Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 3 de octubre de 2019, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se regula la fase de prácticas del personal seleccionado y nombrado funcionario en prácticas derivado de los procedimientos selectivos a cuerpos docentes convocados por sendas órdenes 6/2019 y 7/2019, de 28 de febrero, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte. [2019/9461]

(DOGV núm. 8652 de 10.10.2019) Ref. Base Datos 008859/2019




La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, establece en la disposición adicional doce que el sistema de ingreso en la función pública docente será el de concurso-oposición convocado por las respectivas administraciones educativas. Asimismo determina que existirá una fase de prácticas, que podrá incluir cursos de formación, y constituirá parte del proceso selectivo.

El Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes, aprobado por el Real decreto 276/2007, de 23 de febrero, establece en el artículo 30 «Regulación de la fase de prácticas» que las administraciones educativas regularán la organización de la fase de prácticas, que incluirá un período de docencia directa que formará parte del procedimiento selectivo y que tendrá por objeto comprobar la aptitud para la docencia de los aspirantes seleccionados. Este período de ejercicio de la docencia en centros públicos se desarrollará bajo la tutoría de profesorado experimentado, tendrá una duración mayor a un trimestre y no superior a un curso escolar y podrá incluir cursos de formación.

El Decreto 80/2017, de 23 de junio, del Consell, por el que se regula la actuación, el funcionamiento y la organización de la Inspección de Educación de la Comunitat Valenciana establece, en el artículo 3, de entre las funciones de la Inspección de Educación, la de participar en la evaluación del sistema educativo y de los elementos que la integran.

Mediante Orden 6/2019, de 28 de febrero, se convocó procedimiento selectivo para ingreso al cuerpo de catedráticos y catedráticas de Música y Artes Escénicas; y por Orden 7/2019, de 28 de febrero, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, se convocó el procedimiento selectivo de ingreso en los cuerpos docentes de profesores de Enseñanza Secundaria, profesores de escuelas oficiales de idiomas, profesores de Música y Artes Escénicas, profesores de Artes Plásticas y Diseño y profesores técnicos de Formación Profesional (ambas DOGV 8498).

Las bases 11 y 12 de las mencionadas órdenes establecen que el desarrollo de la fase de prácticas se regulará por resolución de la Dirección General de Centros y Personal Docente y que, de acuerdo con el citado Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes, los aspirantes seleccionados deberán realizar un período de prácticas que formará parte del proceso selectivo y que tendrá como objeto comprobar la aptitud para la docencia.

El artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, determina, sobre el derecho y la obligación de relacionarse electrónicamente con las administraciones públicas, que, en todo caso, los empleados de las administraciones públicas, para los trámites y actuaciones que realizan con ellas por razón de su condición de empleado público, estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos en la forma en que se determine reglamentariamente por cada administración.

Por tanto, esta dirección general, en uso de las funciones que le atribuye el Decreto 186/2017, de 24 de noviembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte (DOGV 8192), ha resuelto regular la fase de prácticas de las personas aspirantes seleccionadas en los mencionados procedimientos selectivos de acuerdo con el siguiente procedimiento:



Primero. Realización de la fase de prácticas

Deberán realizar la fase de prácticas las personas aspirantes seleccionadas en el procedimiento selectivo para el ingreso en los cuerpos docentes de catedráticos de Música y Artes Escénicas, de profesores de Enseñanza Secundaria, profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, profesores de Música y Artes Escénicas, profesores de Artes Plásticas y Diseño y profesores técnicos de Formación Profesional, nombradas personal funcionario en prácticas por la Resolución de 12 de septiembre de 2019, de la directora general de Personal Docente (DOGV 8636).

Asimismo, deberán realizar esta fase aquellas personas que, después del aplazamiento legal correspondiente o por su calificación como no aptas en anteriores fases de prácticas, estén en condiciones de ser evaluadas, así como las que por haber ingresado en virtud de ejecución de sentencia deban llevarla a cabo en este curso.



