Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 7 de octubre de 2019, de la Dirección General de Medio Natural y de Evaluación Ambiental, por la cual se ordena la publicación de la declaración de impacto ambiental correspondiente al expediente 68/18-AIA Picassent. [2019/9672]

(DOGV núm. 8673 de 08.11.2019) Ref. Base Datos 009583/2019


  • Análisis documental

    Texto
    texto texto
    Origen disposición: Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica
    Grupo Temático: Impacto ambiental
    Descriptores:
      Descriptores toponímicos: Picassent



De conformidad con el artículo 41.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el cual establece la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de la declaración de impacto ambiental, resuelvo:

Publicar en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana la declaración de impacto ambiental correspondiente al expediente 68/18-AIA Picassent.



«Declaración de impacto ambiental

Expediente: 68/18-AIA.

Título: almacenamiento temporal de residuos de la construcción anexo al laboratorio técnico.

Promotor: Proyecsa Control Técnico, SL.

Autoridad sustantiva: Ayuntamiento de Picassent.

Localización: polígono industrial Codonyers, calle núm. 11, bloque 5 parcela 27, del término municipal de Picassent (Valencia).



Descripción del proyecto

El objeto del presente proyecto es la solicitud de licencia ambiental, de acuerdo con la Ley 6/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de prevención, calidad y control ambiental de actividades en la Comunitat Valenciana, para una actividad dedicada a la gestión de residuos de la construcción que contienen amianto.

El informe urbanístico municipal expone que se trata de una actividad de almacenamiento temporal de materiales de aislamiento y materiales de construcción que contienen amianto, considerándose un uso compatible de acuerdo con la normativa vigente.

La actividad se realizará en el interior de una nave industrial, se distribuye en dos plantas, desarrollándose la actividad de almacenamiento de residuos de construcción con amianto en la planta baja que dispone de solera de hormigón impermeabilizado, zona de almacenamiento, báscula, herramientas y aseo y la actividad de laboratorio en la primera planta, donde se realiza la determinación cuántica de fibras de amianto.

La superficie de la instalación es de 272,74 m² y la capacidad total de almacenamiento es de 60 toneladas.

La instalación dispone de todos los servicios necesarios para el desarrollo de la actividad, suministro de energía eléctrica, agua potable, acometida a red general de saneamiento, telecomunicaciones y recogida de residuos urbanos.



Descripción del proceso productivo

La actividad se dedica a la ejecución de trabajos consistentes en la retirada y desmontaje de instalaciones o elementos constructivos que contienen amianto. Se almacenarán temporalmente los materiales retirados hasta alcanzar el volumen necesario para su recogida por gestor autorizado. En las instalaciones no se realiza ningún tipo de manipulación de los residuos almacenados ni proceso industrial, la instalación dispone de báscula y campana de extracción.

La actividad de laboratorio consiste en el análisis cualitativo de fibras de amianto en materiales que forman parte de filtros.

El proceso que se realiza en la instalación es el siguiente:

Zona de recepción y clasificación: los residuos admitidos son pesados y depositados en esta zona, posteriormente son trasladados a la zona de clasificación y almacenaje. Los residuos que contienen amianto o restos de amianto llegarán a las instalaciones en recipientes estancos o embalajes herméticos, hechos con material plástico de suficiente resistencia mecánica, o big-bags adecuados. La clasificación de los residuos se realiza atendiendo a su naturaleza y según el código LER.



Zona de almacenamiento: los residuos una vez clasificados son depositados en las estanterías habilitadas para su almacenamiento. Una vez que se disponga de suficiente volumen de residuos almacenados serán recogidos por gestor autorizado, se transportarán envasados de forma estanca que evite la posible perdidas de fibras de amianto.

Los materiales retirados de las obras son encapsulados en sacos tipo Big-Bags para impedir la dispersión de fibras de amianto o restos de materiales, estos sacos son etiquetados y trasladados a la instalación para su almacenamiento temporal antes de su retirada.

