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RESOLUCIÓN de 24 de noviembre de 2020, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se acuerda la adopción de medidas para garantizar la capacidad del Sistema Valenciano de Salud de la Comunitat Valenciana en materia de recursos humanos frente a la pandemia provocada por la Covid-19. [2020/10126]

(DOGV núm. 8962 de 27.11.2020) Ref. Base Datos 009670/2020


  • Análisis documental

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    Origen disposición: Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública
    Grupo Temático: Legislación, Autorizaciones administrativas
    Materias: Función pública Sanidad Salud pública
    Descriptores:
      Temáticos: Función pública, política sanitaria, Salud pública, Funcionario, Administración regional



Antecedentes de hecho

1. Como consecuencia de la declaración por la Organización Mundial de la Salud del brote de coronavirus (Covid-19) como emergencia de salud pública de importancia internacional, se emitió el 3 de marzo de 2020 por el Ministerio competente en materia de sanidad la recomendación de medidas extraordinarias, dirigida a las consejerías de sanidad de las comunidades autónomas, entre las que destacaban en relación con los recursos humanos dedicados a la prestación de la asistencia sanitaria las precisas para garantizar la disponibilidad de este colectivo en sus servicios asistenciales habituales, con la finalidad de poder garantizar una adecuada respuesta del sistema sanitario frente a esta enfermedad.

2. Elevada por la Organización Mundial de la Salud en fecha 11 de marzo de 2020 la situación de emergencia de salud pública internacional a pandemia, en el ámbito estatal el Gobierno aprobó el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declaraba el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19. Dicho Real Decreto, que fue objeto de sucesivas prórrogas y cuya vigencia se extendió hasta el día 20 de junio de 2020, inclusive, establecía medidas dirigidas a reforzar el Sistema Nacional de Salud en todo el territorio nacional, destacando en este sentido el objetivo de asegurar tanto el adecuado funcionamiento de los servicios sanitarios, como la plena disposición de las autoridades civiles responsables y de los empleados que prestan servicios en el ámbito de la salud pública. Asimismo preveía la adopción de medidas para garantizar la mejor distribución de los medios técnicos y personales.

En su desarrollo, se dictaron diversas órdenes ministeriales en las que se establecieron y regularon medidas a desarrollar por las comunidades autónomas, con la doble finalidad de contener la progresión de la enfermedad y reforzar el sistema de salud pública, así como de asegurar en todo momento y en todo el territorio nacional el adecuado funcionamiento de los servicios sanitarios, garantizando la existencia de profesionales suficientes para atender a todas las personas afectadas mediante la atención sanitaria integral a la población. En este sentido se aprobó la Orden SND/232/2020, de 15 de marzo, por la que se adoptan medidas en materia de recursos humanos y medios para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, medidas que afectaban al régimen de prestación de servicios, en materia de jornada de trabajo y descanso, permisos, licencias y vacaciones y reducciones de jornada, la posibilidad de imponer servicios extraordinarios por su duración o por su naturaleza, con independencia de su categoría profesional, o bien la encomienda de funciones distintas de las correspondientes al puesto de trabajo, categoría o especialidad, así como medidas de movilidad geográfica.

3. En el ámbito de la Comunitat Valenciana, mediante el Decreto 33/2020, de 13 de marzo, del Consell, por el que se disponen medidas extraordinarias de gestión sanitaria en salvaguarda de la salud pública a causa de la pandemia por coronavirus SARS-CoV (Covid-19), cuya vigencia ya ha expirado, se implementaron como medidas en materia de recursos humanos, la modificación del ámbito ordinario funcional y territorial de personal, la suspensión temporal de la normativa ordinaria de aplicación en materia de jornada de trabajo y descanso o la reincorporación de personal en determinados supuestos, entre otras.

Asimismo, la garantía de disponibilidad de un volumen adecuado de profesionales para hacer frente a la pandemia en el Sistema Valenciano de Salud se materializó desde el mes de marzo en la elaboración y aplicación de distintas estrategias, incluida la propia del ámbito de salud pública, que dieron lugar a la autorización de puestos de carácter eventual para la prestación de servicios determinados de naturaleza temporal, coyuntural o extraordinaria, en los que se realizaron múltiples nombramientos como consecuencia de una acumulación de tareas excepcional y sin precedentes.

