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RESOLUCIÓN de 17 de abril de 2019, del Servicio Territorial de Industria y Energía de Alicante, por la que se otorga autorización administrativa a Nedgia Cegas, SA, para la gasificación del municipio de San Fulgencio y se aprueba el proyecto de ejecución de las instalaciones correspondientes. Expedientes CBREDE/2014/10/03 - CBREDE/2014/23/03 - CBREDE/2014/41/03. [2019/8459]

(DOGV núm. 8632 de 11.09.2019) Ref. Base Datos 008133/2019


  • Análisis documental

    Texto
    texto texto
    Origen disposición: Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo
    Grupo Temático: Autorizaciones administrativas
    Descriptores:
      Temáticos: empresa privada







Antecedentes de hecho



Con fecha 27 de agosto de 2014, Gas Natural Cegas, SA, a través de representante debidamente acreditado, presentó ante el entonces Servicio Territorial de Energía de Alicante, escrito en el que solicitaba autorización administrativa y aprobación de proyecto para la distribución de gas natural canalizado en el término municipal de San Fulgencio (Alicante). Esta solicitud ha sido tramitada con el expediente de referencia CBREDE/2014/10/03, incoado por el entonces Servicio Territorial de Energía de Alicante al efecto.

Junto con el escrito de solicitud de Gas Natural Cegas, SA, se acompañaba:

– Proyecto técnico, de julio de 2014, firmado por persona técnica competente, junto con declaración responsable que así lo acredita.

– Separatas técnicas para el Ayuntamiento de San Fulgencio y para la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, Servicio Territorial de Medio Ambiente (Vías pecuarias).

La solicitud de autorización administrativa de la instalación junto al proyecto de ejecución fueron objeto de información pública durante el plazo de veinte días en:

– El Diari Oficial de la Generalitat Valenciana del 17 de noviembre de 2014 (DOGV 7404).

– El Boletín Oficial de la Provincia de Alicante del 26 de noviembre de 2014 (BOPA 227).

– El diario La Verdad, edición Alicante, del 18 de diciembre de 2014.

– El diario La Información, edición Alicante, del 18 de diciembre de 2014.

Con fecha 12 de diciembre de 2014 fueron presentadas alegaciones por Redexis Gas, SA, en las que solicita se deniegue la autorización administrativa a Gas Natural Cegas, SA. Dichas alegaciones, en síntesis, se indican a continuación:

– Redexis Gas, SA, tienen intención de presentar su propio proyecto de gasificación del municipio.

– Redexis Gas, SA, dispone de autorización y realiza la distribución de gas natural en varios municipios de la provincia y de la Comunitat Valenciana.

– Redexis Gas, SA, dispone de los medios adecuados para dotar de gas natural al municipio sin generar sobrecostes.

– Redexis Gas, SA, tiene el compromiso de promover el desarrollo de los municipios de Alicante, gracias al esfuerzo inversor en la zona.

Habiéndose dado traslado de las mismas a Gas Natural Cegas, SA, mediante escrito remitido el 16 de diciembre de 2014, la compañía responde a las mismas en el sentido siguiente:

– Gas Natural Cegas, SA, ha presentado en primer lugar la solicitud de autorización.

– Gas Natural Cegas, SA, es la principal distribuidora en la Comunitat Valenciana contando con suministro en un gran número de poblaciones de la Comunitat.

– Las inversiones y crecimiento de Gas Natural Cegas, SA, han sido más activas y de mayor volumen que las de Redexis Gas, SA.

– Gas Natural Cegas, SA, tiene aprobada por Resolución de la Conselleria de Economía una ayuda para la construcción del proyecto «Eje de Formentera del Segura, Los Palacios, San Isidro, Dolores, Catral, Daya Nueva y Daya Vieja (expediente ENGASN/2013/3/03)» que, entre otras poblaciones, suministrará el gas a San Fulgencio.

– El trazado de red propuesto por Gas Natural Cegas, SA, asegura la máxima eficiencia.

