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RESOLUCIÓN de 17 de diciembre de 2018, de la Dirección General de Industria y Energía, por la que se aprueban las bases de las convocatorias ordinarias de los exámenes teórico-prácticos para la obtención de los carnés profesionales en materia de seguridad industrial, a realizar durante el año 2019. [2019/91]

(DOGV núm. 8462 de 11.01.2019) Ref. Base Datos 000304/2019




El artículo 13 de la Orden de 23 de abril de 1997, de la Conselleria de Empleo, Industria y Comercio, por la que se actualiza el procedimiento para la obtención del carné profesional que autoriza la instalación, mantenimiento y otras actividades en materia de seguridad industrial en el ámbito de la Comunidad Valenciana (DOGV 2985, 06.05.1997), establece que, anualmente, se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana el calendario de exámenes a realizar por los correspondientes órganos provinciales, que permiten el acceso a las distintas habilitaciones personales previstas por la normativa sobre seguridad industrial.

Al objeto de dar cumplimiento a este mandato, de acuerdo con la facultad conferida por el artículo 13 y la disposición final primera de la Orden de 23 de abril de 1997, de la Conselleria de Empleo, Industria y Comercio, así como lo dispuesto en el Decreto 104/2017, de 21 de julio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo (DOGV 8113, 25.08.2017), esta Dirección General de Industria y Energía resuelve:



Primero

Aprobar las bases de las convocatorias ordinarias de los exámenes teórico-prácticos a los que se refiere el capítulo V de la Orden de 23 de abril de 1997, de la Conselleria de Empleo, Industria y Comercio, así como regular el procedimiento de expedición de los carnés profesionales y de las certificaciones acreditativas de la superación de estas pruebas, las cuales figuran en el anexo I de la presente resolución, que regirán durante el año 2019.



Segundo

Establecer el calendario para el año 2019, que figura en el anexo II, para la presentación de solicitudes a los efectos de ser admitido a las pruebas señaladas en el punto primero de la presente resolución.

La presente resolución no es definitiva en vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso de alzada ante la secretaria autonómica de Economía Sostenible, Sectores Productivos y Comercio en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de acuerdo con lo establecido en el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.



València, 17 de diciembre de 2018.– La directora general de Industria y Energía: Maria Empar Martínez Bonafé.







ANEXO I

Bases de las convocatorias y procedimiento de expedición de carnés profesionales y certificaciones acreditativas de la superación de los exámenes teórico-prácticos



Las presentes bases regirán en las convocatorias de las pruebas señaladas en el artículo 12 de la Orden de 23 de abril de 1997, de la Conselleria de Empleo, Industria y Comercio, para la obtención de los carnés o certificaciones acreditativas de la superación de los exámenes teórico-prácticos indicados en la base 1.



Base 1. Ámbito de aplicación

Los carnés profesionales y certificaciones acreditativas de la superación de los exámenes teórico-prácticos, según corresponda, son las siguientes:

– TE: carné profesional de instalaciones térmicas en edificios.

– IPPL-I: instalación de productos petrolíferos líquidos de categoría I.

– IPPL-II: instalación de productos petrolíferos líquidos de categoría II.

– RPPL-III: reparación de productos petrolíferos líquidos de categoría III.

– GA: instalación de gas categoría A.

– GB: instalación de gas categoría B.

– GC: instalación de gas categoría C.

– OC: personal operador industrial de calderas.

– GT: carné de personal operador de grúa torre (gruista).

– GMA: carné de personal operador de grúa móvil autopropulsada. Categoría A.

– GMB: carné de personal operador de grúa móvil autopropulsada. Categoría B.

– GMPA: carné de personal operador de grúa móvil autopropulsada. Categoría A, subcategoría de puertos de la Comunitat Valenciana donde desarrollan su actividad las sociedades estatales de estiba y desestiba. (Subcategoría denominada con la codificación abreviada de puertos).

– GMPB: carné de personal operador de grúa móvil autopropulsada. Categoría B, Subcategoría de puertos de la Comunitat Valenciana donde desarrollan su actividad las sociedades estatales de estiba y desestiba. (Subcategoría denominada con la codificación abreviada de puertos).