4. En fecha 15 de mayo de 2020, la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública dictó resolución por la que se acordaba la adopción de medidas relativas al personal al servicio de las Instituciones Sanitarias del Sistema Valenciano de Salud de la Comunitat Valenciana, con motivo de la pandemia provocada por la Covid-19, considerando que, una vez la incidencia del virus se había ralentizado, era el momento de adoptar otra serie de medidas, destinadas a reconocer el esfuerzo realizado y la importante labor desarrollada por los profesionales de las instituciones sanitarias de la Comunitat Valenciana para la contención de los efectos de esta pandemia y la recuperación, tras el proceso de desescalada, de las actividades asistenciales que debieron quedar relegadas, así como a prever las necesidades futuras de recursos humanos ante los escenarios que se pudieran producir, estableciéndose en previsión de las mismas medidas de garantía de disponibilidad de efectivos entre las que destacan la ampliación de los refuerzos de personal, prorrogando las plazas y nombramientos de personal eventual existentes, y la regulación del derecho al descanso, para asegurar el equilibrio entre la garantía de su disfrute por todo el personal y una suficiente asistencia sanitaria a la población.

5. Una vez finalizada la declaración del estado de alarma, se aprobó el Real Decreto – Ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19. Esta norma exige que las administraciones públicas velen por garantizar la suficiente disponibilidad de profesionales sanitarios con capacidad de reorganización de acuerdo con las prioridades que se presenten, en particular en los ámbitos de prevención y control de la enfermedad, diagnóstico temprano de la misma, atención a las personas afectadas y vigilancia epidemiológica. La capacidad de respuesta en este sentido debe reflejarse en los correspondientes planes de contingencia.

En desarrollo de estas previsiones, el Plan de Respuesta Temprana en un escenario de control de la pandemia por Covid-19, aprobado por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud del 16 de julio, establece las capacidades de preparación y respuesta que se deben garantizar para actuar frente a un incremento de la transmisión del SARS-CoV-2.

Igualmente en relación con las exigencias del Real Decreto – Ley 21/2020 en materia de personal, se ha aprobado con posterioridad el Real Decreto ley 29/2020, de 29 de septiembre, de medidas urgentes en materia de teletrabajo en las Administraciones Públicas y de recursos humanos en el Sistema Nacional de Salud para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19, que regula nuevamente medidas específicas de contratación excepcional de personal y la prestación excepcional de servicios.

6. A pesar de todas las medidas adoptadas, habiéndose producido en los últimos tiempos un importante repunte de la transmisión del virus, en previsión de evitar un potencial riesgo de colapso del sistema asistencial, se ha aprobado a nivel estatal el Real decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARSCoV-2, y su prórroga, publicada mediante Resolución de 29 de octubre de 2020, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de autorización de la prórroga del estado de alarma declarado por el citado Real Decreto. En el contexto actual, dados los preocupantes niveles de los principales indicadores epidemiológicos y asistenciales, se aborda la adopción de diversas medidas de control de la transmisión que permitan reducir las incidencias actuales, revertir la tendencia ascendente y evitar alcanzar el nivel de sobrecarga que experimentó el sistema sanitario durante la primera ola de la pandemia.



Fundamentos de derecho

1. Todas las medidas extraordinarias que los poderes públicos se están viendo obligados a adoptar, a fin de contar con recursos suficientes para garantizar las medidas asistenciales y preventivas imprescindibles en el transcurso de la enfermedad epidémica que nos afecta a nivel mundial, encuentran su fundamento esencial en la protección de la salud encomendada a la Administración Pública por el artículo 43 de nuestra Constitución.

2. Por otra parte, el ordenamiento jurídico, en el que destacan preceptos como el artículo 26 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad y el artículo 8 de la Ley 10/2014, de 29 de diciembre, de la Generalitat, de Salud de la Comunitat Valenciana, pone a disposición de la Administración Pública Sanitaria instrumentos jurídicos extraordinarios para poder hacer frente al reto para la salud pública que representa el avance de la pandemia de Covid-19, que exige de la Administración Pública, del conjunto de la sociedad y de los profesionales de la sanidad, en quienes recae una especial responsabilidad y exigencia en estos momentos, el esfuerzo necesario para hacer frente a esta grave amenaza.

3. El Real decreto ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19, contempla una serie de medidas a aplicar tanto durante la fase III del Plan de Transición hacia una nueva normalidad como una vez finalizado el estado de alarma.

