Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 8 de enero de 2019, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la que se aprueba el deslinde parcial de la vía pecuaria número 3 del término municipal de Camporrobles, tramo comprendido entre el casco urbano de la propia población y la línea jurisdiccional del término municipal de Mira (Cuenca), en el término municipal de Camporrobles. [2019/889]

(DOGV núm. 8483 de 11.02.2019) Ref. Base Datos 001342/2019


  • Análisis documental

    Texto
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    Origen disposición: Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural
    Grupo Temático: 000







Antecedentes de hecho

Primero. En fecha 13 de enero de 2016, se recibe solicitud del Ayuntamiento de Camporrobles para el deslinde y amojonamiento del tramo de la vía pecuaria Colada del Camino Viejo de Cuenca, que discurre por el acceso al paraje natural municipal de Camporrobles y área de interpretación arqueológica de El Molón.

Segundo. En fecha 8 de febrero de 2018, se nombra instructor del procedimiento al funcionario adscrito a la Dirección Territorial de Valencia de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, Gabriel Varea Illueca.

Tercero. En fecha 14 de febrero de 2018, la Unidad de Vías Pecuarias del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valencia, redacta informe de viabilidad sobre el deslinde parcial de la Colada del Camino Viejo de Cuenca, en el término de Camporrobles, provincia de Valencia, en el tramo comprendido desde su salida del casco urbano, hasta su finalización en la línea jurisdiccional con el término de Mira, provincia de Cuenca. En este informe el instructor considera viable el deslinde parcial de esta vía pecuaria en el tramo indicado.

Cuarto. En fecha 6 de marzo de 2018, el jefe del Servicio de Ordenación y Gestión Forestal (SGyOF), de acuerdo con el informe de viabilidad, propone el inicio del expediente de deslinde parcial de la vía pecuaria Colada del Camino Viejo de Cuenca, en el término de Camporrobles (Valencia), tramo comprendido desde su salida del casco urbano, hasta su finalización en la línea jurisdiccional con el término de Mira (Cuenca).

Quinto. En fecha 13 de marzo de 2018, la Dirección General del Medio Natural y de Evaluación Ambiental, autoriza el inicio del expediente de deslinde parcial de la vía pecuaria Colada del Camino Viejo de Cuenca, en el término de Camporrobles, provincia de Valencia, en el tramo comprendido desde su salida del casco urbano, hasta su finalización en la línea jurisdiccional con el término de Mira, provincia de Cuenca.

Sexto. En fecha 26 de junio de 2018, la Dirección Territorial de Valencia solicita la certificación de dominio y cargas de las fincas registrales afectadas tras la resolución de la Dirección General de Medio Natural y de Evaluación Ambiental del inicio del expediente de deslinde, al Registro de la Propiedad de Requena.

Séptimo. Se fija como comienzo de las operaciones del deslinde el día 12 de julio de 2018, a las 10.30 horas, en el Ayuntamiento de Camporrobles, siendo esta circunstancia objeto de la siguiente publicidad:

1. Anuncio en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, número 8308 de fecha 1 de junio de 2018.

2. Edicto en el Ayuntamiento de Ayora.

3. Notificación a los interesados y comunicación a organizaciones y colectivos interesados.

4. Anuncio en el BOE número155, de fecha 27 de junio de 2018, con las notificaciones infructuosas.

Edictos en los ayuntamientos de Camporrobles, Massamagrell y Paterna, con aquellas notificaciones que resultaron infructuosas en cada municipio.

Octavo. Finalizadas estas operaciones, se formula la proposición de deslinde, cuya exposición al público fue anunciada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana número 8389, el 24 de septiembre de 2018, estableciéndose el plazo de un mes desde la publicación en el DOGV para que los interesados pudieran interponer las alegaciones o reclamaciones oportunas.

Noveno. Asimismo, se dio cumplimiento al trámite de audiencia establecido en el artículo 82.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, informando a todos aquellos colindantes y ocupantes de la vía pecuaria del trámite de audiencia del referido expediente, otorgándoles un plazo de 15 días para alegar y presentar todos aquellos documentos y las justificaciones que estimaran pertinentes.

Décimo. Una vez finalizado el plazo de la información pública y del trámite de audiencia, no se presenta alegación alguna, según certificado expedido por la Secretaría Territorial de la Dirección Territorial de Valencia, de fecha 29 de noviembre de 2018.

Undécimo. Con fecha 7 de diciembre de 2018 el técnico instructor del expediente informa favorablemente la aprobación del deslinde parcial de la vía pecuaria número 3 del término municipal de Camporrobles (Valencia), tramo comprendido entre el casco urbano de la propia población y la línea jurisdiccional del término municipal de Mira, en la provincia de Cuenca, de acuerdo con la propuesta y los planos que obran en el expediente DES/01/2018-VVPP.

