y que la actuación pudiera estar amparada en el planeamiento vigente. El 1 de febrero de 2011, la directora general de Medio Natural remite informe contestando los puntos solicitados por el comité de peticiones.

El 28 de julio de 2011 el área de evaluación ambiental remite informe en relación con una nueva petición de la Comisión de Parlamento Europeo 1603/10/ENVI que reitera lo indicado en los dos informes anteriores.



El 10 de octubre de 2011 el Ayuntamiento de Orihuela remite copia del proyecto de urbanización del sector D-1 Cala Mosca, solicitando información sobre si es de aplicación la normativa de evaluación ambiental (hay que reseñar que el proyecto remitido es el aprobado en 2007 que fue modificado, en octubre de 2009, como consecuencia de la detección de afección de especies del flora y fauna protegidas).

Posteriormente se efectúan consultas a diversas administraciones afectadas con objeto de determinar la necesidad de aplicar un procedimiento reglado de evaluación ambiental del proyecto y el 17 de mayo de 2012, se comunica a la Comisión Europea la realización de la fase de screening.

El 21 de junio de 2012, el promotor urbanístico como interesado remite escrito de alegaciones compuestas por 5 puntos:

1) Antecedentes urbanísticos del sector D-1 Alameda del Mar.

2) Antecedentes de la petición del Parlamento Europeo 1603/10 /ENVI.

3) Del anómalo proceder del Ayuntamiento de Orihuela.

4) Advertencia de responsabilidad patrimonial y,

5) Anexos.

El 26 de junio de 2012, el urbanizador remite al órgano ambiental el proyecto modificado considerando la existencia de las especies protegidas (aprobado en 23.11.2009) y escrito complementario de alegaciones (al presentado el 21.06.2012) solicitando que cualquier información que se remita al Parlamento Europeo considere la modificaciones realizadas en el proyecto en el año 2009.

El 11 de julio de 2012 se solicita informe al Servicio de Espacios Naturales y Biodiversidad sobre el proyecto modificado.

El 25 de junio de 2012 se remite al Ayuntamiento de Orihuela y al promotor urbanístico los informes elaborados por el Servicio de Biodiversidad sobre especies protegidas.

El 8 de noviembre de 2012, el promotor urbanístico remite la documentación relativa al tratamiento de las aguas residuales de la UE-2 del sector D-1 Alameda del Mar, a la inexistencia de vertidos al dominio púbico marítimo terrestre y/o sobre espacios de la Red Natura 2000.

El 23 de noviembre de 2012 se comunica al Ayuntamiento que teniendo en consideración los informes recibidos a las consultas realizadas (screening) el proyecto de urbanización debía ser sometido al procedimiento de evaluación de impacto ambiental indicando, de acuerdo con el procedimiento reglado en la legislación sectorial, la amplitud y el nivel de detalle del estudio de impacto ambiental.

El Ayuntamiento de Orihuela, el 2 de enero de 2013, solicitó a la Dirección General de Evaluación Ambiental y Territorial la aclaración y ampliación de determinados aspectos en relación con el informe de 23 de noviembre de 2012, remitiendo informe de contestación el 11 de enero de 2013.

El 14 de febrero de 2013 el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Alicante remite escrito de la mercantil promotora (Playa Salvaje, SA) formulando alegaciones al escrito de la Dirección General de Evaluación Ambiental y Territorial por el que se resolvía iniciar el proceso de evaluación de impacto ambiental del proyecto de urbanización de la UE-2 del sector D-1 Alameda del Mar.

El 3 de mayo de 2013 se remite informe de contestación al promotor sobre la alegaciones presentadas, trasladando copia de la misma, en la misma fecha a la Dirección Territorial de Alicante de la Conselleria de Infraestructura, Territorio y Medio Ambiente y al Ayuntamiento de Orihuela.

El 14 de marzo de 2014 el director territorial de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente da traslado de la solicitud del SEPRONA de diversos aspectos sobre la urbanización del sector Cala Mosca, con objeto de realizar informe para la Fiscalía General del Estado, dando contestación a dicha solicitud el 31 de marzo de 2014.

El 31 de marzo de 2014 se remite al Ayuntamiento de Orihuela advertencia de caducidad del procedimiento de impacto ambiental de la modificación del proyecto de urbanización.

El 19 de mayo de 2014, el Ayuntamiento de Orihuela en contestación al escrito de advertencia de caducidad informa sobre el estado de tramitación del expediente indicado que una vez concluidos será remitido el expediente de evaluación ambiental para la formulación de la declaración de impacto ambiental.

El 9 de julio de 2014 el Ayuntamiento de Orihuela remite a la Dirección General de Evaluación Ambiental y Territorial expediente de evaluación ambiental.

El 14 de agosto de 2014 se comunicó al Ayuntamiento de Orihuela que el periodo de información pública no se ajustaba al establecido en la legislación vigente en materia de evaluación ambiental y que se procedía a revisar la documentación remitida, advirtiendo además de algunos errores de la documentación gráfica.

Se efectuaron consultas sobre la documentación remitida a la Dirección General de Medio Natural y al Servicio de Infraestructuras Verde y Paisaje, que emitieron sendos informe el 24 de septiembre de 2014 y el 30 de octubre de 2014.

El 3 de diciembre de 2014 se remitió informe al Ayuntamiento de Orihuela como continuación al escrito remitido el 14 de agosto indicando los aspectos que requerían de revisión y modificación y la necesidad de someter los documentos modificados a información pública por el periodo establecido en la ley (30 días).

El 26 de enero de 2015 el Ayuntamiento de Orihuela remitió documentación complementaria para la subsanación de las deficiencias señaladas en el escrito de 3 de diciembre de 2014, contestando el 18 de febrero sobre aquellas deficiencias que persistían en la documentación.

El 3 de marzo de 2015, el promotor remitió documentación para la subsanación de las deficiencias señaladas en el informe de 26 de enero de 2015 y el 16 de marzo de 2015, el órgano ambiental remitió informe al Ayuntamiento de Orihuela indicando que las modificaciones introducidas en los documentos de ajuste del proyecto de urbanización (fechados en febrero de 2015) se consideraban, en principio, adecuadas para continuar con los trámites previstos en la legislación sectorial de evaluación de impacto ambiental, cerrando con el citado informe el expediente de consulta.

El 9 de junio de 2017, el Ayuntamiento de Orihuela remite el expediente de evaluación de impacto ambiental conformado por la documentación técnica y administrativa especificada en el apartado de documentación aportada y el 15 de junio de 2017 se indica que la documentación remitida es efectos de emisión de la declaración de impacto ambiental.

El 5 de julio de 2017 se recibe desde el Servicio de Vida Silvestre el informe elaborado sobre la documentación tramitada en el ayuntamiento, que no había sido incluido en el expediente de evaluación de impacto ambiental.

Información pública y consultas

Resultado de la información pública. Alegaciones

En el expediente administrativo remitido por el Ayuntamiento consta que en el periodo de información pública se presentaron un total de 20 alegaciones de asociaciones y particulares. Se remite copia íntegra de las mismas. No se remite informe municipal ni acuerdo de pleno de estimación o desestimación de las mismas.

La alegaciones presentadas durante el periodo de información pública, tienen un contenido de fondo muy similar que se expone de forma resumida a continuación:

Se oponen a nuevos desarrollos en base a criterios socieconómicos, criterios ecológicos y de protección del patrimonio. Se apunta que no es necesaria la construcción de nuevas viviendas ya que en 2011 se ha invertido la tendencia creciente de la población en Orihuela Costa, por lo que las viviendas proyectadas tienen un carácter puramente turístico-residencial, lo que supuestamente provoca un impacto positivo en términos socioeconómicos. Se señala no obstante que el Ayuntamiento de Orihuela es incapaz de abordar las carencias estructurales que sufre Orihuela Costa (debido al crecimiento caótico y desproporcionado) en relación con el mantenimiento de los espacios públicos e infraestructuras, con la falta de equipamientos dotacionales, considerando por tanto que debe realizarse un plan estratégico que detecte las necesidades dotacionales de este territorio antes de seguir aumentando su edificabilidad sin saber si las administraciones públicas tienen capacidad económica para afrontar estas carencias básicas.

En relación con los impactos sobre la población sobre los recursos hídricos y los residuos sólidos urbanos se indica que tanto las redes de alcantarillado como la gestión y reciclaje de los residuos es también insuficiente generando el nuevo desarrollo un impacto sobre las infraestructuras que se considera crítico y por tanto inaceptable.

También se hace referencia a un modelo de desarrollo urbanístico con graves efectos negativos tanto en relación con el medio ambiente y de carácter socioeconómico y por tanto insostenible y se exige la revisión del plan general que fue aprobado en el año 1990.

Tal y como se recoge en alguna de las alegaciones el proyecto ha provocado un gran rechazo social basado fundamentalmente en el valor simbólico y funcional que tiene este entorno que constituye el último kilómetro de playa virgen en el término municipal y por tanto es considerado como uno de los espacios de mayor calidad paisajística y ambiental que se puede disfrutar en Orihuela. La decidida acción social y política fue el motivo por el cual la construcción del proyecto consiguió posponerse y muchas movilizaciones ciudadanas y un intenso trabajo intentando encontrar resquicios legales que permitiesen paralizar la urbanización.

Se incide en la existencia de especies protegidas y su afección por el proyecto, solicitando que sean declaradas en peligro de extinción; en la ocupación de la vía pecuaria y en la existencia de restos de interés patrimonial (concretamente en la parcela 6).

Una de las alegaciones solicita además que la clasificación del terreno donde se encuentran las especies protegidas debe ser suelo no urbanizable de especial protección mostrándose en contra y cuestionando el trasvase de edificabilidad de las parcelas que resultan no edificables por la existencia de especies protegidas.

Consultas de las administraciones afectadas

Se incluyen a continuación los informes de las administraciones afectadas por orden cronológico de emisión de los órganos competentes, de interés ambiental, que constan tanto en el expediente de consulta como en el expediente de evaluación de impacto ambiental recabados bien por el órgano ambiental, bien por el órgano sustantivo.

– Informe de la Dirección Territorial de Medio Ambiente de Alicante sobre las actuaciones de recuperación ambiental en el ámbito del sector UE-2 del término municipal de Orihuela promovido por Playa Salvaje (23.02.2009).