Así, en el Capítulo VI establece las medidas para garantizar las capacidades del sistema sanitario en materia de recursos humanos que serán de aplicación en todo el territorio nacional, una vez finalizado el estado de alarma, hasta que el Gobierno declare, de manera motivada y de acuerdo con la evidencia científica disponible, la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19.

En concreto en su artículo 28 dispone que las administraciones competentes velarán por garantizar la suficiente disponibilidad de profesionales sanitarios, atribuyéndoles la capacidad de reorganización de los mismos de acuerdo con las prioridades en cada momento. En particular, deberán garantizar un número suficiente de profesionales involucrados en la prevención y control de la enfermedad, su diagnóstico temprano, la atención a los casos y la vigilancia epidemiológica.

Asimismo, el artículo 29 del citado Real Decreto impone a las autoridades sanitarias de las comunidades autónomas la necesidad de disponer de planes de contingencia que garanticen la capacidad de respuesta y la coordinación entre los servicios de Salud Pública, atención primaria y atención hospitalaria, y se debe disponer, o tener acceso o capacidad para activar en el plazo preciso los recursos necesarios para responder a incrementos rápidos de casos en base a las necesidades observadas durante la fase epidémica de la enfermedad.

4. Una medida decisiva en aras de garantizar la disponibilidad de un dimensionamiento de personal adecuado, tanto para poder afrontar los rebrotes de la pandemia, como para no tener que postergar nuevamente la actividad asistencial ordinaria no urgente o retomarla a la mayor brevedad en caso de suspensión de la misma, es la previsión de prórroga del personal temporal eventual ya contenida en la resolución de 15 de mayo de 2020, de la consellera, que contemplaba la posibilidad de su extensión si la situación lo aconsejaba, siendo evidente que así es, ya que en el momento actual nos hallamos ante una segunda oleada de contagios de Covid-19, que requiere que la Administración disponga de recursos humanos suficientes. Se trata de mantener la garantía del derecho a la protección de la salud reconocido en el artículo 43 de la Constitución y en la Ley General de Sanidad y, en la máxima medida posible, el derecho al descanso de los profesionales sanitarios que forman parte de la plantilla estructural de la conselleria competente en materia de sanidad.



5. Se prevén igualmente medidas excepcionales en materia de recursos humanos en el Real Decreto ley 29/2020, de 29 de septiembre, de medidas urgentes en materia de teletrabajo en las Administraciones Públicas y de recursos humanos en el Sistema Nacional de Salud para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19, en cuanto a contratación y prestación excepcional de servicios.

6. Por otra parte, el artículo 59 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, prevé que las disposiciones relativas a jornadas de trabajo y periodos de descanso podrán ser transitoriamente suspendidas cuando las autoridades sanitarias adopten medidas excepcionales sobre el funcionamiento de los centros sanitarios siempre que así lo justifiquen y exclusivamente por el tiempo de la situación de riesgo grave para la defensa de la salud de la población.

7. El Plan de respuesta temprana en un escenario de control de la pandemia por Covid-19, aprobado por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud del 16 de julio de 2020, indica que las comunidades autónomas deben disponer de planes de contingencia para reforzar las capacidades a nivel asistencial (primaria y hospitalaria) y de salud pública y prepararse para responder a cualquier escenario de aumento de transmisión, asumiendo que no existe un enfoque único en la gestión de los casos y los brotes de COVID-19 y que se deben evaluar los riesgos en cada territorio según sus particularidades.

8. Como desarrollo técnico del citado Plan de Respuesta Temprana, se han aprobado por la Comisión de Salud Pública del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud y acordado por el Pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, las «Actuaciones de respuesta coordinada para el control de la transmisión de Covid-19», en fecha 22 de octubre de 2020.

Se aprueba así un marco de actuación para una respuesta proporcional a distintos niveles de alerta definidos por un proceso de evaluación del riesgo en base al conjunto de indicadores epidemiológicos y de capacidad asistencial y de salud pública, como el objetivo de establecer unos niveles de alerta que determinen actuaciones proporcionales al nivel de riesgo de transmisión de SARS-CoV-2, adaptables según la situación y el contexto de cada territorio. Estas actuaciones pretenden garantizar una coordinación suficiente entre territorios sin que obste, en ningún caso, a las comunidades autónomas a tomar las medidas complementarias que consideren adecuadas. Por tanto, este marco fundamenta las actuaciones mínimas de respuesta de las comunidades autónomas en cada nivel de alerta, que siempre deben incluir y reforzar las ya indicadas en el Real Decreto ley 21/2020, de 9 de junio, y en la normativa autonómica de desarrollo.