Base 2. Requisitos de las personas candidatas

2.1. Para ser admitidas a la realización de las pruebas, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1.1 Para la especialidad de personal operador de grúa torre (gruista):

a) Ser mayor de edad.

b) Estar en posesión de la titulación de Grado de Educación Secundaria Obligatoria o titulación equivalente a todos los efectos.

c) La superación de un curso teórico-práctico impartido por una entidad acreditada según lo dispuesto en el punto 4 del anexo VI del Real decreto 836/2003, de 27 de junio, por el que se aprueba una nueva Instrucción técnica complementaria MIE-AEM-2 del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, referente a grúas torre para obras u otras aplicaciones (BOE 170, 17.07.2003), modificado por el Real decreto 560/2010, de 7 de mayo (BOE 125, 25.05.2010).

d) La superación de un examen médico según lo dispuesto en el Real decreto 836/2003, modificado por el Real decreto 560/2010.

2.1.2 Para la especialidad de operador de grúa móvil autopropulsada:

a) Estar en posesión de la titulación de Grado de Educación Secundaria Obligatoria o titulación equivalente a todos los efectos.

b) Tener cumplidos 18 años en el momento de realizar la solicitud del curso habilitador.

c) La superación de un curso teórico-práctico impartido por una entidad acreditada.

– Para personal operador de grúa móvil autopropulsada, según lo dispuesto en el punto 4 del anexo VII del Real decreto 837/2003, de 27 de junio, por el que se aprueba una nueva instrucción técnica complementaria MIE-AEM-4 del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, referente a grúas móviles autopropulsadas (BOE 170, 17.07.2003), y modificado por el Real decreto 560/2010, de 7 de mayo (BOE 125, 25.05.2010).

– Para personal operador de grúa móvil autopropulsada en la especialidad de puertos según lo dispuesto en anexo de la Resolución de 15 de junio de 2005, de la Dirección General de Industria y Consumo, de la Conselleria de Empresa, Universidad y Ciencia, por la que se adapta la Resolución de 7 de octubre de 2003, de la Dirección General de Industria e Investigación Aplicada de la Conselleria de Industria, Comercio y Turismo, por la que se incorpora la especialidad de profesional autorizado denominada operador de grúa móvil autopropulsada a las características propias de los puertos de la Comunitat Valenciana donde desarrollan su actividad las sociedades estatales de estiba y desestiba. (DOGV 17.07.2005).

d) La superación de un examen médico según lo dispuesto en el Real decreto 837/2003, modificado por el Real decreto 560/2010.

2.1.3 Para la especialidad de instalaciones térmicas en edificios:

a) Ser mayor de edad.

b) Tener los conocimientos teóricos y prácticos sobre instalaciones térmicas en edificios justificados mediante:

b.1. Acreditación de formación mínima, según lo dispuesto en la Resolución de 4 de diciembre de 2012, de la Dirección General de Industria (DOGV 6930, 26.12.2012) de poseer alguna de las siguientes titulaciones:

– Técnico Superior en Desarrollo de Proyectos de Instalaciones Térmicas y de Fluidos (familia profesional de Instalación y Mantenimiento)



– Técnico Superior en Desarrollo de Proyectos de Instalaciones de Fluidos, Térmicas y de Manutención (familia profesional de Mantenimiento y Servicios a la Producción)

– Técnico Auxiliar de Fontanería (rama Construcción y Obras)

– Técnico Auxiliar en Instalaciones de Agua, Gas y Calefacción (rama Construcción y Obras)

– Técnico Auxiliar en Instalación y Mantenimiento de Equipos de Frío y Calor (rama Electricidad y Electrónica)

Todo ello sin perjuicio de normativa posterior que indique la aceptación de otras acreditaciones de formación mínima.