Segundo. Comisiones calificadoras

1. La evaluación de la fase de prácticas la realizarán comisiones calificadoras.

2. En cada dirección territorial de Educación, Cultura y Deporte se constituirá, al menos, una comisión calificadora para el personal funcionario en prácticas de los cuerpos docentes de profesores de Enseñanza Secundaria, profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, profesores de Música y Artes Escénicas, profesores de Artes Plásticas y Diseño, profesores técnicos de Formación Profesional y catedráticos de Música y Artes Escénicas y, en su caso, de maestros.

3. Las comisiones calificadoras estarán integradas por:

a) La inspectora o inspector jefe territorial correspondiente o, en su caso, un inspector o inspectora designado por esta, que actuará presidiendo la mencionada comisión.

b) Dos inspectores o inspectoras de educación designados por la persona titular de la Dirección Territorial de Educación, Cultura y Deporte, que actuarán como vocales.

c) La persona titular de la gestión de personal de la dirección territorial, o funcionario o funcionaria en quien delegue, que actuará ejerciendo las funciones de secretaría de la comisión, con voz pero sin voto.

d) Adicionalmente, la persona titular de la Dirección Territorial de Educación, Cultura y Deporte podrá designar un funcionario o funcionaria de los cuerpos docentes a que se refiere esta resolución, que actuará como vocal.

4. El nombramiento de los miembros de las comisiones calificadoras, así como las sustituciones de las personas que, por causas justificadas, deban causar baja, serán realizados por la Dirección Territorial de Educación, Cultura y Deporte correspondiente. Asimismo el nombramiento será publicado en la página web de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte.

5. Los miembros de las comisiones calificadoras estarán afectados por las causas de abstención y recusación previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

6. Las comisiones deberán constituirse dentro del plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de esta resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. La constitución de las comisiones no podrá tener lugar sin la presencia de todos los miembros que las integran, salvo que concurran circunstancias especiales, la apreciación de las cuales corresponderá al respectivo titular de la Dirección Territorial. De todas las reuniones de las comisiones calificadoras se levantarán las actas correspondientes.

7. Las funciones de las comisiones calificadoras serán las siguientes:

– Supervisar, con el apoyo de las inspectoras y los inspectores de educación, que toda la documentación e información del expediente electrónico de las personas funcionarias en prácticas se ha integrado en la plataforma Gestión Táctica.

– Evaluar a las personas funcionarias en prácticas, en el plazo del proceso.

– Resolver, en su caso, los dudas que se plantean en aplicación de lo que dispone esta resolución.



Tercero. Designación de las personas tutoras

1. Al personal funcionario en prácticas les será designado un tutor o tutora por la dirección del centro. Este nombramiento recaerá entre el personal de los cuerpos docentes de catedráticos o profesores de Enseñanza Secundaria, catedráticos o profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, catedráticos o profesores de Música y Artes Escénicas, profesores de Artes Plásticas y Diseño y profesores técnicos de Formación Profesional y, en su caso, del cuerpo de maestros funcionarios de carrera del mismo centro, con habilitación en la especialidad en que el aspirante desarrolle las prácticas y designándose, en primer lugar, a los docentes con cinco o'mas años de servicio en la especialidad. Asimismo, se tendrá en cuenta la especial dedicación y eficacia en su trabajo profesional, así como su interés por desarrollar esta labor.

2. En aquellos centros en los que no haya personal funcionario de carrera que cumpla la totalidad de los requisitos indicados en el apartado anterior la dirección del centro podrá designar como tutora la persona docente funcionaria de carrera de acuerdo con los siguientes criterios y su orden:

a) Personal docente funcionario de carrera que sea titular de una o diversas especialidades del mismo ámbito o familia profesional en el que el aspirante desarrolle las prácticas y con servicios efectivos en ese ámbito o familia profesional.

b) La persona que ejerza la jefatura de estudios en el centro educativo.

c) Otro personal docente funcionario de carrera con destino en el centro, siempre que pertenezca al cuerpo docente al que se incorpora la persona aspirante.

