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RESOLUCIÓN de 23 de enero de 2019, de la Dirección General de Medio Natural y de Evaluación Ambiental, por la cual se ordena la publicación del informe de impacto ambiental correspondiente al expediente 119/17-AIA Alberic. [2019/858]

(DOGV núm. 8478 de 04.02.2019) Ref. Base Datos 001110/2019


  • Análisis documental

    Texto
    texto texto
    Origen disposición: Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural
    Grupo Temático: Impacto ambiental
    Descriptores:
      Descriptores toponímicos: Alberic



De conformidad con el artículo 47.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el cual establece la publicación en el Boletín Oficial del Estado o en el diario oficial correspondiente del informe de impacto ambiental, resuelvo:



Publicar en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana el informe de impacto ambiental correspondiente al expediente 119/17-AIA Alberic.



«Informe de impacto ambiental

Expediente: 119-2017-AIA.

Título: Redes de distribución para la modernización del regadío de la Acequia Real del Júcar. Sectores 3 y 5.

Promotor: Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural.

Órgano sustantivo: Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural.

Localización: Alberic (Valencia).



Antecedentes

El proceso en la modernización de la ARJ ha sido estructurado en cuatro grados:

Grado 1: Red en alta. Consiste en las obras de derivación en la salida del túnel de la escala (sistema hidráulico canal Júcar-Turia).

Grado 2: Red de transporte. Aproxima los caudales de rango medio a los centros de gravedad de las zonas de demanda (45 sectores) en las que queda dividida la zona regable.

Grado 3: Redes de distribución. Distribuye los caudales de rango bajo en las unidades de gestión hasta llegar a las unidades parcelarias agrarias.

Grado 4: Instalaciones en parcela.

La evaluación ambiental de la modernización de los regadíos dependientes de la ARJ se ha realizado de la siguiente manera:

1.1. Red en alta:

Consistió en la evaluación de impacto ambiental de las actuaciones necesarias para construir la llamada «Red en alta» u obras necesarias para suministrar agua a presión a los distintos sectores de riego en que se dividen los riegos de la Acequia Real del Júcar: Construcción de un embalse de 60.000 metros cúbicos y una red de tuberías enterradas que partiendo del Canal Júcar-Turia a la salida del túnel de la escala, pudieran suministrar agua a presión a los distintos sectores de riego.



El día 6 de octubre de 1998, el director general para el desarrollo sostenible (Generalitat Valenciana), dictaba declaración de impacto ambiental favorable al proyecto «Obras de modernización de la Acequia Real del Júcar» (expediente 314/98-AIA), supeditada al cumplimiento de ciertos condicionantes ambientales.

1.2. Redes de distribución: consisten en las instalaciones necesarias para permitir el cambio de riego en las llamadas unidades de gestión.



Actualmente se han evaluado por parte del órgano ambiental de la Administración General del Estado los siguientes sectores de la acequia real del Júcar:

– Redes de distribución para la modernización del sector 2 (Alberic): resolución de no sometimiento de 9 de junio de 2006 (BOE 03.07.2006).

– Sector 9 (L'Alcudia de Carlet, Guadassuar, Massalaves): resolución de no sometimiento de 13 de abril de 2005 (BOE 9 de Mayo de 2005).

– Sectores 7, 10, 14, 15, 18, 19, 23 y 24 (Algemesí y otros): resolución de no sometimiento de 23 de abril de 2007 (BOE 26.05.2007).

– Redes de distribución de los sectores 1C, 5, 26, 33, 37, 38, 40 (Antella y otros): resolución de no sometimiento de 3 de diciembre de 2009 (BOE 24.12.2009).

Mediante resolución de 3 de diciembre de 2009, de la Secretaría de Estado para el Cambio Climático se adoptó la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto redes de distribución para la modernización de la acequia real del Júcar. Sectores 1C, 5, 26, 33, 37, 38 y 40.

Referente a los sectores 1C y 5, proyectos que no se ejecutaron, y con posterioridad al análisis ambiental realizado por la Secretaria de Estado para el Cambio Climático, se emite informe de impacto ambiental referente al expediente 43-2016 -AIA y relativo al proyecto «Redes de distribución para la Modernización de la Acequia Real del Júcar. Sector 1C. Antella» según Ley 21/2013 de evaluación ambiental.

