Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 17 de octubre de 2019, de autorización de excepción de quema de rastrojos del arroz en la campaña 2019. Parque Natural de La Albufera (Corbera, Llaurí, Sueca, Riola, Massanassa, Silla, Fortaleny, Sedavi). [2019/9990]

(DOGV núm. 8664 de 25.10.2019) Ref. Base Datos 009221/2019


  • Análisis documental

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    Origen disposición: Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica
    Grupo Temático: Autorizaciones administrativas
    Descriptores:
      Temáticos: Albufera de Valencia



La Orden 8/2015, 27 de febrero, dictada por la entonces Conselleria de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, regula las ayudas correspondientes a las medidas de agroambiente y clima, contenidas en el Programa de Desarrollo Rural de la Comunitat Valenciana y cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER). Su artículo 7, referido a las condiciones de elegibilidad de la operación denominada «Protección del cultivo sostenible del arroz en las zonas de humedal», establece los compromisos que deben cumplir los agricultores para percibir las ayudas, las cuales pueden verse afectadas por las condiciones de gestión de la paja del arroz en 2019.

La Orden 7/2016, de 18 de abril, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural regula la aplicación de la condicionalidad y se establecen los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales que deben cumplir las personas beneficiarias que reciban pagos directos, determinadas primas anuales de desarrollo rural o pagos en virtud de determinados programas de apoyo al sector vitivinícola en la Comunitat Valenciana.

Con fecha 17 de septiembre de 2019 la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Pesca traslada a la Dirección General de Prevención de Incendios Forestales y a la Dirección General de Medio Natural y de Evaluación Ambiental un informe del Servicio de Sanidad Vegetal en el que se identifican distintas zonas o tancats de cultivo de arroz afectadas por Leersia oryzoides y a su vez establece como zona con presencia de anoxia o akiochi toda la superficie cultivada de arroz en la Comunitat Valenciana.

En el citado informe, se propone para el control de la Leersia oryzoides métodos preventivos (uso de semilla certificada, empleo de maquinaria limpia, detección precoz) y métodos de erradicación (escarda manual, herbicidas autorizados, falsa siembra o germinación precoz). A su vez considera la quema de restos después de la recolección y antes de la inundación como medida complementaria, cuando su ejecución se realice bajo las condiciones previstas por las autoridades ambientales, que tendrá carácter excepcional y no se considerará como incumplimiento de la condicionalidad de las ayudas PAC.

Respecto a los daños por anoxia, el informe aconseja como método de prevención el facilitar la aireación del suelo, secas enérgicas durante el cultivo, reducción de la materia orgánica mediante la quema del rastrojo y labores de invierno que faciliten el drenaje y la descomposición. Se considera además la quema de los restos del cultivo de arroz inmediatamente después de la recolección y antes de la inundación, ejecutada bajo las condiciones previstas por las autoridades medioambientales, como una medida complementaria y que tendrá carácter cautelar y excepcional y no se considerará como incumplimiento de la Condicionalidad de las ayudas PAC.

Así, la norma 20 de la citada Orden 7/2016, de 18 de abril, establece la prohibición de quema de rastrojos, con excepción, entre otros, de los restos de cosecha del arroz, supeditada al informe favorable de la autoridad ambiental competente en la zona protegida, en este caso en el Parque Natural de La Albufera, y que se ha plasmado en la Instrucción de 30 de septiembre de 2019, de la Secretaria Autonómica de Emergencia Climática y Transición Ecológica sobre los criterios generales a aplicar sobre medidas excepcionales para el control de los problemas fitosanitarios que afectan al cultivo del arroz en el ámbito del parque natural de La Albufera, a los efectos de la autorización medioambiental prevista en las órdenes 8/2015 y 7/2016.

La citada instrucción se enmarca en el acuerdo de 2018 sobre la gestión de la paja del arroz para los años 2018-2021 y en las reuniones posteriores de los representantes de la Administración autonómica con las organizaciones profesionales agrarias, representantes de organizaciones medioambientalistas, federaciones y cooperativas agrarias, representantes de Ayuntamientos con cultivo de arroz y otros representantes de actividades que se llevan a cabo en el entorno del Parque Natural de La Albufera de València.

En esta instrucción, la Secretaría Autonómica de Emergencia Climática y Transición Ecológica acuerda para 2019, sin perjuicio de optar por otros métodos de eliminación de los restos vegetales del cultivo, que la quema de la paja del arroz solo pueda admitirse como medida excepcional de apoyo al control fitosanitario en la zona A del plano que se adjunta. A tal efecto, las solicitudes de quema (anexo V de la mencionada Orden 7/2016, de 18 de abril), según señala la instrucción, se presentarán colectivamente a través de los ayuntamientos ante la Dirección Territorial de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, que las revisará y publicará una resolución conjunta de autorización.

Así, en fecha 14 de octubre se emitió una primera resolución de esta Dirección Territorial autorizando, como excepción a la prohibición de la quema de rastrojos del arroz, las quemas controladas en los recintos incluidos en la referida zona A de los siguientes términos municipales: Sollana, València, Cullera, Albalat de la Ribera, Polinyà del Xúquer, Alfafar y Algemesí).

