Ficha docv

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DECRETO 193/2020, de 27 de noviembre, del Consell, de modificación del Decreto 60/2020, de 15 de mayo, del Consell, de aprobación de bases reguladoras y concesión directa de ayudas en materia de vivienda para paliar situaciones de especial vulnerabilidad por la Covid-19. [2020/10253]

(DOGV núm. 8963 de 30.11.2020) Ref. Base Datos 009716/2020


  • Análisis documental

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    Origen disposición: Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas;Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática
    Grupo Temático: Ayudas
    Materias: Arquitectura y vivienda





El Decreto 60/2020, de 15 de mayo, del Consell, de aprobación de bases reguladoras y concesión directa de ayudas en materia de vivienda para paliar situaciones de especial vulnerabilidad por la Covid-19 establece un régimen de ayudas por concesión directa de carácter excepcional y singularizado, a las entidades locales que figuran en el anexo del decreto con la finalidad de que por las entidades locales, se facilite una solución habitacional inmediata a las personas víctimas de violencia de género, a las personas que hayan sufrido desahucio de su vivienda habitual, a las personas sin hogar y a otras personas especialmente vulnerables afectadas directa o indirectamente por la Covid-19, dentro del ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.

Sin embargo, las entidades locales beneficiarias de las ayudas han puesto de manifiesto las dificultades que están sufriendo para poder desarrollar la línea de subvención concedida por la propia evolución de la pandemia que contínua avanzando de manera inexorable e, incluso, por los ajustes laborales transitorios que han debido realizar las propias entidades responsables de la ejecución del programa lo que impide ejecutar y justificar el destino de las ayudas al fin concedido en el periodo temporal establecido en el citado decreto.

El artículo 8.1 del Decreto 60/2020, relativo a la justificación por las entidades locales de la aplicación dada a las subvenciones, establecía como fecha límite para justificar el gasto subvencionado el 1 de diciembre de 2020 y, mediante este decreto, se modifica hasta el 15 de diciembre de 2020.

Por todo ello, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 28.c de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, a propuesta conjunta de la vicepresidenta y consellera de Igualdad y Políticas Inclusivas y del vicepresidente segundo y conseller de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, previa deliberación del Consell, en la reunión de 27 de noviembre de 2020,





DECRETO



Artículo 1. Modificación del artículo 8.1 del Decreto 60/2020, de 15 de mayo, del Consell, de aprobación de bases reguladoras y concesión directa de ayudas en materia de vivienda para paliar situaciones de especial vulnerabilidad por la Covid-19

El artículo 8.1 del Decreto 60/2020, queda redactado en los siguientes términos:

«1. La entidad local deberá justificar, antes del 15 de diciembre de 2020, el gasto subvencionado, mediante la presentación, ante la dirección general de Emergencia Habitacional, Función Social de la Vivienda y Observatorio del Hábitat y Segregación Urbana, de un certificado de obligaciones reconocidas por la corporación en ese período, suscrito por la persona titular de la intervención y con el visto bueno de la persona titular de la alcaldía-presidencia de la entidad local, según modelo normalizado.»



Artículo 2. Efectos

Este decreto producirá efectos desde el día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



Artículo 3. Recursos

Contra este decreto, que pone fin a la via administrativa, se podra interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el organo que ha dictado el acto, en el plazo de un mes desde su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de acuerdo con lo dispuesto en los articulos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo comun de las administraciones publicas, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contados a partir del dia siguiente de su publicacion, en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Todo esto en conformidad con lo dispuesto en los articulos 10, 44 y 46 de la mencionada Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdiccion Contencioso-Administrativa, y sin perjuicio de que se utilice cualquier otra via que se considere oportuna.

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