3. Ante situaciones excepcionales en que no haya, de entre los miembros del claustro, docentes que reúnan los requisitos para ser nombrados tutores de la persona funcionaria en prácticas y/o ante situaciones excepcionales en que la dirección del centro sea asumida por el mismo aspirante, el inspector o la inspectora de zona correspondiente al centro educativo asumirá las tareas de supervisión, seguimiento y asesoramiento de la persona funcionaria en prácticas. En estos casos, la evaluación de la persona aspirante se realizará, unicamente, con el informe de la Inspección de Educación (anexo III), dejando sin efecto los informes de la dirección del centro y la persona tutora.

4. La persona titular de la dirección del centro hará efectiva la designación del tutor o tutora de prácticas, a través de la plataforma telemática OVICE a lo largo del mes de octubre de 2019.

5. Si durante la fase de prácticas se produce alguna circunstancia que impida el desarrollo de la tutoría asignada, la persona titular de la dirección del centro nombrará otro tutor o tutora de acuerdo con los criterios señalados en los puntos 1 y 2 de este apartado, y a través del procedimiento establecido en el punto 4 de este apartado.



Cuarto. De la persona designada como tutor o tutora de la funcionaria o funcionario en prácticas

1. La persona tutora valorará la aptitud para la docencia del funcionario o funcionaria en prácticas y efectuará la evaluación de sus capacidades didácticas. Asimismo, dentro de estas funciones, la formará y asesorará sobre los siguientes aspectos:

– Asesoramiento en el aula.

– Coordinación didáctica: curso y etapa.

– Programación general anual.

– Propuesta pedagógica.

– Elaboración de las programaciones didácticas, en función de la especialidad del personal docente en prácticas.

– Participación en la comunidad educativa.

– Procedimientos y criterios de evaluación.

– Atención al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, de acuerdo con el modelo de inclusión educativa que se deriva de la normativa vigente.

2. Para el correcto ejercicio de estas funciones, las personas tutoras deberán asistir, por lo menos, a dos sesiones de clase mensuales de las que impartan las personas en prácticas y, al mismo tiempo que observan su trabajo con el alumnado, las orientarán en todo lo que les presente dificultad o requiera una atención especial.

3. La Conselleria de Educación, Cultura y Deporte podrá ofrecer formación específica a las personas tutoras para dar apoyo al desarrollo de estas funciones, tanto en los contenidos concretos sobre los que debe informar, como en el proceso de acompañamiento en sí mismo.

4. Al final del período de prácticas establecido en las bases séptima y octava, en el plazo de diez días hábiles contados desde la finalización de estas, la persona tutora emitirá un informe a través de la plataforma OVIDOC en el que expresará su valoración sobre los aspectos que contiene el anexo I de esta resolución, así como otros datos que considere de interés.

Al objeto de facilitar dicha labor, las personas tutoras deberán utilizar el documento denominado «Indicadores para la observación en el aula», que se incorpora como anexo IV a la presente resolución.

5. Una vez finalizado el período de prácticas, la Subdirección General de Formación del Profesorado integrará en el registro personal de formación permanente del profesorado la certificación en la que conste su participación como persona tutora de la fase de prácticas.



Quinto. Funciones de la dirección del centro

Las funciones de la dirección del centro consistirán en asesorar e informar a las personas funcionarias en prácticas sobre los siguientes aspectos:

– Proyecto educativo y proyecto curricular de centro.

– Plan anual de centro y memoria anual.

– Reglamento orgánico y funcional y plan de convivencia.

– Funcionamiento de los órganos de gobierno y de coordinación didáctica en el centro.

– Participación de la comunidad educativa.

A estos efectos, la dirección del centro planificará y realizará, al menos, una reunión con las personas funcionarias en prácticas adscritas a su centro hasta el 31 de octubre de 2019.