Los trabajos que se realizan en el laboratorio consisten en el recuento de fibras de amianto de pequeñas muestras, que por su tamaño no se clasifican, las muestras están empapadas de acetona y para su manipulación se requiere el uso de una campana extractora. Se trata de un laboratorio especializado en el análisis (recuento) de fibras de amianto, de acuerdo con lo establecido en el anexo II del Real decreto 396/2006 de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto, una vez finalizada la toma de muestras del control ambiental, se puede realizar los análisis (recuentos) de fibras de amianto.

La documentación aporta la acreditación como laboratorio especializado en el análisis (recuento) de fibras de amianto, siendo la contraseña de acreditación VA-ALA núm. 1, de fecha 23 de mayo de 2018.

La mercantil está registrada como empresa con riesgo de amianto (RERA), con núm. 46/160, de fecha 18 de febrero de 2010, en la Dirección Territorial de Empleo y Trabajo, teniendo aprobado un plan de trabajo genérico para riesgo de amianto que permite actuar en caso de una eventual situación de rotura de embalaje o encapsulamientos en los que se transportan los residuos, aprobado para trabajos urgentes 45/10 de fecha 26 de octubre de 2010.

Se aporta copia del informe de auditoría del sistema de gestión preventiva de los trabajos con riesgo por amianto para: planes de trabajo, estrategias de muestreo, tomas de muestras, evaluación higiénica y formación, en el cual se concluye que la planificación de las medidas preventivas en las actividades de desamiantado se desarrolla conforme a la legislación vigente, resultando adecuada las actividades preventivas desarrolladas con medios propios.



Tipología de residuos admitidos

La codificación de los residuos para los que se solicita la correspondiente autorización administrativa de almacenamiento temporal, según la Decisión de la Comisión de 18 de diciembre de 2014 por la que se modifica la Decisión 2000/532/CE, sobre la lista de residuos, de conformidad con la Directiva 2008/98/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, son los siguientes:

16 01 11*: zapatas de freno que contienen amianto (capacidad 1,5 t).

16 02 12*: equipos desechados que contienen amianto libre (capacidad 1,5 t).

17 06 01*: materiales de aislamiento que contienen amianto (capacidad 15 t).

17 06 03*: otros materiales de aislamiento que consisten en sustancias peligrosas o contienen dichas sustancias (capacidad 10 t).

17 06 05*: materiales de construcción que contienen amianto (capacidad 15 t).

17 02 03: plástico (capacidad 5 t).

17 03 02: mezclas bituminosas distintas de las especificadas en el código 17 03 01 (capacidad 7 t).

17 06 04: materiales de aislamiento distintos de los especificados en los códigos 17 06 01 y 17 06 03 (capacidad 5 t).

Los residuos almacenados serán retirados por gestores autorizados.





Tramitación administrativa

Con fecha 21 de mayo de 2018, tuvo entrada en el Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental de la Conselleria de Agricultura, medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural oficio del Ayuntamiento de Picassent, para que se proceda a la tramitación de la correspondiente evaluación de impacto ambiental, con carácter previo a la concesión de la licencia ambiental.

Se remite expediente compuesto por:

– proyecto de licencia ambiental.

– estudio de impacto ambiental.

– informe municipal.

Con fecha 14 de septiembre de 2018, el Ayuntamiento de Picassent remite vía telemática diligencia sobre la información pública.

Con fecha 13 de diciembre de 2018, el Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental, requiere documentación al Ayuntamiento de Picassent con copia al promotor, para poder completar el expediente.

El 28 de enero de 2019, el Ayuntamiento de Picassent remite al Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental, la documentación solicitada al promotor.

El 15 de abril de 2019, se registra en el Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental, la documentación solicitada al Ayuntamiento de Picassent, el certificado de compatibilidad urbanística y el certificado de información pública.

El trámite de información pública del expediente se llevó a cabo mediante la inserción del correspondiente anuncio en el BOP núm. 23, con fecha 1 de febrero de 2019, sin haberse presentado alegaciones.



Consideraciones ambientales

La afección más importante asociada a la actividad son las emisiones a la atmósfera de polvo y de partículas, en el caso de:

Producirse una rotura del embalaje o encapsulamiento que contengan residuos con amianto en la zona de almacenamiento. El proyecto prevé en ese caso la activación de un plan de emergencia, en el que se contempla la medición de partículas de amianto en el aire y se procedería a la limpieza del local y utensilios.

