Ficha docv

Ficha docv









RESOLUCIÓN de 25 de septiembre de 2019, del Protectorado de Fundaciones de la Generalitat, por la que se hace público el extracto de diversas resoluciones del secretario autonómico de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas, relativas a la inscripción de diversas entidades en el Registro de Fundaciones de la Comunitat Valenciana. [2019/9402]

(DOGV núm. 8652 de 10.10.2019) Ref. Base Datos 008870/2019


  • Análisis documental

    Texto
    texto texto
    Origen disposición: Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública
    Grupo Temático: 000





Por la Secretaría Autonómica de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas, han sido dictadas las siguientes resoluciones:

– Resolución de 6 de mayo de 2019, del secretario autonómico de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas, de la Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas, por la que se acordó inscribir en el Registro de Fundaciones de la Comunitat Valenciana, a la entidad denominada Fundación Asunción Robles Torrecilla, con el número 624V, y clasificarla de promoción de la acción social, bajo la tutela del Protectorado que ejerce la Generalitat. Su domicilio radicará en València, Gran Vía Marqués del Túria, 73-2-6.

Fines y actividades:

«La Fundación tiene por objeto social diseñar y ejecutar proyectos de intervención social para propender por el mejoramiento de la calidad de vida de las personas en riesgo de exclusión social.

Fomentar la formación personal y profesional para el empleo y el aprendizaje permanente con el fin de lograr la inserción social y laboral de colectivos en riesgo de vulnerabilidad social, por cualquier motivo, personal, económico, social, laboral, profesional. Entre los que se incluyen: población en activo en situación, ya sea temporal o permanentemente, de desempleo, colectivo con diversidad funcional, jóvenes, mujeres víctimas de violencia de género, personas refugiadas, personas con cualquier tipo de adicción, víctimas del terrorismo, personas afectadas por cualquier enfermedad, privados de su libertad o bajo cualquier régimen penitenciario, víctimas de accidentes de tránsito o de otro tipo, personas con cualquier tipo de de discapacidad, reconocida legalmente o no, y/o cualquier otro colectivo que requiera contención, formación y apoyo para su integración social, laboral y/o profesional.»

Beneficiarios:

«Serán potenciales beneficiarios de la Fundación las personas físicas mencionadas y comprendidas en el artículo 6, «Fines y actividades». La Fundación otorgará con criterios de imparcialidad, objetividad y no discriminación sus beneficios a las personas físicas y/o entidades abocadas a la misma problemática social que, reuniendo las condiciones expresadas anteriormente, estime el Patronato que son legítimos acreedores de los mismos, de acuerdo con las bases, normas o reglas que establezca a tal efecto.

Nadie podrá alegar frente a la Fundación derecho preferente a gozar de sus beneficios, ni imponer su atribución a persona o entidad determinada.»

– Resolución de 13 de junio de 2019, del secretario autonómico de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas, de la Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas, por la que se acordó inscribir en el Registro de Fundaciones de la Comunitat Valenciana a la entidad denominada Fundación de la Comunitat Valenciana para la Gestión del Instituto de Investigación Sanitaria y Biomédica de Alicante (ISABIAL), con el número 231A y clasificarla como de investigación, bajo la tutela del Protectorado que ejerce la Generalitat. Su domicilio radicará en Alicante, aveniuda Pintor Baeza, 12.

Fines y actividades:

«La Fundación tiene como fines principales promover, favorecer, difundir, desarrollar y ejecutar la investigación científico-técnica y la innovación sanitaria y biomédica, y colaborar a la mejora de la calidad de la asistencia en el ámbito del Departamento de Salud de Alicante - Hospital General, así como la cooperación al desarrollo de terceros países en materia de investigación y de mejora de la asistencia sanitaria.

Para la consecución de este objetivo, el Patronato de la Fundación determinará las actuaciones a realizar, entre las cuales se encuentran:

1. Facilitar, promover, desarrollar y ejecutar la investigación de acuerdo con los planes de investigación existentes en la conselleria con competencias en materia de sanidad de la Generalitat.

2. Actuar como centro motor de la investigación científico-técnica y la innovación, y aportar las bases necesarias para favorecer la interacción con los equipos de investigación localizados en las universidades, departamentos de salud, centros de investigación y otras instituciones de su entorno.

3. Realizar e impulsar todo tipo de estudios que generan conocimiento en el ámbito de la salud y la atención en general de la salud.

4. Desarrollar y coordinar los servicios generales del Instituto para un mejor aprovechamiento de los recursos de investigación existentes y aquellos otros que se puedan conseguir en el futuro.

5. Facilitar la financiación, la administración y la gestión de las actividades de investigación del Instituto.

6. Promover la captación de recursos públicos y privados necesarios para el desarrollo de sus actividades y que complementan los recursos propios del Instituto.

7. La gestión y el aval de los proyectos y programas que presentan sus beneficiarios a las convocatorias locales, autonómicas, nacionales e internacionales.

8. Recopilar y difundir la información sobre la obtención de ayudas y subvenciones a la investigación.

9. Diseñar líneas propias de financiación de proyectos con los fondos de que disponga mediante la creación y concesión de becas, bolsas de estudios, ayudas económicas y premios para iniciativas o trabajos de investigación que se enmarcan dentro de los fines fundacionales.