Al final del período de prácticas, la dirección del centro elaborará un informe a través de la plataforma telemática OVICE, con la valoración que le merezca el trabajo desarrollado por la persona aspirante en los aspectos que figuran en el anexo II de esta resolución.



Sexto. Inspección de Educación

La Inspección de Educación participará en la evaluación de la fase de prácticas de las personas funcionarias en prácticas con las siguientes funciones específicas:

a) Las inspectoras y los inspectores de educación realizarán una sesión informativa con las personas funcionarias en prácticas, las personas tutoras y las personas responsables de las direcciones de los centros en la cual informaran y asesoraran sobre el procedimiento y plazos de la fase de prácticas.

b) La inspección de educación realizará la supervisión sobre el cumplimiento de los funciones y responsabilidades atribuidas a las personas tutoras y la dirección de los centros en la presente resolución.

c) En aquellos casos en que el informe emitido por la persona tutora o la dirección del centro sea desfavorable, la inspectora o inspector del centro evaluará la práctica docente de la persona aspirante y su trabajo en el centro educativo y emitirá un informe que se adjunta como anexo III de esta resolución, que será entregado a la comisión calificadora a través de la aplicación informática INSEDU.

Sin perjuicio de ello, ante cualquier duda suscitada por cualquier miembro de la comunidad educativa sobre la práctica docente o el trabajo desarrollado por la persona aspirante o ante cualquier situación de queja o denuncia que se formule contra ella, o a requerimiento de la comisión calificadora, la inspectora o inspector de educación emitirá el informe al que se refiere el anexo III que también será entregado a la comisión calificadora.



Séptimo. Actividades de las personas aspirantes durante la fase de prácticas

1. Las actividades de inserción en el centro consistirán en el ejercicio de actividades tuteladas por las personas tutoras en relación con la programación didáctica y la evaluación del alumnado, así como en la información sobre el funcionamiento de los órganos de gobierno, participación y coordinación del centro, con especial atención a la tutoría del alumnado y la gestión del aula, así como actividades de formación.

2. Las actividades de formación consistirán en la realización de:

a) Una acción formativa de la modalidad curso semipresencial.

El curso tendrá una duración de 30 horas y será común para todo el personal funcionario en prácticas del curso 2019/2020 de la Comunitat Valenciana. El curso contará con dos sesiones presenciales, la primera y la última, el resto de sesiones se hará en línea. Se convocará desde el Servicio de Gestión y Planificación de la Formación Permanente del Profesorado a través de los CEFIRE territoriales. Esta actividad versará sobre las líneas de formación recogidas en el plan anual de formación del curso 2019/2020, regulado por la Resolución de 31 de julio de la Secretaría Autonómica de Educación y Formación Profesional.

El Servicio de Gestión y Planificación de la Formación Permanente del Profesorado inscribirá de oficio para la realización del curso al personal funcionario en prácticas en el CEFIRE de referencia del centro donde ha obtenido destino para el curso 2019/2020. Sin embargo, el funcionariado en prácticas podrá modificar esta circunstancia y solicitar la inscripción para la realización de este curso en otros tres CEFIRE, indicando la orden de preferencia.

El Servicio de Gestión y Planificación de la Formación Permanente del Profesorado comunicará a cada persona el CEFIRE que le ha sido adjudicado para hacer este curso.

En el caso de situaciones excepcionales y debidamente justificadas, se realizará una segunda edición del curso antes de finalizar el periodo lectivo del curso 2019/2020. La Subdirección General de Formación del Profesorado estudiará los motivos alegados por el personal funcionario en prácticas para su admisión en esta segunda edición del curso

b) Un módulo de prevención de riesgos laborales a distancia

El módulo, que se realizará para cumplir el que dispone la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, tendrá una duración de 15 horas.