En relación con el asunto de referencia le informo lo siguiente:

1. Deberá delimitarse en planos, en la totalidad del recorrido de la vía pecuaria por el sector, toda su anchura legal a escala adecuada y con leyenda, debiendo quedar clara su condición de vía pecuaria. Asimismo en todo su recorrido, la vía pecuaria discurrirá en los 20 metros adyacentes al dominio público marítimo terrestre. Antes de comenzar las obras de urbanización se replanteará íntegramente la vía pecuaria en presencia del personal de esta Conselleria.

La vía pecuaria tendrá la consideración urbanística de red primaria parque público natural, no computando como superficie del sector. Tampoco podrá computar como suelo dotacional a los efectos del cumplimiento de los estándares legales previstos en la legislación urbanística.

2. Las obras de urbanización también han afectado a Tudorella sulcata, que es una especie de caracol que comparte hábitat con Helianthemum caput-felis y está catalogada como vulnerable en el Catálogo valenciano de fauna amenazada.

El grado máximo de trasformación de la primera línea de costa en el litoral alicantino ha provocado la práctica desaparición de especies tales como Helianthemum caput-felis y Tudorella sulcata. Este marcado declive poblacional ha motivado la estricta protección de ambas especies, que al parecer por desconocimiento, resultaron afectadas por las obras realizadas en el sector, el proyecto que se presenta deja fuera de las áreas a trasformar las zonas en donde se encuentran presentes ambas especies y destina a la restauración las zonas que fueron roturadas y en donde estaban presentes las especies.

Sin embargo la escasez de zonas cercanas a la línea de costa sin urbanizar confiere al resto del sector un potencial ambiental excepcional. Este hecho justifica plenamente que las zonas verdes del sector se dediquen en el mayor grado posible a la conservación y restauración del medio natural. Para ello se debería hacer lo siguiente:

1) Transformar las áreas de juego cercanas y paralelas a la costa en zonas verdes, trasladando las áreas de juego a la ubicación propuesta de las zonas verdes 13 a), 14 a y 15 a) actual de interior del sector.

2) Dedicar las zonas previstas para zonas verdes plan parcial y xerojardineria a zonas de restauración ambiental.

Estas actuaciones no encarecerían las obras de ejecución del sector y no perjudicarían de ninguna manera su aprovechamiento pero lo harían poseedor de un interés ambiental excepcional. De esta manera se crearían corredores de vegetación natural entre las pequeñas poblaciones de ambas especies dispersas en el sector y por tanto se les conferiría una viabilidad a largo plazo mucho mayor.

Antes de llevar a cabo actuaciones de restauración ambiental se contará con la colaboración y asesoramiento del personal del Servicio de Biodiversidad de esta conselleria.

– Informe de valoración preliminar de repercusiones sobre Red Natura 2000 (de 16.02.2011).

De acuerdo con la solicitud de fecha 11 de enero de 2011, este Servicio de Ordenación Sostenible del Medio como órgano gestor de la Red Natura 2000 en la Comunitat Valenciana ha procedido a analizar el contenido de la documentación aportada, del análisis y teniendo en cuenta los datos de que dispone respecto al proyecto de referencia y los espacios de la mencionada Red Natura 2000 potencialmente afectados por el mismo se desprenden las siguientes consideraciones:

1. Descripción de la actuación: la actuación urbanística en el ámbito de Cala Mosca se corresponde con la unidad de actuación 2 del plan parcial del sector D-1 cuyo plan parcial fue aprobado en el pleno municipal de fecha 30 de julio de 2002 y cuyo programa para el desarrollo de la citada unidad de actuación se aprobó por el pleno municipal de fecha 13 de febrero de 2007.

De acuerdo con la documentación remitida el referido Plan parcial, la unidad de ejecución núm. 2 podrá desarrollar una edificabilidad entre residencial y turístico hotelero de 263 216 m², siendo el 64 % destinado a uso residencial y el 35,72 % a uso hotelero, sin limitación del número de viviendas conforme a lo dispuesto en la DT 3.ª de la Ley 16/2005, de 30 de diciembre, urbanística valenciana.

2. Afección a espacios pertenecientes a la Red Natura 2000 próximos a la zona de actuación. Hábitats y especies que motivaron su declaración. La citada actuación urbanística se encuentra colindando con los siguientes espacios pertenecientes a Red Natura 2000.

– Lugar de importancia comunitaria, en lo sucesivo LIC, Cabo Roig ES5213033.

– Zona de especial protección para las aves, en lo sucesivo ZEPA. Cap Roig.

Si atendemos a lo especificado en las fichas técnicas de ambos espacios Red Natura, el LIC Cabo Roig se caracteriza por constituir una zona casi exclusivamente marina que alberga una excelente representación de praderas de posidonia y otros hábitats marinos. La zona terrestre se circunscribe a la microrreserva de Cabo Roig de gran relevancia por incluir una de las mejores poblaciones existentes de la especie vegetal prioritaria Helianthemum caput-felis.

En lo referente a las características de la ZEPA, este espacio Red Natura se caracteriza por constituir un área marina utilizada como zona de alimentación por la gaviota de Adouín, cormorán moñudo y paíño común, concentraciones invernales destacadas de pardela balear y pardela mediterránea.

3. Justificación de que el proyecto no tendrá efectos apreciables sobre la integridad del lugar. Tal y como se ha indicado anteriormente la citada actuación urbanística no afecta directamente al ámbito de los espacios Red Natura 2000 presentes en el lugar, que en la zona que nos ocupa está constituido exclusivamente por el ámbito marino.

4. No obstante lo anterior la citada actuación podría afectar de manera indirecta a los hábitats de interés comunitario y/o especies prioritarias presentes en dichos espacios naturales protegidos por la emisión de efluentes urbanos, por lo que deberán tratarse en depuradora y cumplir con la legislación vigente en dicha materia.

Por otro lado en lo referente a la posible afección a las especies que emplean dicha zona ZEPA como fuente de alimentación (gaviota de Adouín, cormorán moñudo, paíño común) tras consultar el banco de datos de biodiversidad no se ha detectado la presencia de las mismas en el ámbito del proyecto.

No obstante lo anterior, se considera oportuno la consulta al Servicio de Biodiversidad de esta conselleria al haberse detectado la presencia de las siguientes especies protegidas en el ámbito del proyecto:

– Helianthemum caput-felis (Esteperola Cap de Gat).

– Tudorella sulcata.

– Dendropoma petraeum (vermétido).

Por todo ello y de acuerdo con lo establecido en el artículo 45.4 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y la biodiversidad, este servicio considera que el proyecto no tendrá efectos apreciables sobre la Red Natura 2000 siempre y cuando se depuren los efluentes urbanos de dicha actuación urbanística que pudieran verterse sobre los espacios pertenecientes a la Red Natura 2000 presentes en el lugar, conforme a la legislación vigente en dicha materia.

Asimismo se considera oportuno la consulta al Servicio de Biodiversidad de esta Conselleria por afectar a materias de su competencia al haberse detectado conforme el banco de datos de biodiversidad la presencia de especies protegidas.

Dicha actuación puede por tanto continuar su tramitación de conformidad con lo establecido en su legislación reguladora, sin necesidad de realizar una evaluación detallada de sus efectos sobre la Red Natura 2000 y sin perjuicio de las obligaciones del promotor de:

a) Someter el proyecto a evaluación ambiental o a evaluación de impacto ambiental si así se ha establecido en la legislación reguladora de dichos procedimientos.

b) Obtener todas las concesiones, autorizaciones y licencias accesorias que sean precisas en cumplimiento de la legislación vigente.

Informe del técnico de protección de especies del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Alicante (fecha 26.11.2011).

En relación con el asunto de referencia le informo que las labores de urbanización están paralizadas en la zona desde hace bastante tiempo (año 2007) no habiendo actuaciones nuevas que reportar que puedan afectar a ambas especies. La promotora instaló un vallado de obra de plástico de protección y barra corrugada clavada, parcialmente deteriorado en la actualidad (plástico roto o desaparecido) con objeto de proteger los ejemplares y el hábitat de Helianthemum caput-felis y Tudorella mauretanica que habían sobrevivido a los movimientos de tierras.

Este vallado se aprecia perfectamente en el Google Earth en el vuelo de fecha 14 de julio de 2007.

Se realizó una visita a la zona en la primavera de 2011 en la que se constata la presencia de Helianthemum caput-felis tanto en la zona vallada como fuera de ella. Conviene considerar que la planta se encontraba en floración por lo que resulta muy fácil de localizar. Cuando la planta no está en floración no es tan fácil de identificar por lo que es muy posible que ejemplares pasen desapercibidos. También debe considerarse que en los cuatro años trascurridos desde el desmonte, la especie ha tenido tiempo de recuperarse en algunos lugares y colonizar zonas que fueron desmontadas.

Se adjunta cartografía sobre fotografía aérea de año 2007 en donde se puede apreciar la presencia de ejemplares de Helianthemun caput-felis fuera de la zona vallada (representados mediante puntos amarillos). Estos puntos no corresponden a todos los ejemplares presentes fuera del vallado sino a algunos ejemplares que se han tomado como referencia para ilustrar que el vallado (que se aprecia como una línea en la fotografía aérea) no protege todos los ejemplares. Esta distribución de la especie tampoco coincide perfectamente con la publicada por la Universidad de Alicante (líneas rojas) «integración de una cartografía corológica a escala de detalle mediante GPS en el proceso urbanizador; Helianthemum caput-felis Bois. En el litoral sur de Alicante «cuyos autores son Pablo Giménez et al. y que era la mejor información disponible en el momento en que se realizó el desmonte que fue utilizada para mi informe de 14 de julio de 2007.

En cuanto a la presencia de Tudorella mauretanica no se han realizado prospecciones posteriores a la información con la que cuenta el Ayuntamiento, pero con seguridad su hábitat viene a coincidir con lo que se conserva de Helianthemum caput-felis. con la salvedad de que en los lugares desmontados en 2007, en donde ha rebrotado Helianthemum caput-felis, no se encuentra T. mauretanica que es muy sensible a las alteraciones del hábitat.

También se ha detectado que la circulación de vehículos en la zona está destruyendo estas poblaciones (sobre todo los ejemplares más cercanos a la costa) por lo que habría que impedir su tránsito. Estos vehículos entran pasando por encima de la acera de la calle de los Claveles (sur) o desde la calle de la Fragata (norte).