Conforme al procedimiento reglamentariamente establecido, al objeto de que, en el plazo de veinte días presentaran su conformidad u oposición a la autorización solicitada y emitieran, si procedía, los oportunos condicionados técnicos al proyecto técnico de la instalación, se remitió separata de este, referida a la correspondiente parte de la instalación, a las siguientes administraciones, organismos y empresas de servicio público o de interés general, cuyos bienes o derechos a su cargo, pudieran ser afectados por la misma, con el resultado que, en síntesis, se detalla:

– Ayuntamiento de San Fulgencio. Con fecha 13 de octubre de 2014 se traslada separata técnica al Ayuntamiento. Dicho organismo reacciona trasladando al Servicio Territorial informe desfavorable por la falta de detalle del proyecto. A continuación se traslada esta información al solicitante, que responde por medio de un escrito en el que señala que, una vez obtenida la autorización administrativa y aprobación del proyecto, solicitará licencia al Ayuntamiento adjuntando proyecto con planos y presupuestos más detallados, así como la correspondiente solicitud de cesión del suelo de uso municipal, analizando el posible cambio de ubicación. De nuevo se traslada esta información de la empresa al Ayuntamiento, que no emite informe de ningún tipo, por lo que, superado el plazo establecido, se considera de acuerdo con la propuesta.

– Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente. Servicio Territorial de Medio Ambiente de Alicante. Sección Forestal. Vías pecuarias. Con fecha 13 de octubre de 2014 se traslada separata técnica al Servicio mencionado. Al superarse el plazo de 20 días establecido sin obtener respuesta, se reitera, mediante escrito de 5 de diciembre de 2014, la solicitud de conformidad u oposición al proyecto de la empresa. Una vez superado el segundo plazo sin reacción por parte del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Alicante se entiende la conformidad con la autorización de la instalación.

En fecha 28 de noviembre de 2014 tiene entrada solicitud de autorización administrativa y aprobación de proyecto de Gas Natural Cegas, SA, para la distribución de gas natural canalizado en la Urbanización La Marina, del término municipal de San Fulgencio. Esta solicitud ha sido tramitada con el expediente de referencia CBREDE/2014/23/03, incoado por el entonces Servicio Territorial de Energía de Alicante al efecto.

Junto con el escrito de solicitud de Gas Natural Cegas, SA, se acompañaba:

– Proyecto técnico, de noviembre de 2014, firmado por persona técnica competente, junto con declaración responsable que así lo acredita.



– Separatas técnicas para el Ayuntamiento de San Fulgencio y para la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, Servicio Territorial de Medio Ambiente (Vías pecuarias).

La solicitud de autorización administrativa de la instalación junto al proyecto de ejecución fueron objeto de información pública durante el plazo de veinte días en:

– El Diari Oficial de la Generalitat Valenciana del 16 de enero de 2015 (DOGV 1055).

– El Boletín Oficial de la Provincia de Alicante del 30 de enero de 2015 (BOPA 20).

– El diario El Mundo, edición Alicante, del 24 de febrero de 2015.

– El diario La Verdad, edición Alicante, del 24 de febrero de 2015.

Con fecha 18 de marzo de 2015 fueron presentadas alegaciones por persona particular, solicitando que se diese cobertura no solo a la Urbanización, sino a todo el casco urbano de San Fulgencio. Gas Natural Cegas, SA, responde informando que la empresa ha solicitado autorización para dotar de suministro al casco urbano mediante otro proyecto, de número de expediente CBREDE/2014/10/03.

