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RESOLUCIÓN número 803, de fecha 23 de septiembre de 2019, de la Presidencia del Consorcio Hospitalario Provincial de Castellón (CHPCS), por la que se aprueban las bases y la convocatoria para la provisión del puesto directivo de director económico o directora económica del Consorcio Hospitalario Provincial de Castellón, por el procedimiento de libre designación. [2019/9444]

(DOGV núm. 8652 de 10.10.2019) Ref. Base Datos 008850/2019


  • Análisis documental

    Texto
    texto texto
    Origen disposición: Consorcio Hospitalario Provincial de Castellón
    Grupo Temático: Empleo público
    Descriptores:
      Temáticos: ofertas de empleo público y oposiciones, A/A1



La presidenta del Consejo de Gobierno del Consorcio Hospitalario Provincial de Castellón, en virtud de las atribuciones conferidas por el Acuerdo de 14 de marzo de 2016, del Consejo de Gobierno del Consorcio, por el que se delegan atribuciones en materia de personal, de contratación administrativa y gestión económica, apartado primero A. 2 y 5, resuelve:

Vista la necesidad de proceder a la provisión reglamentaria del puesto directivo del Consorcio Hospitalario Provincial de Castellón correspondiente a dirección económica.

Resultando que la plantilla orgánica del CHPCS cuenta con el puesto de trabajo de personal directivo correspondiente a dirección económica (núm. 992) y que dicho puesto está vacante, y contemplado en los Estatutos del Consorcio y en el Decreto 30/2012, de 3 de febrero, del Consell por el que se modifica la estructura, funciones y régimen retributivo del personal directivo de instituciones sanitarias de la Conselleria de Sanidad, como puesto de personal directivo.

Considerando que la provisión de dicho puesto de trabajo se debe efectuar por el sistema de libre designación atendiendo a lo establecido en el artículo 102.2 de la Ley 10/2010, de 9 de julio, del Consell, de ordenación y gestión de la función pública valenciana, así como a lo dispuesto en la plantilla orgánica del CHPCS.

Considerando que el Decreto 3/2017, de 13 de enero, del Consell, es la norma reglamentaria que desarrolla en su artículo 58 y siguientes, las generalidades del procedimiento de provisión de puestos por el sistema de libre designación en el ámbito del personal funcionario de la Generalitat Valenciana, así como en el artículo 86 relativo a la movilidad interadministrativa por el procedimiento de libre designación.

Considerando que dicho decreto no contiene, sin embargo, una regulación específica para la provisión de plazas de personal directivo, circunstancia esta que sí está contemplada en el título IV del Decreto 192/2017, de 1 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de selección y provisión de personal estatutario al servicio de instituciones sanitarias públicas del sistema valenciano de salud, decreto que en su disposición final primera establece su aplicación subsidiaria al personal funcionario gestionado por la conselleria competente en materia de sanidad en aquello que no disponga el desarrollo reglamentario para el personal funcionario de la Administración de la Generalitat.

Visto que los estatutos del CHPCS establecen que el nombramiento y cese de personal directivo es competencia del Consejo de Gobierno, y en el caso de personal directivo distinto del puesto de gerencia, oído el director gerente.

Visto que el Acuerdo de 14 de marzo de 2016, del Consejo de Gobierno, por el que se delegan atribuciones en materia de personal en diversos órganos del Consorcio Hospitalario Provincial de Castellón atribuye competencia a la presidencia del Consejo de Gobierno para la aprobación de bases y convocatoria de los procesos de provisión de puestos de trabajo.

Resultando que el Consorcio está adscrito a la Generalitat a través de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, administración sanitaria responsable de la gestión de los servicios sanitarios en su ámbito territorial de actuación y de los actos del Consorcio sujetos directa o indirectamente al poder de decisión de dicha administración.

Resultando que de conformidad con la Ley reguladora del régimen jurídico del sector público, como normativa básica estatal general y lo dispuesto en la Ley 15/1997, de 25 de abril, en relación con régimen jurídico de los consorcios sanitarios, como normativa especial, el personal al servicio de los consorcios sanitarios podrá ser funcionario, estatutario o laboral, procedente de las administraciones participantes.

De conformidad con el artículo 80 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y los mencionados artículos de la ley y decretos autonómicos, las convocatorias de provisión por libre designación consistirán en la apreciación discrecional por el órgano competente de la idoneidad de las personas candidatas en relación con los requisitos y las funciones para el desempeño de la plaza.

En virtud de las consideraciones expuestas, la Presidencia del CHGUV resuelve:



Primero. Convocatoria

Convocar, mediante el sistema de libre designación, la provisión del puesto de la plantilla orgánica del CHPCS que se especifica en el anexo II, de acuerdo con las siguientes bases que se incorporan como anexo I.



Segundo. Publicidad

Publicar la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



Tercero. Recursos

La presente resolución es definitiva en vía administrativa. Las personas interesadas pueden interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Presidencia del CHPCS en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, o, directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de la ciudad de Castelló de la Plana, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Todo ello sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime conveniente.

Lo manda y firma la presidenta del Consorcio Hospitalario Provincial de Castellón.



Castelló de la Plana, 23 de septiembre de 2019.– La presidenta del Consejo de Gobierno del Consorcio Hospitalario Provincial de Castelló (p. d. Acuerdo 14.03.2016; DOGV 7759, 13.04.2016): Ana Barceló Chico.





ANEXO I

Bases de la convocatoria



1. Objeto

Estas bases tienen por objeto regular la provisión, mediante el sistema de libre designación, del puesto de la plantilla de personal directivo del CHPCS que se especifica en el anexo II.



