Ficha docv

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ACUERDO de 18 de enero de 2019, del Consell, de regulación del programa especial de productividad para la reducción, en 2019, de la demora asistencial en el Sistema Valenciano de Salud. [2019/832]

(DOGV núm. 8476 de 31.01.2019) Ref. Base Datos 001001/2019


  • Análisis documental

    Texto
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    Origen disposición: Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública
    Grupo Temático: Acuerdos del Consell, Empleo público, Autorizaciones administrativas
    Descriptores:
      Temáticos: productividad, salario por rendimiento , personal estatutario de instituciones sanitarias



El Acuerdo de 27 de enero de 2006, del Consell, por el que se estableció el programa de autoconcertación para la reducción de la lista de espera quirúrgica en el sistema sanitario de la Comunitat Valenciana, supuso el primer paso para contribuir a la reducción de la demora media de los pacientes en lista de espera quirúrgica mediante el uso de recursos propios fuera de la jornada ordinaria de trabajo del personal. Posteriormente, el Acuerdo de 9 de mayo de 2008, del Consell, estableció un nuevo programa de autoconcertación, aunque también limitado a la actividad quirúrgica como el anterior, que además recogía otras actividades relativas a la detección precoz del cáncer de mama y cáncer colorrectal.

El Acuerdo del Consell de 26 de octubre de 2018 (DOGV 31.10.2018) aborda el mismo objetivo si bien incluye algunas novedades, de acuerdo con las necesidades detectadas: recoge no solo actividades quirúrgicas sino también diagnósticas; modifica el modelo retributivo desde la retribución por sesión, que se establecía en los acuerdos hasta entonces vigentes, hacia una retribución por acto mucho más flexible; y contempla la posibilidad de que los equipos más eficientes realicen este tipo de actividades también respecto a pacientes y pruebas de departamentos distintos del propio, con el objeto de abordar la reducción de los tiempos de espera en el conjunto del servicio de salud y hacer posible esa reducción donde es más necesario. No obstante, al llevar a efecto dicho acuerdo se puso de inmediato en evidencia que la retribución por acto no recogía suficientemente la diversidad de dificultad y duración que algunas intervenciones podían ocasionar, a lo que vino a responder la Resolución de 5 de noviembre de 2018 (DOGV 08.11.2018) de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública. La limitación de la vigencia del citado acuerdo al ejercicio 2018 obliga a tener dispuesto un instrumento semejante para que sea de aplicación al ejercicio 2019, corrigiendo lo necesario.

La dedicación del personal participante en este programa requiere la oportuna compensación económica. En el caso del personal estatutario, este tipo de actividad adicional puede integrarse en el complemento de productividad, que tal como establece la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud, en su artículo 43.2.c está destinado a retribuir, entre otras cosas, la participación del personal en programas o actividades concretas, tal como sucede en el presente caso. Con carácter general, se trata de actividades llevadas a cabo fuera de su jornada ordinaria y de atención continuada, lo cual justifica la necesidad de establecer unas retribuciones específicas directamente vinculadas a la realización efectiva de las actividades previstas. La exigencia de desarrollo aplicativo concreto mediante acuerdo del Consell se contiene en el artículo 32.5 de la Ley 22/2017, de 29 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2018, el cual exige asimismo la previa existencia de dotación presupuestaria.

El personal laboral gestionado directamente por la conselleria competente en materia de sanidad podrá acceder a este programa tras negociación en el foro correspondiente.

Aunque, en todo caso, la mejora del programa especial de productividad proporciona un instrumento adecuado para la reducción de listas de espera, tendiendo a hacer efectiva la igualdad de derechos en el acceso a la sanidad pública entre todos los ciudadanos de la Comunitat Valenciana, no debe perderse la perspectiva de que se trata de un instrumento adicional, flexible y coyuntural que se usará en la medida que resulte necesario con esa finalidad, lo cual no debe hacer pasar a segundo plano la persecución de medidas estructurales orientadas a que esa demora asistencial excesiva no llegue a producirse, a través de una mejor dotación general de la sanidad pública mediante una financiación suficiente y una más eficiente utilización de los recursos disponibles.

En virtud de cuanto antecede, previos los trámites pertinentes, habiendo sido negociado en la Mesa Sectorial de Sanidad, y a propuesta de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, el Consell, previa deliberación, en la reunión de 18 de enero de 2019,





ACUERDA



Aprobar el Programa especial de productividad para la reducción de la demora asistencial en el Sistema Valenciano de Salud, para el ejercicio 2019, en los términos siguientes:



Primero. Objeto y ámbito de aplicación

1. El objeto del presente acuerdo es establecer y regular el programa especial de productividad para la reducción de la demora asistencial en intervenciones quirúrgicas y en la realización de técnicas diagnósticas en el Sistema Valenciano de Salud.