Así, las medidas contenidas en la presente resolución se basan también, en relación con las capacidades de salud pública y asistencia sanitaria y en caso de alcanzar el nivel de alerta 3, que implica transmisión comunitaria no controlada y sostenida que excede las capacidades de respuesta del sistema sanitario, en la posibilidad de adoptar fundamentalmente las siguientes actuaciones:

– Actividades dirigidas al fortalecimiento de capacidades ajustadas a las necesidades de cada momento para asegurar una adecuada vigilancia, control y seguimiento de los casos y contactos.

– Valorar procedimientos que permitan la reubicación y reasignación de tareas profesionales del personal.

– Actividades dirigidas al fortalecimiento de capacidades asistenciales en atención primaria y atención hospitalaria.

– Garantizar la revisión y actualización de la operatividad de los planes de contingencia ante incrementos rápidos de casos.

9. El Real decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARSCoV-2, prevé, por su parte, en su artículo 12, que cada Administración conservará las competencias que le otorga la legislación vigente, así como la gestión de sus servicios y de su personal, para adoptar las medidas que estime necesarias, sin perjuicio de lo establecido en el mismo.

10. Finalmente, desde el punto de vista formal, en fecha 20 de junio de 2020 fue publicado en el DOGV el Acuerdo de 19 de junio, del Consell, sobre medidas de prevención frente a la Covid-19, en el que se establecen las medidas necesarias para hacer frente a la crisis ocasionada por la Covid-19. La redacción actual del apartado 3.19.7 del anexo I del mencionado acuerdo, introducido mediante modificación de 17 de julio de 2020, señala que la autoridad sanitaria emitirá directrices a través de resoluciones, planes y/o protocolos específicos que considere necesarios para atender la crisis sanitaria. Estas directrices deberán ser aplicadas en todos los dispositivos y centros sanitarios, independientemente de su titularidad en el territorio de la Comunitat Valenciana.

Sentado lo anterior, la evolución actual de la pandemia, la incidencia del virus, el incremento de brotes y contagios detectado en las últimas semanas, así como el incremento de la presión asistencial en el sistema sanitario público valenciano, determina la necesidad de adoptar medidas en materia de personal al servicio de las Instituciones Sanitarias dependientes de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública con el fin de contar con el suficiente número de profesionales sanitarios involucrados en la prevención y control de la enfermedad, su diagnóstico temprano, la atención a los casos y la vigilancia epidemiológica. No obstante, resulta esencial poner de manifiesto que todas las medidas de reorganización previstas se adoptarán exclusivamente con el fin de contribuir a la correcta prestación asistencial o de los dispositivos de prevención, control o seguimiento, de acuerdo con los principios de necesidad y proporcionalidad, según la gravedad de la situación.

Finalmente, es totalmente necesario y de justicia reconocer el carácter esencial de la labor que desarrollan habitualmente, y que están desarrollando de manera particular en la situación de crisis actual, los profesionales de nuestras instituciones. Por este motivo, se incluyen en la presente resolución medidas de reconocimiento de la actividad desarrollada por nuestros profesionales, teniendo una especial consideración a efectos de selección y provisión el tiempo desempeñado durante el periodo que comprenda el estado de alarma.

Por todo ello, negociado con las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Sanidad en sesión de 17 de noviembre de 2020, en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto 105/2019, de 5 de julio, del Consell, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, modificado por el Decreto 184/2020, de 13 de noviembre, resuelvo



Primero. Medidas relacionadas con los nombramientos de personal temporal.

1. Nombramientos de personal estatutario temporal eventual.

En cumplimiento del mandato constitucional y legal de hacer efectivo el derecho a la protección de la salud, así como de que las actuaciones de las Administraciones Públicas Sanitarias se orienten a la garantía de la asistencia sanitaria en todos los casos de pérdida de la salud, todas las plazas eventuales creadas y los nombramientos temporales de personal de carácter eventual de naturaleza estatutaria por acumulación de tareas formalizados o prorrogados desde el 15 de mayo de 2020 hasta el 30 de noviembre de 2020, con el fin de cubrir las necesidades originadas por la crisis sanitaria derivada de la pandemia de COVID-19, serán prorrogados hasta el 31 de mayo de 2021, prórroga que podrá extenderse si la situación lo aconseja.