Las titulaciones deben haber sido obtenidas en un centro oficial de formación profesional. Cuando las titulaciones se hayan obtenido en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite la homologación de títulos extranjeros de niveles no universitarios otorgada por el Ministerio de Educación, todo ello sin perjuicio del procedimiento establecido en el Real decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, aplicable a reconocimiento de cualificaciones profesionales a ciudadanos del espacio económico europeo y de Suiza.

b.2. O bien:

– Justificar haber recibido y superado un curso teórico y práctico de conocimientos básicos y otro sobre conocimientos específicos en instalaciones térmicas de edificios, impartido por una entidad reconocida por el órgano competente de la comunidad autónoma, con la duración y el contenido indicados en los apartados 3.1 y 3.2 del apéndice 3 del Real decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios.

– Acreditar una experiencia laboral de, al menos, tres años en una empresa instaladora o mantenedora como personal técnico.

Se acreditará la experiencia mediante la certificación referida al período de trabajo, de la cotización del personal en la empresa, expedida por el órgano correspondiente de la Seguridad Social (vida laboral) y una de las siguientes opciones:

a) Certificados suscritos por la persona o las personas representantes de la o las empresas instaladoras o mantenedoras en los que se acredite que la persona interesada ha realizado trabajos de instalación o de mantenimiento, especificando cuáles. Dichos certificados, al menos, abarcarán entre todos ellos un período de tres años de experiencia. En los citados certificados se hará mención expresa al certificado de registro de empresa instaladora o mantenedora de calefacción y ACS y climatización (o bien en instalaciones térmicas en edificios) otorgados por la Comunitat Valenciana o por otra comunidad autónoma. Cuando estas empresas no hayan sido autorizadas o habilitadas en esta comunidad autónoma, la persona interesada deberá aportar copia del certificado de registro de empresa en el que conste la validez y vigencia de dicho documento durante el período alegado.

b) Fotocopia del contrato laboral y sus modificaciones, diligenciados por la oficina de empleo, en el que debe figurar contratada la persona interesada como oficial o como técnico en las profesiones propias de este reglamento. No se admitirá la figura de peón, siendo indiferente para la de oficial cualquiera de las categorías primera, segunda o tercera.

2.1.4 Para el resto de especialidades

a) Tener cumplidos los 16 años y plena capacidad de obrar.

2.2. Los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos en el momento de expedición del correspondiente carné o certificación acreditativa de la superación del examen teórico-práctico.



Base 3. Presentación de solicitudes y documentación acreditativa de los requisitos

3.1. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas podrán optar:

– Preferentemente, por cumplimentar el impreso que aparece disponible en el sistema de prerregistro de solicitudes en la dirección electrónica http://www.indi.gva.es/web/industria-e-i-d-i/tramites-y-consultas-web en el apartado «Trámites y consultas web», enlace «Examen de instaladores: prerregistro de solicitudes». La cumplimentación de esta modalidad de impreso supondrá el prerregistro administrativo de dicha información, pero no exime de la obligación de presentarla (bien telemáticamente, bien presencialmente ante el Servicio Territorial de Industria y Energía correspondiente), junto con el resto de documentación, que, en su caso, sea necesaria.

– O bien por presentar (telemática o presencialmente) la instancia que aparece en el anexo III, la cual le será facilitada gratuitamente en los servicios territoriales de Industria y Energía de las tres provincias, en la Dirección General de Industria y Energía así como en cualquiera de las oficinas PROP.

La relación de documentos exigidos y de titulaciones recogidas en el modelo de solicitud que figura en el mencionado anexo III tiene carácter informativo debiéndose estar, en todo caso, a lo dispuesto en la regulación explicitada en la base 2.

A los efectos de esta convocatoria, no se admitirán para acceder a estas pruebas, volante para la inscripción condicional en centros docentes o en exámenes oficiales presentado ante el departamento ministerial competente en materia educativa.

Asimismo, como consecuencia de las posteriores modificaciones y actualizaciones que puedan sufrir, las cuales no dependen de este órgano directivo, las direcciones de los sitios de internet a los que se refiere la presente resolución tienen carácter meramente informativo, y su única finalidad es orientar y facilitar a las personas interesadas en las pruebas convocadas, el acceso telemático a los distintos procedimientos administrativos que ofrece este departamento.

