Ficha docv

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Notificación de la sentencia dictada en el procedimiento de guarda y custodia número 1024/2018. [2019/8967]

(DOGV núm. 8690 de 03.12.2019) Ref. Base Datos 2019/8967




Demandante: Rosario Mariela Mamani Daza.

Procuradora: M.ª Teresa Sánchez Moya.

Demandado: Richard Flores Torrico.

Joaquín Silva Bernardo, letrado de la Administración de justicia del Juzgado de Primera Instancia número 24 de València, por el presente hago saber, que en los autos de familia guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados número 1024/2018 a instancia de Rosario Mariela Mamani Daza representado por la procuradora M.ª Teresa Sánchez Moya contra Richard Flores Torrico en situación de rebeldía, en los que en fecha 9 de septiembre de 2019, ha recaído sentencia, en la que en su parte dispositiva dice así:



«Fallo

Que estimando la demanda formulada por Rosario Mariela Mamani Daza contra Richard Flores Torrico; debo fijar y fijo las siguientes medidas reguladoras de los efectos de la ruptura de su unión extramatrimonial sin expresa imposición de costas.

1) Se atribuye a la madre la guarda y custodia del hijo común llamado *** así como el ejercicio exclusivo de la patria potestad sin perjuicio de su titularidad compartida.

2) Como pensión alimenticia en favor del menor, el padre entregará a la madre, dentro de los primeros diez días de cada mes y por meses anticipados, mediante ingreso en la cuenta corriente que ella designe la cantidad de 200 € mensuales que se actualizarán anualmente de acuerdo con las variaciones que experimente el Índice de Precios al Consumo que publique el Instituto Nacional de Estadísticas u organismo que le sustituya.

3) Igualmente, el padre deberá abonar el 50 % de los gastos extraordinarios que genere el menor, entendiendo por tales todos aquellos que no sean habituales, imprevisibles y necesarios, debiendo cualquier otro gasto en beneficio del menor, ser pactado por ambos progenitores o, en caso de discrepancia, decidido por la autoridad judicial.

Contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación en el plazo de 20 días ante este juzgado para su sustanciación ante la Audiencia Provincial de Valencia.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio mando y firmo.»



Publicación. Dada que ha sido publicada la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por la jueza que la suscribe estando celebrando audiencia pública, presente yo el letrado de la Administración de justicia, doy fe.

Y para que sirva de notificación en forma a Richard Flores Torrico, en rebeldía, expido y firmo el presente.



València, 10 de septiembre de 2019.– El letrado de la Administración de justicia: Joaquín Silva Bernardo.

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