Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 1 de agosto de 2019, de la directora general de Comercio, Artesanía y Consumo, por la cual se amplía el crédito disponible para atender determinadas subvenciones convocadas mediante la Resolución de 17 de diciembre de 2018, del director general de Comercio y Consumo, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la cual se efectúa la convocatoria anticipada para el ejercicio 2019 de las ayudas en materia de comercio, consumo y artesanía. [2019/8255]

(DOGV núm. 8619 de 23.08.2019) Ref. Base Datos 007704/2019




Con fecha 28 de diciembre de 2018 se publicó en el DOGV núm. 8453 la Resolución de 17 de diciembre de 2018, del director general de Comercio y Consumo, por la cual se efectúa la convocatoria anticipada para el ejercicio 2019 de las ayudas en materia de comercio, consumo y artesanía, reguladas en la Orden 22/2018, de 22 de noviembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la cual se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de comercio, consumo y artesanía.

En conformidad con el que establece el artículo 56.2 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en la mencionada resolución de convocatoria, se incorporó la previsión que, en el supuesto de que el crédito presupuestario que resultara aprobado en la Ley de presupuestos de la Generalitat para 2019 fuera superior a las cuantías máximas estimadas que constan en el punto segundo de la resolución de convocatoria, la Dirección General de Comercio, Artesanía y Consumo podrá, después de la tramitación previa del correspondiente expediente de gasto y de la publicación de los créditos adicionales disponibles y sin necesidad de realizar una nueva convocatoria, proceder a aplicar los créditos adicionales disponibles a la concesión de las subvenciones a que se refiere la convocatoria anticipada.

Mediante la Ley 28/2018, de 28 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2019, se ha asignado un importe global máximo de ocho millones ciento dieciséis mil euros (8.116.000,00 €), todos ellos fondos propios de la Generalitat, no condicionados, destinados en el programa 761.10, Ordenación y promoción comercial, y en el programa 443.10, Protección consumidores y calidad de bienes y servicios, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo.

Sobre las consignaciones presupuestarias indicadas, se han efectuado reservas para financiar la convocatoria de subvenciones, tanto por la Resolución de 17 de diciembre de 2018, del director general de Comercio y Consumo, por la cual se efectúa la convocatoria anticipada para el ejercicio 2019 de las ayudas en materia de comercio, consumo y artesanía por un importe de cuatro millones setenta y ocho mil euros (4.078.000,00 €), como las obligaciones debidamente adquiridas a las cuales hace referencia el artículo 39.5 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, por un importe de ochocientos treinta y cuatro mil novecientos veintidós euros con setenta y siete céntimos (834.922,77 €), además de efectuar reserva de crédito para atender posibles recursos por un importe de setenta mil euros (70.000 €), y la tramitación de una modificación de minoración de crédito por importe de cincuenta mil euros (50.000,00 €), por acuerdo del Consell de 26 de abril de 2019 (expediente 11.004/19-047).

En fecha 31 de julio de 2019, se publica la Resolución del 17 de julio de 2019 del director general de Comercio, Artesanía y Consumo, por la cual se amplía y se redistribuye el crédito disponible para atender determinadas subvenciones convocadas mediante la Resolución de 17 de diciembre de 2018, del director general de Comercio y Consumo de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la cual se efectúa la convocatoria anticipada para el ejercicio 2019 de las ayudas en materia de comercio, consumo y artesanía.



Que la Ley 28/2018, de 28 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2019, asigna a la Dirección General de Comercio y Consumo dentro del Programa 443.10 «Protección Consumidores y Calidad de Bienes y Servicios» de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, asigna a la línea S0126 «Apoyo a federaciones y asociaciones de personas consumidoras, empresarias y/o profesionales corporaciones de derecho público, así como a afectados por fraudes de amplio espectro, especialmente del ámbito sanitario, como iDental», un importe de 570.000 euros. Se publicó inicialmente 360.000 euros, que posteriormente fueron incrementados en 160.000 euros adicionales, por la mencionada resolución del 17 de julio de 2019 (publicada el 31.07.2019), que suman un total de 520.000 euros.

Detectado un error material en la mencionada resolución de 17 de julio de 2019, se propone añadir 50.000 euros adicionales a la línea S0126, con el fin de completar la cantidad máxima asignada a la mencionada línea S0126 en la Ley 28/2018, de 28 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2019.

Por todo el anterior, vistas las mencionadas disponibilidades adicionales, haciendo uso de las facultades que confieren al conseller o consellera competente el artículo 28 de la Ley 5/1983, del Consell, y el artículo 160.4 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, en relación con el artículo 107 del Decreto 105/2019, de 5 de julio, del Consell, por el cual establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, y el Decreto 104/2017, de 21 de julio, del Consell, por el cual se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, (DOGV 8113, 25.08.2017).

Vista la disposición final primera de la Orden 22/2018, de 22 de noviembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la cual se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de comercio, consumo y artesanía, que recoge la delegación expresa en la persona titular de la dirección general de Comercio y Consumo para poder ampliar los importes globales máximos.

Vistas las mencionadas disponibilidades adicionales, en relación con el apartado segundo de la Resolución de 17 de diciembre de 2018 y la disposición final primera de la Orden 22/2018, de 22 de noviembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la cual se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de comercio, consumo y artesanía.

Atendido lo que establece el artículo 56 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, resuelvo:



Primero. Ampliación de créditos

Efectuar para el año 2019 una ampliación del importe global máximo destinado a la financiación de las subvenciones en materia de comercio, consumo y artesanía, establecidas en las bases reguladoras aprobadas por la Orden 22/2018, de 22 de noviembre, aplicando a la concesión de las ayudas indicadas créditos del presupuesto de la Generalitat, a cargo de fondos propios no condicionados, sin necesidad de una nueva convocatoria y sin que, por lo tanto, implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver, ni modificación del plazo de justificación, con el desglose siguiente:

Capítulo IV

– Línea S0126, Ayudas del título II de las bases reguladoras, capítulo V, por un importe de 50.000,00 € (expediente tipo: COASOC).



Segundo. Publicación

Ordenar la publicación de esta resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



Tercero

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse un recurso de reposición ante el conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente del día en que tenga lugar su publicación, en conformidad con el que establecen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente un recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de su publicación, ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con el que prevén los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio que se pueda interponer cualquier otro recurso de los previstos en la legislación vigente.



València, 1 de agosto de 2019.– La directora general de Comercio, Artesanía y Consumo: Rosa Ana Seguí Sanmateu.

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