Informe del Servicio de Espacios Naturales y Biodiversidad (22.05.2012).

Este informe se emite a petición del Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental sobre la posible afección a espacios de la red natura del proyecto urbanístico desarrollado en el ámbito de Cala Mosca en el municipio de Orihuela (Alicante). La solicitud de información parte de la Comisión de Peticiones del Parlamento Europeo y se trasmite por el Servicio de Relaciones con la Unión Europea de la Conselleria de Presidencia de la Generalitat Valenciana.

Sobre la afección a espacios de la Red Natura, se adjunta informe del Servicio de Ordenación Sostenible del Medio de fecha 16 de febrero de 2011(*) en el que se considera que el proyecto no tendrá efectos apreciables sobre la Red Natura 2000 siempre y cuando se depuren los efluentes urbanos de dicha actuación urbanística que pudieran verterse sobre el LIC y la ZEPA de Cabo Roig.

Sobre la afección a especies protegidas se adjunta informe técnico de protección de especies de Alicante de fecha 26 de noviembre de 2011 (*) en el que se constata la presencia en el ámbito del proyecto urbanizador de la planta Helianthemum caput-felis y del caracol Tudorella mauretanica.

Helianthemum caput–felis está incluida en los anexos II y IV de la Directiva 91/43/CEE de hábitats y está considerada como vulnerable en el Catálogo español de especies amenazadas y en el Catálogo valenciano de especies de flora amenazadas. Tudorella mauretanica está incluida con el sinónimo de Tudorella sulcata en el Catálogo valenciano de especies de fauna amenazadas.

Sobre la posible afección a hábitats de la Directiva 92/43/CEE consultada la cartografía de hábitats a escala 1:50.000 disponible en la pag. web de esta conselleria, se observa un polígono aproximadamente coincidente con todo el ámbito del proyecto urbanístico en el que se reseña un total de 10 hábitats distintos de los cuales cabe destacar 2 hábitats prioritarios de la directiva 92/43/CEE:

– Estepas salinas mediterráneas (limoniletalia) código Natura 2000 1520 30 % de cobertura, Limonio caesi-Lygeetum sparti, albardinar halófilo.

– Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodieteae, código Natura 2000 6220, 1 % de cobertura, lastonar termófilo.

(*) transcritos más arriba.

Informe del Servicio de Biodiversidad (de 30.05.2012)

Este informe se emite a petición del Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental sobre la posible afección a especies protegidas del proyecto urbanístico desarrollado en el ámbito denominado Cala Mosca en el municipio de Orihuela (Alicante). La solicitud de información parte de la Comisión de Peticiones del Parlamento Europeo, se trasmite por el Servicio de Relaciones con la Unión Europea de la Conselleria de Presidencia de la Generalitat Valenciana.

En el ámbito del proyecto de urbanización están presentes Helianthemum caput-felis (jarilla cabeza de gato) y el caracol Tudorella mauretanica. Helianthemum caput-felis, está incluida en los anexos II y IV de la Directiva de 92/43/CEE de hábitats y está considerada como vulnerable en el Catálogo español de especies amenazadas. Tudorella mauretanica está incluida con el sinónimo Tudorella sulcata en el Catálogo valenciano de especies de fauna amenazadas.

También está presente en la zona marina sumergida de la urbanización el gasterópodo vermétido Dendropoma petraeum, considerado vulnerable en el catálogo español de especies amenazadas. Se trata de una especie restringida a zonas de aguas limpias. A lo largo de los últimos años ha sufrido una importante regresión debido a la falta de calidad de las aguas por efectos de la eutrofización. Así pues aunque la urbanización no ocupara el espacio habitado por esta especie, los vertidos generados con el uso de la urbanización podrían afectarle negativamente.

Heliantemum caput-felis

Para valorar el posible efecto de la urbanización sobre las poblaciones de la jarilla cabeza de gato se han analizado los datos de la ficha de esta planta publicados en la adenda 2010 del Atlas y Libro rojo de la flora vascular amenazada de España (Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural Marino) y de la base de datos correspondiente a dicha ficha para la Comunitat Valenciana facilitada por el ministerio.

En el ámbito de la urbanización que corresponde mayoritariamente a la cuadrícula de 1 km de lado 30SYH0001 se estimó la presencia de un total de 5.500 ejemplares. Esta cantidad supone el 18 % de todos los ejemplares existentes en el Estado español, el 24 % de los ejemplares de la Comunitat Valenciana y el 27 % de la población sur de Alicante.

Tudorella mauretanica

Para este caracol protegido no se dispone de datos de ejemplares existentes en el territorio. El banco de datos de la Comunitat Valenciana recoge su presencia en un total de 9 cuadrículas de 1 km de lado citadas entre 1993 y 2008. Así que la urbanización afecta al 11 % de la superficie de distribución de la especie en la Comunitat Valenciana.

Informe recibido el 26 de octubre de 2012, del Servicio de Espacios Naturales y Biodiversidad (en relación con la documentación aportada por el promotor correspondiente al proyecto modificado aprobado por el ayuntamiento el 23.10.2009).

Este informe se emite a solicitud del Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental (nota interna de 11.07.2012) sobre la nueva documentación presentada por la promotora del proyecto urbanístico del Sector D-1 Cala Mosca o Alameda del mar, en el término municipal de Orihuela. Se solicita informe sobre la posible afección a especies vegetales o de fauna protegida y sobre las medidas correctoras que hay que adoptar.

La nueva documentación presentada por la promotora consiste en la modificación puntual del Plan parcial de mejora del sector D-1 en fase de tramitación municipal. Se ha modificado el aprovechamiento urbanístico de la zonas para evitar que la edificación de los terrenos donde, según el equipo de la universidad de Alicante, dirigido por Juan Antonio Marco, estaba presente la planta protegida Helianthemum caput-felis (cabeza de gato) en junio de 2006 (se aporta foto incluida en la publicación denominada «Integración de una cartografía corológica a escala de detalle mediante GPS en el proceso urbanizador: Helianthemum caput-felis Boiss en el litoral sur de Alicante (España) in Coloquio Ibérico de Geografía». La perspectiva geografía ante los retos de la sociedad y el medio ambiente en el contexto ibérico, Alcalá de Henares: Universidad, pp 1-15).

En la modificación la promotora ha utilizado una versión ligeramente diferente de la cartografía de presencia de cabeza de gato citada. Ha utilizado la misma cartografía que aparece en el informe firmado por el técnico de protección de especies de Alicante de 26 de noviembre de 2011, donde consta que en la primavera de 2011 se detectaron ejemplares de la planta protegida fuera de los polígonos definidos por el equipo de la Universidad de Alicante dirigido por Juan Antonio Marco.

El día 9 de mayo de 2012 personal dependiente de este servicio realizó un censo detallado de la cabeza de gato en la zona de Cala Mosca, con un resultado de 4.872 ejemplares presentes. Dentro de los polígonos reservados a aparcamiento al sur del sector D-1 hay 78 ejemplares, en el polígono equipamiento de playa núm. 35 hay 17 ejemplares, en el equipamiento de playa núm. 36 hay 102 ejemplares y en los viales de la zona sur hay 295 ejemplares. La suma de los ejemplares que podrán eliminarse con la ejecución de la modificación del plan parcial de mejora del sector D-1 es de 492 (el 10 % de la población de Cala Mosca). El resto de las plantas quedan protegidos por la zonas verdes y áreas de juegos incluidas en el proyecto de recuperación ambiental y zonas verdes y por el artículo 17 de las normas urbanísticas referentes a los denominados jardines privados (parcelas 5a, 12b, 28 d, y 40).

En la imagen los puntos amarillos indican la presencia de cabeza de gato detectada en la primavera de 2011 y los puntos rojos corresponden al censo del 9 de mayo de 2012. Cada punto rojo indica la presencia de 1 hasta 50 plantas.

Todas las citas del caracol protegido, Tudorella mauretanica se ubican en zonas verdes protegidas del planeamiento propuesto: tres en la parcela 28 (zona verde), dos en la parcela 12 b (jardín privado) y una en la parcela 5a (jardín privado). (Se aporta imagen con la localización de los mismos).

Así pues aunque la modificación puntual del plan parcial de mejora del sector D-1 de Orihuela protege el 90 % de la población de cabeza de gato presente supone que al menos 492 plantas serán eliminadas. Helianthemum caput-felis está incluida en los anexos II y IV de la Directiva 92/43/CEE de hábitats y está considerada como vulnerable en el Catálogo español de especies amenazadas y en el Catálogo valenciano de especies de flora amenazadas.

El artículo 13.1 del Decreto 70/2009, de 22 de mayo, del Consejo por el que se crea y regula el catálogo valenciano de especies de flora amenazadas y se regulan las medidas adicionales de conservación (DOGV 6021, 26.05.2009) prohíbe para los taxones catalogados, protegidos no catalogados y vigilados, recogerlos, cortarlos, mutilarlos, arrancarlos o destruirlos.

El artículo 15 prevé la posibilidad de levantamiento excepcional de estas prohibiciones para cuatros circunstancias tasadas:

a) Si el mantenimiento de las prohibiciones da lugar a efectos perjudiciales para la salud y la seguridad de las personas.

b) Para prevenir perjuicios importantes a los cultivos, el ganado, los bosques, la pesca y la calidad de las aguas.

c) Cuando sea necesario por razón de investigación, educación, repoblación o reintroducción.

d) Para proteger la flora y fauna silvestres y los hábitats naturales,

Además es necesario que se cumplan dos condiciones previas:

1. Que no haya otra solución satisfactoria.

2. Que no se perjudique el mantenimiento en un estado de conservación favorable de las poblaciones del taxón en su área de distribución natural.

Informe de 3 de diciembre de 2012, de la EPSAR en repuesta a la solicitud por parte de la Subdirección General de Evaluación Ambiental y Territorial de comprobación de la depuración de los efluentes urbanos de la actuación urbanística sector D-1 Cala Mosca de Orihuela que pudieran verterse sobre los espacios pertenecientes a la Red Natura 2000 de modo que no tenga efectos apreciables sobre la misma.

Para poder dar respuesta apropiada al citado escrito, el 2 de octubre de 2012 esta entidad de saneamiento encargó a la mercantil Casa, empresa adjudicataria del control de las instalaciones de saneamiento y depuración titularidad de la Generalitat en la zona, que realizara una inspección para determinar dos cuestiones relacionadas con el sector D-1 Cala Mosca de Orihuela, estas dos cuestiones eran:

– Si las aguas residuales producidas en el sector reciben tratamiento.