Con los antecedentes citados se presenta un nuevo proyecto para su evaluación ambiental, sector 5 en el término de Alberic, por lo que al igual que en el caso del sector 1C, dado el difícil encaje administrativo de la modificación del proyecto y a la vista de la Ley 21/2013, resulta procedente la realización de un nuevo trámite de evaluación de impacto ambiental.

No obstante los criterios generales de dicha valoración se tendrán en cuenta y se incorporarán en el presente informe de impacto ambiental.



Tramitación administrativa

El 4 de octubre de 2017 tiene entrada en el Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental documento ambiental del proyecto de redes de distribución para la modernización del regadío de los sectores 3 y 5 en el término de Alberic (Valencia) para el inicio de la evaluación de impacto ambiental.

Mediante escritos de 14 de noviembre de 2016 y 1 de febrero de 2018 el órgano ambiental requiere la documentación técnica del proyecto.

El 9 de febrero de 2018 el órgano sustantivo remite la documentación técnica solicitada.

En cumplimiento del artículo 46 de la Ley 21/2013 de evaluación ambiental, el órgano ambiental solicitó consulta al Servicio de Gestión de Espacios Naturales Protegidos.

El 2 de mayo de 2018 la dirección del parque natural de la Albufera emite el siguiente informe:

(…) »La modernización de la acequia Real del Júcar lleva desarrollándose por sectores desde hace casi 20 años. Es conocido que la reducción de caudales del Júcar que afectan gravemente a la Albufera se ha llevado a cabo a través de esta modernización que ha supuesto una disminución de los aportes a esta Comunidad de Regantes de unos 400 hm³.

Las sucesivas fases de modernización del canal principal han sido aprobadas sin haber sido evaluadas ambientalmente ya que el Ministerio ha decretado sistemáticamente la innecesariedad de su evaluación. Por tanto, jamás se ha determinado oficialmente ni corregido el impacto causado por estas obras sobre los recursos hídricos del Parque Natural.

Tras esta modernización los caudales «ahorrados» fueron asignados a diferentes usuarios a lo largo de la cuenca de forma que en la actualidad se han reducido los recursos que llegan a la Albufera en casi un 50 % pero también los que entran en la provincia de Valencia cada vez más mermados. En la actualidad, cuando se reclama agua para la Albufera, la Confederación Hidrográfica del Júcar responde que debemos aportar un listado de usuarios que deben ser afectados».

El informe muestra su discrepancia con el documento elaborado por la Confederación Hidrográfica del Júcar respecto al «Estudio de la calidad de agua de la Albufera y sus necesidades hídricas», mencionado en el documento ambiental en el que se concluye que «la Albufera se mantiene en equilibrio actual independientemente de los caudales que le alimentan (siempre que haya unos mínimos)».



El informe continúa:

(…) »No obstante lo comentado en los antecedentes, el proyecto ahora en desarrollo consiste en la ejecución de redes de distribución secundaria, hidrantes multiusuario, tomas a parcela, y la adecuación de una edificación existente como cabezal de riego para un sector de 552,33 has, situado completamente dentro del término municipal de Alberic, y enclavada en el ámbito del plan de ordenación de los recursos naturales de la cuenca hidrográfica de la Albufera. Es decir, se trata de una fase secundaria de las obras ya realizadas pero es la que definitivamente reduce los aportes de agua así como elimina los canales y acequias existentes.

Es evidente que la ejecución de 552 has dentro de una comunidad que riega 22.000 has, tiene un impacto relativamente reducido, pero desde este parque ya se ha informado otras veces que las consecuencias ambientales de estas obras deberían evaluarse globalmente y no continuar ejecutando pequeños sectores poco a poco sin que hasta la fecha se hayan establecido medidas correctoras o compensatorias globales que mitiguen la afección global sobre el parque natural.

Con respecto al impacto sobre la vegetación y la fauna, esta estará motivada por la pérdida de los hábitats que constituyen las acequias y canales de la zona, las cuales tienden ser ocupadas por los cultivos próximos o llenadas de residuos inertes al abandonarse su uso. Esto afectará a la microfauna que vive en esas zonas, si bien también se comprueba que muchas aves del parque natural ocupan campos de cultivo aún no modernizados cuando los campos agrícolas del parque se encuentran secos. Estos impactos ni se mencionan ni evalúan en el documento ambiental presentado».



