Ficha docv

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Información pública de la aprobación del informe ambiental y territorial estratégico de la modificació puntual número 3 del plan parcial del sector II. [2020/1032]

(DOGV núm. 8740 de 14.02.2020) Ref. Base Datos 001561/2020


  • Análisis documental

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    Origen disposición: Ayuntamiento
    Grupo Temático: Planes de urbanismo
    Descriptores:
      Temáticos: plan de urbanismo, administración local
      Descriptores toponímicos: Paiporta



Informe ambiental y territorial estratégico favorable en el procedimiento simplificado de evaluación ambiental y territorial estratégica de la Modificación puntual núm. 3 del Plan parcial del sector 2 por la que se modifica el uso dotacional público educativo cultural de Villa Amparo como uso dotacional público asistencial.

Por la Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el día 24 de enero de 2020, se acordó lo siguiente:



Primero. Emitir informe Ambiental y Territorial Estratégico favorable por procedimiento simplificado de evaluación ambiental y territorial estratégica de conformidad con los criterios del anexo VIII de la LOTUP, por considerar que no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, la modificación puntual núm. 3 del Plan parcial del sector 2 por la que se modifica el uso dotacional público educativo cultural de Villa Amparo como uso dotacional público asistencial, con el fin de que pueda implantarse un centro de día para mayores destinado a ofrecer servicios especializados y específicos, concluyendo que según establece el artículo 51.2.b de la LOTUP, de acuerdo con los criterios del anexo VIII de la misma, la modificación objeto del presente informe no establece el marco para proyectos y otras actividades sujetas a evaluación de impacto ambiental, no influye en otros planes o programas, no tiene incidencia en el modelo territorial vigente ni produce incremento en el consumo de recursos, no supone afección sobre elementos del patrimonio natural y cultural, por lo que se puede concluir que el procedimiento de evaluación ambiental simplificada es adecuado para determinar que la propuesta de modificación no presenta efectos significativos sobre el medio ambiente.



Segundo. Continuar la tramitación de la modificación conforme al capítulo III del título III del libro I de la LOTUP.



Tercero. Publicar esta resolución en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana, en un diario no oficial con difusión en la localidad, en el tablón y en la web municipal.



Cuarto. Significar que de conformidad con el art. 51 de la LOTUP, esta resolución no será susceptible de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía judicial contencioso-administrativa frente a la disposición de carácter general que hubiese aprobado el plan o programa, o bien, sin perjuicio de los que procedan en vía administrativa frente al acto, en su caso, de aprobación del plan o programa. Y este informe ambiental y territorial estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana, no se hubiera procedido a la aprobación del plan o programa en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tales casos, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental y territorial estratégica simplificada del plan o programa.



Lo que se publica en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 51.7 de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, de la Comunitat Valenciana.



Paiporta, 4 de febrero de 2020.– La alcaldesa: Isabel Martín Gómez.

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