– Si las aguas residuales producidas en el sector son vertidas a dominio público marítimo terrestre sin tratamiento.

El informe solicitado se recibió en la EPSAR el 29 de octubre de 2012.

Examinado el informe remitido por dicha asistencia técnica, este departamento de proyectos y obras informa lo siguiente:

1. El sector de referencia está dividido en dos unidades de ejecución, UE-1 y UE-2.

2. Por lo que respecta a la urbanización, la unidad de ejecución núm. 1 (UE-1) está totalmente urbanizada. En la unidad de ejecución núm. 2 (UE-2) las obras de urbanización no han finalizado.

3. Desde el punto de vista de la edificación de viviendas, la mayoría de las parcelas de la UE-1 están edificadas. En la UE-2 ninguna de las parcelas han sido edificadas.

4. Por lo que respecta a la ocupación de las viviendas, se observa un apreciable grado de ocupación de las viviendas construidas en la UE-1. En la UE-2 no hay obviamente ni una sola vivienda ocupada ya que no se han construido viviendas.

5. Por lo que respecta a la conexión del saneamiento del sector a un sistema de saneamiento y depuración se puede afirmar que:

– El alcantarillado de la UE-1 está conectado a la estación bombeo Horizonte que forma parte del sistema de colectores generales de la EDAR Orihuela-Costa. Todas las aguas producidas en esta unidad de ejecución son dirigidas a la mencionada EDAR donde reciben tratamiento. En la UE-1 no se producen vertidos de agua residual sin tratamiento al dominio público marítimo terrestre. Las coordenadas UTM del punto de conexión del alcantarillado de esta unidad de ejecución al colector general son:

x= 700.002, y = 4.201.459.

– El alcantarillado de la UE-2 no está conectado a ningún sistema público de saneamiento y depuración. No obstante se conoce el punto en el que se prevé la conexión porque se ha dejado preparada en la parte de urbanización ejecutada. Al no generarse agua residual en esta unidad de ejecución no hay aguas que reciban tratamiento, ni vertido alguno al dominio público marítimo terrestre. Las coordenadas UTM del punto en el que se prevé conectar el alcantarillado en esta unidad de ejecución al colector general son:

x= 700.002; y= 4.201.467.

Informe de 16 de septiembre de 2014, del Servicio de Vida Silvestre (recibido el 24 de septiembre de 2014 y al que se hace referencia en el informe de 2017).

Este informe se emite a solicitud del Ayuntamiento de Orihuela, en el marco de los dispuesto en el artículo 9 del Real decreto legislativo 1/2008 (texto refundido de la Ley de evaluación de impacto ambiental de proyectos).

Discrepancias entre la cartografía y la realidad física

En las proximidades del equipamiento de playa 37 el trazado del sendero nivel 1 (6 metros de anchura aparece desplazado de las sendas existentes y se mete en los taludes del acantilado (se adjunta plano y ortofoto) y en el borde suroeste del plan se incluyen casas ya construidas en Playa Flamenca y los planos no se ajustan al actual paseo marítimo existente en Playa Flamenca (se incluyen sendas ortofotos en las que se observan las discrepancias cartográficas con la realidad del terreno).

Mientras no se ajuste la cartografía del proyecto a la realidad física del terreno, la ejecución del proyecto es incierta, no se sabe con seguridad que se podrá ejecutar tal y como está diseñado ni cómo quedará la ejecución allí donde sea imposible. Y por tanto es imposible prever el efecto real sobre la población de especies protegidas presentes.

Posible trazado de las zonas de aparcamiento y de los equipamientos fuera de la población de jarilla cabeza de gato.

La versión actual del proyecto de urbanización difiere del anterior en que, en algunas zonas se han retranqueado algunas líneas para evitar las plantas cabeza de gato censada en 2012. En ese retranqueo no se han tenido en cuenta las censadas en 2011 a pesar de que se ha comprobado sobre el terreno que la mayoría de las plantas siguen existiendo sobre el terreno.

A pesar de que se pudiera conseguir una complicada delineación de las infraestructuras que respetaran todos y cada uno de los ejemplares existentes de cabeza de gato, cabe prever una pérdida de plantas debidas al pisoteo diverso por visitantes, cuya afluencia se verá incrementada por el establecimiento de las infraestructuras.

Como alternativa a la estrategia utilizada de retranquear línea a línea para evitar afectar cada una de las plantas de jarilla cabeza de gato, se propone que se estudie la viabilidad del traslado de las zonas de aparcamiento, los equipamientos de playa 35 y 36 y el camino peatonal de 6 metros de anchura en el tercio sur a las zonas verdes y áreas de juego existentes entre el mar y las parcelas turístico-residenciales 13, 14 y 15. Los espacios liberados deberían pasar a ser zonas verdes, desarrolladas mediante un proyecto de jardinería que garantice la supervivencia de todos los ejemplares existentes de cabeza de gato y Tudorella mauretanica.

Jardinería

En la leyenda de todos los planos de jardinería aparece un símbolo asignado a Helianthemum caput-felis, pero únicamente se ha aplicado en 4 pequeños círculos situados en el borde del camino peatonal de 6 metros de anchura del tercio sur. Si no se representa todos los ejemplares de la planta en todos los ámbitos del proyecto de jardinería, las distintas propuestas de actuación para la preservación de la población de la planta protegida (cerramientos, siembras y plantaciones de especies autóctonas, descompactación de suelos, no utilización de césped […]) se quedan en mera teoría de arbitraria aplicación. Es necesario grafiar dónde se va a realizar cada una de las actuaciones de preservación y mejora del poblamiento de la jarilla cabeza de gato.

Vista la aridez de la zona se consideran inadecuadas todas las siembras e hidrosiembras propuestas. Deben sustituirse por plantaciones con riego.

Especies invasoras

Respecto a la no utilización de especies invasoras, tanto en el estudio de impacto ambiental como en la memoria de jardinería y riego se hace referencia a los dos anexos del Decreto 213/2009. Los anexos de dicho Decreto se han modificado mediante Orden 10/2014, de 26 de mayo, de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente (DOGV 7292, 10.06.2014). La memoria también ignora la existencia del Real decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el catálogo español de especies exóticas invasoras (BOE 185, 03.08.2013).

A pesar del texto en el que se indica que no se utilizarán las invasoras, en los planos de jardinería se citan especies prohibidas como Acacia cyanophylla (=Acacia saligna), Lantana cámara, Yuca, Agave sp (…).



Sendas

Se prevé que la construcción de pasos elevados de madera sobre ejemplares de jarilla cabeza de gato provocará su muerte debido a la modificación del hábitat por reducción de la insolación y por nitrificación del suelo. Como alternativa se debe modificar el trazado o reducir la anchura de la senda para dejar fuera los ejemplares de la planta. O bien integrar la planta en el ámbito de la senda mediante construcción de alcorques especiales que impidan el pisoteo.

Informe del Servicio de Ordenación del Territorio de 27 de octubre de 2014 (recibido el 30.10.2014).

El informe realiza un análisis del riesgo de inundación llegando a la conclusión de que la modificación del plan parcial del sector D-1 Alameda del Mar del PGMOU, modificación del proyecto de urbanización de la UE-2 de Orihuela no se encuentra afectada por el riesgo de inundación, según las determinaciones normativas del plan de acción territorial de carácter sectorial sobre prevención del riesgo de inundación de la Comunitat Valenciana.

Informe del arqueólogo municipal (3.02.2017).

El arqueólogo municipal efectúa visita e informe para valorar un hallazgo en Cala Mosca de posible refugio antiaéreo.

El informe realiza una descripción detallada de las estructuras encontradas correspondientes a un sistema de aprovechamiento hidráulico, descartando la pertenencia de los restos a un aeródromo de la Guerra Civil e indicando que el conjunto tiene interés etnológico como método tradicional de captación de agua, pero no tiene alto patrimonial por el deterioro que presenta. Advierte no obstante que corresponde ratificar dicha valoración y en su caso establecer las medidas correctoras necesarias para la salvaguarda y/o documentación del patrimonio cultural de esta zona, al órgano competente de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte.

Informe del Servicio de Vida Silvestre de 26 de junio de 2017 (no incluido en el expediente administrativo y remitido directamente desde la Subdirección General de Medio Natural el día 05.07.2017).

Este informe se emite a petición del Ayuntamiento de Orihuela y se refiere a la posible afección del proyecto a espacios de la Comunitat Valenciana que forman parte de la Red Natura 2.000 como lugares de interés comunitaria (LICs) o como zonas de especial protección de aves (ZEPAs) y (ii) a los catálogos valencianos de especies de flora y fauna amenazadas.

Este nuevo informe se ha realizado utilizando como referencia otro anterior del Servicio de Vida Silvestre de fecha 6 de septiembre de 2014.

De acuerdo con el contenido de la documentación aportada y los datos de que dispone este servicio, con respecto al proyecto de referencia y los espacios de la mencionada Red Natura 2000 y especies silvestres prioritarias potencialmente afectados por el mismo se desprenden las siguientes consideraciones:

– Espacios de la Comunitat Valenciana que forman parte de la Red Natura 2000.

De conformidad con la legislación reguladora de evaluación de la Red Natura 2000 en la Comunitat Valenciana, no hace falta emitir una valoración de repercusiones, ya que el plan parcial de referencia no entra dentro del ámbito territorial de la aplicación del Decreto 60/2012, de 5 de abril, del Consell, por el que se regula el régimen especial de evaluación y de aprobación, autorización o conformidad de planes programas y proyectos que puedan afectar a la Red Natura 2000, dado que el mencionado plan parcial se localiza y desarrolla fuera de los espacios Red Natura 2000 (se aporta como figura 1 el plano de localización del plan parcial y de los espacios Red Natura 2000).

– Afección a especies de los catálogos de fauna y flora amenazadas de la Comunitat Valenciana.

Este nuevo informe incorpora todos los datos disponibles en este servicio correspondientes a los censos de población de las especies catalogadas en la zona, en particular sobre la presencia y distribución de las dos especies Helianthemum caput-felis y Tudorella sulcata (=mauretanica) y se añada a otro anterior emitido, respecto de la propuesta de planeamiento urbanístico que afecta a la zona, Cala Mosca en el término municipal de Orihuela.