Solamente se podrá solicitar realizar las pruebas selectivas para la obtención de un mismo carné o certificación acreditativa de la superación de los exámenes teórico-prácticos, según el anexo III, en una única provincia dentro de la misma convocatoria.

A la instancia indicada, con independencia de la vía utilizada para su cumplimentación de las señaladas anteriormente, se acompañará la siguiente documentación correspondiente a cada persona interesada:

a) Original y copia o copia compulsada del documento acreditativo de la identidad (DNI o NIE o pasaporte) de la persona solicitante.

No será necesario aportar este documento, si la persona solicitante autoriza expresamente a la Administración para su consulta telemática directa mediante el Sistema de verificación y consulta de datos de identidad, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 165/2010, de 8 de octubre, del Consell, por el que se establecen medidas de simplificación y de reducción de cargas administrativas en los procedimientos gestionados por la administración de la Generalitat y su sector público.

b) Original y copia o copia debidamente autentificada de los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos señalados en las bases 2.1

c) El justificante, debidamente validado por cualquier banco, caja de ahorros o entidades de crédito de las que actúan como entidades colaboradoras en la recaudación con la Generalitat, de haber abonado la oportuna tasa administrativa relativa a los derechos de examen. La falta de justificación del abono de esos derechos de examen en el plazo establecido determinará la exclusión de la persona interesada, sin perjuicio de su posible subsanación en el plazo establecido al efecto. La presentación de este justificante solo se podrá efectuar cuando la persona interesada haya rellenado el formulario de la correspondiente tasa y obtenido el recibo de su pago, bien telemáticamente a través de internet o bien presencialmente.

En caso de no seguir el procedimiento telemático, el recibo de abono para hacer efectiva la tasa será emitido por el servicio territorial de Industria y Energía al que se dirija la documentación señalada en los incisos a) y b) precedentes, debiendo ser presentado con posterioridad, y siempre dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes.

En el anexo IV se indican las direcciones de emplazamiento y números de teléfono de los servicios territoriales de Industria y Energía y de la Dirección General de Industria y Energía, a los que podrán dirigirse las personas interesadas para obtener información relacionada con la presente resolución.

3.2. La presentación, bien de forma telemática, o bien presencialmente, de la documentación señalada en la base anterior se realizará, preferiblemente, en el registro del servicio territorial de Industria y Energía correspondiente a la provincia en que la o el aspirante desee realizar las pruebas (según el anexo IV) o en la forma establecida en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

El plazo de presentación de solicitudes para las convocatorias ordinarias durante 2019 serán los señalados en el anexo II de la presente resolución.

3.3. Las personas aspirantes con discapacidad o diversidad deberán indicar mediante escrito anexo a la solicitud, cuando proceda, las posibles adaptaciones de tiempo y medios que estimen necesarias para la realización de las pruebas.

3.4. Quien tenga interés en obtener más de un carné o certificación acreditativa de superación de los exámenes teórico-prácticos dentro de la misma convocatoria, presentará una solicitud normalizada independiente por cada uno de ellos junto con la oportuna documentación.

3.5. El importe correspondiente a los derechos de examen para cada actividad a la que desee presentarse dentro de esta convocatoria, se determinará de acuerdo con la Ley de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2019 y se publicará en la página web de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo. Dicho importe se ingresará en cualquier banco, caja de ahorros o entidades de crédito de las que actúan como entidades colaboradoras en la recaudación con la Generalitat. La formalización de las solicitudes para la realización de las pruebas relativas a cada actividad a las que se aspire, supondrá el pago de los derechos de examen, que se satisfarán con carácter previo a la presentación de dicha solicitud, adjuntando el correspondiente justificante de abono a la misma. La falta de justificación del abono de los derechos de examen en el plazo establecido determinará la exclusión de la persona aspirante, sin perjuicio de su posible subsanación en el plazo establecido al efecto en la base 4.2.