Consideraciones ambientales.

Análisis del proyecto según criterios del anexo III de la Ley 21/2013 de evaluación ambiental.

a) Características del proyecto.

La zona regable del sector 3 y 5 presenta una superficie regable de 552,33 hectáreas, pertenecientes todas ellas al término municipal de Alberic, provincia de Valencia.

Los sectores se desarrollan al sur, sureste del núcleo urbano de Alberic, lindando al oeste con la Acequia Real, con el río Júcar al sur y con el término municipal de Benimuslem al este. La superficie regable de los sectores 3 y 5 será abastecida desde un mismo cabezal de riego tratándose pues de un conjunto ambos sectores.

Las actuaciones previstas en el proyecto son:

– Conducción de PE-100 DN 800 PN 10 desde la toma B existente hasta el cabezal de riego de 70 metros de longitud.

– Instalaciones del cabezal de riego en edificación existente, con equipos de presurización, filtrado y telemando, estructura metálica para protección de los depósitos de abono, que quedan en el exterior de la edificación existente, así como la instalación en baja tensión de dichas instalaciones y cambio del centro de transformación existente.

– Desde el cabezal de riego parten dos redes de distribución. La red de riego oeste abastecerá a 57,48 hectáreas, longitud de 2,5 km y diámetros comprendidos entre 250 y 140 mm. La red de distribución este abastecerá a 494,85 hectáreas, tendrá unos 24 km de longitud y diámetros comprendidos entre 630 PN 12,5 a PVC DN 110 mm en PN 6.

– Hidrantes de riego, conducciones terciarias hasta parcela y automatización de los mismos.

Paralelamente al eje principal de la red de distribución desde el cabezal de riego, hasta la bifurcación de los hidrantes H-89 y H-108, se instala junto a la conducción de la red de distribución, una conducción de PVC DN 160 PN 6 de 3.948 metros, la cual dispondrá de agua sin abono, para que en caso de que algún comunero quiera abastecerse de agua sin abono, tenga la posibilidad en un futuro de entroncar su conducción terciaria a esta conducción.

– Instalaciones de valvulería de control, manejo y seguridad de los todos los sistemas hidráulicos, así como las obras de fábrica auxiliares (arquetas) que permitan la protección de dichos elementos.

Las tuberías se instalarán en zanja, con una profundidad mínima de 1,0 metros sobre la generatriz superior del tubo. El ancho de zanja previsto en la base es función del diámetro de la conducción, siendo de 0,50 para diámetros inferiores o iguales a DN 125, de 0,60 para diámetros entre 140 y 250 mm, de 0,80 para diámetros de 315 y 400 mm, y de 1,00 metros para diámetros de 500 y 630 mm.

Los cruces de las conducciones se realizarán: en la Acequia Real del Júcar con tubería metálica autoportante, perforación horizontal en general en los cruces con la autovía A-7 y otras carreteras, a cielo abierto en el cruce con alla línea FGV por paso existente.

El cabezal de riego comunitario se alojará en un edificio existente junto a la Acequia Real del Júcar propiedad de la ARJ previa rehabilitación del mismo. El cabezal de riego se abastece desde la conducción de la red en alta que se encuentra en la misma parcela del cabezal para tal fin.

En las inmediaciones del cabezal de riego se ejecuta una edificación abierta mediante estructura metálica y con cubierta tipo sándwich donde se disponen de los 3 depósitos de PRFV de 15.000 litros y 1 depósito de PRFV de 3.000 litros para el abonado comunitario, junto con los equipos que permiten su inyección a la red.

El suministro de energía se realiza a través de una línea eléctrica propiedad de la ARJ presente en las proximidades del cabezal, junto a la acequia real del Júcar. Para ello se sustituye el actual transformador intemperie de 50 kVAs existente por un transformador intemperie de 160 kVAs, y se instala una línea subterránea en baja tensión de unos 800 metros con cableado de aluminio hasta el edificio del cabezal de riego, donde se dispone de la instalación de alumbrado y fuerza tanto del edificio existente donde se alojan los equipos de bombeo y filtrado, como de la zona donde se ubica el abonado comunitario.

Dando continuidad al sistema de control y telemando instalado en los sectores de riego modernizados en la acequia real del Júcar se ha previsto la instalación de un PLC en el cabezal de riego comunitario. Dicho PLC se comunica con el centro de control de la ARJ a través del cable de fibra óptica existente.

b) Ubicación del proyecto.