Así mismo se prorrogarán, durante el mismo periodo, los nombramientos temporales a jornada completa formalizados por el personal estatutario con nombramientos anteriores eventuales a jornada parcial, complementaria de una reducción de jornada, manteniéndose su reserva, salvo que haya desaparecido la causa que los motivó. Se reactiva, además, la opción de formalizar, con efectos de 1 de diciembre de 2020, nombramientos temporales de acúmulos de tareas a jornada completa por parte del personal estatutario con nombramientos temporales eventuales a jornada parcial complementarios de reducción de jornada, con reserva de estos últimos nombramientos mientras se mantenga la reducción de jornada que los originó.

2. Medidas en relación con nombramientos temporales de personal funcionario de gestión sanitaria.

En virtud del mandato constitucional y legal de hacer efectivo el derecho a la protección de la salud, a la consideración por la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad de la epidemiología como una actividad fundamental del sistema sanitario y a la exigencia contenida en la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública de favorecimiento por las Administraciones sanitarias públicas de la existencia de infraestructuras adecuadas para las actividades de salud pública, lo que comprende a los empleados públicos que cubran las necesidades específicas en materia de salud pública y a otros funcionarios de gestión sanitaria, la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública aplicará las medidas excepcionales para el refuerzo de la plantilla cuya adopción se autorice o habilite, en su caso, por los órganos competentes en cada ámbito de actuación, en base a la normativa de aplicación.



Segundo. Medidas en materia de reorganización de recursos humanos.

1. Ámbito subjetivo de aplicación.

Las medidas previstas en el apartado segundo de la presente resolución serán de aplicación a todo el personal de los Departamentos de Salud, Hospitales de crónicos y de larga estancia, Centros de Transfusión de la Comunidad Valenciana, Servicios de Emergencias Sanitarias, Centros de Salud Pública, y demás servicios dependientes de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, así como a todo el personal de gestión sanitaria de los servicios centrales y direcciones territoriales de Sanidad, cualquiera que sea su naturaleza jurídica y régimen de empleo.

2. Ámbito temporal de aplicación.

Estas medidas resultarán de aplicación durante la vigencia de los estados de alarma declarados para contener la propagación de infecciones causadas por el SARSCoV-2, sin perjuicio de las excepciones incluidas, en su caso, en el punto correspondiente a cada una de las medidas reorganizativas de este apartado.

3. Modificación del ámbito ordinario funcional del personal.

Cuando se produjese una insuficiencia de personal facultativo especialista para atender adecuadamente las necesidades asistenciales en un determinado ámbito funcional, las Gerencias y/o Direcciones de los Departamentos de Salud o Centros afectados podrán adscribir, tanto de manera puntual como programada, a personal facultativo especialista a desempeñar funciones distintas de las habituales de su concreta especialidad.

En cualquier caso, deberá acudirse de forma preferente al personal facultativo que se encuentre en posesión de una especialidad afín a aquella en que se produzca esa necesidad, ya que conlleva un mayor espacio de conocimientos compartidos, y cuenta con una formación común.

La anterior medida de movilidad funcional podrá hacerse extensiva a otras categorías profesionales distintas de la anteriormente mencionada si las circunstancias sanitarias así lo exigieran. Esto comprende la asignación del personal a ámbitos funcionales distintos de los habituales del puesto de trabajo, dentro de su habilitación profesional.

4. Modificación del ámbito territorial del personal.

a) Movilidad voluntaria.

En caso de que las gerencias de los departamentos limítrofes o las direcciones de centros sanitarios acordaran la necesidad de movilidad geográfica de su personal para la gestión de sus necesidades, y existiera voluntariedad del personal objeto de dicha movilidad, se efectuará comunicación a la Dirección General de Recursos Humanos de la medida de movilidad acordada y el personal afectado, que se adoptará mediante Resolución de la Gerencia del Departamento de Salud o Dirección del centro sanitario de origen.

b) Movilidad forzosa.

En el supuesto de no existir personal voluntario se seguirá el siguiente procedimiento:

1º. El departamento de salud o centro sanitario que requiera del incremento de sus recursos de personal (centro de destino) deberá efectuar una petición motivada, desglosando las necesidades de efectivos por categorías profesionales, que cursará ante la Dirección General de Recursos Humanos.

En el caso de existir acuerdo entre dos o más Departamentos o centros sanitarios sobre el personal a adscribir, se adjuntará a la solicitud la conformidad del Departamento o centro de origen.

