Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 30 de septiembre de 2019, de la Dirección General de Función Pública, por la cual se suspende la toma de posesión del concurso general número 73/2018, para la provisión de puestos de trabajo con rango de jefatura de naturaleza funcionarial, de administración general, de los cuerpos C1-01 administrativo y C2-01 auxiliar, de la Administración de la Generalitat. [2019/9265]

(DOGV núm. 8646 de 01.10.2019) Ref. Base Datos 008621/2019








Mediante la Resolución de 9 de septiembre de 2019, de la Dirección General de Función Pública, se adjudicaron destinos a las personas participantes en el concurso general número 73/2018, para la provisión de puestos de trabajo con rango de jefatura, de naturaleza funcionarial de administración general, de los cuerpos C1-01 administrativo y C2-01 auxiliar, de la Administración de la Generalitat (DOGV 8632, 11.12.2019).

En el resuelvo tercero de la citada resolución se convoca a las personas relacionadas en su anexo al acto de toma de posesión el día 4 de noviembre de 2019. Asimismo, se señala, en el resuelvo segundo, que dicho personal, así como las personas ocupantes de los puestos adjudicados, cesarán el día 3 de noviembre de 2019.

La resolución de 9 de septiembre de 2019, por la que se adjudicaron los puestos de trabajo del concurso general 73/2018, pone fin a la vía administrativa. No obstante, en el pie de recursos, de conformidad con los artículos 112, 114, 115, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de 2019, del procedimiento administrativo común, se establece que las personas interesadas podrán interponer recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, desde el día siguiente a la publicación de la citada resolución.

Según lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, el órgano al que competa resolver un recurso, previa ponderación, suficientemente razonada, entre el perjuicio que causaría al interés público o a terceros la suspensión y el ocasionado al recurrente como consecuencia de la eficacia inmediata del acto recurrido, podrá suspender, de oficio o a solicitud del recurrente, la ejecución del acto impugnado cuando la ejecución pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación.

Por personas interesadas se han interpuesto ante la Dirección General de Función Pública, recursos de reposición, contra la adjudicación definitiva del concurso 73/2018. Una de ellas solicita la suspensión de la ejecución de la resolución recurrida. Analizados los mismos, se estima que la resolución que pudiera recaer sería favorable en algún caso a las pretensiones de los recurrentes y, por tanto, afectaría a la adjudicación de algunos de los puestos de trabajo. Al efecto de resolver los mencionados recursos de reposición, con carácter previo a la toma de posesión de las adjudicatarias y adjudicatarios, se considera necesario suspender las fechas de cese y toma de posesión, previstos en la misma, evitando los perjuicios que pudiera causar la revisión de algunas adjudicaciones.

El apartado 5 del artículo 117 de la Ley 39/2015 dispone que cuando el recurso tenga por objeto la impugnación de un acto administrativo que afecte a una pluralidad indeterminada de personas, la suspensión de su eficacia habrá de ser publicada en el diario oficial en que aquel se insertó.

Por todo ello, y en uso de las atribuciones que confieren a esta Dirección General de Función Publica el artículo 49 del Decreto 3/2017, de 13 de enero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de selección, provisión de puestos de trabajo y movilidad del personal de la función pública valenciana, y el artículo 11 del Decreto 87/2017, de 7 de julio, del Consejo, por el cual se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas, modificado por el Decreto 23/2019, de 22 de febrero, del Consell, resuelvo:



Primero. Suspensión

Suspender la toma de posesión del concurso general número 73/2018, para la provisión de puestos de trabajo con rango de jefatura de naturaleza funcionarial, de administración general, de los cuerpos C1-01 administrativo y C2-01 auxiliar, de la Administración de la Generalitat, prevista para el 4 de noviembre de 2019, así como los ceses que se deberían producir el 3 de noviembre de 2019.



Segundo. Publicación

La presente resolución se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, a los efectos de notificación a las personas interesadas.



Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso administrativo correspondiente, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación. Asimismo, con carácter potestativo, se podrá interponer recurso de reposición, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la publicación, ante el mismo órgano que ha dictado la resolución. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 112, 114, 115, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y los artículos 8, 14.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercer, en su caso, cualquier otro que estimen procedente.



València, 30 de septiembre de 2019.– El director general de Función Pública: David Alfonso Jarque.

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