El proyecto se sitúa en área cercana al casco urbano de Alberic de carácter agrario con plantaciones de cítricos. La vegetación natural ha sido sustituida por cultivos que constituyen el hábitat de diversas especies oportunistas. No se han detectado en el ámbito de estudio especies de fauna sometidas a régimen especial de protección.

En la zona de actuación no se encuentran espacios naturales protegidos, ni paisajes ni parques naturales. Tampoco se ven afectados ni LICs ni ZEPAs, aunque la zona de actuación se encuentra en las proximidades del LIC del río Júcar, pero ste no se verá afectado por las actuaciones previstas.

La zona de actuación se encuentra dentro de los límites del plan de ordenación de recursos naturales (P.O.R.N.) de la Albufera. Respecto del parque natural de la Albufera ste se encuentra a más de 14 km de distancia de la zona regable del sector 3 de la ARJ.

Respecto a la afección al patrimonio cultural, según la «memoria de impacto patrimonial» a los efectos de la obtención del informe regulado en el artículo 11 de la Ley 4/1998, del patrimonio cultural valenciano, en la zona de obra se localizan varias parcelas en los que se localiza material cerámico y se localiza la villa romana de Benifarraig.

– Vías pecuarias y zona forestal: Las obras previstas afectan a la vereda de la montaña mediante un paralelismo en un tramo de unos 600 metros, al inicio de la red de distribución. Las obras previstas no afectarán a suelo forestal.

c) Características del potencial impacto.

Durante la ejecución del proyecto se producirá un impacto sobre la geología y la geomorfología debido a la instalación de las conducciones. No obstante debido a que se trata de una zona antropizada, el impacto se considera moderado.

La calidad del suelo quedará afectada por los movimientos de tierra, vertido de sobrantes, acopio de materiales e instalación de parque de maquinaria considerándose dicho impacto compatible. Como medida correctora se propone la retirada y acopio de la tierra vegetal para su utilización en la restauración del terreno.

Respecto a los recursos hídricos, durante la fase de explotación se reducirán los retornos de riego sobre la Albufera y el río Júcar, considerándose el impacto por reducción de retornos de riego insignificante, basándonos en las conclusiones obtenidas del «estudio de la calidad de agua de la Albufera y sus necesidades hídricas», realizado por la Confederación Hidrográfica del Júcar dentro del «plan general de adecuación del sistema de explotación de los aprovechamientos tradicionales del río Júcar» (1996) cuyo objetivo era precisamente analizar en profundidad las implicaciones que para la Albufera y su entorno pudieran tener la reducción de retornos producida por el aumento de las eficiencias de riego. De estas conclusiones se desprende que «la Albufera se mantiene en equilibrio actual independientemente de los caudales que la alimentan (siempre que haya unos mínimos)».

Es decir, el funcionamiento hidrológico subterráneo se verá afectado por la disminución del volumen de agua aplicado en el riego localizado frente al tradicional. Según lo expuesto, el impacto se considera compatible. Las medidas preventivas se materializan por medio del plan de vigilancia que elaboró la Confederación Hidrográfica del Júcar para comprobar las variaciones del nivel de las aguas en la Albufera y «Ullals».

En el caso de establecerse una relación causa-efecto entre el aumento de la modernización de regadío y la disminución de los niveles de agua en la Albufera, será necesario adoptar las medidas correctoras pertinentes, como por ejemplo suministrar el déficit estimado mediante aportes de aguas superficiales.

Durante la fase de ejecución de las obras, se evitarán infecciones de mejillón cebra (Dreissena polymorpha) y almeja asiática (Corbícula fluminea) por medio de equipos que estén en contacto con el agua. Para ello se aplicará el protocolo general de desinfección que establece la Confederación Hidrográfica del Júcar para el mejillón cebra por parte del contratista de las obras.

Durante la ejecución de las obras, la calidad del agua superficial y subterránea puede verse afectada por vertido de combustible, lubricantes o grasas procedente de la maquinaria de obras, por el inadecuado acopio de los materiales, por los posibles arrastres de finos procedentes del movimiento de tierras, así como por el vertido de tierras sobrantes. Durante la fase de funcionamiento, se producirá un impacto positivo sobre el acuífero por la reducción de la lixiviación de nitratos.