Conforme al procedimiento reglamentariamente establecido, al objeto de que, en el plazo de veinte días presentaran su conformidad u oposición a la autorización solicitada y emitieran, si procedía, los oportunos condicionados técnicos al proyecto técnico de la instalación, se remitió separata de este, referida a la correspondiente parte de la instalación, a las siguientes administraciones, organismos y empresas de servicio público o de interés general, cuyos bienes o derechos a su cargo, pudieran ser afectados por la misma, con el resultado que, en síntesis, se detalla:

– Ayuntamiento de San Fulgencio. Con fecha 16 de diciembre de 2014 se traslada separata al Ayuntamiento. Dicho organismo reacciona trasladando al Servicio Territorial informe desfavorable por la falta de detalle del proyecto. A continuación se traslada esta información al solicitante, que responde por medio de un escrito en el que aporta nueva documentación y señala que, una vez obtenida la autorización administrativa y aprobación del proyecto, solicitará licencia al Ayuntamiento adjuntando proyecto con planos y presupuestos más detallados, así como la correspondiente solicitud de cesión del suelo de uso municipal, analizando el posible cambio de ubicación. De nuevo se traslada esta información de la empresa al Ayuntamiento, que no emite informe de ningún tipo, por lo que, superado el plazo establecido, se considera de acuerdo con la propuesta.

– Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente. Servicio Territorial de Medio Ambiente de Alicante. Sección Forestal. Vías pecuarias. Con fecha 16 de diciembre de 2014 se traslada separata técnica al servicio mencionado, que informa de su conformidad en las condiciones que fije el Ayuntamiento. Esta información se traslada al interesado por medio de escrito de fecha 23 de enero de 2015. La empresa en documento de entrada 4 de febrero de 2015 acepta el condicionado.

En relación con la solicitud para la distribución de gas natural en el municipio, consta solicitud de Gas Natural Cegas, SA, para la transmisión de titularidad de las instalaciones de almacenamiento y distribución de GLP de Repsol Butano, SA, en favor de Gas Natural Cegas, SA, en la urbanización Marina Sol, en el término municipal de San Fulgencio. Esta solicitud está siendo tramitada con el expediente de referencia CBREDE/2017/9/03, pero dicha tramitación todavía no se ha finalizado.

Consta asimismo que, con fecha 12 de diciembre de 2014, Redexis Gas, SA, a través de representante debidamente acreditado, presentó ante el Servicio Territorial de Energía de Alicante, escrito en el que solicitaba autorización administrativa para la distribución de gas natural canalizado en el término municipal de San Fulgencio (Alicante). Esta solicitud ha sido tramitada con el expediente de referencia CBREDE/2014/41/03, incoado por el Servicio Territorial de Energía de Alicante al efecto.

No obstante, con fecha 15 de enero de 2019, Redexis Gas, SA, comunica el desistimiento a la solicitud de autorización administrativa para la distribución de gas natural canalizado en el término municipal de San Fulgencio y en consecuencia solicita se paralicen las actuaciones que se hayan iniciado con motivo de la tramitación de dichos expedientes y se proceda al archivo de las actuaciones relacionadas con los mismos.

Asimismo, como consecuencia del desistimiento mencionado en el párrafo anterior, fue dictada Resolución con fecha 22 de marzo de 2019 de la Dirección General de Industria y Energía, por la que se acepta de plano el desistimiento presentado por Redexis Gas, SA, de la solicitud de autorización administrativa para la distribución de gas natural en el municipio de San Fulgencio, provincia de Alicante, tramitada mediante el expediente CBREDE/2014/41/03.

El solicitante, Gas Natural Cegas, SA (actualmente Nedgia Cegas, SA), está inscrito con en el número 7 en el Registro administrativo de distribuidores de combustibles gaseosos por canalización del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital.

Consta el cambio de denominación social de la empresa de Gas Natural Cegas, SA a Nedgia Cegas, SA. según escritura de fecha 15 de diciembre de 2017.

La finalidad que se persigue, de acuerdo con las solicitudes y documentación presentada, con la construcción de las instalaciones, es dotar de infraestructura gasista al municipio como energía alternativa, facilitar el desarrollo industrial y la diversificación energética.