La inscripción del personal funcionario en prácticas a este módulo se realizará de oficio desde el Servicio de Gestión y Planificación de la Formación Permanente del Profesorado. Para poder realizar la formación, se comunicará a todas las persones participantes la forma de acceso.

3. Acreditación y certificado de la formación

No serán válidas, para cumplir con los requisitos de formación establecidos en esta resolución, las acciones formativas realizadas por otras administraciones educativas o por entidades colaboradoras.

De ninguno de las participaciones en actividades de formación del profesorado, realizadas para cumplir el requisito de formación establecido en esta convocatoria, será emitido un certificado de participación para las personas interesadas.

Las personas aspirantes seleccionadas en anteriores fases de prácticas, que hubieran realizado las actividades de formación establecidas, obteniendo la calificación de apto, y les haya sido autorizada la prórroga de la mencionada fase, quedarán exoneradas de las actividades de formación, y será reconocida la formación realizada.

4. Las personas aspirantes tienen que elaborar un informe de autoevaluación en el que reflejarán el trabajo realizado durante el periodo de prácticas, las dificultades que hayan encontrado y los apoyos recibidos. Este informe será entregado, al acabar la fase de prácticas, a la comisión calificadora de acuerdo con el modelo de informe que se inserta como anexo V de esta resolución, a través de OVIDOC.

5. La dirección del centro, con la colaboración de la jefatura de estudios, facilitará la coordinación necesaria para que las personas aspirantes asistan a, al menos, durante el periodo de prácticas a tres sesiones completas de clase de las que impartan las personas tutoras y, al mismo tiempo que observan su trabajo con el alumnado, podrán colaborar con el tutor de prácticas y recibir las orientaciones en todo aquello que les presente dificultad o requiera una atención especial.



Octavo. Evaluación de las personas aspirantes

1. La evaluación de las personas aspirantes será efectuada por las comisiones calificadoras sobre la base de:

a) Cumplimiento de los siguientes requisitos:

– Realización de las actividades formativas a que hace referencia el punto séptimo de esta resolución.

– Haber obtenido la evaluación de apta en el examen de vigilancia de la salud al que hace referencia el punto noveno de esta resolución.

– Realización del informe de autoevaluación (anexo V).

b) El resultado de los informes emitidos por la dirección del centro, la persona tutora y, en su caso, la Inspección de Educación.

2. El informe de la persona tutora se realizará a través de OVIDOC y el informe de la dirección del centro se realizará a través de la plataforma informática OVICE de acuerdo con los modelos que figuran en los anexos I y II de esta resolución. Los distintos aspectos evaluables se deberán expresar en los términos de positivo o no positivo.

A la finalización de cada uno de los informes se expresará el resultado final de los mismos de forma que solo se obtendrá una evaluación favorable cuando la persona aspirante obtenga una valoración positiva en, al menos, doce de las dieciséis dimensiones objeto de valoración. En caso de que el resultado global de la evaluación sea desfavorable se deberá precisar y justificar los motivos en el apartado de observaciones.

3. El informe de la inspectora o inspector de educación designados para la evaluación del personal funcionario en prácticas se realizará, en su caso, a través de la plataforma informática INSEDU, de acuerdo con el modelo que figura en el anexo III de esta resolución. Los distintos aspectos evaluables se deberán expresar en los términos de positivo o no positivo.

El sentido del informe de la Inspección de Educación será favorable cuando la persona funcionaria en prácticas obtenga una valoración positiva en, al menos, veinticuatro de las treinta y dos dimensiones objeto de valoración. En caso de que el resultado global de la evaluación sea desfavorable, se deberá precisar y justificar los motivos en el apartado de observaciones.

4. Todos los informes se integrarán al expediente electrónico para que, junto al requisito de formación, el examen de vigilancia de la salud y el informe final realizado por el personal funcionario en prácticas sirvan para la evaluación que debe hacer la comisión calificadora.