Para evitar impactos sobre las aguas se realizará una adecuada gestión de los aceites procedentes de la maquinaria de obra.

Sobre la atmósfera se producirá un aumento de las partículas sólidas en suspensión que afectará a la calidad atmosférica y a la vegetación. Asimismo se producirá un aumento de contaminantes procedentes de la maquinaria de obras. El impacto se considera de magnitud moderada.

Durante la fase de explotación, el mantenimiento y limpieza de instalaciones puede incidir también

en este factor, considerándose este impacto de magnitud compatible.

Se aplicarán las siguientes medidas preventivas y correctoras: realización de riegos superficiales, mantenimiento de la maquinaria de obras.

Durante la fase de obras se producirá un aumento de la emisión de ruidos que puede provocar efectos sobre la fauna que se desplazará de manera temporal. Este impacto se considera de magnitud moderada.

Debido a la escasa presencia de vegetación natural, el impacto se considera de magnitud compatible.

La fauna verá afectado su hábitat aunque con carácter temporal. Además se producirá un efecto barrera a causa de la apertura de zanjas y una disminución de recursos hídricos en el río Júcar y a causa de la disminución de los retornos de riego. El impacto se valora como moderado.

Durante la fase de obras se producirán molestias a la población. El impacto se considera compatible.

En la fase de funcionamiento la modernización de regadíos producirá mejoras en el trabajo agrario por lo que el impacto se considera positivo.

Durante la fase de construcción se producirá una afección sobre el paisaje al modificarse la geomorfología del terreno donde se instala la conducción. Además se producirá una modificación del paisaje por la ejecución del edificio que alberga el cabezal de riego. Una vez finalizadas las obras las conducciones quedarán enterradas, y por tanto el impacto sobre este factor ambiental será nulo puesto que los hidrantes, hornacinas prefabricadas de hormigón de 2,25x1,75x2,07 m quedan a menor altura que los cultivos presentes en la zona. El impacto paisajístico causado por todo ello se considera de magnitud compatible.

Dada la proximidad de las obras a terreno forestal se seguirá lo indicado en el pliego general de normas de seguridad en prevención de incendios forestales a observar en la ejecución de obras y trabajos que se realicen en terreno forestal o en sus inmediaciones aprobado por Decreto 7/2004, de 23 de enero, del Consell de la Generalitat.

Durante la fase de ejecución se realizará un seguimiento arqueológico global con visitas de obra cuya frecuencia se ajustará al avance de los trabajos, en la que se efectuará un registro de las secciones abiertas por los movimientos de tierra.

De observarse alguna sección con estratos o restos de interés patrimonial, se comunicará el hecho a la Conselleria de Cultura y se procederá según las instrucciones de sus técnicos.

Finalmente en el documento ambiental se proponen una serie de controles operacionales que complementan las medidas preventivas y correctoras propuestas y un programa de vigilancia ambiental.

Según lo expuesto el órgano ambiental realiza las siguientes consideraciones:

– En la fase de ejecución del proyecto la modernización no va a tener efectos significativos sobre el medio ambiente si se llevan a cabo las medidas preventivas y correctoras propuestas. Ello incluye el seguimiento arqueológico de las obras y las medidas de prevención de expansión del mejillón cebra y de observancia de las medidas de prevención de incendios forestales.

Respecto a la cercanía del LIC «curso medio y bajo del Júcar», en fase de obras no se afectará de manera directa al espacio natural y, con la aplicación de las medidas correctoras (en el caso de vertidos accidentales), es improbable la generación de efectos indirectos significativos. No obstante se incorporará al presente informe algunas medidas preventivas de la resolución de 3 de diciembre de 2009.

Los espacios naturales protegidos más cercanos al área de actuación son:

LIC «Ullals del riu Verd» que se sitúa a 1,5 km de la zona de obras, paraje natural municipal del mismo nombre (3 km de la zona de obras) y zona húmeda protegida del «Ullals del riu Verd» (la zona periférica de protección de la zona húmeda protegida del mismo nombre se sitúa a más de 2 km de la zona de obras).

Es improbable la afección sobre dichos espacios protegidos debido a la lejanía de la zona de obras a dichos espacios así como a la improbable afección al acuífero cuya zona de descarga se encuadra en el sistema acuífero del macizo del Caroch.