A fin de evitar la necesidad de que las personas interesadas tengan que obtener presencialmente el recibo o impreso para el pago de la tasa correspondiente al procedimiento administrativo solicitado o su remisión a la dirección indicada en su solicitud por parte del respectivo Servicio Territorial de Industria y Energía, aquel podrá ser rellenado y obtenido a través de internet en la página web de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, siguiendo el procedimiento descrito en el apartado b de la base 3.1.



Base 4. Admisión de aspirantes

4.1. En el plazo máximo de 10 días hábiles desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, las personas titulares de las jefaturas de los servicios territoriales de Industria y Energía aprobarán y harán público el acuerdo con las listas provisionales de personas admitidas y excluidas para cada uno de los carnés o certificaciones acreditativas de la superación de los exámenes teórico-prácticos citados en la base 1 para los que se hubieran presentado solicitudes de realización de examen en su respectivo ámbito provincial, con indicación individualizada de las causas de exclusión de aquellas que no hubieran resultado admitidas. En estas listas deberán constar, en todo caso, los apellidos y el nombre, de todas y cada una de las personas interesadas. Los listados mencionados estarán disponibles en los servicios territoriales de Industria y Energía de cada provincia para su consulta (según el anexo IV). Asimismo, se podrá consultar individualmente, introduciendo los datos personales oportunos, la admisión o exclusión provisional al examen en la dirección electrónica http://www.indi.gva.es/web/industria-e-i-d-i/tramites-y-consultas-web, en el enlace «Consulta admitidos/excluidos y aptos/no aptos» e igualmente podrá realizarse la consulta individual llamando al número de teléfono 012 de la Generalitat, aportando los datos necesarios para identificar la o las solicitudes formuladas. Los listados citados deberán permanecer disponibles para su consulta en los servicios territoriales de Industria y Energía hasta que se agote el plazo de subsanación a que se refiere la base 4.2.

4.2. Las personas excluidas provisionalmente, así como las que no figuren expresamente en la relación de aspirantes admitidas y excluidas, dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicidad de las listas provisionales en los respectivos servicios territoriales, para poder subsanar los defectos u omisiones que hubieran motivado su exclusión. En el plazo máximo de cinco días hábiles con relación a la finalización del período de subsanación las personas titulares de las Jefaturas de los servicios territoriales de Industria y Energía procederán a aprobar y hacer público el acuerdo con las listas definitivas de personas admitidas y excluidas en la convocatoria por tipo de carné o certificaciones acreditativas de la superación de los exámenes teórico-prácticos empleando los mismos medios de publicidad del punto anterior.

En la lista definitiva de cada especialidad se indicará, asimismo, el día, hora de inicio, duración y lugar en el que se celebrará la correspondiente prueba, así como, si procede, se especificará el material y/o la documentación que podrán utilizar las personas interesadas durante la realización de las pruebas, siempre y cuando la aporten ellas. Estos listados deberán permanecer en los servicios territoriales de Industria y Energía para su consulta hasta la fecha de finalización de las pruebas.



Base 5. Exámenes

5.1. Dentro de una misma convocatoria, tanto los exámenes como los criterios de desarrollo, corrección y evaluación relativos a la misma actividad, serán iguales en las tres provincias y se realizarán el mismo día y a la misma hora.

Para confeccionar y calificar cada uno de los exámenes relacionados en la base 5.2, y resolver cuantas incidencias se susciten con relación al tratamiento de alegaciones y reclamaciones que puedan presentarse, esta Dirección General de Industria y Energía nombrará un tribunal de ámbito autonómico para cada examen. Dichos tribunales estarán compuestos por cuatro personas que ocuparán respectivamente una presidencia, una secretaría y dos vocalías, y sus correspondientes suplentes. En su composición se garantizará la presencia equilibrada de los sexos.

Cada servicio territorial designará para cada tribunal a cuatro representantes, dos titulares y dos suplentes. Una de las personas titulares propuestas, será necesariamente la persona que ocupe la jefatura de sección de apoyo técnico del servicio territorial correspondiente, y de suplente, la persona en quien delegue quien ostente la jefatura del servicio territorial de industria y energía, las cuales actuarán como secretarias de los tribunales para los que sean designadas, de entre los cuales, la Dirección General de Industria y Energía nombrará el tribunal de ámbito autonómico.

