Ficha docv

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Información pública de la aprobación inicial del proyecto de expropiación por tasación conjunta para la ejecución de la obra del nuevo vial de acceso a L'Albir de la CN-332 a la CV-753. [2019/9751]

(DOGV núm. 8673 de 08.11.2019) Ref. Base Datos 009610/2019


  • Análisis documental

    Texto
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    Origen disposición: Ayuntamiento
    Grupo Temático: Planes de urbanismo
    Descriptores:
      Temáticos: plan de urbanismo, administración local
      Descriptores toponímicos: l'Alfàs del Pi



El Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada con carácter ordinaria el día 27 de septiembre de 2019, adoptó, entre otros, el acuerdo que se transcribe a continuación:

Aprobación inicial del proyecto de expropiación por tasación conjunta para la ejecución de la obra «Nuevo vial acceso L'Albir de CN-332 a CV-753».

Examinado el expediente BAS/1966/2017 del Área de Urbanismo, relativo al proyecto de expropiación forzosa mediante procedimiento de tasación conjunta para la obtención de terrenos necesarios para ejecutar la obra denominada «Nuevo vial de conexión N-332 a CV-753, acceso alternativo a L'Albir (L'Alfàs del Pi)», redactado por Cainur en el mes de abril de 2018.

Vistos la memoria-proyecto de expropiación redactada por el Área de Urbanismo de este ayuntamiento, y los informes favorables incorporados al expediente, se eleva al Pleno del Ayuntamiento la siguiente propuesta de acuerdo:



Primero. Disponer la aplicación del sistema de expropiación forzosa y procedimiento de tasación conjunta y aprobar inicialmente la relación de propietarios y de bienes afectados necesarios para ejecutar obras del proyecto «Nuevo vial de conexión N-332 a CV-753, acceso alternativo a L'Albir (L'Alfàs del Pi)», según relación detallada que obra en el expediente, de acuerdo con la documentación existente al día de la fecha, que identifica la relación de interesados, cuya superficie total de suelo a ocupar es de 9.407 m² destinados a red viaria primaria.

Segundo. Exponer al público el expediente expropiatorio BAS/1966/2017, a través de un periódico de amplia difusión en la localidad, un edicto en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, en el tablón de anuncios y en la pagina web municipal, por plazo de un mes, para que los interesados en el procedimiento puedan formular las alegaciones que estimen pertinentes contra la relación inicial de propietarios y derechos afectados, con la advertencia de que los errores no denunciados o no justificados en esta fase no darán lugar a nulidad o reposición de actuaciones. El proyecto de expropiación con los documentos señalados será expuesto al público por término de un mes para que quienes puedan resultar interesados formulen las observaciones y reclamaciones que estimen convenientes, en particular en lo que concierne a la titularidad o valoración de sus respectivos derechos.

Los errores no denunciados y justificados en este momento, una vez aprobado el expediente expropiatorio, no darán lugar a la nulidad del mismo ni a la reposición de actuaciones, conservando, no obstante, los interesados su derecho a ser indemnizados, cuando proceda.



Tercero. Notificar individualizadamente a los interesados que figuran en el expediente, con traslado de la hoja de aprecio municipal en la que figura la tasación de cada bien o derecho a expropiar, para que puedan en idéntico plazo de un mes aceptar la hoja de aprecio o rechazarla y formular la suya propia. En el caso de que el expropiado rechace la valoración contenida en la hoja de aprecio formulada por la Administración local, se trasladará el expediente al Jurado Provincial de Expropiación Forzosa para que fije el justiprecio. Asimismo, en el indicado plazo de un mes, los afectados por el expediente expropiatorio podrán solicitar del Ayuntamiento la renuncia al pago del justiprecio en metálico y optar por el pago del mismo en especie, mediante solicitud de reserva de aprovechamiento urbanístico, todo ello al amparo del articulo 43 del Real decreto legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de suelo y rehabilitación urbana, y artículo 105.1 de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje (LOTUP), y conforme a las condiciones que figuran en la memoria del proyecto de expropiación forzosa.



L'Alfàs del Pi, 11 de octubre de 2019.– El alcalde presidente: Vicente Arques Cortés.

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