Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 18 de julio de 2019, del jefe del Servicio Territorial de Industria y Energía de Castellón, por la que se otorga a Iberdrola Distribución Eléctrica, SAU, autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración en concreto de utilidad pública, en el término municipal de Torreblanca. Expediente ATLINE/2018/105/12. [2019/9678]

(DOGV núm. 8673 de 08.11.2019) Ref. Base Datos 009572/2019


  • Análisis documental

    Texto
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    Origen disposición: Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo
    Grupo Temático: Autorizaciones administrativas
    Descriptores:
      Temáticos: empresa privada





Presentada solicitud de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración en concreto de utilidad pública, relativa a la instalación eléctrica abajo indicada y en base a los siguientes:



Hechos



Primero. Que en fecha, 4 de julio de 2018, se presenta, por Iberdrola Distribución Eléctrica, SAU, proyecto de ampliación de línea aérea trifásica a 20 kV 147-AL1/34-ST1A, L04 Torrenostra de STR Torreblanca (BENI), tramo apoyo núm. 170000 a apoyo núm. 170015, en el término municipal de Torreblanca (Castellón) mediante solicitud presentada en este Servicio Territorial de Industria y Energía.

Segundo. Con fecha 23 de julio de 2018, se presenta la liquidación de la tasa correspondiente.

Tercero. Con fecha 23 de noviembre de 2018, se informa favorablemente por la Sección de Energía y Minas al respecto de la documentación presentada:

– El proyecto presenta un trazado concreto, cuenta entre su documentación con los planos pertinentes a escala adecuada, está suficientemente detallado y contiene una relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados, reuniendo por tanto las condiciones previstas en el artículo 143 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

– El trazado de la línea eléctrica cumple con las condiciones técnicas y de seguridad reglamentariamente establecidas, lo que permite la aprobación de esta resolución sin perjuicio de la obligación de la mercantil peticionaria de indemnizar adecuadamente las afecciones que la ejecución del proyecto pueda ocasionar a terceros.

Cuarto. Ha sido realizada la información pública, a que hacen referencia el artículo 9 del Decreto 88/2005, de 29 de abril, por el que se establecen los procedimientos de autorización de instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica que son competencia de la Generalitat Valenciana, y en el artículo 144 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, mediante los anuncios correspondientes, publicados en el Boletín Oficial de la Provincia de Castellón el 22 de enero de 2019, en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana el 12 de febrero de 2019, en el diario El Periódico Mediterráneo de Castellón el 25 de febrero de 2019, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Torreblanca del 11 de marzo de2019, presentándose alegaciones durante el período de información pública de la solicitud por:

– Francisco Javier Selva de Ynza, titular de la parcela catastral 32, del polígono 7 de Torreblanca (Castellón), que se corresponde con la finca número CS-TO-41 en el proyecto identificado como ATLINE/2018/105/12 y CS-TO-1 en el proyecto identificado como ATLINE/2018/124/12, estando afectada por estos dos proyectos de ampliación de línea eléctrica, manifestando una aclaración sobre el trazado de la afección de la finca, ocupación temporal e información sobre la renumeración dada a la finca y plazos para iniciar las obras.

– La beneficiaria contesta en fecha 13 de mayo de 2019, indicando que los proyectos indicados tienden a la reforma y ampliación de una línea ya existente y que se divide en dos tramos. En el caso de la finca identificada como polígono 7 parcela 32 se encuentra afectada por:

En el proyecto identificado como ATLINE/2018/105/12 por 173 metros lineales de vuelo con una franja de servidumbre permanente de 1124,50 m² y el establecimiento de un apoyo (el núm. 9 del proyecto que sustituye al actualmente existente que se elimina) con superficie de cimentación de 3,8 m².

En el proyecto identificado como ATLINE/2018/124/12 por 160 metros lineales de vuelo con una franja de servidumbre permanente de 1040 m² y el establecimiento de un apoyo (el núm. 1 del proyecto que sustituye al actualmente existente que se elimina) con superficie de cimentación de 3,8 m².

La suma de todas las afecciones supondrá la afección total que recae sobre la finca por ambos proyectos.

Con respecto a la ocupación temporal, la finca resultará ocupada temporalmente para llevar a cabo la ejecución de las obras de los proyectos indicados:

En el proyecto identificado como ATLINE/2018/105/12 446 m².

En el proyecto identificado como ATLINE/2018/124/12 420 m².

Respecto a la remuneración, se ha de indicar que la presente fase es la fase de autorización, aprobación y declaración de utilidad pública del proyecto, siendo en un momento ulterior para el caso de que los proyectos resulten autorizados y declarados de utilidad pública, cuando en fase de expropiación bien en actas previas bien en ulterior expediente de justiprecio en cada uno de los procedimientos cuando la misma quedará determinada.

Con respecto a los plazos de ejecución de las obras en este momento no resulta posible su determinación ya que depende de autorizaciones y de trámites burocráticos futuros.

Quinto. Examinada la documentación aportada, se emite propuesta de resolución favorable por la Sección de Energía y Minas.



Fundamentos de derecho

Primero. Efectuados los trámites necesarios para la autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción (conforme a la nueva terminología introducida por la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, en su artículo 53), establecidos en el Decreto 88/2005, de 29 de abril, por el que se establecen los procedimientos de autorización de instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica que son competencia de la Generalitat Valenciana.