Fundamentos de derecho



La instrucción y resolución del presente procedimiento administrativo corresponde a la Generalitat, al estar las instalaciones objeto del mismo radicadas íntegramente en territorio de la Comunitat Valenciana, y no estar encuadradas en las contempladas que son competencia de la Administración General del Estado de acuerdo con el artículo 3.2. de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.

De acuerdo con el artículo 2.2.b de la Orden de 9 de febrero de 2001, de la Conselleria de Industria y Comercio, concordado con el artículo 12 del Decreto 104/2017, de 21 de julio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, corresponde al Servicio Territorial de Industria y Energía de Alicante la resolución del presente procedimiento.

Según lo dispuesto en el artículo 55.1.b de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, las instalaciones de distribución de gas natural requieren autorización administrativa previa.

De acuerdo con el artículo 70.1.b del Real decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de gas natural las instalaciones de distribución de gas natural, la construcción o establecimiento de las mismas requiere aprobación del proyecto de ejecución o detalle de las mismas.

Conforme al artículo 70.2 de dicho real decreto, las solicitudes de autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución podrán efectuarse de manera conjunta o separada.

Considerando lo dispuesto en el capítulo V, «Distribución de combustibles gaseosos por canalización», del título IV, «Ordenación del suministro de gases combustibles por canalización», de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, y en el capítulo II, «Autorizaciones para la construcción, ampliación, modificación y explotación de instalaciones», del título IV «Procedimientos de autorización de las instalaciones de almacenamiento, regasificación, transporte y distribución» del Real decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de gas natural, este último por ser derecho supletorio en la Comunitat Valenciana, al carecer de regulación autonómica en materia de procedimiento de autorización de instalaciones de distribución de gas natural canalizado.

De acuerdo con los incisos a) y c) de la disposición transitoria tercera de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, los procedimientos iniciados antes de la entrada en vigor de la ley no les será de aplicación la misma, rigiéndose por la normativa anterior, mientras que los actos dictados con posterioridad a su entrada en vigor, en cuanto al régimen de recursos, se regirán por las disposiciones de aquella.

Considerando que existe entre las solicitudes presentadas para la construcción de la red de distribución de gas natural en el término municipal de San Fulgencio, íntima conexión a efectos de su resolución, se procede a su acumulación, conforme a lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Teniendo en cuenta que los solicitantes de autorizaciones de instalaciones de distribución de gas natural deben reunir los requisitos establecidos para el ejercicio de la actividad de distribución en el capítulo II del título II del Real decreto 1434/2002, de 27 de diciembre y acreditar suficientemente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 73.3 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.

De acuerdo con el artículo 73.5 de la Ley 34/1998 y el artículo 81.7 del Real decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, las autorizaciones de instalaciones de distribución deben contener todos los requisitos que deban ser observados en su construcción y explotación, la delimitación de la zona en la que se debe prestar el suministro, los compromisos de expansión de la red en dicha zona que debe asumir la empresa solicitante y el plazo para la ejecución de dichas instalaciones y su caracterización. Así mismo, cuando las instalaciones autorizadas hayan de conectarse a instalaciones ya existentes de distinto titular, este deberá permitir la conexión en las condiciones que reglamentariamente se establezcan.



Considerando que, según el artículo 63.1 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, las sociedades mercantiles que desarrollen la actividad de distribución de gas natural deben tener como objeto social exclusivo el desarrollo de la misma.

Con base en todo lo indicado, este Servicio Territorial de Industria y Energía, resuelve:



Primero

Otorgar a Nedgia Cegas, SA, autorización administrativa previa para la construcción de la red de distribución de gas natural canalizado en la localidad de San Fulgencio, provincia de Alicante, con las características y condiciones que se señalan a continuación:



1. Características generales

Tipo de gas a transportar Gas natural (segunda familia), con los requisitos mínimos de calidad vigentes en cada momento

Municipios afectados San Fulgencio

Zona geográfica autorizada – Núcleo urbano de San Fulgencio, según se define en el plano número P-PAA 01 «Área de autorización» del Proyecto de autorización administrativa y ejecución de instalaciones para el suministro de gas natural en el término municipal de San Fulgencio (Alicante), de julio de 2014.