– Afección a fauna y flora asociada a la red de acequias: de acuerdo con el informe de la dirección del parque natural de l' Albufera la falta de agua en acequias puede disminuir la biodiversidad de la zona y de la fauna que tiene su hábitat en la Albufera y que utiliza estas zonas cuando el entorno del parque se encuentra seco.

Se considera que debe conservarse la red de acequias en buen estado y con el caudal mínimo necesario como puntos de reserva de biodiversidad.

Con carácter general, consultada la base de datos de biodiversidad se localiza como especie que puede resultar afectada de manera indirecta en la fase de obras la especie prioritaria «avión zapador» (Riparia riparia). Por las características de la zona de obras y atendiendo a que las obras no se cruzan taludes en el río Júcar donde pueda anidar la especie, es poco probable ninguna afección directa. No obstante la generación de depósitos de materiales o la construcción de zanjas pueden ser interpretados por la especie como lugar apto de anidamiento por lo que o bien se realizarán las obras fuera del periodo en el que la especie está presente (de primavera a otoño) o bien se impondrán medidas preventivas.

– Afección indirecta a la Albufera: según datos de la acequia real del Júcar hasta la fecha se han modernizado 10 sectores de riego de los 45 sectores existentes.

La disminución de los aportes a la Albufera es el efecto ambiental más importante de las modernizaciones. Esta disminución de aportes es consecuencia por la desaparición de las aguas sobrantes que llegan al lago a través de acequias así como la disminución de agua que llega a los acuíferos (retornos de riego).

El 6 de octubre de 1998, se dicta declaración de impacto ambiental del proyecto de «obras de modernización de la acequia real del Júcar». El condicionante ambiental primero indicaba:

«En el plazo máximo de 6 (seis) meses a contar desde la fecha de notificación de la presente declaración de impacto ambiental, la Confederación Hidrográfica del Júcar presentará en esta Conselleria de Medio Ambiente un plan de vigilancia ambiental que permita llevar a cabo el seguimiento de los niveles y calidades de las aguas del parque natural y establezca las medidas correctoras complementarias necesarias para garantizar que las sucesivas transformaciones de los sistemas de riego y por tanto disminuciones de los aportes hídricos al parque, no afectan de manera significativa los valores ecológicos del ecosistema del mismo. Dicho plan de vigilancia ambiental se redactará y pondrá en marcha siguiendo las recomendaciones que al respecto puedan efectuarse desde el parque natural de la Albufera y deberá contar finalmente con el visto bueno del consejo directivo del parque natural.

Si del seguimiento y vigilancia ambiental se determinase que se producen afecciones significativas sobre el parque natural, y en cualquier caso, ante situaciones anómalas en las que resultara necesaria la aportación de caudales hídricos al parque, como en épocas de sequía o similares, la Confederación Hidrográfica del Júcar, determinará y aportará el volumen de recursos hídricos que sea preciso para garantizar el mantenimiento de las características ecológicas del parque natural».

El 7 de agosto de 2000 la Confederación Hidrográfica del Júcar remitió al Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental el plan de vigilancia siendo remitido a la dirección del parque natural.

La Confederación Hidrográfica del Júcar entre sus actuaciones lleva a cabo diversas actuaciones entre las que se incluye la red de piezómetros instaladas para el control de las consecuencias de la modernización de los regadíos de la acequia real del Júcar.

Por otro lado el Real decreto 1/2016, de 8 de enero, por el que se aprueba la revisión de los planes hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana, Ebro establece en su anexo XI (disposiciones normativas de la demarcación hidrográfica del Júcar), lo siguiente:

Artículo 14 (requerimientos hídricos de zonas húmedas):

3. Las necesidades hídricas del lago de la Albufera se fijan en 210 hm³/año, cifra que corresponde al percentil del 90 % de la serie de aportes al lago.

4. Además de los aportes superficiales y subterráneos y de los retornos de riego, el lago de la Albufera podrá recibir aportes invernales de los sistemas Júcar y Turia en la forma establecida en el capítulo IV.

5. El organismo de cuenca realizará un control y seguimiento de aportes a las zonas húmedas de la Albufera y de los niveles en el lago, con el objetivo de garantizar el cumplimiento de los volúmenes anuales requeridos y contribuir a la conservación del ecosistema lagunar.