2. Requisitos que han de reunir las personas concursantes

2.1. Poseer la nacionalidad española o de cualquier otro estado miembro de la Unión Europea, así como de aquellos estados a los que, en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que esta se halla definida en el Tratado Constitutivo de la Unión Europea, u ostentar este derecho conforme con lo previsto en el Decreto 543/2001, de 18 de mayo, sobre acceso al empleo público de la Administración General del Estado y sus organismos públicos de nacionales de otros estados a los que es de aplicación el derecho a la libre circulación de personas trabajadoras.

2.2. Estar en posesión de la titulación universitaria correspondiente al grupo de clasificación profesional que para el puesto se detalla en el anexo II, de conformidad con el Decreto 30/2012, de 3 de febrero, del Consell, y el resto de normativa vigente, así como ostentar capacidad adecuada para el desempeño del cargo.

2.3. No encontrarse inhabilitado/a para el desempeño de funciones públicas o profesionales.

2.4. No exceder la edad de jubilación ordinaria que señale la normativa aplicable al régimen jurídico de la persona participante.

2.5. Tener la condición de empleado/a público/a con carácter laboral fijo, o funcionario/a de carrera, o estatutario/a fijo, ocupando puesto de trabajo en el propio Consorcio Hospitalario Provincial de Castellón, o en cualquiera de las administraciones participantes en el mismo.





3. Acreditación de los requisitos

Los requisitos de admisión deberán reunirse el último día de plazo de presentación de instancias y mantenerse a lo largo de todo el proceso.



4. Solicitudes

4.1. Las personas interesadas cumplimentarán la solicitud de participación, conforme al modelo que figura en el anexo III, y la presentarán preferiblemente en el Registro General del CHPCS (av. Dr. Clará 19, 12003 Castelló de la Plana), o mediante cualquiera de las formas previstas en la Ley del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

4.2. El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV).

4.3. El domicilio que figure en la instancia será el considerado a efectos de notificaciones.

4.4. Junto con la solicitud, las personas concursantes deberán aportar la siguiente documentación, original o debidamente compulsada:

a) Documento nacional de identidad, o documento equivalente para las personas nacionales de otros estados.

b) Certificado válido o documento bastante que acredite la condición de empleado/a público/a con carácter laboral fijo, o funcionario/a de carrera, o estatutario/a fijo, ocupando plaza en el propio Consorcio Hospitalario Provincial de Castellón o en cualquiera de las administraciones participantes en el mismo.

c) Título universitario correspondiente al grupo de clasificación profesional A1 o certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios para la obtención del título y haber realizado el depósito para su expedición. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, credencial que acredite la homologación que corresponda.

d) Currículum profesional, en el que se resuma la formación y méritos académicos, la experiencia profesional y de gestión en el desempeño de cargos directivos en instituciones sanitarias o puestos de trabajo con funciones similares a las del puesto que se concursa, así como documentación justificativa de los méritos alegados.



5. Valoración y resolución

Corresponderá la valoración de las candidaturas presentadas y la consiguiente resolución, por libre designación, al Consejo de Gobierno del Consorcio Hospitalario Provincial de Castellón, oída la dirección gerencia del mismo, de conformidad con lo establecido en los estatutos del Consorcio en relación con nombramiento y cese de directivos. De lo actuado se dará traslado a los órganos competentes para que se ejecute el contenido de la resolución que se dicte.



7. Resolución y nombramiento

La persona aspirante seleccionada será nombrada mediante resolución del Consejo de Gobierno del Consorcio Hospitalario Provincial de Castellón, que será publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

La convocatoria podrá ser declarada desierta, por acuerdo motivado, cuando no concurran aspirantes idóneos para su desempeño.



En el supuesto de que las personas elegidas renunciaran al cargo antes de la toma de posesión, se formulará nueva propuesta de nombramiento.

La persona que hubiera sido seleccionada para ocupar el puesto objeto de la presente convocatoria quedará en la situación administrativa que le corresponda según su vinculación y régimen jurídico de procedencia.



8. Incorporación a la plaza

En la resolución de la convocatoria por el Consejo de Gobierno del Consorcio Hospitalario Provincial de Castellón se indicará lo procedente en relación con la incorporación a la plaza de la persona seleccionada.

La persona nombrada para el desempeño por el procedimiento de libre designación, en su caso, deberá ser cesada discrecionalmente por el mismo órgano que la nombró, sin perjuicio de la previsión del artículo 84.3 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.



9. Vinculación

Las presentes bases vinculan al CHPCS, al Consejo de Gobierno del Consorcio Hospitalario Provincial de Castellón y a quienes participen en este proceso.





ANEXO II



Puesto que se convoca

Denominación: director/a económico/a.

Número: 992.

Área funcional: dirección gerencia CHPCS.

Titulación: estar en posesión de titulación universitaria correspondiente al grupo de clasificación profesional A1.

Complemento de destino: 28.

Complemento específico: 1.700,33.

Forma de provisión: libre designación.

Requisitos: empleado/a público/a con carácter laboral fijo, o funcionario/a de carrera, o estatutario/a fijo, del Consorcio Hospitalario Provincial de Castellón o de cualquiera de las administraciones participantes en el mismo, en cuyo caso quedarán en la situación administrativa que les corresponda.

Funciones: las establecidas en los estatutos del Consorcio, acuerdo de delegación de atribuciones y, en general, las establecidas en el Decreto 30/2012, de 3 de febrero, del Consell, por el que se modifica la estructura, funciones y régimen retributivo del personal directivo de instituciones sanitarias de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, así como los que en su momento proceda y queden reflejados en la normativa de organización y funcionamiento del CHPCS.

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