– Zona urbana y futuras zonas de expansión de la Urbanización La Marina, según se define en el plano número P-PAA 01 «Área de autorización» del Proyecto de autorización administrativa y ejecución de instalaciones para el suministro de gas natural a la Urbanización La Marina en el Término Municipal de San Fulgencio (Alicante), de noviembre de 2014.

En el área geográfica autorizada la empresa peticionaria vendrá obligada a realizar en los plazos y condiciones establecidos normativamente las acometidas y la conexión de nuevos consumidores o ampliación de los existentes que se les planteen, sin perjuicio de los regímenes de autorización y económicos que sean de aplicación a dichas acometidas y conexiones.

2. Red de distribución

Puntos de conexión ERM MOP 10/0,4 bar del gasoducto MOP 10 bar «Eje Formentera del Segura, Los Palacios, San Fulgencio, San Isidro, Dolores, Catral, Daya Nueva y Daya Vieja», objeto de otro proyecto.

Longitud y diámetro nominal La red autorizada tendrá una longitud total de 59.698 metros, según el siguiente detalle:

– Núcleo urbano:

· 1.076 m Polietileno PE100 SDR 17,6 y Æ 90mm

· 1.855 m Polietileno PE100 SDR 17,6 y Æ 63mm



– Urb. La Marina:

· 1.803 m de Polietileno PE 100 SDR 17,6 y Ø 200 mm

· 1.925 m de Polietileno PE 100 SDR 17,6 y Ø 160 mm

· 3.376 m de Polietileno PE 100 SDR 17,6 y Ø 110 mm

· 10.900 m de Polietileno PE 100 SDR 17,6 y Ø 90 mm

· 38.763 m de Polietileno PE100 SDR 17,6 y Ø 63 mm

Plazo ejecución instalaciones Duración (meses)

Núcleo urbano 3,5

Urb. La Marina 12

Tipo constructivo En zanja

Presión máx. operación MOP (bar) 0,4

Presión de garantía (bar) La presión mínima a garantizar en los diferentes puntos de la red será la establecida en artículo 65.2 del Real decreto 1434/2002

Accesorios y elementos auxiliares Accesorios y elementos auxiliares necesarios para la correcta funcionalidad de la red.





El presupuesto final según los proyectos presentado asciende a dos millones setecientos cuarenta y dos mil doscientos cincuenta y cuatro euros con noventa y dos céntimos 2.742.254,92 €, correspondiendo 132.329,43 € a la red de distribución tramitada en el expediente CBREDE/2014/10/03 y 2.609.925,49 € a la red de la Urbanización La Marina, tramitada con el expediente de referencia CBREDE/2014/23/03.

La presente autorización administrativa se otorga al amparo de lo dispuesto en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, y quedará sometida a las condiciones que figuran a continuación:

1. El titular de la instalación constituirá en el plazo de un mes una garantía por valor de cincuenta y cuatro mil ochocientos cuarenta y cinco euros con diez céntimos (54.845,10 €), importe del dos por ciento (2 %) del presupuesto total de las instalaciones afectadas que figuran en la presente resolución, para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, conforme señala el artículo 82 del Real decreto 1434/2002 de 27 de diciembre.

Dicha fianza se constituirá a favor de la Dirección General de Industria y Energía en la Tesorería del Instituto Valenciano de Administración Tributaria (IVAT) de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, de conformidad con la Orden de 14 de febrero de 1986 y la Orden de 16 de diciembre de 1996, de la Conselleria de Economía y Hacienda, por la que se regula el procedimiento de constitución y devolución de fianzas.

Una vez constituida la fianza, antes del plazo de un mes desde la notificación de la presente resolución, el titular deberá presentar en el Servicio Territorial de Industria y Energía de Alicante la carta de pago-resguardo emitida por la citada tesorería, como acreditación del cumplimiento de la citada obligación.