6. Este control y seguimiento tendrá como referencia la información proporcionada por la red de medida específica que controla el nivel en el lago y las salidas al mar a través de las golas y permite realizar los correspondientes balances.

7. En caso de que del seguimiento realizado se infiera que es probable que en un año concreto no se satisfagan los volúmenes anuales requeridos, se ejecutarán las actuaciones que permitan atender las necesidades hídricas del lago de la Albufera, requiriéndose un control y seguimiento de los efectos de esas actuaciones sobre el mismo.

Asignación y reserva de recursos.

Artículo 19. Sistema Turia

C) Asignaciones.

f) Los excedentes invernales del río Turia, estimados en media en 11 hm³/año, podrán ser derivados por las acequias de Quart, Mislata y Favara, para su utilización como caudal ecológico de invierno, con destino al área del parque natural de la Albufera.

Artículo 20: Sistema Júcar.

2. La asignación de recursos superficiales a los riegos tradicionales de la Ribera del Júcar se establece como sigue:

a) Con respecto a la Ribera Alta, se establecen unas asignaciones de:

i. 214,2 hm³/año de recursos superficiales para la comunidad de regantes de la acequia real del Júcar que incluye la acequia particular de Antella, de los cuales podrán utilizarse hasta 30 hm³/año para caudales ecológicos con destino al área del parque natural de la Albufera (margen izquierda del Júcar) a medida que se vaya realizando la modernización prevista de sus regadíos.

En cuanto a la valoración del impacto global de la modernización de los regadíos de la totalidad de sectores de la acequia real del Júcar, debe indicarse que esta cuestión corresponde a otros ámbitos de planificación si bien debe instarse al cumplimiento de la declaración de impacto ambiental relativa a la modernización de la acequia real del Júcar.

Capítulo IV: Objetivos medioambientales.

Artículo 31:

3. En el caso específico de la masa de agua superficial del lago de la Albufera de Valencia las administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, impulsarán la realización y desarrollo de un plan especial cuyo principal objetivo sea alcanzar el potencial ecológico establecido en el apéndice 9.2. En el marco de dicho plan, el organismo de cuenca dará cuenta al resto de administraciones de las actuaciones de control y seguimiento relativas al cumplimiento de los apartados 5, 6 y 7 del artículo 14.

En el capítulo del «Resultado de la integración de los aspectos ambientales en el plan hidrológico o en el programa de medidas contenido en dicho plan:

(…) En relación con los requerimientos hídricos de la zona húmeda de la Albufera de Valencia es destacable que en el plan del ciclo 2015-2021 se han incrementado las necesidades hídricas del lago de la Albufera, pasando de 167 hm³/año, cifra que corresponde al percentil del 95 % de la serie de aportes al lago, a 210 hm³/año, que corresponde al percentil del 90 %. Por otra parte, en la normativa del plan se establece que además de los aportes superficiales y subterráneos y de los retornos de riego, el lago de la Albufera podrá recibir aportes invernales de los sistemas Júcar y Turia».

Desde el punto de vista ambiental se está llevando a cabo la vigilancia ambiental sobre el lago, y debe ser cumplida la normativa de la revisión de los planes hidrológicos de cuenca. Por lo tanto el efecto ambiental más importante de la modernización de la acequia real del Júcar (disminución de los retornos de riego) va a ser compensada mediante la asignación de recursos específicos.

Por lo tanto, sentadas las bases de la vigilancia, control y compensación de la disminución de los retornos de riego, para el resto de aspectos ambientales del proyecto no cabe más que concluir que no es previsible que con la aplicación de medidas preventivas y correctoras señaladas en el documento ambiental y los que se indicarán en la parte dispositiva del presente Informe, el proyecto cause efectos ambientales significativos.

No obstante y debido a la preocupación manifestada desde la dirección del parque natural respecto a la compensación de los caudales para prevenir el deterioro de la Albufera, se incluirá en el presente informe un apartado sobre el cumplimiento de los condicionantes ambientales de la resolución de 6 de octubre de 1998.



Consideraciones jurídicas.

1. El proyecto examinado constituye, según lo dispuesto en el anexo II, grupo c) 1º de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, uno de los supuestos fácticos en los que resulta preceptiva la evaluación de impacto ambienta simplificada, previa a la resolución administrativa que se adopte par la aprobación definitiva de aquel, según se desprende de el artículo 7.2 de la citada ley.