2º. Recibida la solicitud, la Dirección General de Recursos Humanos dará traslado de la misma a la Dirección General de Asistencia Sanitaria a los efectos de que proceda a valorar la conveniencia de la medida, en cuyo caso, ambas Direcciones Generales dictarán resolución conjunta, debidamente motivada, en la que se determinará el alcance de las medidas a adoptar.

3º. Para adoptar la presente medida, se recurrirá a efectivos de los Departamentos o centros limítrofes o más próximos en el territorio, de modo que será la Gerencia del Departamento de Salud o centro sanitario de origen, a través de sus respectivas Direcciones, la que designe al personal a adscribir. Se atenderá a criterios de especial idoneidad del personal, atendiendo a las circunstancias excepcionales de esta crisis.

En todo caso, estas medidas no podrán afectar a aquellos empleados o empleadas públicas que acrediten necesidades de conciliación familiar o situaciones de especial protección como cuidados a personas mayores, menores o dependientes, o se encuentren en situación de especial protección o vulnerabilidad.

4º. Una vez dictada por la Dirección General de Recursos Humanos y la Dirección General de Asistencia Sanitaria la resolución de movilidad, esta será notificada por correo electrónico a los centros de origen y de destino, para su comunicación al personal afectado y su posterior ejecución. Se notificará igualmente, junto con el expediente completo, a los órganos de representación de personal de los territorios afectados.

Excepcionalmente, y con arreglo a los mismos procedimientos antes establecidos, la medida de movilidad geográfica podrá operar entre departamentos no limítrofes.

5. Régimen de prestación de servicios durante la movilidad.

El personal afectado por estas medidas de movilidad funcional y geográfica se someterá a las directrices de actuación y prestación asistencial emanadas de la dirección del departamento o centro de destino, percibiendo las retribuciones que correspondan en razón al trabajo realizado, salvo que fueran inferiores a la media de las percibidas en los seis meses anteriores. Estas retribuciones serán a cargo del departamento o centro de origen, así como, en su caso, las indemnizaciones por razón del servicio (kilometraje, manutención y alojamiento si procede) de conformidad con la legislación vigente.

Transcurrida la situación de necesidad, el personal que haya sido objeto de movilidad geográfica o funcional en base al procedimiento expuesto retornará a su plaza de origen.

6. Medidas en materia de jornada de trabajo y descanso, permisos, licencias, vacaciones y reducciones de jornada.

Como regla general, la organización de los servicios procurará el mantenimiento del régimen ordinario en materia de jornada de trabajo, descanso, permisos y licencias y vacaciones y reducciones de jornada, tanto a través del uso de las posibilidades de gestión ordinarias como de las medidas establecidas en la presente resolución.

No obstante, en casos de excepcional necesidad asistencial y de manera motivada podrá suspenderse por la Dirección General de Recursos Humanos en un ámbito funcional o geográfico determinado la regulación de la normativa relativa a jornada de trabajo y descanso que sea de aplicación a cada tipo de personal, previa comunicación a los órganos de representación de personal. La superación de la jornada y reducción de descansos respecto de los establecidos con carácter ordinario se establecerá en la medida mínima imprescindible y paulatina según las necesidades asistenciales de cada centro. Esta medida no será de aplicación a mujeres que se encuentren en estado de gestación o en período de lactancia, ni al personal en situación de especial protección o vulnerabilidad, y se realizará con respeto a la Directiva Europea de tiempo de trabajo, a sus excepciones y a lo que establece al respecto del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.

Las reducciones de jornada ligadas a la conciliación de la vida familiar se autorizarán siempre que quede garantizada la cobertura del servicio.

Por otra parte, los Departamentos de Salud, centros no departamentales y centros de salud pública organizarán la aplicación del régimen ordinario de disfrute de los días de permiso y vacaciones de tal manera que se garantice en todo momento la necesaria asistencia y la cobertura mínima de entre un 65 y un 70 % del personal de cada servicio o unidad, salvo que la evolución de la situación aconseje un porcentaje superior. Igualmente llegado el caso de necesidad, mediante resolución expresa y motivada de la Dirección General de Recursos Humanos podrá suspenderse el régimen ordinario de permisos, licencias y vacaciones, así como de reducciones de jornada.

