Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 21 de enero de 2019, de la Dirección General de Medio Natural y de Evaluación Ambiental, por la cual se ordena la publicación de la resolución complementaria a la declaración de impacto ambiental correspondiente al expediente 12/16-AIA Vinaròs. [2019/831]

(DOGV núm. 8483 de 11.02.2019) Ref. Base Datos 001347/2019


  • Análisis documental

    Texto
    texto texto
    Origen disposición: Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural
    Grupo Temático: Impacto ambiental
    Descriptores:
      Descriptores toponímicos: Vinarós



De conformidad con el artículo 41.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el cual establece la publicación en el Boletín Oficial del Estado o en el diario oficial correspondiente de la resolución complementaria a la declaración de impacto ambiental, resuelvo:



Publicar en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana la resolución complementaria correspondiente al expediente 12/16-AIA Vinaròs.



«Resolución complementaria

Expediente: 12-2016-AIA.

Título: Granja porcina de cebo.

Promotor: SAT Masía San Gil.

Órgano sustantivo: Ayuntamiento de Vinaròs.

Localización: parcelas 28 y 30 del polígono 1 de Vinaròs (Castellón).



Antecedentes

El 16 de junio de 2016 la Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental emite declaración de impacto ambiental favorable al proyecto de «Granja porcina de cebo» en la parcela 28 del polígono 1 de Vinaròs (Castellón).

El 11 de abril de 2018 se recibe en el Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental, procedente del Ayuntamiento de Vinaròs, comunicación de la modificación del proyecto para su estudio y emisión, si procede, de una nueva declaración de impacto ambiental.



Descripción de las modificaciones del proyecto.

Son las siguientes:

1. Durante la fase de construcción de las balsas de los fosos de purines bajo la solera de la nave 2 se encontró una base de roca que hizo inviable la excavación por lo que se ha optado por modificar el proyecto realizando una balsa de purines exterior y realizar dentro de la nave unos fosos de menor tamaño.

La balsa de purines exterior tendrá una capacidad neta de 1105 m³ superior a la capacidad de almacenamiento prevista inicialmente en la nave 2 (721,38 m³). Tendrá 4 metros de profundidad, taludes de 45º, dimensiones de 30x17x4m, capacidad de 1350 m³ y 1105 m³ de capacidad neta dejando de esta manera el volumen necesario para que no se produzcan desbordamientos en caso de lluvias. Junto a la balsa irá un vial de acceso lateral con rampas de subida y de bajada para proporcionar acceso a las cubas que retirarán el purín.

Una vez realizado el movimiento de tierras se procederá a impermeabilizar la balsa, a la realización de acera perimetral y a la instalación de vallado.

2. Para almacenar el agua se planteó aprovechar el depósito existente en la parcela. No obstante se considera necesario tener una mayor capacidad de almacenamiento por lo que se propone la construcción de depósito de chapa corrugada de acero galvanizado que se dispondrá sobre terraplén con base circular de 13 metros y terraplén de 45º sobre el que se dispondrá de una solera de hormigón armado de 9 metros de diámetro y 30 cm de espesor.

3. En el proyecto original estaba previsto construir dentro de la nave núm. 1 un local técnico y aseo. Actualmente se propone la ejecución de una pequeña construcción de 8,94 m² de superficie que albergará estas instalaciones junto a la nave 1.

4. Por último se añade a la explotación la parcela 30 del mismo polígono que será ocupada en parte por la balsa de purines aunque la mayor parte de ella quedará libre de construcciones.



Aspectos legales y consideraciones ambientales.

Las modificaciones propuestas no se encuentran en los supuestos incluidos en los anexos de la Ley 21/2013 de evaluación ambiental ni en los anexos del Decreto 162/1990 por el que se aprueba el reglamento para la ejecución de la Ley 2/1989, de impacto ambiental de la Comunitat Valenciana.

No obstante el artículo 7 de la Ley 21/2013 de evaluación ambiental indica:

2. Serán objeto de una evaluación de impacto ambiental simplificada:

c) Cualquier modificación de las características de un proyecto del anexo I o del anexo II, distinta de las modificaciones descritas en el artículo 7.1.c ya autorizados, ejecutados o en proceso de ejecución, que pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente. Se entenderá que esta modificación puede tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente cuando suponga:

1.º Un incremento significativo de las emisiones a la atmósfera.

