Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 16 de octubre de 2019, de la directora general de Comercio, Artesanía y Consumo, por la que se amplía el plazo de realización y justificación establecido en la Resolución de 4 de octubre de 2019, del conseller de Economía, Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, de concesión de las ayudas convocadas por la Resolución de 17 de diciembre de 2018, del director general de Comercio y Consumo, por la que se efectúa la convocatoria anticipada para el ejercicio 2019 de las ayudas en materia de comercio, consumo y artesanía, al amparo de la Orden 22/2018, de 22 de noviembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de comercio, consumo y artesanía, título II, capítulo III, artículo 22.3, 5 y 6, expediente tipo CMMOAY. [2019/9893]

(DOGV núm. 8662 de 23.10.2019) Ref. Base Datos 009145/2019






Vista la Resolución de fecha 4 de octubre de 2019, de concesión de las ayudas convocadas por la Resolución de 17 de diciembre de 2018, del director general de Comercio y Consumo, por la que se efectúa la convocatoria anticipada de las ayudas en materia de comercio, consumo y artesanía para el ejercicio 2019, al amparo de la Orden 22/2018, de 22 de noviembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de comercio, consumo y artesanía, correspondientes a las ayudas previstas en el capítulo III, del título II, artículo 22.3,5 y 6, de la citada Orden 22/2018.

Considerando que el plazo establecido en las mismas como fecha límite para realizar las actuaciones subvencionadas y justificar el cumplimiento de la finalidad que determina la concesión de la subvención, así como de las obligaciones establecidas en la normativa reguladora y de los requisitos y condiciones impuestas (el día 31 de octubre para la realización de las actuaciones y el 8 de noviembre de 2019 para la justificación) podría resultar insuficiente para la realización de las actuaciones, para la justificación de las ayudas y para la preparación y presentación de los documentos requeridos, resuelvo:



Primero

Ampliar el plazo de realización de las actuaciones subvencionadas, fijado en la Resolución de 17 de diciembre de 2018, del director general de Comercio y Consumo, por la que se efectúa la convocatoria anticipada de las ayudas en materia de comercio, consumo y artesanía, y establecer como plazo máximo para la realización de las actuaciones el día 25 de noviembre de 2019.



Segundo

Ampliar el plazo de justificación de las ayudas fijado en la Resolución de concesión de 4 de octubre de 2019, del conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, y establecer como plazo máximo para la justificación de las ayudas concedidas el día 29 de noviembre de 2019.



Tercero

Publicar la presente resolución de ampliación del plazo de realización de las actuaciones y justificación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, a los efectos previstos en el artículo 32.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Contra el presente acuerdo, que resuelve la ampliación del plazo de realización y justificación de las citadas ayudas y, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no cabe recurso alguno.



València, 16 de octubre de 2019.– La directora general de Comercio, Artesanía y Consumo: Rosa Ana Seguí Sanmateu.

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