2. Este programa se aplicará al personal estatutario en los departamentos de salud y hospitales de atención a crónicos y larga estancia (HACLE) gestionados directamente por la conselleria competente en materia de sanidad, y consistirá en la actividad asistencial realizada fuera de la jornada habitual de trabajo para reducir los tiempos de espera para intervenciones quirúrgicas y exploraciones diagnósticas incluidas en los anexos I y II.



Segundo. Condiciones generales del programa

1. La participación del personal en el programa tendrá carácter voluntario, y se realizará adicionalmente a la jornada habitual de trabajo, tanto ordinaria como complementaria. El compromiso de permanencia y disponibilidad será de duración cuatrimestral. Esto no obsta para que personal que se encuentre realizando su jornada ordinaria o módulos para profesionales de 55 o más años pueda realizar actividades de reducción de demora asistencial descritas en el presente programa, si bien en tal caso no devengará la retribución complementaria aquí prevista.

2. Dentro de cada unidad, la participación del personal en el programa se realizará de forma equitativa, de lo que velará la dirección del centro.

3. El desarrollo de la actividad, además, dependerá también del cumplimiento de las siguientes condiciones previas:

– Que el centro tenga disponibilidad de recursos (quirófanos, camas, equipos, personal, etc.) para atender esta actividad adicional.

– Que existan pacientes en lista de espera propios o de otros centros o departamentos susceptibles de ser intervenidos en el centro.

– Que el servicio tenga capacidad para asumir dichos pacientes.



Tercero. Actividades de reducción de la demora asistencial del propio departamento

1. La gerencia del departamento o, en su caso, la dirección del centro, bajo supervisión de la dirección general competente en materia de asistencia sanitaria, será responsable de autorizar a sus distintas unidades o servicios la realización de actividades de reducción de la demora asistencial propia en el marco de lo dispuesto en el presente programa, así como de velar por su eficiencia. Para esta autorización tendrá en cuenta la tasa de inclusión en lista de espera y el rendimiento profesional durante la jornada ordinaria.

2. La programación de actividades de reducción de la demora asistencial propia priorizará la realización de los procedimientos de los pacientes que más tiempo de espera acumulen y que puedan desarrollarse normalmente fuera del horario habitual.



Cuarto. Actividades de reducción de la demora asistencial respecto a pacientes de otros departamentos

1. Las unidades participantes podrán realizar las actividades del presente programa también respecto a pacientes que originalmente correspondan, según el proceso o actividad de que se trate, a otros centros (en el caso de los HACLE) o departamentos de salud cuya demora asistencial para los procesos en cuestión sea superior a la suya y siempre que la demora propia se mantenga en niveles adecuados, todo ello en los términos que queden fijados en la autorización que a tal efecto realice la dirección general competente en materia de asistencia sanitaria.

2. Para otorgar dicha autorización se tendrá en consideración en primer lugar que sus resultados asistenciales durante la jornada laboral ordinaria sean los adecuados, según sus circunstancias en cuanto a la actividad asistencial de que se trate, así como criterios de ordenación de la reducción de los tiempos de espera del departamento o centro y del conjunto del servicio de salud según las prioridades asistenciales y el presupuesto disponible, efectividad y eficiencia del servicio de destino y teniendo en cuenta tanto la espera del paciente como la espera y demora del propio procedimiento, así como la actividad global del servicio de destino.

3. Del mismo modo, la dirección general competente en materia de asistencia sanitaria coordinará la derivación entre departamentos de técnicas diagnósticas o pruebas de imagen para su informe en otro centro, aunque no sea necesaria la participación del paciente en esta segunda fase.

4. Las unidades que reciban pacientes derivados en el marco del presente acuerdo deberán programar la realización de dichos procedimientos durante el mes siguiente a la fecha de derivación siempre que sea posible. El grado de cumplimiento de esta condición será tenido en cuenta para la permanencia en este tipo de actividad.

5. La dirección general competente en materia de asistencia sanitaria evaluará mensualmente el cumplimiento de los términos de la autorización y el resto de requisitos. Si la evaluación fuera negativa, supondrá la suspensión de la participación del servicio en el presente programa.



Quinto. Dotación presupuestaria

Este programa tiene la dotación presupuestaria anual máxima prevista en la Ley 28/2018, de 28 de diciembre de 2018, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2019.