El día de realización de las pruebas, en cada una de las provincias, deberá asistir, al menos, un persona miembro del tribunal, todo ello con independencia del personal colaborador que sea asimismo necesario designar para atender convenientemente el desarrollo de las pruebas.



Los tribunales levantarán acta de cada prueba celebrada. Asimismo propondrán a la persona titular de la jefatura del servicio territorial la relación de personas examinandas aptas y no aptas resultantes de las pruebas realizadas que le correspondan, tanto provisionales como definitivas, conforme a lo establecido en la presente resolución.

Los tribunales podrán contar con la colaboración y apoyo técnico por parte de entidades de derecho público vinculadas a esta conselleria.

5.2. Se constituirán según la base 1, en función de la convocatoria, los siguientes tribunales:

– de Instalaciones Térmicas de Edificios, encargado del examen TE.

– de Productos Petrolíferos Líquidos, encargado de los exámenes IPPL-I, IPPL-II y RPPL-III.

– de Gas, encargado de los exámenes GA, GB y GC.

– de Calderas, encargado del examen OC.

– de Grúas Torre, encargado del examen GT.

– de Grúas Móviles Autopropulsadas, encargado de los exámenes GMA y GMB.

– de Grúas Móviles Autopropulsadas en Puertos, encargado de los exámenes GMPA y GMPB.

5.3. Los exámenes teórico-prácticos se ajustarán a lo establecido por la legislación vigente correspondiente a cada uno de los carnés o certificaciones acreditativas de la superación de los exámenes teórico-prácticos a los que se aspire.

5.4. Con la finalidad de acreditar su personalidad las personas aspirantes que se presenten a los exámenes deberán ir provistas de su documento nacional de identidad o documento identificativo equivalente. El personal de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo designado para atender y vigilar el desarrollo de las pruebas solicitará a las personas aspirantes que se identifiquen antes de acceder a los lugares donde se realicen los exámenes. En cualquier momento durante la prueba las personas aspirantes podrán ser requeridas por el mencionado personal para que acrediten su personalidad. Al finalizar la prueba se levantará acta por parte de las personas miembros del tribunal asistentes en la que, al menos, se harán constar las personas presentadas, así como de las posibles incidencias que pudieren tener lugar.

Base 6. Calificación ejercicios

Los exámenes se calificarán de apto y no apto, atendiendo a los criterios establecidos por el tribunal según lo expresado en la base 5.1.



Base 7. Lista de personas aprobadas, expedición de los carnés profesionales y de las certificaciones acreditativas de la superación de los exámenes teórico-prácticos

7.1. Cada una de las personas titulares de las jefaturas de los territoriales de Industria y Energía aprobarán mediante acuerdo, a propuesta del tribunal correspondiente, la relación provisional de las personas aspirantes de su ámbito territorial que resulten aptas y no aptas en cada uno de los exámenes teórico-prácticos realizados. En cada listado, se indicarán los apellidos y el nombre, así como la calificación obtenida de todas y cada una de las presentadas de acuerdo con lo expresado en la base anterior, con indicación de las admitidas no presentadas a las pruebas. En la misma se explicitará que las personas interesadas podrán solicitar por escrito, en un plazo de 10 días hábiles desde la publicación de la lista provisional de aptas y no aptas, dirigido al/a la presidente/a del tribunal calificador correspondiente, la revisión de su examen que tendrá lugar en el servicio territorial de la provincia donde haya realizado el mismo, durante los cinco días siguientes al de finalización del plazo para solicitar su revisión. Estos acuerdos estarán disponibles para su consulta en los servicios territoriales de Industria y Energía correspondientes.

Las personas interesadas en ser avisadas por mensaje de texto de la fecha de publicación de la lista provisional de aptas y no aptas a los exámenes teórico-prácticos realizados para cada uno de los tipos de carné, deberán cumplimentar su número de teléfono móvil en la solicitud que figura en el anexo III.