Se han incorporado a este informe los últimos censos de Helianthemum caput-felis (marzo de 2017) y de Tudorella sulcata (trabajos en la zona 2016, es decir datos posteriores al informe de 16 de septiembre de 2014. Se adjunta como figura núm. 2 la delimitación de la unidad de ejecución n. º 2 del sector D-1, la distribución de ejemplares de la especies citadas y la zonificación de la microrreserva Cala mosca).

Fig. 2 Unidad de ejecución 2 de la zona sector D-1 del Plan general de ordenación urbana de Orihuela (azul) y distribución de ejemplares de H.caput-felis (color rojo, verde y amarillo), T. sulcata (color azul celeste) y zonificación de la microrreserva Cala Mosca (franja litoral de color verde claro).



En fecha 10 de abril de 2017, se efectuó una visita al lugar y se procedió a analizar la situación actual sobre el terreno. Cabe considerar los siguientes aspectos de la modificación del proyecto de urbanización presentado:

– Discrepancias entre la cartografía y la realidad física del terreno.

Tal y como indicaba el informe anterior, en relación con los trazados del paseo marítimo y las casas construidas en la Playa Flamenca, estos aparecen desplazados respecto de la realidad del terreno, en algunos casos afectando a ejemplares de H. caput felis. Asimismo la senda propuesta invade zonas de paso existentes, sin justificación aparente. (Se aporta figura núm. 3 en la que se observan las discrepancias cartográficas señaladas).

En este sentido la ejecución del proyecto sigue siendo incierta en tanto el trazado del paseo marítimo afecta la población próxima de Helianthemum caput-felis. Por lo que es necesario modificar los planos y ajustar el planeamiento al trazado del paseo marítimo y demás infraestructuras y elementos existentes.

– Traslado o modificación de las zonas de aparcamiento y de los equipamientos de playa.

Con objeto de liberar hábitat de ambas especies catalogadas, tal y como establecía el informe anterior la versión actual del modificado del proyecto propone:

Modificar y reducir las zonas de aparcamiento.

Eliminar el equipamiento de playa 35, en la parcela 30.

Recortar el equipamiento de playa 37 en la parcela 30.

Modificar el trazado del camino peatonal de 6 metros del tercio sur.

Sin embargo el equipamiento de playa 36, no se ha trasladado a las zonas verdes y áreas de juego existentes entre el mar y las parcelas turístico residenciales 13, 14 y 15, tal y como proponía el informe anterior.



Fig. 4. Propuesta de ordenación del proyecto de urbanización anterior (izquierda) y propuesta actual (derecha). (Equipamiento de playa 36, flecha roja) infraestructura vial (5a/12b), que establece una barrera en el área de distribución de ambas especies (área verde).



Asimismo cabe señalar que el aparcamiento propuesto modifica el original, lo reduce significativamente, sin embargo persiste el propio vial y rotonda (que atraviesa las parcelas 5a y 12 b y enlaza con el aparcamiento al sur de la zona correspondiente a la anterior propuesta de planeamiento, como acceso a la amplia zona de aparcamiento) que invade el área en detrimento del hábitat natural y localización de las especies catalogas, estableciendo, además, una barrera física entre las poblaciones de ambas. Dado que la Cala Mosca-Playa Flamenca tiene otros posibles accesos, desde viales que derivan de la CV-92, no se considera, en esta nueva propuesta este vial de acceso indispensable para la comunicación de la zona en cuestión y por lo tanto se valora negativamente que se mantenga en la nueva propuesta. Por lo que se propone la supresión total del mismo, es decir tanto los aparcamientos propuestos como el propio vial, dado que ocupa la zona central y divide el área de distribución de las poblaciones de ambas especies catalogadas.

Fig. 5. Detalle de la zona de distribución de las especies catalogadas (H. caput-felis y Tudorella sulcata), microrreserva e infraestructura del planeamiento propuesto.



– Especies invasoras

La nueva propuesta subsana las deficiencias iniciales e incorpora la normativa reguladora del Real decreto 630/2013 de 2 de agosto y a la vez suprime del proyecto de jardinería aquellas especies exóticas invasoras indicadas en el anterior informe.

– Sendas o camino peatonal

En relación con la senda se proponía o modificar su trazado o reducir la anchura de la senda. Que se integra en el ancho legal de la vía pecuaria Cañada de la Costa, a su paso por la zona. Ahora bien en la nueva propuesta se ha modificado el trazado, pero no se ha reducido el ancho de la senda destinada a las personas, bicicletas o vehículos de emergencia y mantenimiento. Tal y como se informó en su día consideramos el ancho de la misma (6 metros) excesivo para la finalidad que se persigue. Por lo que se propone reducir el ancho a lo estrictamente necesario para el uso previsto de tal forma que se libere la mayor superficie posible de hábitat natural.

A la vez la propuesta se centra en trazar una senda o camino, vallado de uso restringido a personas, bicicletas o vehículos de emergencia y mantenimiento, sin embargo no resuelve el impacto derivado de los accesos dirigidos a playas, calas y equipamientos de playa, todos próximos a la zona de distribución de las especies catalogadas y a la microrreserva de flora Cala Mosca, en toda la franja litoral.

Ahora bien, la actual propuesta aún invade el área de distribución de la especie Tudorella sulcata, molusco muy disperso presente en la zona, en particular en la parcela núm. 6 destinada a uso turístico-residencial y también a ejemplares dispersos de Helianthemum caput felis. (Se grafían en la figura núm. 5).

Tal y como señala el documento apartado 7 jardinería y riego de la nueva propuesta «el área en cuestión sostiene un tránsito considerable de personas vehículos que acceden a la zona litoral, durante todo el año con especial intensidad en los meses estivales. Además el desarrollo residencial previsto incrementará la presencia de usuarios de la franja litoral y por tanto el trasiego de persona en todo el ámbito. Por lo tanto se hace necesario la ordenación del uso público de paso y circulación en todo el sector».

En este sentido cabe reseñar en primer lugar que no se ha trasladado el equipamiento de playa 36 fuera de la zonas de mayor distribución y mayor densidad de Helianthemum caput-felis, sino que simplemente se ha recortado su dimensión por lo que en línea con el anterior informe se vuelve a proponer que se suprima ese equipamiento de playa de la zona a efectos de liberar la misma del impacto debido a la mayor frecuentación y pisoteo.

A su vez, no se ha reducido el ancho de la senda destinada a personas, bicicletas o vehículos de emergencia y mantenimiento, por lo que también se propone su reducción al ancho estrictamente necesario para el uso predominantemente peatonal y en su caso vehículos ligeros.

De acuerdo con los últimos datos disponibles de los censos de Tudorella sulcata, (se refleja en la figura) la ordenación urbanística invade su área de distribución. Por lo que se propone reducir la delimitación de la zona turístico-residencial 6, en el extremo sur-oeste, con presencia de ejemplares de Tudorella sulcata o en su caso adoptar alguna medida que prevenga cualquier afección a los ejemplares de la especie, presentes en esta zona.

Es indispensable que la promotora elabore una propuesta de ordenación del tránsito peatonal a la zona y accesos a calas, playas y equipamientos que impida el impacto del pisoteo en toda la zona del hábitat del Helianthemum caput-felis y de T. sulcata.

Se aportan varias fotos sobre la problemática de erosión y estado de la vegetación del área.

En resumen el proyecto de urbanización de la unidad de ejecución 2 de la zona del sector D-1 Alameda del Mar del Plan general de ordenación urbana de Orihuela debe subsanar los siguientes aspectos:

– Resolver las discrepancias entre la cartografía del proyecto y la realidad física.

– Suprimir de la zona de distribución de H. caput felis y Tudorella sulcata el equipamiento de playa 36 y la correspondiente senda, tal y como fijaba el informe anterior de 2014 con el fin de liberar la mayor superficie posible del área de hábitat y en particular eliminado elementos que supongan un incremento de la frecuentación y pisoteo en la zona.

– Suprimir el vial que atraviesa y divide toda la zona sensible (parcelas 5a y 12 b) de ambas especies catalogadas y establece una barrera entre las poblaciones allí presentes dado que en la nueva propuesta con un aparcamiento muy limitado, el mismo no está justificada esta infraestructura. De tal manera que se limite el acceso a la nueva zona de aparcamientos desde la propia Cala Mosca.

– Tal y como se informó en su día, consideramos el ancho de la misma (6 m) excesivo por lo que se propone reducir el ancho a lo estrictamente necesario para el uso previsto, de tal forma que se libere la mayor superficie de hábitat natural.

– Elaborar por técnico competente un estudio y protección de especies amenazadas, una propuesta cartográfica de sendas tanto de acceso a las calas y playas como a equipamientos de playa que evite el impacto negativo de un pisoteo aleatorio y disperso sobre las especies catalogadas y los hábitats de las mismas. La propuesta cartográfica de sendas y accesos, debe imponer una estricta restricción de paso para preservar así todo los valores ambientales actuales de la zona (especies catalogadas, o amenazadas, microrreservas de flora, etc.) y asegurar su restauración. Esta propuesta integrará los dos barrancos existentes en la zona dado que ya se utilizan para acceder a las calas y playas y ambos albergan especies catalogadas.

– Elaborar por técnico competente en estudio y protección de especies amenazadas un proyecto de restauración vegetal de aquellas zonas que se liberan del tránsito peatonal a fin de incrementar la superficie vegetal y aumentar el potencial de crecimiento de ambas especies restaurando los hábitats del área. La propuesta de restauración deberá incluir medidas y acciones de corrección de la erosión, el cierre total de las zonas a restaurar y acciones de descompactación del terreno a fin de permitir el desarrollo de la vegetación potencial de la zona y en particular de la población de Helianthemum caput-felis y del hábitat de Tudorella sulcata.





Consideraciones ambientales

En el año 2009 en la fase de ejecución del proyecto de urbanización de la UE-2 del sector D-1 Alameda del Mar (aprobado por el Ayuntamiento de Orihuela el 13.02.2007) se detectó la presencia de especies de flora y fauna protegida en el ámbito de la citada UE-2 del sector D-1 Alameda del Mar y se constató la eliminación de ejemplares de la especie Helianthemum caput-felis. Se produjo la paralización de las obras y el promotor introdujo, en el año 2009, modificaciones en el proyecto de urbanización con objeto de minimizar dichas afecciones.