Duodécimo. Con fecha 13 de diciembre de 2018 el director territorial de Valencia de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, propone la aprobación del deslinde parcial de la vía pecuaria número 3 del término municipal de Camporrobles (Valencia), tramo comprendido entre el casco urbano de la propia población y la línea jurisdiccional del término municipal de Mira, en la provincia de Cuenca, de acuerdo con la propuesta y los planos que obran en el expediente DES/01/2018-VVPP.

Decimotercero. Visto el informe favorable del Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de fecha 26 de diciembre de 2018 sobre el deslinde parcial de la vía pecuaria número 3 del término municipal de Camporrobles (Valencia), tramo comprendido entre el casco urbano de la propia población y la línea jurisdiccional del término municipal de Mira, en la provincia de Cuenca, de acuerdo con la propuesta y los planos que obran en el expediente DES/01/2018-VVPP.

Decimocuarto. Vista la propuesta del director general de Medio Natural y de Evaluación Ambiental de fecha 29 de diciembre de 2018 en la que se propone aprobar el deslinde parcial de la vía pecuaria número 3 del término municipal de Camporrobles (Valencia), tramo comprendido entre el casco urbano de la propia población y la línea jurisdiccional del término municipal de Mira (Cuenca).



Fundamentos de derecho

Primero. La clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Camporrobles fue aprobada por Orden Ministerial de fecha de 24 de mayo de 1960, publicada en el BOE número 132, de 2 de junio de 1960 y en el BOP de Valencia número 140, de 14 de junio de 1960. En ella se clasifica la vía pecuaria Colada del Camino Viejo de Cuenca, con una anchura legal de 12 metros y una superficie aproximada de 7 hectáreas y 50 áreas (75.000 m²).

Segundo. Compete a la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural de la Generalitat Valenciana la resolución del expediente para la revisión y la actualización del trazado, en virtud de lo preceptuado en el Decreto 7/2015, de 29 de junio, del Consell (DOGV 7560, 30.06.2015), modificado por el Decreto 12/2015, de 16 de septiembre, del president de la Generalitat (DOGV 7618, 18.09.2015), y en el Decreto 158/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico básico y funcional de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural (DOGV 7620, 22.09.2015), modificado por Decreto 181/2018, de 5 de octubre, del Consell (DOGV 8413, 30.10.2018).

Tercero. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la ley 3/1995 de vías pecuarias, de 23 de marzo, el Decreto 103/2015, de 7 de julio, del Consell, por que establece la estructura orgánica básica y funcional de la Presidencia y consellerias de la Generalitat, modificado por Decreto 109/2018, de 3 de agosto, del Consell, (DOGV 8355 / 06.08.2018); la Ley 3/2014, de 11 de julio, de la Generalitat, de vías pecuarias de la Comunitat Valenciana; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y demás legislación aplicable al caso.

Vista la Ley 3/1995, de vías pecuarias, de 23 de marzo; la Ley 3/2014, de 11 de julio, de la Generalitat, de vías pecuarias de la Comunitat Valenciana; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; la Ley 14/2003, de 10 de abril, de patrimonio de la Generalitat, y demás normativa aplicable al caso, resuelvo:

Primero

Aprobar el deslinde parcial de la vía pecuaria número 3 del término municipal de Camporrobles (Valencia), tramo comprendido entre el casco urbano de la propia población y la línea jurisdiccional del término municipal de Mira, en la provincia de Cuenca, todo ello referido al término municipal de Camporrobles (provincia de Valencia), de conformidad con la propuesta y los planos que obran en el expediente, cuyas sus características son las siguientes:



Denominación: Colada del Camino Viejo de Cuenca

Longitud deslindada: 1.345,76 m.

Anchura legal: 12,5 m.

Superficie deslindada: 16.807,1 m²

Número de intrusiones: 40

Superficie total de las intrusiones: 16.807,1 m²



Segundo

Iniciar la práctica del amojonamiento parcial de la vía pecuaria Colada del Camino Viejo de Cuenca, en el tramo comprendido desde su salida del casco urbano, hasta su finalización en la línea jurisdiccional con el término de Municipal de Mira, provincia de Cuenca; todo ello referido al término municipal de Camporrobles.



Tercero

Trasladar a la administración catastral los límites de la vía pecuaria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.c del Real decreto legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del catastro inmobiliario.



Cuarto

Comunicar a la Dirección General de Patrimonio la resolución que se evacue, a los efectos de la inscripción en el Registro de la Propiedad del dominio púbico correspondiente al ámbito deslindado, debiendo proceder a la cancelación total o parcial de cuantas inscripciones registrales resulte contradictorias con el deslinde. Asimismo, se trasladará a la Dirección General de Patrimonio, la documentación necesaria para la constancia del ámbito deslindado, en el Inventario de General de Bienes y Derechos de la Generalitat.



Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la consellera de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. O bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la notificación o publicación de la misma, de conformidad con lo previsto en los artículos 46 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Todo ello, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen oportuno.



València, 8 de enero de 2019.– La consellera de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural: Elena Cebrián Calvo.

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