Sexto. Remuneración de la actividad y personal participante

1. La retribución por participación en este programa tiene la naturaleza de complemento de productividad al que se refiere el artículo 43.2.c de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud.

2. Las cuantías concretas por acto se fijan en el anexo I, dedicado a actividades quirúrgicas, y anexo II, respecto a actividades diagnósticas.



3. La composición del equipo participante en cada procedimiento será establecida por la gerencia o dirección de centro, de acuerdo con las características del proceso asistencial, la técnica utilizada o los recursos necesarios, en el marco de referencia de los criterios establecidos al efecto por la dirección general competente en materia de asistencia sanitaria.

4. Excepcionalmente, en los casos en los que la comorbilidad, la complejidad de la patología que presenta el paciente o las complicaciones durante el procedimiento provoquen que el tiempo de ocupación de quirófano sea anormalmente alargado para un procedimiento incluido en los anexos y, por tanto, no esté ajustado a la tarifa establecida en el anexo I, y siempre con la autorización de la gerencia, o, en su caso, la dirección del centro y bajo la supervisión de la dirección general competente en materia de asistencia sanitaria, se podrá retribuir la actividad realizada a través de este programa para una ocupación mínima de cinco horas de quirófano de acuerdo a las siguientes cuantías: 370,76 € al personal facultativo, 240,99 € al personal de enfermería, 148,30 € al personal técnico especialista, 111,23 € al personal técnico en cuidados auxiliares de enfermería (TCAE) y 74,15 € al personal celador.

5. No obstante, debido a que la distribución de las patologías que generan más demora no es homogénea en todo el territorio y con el objetivo de facilitar la gestión de las listas de espera en cada servicio y departamento de salud, los equipos que realizan actividad quirúrgica podrán optar por una alternativa de retribución basada en sesiones. La elección de esta forma de retribución se realizará para toda la actividad autoconcertada por equipo quirúrgico y para un periodo de cuatro meses. Las sesiones deberán corresponder a una ocupación mínima de quirófano de cinco horas, y su retribución, siempre con la autorización de la gerencia, o en su caso la dirección del centro, se realizará de acuerdo con las mismas cuantías que las consignadas en el párrafo precedente.

6. La remuneración de actividades sobre pacientes que originalmente debieran ser atendidos en departamentos ajenos será superior a la de actividades propias, tal como figura en los citados anexos, tanto en razón a la mayor carga de trabajo que supone asumir aquellas actividades como por razones de incentivación de resultados de reducción de tiempos de espera en el conjunto del servicio de salud. Ese incremento retributivo se producirá de diferente manera en el caso de informe de pruebas diagnósticas efectuadas en otros departamentos que no requiera el desplazamiento del paciente, como se refleja en el anexo II.

7. El devengo del complemento tendrá carácter mensual, y se hará efectivo en el mes siguiente al de su realización.



Séptimo. Naturaleza del tiempo de trabajo prestado

El tiempo de trabajo prestado incluido en el presente programa tendrá el carácter de prolongación voluntaria de la jornada ordinaria general establecida. En consecuencia, deberá respetarse la duración máxima del tiempo de trabajo semanal en el cómputo que corresponda, así como se aplicarán las reglas generales de descanso entre jornadas de trabajo y sus excepciones, todo ello de acuerdo con lo previsto en la Directiva 2003/88/CE, de 4 de noviembre, sobre ordenación del tiempo de trabajo.



Octavo. Comisión de seguimiento

De forma trimestral se celebrará una comisión de seguimiento de carácter paritario conformada por las direcciones generales de recursos humanos y asistencia sanitaria de la conselleria con competencias en materia de sanidad y las organizaciones sindicales de la Mesa Sectorial de Sanidad que han votado favorablemente en la negociación colectiva correspondiente, cuyo objetivo será evaluar la efectividad del programa y analizar las posibles causas de desviación en su eficiencia, estableciendo los indicadores pertinentes, así como supervisar el cumplimiento de lo dispuesto en el punto segundo epígrafe 3 del presente acuerdo.



Noveno. Habilitación a la persona titular de la conselleria competente en materia de sanidad

Se faculta a la persona titular de la conselleria con competencias en materia de sanidad para dictar los actos administrativos necesarios para la ejecución de lo dispuesto en el presente acuerdo, así como, en razón a la evolución de las listas de espera, para suprimir alguna de las actividades contenidas o incluir otras nuevas junto con sus cuantías, mediante resolución que será publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



Décimo. Efectos

Este acuerdo tendrá efectos a partir de 1 de enero de 2019.



València, 18 de enero de 2019



La consellera secretaria,

MÓNICA OLTRA JARQUE





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