En fecha 14 de octubre de 2019 se ha recibido la solicitud presentada por el Ayuntamiento de Corbera para la quema de rastrojos del arroz en todos los recintos de dicho término municipal incluidos en la zona A habilitada según la mencionada instrucción (exp.: E3621_19 QP-CORBERA).

En la misma fecha se recibió en esta dirección territorial la documentación completa relativa a la solicitud presentada por el Ayuntamiento de Llaurí para la quema de rastrojos del arroz en todos los recintos de dicho término municipal incluidos en la zona A habilitada según la mencionada instrucción (exp.: E3622_19 QP-LLAURÍ).

También en fecha 14 de octubre de 2019 se ha recibido la solicitud presentada por el Consell Agrari Municipal de Sueca para la quema de rastrojos del arroz en todos los recintos de dicho término municipal incluidos en la zona A habilitada según la mencionada instrucción (exp.: E3659_19 QP– SUECA).

En fecha 15 de octubre de 2019 se ha recibido la solicitud presentada por el Ayuntamiento de Riola para la quema de rastrojos del arroz en todos los recintos de dicho término municipal incluidos en la zona A habilitada según la mencionada instrucción (exp.: E3675_19 QP– RIOLA).

En fecha 16 de octubre de 2019, se ha recibido la solicitud presentada por el Ayuntamiento de Massanassa para la quema de rastrojos del arroz en los recintos de dicho término municipal incluidos en la zona A habilitada según la mencionada instrucción (exp.: E3677_19 QP– MASSANASSA).

En fecha 16 de octubre de 2019, se ha recibido la solicitud presentada por el Ayuntamiento de Silla para la quema de rastrojos del arroz en los recintos de dicho término municipal incluidos en la zona A habilitada según la mencionada instrucción (exp.: E3685_19 QP– SILLA).

En fecha 17 de octubre de 2019 se ha recibido la solicitud presentada por el Ayuntamiento de Fortaleny para la quema de rastrojos del arroz en los recintos de dicho término municipal incluidos en la zona A habilitada según la mencionada instrucción (exp.: E3696_19 QP– FORTALENY).

También en fecha 17 de octubre de 2019 se ha recibido la solicitud presentada por el Ayuntamiento de Sedaví para la quema de rastrojos del arroz en los recintos de dicho término municipal incluidos en la zona A habilitada según la mencionada instrucción (exp.: E3699_19 QP– SEDAVÍ).

Cabe referirse también a la Resolución de 27 de septiembre de 2019, del director general de Prevención de Incendios Forestales, sobre modificación del período y horario de quemas para la paja del arroz durante 2019 (DOGV 8646, 01.10.2019), en la que habilita, con carácter extraordinario y únicamente por razones fitosanitarias, la posibilidad de autorizar quema de restos de rastrojos y paja de arroz en aquellas superficies de cultivo ubicadas a menos de 500 metros de terreno forestal en el entorno de La Albufera de Valencia, desde el 1 de octubre hasta la finalización de la campaña de la siega del arroz 2019, y en todo caso, hasta el 31 de diciembre de 2019, ambos inclusive, únicamente con nivel de preemergencia por riesgo de incendios forestales 1 y en horario desde el orto hasta las dos horas antes del ocaso solar.

En virtud de todo lo expuesto, y a propuesta conjunta de la jefa de Sección de Producción Vegetal y del jefe de Servicio Territorial de Medio Ambiente, esta Dirección Territorial, en virtud de las facultades que ostenta, resuelve:



Primero

Autorizar, como excepción a la prohibición de la quema de rastrojos del arroz, las quemas controladas en aquellos recintos incluidos en los siguientes términos municipales que se encuentren incluidos en la zona A del plano que se adjunta (anexo I):

– Corbera, según solicitud obrante en el expediente E3621_19 QP-CORBERA.

– Llaurí, según solicitud obrante en el expediente E3622_19 QP-LLAURÍ.

– Sueca, según solicitud obrante en el expediente E3659_19 QP– SUECA.

– Riola, según solicitud obrante en el expediente E3675_19 QP– RIOLA.

– Massanassa, según solicitud obrante en el expediente E3677_19 QP– MASSANASSA.

– Silla, según solicitud obrante en el expediente E3685_19 QP– SILLA.

– Fortaleny, según solicitud obrante en el expediente E3696_19 QP– FORTALENY.

– Sedaví, según solicitud obrante en el expediente E3699_19 QP– SEDAVÍ.



Segundo

Las quemas controladas de rastrojos del arroz objeto de esta resolución se ajustarán a las siguientes condiciones:

– En ningún caso, las quemas se podrán realizar en días festivos o fines de semana.

– Sólo podrán realizarse las quemas en los días en que las condiciones meteorológicas así lo aconsejen. A tal efecto, los agricultores deberán disponer de la aplicación móvil «QUEPAR», elaborada por el Centro de Estudios Ambientales del Mediterráneo (CEAM), que concretará los días y horas en las que dichas condiciones meteorológicas serán favorables para las quemas de rastrojos del arroz.