5. La evaluación de la comisión calificadora se expresará en términos de apta o no apta, teniendo en cuenta que cuando la calificación sea de no apta, esta deberá ser motivada y se hará constar en acta separada.

6. La calificación de las personas funcionarias en prácticas será de apta si estas reúnen todos los requisitos y, al menos, dos de los informes emitidos, por la dirección del centro, la persona tutora y, en su caso, la Inspección de Educación, son favorables. La calificación de las personas funcionarias en prácticas será de no apta en los siguientes casos:

a) Cuando la persona aspirante no haya cumplido con alguno de los tres requisitos del apartado 1.a.

b) Cuando el resultado de dos de los informes emitidos por la dirección del centro, la persona tutora y, en su caso, la inspección de educación sean desfavorables.

7. La comisión calificadora trasladará a la Subdirección General de Personal Docente la relación de las personas funcionarias en prácticas con la calificación obtenida. Si las comisiones calificadoras lo consideran necesario, podrán emitir un informe complementario sobre el desarrollo de sus actuaciones.

En caso de que la calificación de alguna persona sea de no apta deberá remitir el acta con la motivación a la Subdirección General de Personal Docente, y hacerlo inmediata y preferentemente al resto de documentación, a los efectos de llevar a cabo las actuaciones pertinentes en los procedimientos de gestión de personal docente que resulten afectados.

8. De acuerdo con la base 12 de la orden de convocatoria, las personas aspirantes que no superan la fase de prácticas por haber sido declaradas no aptas podrán incorporarse con las personas aspirantes seleccionadas del siguiente procedimiento selectivo y/o promoción que se convoque, para repetir, por una sola vez, la realización de la fase de prácticas. En este caso, el número de orden que ocupará será el inmediatamente siguiente al que corresponda a la última de las personas aspirantes seleccionadas de su especialidad de la promoción a la que se incorpora. En caso de no poder incorporarse a la siguiente promoción por no haberse convocado aquel año procedimiento de ingreso al mismo cuerpo y especialidad, realizarán la fase de prácticas durante el curso siguiente a aquel en que fue calificado de no apta.

9. Las personas que no se incorporen para repetir la fase de prácticas o que sean declaradas no aptas por segunda vez perderán todos los derechos a ser nombradas como funcionario o funcionaria de carrera, mediante resolución motivada de la Dirección General de Personal Docente, de acuerdo con lo que se dispone en el artículo 31 del Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes aprobado por el Real decreto 276/2007, de 23 de febrero.



Noveno. Examen de vigilancia de la salud

El personal funcionario en prácticas será sometido a un examen de vigilancia de la salud en cumplimiento de lo que establece el artículo 22 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, al efecto de determinar su aptitud médico laboral para el ejercicio de las funciones habitualmente desarrolladas en el correspondiente cuerpo. A estos efectos, el órgano competente en la prevención de riesgos laborales del sector docente no universitario citará al funcionario o funcionaria en prácticas.

Una vez finalizado el examen de salud y antes del 30 de junio, excepto en casos justificados establecidos en la base octava, este órgano emitirá un informe donde se evalúe la aptitud médico laboral, y se expresará para ello en los términos de apta o no apta, remitiéndose a esta Conselleria a través de la plataforma Gestión Táctica. En caso de declararse no apta alguna persona aspirante, se adjuntará la motivación e inmediata y preferentemente al resto de documentación, se pondrá en conocimiento de la Subdirección General de Personal Docente, a los efectos de llevar a cabo las actuaciones pertinentes en los procedimientos de gestión de personal docente que resulten afectados.

Las personas que no obtengan la mencionada aptitud médico laboral como consecuencia del examen de vigilancia de la salud o se niegan a su realización, perderán todos los derechos adquiridos hasta este momento, mediante una resolución motivada de la Dirección General de Personal Docente, y no podrán ser nombrados funcionario o funcionaria de carrera.