La mercantil indica que los residuos almacenados se encuentran herméticamente embalados, pero ante un posible accidente en el que se produjera una rotura de una saca o embalaje, se procederá al uso de los EPI`s adecuados, la ventilación del espacio en el que se ha producido la fuga de fibras y posteriormente a la reparación del embalaje dañado y recogida de los materiales en sacas especiales. Una vez realizado estos trabajos y pasado un periodo suficiente de ventilación se tomará una muestra de aire mediante el método del filtro de membrana y microscopía de contraste para analizar la pureza del aire. Una vez terminado los trabajos los operarios con la ayuda de la cabina de limpieza procederán a la retirada de los EPI`s de trabajo.

Como medida preventiva se efectuá una vigilancia continua del estado del material almacenado y como medida correctora cuando se detecte una situación de rotura del encapsulamiento, se activará el procedimiento de emergencia, para ello el trabajador en primer lugar balizará y señalizará la zona donde se ha detectado la rotura del encapsulamiento, para que ninguna persona pueda acceder a esa zona que quedará con el tratamiento de zona de trabajo con riesgo por amianto, comunicando esa situación al recurso preventivo que activará el protocolo de emergencia, sellado/retirada y limpieza de fragmentos sueltos de fibrocemento con amianto, que constará de:

Sellado de las roturas de los encapsulamientos o realizar doble encapsulamiento (doble saca de big-bag homologada) y limpieza de la zona afectada.

Humectación de los posibles fragmentos sueltos de fibrocemento mediante pulverizador.

Los fragmentos se recogen y depositan en sacos pequeños.

La limpieza se realiza con aspirador industrial con filtro absoluto hepa H 13, trabajando de arriba a abajo y finalizando en la solera, garantizando que en la zona de trabajo no quedará ninguna fuente que pueda aportar la emisión de fibras de amianto al ambiente.

Además de inspecciones visuales se deben realizar inspecciones ambientales, la mercantil realizará mediciones en el laboratorio y en la zona de almacenamiento temporal.

En cuanto a la producción de ruidos.

La principal fuente de ruido son las operaciones de carga/descarga de los materiales almacenados. La actividad se desarrollará en horario diurno.

La documentación aportada indica que no existen máquinas que produzcan ruidos superiores a los 70 dB, exponiendo que el aislamiento proporcionado por los elementos constructivos de la nave industrial, tanto verticales como horizontales, amortiguan la presión sonora en el exterior, por lo tanto se cumple con los valores de transmisión sonora exigidos en la legislación vigente.

El programa de vigilancia ambiental, propone lo siguiente:

– Inspecciones visuales de las sacas y materiales encapsulados antes de la recogida en obra y carga en el vehículo de transporte, cada vez que se realice una recepción de residuos.

– La vigilancia del estado de estanqueidad de las sacas y encapsulamientos de los residuos embalados.

– Semanalmente se realizará un análisis de partículas de amianto en el aire en el interior de la nave.



Consideraciones jurídicas

1. El proyecto examinado constituye, según lo previsto en el anexo I, grupo 6.d.1, del Decreto 162/1990, de 15 de octubre, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 2/1989, de 3 de marzo, de impacto ambiental, modificado por el Decreto 32/2006, de 10 de marzo, uno de los supuestos fácticos en los que resulta preceptiva la formulación de una declaración de impacto ambiental, previa a la resolución administrativa que se adopte para la aprobación definitiva de aquel, según se desprende del artículo 5º de la ley de impacto ambiental y concordantes de su reglamento.

2. El expediente ha observado los trámites previstos en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y en el Decreto 162/1990, de 15 de octubre, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueba el reglamento impacto ambiental, en la Ley 2/1989, de 3 de marzo, de la Generalitat Valenciana, y en las demás disposiciones que le son de aplicación.

3. El Decreto 105/2019, de 5 de julio, del Consell, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, atribuye a la Dirección General de Calidad y Educación Ambiental la competencia sobre evaluación de impacto ambiental de proyectos. Mediante Resolución de 9 de agosto de 2019, el director general de Calidad y Educación Ambiental delega la competencia de evaluación de impacto ambiental de proyectos en el director general de Medio Natural y de Evaluación Ambiental.

