Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 23 de noviembre de 2020, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la cual se modifica el Plan estratégico de subvenciones de esta conselleria para el período 2020-2023, aprobado por la Resolución de 23 de marzo de 2020. [2020/10068]

(DOGV núm. 8963 de 30.11.2020) Ref. Base Datos 009713/2020




El artículo 164.a de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones (DOGV 7464, 12.02.2015), dispone que aquellas consellerias que tengan previsto otorgar subvenciones tendrán que elaborar con carácter previo un plan estratégico de subvenciones, en el cual se integrarán las subvenciones que pretendan otorgar, tanto de sus órganos como de sus organismos públicos dependientes y el contenido de los cuales será lo determinado en la legislación básica estatal.

El artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, con el carácter de normativa básica, establece que los órganos de las administraciones públicas o cualquiera de los entes que proponen el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, tendrán que concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, que se supeditarán, en todo caso, al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.

Mediante la Resolución de 23 de marzo de 2020, de esta conselleria, se aprobó el Plan estratégico de subvenciones para el periodo 2020-2023.

La Ley 3/2002, de 13 de junio, de la Generalitat Valenciana, del Libro, establece en el artículo 7, que la Generalitat promoverá la imagen de la librería como punto esencial de venta de libros, como agente cultural y, también, la implantación y el desarrollo de los apoyos electrónicos, informáticos y telemáticos en las relaciones comerciales del sector.

La Generalitat tiene el compromiso de fomentar la lectura y las acciones que posibilitan el aumento del índice lector de las personas que viven en la Comunidad Valenciana. Así, el Plan valenciano de fomento del libro y la lectura de la Generalitat prevé, entre sus objetivos, la colaboración con las librerías en acciones favorecedoras del sector y en las de la promoción del fomento de la lectura.

La necesidad de actualización y adecuación del espacio físico y del funcionamiento que suponen las nuevas tecnologías por el sector de las librerías como pieza clave sobre la cual descansa la acción directa de la llegada al público del fondo editorial, se instrumenta a través de la concesión de subvenciones en régimen de competencia competitiva, y requiere la aprobación de unas nuevas bases reguladoras para la convocatoria de subvenciones para la actualización y modernización de las librerías de la Comunitat Valenciana. Estas bases recogerán modificaciones del contenido de las líneas existentes, aspectos que tienen que incluirse previamente en el plan estratégico, con el objetivo de que ofrezca toda la información relativa a las subvenciones de esta conselleria de manera completa e integrada, para favorecer con esto la información a la ciudadanía y la transparencia en la gestión.

Visto todo esto, haciendo uso de las atribuciones conferidas por el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell; el Decreto 5/2019, de 16 de junio, del presidente de la Generalitat, por el cual se determinan el número y la denominación de las consellerias, y sus atribuciones; el Decreto 105/2019, de 5 de julio, del Consell, por el cual establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, y en virtud del nombramiento contenido en el Decreto 6/2019, de 17 de junio, del presidente de la Generalitat, resuelvo:

Modificar el Plan estratégico de subvenciones 2020-2023 de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte mediante la inclusión de una nueva línea de subvención en el capítulo referido a la Dirección General de Cultura y Patrimonio, de acuerdo con el detalle que figura como anexo único.



València, 23 de noviembre de 2020.– El conseller de Educación, Cultura y Deporte: Vicent Marzà i Ibáñez.





ANEXO ÚNICO

Modificación del Plan estratégico de subvenciones 2020-2023



1. Se incluye en el Plan estratégico de subvenciones de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte 2020-2023, en el capítulo referido a la Dirección General de Cultura y Patrimonio, la línea siguiente:



OBJETIVO ESTRATÉGICO 28:

Ayudas a librerías

Línea de subvención:

Ayudas para la modernización de las librerías de la Comunidad Valenciana

CÓDIGO: S8594000

DENOMINACIÓN: ayudas para la modernización de las librerías de la Comunitat Valenciana

MANERA DE CONCESIÓN: concurrencia competitiva

ENTIDADES BENEFICIARIAS: personas físicas, jurídicas y comunidades de bienes titulares de librerías de carácter privado, radicados en la Comunidad Valenciana

DESCRIPCIÓN Y FINALIDAD: adecuar y mejorar los espacios y condiciones técnicas comerciales y potenciar las actividades culturales de promoción del libro y la lectura de las librerías.

1. Áreas de competencias afectadas y sectores hacia los cuales se dirigen las ayudas:

Gestión de las ayudas que desde la Generalitat se destinan a la modernización de las librerías de la Comunidad Valenciana.

2. Objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación:

Favorecer la modernización de la librería como establecimiento de espacio cultural y de negocio abierto al público, dedicado principalmente a la venta de libros, con repercusión directa en la calidad del servicio prestado a las personas usuarias.

3. Mecanismo:

Elaboración de bases reguladoras y convocatoria anual para la concesión de las ayudas por concurrencia competitiva (art. 165, Ley 1/2015).

4. Delimitación de las líneas básicas de las bases reguladoras:

Presentación de la solicitud y documentación según la resolución de la convocatoria, baremación por comisión técnica, concesión por la persona titular de la conselleria y justificación de la realización de la actividad dentro del plazo que se indique.

5. Calendario: anual

Hasta el 31 de diciembre de cada año.

6. Plazo necesario para su consecución:

Anual

7. Costes previsibles para su realización y fuentes de financiación:

360.000 € (Presupuesto 2021)

Fondos propios.

8. Indicadores de seguimiento y evaluación:

A determinar entre el número de entidades solicitantes de subvenciones, el número de solicitudes estimadas y las comprobaciones de justificaciones de las subvenciones concedidas.

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