Ficha docv

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Información pública de la cancelación del programa de la unidad de ejecución número 9 del suelo urbano del Plan general de ordenación urbana. [2019/9753]

(DOGV núm. 8673 de 08.11.2019) Ref. Base Datos 009613/2019


  • Análisis documental

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    Origen disposición: Ayuntamiento
    Grupo Temático: Planes de urbanismo
    Descriptores:
      Temáticos: plan de urbanismo, administración local
      Descriptores toponímicos: Villena



El Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 25 de julio de 2019, en relación con el procedimiento que se sigue para la resolución del Programa de actuación integrada de la unidad de ejecución 9 de suelo urbano del Plan general de ordenación urbana de Villena, ha adoptado acuerdo que, en su parte dispositiva, establece:

«Primero. Resolver la adjudicación del Programa de actuación integrada para el desarrollo del Plan de reforma interior de la unidad de ejecución número 9, de suelo urbano, del Plan general de ordenación urbana de Villena, según acuerdo adoptado por el Pleno municipal en sesión del día 24 de junio de 2004, habiéndose formalizado el oportuno convenio urbanístico en 4 de agosto de 2008. El agente urbanizador designado en su momento, con quien se ha seguido este procedimiento de resolución, es la mercantil Urbanizadora de la Costa Blanca, SL, CIF B-53646360, con domicilio social en Elda, calle de Pi i Margall, 42, bajo.



Segundo. Declarar la caducidad del Programa de actuación integrada del Plan de reforma de interior de la unidad de ejecución 9, de suelo urbano del PGOU, aprobado por el acuerdo plenario expresado en el apartado anterior; aprobación que quedó posteriormente convalidada con la aprobación del planeamiento urbanístico del sector, plan de reforma interior y documento de homologación, definitivamente aprobados, previo acuerdo favorable adoptado por la Comisión Territorial de Urbanismo de Alicante, de 11 de mayo de 2017, por Resolución del conseller de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda de 28 de abril de 2008.



Tercero. Cancelar la programación de la unidad de ejecución 9, de suelo urbano del Plan general de ordenación urbana de Villena.



Cuarto. Cancelar la garantía depositada por la mercantil Urbanizadora de la Costa Blanca, mediante aval de la entidad Caja de Ahorros de Valencia, Castellón y Alicante, Bancaja, por importe de 179.604,95 euros, depositado en la Caja Municipal, ordenando su devolución.



Quinto. Disponer la publicación de este acuerdo en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, notificando el mismo a las personas interesadas.



Contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y 8, 45 y 46 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, se podrán interponer los siguientes recursos:

a) Con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de inserción de este anuncio. La interposición del recurso, excepto en los casos en que una disposición establezca lo contrario, no suspenderá la ejecución del acto impugnado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Si transcurriese un mes desde el día siguiente al de interposición, sin que haya sido resuelto, se entenderá desestimado el recurso y cabrá la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de seis meses, a contar desde el día siguiente al de la desestimación presunta.

b) Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, dentro del plazo de dos meses contados a partir al día siguiente al de inserción de este anuncio. En caso de optar por el recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que aquel no sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio administrativo.

Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se estime procedente.»



Villena, 16 de septiembre de 2019.– El alcalde: Fulgencio J. Cerdán Barceló.

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