– El tratamiento y las quemas de rastrojos del arroz deberán observar las buenas prácticas incluidas en el anexo II de esta resolución.

– Las quemas de rastrojos que se pretendan realizar a menos de 500 metros de terreno forestal se realizarán hasta el 31 de diciembre de 2019, únicamente con nivel de preemergencia por riesgo de incendios forestales 1 y en horario desde el orto hasta las dos horas antes del ocaso solar. A efectos de esta resolución, la consideración de terreno forestal se ajustará a lo establecido en los artículos 2 y 3 de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, forestal de la Comunitat Valenciana.

– Se establece un operativo especial para llevar el plan de control de quemas con la participación de la Policía Local, la Policía Autonómica, guardas del Parque Natural de La Albufera, los agentes medioambientales y la Guardia Civil-SEPRONA, que vigilarán la ejecución ordenada de las quemas autorizadas y adoptarán aquellas medidas complementarias que consideren oportunas. Cualquier incumplimiento de las condiciones establecidas en el presente resolución implicará el levantamiento de un acta, que, en su caso, comportará las consecuencias que corresponda en relación con el cobro de las ayudas europeas conforme a la normativa aplicable.

– Durante las quemas se deberán atender las instrucciones que a tal efecto realicen los agentes medioambientales o el resto de agentes de autoridad, en especial en las zonas cercanas a vías de comunicación donde la posible falta de visibilidad provocada por el humo procedente de las quemas pueda afectar a la seguridad vial.

– Una vez finalizado el periodo de quemas autorizadas conforme al contenido de esta resolución, los agricultores o responsables de las explotaciones deberán presentar al respectivo consejo agrario municipal un listado de los terrenos o recintos en los que, a pesar de estar autorizada la quema, esta finalmente no se ha llevado a cabo por cualquier circunstancia. Posteriormente, los consejos agrarios municipales recopilarán y remitirán a esta dirección territorial en un listado único los terrenos o recintos de su término municipal en los que finalmente no se ha procedido a la quema de rastrojos del arroz.

Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma procederá el recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dictó, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 y 46 de la Ley de jurisdicción contencioso-administrativa.



València, 17 de octubre de 2019.– El director territorial de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica (p. d., art. 12.4, O 7/2016, de 18 de abril; DOGV 7777, 09.05.2016): Javier Civera Martínez.



ANEXO II

Buenas prácticas en el tratamiento de la paja del arroz 2019



Se pone en conocimiento de los propietarios y agricultores de las fincas rústicas dedicadas al cultivo del arroz las siguientes buenas prácticas de gestión de la paja con las especificaciones de acuerdo con las directrices de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica:

1. La posible incineración de la paja, previa autorización de la dirección territorial, solo se podrá llevar a cabo a partir del día acordado con el sector arrocero y dentro de la zona prevista, que en 2019 es la zona A.

2. La solicitud de quema se presentará de forma colectiva por parte de los ayuntamientos.

3. No estará permitida la combustión de la paja y de rastrojos en días festivos y fin de semana.

4. No estará permitido hacer la incineración de la paja con combustible o productos altamente contaminantes. Tampoco se permite la práctica de la quema en campos limítrofes de otros con el cultivo en desarrollo y pendiente de la siega.

5. Por parte de los agricultores, se tendrá que tener vigilada en todo momento la zona donde esté incinerándose la paja hasta que el fuego esté reducido y ya no haya ningún peligro.

6. La posible combustión de la paja se hará solo cuando las condiciones meteorológicas sean las idóneas. El CEAM facilitará a través de la aplicación móvil, QUEPAR, información a estos efectos. Cuando la aplicación QUEPAR indique condiciones desfavorables, la incineración tendrá que interrumpirse de forma inminente y segura. En cualquier caso, e independientemente de la información suministrada por QUEPAR, no se podrán realizar quemas sin la previa autorización de la administración competente.

7. La aplicación móvil o APP actualizará los datos meteorológicos y será una herramienta imprescindible para que el agricultor esté informado en cada momento de las condiciones medioambientales favorables..

8. Con independencia de otras autoridades o instituciones con competencias en el control del fuego, la coordinación será conjunta con los servicios de Guardería Rural, consejos agrarios, ayuntamientos y agentes medio ambientales, ante los cuales se podrá solicitar información y asesoramiento al respeto.

9. Las personas que estén haciendo trabajos de incineración de la paja tomarán las medidas de precaución necesarias y serán los responsables de los daños y perjuicios que se puedan ocasionar. Tendrán que llevar consigo el teléfono móvil para la comprobación del riesgo y hacer uso de la aplicación móvil (APP) «QUEPAR».

10. Se podrá hacer uso de la combustión, y como prueba piloto, también por la noche, siempre que las condiciones meteorológicas determinadas por el CEAM y/o la APP sean favorables.

11. En las zonas próximas a grandes vías de comunicación, la incineración no deberá provocar molestias a viandantes o generar condiciones de escasa visibilidad que ponga en peligro la circulación de vehículos.

12. En zonas próximas a áreas forestales se extremarán, por razones obvias, las condiciones de la práctica de la quema.

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