10. Facilitar por medio de convenios y otras formas de concierto, la colaboración y coordinación de la actividad investigadora con organismos, instituciones, empresas y centros, a nivel autonómico, nacional e internacional, para fomentar la realización de actuaciones conjuntas.

11. Facilitar y promover la formación de los profesionales y de los investigadores del ámbito de la salud.

12. Organizar y promover actividades de carácter docente, de pregrado, posgrado y de formación continuada en investigación que redunde en una mayor capacitación e interés de los profesionales por la realización de actividades.

13. Proyectar a la sociedad la experiencia y el potencial de aportación responsable y relevante para el fomento de la investigación en el sistema sanitario público valenciano mediante la organización de conferencias, congresos, mesas, seminarios, charlas, coloquios, debates, campañas informativas, participación en redes sociales y en actividades de divulgación científica.

14. Velar por la orientación y desarrollo significativo de la investigación aplicada a la mejora de la práctica clínica y de la calidad asistencial.

15. Identificar y promover las diferentes áreas de investigación en el ámbito de la investigación biomédica del Instituto, poniendo al alcance de sus investigadores los medios para el desarrollo de investigadores de alta calidad.

16. Contribuir a establecer las vías que facilitan la promoción y el desarrollo de áreas asistenciales, así como la captación de profesionales que, a través de su liderazgo, contribuyan a impulsar la asistencia e investigación en el Departamento de Salud Alicante - Hospital General y resto de entidades integradas en el Instituto.

17. Proponer proyectos de investigación y realizar un seguimiento que garantice su cumplimiento y calidad.

18. Fomentar la colaboración entre las personas investigadoras, grupos y áreas de investigación del Instituto con grupos de otras instituciones y entidades, promoviendo el desarrollo de proyectos bajo un abordaje multidisciplinario.

19. Coordinar la actividad científica, sanitaria y biomédica realizada por las áreas de investigación, grupos de investigación y servicios, plataformas de apoyo integrados en el Instituto, así como facilitar la coordinación entre los centros constituyentes y asociados a este.

20. Fomentar el uso coordinado de estas plataformas y estructuras de investigación de las entidades integrantes del instituto que no estén integradas en este, a través de la firma de convenios específicos entre las partes.

21. Promover la interrelación entre la investigación básica, clínica, epidemiológica y de salud pública y de servicios sanitarios, aprovechando al máximo los recursos humanos y materiales que puedan proporcionar las instituciones integrantes, fomentando de igual manera la colaboración y coordinación entre estas.

22. Fomentar la realización de actividades en base a normas éticas y principios deontológicos de la investigación.

23. Difundir entre la comunidad científica y la sociedad las investigaciones y avances científicos generados en su entorno.

24. Fomentar la edición y la publicación de material didáctico y de divulgación científica.

25. Constituirse como referencia para la emisión de valoraciones científicas y recomendaciones dirigidas a la resolución de problemas asistenciales, evaluación de tecnologías sanitarias y de aquellos derivados de la actividad investigadora.

26. Establecer mecanismos de transferencia de los conocimientos, los resultados y la tecnología de la actividad al sector productivo o cualquier otro sector social beneficiario del avance técnico científico, apoyando al desarrollo de iniciativas innovadoras.

27. Cualquier otra actividad, según el parecer del Patronato dirigida a potenciar y garantizar el desarrollo de una investigación biomédica de calidad en su ámbito de actuación y la concesión de los objetivos fundacionales.

El Patronato podrá determinar cualquier otra manera de acción que la Fundación, dentro de sus posibles competencias, pueda llevar a cabo para impulsar y agilizar el fomento y desarrollo de la investigación sanitaria y biomédica en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

Las prestaciones de la Fundación se otorgarán de forma no lucrativa.»

Beneficiarios:

«Serán potenciales personas beneficiarias de la Fundación las personas físicas y jurídicas en el ámbito del Instituto de Investigación Sanitaria y Biomédica de Alicante que trabajen o tengan relación con sus fines fundacionales. La Fundación otorgará con criterios de imparcialidad, objetividad y no discriminación sus beneficios a las personas o entidades que teniendo las condiciones expresadas anteriormente considere el Patronato que son legítimamente acreedores de este, de acuerdo en las bases, normas o reglas que establezca a tal efecto.

En la determinación o selección de las personas beneficiarias se actuará con criterios de imparcialidad, no discriminación y objetividad.

Nadie, ni individualmente ni colectivamente, podrá alegar ante la Fundación o sus órganos de gobierno derecho preferente a disfrutar de sus beneficios ni imponer su atribución a persona o entidad determinada.»



Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 29.h de la Ley 8/1998, de 9 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de fundaciones de la Comunitat Valenciana, modificada por la Ley 9/2008, de 3 de julio de 2008, que establece como función específica del Protectorado el «dar publicidad a la existencia y actividades de las fundaciones», así como por apreciarse la concurrencia de interés público en su general conocimiento.



València, 25 de septiembre de 2019.– La consellera de Justicia, Interior y Administración Pública, p. d. (R 02.08.2019; DOGV 8606, 05.08.2019), la secretaria autonómica de Justicia y Administración Pública: Mireia Llobera Vila.

Mapa web