2. En el expediente se han observado los trámites previstos en la sección 2ª de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y en las demás disposiciones que le son de aplicación.

3. El artículo 13 Decreto 158/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, atribuye a la Dirección General de Medio Natural y de Evaluación Ambiental la competencia en materia de evaluación ambiental estratégica y de proyectos.



Resolución



Primero

El proyecto no tendrá efectos significativos sobre el medio ambiente en los términos del presente informe.

El proyecto deberá realizarse de acuerdo con lo que se expondrá en el apartado segundo de la presente resolución.



Segundo

1. Se cumplirán las medidas preventivas del informe de impacto patrimonial y aquellas que en su caso imponga el órgano competente en el informe regulado en el artículo 11 de la Ley 4/1998 del patrimonio cultural valenciano que deberá ser emitido con anterioridad al inicio de las obras.

2. En el caso que proceda se adaptarán las infraestructuras del proyecto a lo dispuesto al artículo 21 de la normativa del PATRICOVA (plan de acción territorial sobre prevención del riesgo de inundación de la Comunitat Valenciana).

3. En el ámbito de la modernización se realizarán buenas prácticas agrarias de carácter general tales como la trituración de restos vegetales procedentes de poda y su incorporación al terreno, el mantenimiento del suelo con un adecuado índice de materia orgánica, planificar el riego con adecuadas dosis de lavado para evitar problemas de salinización y realizar planes de abonado de acuerdo con las necesidades de los cultivos.

4. Las acequias que queden en desuso se conservarán y mantendrán en buen estado y con un caudal mínimo necesario para permitir su funcionalidad ecológica.

5. Se solicitarán los permisos que procedan en relación con la afección a la vía pecuaria «Vereda de la Montaña».

6. Se realizará una planificación de las obras con el fin de que su ejecución no coincida con los periodos de cría de avión zapador (de agosto a septiembre, ambos incluidos) y fauna ligada al LIC del Río Júcar.

Este condicionante ambiental podrá ser exceptuado siempre que de la revisión de la zona por técnicos de biodiversidad del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valencia, no se detecten anidamientos de interés en el periodo temporal en el que se prevea la ejecución de las obras.

7. Se balizará la zona de obras en el ámbito cercano al LIC del río Júcar evitando cualquier afección directa sobre vegetación de ribera o indirecta por vertidos.

No podrán habilitarse parques de maquinaria, zonas de préstamos o acopios de materiales a menos de 100 metros de la orla de vegetación que rodea al LIC del Río Júcar.

8. Se habilitarán rampas o similar en las zanjas para permitir la salida de fauna atrapada. Por este mismo motivo al final de cada jornada de obras se taparán los extremos de las conducciones.

9. Se recuerda que se debe dar cumplimiento al condicionante ambiental número 1 de la declaración de impacto ambiental de 6 de octubre de 1998 relativo al «Proyecto de modernización de la Acequia Real del Júcar, (…) si del seguimiento y vigilancia ambiental se determinase que se producen afecciones significativas sobre el parque natural, y en cualquier caso, ante situaciones anómalas en las que resultara necesario la aportación de caudales hídricos al parque, como en épocas de sequía o similares, la Confederación Hidrográfica del Júcar, determinará y aportará el volumen de recursos hídricos que sea preciso para garantizar el mantenimiento de las características ecológicas del Parque Natural».

En base a este condicionante ambiental no podrá abordarse la ejecución de la modernización de ningún sector adicional de la acequia real del Júcar, dada la previsible cercanía de la ejecución de las nuevas modernizaciones en la periferia del parque natural, sin que por parte del organismo de cuenca se haya presentado informe sobre el cumplimiento de los condicionantes ambientales de la declaración de impacto ambiental mencionada y haya sido sujeto a aprobación de la directiva del parque natural.



Tercero

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el presente informe de impacto ambiental se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si una vez publicado, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación.



Cuarto

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.6 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de lo que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto en su caso, de autorización del proyecto.



València, 26 de junio de 2018.– El director general de Medio Natural y de Evaluación Ambiental: Antoni Marzo i Pastor.»



València, 23 de enero de 2019.– El director general de Medio Natural y de Evaluación Ambiental: Antoni Marzo i Pastor.

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