Posteriormente a raíz de la solicitud e información del Comité de Peticiones del Parlamento Europeo, el órgano autonómico competente en materia de evaluación ambiental sometió a screening el proyecto de urbanización modificado por el promotor (en 2009). En dicho proceso se concluyó que podían derivarse efectos significativos sobre especies de fauna y flora protegidas de la ejecución del proyecto de urbanización modificado (año 2009) y se determinó, por tanto, la necesidad de llevar a cabo un proceso de evaluación de impacto ambiental del proyecto de urbanización, formulándose un informe sobre la amplitud y nivel de detalle del estudio de impacto ambiental.

En dicha fase previa (screnning), se identificaron, tanto en el ámbito del sector como en el entono próximo, valores ambientales que podían verse afectados significativamente por el proyecto aprobado a pesar de las modificaciones introducidas en el año 2009 sobre el proyecto inicialmente aprobado (2007), considerando fundamentalmente en el proceso de evaluación de impacto ambiental:

– La presencia en la parte sur-este del sector de especies de flora y fauna protegida, concretamente Helianthemum caput-felis y de Tudorella sulcata.

– La existencia de una vía pecuaria clasificada que atraviesa de norte a sur el sector por su límite este.

– La colindancia o proximidad del sector con la microrreserva de flora denominada Cala Mosca, que se extiende en terrenos pertenecientes al dominio público marítimo terrestre.

– El espacio marino frente al sector forma parte del espacio marino Cabo Roig ESZZ16009.

– Los aspectos y el nivel de detalle indicados en el documento de alcance y los informes de las administraciones afectadas.

La determinación del procedimiento de evaluación ambiental aplicable se realizó teniendo en cuenta las siguientes circunstancias:

– El Plan parcial de mejora y el Programa de actuación integrada del sector D-1 Alameda del Mar inciden sobre un ámbito de suelo urbanizable programado en el vigente Plan general de Orihuela, que se aprobó en fecha 30 de noviembre de 1990.

– El referido sector, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13.1 de la entonces vigente Ley del suelo y ordenación urbana, aprobado por Real decreto legislativo 1/1992, de 26 de junio, y artículo 43 del reglamento de planeamiento urbanístico, fue desarrollado pormenorizadamente mediante plan parcial aprobado definitivamente por e Ayuntamiento de Orihuela el 2 de mayo de 1995.

– Posteriormente, el pleno municipal aprobó definitivamente una modificación del Plan parcial en sesión celebrada el 20 de mayo de 1998 y el 30 de julio de 2002 el pleno municipal aprobó definitivamente el Plan parcial de mejora del sector D-1.

– El sector D-1 se divide en dos unidades de ejecución:

La UE-1 ejecutada íntegramente, fue recepcionada por el Ayuntamiento de Orihuela, según resulta del acuerdo municipal de fecha 3 de diciembre de 2003.

La UE-2, cuenta con un programa de actuación integrada aprobado definitivamente por el pleno municipal en fecha 13 de febrero de 2007 junto con el proyecto de urbanización.

El procedimiento de evaluación aplicable es, por tanto, el de impacto ambiental del proyecto de urbanización, si bien las modificaciones necesarias para minimizar o eliminar las afecciones ambientales (en especial a las especies de flora y fauna protegidas) identificadas a nivel de proyecto requieren la corrección de la ordenación pormenorizada aprobada en el Plan parcial.

Las alegaciones registradas en el periodo de información pública ponen de manifiesto la existencia de una serie de problemas de las urbanizaciones de Orihuela Costa en relación con la insuficiencia de dotaciones de todo tipo (asistenciales, culturales, de transporte público) así como la incapacidad del Ayuntamiento de Orihuela para gestionar adecuadamente los parques y jardines públicos y el resto de dotaciones.

El Ayuntamiento no ha remitido informe o contestación a las alegaciones y algunos de los planteamientos y solución a los problemas apuntados corresponden al ámbito de evaluación y decisión de mayor rango jerárquico (revisión del plan general).

No obstante lo anterior dado que la aprobación del proyecto de urbanización permite su inmediata ejecución, desde el punto de vista ambiental es imprescindible que previamente se compruebe el cumplimiento de los aspectos básicos que, al margen de los valores intrínsecos de la superficie afectada, garanticen que la fase de funcionamiento se desarrolla en términos de sostenibilidad. Dicha exigencia se encuentra por otra parte recogida en la legislación urbanística de aplicación (Ley 16/2005, urbanística valenciana) que en el artículo 157.3 indica literalmente: »Los proyectos de urbanización deberán resolver el enlace de los servicios urbanísticos con los de la red primaria y acreditar que tiene capacidad suficiente para atenderlos (…)».

Así, sin perjuicio de lo establecido en la legislación urbanística desde el punto de vista ambiental se considera imprescindible la comprobación previa a la aprobación de:

1º) La disponibilidad de recursos hídricos para atender la demanda de la UE-2 del sector D-1, acreditada mediante la concesión de aguas del organismo de cuenca al ayuntamiento (ya que el abastecimiento se efectúa por conexión la red municipal) con el fin de garantizar el ajuste a la planificación hidrológica y por tanto a la sostenibilidad de las masas de agua.



2º) La suficiencia de las infraestructuras de tratamiento de aguas residuales actuales con el fin de garantizar una adecuada evacuación y tratamiento de los volúmenes que se generarán en la UE-2 evitando asi la contaminación de los acuíferos, de cauces o del medio marino.

3º) La suficiencia de las infraestructuras de recogida y gestión de los residuos sólidos urbanos para tratar el incremento que se derivará de la ocupación de la UE-2.

En relación con la vía pecuaria Cañada del Mar que atraviesa por el este del sector de norte a sur, se ha cartografiado correctamente el trazado y la anchura legal de la misma, recordando que su superficie no contabiliza a efectos urbanísticos y que es compatible la vía peatonal-ciclista en los términos que se detallan más adelante.

Tal y como se ha indicado anteriormente las modificaciones del proyecto de urbanización requieren la modificación de ordenación pormenorizada del sector, y consecuentemente la modificación puntual del Plan parcial. Se considera además que las determinaciones finales del Plan parcial deben ser establecidas teniendo en cuenta la evaluación ambiental con el grado de detalle del proyecto de urbanización.

Revisado el texto refundido de las NNUU, se realizan las siguientes consideraciones desde el punto de vista ambiental.

a) Se indica que se inserta un nuevo artículo en las normas urbanísticas, en concreto el artículo 17, al objeto de delimitar el régimen jurídico de las parcelas destinadas a equipamiento público educativo-cultural de carácter ambiental, sobre las que se han localizado las especies de fauna y flora protegidas (Helianthemum caput-felis y Tudorella sulcata), asegurando su correcta conservación por parte de los propietarios de las futuras urbanizaciones que se desarrollen en el ámbito de la unidad de ejecución núm. 2 del sector D-1 Alameda del Mar.

Las especies de flora y fauna protegida se extienden no solo en las parcelas consideradas como equipamientos públicos educativo-cultural de carácter ambiental (parcelas 28c. 12b y 5a) sino también en determinadas zonas verdes (parcelas 28, 30 y parcialmente en la 33).

En el informe de 23 de noviembre de 2012 remitido por el órgano ambiental al ayuntamiento (en el que se comunicaba que el proyecto de urbanización estaba sujeto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental) se indicó literalmente:

«Sobre la presencia de plantas en zonas clasificadas como zonas verdes y áreas de juego a tenor del proyecto de recuperación ambiental y por el artículo 17 de las normas urbanísticas referente a los denominados jardines privados (parcelas 5a, 12b, 28d y 40) se deberá tener en cuenta que para garantizar la viabilidad ambiental del proyecto deben preservarse de cualquier uso las zonas afectadas por la existencia de especies protegidas, manteniendo para ello el estado actual de los terrenos y deben quedar sometidas a un régimen de especial protección adecuado al artículo 6 de la Directiva 92/43/ CEE de 21 de mayo de conservación de hábitats naturales y de la flora y fauna silvestre.

En este sentido deben estudiarse la alternativa de clasificar los terrenos afectados por la presencia de especies con el carácter de dotación de parque público perteneciente a la red primaria, atendiendo a la prelación establecida en el artículo 21.1 a) del Decreto 67/2006, de 19 de mayo, del Consell (ROGTU), que establece como prioritarios de cesión gratuita a la Administración la red de espacios que integran Natura 2000, conforme a las previsiones de la citada Directiva 92/43/CEE sin perjuicio de proponer cualquier otra alternativa que garantice la preservación y mantenimiento de los hábitats y especies en un estado de conservación favorable».

Posteriormente en el informe remitido por el órgano ambiental al Ayuntamiento de Orihuela en diciembre de 2014, en este mismo sentido se indicaba:

«El tratamiento y acondicionamiento de las zonas verdes que albergan ejemplares de las especies protegidas (28, 30, etc.) se diferenciarán del resto de las zonas verdes de sector evitando cualquier ajardinamiento y salvo en los viales la compactación o cubrición del suelo».

Dicha diferenciación no ha sido incorporada a las normas urbanísticas en los artículos que regulan las zonas verdes y las áreas de juegos (art. 7 y 15 relativos a los espacios libres) por lo que deberá incluirse para las zonas verdes y áreas de juego que albergan especies protegidas un régimen jurídico igual al establecido para las parcelas 28c, 12b y 5a, en todos los aspectos relativos a su preservación, recuperación y régimen de mantenimiento.

Por otra parte el régimen de mantenimiento para la totalidad de las áreas que albergan las especies protegidas (independientemente de la calificación urbanística de las mismas) debe abarcar, sin exclusiones, el conjunto de las acciones requeridas para la preservación y recuperación de las especies, así como los generados por el programa de vigilancia ambiental.

b) En relación con los cuatro nuevos artículos (20, 21, 22 y 23) relativos a medidas protectoras de las especies protegidas presentes en el sector durante la fase de ejecución de las obras de urbanización, se señalan a continuación aquellas determinaciones que no se consideran compatibles con la preservación de las especies protegidas, debiendo ser eliminadas o modificadas:

– En el artículo 20.2 se indica:

«El material vegetal procedente del desbroce y limpieza inicial del terreno será triturado y repartido como enmienda en las áreas destinadas a zonas verdes, equipamiento público educativo cultural de carácter ambiental y aquellas áreas de juegos que por la presencia de vegetación natural puedan requerirlo.