2.º Un incremento significativo de los vertidos a cauces públicos o al litoral.

3.º Incremento significativo de la generación de residuos.

4.º Un incremento significativo en la utilización de recursos naturales.

5.º Una afección a espacios protegidos Red Natura 2000.

6.º Una afección significativa al patrimonio cultural.

Se realiza el siguiente análisis:

1. El almacenamiento de purines en el exterior puede suponer un incremento de emisiones de NH3 a la atmósfera en la fase de almacenamiento. No obstante el balance global no puede considerarse significativo al no existir incremento en el número de animales. Reducir el balance de nitrógeno a la atmósfera depende de la aplicación de las mejores técnicas disponibles.

2. El proyecto no supondrá un incremento de vertidos a cauce público o litoral.

3. Existirá un incremento de generación de residuos de construcción debido a la ampliación de las obras a ejecutar. No obstante se ha diseñado un estudio de gestión de residuos. De acuerdo con dicho estudio se producirá mayoritariamente tierras y piedras procedentes de la excavación de la balsa de purines. La tierra se reutilizará en la parcela por lo que el incremento de la gestión de residuos será poco relevante.

4. Existirá un incremento de la utilización del recurso tierra de 1.276,67 m². La ocupación del terreno respeta los parámetros urbanísticos según documentación aportada quedando más del 60 % de la superficie en su estado original por lo que se puede considerar que no existe un incremento significativo del uso del suelo.

5. La modificación del proyecto no supone ninguna afección nueva o adicional a espacios protegidos Red Natura 2000 respecto al proyecto original.

6. Respecto al patrimonio cultural, y consultadas las ortofotos históricas, el ámbito está afectado por la construcción de las naves existentes con anterioridad al año 1996. No obstante deberá cumplirse con la Ley 4/1998 del patrimonio cultural valenciano teniendo en cuenta el Decreto 208/2010 del Consell, por el que se establece el contenido de mínimo de la documentación necesaria para la elaboración de los informes a los que se refiere el artículo 11 de la Ley 4/1998.

Como conclusión del análisis realizado cabe concluir que la modificación del proyecto no supondrá la generación de efectos significativos sobre el medio ambiente.

No obstante se considera necesario ampliar los condicionantes ambientales de la declaración de impacto ambiental con el fin de que el carácter preventivo de esta alcance a todos los aspectos del proyecto.



Consideraciones jurídicas

1. El artículo 13 del Decreto 158/2015,de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, modificado por el Decreto 80/2016, de 1 de julio, atribuye a la Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental competencia sobre evaluación ambiental estratégica y de proyectos.

Por todo ello, en uso de las facultades que tengo legalmente atribuidas, formulo la siguiente resolución complementaria:



Primero

Según análisis realizado en referencia al artículo 7.2 de la Ley 21/2013 de evaluación ambiental, no es necesario someter la modificación del proyecto de «Granja porcina de engorde» en las parcelas 28 y 30 del polígono 1 de Vinaròs (Castellón) al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.



Segundo

Se procede a la ampliación de los condicionantes ambientales de la declaración de impacto ambiental de 16 de junio de 2016 con los siguientes apartados:

5. Deberá cumplirse con la Ley 4/1998 del patrimonio cultural valenciano teniendo en cuenta el Decreto 208/2010 del Consell, por el que se establece el contenido de mínimo de la documentación necesaria para la elaboración de los informes a los que se refiere el artículo 11 de dicha ley.

6. Con el fin de evitar la emisión de compuestos nitrogenados a la atmósfera la balsa de purines dispondrá de algún tipo de cubierta fija o flotante.



Tercero

La resolución complementaria a la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.



Cuarto

Publicar la presente resolución complementaria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de la forma reglamentaria, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

La regulación de la vigencia de la presente resolución complementaria, como parte integrante de la declaración de impacto ambiental, será la establecida en el artículo 43 de la citada Ley 21/2013.



València, 11 de junio de 2018.– El director general de Medio Natural y de Evaluación Ambiental: Antoni Marzo i Pastor.»



València, 21 de enero de 2019.– El director general de Medio Natural y de Evaluación Ambiental: Antoni Marzo i Pastor.

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