Asimismo, se podrá consultar individualmente el resultado provisional obtenido por cada una de las personas participantes en las pruebas, introduciendo los datos oportunos en la dirección electrónica:

http://www.indi.gva.es/web/industria-e-i-d-i/tramites-y-consultas-web, en el enlace «Consulta admitidos/excluidos y aptos/no aptos»

E igualmente podrá realizarse esta consulta individual llamando al número de teléfono 012 de la Generalitat, aportando los datos necesarios para identificar a cada participante. Estos listados deberán estar disponibles para su consulta en los servicios territoriales de Industria y Energía hasta que se dé publicidad a las listas definitivas a que se refiere la base 7.2.

7.2. Finalizado el proceso de revisión, y en todo caso en el plazo máximo de tres meses desde la fecha de finalización de las correspondientes pruebas, cada una de las personas titulares de las jefaturas del los servicios territoriales de Industria y Energía resolverá, a propuesta del correspondiente tribunal, la relación definitiva de personas aptas y no aptas, con indicación de las admitidas no presentadas a las pruebas, así como la expedición individualizada del correspondiente carné o certificación acreditativa de la superación de los exámenes teórico-prácticos para aquellas que hayan resultado aptas, documento que se notificará a cada uno de las personas interesadas en el plazo de un mes desde la fecha de la citada resolución, en la cual se indicará el recurso que proceda contra ella. Cada una de estas resoluciones tendrá la misma publicidad que la indicada en la base 7.1 hasta que se agote el plazo de recurso.

7.3. De acuerdo con el artículo 4 de la Orden de 23 de abril de 1997, de la Conselleria de Empleo, Industria y Comercio, los carnés profesionales o certificaciones acreditativas de la superación de los exámenes teórico-prácticos que se expidan se inscribirán de oficio en el Registro de profesionales autorizados.



ANEXO II

Calendario de presentación de solicitudes para la convocatoria ordinaria del 2019



El plazo para la presentación de solicitudes para la admisión a los exámenes teórico-prácticos a los que se refiere el capítulo V de la Orden de 23 de abril de 1997, de la Conselleria de Empleo, Industria y Comercio para el año 2019 será el siguiente:



Carné/

Certificado de cualificación individual Convocatoria ordinaria 2019

Instalación de gas categoría A Del 9 al 23 de septiembre de 2019

Instalación de gas categoría B

Instalación de gas categoría C

Personal operador industrial de calderas

Personal Operador de grúa móvil autopropulsada. Categoría A

Personal operador de grúa móvil autopropulsada. Categoría B

Personal operador de grúa torre (gruista)

Instalación térmico en edificios

Personal operador de grúa móvil autopropulsada. Categoría A, subcategoría de puertos de la Comunitat Valenciana donde desarrollan su actividad las sociedades estatales de estiba y desestiba

Personal operador de grúa móvil autopropulsada. Categoría B, subcategoría de puertos de la Comunitat Valenciana donde desarrollan su actividad las sociedades estatales de estiba y desestiba

Instalación de productos petrolíferos líquidos de categoría I

Instalación de productos petrolíferos líquidos de categoría II

Reparación de productos petrolíferos líquidos de categoría III











ANEXO IV

Centros de información para la obtención del carné o de la certificación acreditativa de la superación de los exámenes teórico-prácticos en materia de seguridad industrial dependientes de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo



Alicante

Servicio Territorial de Industria y Energía

C/ Churruca, 29

03003 Alicante

Telf.: 963 866 000 / 012



Castellón

Servicio Territorial de Industria y Energía

C/ Cavallers, 8

12001 Castellón de la Plana

Telf: 963 866 000 / 012



Valencia

Servicio Territorial de Industria y Energía

C/ Gregorio Gea, 27

46009 València

Telf: 963 866 000 / 012



Dirección General de Industria y Energía

Ciudad administrativa 9 d'Octubre, torre 2

C/ Democràcia, 77

46018 València

Telf: 963 866 000 / 012

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