Reutilizar la capa superior del suelo para labores de restauración ambiental del suelo en las áreas objeto de recuperación ambiental y en las zonas destinadas áreas de juegos y zonas verdes».

En la documentación presentada se reconoce que en el ámbito de la UE-2 existen ejemplares de especies invasoras, por lo que la utilización del material de desbroce y limpieza de terreno y la capa superior del suelo de las áreas a ocupar (se entiende que se refiere a las áreas afectadas por las obras de urbanización y posteriormente por la edificación) en las zonas verdes y en las zonas de equipamiento público de carácter ambiental, sin la supervisión adecuadas, puede ser contraproducente en general y en especial para las especies de flora protegida.

Por tanto la reutilización del material vegetal y edáfico excedente de las obras de urbanización en zonas de vegetación natural y en especial en las áreas con especies protegidas requerirá la previa comprobación y certificación de su idoneidad por personal especializado.

– En el artículo 20.5 se indica: «Allí donde exista acumulación y densidades importantes de la misma (se refiere al jarilla cabeza de gato) se solventará técnicamente con un pequeño paso elevado en estructura de madera, con tablillas con espacios entre las mismas que permitan el paso de la luz solar. Estas actuaciones estarán supervisadas por técnicos de Conselleria».

Como ya se señaló en el informe del Servicio de Vida Silvestre de 2014 no se considera adecuado para la supervivencia de los ejemplares la cubrición con tablillas de madera por lo que será eliminado de las NNUU y en su lugar se establecerán las medidas que se señalan en esta DIA en relación con el trazado de la vía peatonal ciclista.

– En el artículo 20.7 se indica:

«El vía peatonal que discurrirá en el tercio sur del sector, dispondrá de un firme adaptado y acotado para su uso, de acceso rodado exclusivo para aparcamientos de playa».

El acceso rodado al aparcamiento por la zona sur ha sido eliminado del proyecto por lo que se eliminará cualquier referencia al mismo en las NN UU y en el resto de documentación con eficacia normativa.

Por las mismas razones que las del punto anterior se eliminará de este artículo la determinación final del segundo párrafo del apartado que literalmente indica «Cuando el itinerario de estos senderos coincidan con la presencia del Helianthemum caput-felis se elevarán mediante una pasarela de entarimado de madera que eviten la afección. Estas soluciones técnicas se ejecutarán bajo auspicio de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiental«.

– En el artículo 20.8 Infraestructuras.

En relación con los aspectos regulados en este apartado (red de senderos para el tránsito de personas hacia la ribera del mar y tipo de cerramiento del área de aparcamiento colindante con el paseo marítimo de Playa Flamenca y de las áreas urbanizadas ara impedir la invasión de las áreas con especies protegidas) debe ser objeto de estudio y concreción en el estudio de detalle que se elaborará de acuerdo con el informe del Servicio de Vida Silvestre y demás criterios establecidos en la parte dispositiva de esta resolución.

Otro aspecto a tener en cuenta es la situación del sector y la proximidad con el dominio público marítimo terrestre que alberga la microrreserva denominada Cala Mosca y varias playas de acceso público.

Se ha puesto de manifiesto en alguno de los informes de las administraciones afectadas y en estudios científicos llevados a cabo sobre la distribución de la especie Helianthemum caput-felis en la zona de la UE-2, y también se puede comprobar en las ortofotos históricas del visor cartográfico de la Generalitat, el estacionamiento incontrolado de vehículos en los bordes de los acantilados próximos a los viales de bajada a las playas, tanto antes como después del año 2011. Ello evidencia que las barreras para impedir el trasiego de vehículos por el área de distribución de las especies protegidas no es efectivo y que debe ser inmediatamente corregido para evitar el daño por el uso actual y futuro. Debe ser adecuadamente ordenado el uso público para garantizar la preservación de las especies y su hábitat no solo en la fase de ejecución y posterior funcionamiento sino también en el periodo transitorio desde hoy hasta la finalización del proyecto de urbanización.

El Servicio de Vida Silvestre, órgano competente en flora y fauna protegidas, en su informe de julio de 2017, señala las modificaciones que deben ser realizadas para garantizar la preservación de la totalidad de las áreas de distribución de las especies protegidas en el ámbito de la UE-2 encaminadas, en gran medida, a la regulación del uso público de las áreas que albergan especies protegidas:

– Reducir la delimitación de la zona turístico-residencial 6, en el extremo sur-oeste, con presencia de ejemplares de Tudorella sulcata o en su caso adoptar alguna medida que prevenga cualquier afección a los ejemplares de la especie, presentes en esta zona.

– Suprimir de la zona de distribución de H. caput felis y Tudorella sulcata el equipamiento de playa 36 y la correspondiente senda.

– Suprimir el vial que atraviesa y divide toda la zona sensible (parcelas 5a y 12 b) de ambas especies catalogadas.

– Eliminar cualquier infraestructura, superficial o subterránea, redes de servicios, con la excepción del camino de comunicación entre el paseo marítimo de la playa flamenca y el camino situado al sur de la zona de juegos 12 a restringido a acceso peatonal, vehículo no motorizado y vehículos de servicios y emergencias.

– Reducir el ancho de la senda peatonal a lo estrictamente necesario para el uso previsto.

– Elaborar por técnico competente un estudio y protección de especies amenazadas, una propuesta cartográfica de sendas tanto de acceso a las calas y playas como a equipamientos de playa que evite el impacto negativo de un pisoteo aleatorio y disperso sobre las especies catalogadas y los hábitats de las mismas. La propuesta cartográfica de sendas y accesos, debe imponer una estricta restricción de paso para preservar así todo los valores ambientales actuales de la zona (especies catalogadas, o amenazadas, microrreservas de flora etc.) y asegurar su restauración. Esta propuesta integrará los dos barrancos existentes en la zona dado que ya se utilizan para acceder a las calas y playas y ambos albergan especies catalogadas.

– Elaborar por técnico competente en estudio y protección de especies amenazadas un proyecto de restauración vegetal de aquellas zonas que se liberan del tránsito peatonal a fin de incrementar la superficie vegetal y aumentar el potencial de crecimiento de ambas especies restaurando los hábitats del área. La propuesta de restauración deberá incluir medidas y acciones de corrección de la erosión, el cierre total de las zonas a restaurar y acciones de descompactación del terreno a fin de permitir el desarrollo de la vegetación potencial de la zona y en particular de la población de Helianthemum caput-felis y del hábitat de Tudorella sulcata.



Se ha observado que existen varias sendas que acceden a las áreas con especies protegidas por el oeste desde el carril bici en la N 332 por lo que dichos accesos serán incluidos en el estudio de sendas en los mismos términos que los de accesos a las playas.

Se considera asimismo que el estudio de restauración debe incluir además de las áreas liberadas del tránsito señaladas por el Servicio de Vida Silvestre las de recuperación de áreas degradadas por vertidos incontrolados, las de retirada de las barreras provisionales instaladas para intentar acotar las áreas de especies protegidas o cualquier otra acción que implique una ganancia de superficie de expansión de las especies protegidas.

Se considera aceptable en relación con la regulación del uso público la propuesta de aparcamiento situada en el vértice sureste del sector colindante con el paseo marítimo de Cala Mosca o playa Flamenca, siempre y cuando el acceso se realice exclusivamente desde la calle de los Claveles y que cuente con cerramiento tal que impida la invasión de las áreas de distribución de las especies protegidas, tanto por el tráfico rodado como peatonal y ciclista.

Respecto al vial peatonal-carril bici (en adelante vía ciclable) que se proyecta con un ancho de 6 metros (3+3) como infraestructura que atraviesa la UE-2 de norte para uso público y otras sendas peatonales se realizan las siguientes consideraciones:

– Teniendo en cuenta los criterios generales para el diseño de vías ciclables, el objetivo de mantener o recuperar el carácter natural de la mayor extensión posible de terreno para la conservación y dispersión de las especies protegidas presentes en el área y la topografía de las áreas por las que discurre el vial, se considera suficiente una anchura máxima de 4 metros (1,5m peatonal + 2,5 m carril bici) al menos para los tramos que discurren por la vía pecuaria o por la parcela 30, aunque se reducirá el ancho en aquellos tramos del trazado que lo requieran por la presencia de las especies protegidas cuando así se determine en el estudio de detalle realizado.

– Además del recorrido, el estudio detallado de sendas definirá la anchura, señalización, el tipo de cerramiento y en su caso el tipo y distribución del alumbrado.

– Se considera injustificado el trazado del vial ciclable por la vía pecuaria del tramo que discurre a la altura aproximada del M-50 del deslinde del DPMT y el área de juegos 12a ZV, ya que existe una alternativa de conexión directa con el vial peatonal que discurre entre las parcelas 13 y 33 para acceso al área de juegos 12a ZV, que presenta una menor incidencia sobre las áreas actuales y potenciales de las especies protegidas. Se adjunta plano de recorrido alternativo en el anexo de la resolución.

Hay que señalar además que pueden producirse afecciones por las obras de instalación de las redes de servicios públicos a los equipamientos de playa 37 y 38 ya que en la cartografía de los diferentes servicios del proyecto de urbanización no ha grafiado las áreas de especies protegidas y la cartografía georreferenciada sigue presentando errores de ajuste a la realidad del terreno. En este sentido afectan claramente a áreas de especies protegidas la red de saneamiento la red de abastecimiento de agua y riego y la red de alumbrado y otros podrían afectarlas.

Se deberá por tanto revisar y corregir la cartografía de los trazados para la dotación de servicios a dichos equipamientos grafiando la delimitación de las áreas protegidas y el trazado de los diferentes servicios, en todo caso, fuera de las mismas, evitando así afecciones en la fase de replanteo y ejecución. Dicha cartografía se deberá remitir georreferenciada.

En relación con los posibles elementos de interés patrimonial, se estará a lo que indique el órgano competente de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deportes, teniendo en cuenta que los hallazgos se situarán finalmente protegidos por ser área de distribución de las especies protegidas.

Por último se necesario establecer inmediatamente y hasta la aprobación y ejecución de la cartografía de sendas y vial peatonal-ciclista y los cerramientos pertinentes del área de distribución de las especies protegidas, medidas cautelares para impedir al menos el tránsito de vehículos motorizados a las áreas de distribución de las especies protegidas.