Por todo ello, en uso de las facultades que tengo legalmente atribuidas, formulo la siguiente resolución:



Primero

Estimar aceptable, a los solos efectos ambientales y sin perjuicio de la previa obtención de las autorizaciones sectoriales que le sean de aplicación, la actividad de almacenamiento temporal de residuos de la construcción y laboratorio técnico, promovida por Proyecsa Control Técnico, SL, ubicada en el polígono industrial Codonyers, calle núm. 11, bloque 5 parcela 27, del término municipal de Picassent (Valencia), siempre que el mismo se desarrolle de acuerdo con el estudio de impacto ambiental, el proyecto y el resto de la documentación presentada y con los condicionantes establecidos a continuación:

1. Los residuos admitidos en la actividad serán los relacionados en la parte expositiva de esta resolución o cualquier otro código LER que el órgano competente en materia de gestión de residuos considere susceptible de autorización, siempre y cuando su inclusión no conlleve la modificación sustancial del proyecto evaluado y no responda a supuestos en los que se exija la tramitación de un procedimiento de evaluación ambiental de acuerdo con la legislación sectorial vigente.

2. La mercantil realizará un riguroso seguimiento en la aplicación de las especificaciones contenidas en el plan de trabajo aprobado que tendrá como principal objetivo evitar la liberación de polvo con fibras de amianto al ambiente, se realizarán las medidas preventivas y correctoras para limitar la dispersión de fibras de amianto en el ambiente contempladas en el método de trabajo aprobado 45/10, además del cumplimiento del Real decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto.

3. A la puesta en marcha de la actividad y al menos cada cinco años, el titular deberá llevar a cabo un control de las emisiones acústicas y de los niveles de recepción en el entorno mediante la realización de auditorías acústicas. Estas se realizarán con la actividad en funcionamiento y por un organismo de control autorizado, haciendo constar los resultados en un libro de control que estará a disposición de las administraciones competentes. En caso de superar los niveles sonoros permitidos por la ley, se aplicarán las medidas correctoras pertinentes, efectuando a continuación nueva auditoría acústica para comprobar su eficacia.

4. Se llevará un registro documental del programa de vigilancia ambiental que permita comprobar el seguimiento y el cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras ambientales propuestas en el estudio de impacto ambiental presentado. Se incluirá un control documental de la recepción y entrega de los residuos, así como su cantidad, naturaleza y código de identificación, además de la documentación acreditativa relativa a accidentes o fugas, su recogida y gestión posterior. La documentación del programa de vigilancia ambiental estará a disposición de las autoridades competentes.

5. Las condiciones de la presente declaración de impacto ambiental podrán modificarse cuando concurra cualquiera de las circunstancias previstas en el artículo 44 de la Ley 21/2013, de 9 diciembre de evaluación ambiental.

6. Cualquier modificación del proyecto será objeto de evaluación ambiental cuando sea un supuesto exigido por la normativa sectorial de evaluación ambiental vigente en el ámbito de la Comunitat Valenciana, aplicando el procedimiento de evaluación de impacto ambiental previsto en la misma.



Segundo

Notificar a las partes interesadas que contra la presente resolución, por ser un acto de trámite, no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de que puedan utilizarse los medios que en defensa de sus derechos se estimen pertinentes.



Tercero

Publicar en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana la presente declaración de impacto ambiental, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

La regulación de la vigencia de la presente declaración de impacto ambiental será la establecida en el artículo 43 de la citada Ley 21/2013.



València, 3 de octubre de 2019.– El director general de Medio Natural y de Evaluación Ambiental (p. d., R 09.08.2019, del director general de Calidad y Educación Ambiental; DOGV 8614, 16.08.2019): Francisco Javier Quesada Ferre.»



València, 7 de octubre de 2019.– El director general de Medio Natural y de Evaluación Ambiental (p. d., R 09.08.2019, del director general de Calidad y Educación Ambiental; DOGV 8614, 16.08.2019): Francisco Javier Quesada Ferre.

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