Décimo. Duración de la fase de prácticas

1. De conformidad con lo que prevé la base 12 de las órdenes 6/2019 y 7/2019, la duración de la fase de prácticas será de un curso académico, siendo su duración mínima de un trimestre y su duración máxima de seis meses de servicios efectivos, a efectos de evaluación, en el destino que se les adjudique.

2. Sin perjuicio de las excepciones previstas en el punto octavo de esta resolución, con fecha 15 de marzo de 2020 se darán por finalizadas las prácticas, a efectos de evaluación, para aquellos docentes que hayan prestado servicios durante un período de seis meses, contados a partir de su incorporación en el centro, sin perjuicio de que continúen atendiendo sus actividades docentes, hasta su nombramiento como personal funcionario de carrera.

3. En caso de que el personal funcionario se encuentre en situación de permiso por maternidad, paternidad, adopción o acogimiento, riesgo de embarazo o accidente laboral, este período de prácticas podrá tener, como mínimo, una duración superior a tres meses, que deberá ser de docencia efectiva dentro del período lectivo del mismo curso escolar, en el destino que se les haya adjudicado.

4. Las comisiones dispondrán hasta el 30 de junio de 2020, excepto en los casos justificados establecidos en la base décimo primera, para remitir a la Subdirección General de Personal Docente los expedientes electrónicos con el acta final y el informe complementario, si lo hay, de las personas aspirantes evaluadas hasta la mencionada fecha.



Décimo primero. Ampliación de la duración de la fase de prácticas

1. El personal funcionario en prácticas que, a 15 de marzo de 2020, haya prestado servicios por tiempo inferior a seis meses, o tres meses en los casos especificados en el punto tres de la base décima, deberá completar este período, hasta el 31 de julio de 2020.

2. El personal funcionario en prácticas que concurra en las circunstancias explicitadas en el apartado 1, deberá solicitar la ampliación del plazo para la evaluación de las prácticas por el tiempo necesario para completar los seis meses exigidos o tres meses en los casos especificados en el punto tres de la base décima, dentro del mismo curso escolar, a través de la plataforma electrónica OVIDOC antes del 30 de abril de 2020.

3. En atención a las circunstancias señaladas en los apartados anteriores, las comisiones calificadoras se considerarán constituidas con carácter permanente hasta la finalización del presente curso escolar hasta finalizar la evaluación del personal funcionario en prácticas a que hace referencia este apartado.



Décimo segundo. Aplazamiento de la fase de prácticas

Las personas aspirantes que con la ampliación del plazo previsto en el apartado anterior, y por causas debidamente justificadas y apreciadas por la Dirección General de Personal Docente, no puedan completar el mínimo de seis meses de servicios efectivos durante el período lectivo del presente curso 2019-2020 establecido para la evaluación de esta fase del proceso selectivo, o más de tres meses en el caso establecido en la base décima, deberán presentar, a través de la plataforma electrónica OVIDOC y antes del 30 de abril de 2020, una solicitud de aplazamiento para la realización de las prácticas. La citada dirección general resolverá expresamente sobre la solicitud de aplazamiento para la realización de la fase de prácticas, el cual podrá ser autorizado por una sola vez.



Décimo tercero. Aprobación del expediente del procedimiento selectivo y nombramiento como funcionarios de carrera

Una vez concluida la fase de prácticas y comprobado que todas las personas aspirantes declaradas aptas en la misma reúnen los requisitos generales y específicos de participación establecidos, la Dirección General de Personal Docente aprobará el expediente del concurso-oposición, que se hará público en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, y elevará al Ministerio de Educación y Formación Profesional la propuesta de nombramiento como personal funcionario de carrera, con efectos del día de comienzo del curso escolar siguiente al que sean declaradas aptas en la fase de prácticas.



Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer con carácter potestativo un recurso de reposición ante la Dirección General de Personal Docente en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo que prevén los artículos 114, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contados a partir de el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.



València, 3 de octubre de 2019.– La directora general de Personal Docente: M. Ángeles Herranz Ábalos.

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