La fianza será devuelta al titular de la presente autorización, previa su solicitud, una vez que ante el Servicio Territorial de Industria y Energía de Alicante el interesado justifique el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la presente autorización y dicho Servicio Territorial formalice el acta de puesta en marcha de las instalaciones a que se refiere la presente resolución.

2. El titular de la presente autorización cumplirá con las obligaciones que se señalan en el artículo 74 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, así como en punto 3 del artículo 10 del Real decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, y el resto del ordenamiento jurídico aplicable al ejercicio de esta actividad vigente en cada momento. En especial, vendrá obligada a proceder a la ampliación de las instalaciones de distribución y facilitar las conexiones en el ámbito geográfico de su autorización, en condiciones de igualdad cuando así sea necesario para atender nuevas demandas de suministro de gas, así como de acuerdo con las previsiones recogidas en los planes anuales de ampliación de las redes de distribución que le sean autorizados, sin perjuicio de lo que resulte de la aplicación del régimen reglamentariamente establecido para las acometidas.

3. El titular de la presente autorización disfrutará, como distribuidor, de los derechos que señala el artículo 75 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, y en el artículo 10 del Real decreto 1434/2002, de 27 de diciembre.

4. La presente autorización en ningún caso concederá a su titular derechos exclusivos de uso, y se otorga sin perjuicio de terceros, dejando a salvo los derechos particulares, y sin perjuicio, e independientemente, de las concesiones, licencias, permisos o autorizaciones de competencia municipal, provincial, autonómica, estatal o de este u otros organismos y entidades que sean necesarias para la realización de las instalaciones, de acuerdo con la correspondiente legislación sectorial o con otras disposiciones que resulten aplicables y, en especial, las relativas a la ordenación del territorio y del medio ambiente, todo ello según lo dispuesto en el artículo 73.4 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre.

5. Será causa de revocación de la presente autorización el incumplimiento de las condiciones expresadas en ella, la variación sustancial de las características descritas en la documentación presentada y que ha determinado su otorgamiento u otras causas previstas en el ordenamiento jurídico.

6. El titular de la presente autorización comunicará anualmente, a la Dirección General de Industria y Energía, un resumen de la base de datos de los consumidores conectados a las instalaciones autorizadas en la presente resolución, según lo dispuesto en el inciso l) del apartado 3 del artículo 10 del Real decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, en la que vendrá especificado el número de altas y bajas, en su caso, realizadas en el último año.



Segundo

Aprobar los proyectos técnicos de ejecución, redactados por personal técnico titulado competente, denominados Proyecto de autorización administrativa y ejecución de instalaciones para el suministro de gas natural en el término municipal de San Fulgencio (Alicante), con declaración responsable de competencia del propio técnico, de fecha 31 de julio de 2014, y Proyecto de autorización administrativa y ejecución de instalaciones para el suministro de gas natural a la Urbanización La Marina en el término municipal de San Fulgencio (Alicante)» con declaración responsable de 26 de noviembre de 2014, para la construcción de las instalaciones correspondientes a la red de distribución de gas natural canalizado descritas en el punto primero de esta resolución. Esto habilita al titular de la presente resolución a la construcción de la instalación interesada, con arreglo a las condiciones que seguidamente se relacionan:

1. La instalación de gas natural deberá ejecutarse según los proyectos presentados, sus anexos y los condicionados técnicos establecidos por las administraciones, organismos y empresas de servicio público o de interés general afectados por la presente instalación y que han sido aceptados por el titular de la misma. En caso de que fuera necesario introducir modificaciones respecto de la documentación presentada y aprobada, el titular de la presente resolución deberá solicitar previamente a este servicio territorial la correspondiente aprobación.