Consideraciones jurídicas

– El proyecto examinado está incluido como uno de los supuestos del anexo II del Real decreto legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley De evaluación de impacto ambiental, determinándose, de acuerdo con el artículo 17 del mismo, la necesidad de someterlo al procedimiento de evaluación de impacto ambiental en el que resulta preceptiva la formulación de una declaración de impacto ambiental, previa a la resolución administrativa que se adopte para la aprobación definitiva de aquel, según se desprende del artículo 12 del citado texto refundido.

– Asimismo está incluido como uno de los supuestos del anexo II de la ley 21/2013, de evaluación ambiental, por lo que aplican sus determinaciones a efectos de publicidad y vigencia.

– En el expediente se han observado los trámites previstos en el Decreto 162/1990, de 15 de octubre, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 2/1989, de impacto ambiental.

El artículo 13 del Decreto 158/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, modificado por el Decreto 80/2016, de 1 de julio, atribuye a la Dirección General de Medio Natural y de Evaluación Ambiental la competencia en materia de evaluación ambiental estratégica y de proyectos.

Por todo ello y en uso de las facultades que tengo legalmente atribuidas formulo la siguiente:



Declaración de impacto ambiental



Primero

Estimar aceptable desde el punto de vista ambiental y sin perjuicio de la previa obtención de las autorizaciones sectoriales que le sean de aplicación la modificación del proyecto de urbanización de la UE-2 del sector D-1 Alameda del Mar, promovido por Playa Salvaje, SA, siempre y cuando se ajuste a la documentación presentada y a los siguientes condicionantes que la modifican o complementan:

1) La aprobación y posterior ejecución del proyecto de urbanización está supeditada a la comprobación previa de:

– La disponibilidad de recursos hídricos para atender la demanda de la UE -2 del sector D-1, acreditada mediante la concesión de aguas del organismo de cuenca al Ayuntamiento con el fin de garantizar el ajuste a la planificación hidrológica y por tanto a la sostenibilidad de las masas de agua;

– La suficiencia de las infraestructuras de tratamiento de aguas residuales actuales con el fin de garantizar una adecuada evacuación y tratamiento de los volúmenes que se generarán en la UE-2 evitando así la contaminación de los acuíferos, de cauces o del medio marino.

– La suficiencia de las infraestructuras de recogida y gestión de los residuos sólidos urbanos para tratar el incremento que se derivará de la ocupación de la UE-2.

2) La superficie correspondiente a la anchura legal de la vía pecuaria clasificada Cañada del Mar (20 metros), en todo su trazado, no computará a efectos urbanísticos siendo compatible el vial peatonal-ciclista en los términos que se señalan en los siguientes condicionantes.

3) De acuerdo con lo indicado en el apartado de consideraciones ambientales de la presente resolución se introducirán las siguientes correcciones en las NNUU:

3.1. El régimen jurídico de las zonas verdes y áreas de juego que albergan especies protegidas (parcela 30, 28 y parcialmente la parcela 33) será igual al establecido para las parcelas destinadas a equipamiento público educativo-cultural de carácter ambiental (28c, 12b y 5a) en todos los aspectos relativos a su preservación, recuperación y régimen de mantenimiento.

Además el régimen de mantenimiento para la totalidad de las áreas que albergan las especies protegidas (independientemente de la calificación urbanística de las mismas) debe abarcar, sin exclusiones, el conjunto de las acciones requeridas para la preservación y recuperación de las especies, así como los generados por el programa de vigilancia ambiental.

3.2. Se rectificarán los apartados 2, 5, 7 y 8 del artículo 20 del texto refundido de las NNUU en los términos señalados en el apartado de consideraciones ambientales de la parte dispositiva de esta resolución.

4) Se introducirán las siguientes modificaciones del proyecto y consecuentemente en la ordenación pormenorizada previo a su aprobación:

4.1. Se ampliará como área de hábitat de las especies protegidas y por tanto preservada de cualquier tipo de construcción o infraestructura el tercio sur de la parcela 6, integrándose en la parcela 28c, de acuerdo con la figura que se incluye como anexo I de la presente resolución.

4.2. Se eliminará el equipamiento de playa 36 en la ubicación propuesta y consecuentemente todas las infraestructuras de servicio asociadas, integrando dicha superficie en la parcela 30. La posible reubicación de dicho equipamiento se realizará, en todo caso, fuera de las áreas de distribución de las especies protegidas (Helianthemum caput-felis y Tudorella sulcata).

4.3. Se eliminará asimismo el área de aparcamiento y el tramo de vial que discurre entre las parcelas 5a H, 28 Z.V., 28c y 12b H pasando la superficie de estas infraestructuras a formar parte de las parcelas correspondientes parcelas colindantes de equipamiento público educativo-cultural de carácter ambiental o de zonas verdes.

4.4. Se eliminará de las áreas con especies protegidas cualquier infraestructura, superficial o subterránea, redes de servicios, con la excepción del camino de comunicación entre el paseo marítimo de Playa Flamenca y el camino situado al sur de la zona de juegos 12a restringido a acceso peatonal, vehículo no motorizado y vehículos de servicios y emergencias.

En este sentido se revisará y corregirá la cartografía de los trazados para la dotación de servicios a los equipamientos de plata 37 y 38 grafiando la delimitación de las áreas protegidas y el trazado de los diferentes servicios, en todo caso, fuera de las mismas, evitando así afecciones en la fase de replanteo y ejecución.

Dicha cartografía estará georreferenciada y será incluida en el estudio que se indica en el punto 4.6.3.

4.5. El área de aparcamiento proyectada, colindante con el actual paseo marítimo de Playa Flamenca o Cala Mosca, se podrá mantener siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:

– El aparcamiento será ciego, es decir tanto la entrada como la salida se realizará desde la calle de los Claveles.

– Estará acotado perimetralmente para impedir la salida de vehículos a las áreas de distribución de las especies protegidas y debidamente señalizado para canalizar el tránsito peatonal y ciclista a través del paseo marítimo y a las sendas y camino peatonal que se estimen viables en función del estudio detallado a elaborar.

– El diseño y materiales del vallado se deberá integrar adecuadamente en el entorno.

4.6. Respecto al vial peatonal-ciclista y las sendas peatonales.

4.6.1. La anchura del vial peatonal-ciclista no excederá, en los tramos que discurre por vía pecuaria o atravesando áreas con especies protegidas (parcela 30) los 4 metros de sección (2,5 m ciclista+1,5 m peatonal) reduciendo la anchura en lo necesario cuando, de acuerdo con el estudio detallado que se indica en los siguientes puntos, se pueden ver afectados ejemplares de Helianthemum caput-felis.

4.6.2. Se eliminará como vial peatonal-ciclista el tramo comprendido aproximadamente a la altura del M-50 del deslinde del DPMT y el área de juegos 12a ZV sustituyéndolo por el trazado alternativo que se grafía en la figura del anexo II a esta resolución.

4.6.3. Se elaborará por técnico especialista en estudio y protección de especies amenazadas, un documento de evaluación de afección que se está produciendo por las sendas actualmente utilizadas para acceso a las calas y playas, y de conexión con el carril-bici de la N-332, así como la posible afección del vial peatonal-carril bici y por los accesos a los equipamientos de playa (37 y 38) proyectados y en función de los resultados realizará una propuesta cartográfica de sendas georreferenciada (en formato shp a escala adecuada), que evite el impacto negativo de un pisoteo aleatorio y disperso sobre las especies catalogadas y los hábitats de las mismas.

La propuesta cartográfica incluirá sobre la capa de distribución de las especies protegidas, el recorrido, la anchura, la señalización, el tipo de cerramiento y, en su caso, tipo y distribución del alumbrado del camino peatonal-carril bici y de las sendas peatonales.

En este estudio se incluirá además la cartografía de los cerramientos de separación de áreas urbanizadas y aparcamiento con las áreas que albergan especies protegidas y se describirán detalladamente sus características y la cartografía georreferenciada de las redes de servicios a los equipamientos de playa 37 y 38 (punto 4.4).

4.7. Se elaborará por técnico especialista en estudio y protección de especies amenazadas, un proyecto de restauración vegetal a fin de incrementar la superficie vegetal y aumentar el potencial de crecimiento de ambas especies restaurando los hábitats del área.

El proyecto de restauración incluirá aquellas zonas que se liberan del tránsito peatonal, las áreas degradadas por vertido de residuos, la retirada del cerramiento parcial de las áreas con especies protegidas, etc. y propondrá las medidas y acciones de corrección de la erosión, el cierre total de las zonas a restaurar y acciones de descompactación del terreno a fin de permitir el desarrollo de la vegetación potencial de la zona y en particular de la población de Helianthemum caput-felis y del hábitat de Tudorella sulcata.

5) Los estudios adicionales solicitados en los puntos 4.6.3 y 4.7 serán remitidos a la Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental, previa a la aprobación del proyecto de urbanización a fin de comprobar que se ajusta a los condicionantes establecidos en esta resolución o si se requiere la formulación de una resolución complementaria a la declaración de impacto ambiental.

6) Con carácter transitorio y hasta la aprobación y ejecución del proyecto de urbanización se adoptarán inmediatamente medidas cautelares encaminadas a impedir el paso de vehículos a las áreas de distribución de las especies protegidas entre las que se incluirán al menos el cerramiento con estructuras provisionales de la totalidad de los viales del sector en los puntos del perímetro exterior de las áreas de distribución de las especies protegidas.

En el plazo de 1 mes desde la notificación de la presente resolución, el promotor aportará documentación escrita y gráfica de las medidas cautelares ejecutadas.



Segundo

Notificar a las personas interesadas que contra la presente resolución, por no ser un acto definitivo en vía administrativa, no cabe recurso alguno; lo cual no es inconveniente para que puedan utilizarse los medios que en defensa de su derecho estimen pertinentes.



Tercero

Publicar en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana la presente declaración de impacto ambiental, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de evaluación ambiental.

La regulación de la vigencia de la presente declaración de impacto ambiental será la establecida en el artículo 43 de la citada Ley 21/2013.

València, 9 de mayo de 2018.– El director general de Medio Natural y de Evaluación Ambiental: Antoni Marzo i Pastor.»

València, 17 de enero de 2019.– El director general de Medio Natural y de Evaluación Ambiental: Antoni Marzo i Pastor.





ANEXO I a la DIA. Expte 76/17-AIA

ANEXO II a la DIA. Exp. 76/17-AIA

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