Segundo. Conforme al artículo 54 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, las instalaciones de distribución de energía eléctrica se declaran, con carácter general, de utilidad pública a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso.

Tercero. Que, la instrucción del procedimiento es competencia del Servicio Territorial de Industria y Energía según Decreto 104/2017, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo (DOGV 8113, 25.08.2017).

El jefe del Servicio Territorial de Industria y Energía de Castellón, en el ámbito de las competencias que tiene atribuidas, resuelve:



Primero

Otorgar al peticionario autorización administrativa de la instalación eléctrica que se indica:

Peticionario: Iberdrola Distribución Eléctrica, SAU.

Emplazamiento de la instalación: partidas de Cerdà, Pou d'Ivanyes y les Cavalleries – Torreblanca (Castellón).

Proyecto/Anteproyecto: ampliación de línea aérea trifásica a 20 kV 147-AL1/34-ST1A, L04 Torrenostra de STR Torreblanca (BENI), tramo apoyo núm. 170000 a apoyo núm. 170015, en el término municipal de Torreblanca (Castellon).



Características principales:



Núm. de registro de líneas: Tipo: aérea

Tensión: 20 kV Longitud total: 1.782 m

Longitud aérea: 1.782 m Longitud subterránea: 0 m





Presupuesto: 38.017,35 €



Esta autorización se otorga sin perjuicio de las concesiones, autorizaciones, licencias y permisos, tanto públicos como privados, que sea necesario obtener por parte del solicitante de la instalación para efectuar la misma, de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y, en especial, las relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente.

Esta autorización se emite sin perjuicio de terceros, y dejando a salvo los derechos particulares.



Segundo

Otorgar autorización administrativa de construcción de la instalación según el proyecto de ejecución presentado. En la ejecución del proyecto se tendrán en cuenta las siguientes condiciones:

1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado, y en su caso, anexos técnicos posteriores al mismo aportados.

2. El peticionario deberá tener en cuenta las prescripciones dispuestas en los reglamentos vigentes, así como los condicionados impuestos por los organismos afectados.

3. El titular dará cuenta de la terminación de las obras mediante la presentación de la solicitud de autorización de explotación, en los términos establecidos en los artículos 12 ó 18 del Decreto 88/2005, según el tipo de instalación de que se trate.

4. En el caso de que, para finalizar la ejecución de la instalación objeto de proyecto, se requiera poner parte de la misma en tensión, se procederá de acuerdo con las siguientes condiciones:

– Presentación de solicitud de finalización de ejecución, a la que se acompañará, por triplicado ejemplar, el certificado de finalización parcial de obra, suscrito por técnico competente y visado por el colegio oficial correspondiente, acreditativo de que la parte de la instalación ya ejecutada es conforme a los reglamentos técnicos en la materia.

– La finalización de la ejecución se realizará bajo la misma dirección de obra que la anterior certificación, y se ajustará a las condiciones técnicas y de seguridad reglamentarias.

– La empresa distribuidora efectuará cuantas actuaciones considere necesarias de forma que quede garantizado tanto el mantenimiento de las condiciones reglamentarias de la propia red ya existente como la no perturbación a otras instalaciones o equipos.

– Se deberá presentar en el plazo máximo de 10 días desde la completa ejecución de la instalación, la solicitud de autorización de explotación, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 88/2005.

– Transcurrido un mes desde que por este Servicio Territorial se diligenció y entregó el certificado de finalización parcial de obra sin que por parte del peticionario se haya solicitado la autorización de explotación, se paralizará la ejecución de la parte de instalación que se solicitaba poner en tensión. Caso de que dicha instalación ya estuviera en tensión, el peticionario deberá proceder a su desconexión a la finalización de dicho plazo



Tercero

Declarar, en concreto, la utilidad pública de la línea eléctrica descrita en el hecho primero de la presente resolución, lo que lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes y derechos afectados e implica la urgente ocupación de los mismos a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa, de 16 de diciembre, concretándose en una afección a las fincas particulares, incluidas en la relación anexa, con el alcance y los efectos previstos en el artículo 57 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico y los artículos 157.1, 158, 159, 160 y 162.3 del Real decreto 1955/2000.

Cuarto

Publicar y notificar la presente resolución, de acuerdo con lo establecido en Decreto 88/2005, significándose que la publicación de la misma se realizará igualmente a los efectos que determina el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, de notificación de la presente resolución a los titulares desconocidos o con domicilio ignorado o a aquellos en que, intentada la notificación, no se hubiese podido practicar.

La Administración dejará sin efecto la presente resolución en cualquier momento en que observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en la misma.

La presente autorización se otorga sin perjuicio de las concesiones, licencias y permisos, tanto públicos como privados, que sea necesario obtener por parte del solicitante de la instalación para efectuar la misma, de acuerdo con otras disposiciones que sean aplicables y, en especial, la relativas a la ordenación del territorio y el medio ambiente.

Podrá ser causa de revocación de esta resolución el incumplimiento de las condiciones expresadas en la misma, la variación sustancial de las características descritas en la documentación presentada y que ha determinado su otorgamiento u otra causa excepcional que lo justifique.



Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe recurso de alzada ante la Dirección General de Industria y Energía (c/ De La Democracia, 77 – 46018 València) en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la presente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.



Castelló de la Plana, 18 de julio de 2019.– El jefe del Servicio Territorial de Industria y Energía: Gerardo Nebot García.

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