2. La instalación a ejecutar cumplirá, en todo caso, lo establecido en el Real decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11, y en especial, su instrucción técnica complementaria ITC-ICG 01 «Instalaciones de distribución de combustibles gaseosos por canalización», así como las disposiciones y normas técnicas que le sean de aplicación. Asimismo la construcción de las instalaciones aprobadas por el presente acto administrativo deberán ajustarse al resto de normativas técnicas de calidad y seguridad industriales derivadas de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria y su desarrollo reglamentario. Estas instalaciones estarán previstas para responder a los avances tecnológicos en el campo del gas y lograr abastecimientos flexibles y seguros.

3. El plazo de ejecución de las obras será de 12 meses a contar a partir de la fecha en que se notifique esta resolución. No obstante, con anterioridad a la finalización de este plazo, Nedgia Cegas, SA, podrá solicitar una ampliación concreta de los mismos mediante solicitud motivada ante este servicio territorial, acompañando a tal efecto la documentación justificativa de la demora y del cronograma de trabajos previstos para el nuevo plazo solicitado de la fase correspondiente.

4. El titular de la presente resolución vendrá obligado a cumplir los deberes y obligaciones derivados de la legislación de prevención de riesgos laborales vigente durante la construcción.

5. Personal técnico en la materia adscrito a este Servicio Territorial podrán realizar las comprobaciones y las pruebas que consideren necesarias durante las obras y cuando finalicen estas en relación con su adecuación a la documentación técnica presentada y al cumplimiento de la legislación vigente y de las condiciones de esta resolución. A tal efecto, el titular de la presente Resolución deberá comunicar con la adecuada antelación al Servicio Territorial de Industria y Energía de Alicante el inicio de las obras. Asimismo, el titular de la presente resolución vendrá obligado a comunicar por escrito con la adecuada diligencia las incidencias dignas de mención que se produzcan durante la ejecución a dicho servicio territorial.

6. Finalizadas las obras de construcción y realizadas las pruebas correspondientes, el titular de la presente resolución solicitará la autorización de explotación (o acta de puesta en servicio) de la fase correspondiente, prevista en el artículo 85 del Real decreto 1434/2002, de 27 de diciembre. Con dicha comunicación se acompañará un certificado de dirección y final de obra, suscrito por persona facultativa competente, en el que conste que la instalación se ha realizado de acuerdo con la normativa y especificaciones contempladas en el proyecto de ejecución y adenda aprobados, así como con las prescripciones de la reglamentación técnica y de seguridad aplicable a las instalaciones objeto del proyecto. Cuando el mencionado certificado de dirección y final de obra no venga visado por el correspondiente colegio profesional, se acompañará de la oportuna declaración responsable conforme lo indicado en la Resolución de 22 de octubre de 2010, de la Dirección General de Energía, publicada en el DOGV núm. 6389 del 3 de noviembre de 2010.

7. Una vez otorgada la autorización de explotación (o acta de puesta en servicio) de cada fase, incluidas las posibles autorizaciones parciales, de la instalación interesada en el presente procedimiento, en el plazo máximo de 10 días, el Servicio Territorial de Industria y Energía de Alicante lo comunicará a la Dirección General de Industria y Energía.

8. Este Servicio Territorial, previo trámite del oportuno procedimiento, dejará sin efecto la presente aprobación en cualquier momento en que observe el incumplimiento o inobservancia de las condiciones impuestas en ella.



Tercero

Ordenar:

La publicación de la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante.

– La notificación de la presente resolución a Nedgia Cegas, SA, y a Redexis Gas, SA, a todas las administraciones u organismos públicos y empresas de servicios públicos o servicios de interés general que han intervenido, o podido intervenir, en el procedimiento de autorización, las que han emitido, o debieron emitir, condicionado técnico al proyecto de ejecución.

Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81.5 del Real decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Dirección General de Industria y Energía de la Economía Sostenible, Sectores Productivos y Comercio en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.



Alicante, 17 de abril de 2019.– El jefe del Servicio Territorial y Energía: Matías Pablo Mas Gisbert.

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