Si con la aplicación de alguna de estas medidas se prestara más jornada que la establecida en cómputo anual, se reconocerá como deuda horaria para su saldo en cuanto la situación pandémica lo permita.

7. Reincorporación de personal en determinados supuestos.

Si resulta necesario, y previa petición razonada de la Gerencia y/o Dirección correspondiente, se podrá proceder por la Dirección General de Recursos Humanos a la suspensión temporal de las exenciones de guardias por razones de edad, así como de las autorizaciones de compatibilidad para el ejercicio de otras actividades.

Asimismo, el personal con dispensa absoluta de asistencia al puesto de trabajo por ejercicio de funciones sindicales podrá solicitar voluntariamente, ante la Dirección General de Recursos Humanos, la autorización para desempeñar funciones asistenciales, sin que ello determine el cese de la dispensa ni del personal sustituto que pudiera existir.

8. Prórroga de las comisiones de servicio.

El personal en situación de comisión de servicios, prorrogada o cuyo periodo de dos años de vigencia no haya finalizado a la fecha de publicación de la presente resolución, continuará en dicha situación, quedando en suspenso la fecha de finalización de las referidas comisiones de servicio y prorrogándose su duración hasta que el Gobierno del Estado declare la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, o con anterioridad si las circunstancias sanitarias derivadas de la pandemia así lo aconsejan.



Tercero. Planes de contingencia ante la Covid-19.

Las medidas de reorganización en materia de recursos humanos contempladas en la presente resolución, serán implementadas de conformidad con las previsiones y criterios de actuación específica ante la Covid-19, contenidos en los Planes de Contingencia que deberán elaborar los Departamentos de Salud y Centros Sanitarios dependientes de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, en aplicación del artículo 29 del Real decreto 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19.



Cuarto. Comunicación de las medidas en materia de reorganización de recursos humanos adoptadas.

Una vez adoptada, con carácter excepcional, alguna de las medidas de reorganización previstas en el apartado segundo, si su adopción corresponde a las Gerencias y/o Direcciones, las comunicarán, previamente y por escrito, tanto a la Dirección General de Recursos Humanos como al personal afectado y a las Juntas de Personal concernidas. La comunicación a la Dirección General de Recursos Humanos se cursará mediante correo electrónico a la dirección dgrhsan@gva.es.

En caso de corresponder su adopción a la mencionada dirección general, esta lo comunicará, previamente y por escrito, a los departamentos o centros y, bien directamente o bien a través de estos, al personal afectado y a las Juntas de Personal.



Quinto. Medidas en relación con el tiempo trabajado.

Las plazas ocupadas por personal que ha desarrollado sus funciones en las instituciones sanitaria del Sistema Valenciano de Salud, durante el tiempo de duración de los estados de alarma declarados como consecuencia de la pandemia de Covid-19, serán cuantificadas en el tiempo trabajado como si se trataran de plazas de difícil cobertura en los procesos de selección y provisión.



Sexto. Principios de aplicación a las medidas contempladas en la presente resolución

a) Temporalidad.

La duración de las medidas contempladas en la presente resolución será la prevista en cada uno de sus respectivos apartados, sin que en ningún caso se pueda extender más allá de la fecha en que el Gobierno del Estado declare la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19.

No obstante, dichas medidas podrán quedar sin efecto con anterioridad a la fecha específicamente prevista, mediante resolución motivada, si las circunstancias sanitarias derivadas de la pandemia así lo aconsejan.

b) Proporcionalidad.

La posibilidad de adoptar medidas restrictivas del régimen ordinario del personal al que hace referencia la presente resolución, se encuentra enmarcada por las actuaciones habilitadas en el documento relativo a las «Actuaciones de respuesta coordinada para el control de la transmisión de Covid-19», de fecha 22 de octubre de 2020, principalmente por aquellas vinculadas al nivel de alerta 3, en atención a la gravedad de la situación en cada momento.

c) Recurso a la contratación temporal.

Siempre que sea posible, antes que la adopción de las medidas extraordinarias dispuestas, se recurrirá a la contratación de personal temporal a través de las bolsas de empleo. En caso de agotamiento de las mismas se promoverán los procesos extraordinarios necesarios.

Se advierte que la presente resolución pone fin a la vía administrativa pudiendo interponerse recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con lo establecido en los artículos 10.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, o recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso de los previstos en la legislación vigente.



València, 24 de noviembre de 2020.– La consellera de Sanidad Universal y Salud Pública: Ana Barceló Chico.

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